Tipos de abandono y maltrato infantil El abandono se define como la ausencia de eventos específicos y cumplimiento de obligaciones parentales. Puede s
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- Elisa Peralta Ferreyra
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1 INTERVENCIÓN ESTATAL EN CASOS DE ABANDONO Y MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
2 Tipos de abandono y maltrato infantil El abandono se define como la ausencia de eventos específicos y cumplimiento de obligaciones parentales. Puede ser: 1. ABANDONO FÍSICO: Falta de respuesta a las necesidades físicas del niño: alimentos, ropa, vivienda. 2. ABANDONO EMOCIONAL: Falta de respuesta a las necesidades emocionales del niño: afecto, cariño, cuidado, dedicación, etc.
3 Tipos de abandono y maltrato infantil 3. ABANDONO MÉDICO: Incumplimiento del tratamiento médico recetado, vacunas, cirugía, medicación, etc. 4. ABANDONO DE LA SALUD MENTAL: Incumplimiento i de procedimientos terapeúticos o correcciones recomendadas en casos de trastornos de conducta o emocionales serios. 5. ABANDONO EDUCATIVO: Incumplimiento requerimientos de asistencia escolar del Estado. de los
4 TIPOS DE MALTRATO INFANTIL a) Maltrato físico: Lesión efectuada por el padre opersona que lo cuida. Golpear, patear, sacudir, quemar, tirar, ahogar, azotar, etc. b) Maltrato emocional: Gritos, insultos, actitudes humillantea, comparaciones negativas con otros, decirle al niño que es malo, etc. c) Abuso Sexual: Manoseo, exhibicionismo, protstitución forzada de actos sexuales. penetración, de menores, pornografía, observación
5 Normatividad Internacional Convención de los Derechos del Niño. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Convención Americana sobre los Derechos Humanos Pacto Internacional sobre los derechos civiles, económicos y culturales. CONVENIO Nº 182 de la OIT Observación General Nº 8 del Comité de los Derechos del Niño sobre la protección del niño frente a los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes. ONU Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. OEA. Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. ONU
6 Normatividad Nacional Constitución Política del Estado. Código de los Niños y Adolescentes TUO. L Ley de protección frente a la VF Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Orgánica de Municipalidades Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia (Propuesta). Directiva Nº MP-FN Necesidad de un Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia, y un Plan Regional de Apoyo a la Familia.
7 El Principio Constitucional de Protección Especial de la Infancia y Adolescencia en situación ió de abandono
8 Configuración constitucional de la protección de los niños y adolescentes Artículo 4de la Constitución: La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, ala madre y al anciano en situación de abandono. También protegen ala familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
9 Configuración constitucional de la protección de los niños y adolescentes El fundamento constitucional de la protección del niño ydel adolescente que la Constitución otorga radica en la especial situación en que ellos se encuentran; es decir, en plena etapa de formación integral en tanto personas. En tal sentido, el Estado, además de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe también velar por su seguridad y bienestar. STC AA/TC, del 11 de julio de 2005.
10 Configuración constitucional de la protección de los niños y adolescentes Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
11 Configuración constitucional de la protección de los niños y adolescentes Es importante destacar que los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos -menores y adultos- y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado. CIDH OC-17/2002, de 28 de agosto de 2002.
12 Código de los Niños y Adolescentes - Niños y adolescentes sujetos de derechos, libertades y protección. - Igualdad de oportunidades y no discriminación. - Además de los derechos inherentes a la persona humana, gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. - Principio del interés superior del niño y respeto a sus derechos.
13 Código de los Niños y Adolescentes - Art. 31 Descentralización: Los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus s respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El PROMUDEH coordinará con dichas entidades regionales y locales, el cumplimiento de sus funciones. Objetivo: Garantizar el pleno respeto de los derechos del niño.
14 Código de los Niños y Adolescentes Programas de Atención Integral al Niño y Adolescente: a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas de los niños y adolescentes. b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia, a efecto de desarrollar sus potencialidades. c) Programas de asistencia i para atender sus necesidades especiales. d) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental.
15 Código de los Niños y Programas Especiales: Adolescentes - Programas para niños y adolescentes discapacitados. - Programas para niños y adolescentes adictos a sustancias psicotrópicas. - Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual. - Programas para niños y adolescentes que trabajan y vivenenlacalle calle. - Programas para niños y adolescentes que carecen de familia o se encuentran en extrema pobreza.
16 Código de los Niños y Adolescentes Adolescente Trabajador: Protección: MIMP, Gobiernos Regionales y Municipales. Contravenciones: Art. 73 Rol de los gobiernos regionales y locales: Los gobiernos regionales y locales dictarán las normas complementarias que esta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificaciones de los niños y adolescentes de su región o localidad. lid d
17 EXP. N PHC/TC- LIMA. El derecho a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material El derecho a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material se encuentra reconocido en el Principio 6 de la Declaración de los Derechos del Niño, que establece que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita de amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. De este modo, en virtud de este derecho, la familia, el Estado, la sociedad y la comunidad, asumen la obligación de cuidar, asistir y proteger al niño para procurar que tenga un nivel de vida adecuado y digno para su desarrollo físico, psíquico, afectivo, intelectual, ético, espiritual y social. La eficacia de este derecho pone de relieve la importancia de las relaciones parentales, toda vez que los padres son los primeros en dar protección y amor a sus hijos, así como en satisfacer sus derechos.
18 El principio de protección especial de los niños y adolescentes v.s. el valor seguridad ciudadana No es posible, que un Estado proclame la Seguridad Ciudadana como valor preciado de hoy cuando alimenta las condiciones de su propia alteración a futuro. Si una colectividad permite, de espaldas a su propia realidad, que la desprotección a la niñez se solvente con actitudes de indiferencia crónica, lo único que engendra son las condiciones, para que la seguridad que hoy proclama como bandera, no vaya mas allá de su propia existencia, como si el futuro de sus descendientes, paradójicamente la seguridad de ellos, no le interesara en lo absoluto. STC AA/TC, del 03 de abril de 1998.
19 «Si los niños siguen creciendo en un ambiente hostil que les quita el derecho a la libertad, a jugar, sin desarrollar sus ideales, toda esa violencia retornará a la sociedad, y cuando eso pase tal vez sea demasiado d tarde». Abogado Sacha Llorent
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