Pensiones extranjeras, declaración y condonación

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1 Página 1 de 6 Pensiones extranjeras, declaración y condonación El 1 de enero de 2015 se abre el plazo improrrogable de 6 meses para regularizar sin recargos por declaración extemporánea ni intereses las pensiones no declaradas cobradas por extranjeros residentes en España o por emigrantes españoles retornados, o para solicitar la condonación (y solicitud de devolución de los importes ingresados) de las sanciones, recargos por declaración extemporánea, intereses y recargos ejecutivos liquidados por la Administración por estos conceptos, aunque los mismos hubieran adquirido ya firmeza. Los países integrantes de la OCDE intercambian cada vez con más fluidez y agilidad, información fiscal de ciudadanos de otras nacionalidades, lo que ha permitido a la Agencia Tributaria realizar con la información recibida de otros países liquidaciones paralelas a los extranjeros residentes en España y a los pensionistas españoles que han retornado después de haber sido pensionistas. Durante bastantes meses, las asociaciones de emigrantes retornados han venido organizando movilizaciones reclamando que se parasen las regularizaciones, que no tenían la condición de defraudadores y que no se impusieran sanciones ni se liquidaran intereses de demora. El gobierno ha dado una solución política a este conflicto y por las especiales circunstancias y características del colectivo social afectado -personas de avanzada edad trasladadas recientemente a España y que en la nota de prensa se indicó que, generalmente, no tienen grandes fortunas - ha estimado necesario establecer por razones de justicia y cohesión social, la posibilidad de regularizar voluntariamente con exclusión de sanciones, recargos e intereses, o para aquellos supuestos ya regularizados por la Agencia Tributaria, establecer la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados. Tal medida ha sido llevada a la práctica mediante la inclusión en la Ley 26/2014 de reforma del IRPF una Disposición adicional única sobre la Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto.

2 Página 2 de 6 La Ley 58/2003 General Tributaria eliminó la figura de la condonación graciable del Ministro de Hacienda, pero permite en su artículo 75 la condonación en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Sin embargo dicha figura de condonación legal no había sido utilizada hasta la fecha, aunque sí se han producido otros supuestos especiales de condonación como fue la anulación y baja en contabilidad de todas las liquidaciones pendientes de cobro por importe inferior a 3 euros a mediante la Resolución conjunta de la Intervención General del Estado y la Agencia Tributaria. Declaración extemporánea sin recargos, intereses, ni sanciones Los contribuyentes de IRPF que hayan percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto (extranjeros residentes en España o pensionistas españoles que han retornado después de haber sido emigrantes), y no hubieran declarado tales rendimientos, podrán regularizar su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias. Plazo de regularización: Improrrogable del 1 de enero al 30 de junio de 2015 Modo: Presentación e ingreso de una complementaria por cada uno de los períodos impositivos no prescritos, incorporando los rendimientos correspondientes a la totalidad de las pensiones percibidas procedentes del exterior sujetas a tributación que no fueron declaradas en los correspondientes períodos voluntarios de declaración. Requisito adicional: Presentar la declaración o autoliquidación complementaria acompañada del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT (puede presentarse telemáticamente o en papel). Pago: El pago de la deuda tributaria resultante podrá aplazarse o fraccionarse. Condonación de recargos e intereses y sanciones ya impuestos por presentación extemporánea o por regularización de la AEAT En aplicación de la DA 1ª quedan condonados:

3 Página 3 de 6 Los recargos e intereses y sanciones derivados de la presentación extemporánea de declaraciones de IRPF en las que se hubieran incluido los rendimientos por pensiones procedentes del exterior sujetas al Impuesto, liquidados o impuestas con anterioridad al 1 de enero de 2015 Los intereses y las sanciones tributarias derivados de liquidaciones paralelas en las que se hubieran regularizado dichos rendimientos, liquidados o impuestas con anterioridad al 1 de enero de 2015, con independencia de que hayan adquirido o no firmeza También se condonan los recargos del período ejecutivo y los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo liquidados por este concepto, independientemente de su firmeza En el caso de que la liquidación recargos, intereses y sanciones descritos en los párrafos anteriores hubiera adquirido firmeza se deberá solicitar la condonación desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable. Han de identificarse suficientemente los conceptos liquidados e ingresos realizados. El plazo para la resolución de las solicitudes de condonación por parte de la Agencia Tributaria es de 6 meses. Si en la liquidación practicada se hubiera incluido otros rendimientos además de las pensiones, la condonación de los recargos, intereses y sanciones será proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto de los rendimientos objeto de regularización. No obstante, en el caso de que la inclusión de las pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el IRPF en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, se condonará en su totalidad los recargos, intereses y sanciones. Los importes ingresados serán objeto de devolución sin abono de intereses de demora, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, se abonarán los intereses de demora que correspondan. PORTAL DE PENSIONES EXTRANJERAS: DECLARACIÓN Y CONDONACIÓN En el Portal de Pensiones Extranjeras podemos encontrar los siguientes servicios: Programas de ayuda para su descarga: Modelo 100 para la confección de las declaraciones complementarias o extemporáneas (disponible desde el 1 de enero de 2015)

4 Página 4 de 6 Formulario adicional Modelo 100: disponible desde el 1 de enero de 2015 y necesario para que no se liquiden recargos por declaración extemporánea, intereses, ni se impongan sanciones Solicitud de condonación: Necesario en aquellos supuestos en los que ya se hayan liquidado recargos por declaración extemporánea, intereses o se hayan impuesto sanciones o liquidados recargos ejecutivos, así como para solicitar la devolución de los importes ya ingresados Otros trámites condonación Información general y normativa: Sólo se ha incorporado un enlace con la Ley 26/2014 de reforma del IRPF Formulario para la presentación en papel (Trámite G9015) La presentación telemática de las solicitudes requiere de Cl@vePIN24H (Otros trámites de condonación) o de certificado de firma electrónica.

5 Página 5 de 6 Mostrar/Ocultar En las solicitudes de condonación es imprescindible aportar la información sobre los ejercicios a los que se extiende, así como el IBAN de una cuenta bancaria.

6 Página 6 de 6 Mostrar/Ocultar El Ministro de Hacienda estimó en respuesta a una interpelación parlamentaria en 20 millones de euros el importe a devolver por recargos por declaración extemporánea, intereses, sanciones y recargos ejecutivos ingresado por extranjeros residentes en España y por pensionistas españoles que han retornado de la emigración, pero considera que el importe obtenido por las regularizaciones ya practicadas, por las declaraciones complementarias o extemporáneas presentadas y el que se recaude en un futuro, superará el importe que hay que devolver.

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