La Positiva. POLIZA DE SEGURO + Vida Seguro de Accidentes. Sumario. aos Generales

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1 - Fx: Al os Generles iv,rom.pe Seguros. Condiciones Generles y Prticulres de [ mjsm, cuys est,pu[ciones qued sometido e present Generl del Sistem Finnciero y del Sistem de Seguros y Orgánic de l Superintendenci de Bnc y copi de est Póliz en señl de conformidd, según o dispone el Articulo 341 de l Ley N Ley contrto, de cuerdo con e! Articulo 380 del Código de Comercio. El Contrtnte debe firmr y devolver un Dirección Jr. Domingo Cueto P120 - esús Mh Voruntros del Perú ihdcs ESSALUD. SEGURO SOCIAL DE SALUD - Desde ls 00:00 hrs del 01 de Agosto del 2011 Asegurdos regulres, grrios, potesttivs, independientes y pescdor : Productor Drecto 1112 resni independientes y bomberos ctivos del Cuerpo Generl de Bomberos póliz y prte integrn:e de l msm, convere en serr cowornie se escnoe en e sumrio y nexos e presentd por el interesdo, en delnte enomindo e Megurdo, l cul se consider como bse de est L Pos :Ñ Seguros y Resecuros en delnte dencriind, en viro l so!itud de Seguro l flreserite oólz. en los términos y ccn1icoes impress yen ss endosos ESSALUD procesdor E! Contitnte der que. ntes e suscrib est póz, h orndo cc,,ocfrniento directo de tods ls SAN IS QRO, 01 de Agosto del 2011 Con C,,tzftcció, SO 9X 2008 e, ques!rss Procesos de Gess, Sen, c,os Oe Awncr, Cs,enít S,mot SOM V Nc. Astr.rc1coy L Posit:v Seguros y Reseguros Esq. Jvier Prdo Este y Frncisco Msís Neo. 370 Sn Isidro, Lr - Perá TeI : j 21 1-C0 1, Eó, y 4ec t 1 Contrtnte Contrtnte Asegurdo Vigenci Póliz No. POLIZA DE SEGURO + Vid Seguro de Accidentes Sumrio

2 Fx: CAPÍTULO 1 CONDICIONES GENERALES = - t4i e Arenr,n C wn rt. www, lpos ti v. Co m. s4 et 4tireeM1my TeIf; (51)21 - dis del ño y ls 24 hors del dí. Ls coberturs otorgds medinte l presente póliz se otorgn dentro o fuer del pis los Jurisdicción Territoril. representnte legl, quien deberá devolverios. debidmente frndos por los unchni1cs utorizdos de y por ESSALUD o su copi de l p& z y sus pds:eiores endoses debern constr po escño y ercolrrse funcionrios u:chzdos por. Pr que est pó!, o culquer modificcón leng vlez. deberá estr fitd por los 1.3. Firms utorizds. Prticulres, prevlecerán ests últims En cso de producirse discrepncis entre ls Condiciones Generles y ls Condiciones t&nninos y condiciones en que fue emitid Mientrs l póliz no hubiere sido observd, su fuerz vincultori estrá imitd los e cso io se ercuenire conrorme con decisión de. contrto de segvo Pi Contrtnte sernore e &ste l posibilid de resc[.er el contr:o. entenderán por redzds dchs reo: ficciones y. por erde, no perfecc:cndo e. redflcción en & pzo de dez (10) uis cendro de hber rec.odo l m:sm. se cep:r s recwte:icnes sclici:ds. S n respond& solio :u de prfi- d rncmer!o en qe és :o.municue or csut Contrtnte su decisión de L solicitud de rectificción propuest por e] Contrtnte no oblig, sino Contrtnte el derecho de solicitr por escrito l resolución del contrto. en que fuer emitid. Sin embrgo, trnscurrido dicho plzo, siempre le siste F que nedir observción del Contrtnte se tendrá por ceptd l póliz en los términos fech en que l póliz hubier sido entregd l Contrtnte. Trnscurrido ese plzo sin pedir rectificción correspondiente dentro de los diez (10) dis clendrio siguientes l 1.2. Aceptción y conformidd ls condiciones. Asegurdo 1.1. Prtes Contrtntes. 