GUÍA DE APLICACIÓN NIC 18: INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS

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1 GUÍA DE APLICACIÓN NIC 18: INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS ConsultasIFRS es una firma online de asesoramiento en IFRS.

2 GUÍA DE APLICACIÓN NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias Nuestra única meta es exceder sus expectativas Con más de preguntas y respuestas contables on line sobre NIIF La principal preocupación en la contabilización de ingresos de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando sea probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos de actividades ordinarias sean reconocidos. También suministra una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios. Ingreso de actividades ordinarias es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y sucesos: (a) venta de bienes; (b) la prestación de servicios; y Calidad, excelencia, capacidad y dedicación, es nuestro principal activo intangible (c) el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos. Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias, es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso en el intervalo de tiempo durante el que tal servicio será ejecutado. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas están ligadas de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes más tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta

3 La medición de los ingresos de actividades ordinarias debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. Valor razonable es el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar. Venta de bienes Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; (b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; (c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad; (e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.(d) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y Prestación de servicios Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad; (b) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; (c) el grado de terminación de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, puede ser medido con fiabilidad; y

4 (d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser medidos con fiabilidad. El reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias por referencia al grado de terminación de una transacción se denomina habitualmente con el nombre de método del porcentaje de terminación. Bajo este método, los ingresos de actividades ordinarias se reconocen en los periodos contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio. El reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias con esta base suministrará información útil sobre la medida de la actividad de servicio y su ejecución en un determinado periodo. Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos de actividades ordinarias correspondientes deben ser reconocidos como tales sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables. Intereses, regalías y dividendos Los ingresos de actividades ordinarias deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases: (a) los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo, como se establece en la NIC 39, párrafos 9 y GA5 a GA8; (b) las regalías deben ser reconocidas utilizando la base de acumulación (o devengo), de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan; y (c) los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista. Caso 1 Una empresa vende una parte de un equipo pesado en en virtud de un convenio de financiación, el cual no tiene tasa de interés establecida. La venta se lleva a cabo el 31 de diciembre del año 0. La operación se acuerda en cuotas anuales de durante cinco años a partir de la fecha de compra. En el caso de que el comprador pagara en efectivo, el precio de venta habría sido Calcular el monto de los ingresos que debe ser reconocer en la venta inicial y en períodos posteriores para esta transacción. Solución En virtud, que existe una diferencia de 2000 entre el precio de venta en efectivo de y los que es el importe que se paga en cuotas, el acuerdo es efectivamente una transacción financiera, así como una venta de bienes. Paso 1. Determinar el valor razonable de la contraprestación

5 El precio en efectivo se usa como indicador del valor razonable. Los restantes constituyen ingresos por intereses y se deben reconocer en cada año utilizando el método de interés efectivo. Por lo tanto, el importe reconocido como ingreso debe ser El asiento de diario para reconocer los ingresos procedentes de la venta sería: Cuentas por cobrar Ingresos 8000 Paso 2 - Calcular la tasa efectiva de interés Se deberá determinar la tasa de interés que iguala a 8,000 en un período de cinco años, suponiendo que no hay pago inicial y que son cinco cuotas anuales de Este valor puede ser calculado usando la calculadora o fórmula de Excel: = RATE (5, -2000,8000) Dónde: 5 es el número de períodos (cinco años) representa el flujo de efectivo anual en cada uno de los períodos es el valor actual (precio de contado en este caso) Esto da un total de: 7,931% Paso 3 - Calcular el interés de cada periodo Año Saldo pendiente del principal **) Pago total Interés {D}={B}-{C} {A} {B} {C}= {A}*7.93% 0 *) 8, ,000 2, , ,634 2, , ,160 2, , ,570 2, , ,853 2, ,853 Total 10,000 2,000 8,000 *) Año 0 es la fecha de la compra **) Antes de la contabilización del pago