1. Bss del Contrto. Seguros y Resegros, en :el :e reínd cdmo, l Contrtnte yel S el centenito de póliz BD ccrcordr con o so;icisdo por el Contrtnte, éste por L osiiv Seçuros y Resegu;os Con CenhImcM 9007 en 18 rb,po Esq. Jvier Prdo Este y Frncisco Msis Nro. 370 Asctsos Seston 1 e n, Cojx,n Sn Isiro, Lirnd - Perú 511) p e Zuscrci. Emwn y A,.i de s Seguegos Generles

3 Fx: Segs. ros Generles 1.5. Otros seguros. Cnuo ocjrr un sinieso. que impique desernbo:sos conforn-e lo segu-o por l presente póliz y exist otro u otros seguros con s misms coberturs, inpendien[ernente de hber sido contrtdos po- e Asegurdo o por terceros, gu estrá obhçd pgr l qdernrzción que corespcnd ocr este seçcro. 1,6. Prescñpdón Libertoij, Los beneficios derivdos de l presente póliz prescriben en el plzo estblecido en el mreo legl vigente plicble l mteri, que es de diez (10) ños contdos prtir de l fech de Ocurrenci del siniestro Pgo de l Prim Ls prims del seguro serán pgds en form mensul l Contrtnte quien su vez cumplirá con bonds de mner oportun Qued expresmente estblecido que l flt de pgo de l prim mensul por l entidd empledor l Contrtnte origin l suspensión inmedit de l cobertur del seguro Es:e será cornercilizgo vés del Contrtnte. por lo trt hs des:uen.os efecios Asegurdo de s.j remunercón rrersu por entidd erno edor os pgos heo,os l Contrtnte, se considern bondos sego 1.8. Moned. Ls orirrs y bene cos de l presente póez serán pdos en Nuevos Soles. 19. Vigenci del scguro. El presente seguro otorg cobertur en form mensul prtir de l fech que se indic como Inicio del Seguro en el numerl 3 de ls Condiciones Prticulres de l presente póliz según se l clidd del Asegurdo y será renovdo por periodos similres siempre que el Asegurdo cumpl con el pgo mensul de l prim correspondiente. I.1O.Aviss y comunicciones, 1.10,1. Los visos y comunicciones que intercmbien ls prtes contrtntes deberán ser lormuldos por escrito, con constnci de recepción, bjo snción de tenerse por no cursds. 1.1O.2.Tcds [s comunicciones cursds pr el Asegurdo l Contrtnte, pr spectos reloiodos con el contrto de seguro, tienen el msmo efecto qje 5; se rubierei, d,iq do Domicilio. P- los efectos del presente contrto. y el Contrtnte señ n como sus d,flcvos os precen regstrds e l pó!iz. ures donce se hrán vá!dwren:e todos os visos y rctiftcores Si el Contrtnte de como id. ebeá co run.c- tse hecbo pqr escrito e crt s Seguros y Reseguros Certificción 50I 2O en nuesr,os Esq. Jvier Prdo Este y Frncisco Msís Nro. 370 de Gestión p Comrcitimcn, Sn Isidro Lim - Suscnpc,órt EmtslÓn Perú y Atenc,ón de os U KAS 5iniestros; SOAt Vehiculs. As,stendo Médic y Telf.: (511) ) e,vicios deajención l Cliente j y - s X

4 1 n.. - Ld rosuiv Seguros Generles 1I2.Cso de reclmo frudulento. quedrá relevd de tod responsbilidd y el Asegurdo perderá todo derecho indemnizción bjo est póliz en os siguientes csos; Si el Asegurdo present un reclmo frudurento o simul circunstncis engñoss o recurre declrciones flss Si en cutquier momento, el Asegurdo o terners persons que obrn por cuent de éste o con su conocimiento, empren medios o documentos flss, engñosos o dolosos pr sustentr un reclm o pr derivr beneñcjos del seguro torgdo por l presente oóz. 1.13, Defensorí del Asegurdo. Pr e cso de seguros de persons nturles en l tención de os snies7os, Asegurdo Uene el erecno de c&r l De e,sori del Asegurdo pr resclve ls controversis que surjn entre él y, de cuerdo los tém,inos y condiciones del Reglmento de l Defensor d& Aseuro, cto f.o es de crácter vincuite, defn tigo e inpelbie or prte de pero ro del Asegurdo Quien mntiene m terble su derecho de recwrir os instncis u vez coc:jc el trflfte l Defeiscri d Asegurd re 114. Resolución del contrto de segurs. l Positiv como el Asegurdo podrán dejr sin efeclo el contrto de seguro sin expresión de cus, En mbos csos se deberá cursr un comunicción por escrito con un nticipcián no menor de quince (15) dis clendrio. L resolución no fect los derechos devengdos fvor del Asegurdo durnte l vigenci de l póliz Cuss de nulidd del contrto de seguros. El contrto de seguros será nulo, en los siguientes csos: 1.15,1.Por ml fe probd del Asegurdo l tiempo de cerebrr el contrto, teng o no incidenci en l estimción y/o ceptción del riesgo. 1.15,2.Por declrción inexct, reticenci, omisión u ocultción por el Asegurd, de hechos o circunstncis, ún hechs de buen fe, siempre que hubiern podido influir en celebrción del contrto o en l estimción y/o ceptción del riesgo Por otrs cuss prevists en l ley y/o disposiciones vigentes plicbles. En culcuier de os csos referiós el Asegurdo vio Benelicirio pe.derá u:ornátimente :0(10 derecho r&clrnr inde.rnniz:,ón o benefc guno.-&icndc con l pó:z en en su fvor. Si ej Asegurdo yio Beneficirio y nubier cobrdo l ndemnizcón de un siniestro, quedrá Lto rtcnlente cb igdo devove- l sm percbi. Cso cortrt L Positiv qet fcukd eeter s cciones leg es que rubiere lcr t L Defensvr, de Asegurdo es un Inst,tuc,dn privd cred por l Asoc,c/d,, Perun de Enws de Segums - APFSFC - or,&td l pmtecndn de los derechos de los segurdos o isu3nós ck ks sentos del seguro co,,trtts e,, e? pw,ned,,,te / solución de contrvve,s,s que se susc,ten entre éstos y /35 empress segurdors Con Cerflfcc,ón :2008 e,, nlirirro, P,tcesos de Gestión pt l Cmem llzc,n. 5sscripcón, Em,sión y Atención de fs Sxnieçt,os SOAL Vehículos. Asistenci Médic y 5ervico, de Atención l Clientt 4 Seguros y Reseguros Esq. Jvier Prdo Este y Frncisco Msis Nro. 370 Sn Isidro, Lim - Perú Telf,:(511) Fx:(S11)211-OD11

5 Fx: Seguros Gener!es 116. Mecnismo de Solución de Controversis. Todo lftigio. controversi, desvenenci o reclmción resultnte, relciond o derivd de este cto juidico o que gurde rec ón con él, incluids s re!tevs su v dez. eoci o terrninc ór. incluso s de! convenio rbftr. resu&tc medinte e! rb : je de cee:no cue se refere l clusul &icicn de Arbrje de e t pd;z drá se Fuero Jurisdiccionl y Determinción de l Competenci. Pr efectos de culquier controversi que se genere con motivo de l celebrción y ejecución de este conlrto, si el Asegurdo optse por no someterse l procedimienlo rbitrr estblecido en el numerl 1.16 de ests Condiciones Generles, ls prles deberán sorneterse competenci de los