6 El asiento de diario de cada pago y el interés en los períodos siguientes será: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Efectivo 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 Cuentas por cobrar 1,366 1,474 1,590 1,717 1,853 Intereses ganados Caso 2 Una entidad está obligada por contrato a pagar un canon al gobierno con respecto a determinados activos intangibles. La regalía se fija como un porcentaje de los ingresos brutos por ventas menos los costos aplicables. La entidad puede pagar la regalía en efectivo o en especie. Como se debe reconocer la regalía, se compensa con los ingresos de la entidad o se debe reconocer como un gasto de operación? Solución La entidad debe reconocer sus ingresos en cifras brutas, ya que es el deudor principal en el acuerdo. La regalía se reconoce como gasto de operación. Si el gobierno es también accionista de la entidad, los pagos de regalías se deben diferenciar de una distribución a los accionistas en forma de una regalía. Caso 3 Una empresa que vende sus productos y servicios a través de un minorista otorga al minorista un incentivo en efectivo cuando se vende un servicio determinado a los clientes finales en conjuntamente con el producto principal. Por ejemplo, un minorista vende una garantía junto con el producto del proveedor. La tarifa establecida por el proveedor supone el cobro de 10 um por este paquete. El minorista puede o no estar obligado a seguir la política de precios del proveedor. La garantía es atendida por el proveedor, y por lo tanto el costo del minorista es cero. El minorista paga 8 um al provedor (sin importar el precio real recibido por parte del cliente final) o 10 um con un pago posterior por parte del proveedor a la tienda de 2 um. El proveedor debería reconocer el pago del incentivo de 2 um como una reducción de ingresos o como gastos de promoción? Solución La respuesta dependerá de si el comerciante (intermediario) está actuando como principal o como agente. Si el proveedor está actuando como agente, el pago de incentivos a la tienda de 2 um es similar en sustancia a una comisión y, por lo tanto, debe ser tratada como un gasto por el proveedor según la NIC Sin embargo, si el minorista está actuando como principal, el pago de incentivos debe ser tratado como una rebaja de volumen y, en consecuencia, como una reducción de los ingresos, según la NIC

7 Caso 4 La empresa A vende sus mercaderías "free on board" (FOB) lo que significa que el título no se transfiere al comprador hasta la entrega, y la empresa A es responsable de las pérdidas durante el transporte. Para protegerse de la pérdida, la compañía A contrata con la empresa de transporte para que esta asuma el riesgo de la pérdida total de las mercancías, durante el transporte. Es correcto que la empresa A reconozca el ingreso cuando se envían las mercancías? Solución No. Si bien la empresa A ha administrado su riesgo, no ha transferido el riesgo al comprador. Por lo tanto, el criterio establecido en la NIC (a) no se ha cumplido hasta que se hayan entregado las mercancías. Ingreso contingente por evento futuro Pregunta Cómo se deben reconocer los ingresos por regalías? Ejemplo ilustrativo de aplicación: Un distribuidor de películas concede una licencia a un operador de cine. La licencia otorga el derecho al teatro para mostrar la película dos veces en el año siguiente a cambio de un porcentaje de los ingresos por taquilla. El distribuidor espera dar la licencia de la película a otros operadores en otros lugares. Antecedentes Las regalías se consideran acumuladas (o devengadas) de acuerdo con los términos del acuerdo en que se basan y son reconocidas como tales con este criterio, a menos que, considerando la sustancia del susodicho acuerdo, sea más apropiado reconocer los ingresos de actividades ordinarias derivados utilizando otro criterio más sistemático y racional. [NIC18.33]. Análisis El distribuidor de la película debe reconocer los ingresos en las fechas que se muestra la película. La sustancia del acuerdo es que el distribuidor de la película sólo será capaz de medir la cantidad de ingresos procedentes de la licencia una vez que el evento (cuando las películas se muestran) se ha producido. La naturaleza del acuerdo es que el distribuidor no ha vendido los derechos, pero los asignó durante un periodo específico en un lugar específico. El evento generador del ingreso se da cuando el licenciatario muestra la película