jueces y tribunles de Repúblic del Perú según ls regls de competenci terrftoril estblecids en el Código Procesl Civil, CAPiTULO II DEFINICIONES 2. Definiciones Accidente: Tod lesión corporl Droducid oor un cción impevist. fortuit y extern cue le cjse invldez permflente o muerte l Asegurdo y que pued ser deerjtin los mé icos AseguTo Person cuy vid, inlegriod fisic o ptrimonio son objeto de cobertur del seguro Beneficirio: Es el propio Asegurdo o l person designd en l póliz por el Asegurdo como litulr de los derechos ndemniztoños. que en dicho documento se estblece Certificdo de Seguro: Documento en el cul se indicn los nombres y dtos del Asegurdo, vigenci del seguro, prim del seguro, coberturs, excjusiones, sums segurds, entre otros, que se djunt y form prte de póliz. or )ji 2.5. Condiciones Generles: Se entiende por el documento que contiene ls cláusuls básics de cntrlción plicbles este seguro Condiciones Plicures: DccLnenlc nue conuene espulcoes de cortr[o de seguro, relivs risco indi 4u do que se seg, en prt;cu.r, el nombre, el dorncl o de ls prles contrtntes, l desnc ó de! Asegurdo y e! Beneficio. si b hibere. sm segurd o icnces de i cobertur, el impone de l prim e impuestos, vencimiento de ls p;ris, ugr y ortr de pco, y genci de contrto, enire otros Ccntrt!e Es e. totcor ce l ó: z ce Persor ce eor con e contr:c oc sequro E Contrtnte es e único qie puede eréends Asimismo es el que fij y solicit los montos segurdos y los riesgos que necesit sego ce UKAS U Positiv Seguros y ResEguros Con Ceni&oción SO 9Q01:1008 en nuestros 5 Esq Jvier Prdo Este y Frncisco Msís Nro, 370 Procesos de Gestión pon lo ComercIlIzción. Sn Isidro Lim - Suscripción, ErrTsión y Atención de s Perú Ssnie,l,os; SCA,; Vehfctto,. Asistenci Médic y TeIf.: (511) (511) enscios de Atención l cliente

6 Fx: Seguros Generfes Permrte Tot Curdo 2.8. Irv&idez de mover s.j ct.emc o h de t bo por e! ce su vd2. re:o scfro consecerci pérd de un de sus m,ernbros, lo cddee. qe el Asegurdo es incpz e relizr n tpo ipide 2.9. Invlidez Permnente PrciL Pérdid por ccidente de lgún o lgunos miembros del cuerpo que no impiden totlmente l Asegurdo relizr lgún trbjo Médico: Profesionl leglmente utorizdo pr ejercer l medicin según ls disposiciones de l jurisdicción donde ejerce y h sido prestdo el servido, cumpliendo con s utorizciones legles que sen pertinentes. Dentro de est definición no se incluye dentists! quiroprácticos, opiómetrs o culquier otr profesionl de l medicin cuy especilidd médic no esté directmente vinculd con e! dignásuco, trtmiento o cuidd de ls enfermeddes cubierts bjo est póliz 2.11.Pólz de Seguro. Se entiende por el Dresenle con:rto de seguro cons: por l So cilud de Seg;ro. ls Ccndicioes Gener es, s Ccndicic es Prlcu res, ls Condioioies EsDecires. Cláusuls dicionles, Enosos. sí como los documents que contienen declrcicnes pcr el Contrtnte o Asegurdo. con oc contrtcón d seguro. efeids phz Prim. Es el precio que se estblece por l cobertur otorgd. ccsin 2.13.Siniestro: Corresponde l ccidente que ocsiono l muerte o l invlidez permnente Totl o Prcil del Asegurdo Solicitud de Seguro: Dcumento en el que const l voluntd del Asegurdo de contrtr el seguro 2.15.Sum Asegurd: Es l sum, imprte, monto o vlor que represent el vlor máximo por el cul se re el pgo de ndemnizciór en cso de t pnsbz p shesiro do COBERTURAS CAPÍTULO III Y SUMAS ASEGURADAS 3. Coberturs y Sums Asegurds. El entreg un indemnizción por muerte e invlidez permnente totl o prcil, conforme los indicdos en l Tbl de Invlidez Permnente, derivd de ccidente. Cubre l y su cónyuge o concubin (o) siempre y cundo hy sido por dicho Asegurdo. Los términos y condiciones de y sums figurn en ls Condiciones Prticulres de est póliz. presente seguro declrd(o) porcentjes Asegurd cobertur segurds UKAÇ SEcurDs y Reseguros CCefl?w:* tso 9:2 e?ts Esq Jvier Prdo Este y Frnc:sco Msís Nro. 370 Gt rón P C Sn sioro, Urn - ÇuscrspcÓn jm,,,ón Perú y 4ttnc6n de bj Siniesr Ds; Son, h,rglo A,sleocj MédicTeIt: (511) ) Servins de AL rpr,ór, & Ci,erTíe wwwj p si ti V. corn. p e

7 L rositiv Seguros Gener!es CAPÍTULO IV EXCLUSfONES 4. Condiciones, circunstncis.,iio cuss excluids y no cubierts. ser segurds No pueden o ls por incpcidd físic grve, tl como: ceguer, sorder, prálisis, popleji u otrs físics que grven el riesgo notorimente. En de un de durnte el periodo contrctul, se inmeditmente los efectos del seguro, Ls indemnizciones prevists en Póliz no se si l muerte del Asegurdo o ls que sufr debn direct, o indirectmente, totl o prcilmente ; lesiones se suspende estr segurds, est cso producirse persons fectds conceden incpciddes ests situciones, It. Culquier enfermedd corporl o mentl, y ls de trtmientos médicos o quirúrgicos que no sen motivds por mprdos por l póliz. b. Los ClínicoC. Se entiende por clinico quel ocurrido sin l intervención de un profesionl de l slud; tles como: poplejís, infrtos de miocrdio, epilépticos y otros nálogos. c. Los que se produzcn mientrs el filido se bjo los del lcohol o o en de sonmbulismo. A se consider que ci Asegurdo se en ebriedd si lcnz o los 0.5 gil de lcohol en l sngre, según certificdo de etilico. Est exclusión no se plic en de que el Asegurdo siendo como en lgún vehículo prticulr o en uniddes de servicio público. d. Ls que el filido sufr en servicio militr de culquier clse, en de guerr interncionl (con o sin declrción) o civil) insurrección, rebelión) invsión, huelgs, motín o tumulto populr, en en que e) filido prticipe por culp grve propi. si como tmpoco en peles o riñs, slvo quellos en que se estblezc juridicmente que se h de le9itim defens. Asimismo, se dej que L Positiv no y exent de tod obligción cundo el filido prticipe en form ctiv en de terrorismo. e. Lesiones por el filido voluntrimente si mismo! si como el suicidio o l tenttiv de suicidio. 1. Accidentes por l emisión de ionizntes o contminción por rdioctividd de culquier combustible nucler o de culquier desperdicio proveniente de l combustión de dicho combustible. g. Los que se produzcn en l práctic de ctividdes y notorimente peligrosos, como, pero no limitdos : Crrers de utomóviles, motociclets, biciclets, lnchs motor y vionets; o práctics hípics, lpinismo o ndinismo, cceri de fiers, submrin, prpente, l delt, buceo profesionl o de recreo, cnotje, prcidismo, en verticles o práctic de surf y puenting. En el del rtesnl, excluye los que se produzcn en l práctic de submrin, siempre y el se