8 Reconocimiento de ingresos en empresas de televisión por cable, satelital o para abonados Un acuerdo con múltiples elementos es un acuerdo con un cliente en el que se establecen diferentes servicios y/o productos que deben entregarse. En la industria de la televisión para abonados, esto puede consistir en: La venta de un acuerdo de suscripción por cable, además de la disposición del decodificador necesario a precio de descuento Los cargos de activación y configuración asociados con una suscripción al canal Acuerdos múltiples (arreglos en las entregas son televisión, telefonía fija e Internet). El objetivo del análisis es analizar las disposiciones del contrato tanto del servicio principal (suministro del canal de cable) o de servicios conexos (suministro de un decodificador) para ver si la empresa está obligada a llevarla a cabo. El otro enfoque sería dividir el contrato en dos transacciones (el suministro de la canal de cable y la venta de un decodificador). La pregunta que se presenta aquí tiene que ver con el reconocimiento de los ingresos cuando un acuerdo implica la prestación de diferentes servicios y/o productos. En ese caso cómo se reconocen los ingresos de los diferentes elementos, y cómo el precio de venta total se distribuye entre sus elementos individuales bajo IFRS. Cómo se reconocen los ingresos cuando se vende un contrato de suscripción y un decodificador (a un precio con descuento) al mismo tiempo? Este problema se explica por medio del siguiente ejemplo. Al asumir una suscripción de 24 meses, un cliente del proveedor de televisión por cable "All- TV" suministra el decodificador necesario para recibir los canales en forma gratuita. Además de una cuota mensual de $ 20, el cliente también tiene la obligación de pagar una cuota única como tasa de conexión por $ 25 en la consideración de la suscripción. Estas tarifas se pagan con independencia de que el decodificador se proporciona libre de cargo. "All-TV" compra el decodificador de un tercero por $ 50. El decodificador está a la venta a un precio regular de $ 75, independientemente de si los clientes entran en un acuerdo de suscripción. Además, "All-TV" no está obligado a ninguna parte de la tasa de conexión. Después de 24 meses, la suscripción podrá ser prorrogada con la misma cuota mensual. Teniendo en cuenta este caso de estudio, debemos recordar la NIC 18 "Ingresos" con el fin de buscar un párrafo que prescriba el tratamiento contable de los contratos que contengan elementos múltiples. La norma en su párrafo 13 establece: Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias, es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una

9 única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso de actividades ordinarias en el intervalo de tiempo durante el que tal servicio será ejecutado. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas están ligadas de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes más tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta. Como podemos ver, las NIIF no contienen disposiciones detalladas sobre el tratamiento contable de los acuerdos con elementos múltiples, por lo que podemos recurrir a una práctica común que consiste en seguir los PCGA de EE.UU. (EITF 00-21), que establece que un acuerdo debe ser contabilizado considerando sus elementos múltiples, si: La disposición incluye la prestación de varios productos y/o servicios Los artículos entregados tienen un valor para el cliente por separado y de manera independiente (esto se supone que es el caso si el cliente es capaz de comprar los artículos de un proveedor alternativo o revenderlos a un tercero) Existe una evidencia objetiva y fiable del valor razonable de los elementos (Si el contrato incluye un derecho rescisión del servicio y/o devolución de los productos) la entrega de los artículos no entregados se considera probable y el control sustancial de la entrega permanece al vendedor Si se aplican estos criterios, la prestación del servicio de televisión y la entrega del decodificador pueden verse como dos productos por separados de acuerdo al contrato de suscripción, ya que cada uno tiene valor para el cliente en una base independiente y ese valor se puede medir por separado. La tasa de conexión, por otra parte, no tiene valor independiente para el cliente y por lo tanto no es más que una consideración adicional en el contrato. La contraprestación total en relación con esta venta de un contrato de suscripción junto con la prestación de un decodificador (a un precio) es de $ 265 (24 meses x $ 10 + $ 25). Ahora para cada elemento identificado se debe asignarle su cuota parte de ingresos. Para ello, la contraprestación se asigna proporcionalmente entre los elementos con base en sus valores razonables de la siguiente manera: Elemento Contraprestación recibida Valor razonable Participación en el total Asignación del precio de venta Suscripción $ 240 $ ,2% $ 202 Decodificador - $ 75 23,8% $ 63 (Tarifa de activación) $ Total $ 265 $ % $