produzc como del ml funcionmiento o flt de mntenimiento del equipo compresor. denomindos Accidentes sincope, Mértigos, ccidentes lesiones edems gudos, drogs lucinógens encuentr dosje se encuentre ccidentes estdo trnsportdo ctos delictuosos trtdo se responsbiliz cusds ccidentes ctos ocsiondos tles Concursos cso pesc consecuenci escld pescdor está predes se consecuencis psjero rdiciones motnets, ccidente presente trombosis, tques encuentr super csos montñoss ccidentes cundo estos electos ccidente deportes congestiones, cso ctos constnci rtificies, efectos pesc Co,, CmfrQc,t : ci -ejr o, Procesos dr Ge,r,ó pto l Cometcl&Izcln. Suscrspc 6r, Fmrión y Alención de b, Siniest,os SUAr. Vehku)DL Asistenci Médk y Servicios Ur,rencón nl Clientt Seguros y Reseguros Esq. Jvier P:do y Fsnciso Mis Nr. 370 Sn isidro, Lim - Perú TelE: 511) Fx: (511) 2110Ofl posil,v&com. pe se

8 1 - LiI rljsilivd Seguros Generles Asimismo, se excluye los ccidentes producidos como consecuenci del ml funcionmiento o flt de mntenimiento del equipo compresor. Asimismo, se excluye los ccidentes producidos como consecuenci de mretzos. h. Ls consecuencis de hernis y enredmientos intestinles, de insolciones, corno tmpoco ls intoxicciones y envenenmiento que no sen ccidentles. Actos de infrcción leyes o reglmentos, o ctos notorimente peligrosos que no estén justificdos por lgun necesidd profesionl. j. Ls consecuencis no ccidentles de embrzos o prtos. CAPiTULO y OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR COBERTURA 5. Obligciones y procedimientos pr relizr l solicitud de cobertur Aviso del siniestro. El ccidente debe ser comulicdo l brevedd llmndo ESSALUD los teléfonos 265-6CCO / (Lim) nexo 293 cl Servco de EsSud en Lne ce Lnes vemes de 00 Ti 5:c pm. o mndo l servbo Líne Pos uv (Lim) o (provncis) ls 24 hrs e Ci 5.2. Presentción de documentos. El Asegurd o beneficir deberá presentr en ls Agencis de Segurns y/u Qtns de Asegsmiento de ESSALUD. e! lorrnul de slkitu de indemn1ción y los ruisftos estblecdos de cuerdo çcn el tipo de sinies:ro, que se rcuentri sen:dcs en dtho omiulro. Asimismo, udrá presen:r sus documentos en culquier de sus ofins nivel ncbnl. ubts en ls d.recciones que píecen en nuestr págin veb vmw.írost v com oe. 6. Form y condiciones de reconocimiento cubrirá el siniestro siempre que esté mprdo por ls condiciones del seguro, el Asegurdo o beneficirio presente l documentción respectiv y se sign Fos procedimientos que se estblezcn. Excepciontrnente, en cso no se pued verificr los pgos del Asegurdo, éste o sus beneficirios deberán creditr l relizción del mismo Un mismo ccidenle no drá derecho cumultivo indemnizciones por muerte o invlidez permnente Por consiguiente, si muerte ocurrier consecuenci de un ccidente y indemnizdo por invlidez permnente. deducirá de l sum segurd por muerte indemnizción pgd por invlidez permnente Si el trbjdor se til l + VIDA Seguro de Accidentes trvés de más de un empledor l vez, se generrá indemnizciones múltiples. Con Cen(ficnción :2008 t nue57ro; Procesos de Gestión por Con,ereifizclón. 5uscrpción, Emisión y Alenciin de los Siniesrros; 50A1 VehIculo Asistenci Médic y Servicios de Atención o Cliente. 8 L PositÑ Seguros y Reseguros Esq. Jvier Prdo Este y Frncisco Msís Nro. 370 Sn Isidro, Lim - Perú TeIf.: 511)21 1OO00- Fx:(511)

9 - perjuicio Seguros Generles 7. Aclrciones sobre Invlidez Permnente Por péruid sil se riende l mputción o l inno:.tció tlrcicn tot! y de! n :v de ámlo o miembro esióndo L pérdid prcil de ros miembros y árgnos será indemnizd en proporción l reducción definilv de l respectiv cpcidd funcionl, nero si l vlidez derv de seudortrosis. rernnizc,6r no podrá excede- el 70% de l qje corespoerí por l pérd oil de membro u órçn fectdo L pérd d de s fires ge los dedos e-á derirzd sólo cndo se h:.ier prcduc do por mputción totl o nquilosis, y l indemnizción será igul l mild de l que corresponderi por l pérdid del dedo eniero, si se trtse del pulgr. y tercer prle, por cd flnge, si se trtse de otros dedos Pr l pérdid de vrios miembros u órgnos, se sumrán los porcentjes, correspondientes cd miembro u árgno perdido, sin que l indemnizción totl pued exceder dei 100% de l sum segurd L indemnizción de lesiones que sin estr comprendids en l tbl de indemnizciones, constituyn un invlidez permnente, será fijd en proporción l disminución de cpcidd funcionl totl, teniendo en cuent, de ser posible, su comprción con los csos previstos y sin tomr en cnsiderción l profesión del psjer En cso de que el Asegurdo fuer zurd se invertirán los porcentjes de l indemnizción fljd por l pérdid de os miembros superiores. 8, Investigción y Revisión de RecImo5., se reserv el derecho de invesrg s ciss rejes del steso, ún cundo y huere pgdo remniz:ión y & Benefioino qued obhgdo cooperrn est bvestición Si & Beneficirio no cooperr con l investigción o si de ést úlhm resultr que el siniestro no estb cubierto; el Beneñci&o perderá utomá:crnente su derecho 5Sf indemnizdo. debiendo re teer s sums pgds más los intereses Ieces, g:os y t:ibutos que hubere 1Jg r. En generl. orá disponer ls medids necesris pr comprb- l utentiwd de ls A nlonncbnes recibis. Si cuiquier informción relerente un Asegurdo o relciond con el siniestro fuer simuld o frudulent, perderán los Benecirios todo derecho indemnizción, sin que inicie contr los responsbles ls cciones legles correspondientes. 9. Procedimiento pr l tención de reclmos. recibirá los recrms de los Asegurdos en su Áre de SeNicio l Cliente [mndo l teléfono 21 1Q-21 1 o desde provincis Irmndo l 08O11.S01 o en culquier de sus oficins nivel ubicds en s direcciones que precen en nuestr págin web: wtipositiv.com.pe. t ncionl, Seguros y Reseguros Con Ce,rificoción :200R en nuermç Esq. Jvier Prdo Este y Frnc,sco Msis Nro, Procesos de Gesrió,, pc,c Cc rtrc Cfi23Cát Sn Isidr, Lim - So,rnpcsón, Em,,ói, Mrenc,dn d Perú 4 4 ti ka SifleroÇ; 50A1 Vqh,cuIo Aw,cencio Md cc y Telf.. (511) 211 0O0O. Fx. (Sil) * AreocÓn fl www Idpnsitiv.com.pe