10 Los ingresos son reconocidos para cada elemento por separado. En este caso, sin embargo, es importante tener en cuenta que la consideración del importe total depende considerablemente de la extensión del período de suscripción que solo será recibido por un período de dos años, ya que el cliente solo deberá pagar la tarifa mensual si efectivamente recibe la señal de cable. La consideración de reconocer un ingreso por $ 240 es por lo tanto contingente a la futura prestación del servicio. Dicha contraprestación contingente no se reconoce como ingreso desde el principio. Debe deducirse de los elementos que se requieren para los servicios prestados (en el ejemplo, el decodificador). Basado en el cálculo anterior, "All-TV" sólo debe reconoce un ingreso de $ 25 cuando se entrega el decodificador, ya que la conexión se ha realizado. El ingreso restante de $ 240 por la suscripción y el decodificador se reconoce proporcionalmente a lo largo de la duración total prevista de la suscripción. El costo del decodificador también se imputa proporcionalmente, con $ 25 reconocidos como un gasto cuando se entrega el decodificador y el costo restante, también en la cantidad de $ 25, difiere y reconoce proporcionalmente durante el plazo mínimo de 24 meses de duración del acuerdo. Reconocimiento de ingresos asociado a un acuerdo de franquicia Los acuerdos de franquicia entre franquiciadores y franquiciados pueden variar ampliamente, tanto en complejidad y en la medida en que se abordan explícitamente varios derechos, deberes y obligaciones. No existe una forma estándar de contrato de franquicia que dictaría las prácticas contables generalizadas para el reconocimiento de todos los ingresos cuota de franquicia. Sólo una comprensión plena del contrato de franquicia permitirá encontrar el tratamiento contable más apropiado. Sin embargo IASB ha incluido una guía práctica en la NIC 18, que puede ayudar a los emisores de estados financieros a entender cómo los ingresos asociados a una renta de franquicia deben ser reconocidos. Caso práctico Los honorarios o comisiones por franquicia pueden cubrir el suministro de servicios, ya sea al inicio o posteriormente, así como equipo y otros activos materiales, además de permitir compartir los procedimientos de actuación que implica la propia franquicia. De acuerdo con ello, los honorarios de franquicia se reconocerán como ingresos de actividades ordinarias utilizando una base que refleje el propósito para el que tales honorarios fueron cargados al franquiciado. Los siguientes métodos son apropiados para reconocer como ingresos de actividades ordinarias los honorarios por franquicia: (a) Suministro de equipo y otros activos materiales. El importe, que ha de basarse en el valor razonable de los bienes vendidos, se reconocerá como ingreso cuando se entreguen los bienes o se traspase la titularidad de los mismos. (b) Suministro de servicios, al inicio o posteriormente

11 Los honorarios por el suministro de servicios de forma continuada, ya sean parte de los honorarios iniciales o una cuota separada, se reconocerán como ingresos de actividades ordinarias a medida que se lleva a cabo su prestación. Cuando ocurra que la cuota separada por servicios continuados no cubra el costo de la prestación de los servicios, junto con un beneficio razonable, se diferirá una parte del honorario inicial, que sea suficiente para cubrir los costos de los servicios continuados y dar un margen razonable de beneficio por tales servicios, y se procederá a reconocerlo a medida que se van prestando los servicios comprometidos. El contrato de franquicia puede implicar, para el franquiciador, el suministro de equipo, inventarios u otros activos materiales, a un precio menor que el que se carga a terceros, o bien que no permita al franquiciador obtener un margen razonable de beneficio sobre tales ventas. En tales circunstancias, parte del honorario inicial, suficiente para cubrir los costos estimados en exceso del precio pactado, y para dar un margen razonable de beneficio sobre dichas ventas, se diferirá y reconocerá a lo largo del periodo en que los bienes se tendrán que suministrar al franquiciado. El saldo de la cuota inicial se reconocerá como ingreso de actividades ordinarias cuando se hayan ejecutado sustancialmente todos los servicios iniciales y las demás obligaciones que recaen sobre el franquiciador (tales como asistencia en la elección de emplazamiento, formación del personal, financiación y publicidad). Los servicios iniciales y demás obligaciones derivadas de un contrato de franquicia sobre un área, pueden depender del número de establecimientos que se hayan abierto en la misma. En este caso, las cuotas correspondientes a los servicios iniciales se reconocerán como ingresos de actividades ordinarias en proporción al número de establecimientos en los que se han terminado sustancialmente los servicios iniciales comprometidos. Si el pago de la cuota inicial se reparte en plazos a lo largo de un periodo de tiempo, y existe una incertidumbre significativa sobre la total recuperabilidad, tal cuota se reconocerá como ingreso a medida que se van recibiendo los plazos. (c) Honorarios periódicos por franquicia. Los honorarios cargados por el uso continuo de los derechos del contrato de franquicia, o por otros servicios suministrados durante el periodo del acuerdo, se reconocerán como ingresos de actividades ordinarias a medida que los citados servicios se van prestando o conforme se usan los derechos correspondientes. (d) Operaciones en comisión. Pueden tener lugar, en una franquicia, operaciones entre las partes implicadas que, en esencia, supongan que el franquiciador actúa como agente para el franquiciado. Por ejemplo, el franquiciador puede encargar los suministros para el franquiciado, incluyendo la entrega de los mismos, todo ello sin cargo para éste. Tales transacciones no darán lugar a reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias

12 Reconocimiento de ingresos considerando la transferencia de riesgos y beneficios El párrafo 14 de la NIC 18 establece: Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; (b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; (c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad; (d) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y (e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. En general el proceso de evaluación de cuándo una entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos, que implica la propiedad, requiere un examen de las circunstancias de la transacción. En la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas de la propiedad coincidirá con la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión al comprador. Este es el caso en la mayor parte de las ventas al por menor. En otros casos, por el contrario, la transferencia de los riesgos y las ventajas de la propiedad tendrá lugar en un momento diferente del correspondiente a la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión de los bienes [NIC 18.15]. El siguiente caso práctico pretende clarificar los requerimientos de la NIC 18. Bienes que se encuentran asegurados durante el período de entrega. Ecoplast se ocupa de la fabricación y comercialización de contenedores de plástico. La mercadería es embarcada al comprador por aire, pero con el objetivo de transferir los riesgos relacionados con el envío de la mercadería, Ecoplast contrata una póliza de seguros para asegurar a los bienes mientras se encuentran en tránsito desde la fábrica al depósito del cliente. La póliza de seguros reembolsa al vendedor el precio de mercado de los bienes en el evento de que la mercadería sufra pérdidas o daños desde el momento que la mercadería salga de la fábrica hasta que lleguen al depósito del comprador. La propiedad legal se transfiere una vez que las mercaderías llegan al depósito del cliente dos días después. El vendedor debería reconocer el ingreso asociado a la venta cunado los bienes llegan al depósito del vendedor. El vendedor no ha transferido los riesgos y beneficios asociados a la

13 propiedad de la mercadería al comprador cuando los bienes salen de la fábrica, lo cual se evidencia por el hecho de que cualquier indemnización que surja de la póliza de seguro por daños o destrucción serán abonados al vendedor. Adicionalmente, la propiedad legal de los bienes no se transfiere hasta que los bienes lleguen al depósito del comprador. Los criterios señalados anteriormente para el reconocimiento de ingresos no han sido cumplidos hasta que las mercaderías lleguen al depósito del comprador. Sin embargo cuando una entidad retiene únicamente riesgos y beneficios insignificantes asociados a la propiedad de los bienes, la venta ha ocurrido y el ingreso es reconocido. El párrafo 17 de la NIC 18 destaca que, en algunas situaciones, el vendedor mantiene la propiedad legal de las mercaderías para asegurar la cobrabilidad del monto adeudado. De hecho, la retención del derecho de propiedad legal no es garantía suficiente de cobro, normalmente se retiene para que el vendedor pueda reclamar (casi siempre improbable) en el evento de que el comprador se vuelva insolvente. Mientras que en general la retención del derecho de propiedad podría poner en duda si se han transferido en forma significativa los riesgos y beneficios, en algunas circunstancias muy específicas, dicho hecho no afectará el reconocimiento de ingresos por parte del vendedor ya que se han transferido sustancialmente los riesgos y beneficios al comprador. El resumen técnico de la norma ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera. Si se desea tener estos elementos adicionales, es necesario que Usted se suscriba a la versión paga del IASB Los ejemplos incluidos en este material han sido desarrollados por el equipo de ConsultasIFRS, Usted no puede copiar, derivar, editar, traducir, descompilar, realizar ingeniería inversa, modificar, usar, o reproducir cualquier contenido

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