10 Seguros Gener!es - CAPÍTULO Vil FINALES DISPOSICIONES 10. Subrogción. no podrá subrogr l Asegurdo en todos sus derechos y cciones pr repetir contr terceros responsbles por el importe de indemnizción pgd CONDICIONES PARTICULARES Condiciones Prticulres plicbles independientes ESSALUD. y pescdor segurdos regulres, grrios, potesttivos procesdor rtesnl independientes filidos 1. Pobldór coberturd. Asegurdos regulres, grrios, potesttivos, independientes y pescdor independientes filidos ESSALUD. No hy limite de edd ni pr el ingreso ni pr l permnenci. procesdor rtesnl 2. Beneficirios. El beneficirio en cso de fllecimiento por ccidente del Asegurdo titulr serán los indicdos en el de suscrft por el AseQurdo ulr. En cso, no hy tl l será pgd en e! orden de formurj E1demnzcn neiiciros suiente desn:ión. El (l) cónyuge o concubin (o) sobreviviente y los hl os (s) menores de dieciocho (18) ños, o myores de d.ecocno (18) de rn9er y pr e! trbjo _s hijs (s) mvc es de d!eciotho (18) c Los pdres. d. Los hermnos menores de dieciocho (18) ños, o myores de dieciocho (IB) ños incpcitdos de mner totl y permnente pr el trbjo e. Los herederos legles de! Asegurdo, previ presentción del testmento o del uto de declrtori de herederos. Si fueren dos o más los beneficirios designdos y no se hubier estblecido J proporción en l fich de beneficirios, el importe se dividirá y bonrá por prtes igures se cul fuere el vinculo que ligre os beneficirios con el Asegurdo. Pr efectos del pgo de respectiv indemnizción, el solicitnte deberá creditr que no existen beneficirios con myor prioridd que él pr el pgo de J indemnizción, de cuerdo con el orden de precedenci estipuldo, o que pr su cobro se cuent con l utorizción de ellos, en cso de pr pesenlción de un nte Iunc oqrios e L o con fm- leg izd Nc : o púb: co ex.sr. Es á ctectzs rs ncpcu der c-eiic ó, o&tv ños o: rte oennerte cec5n 7 susn Seguros y Reseguros Ctr Cetflcx* 50 Eso. Jvier Prdo Este y Frncisco Msís Nro. 370 Pcne,.,q,.* Pt h Sn sidro, Um - tiscnpuon, m,,,n y Aencron de js Pe,ú Siniestrosr SO4 Vehir uio, 4usíenc, Médic y TelE: 511) Fx: (511) Servicios de A rencin (lien www. lpos it v.com. pe * i 10

11 Fx: Seguros Generles Curr pjdo lo edcr. L Posiv y ESSAWD liberds de led resporsbild s hubier benefcirios con mejor derec.io En ese even:o, éstos últimos no tendrán cción o derecho pr recmr o ESSALLrD pr ej ngo de sum lgun. qedri El benefciro el cso de mierte de l cáryuge y/o ccncub:r, será e: téu; Asecurdo + Vid Segtro de Aidentes. Los beneficirios en cso oe desmpro súbito fmuir serán los fijos menores de 18 ños o myores de 18 ños que estén en condición de invlidez totl y permnente, según cerlificdo de incpcidd otorgdo por ESSALUD, El beneficio de l cobertur de hiio póstumo será entregdo l cónyuge o concubin embrzd. dert! 3. Fech de inicio y fin de cobertur mensul.. Asegurdo regulr y grrio dependiente: se inici desde el pririler di del mes siguiente de l retención de l prim mensul por prte de J entidd empledor, y finliz, el úrtimo di de dicho meso el último di del mes, b. Adicionlmenie lo indicdo en el párrfo previo, el trbjdor de construcción civil tendrá cobertur sietpre y cundo se en;entre restrdo en el Libro de Pln;ll de Dbr& y hst el inic oe l cobertur rrensu ntes ind;cd. Durnte esle periodo l coberir se ccenle xurrido : vbjdcr dentro de l ob pr l Gu! fue contrdo. rrscurtido dicho periddo cebertr qued tl como se en los términos y ccsdcones crignes de l póliz. nd e. Pescdor rlesnl ndeperdente: se inici desde el ptrer oí del mes sig «ente de l fech er. que se reli2á e: de ls ptrs en l cuent de L Psiv y le d cberiur r e peiodo qe hy desfto Drto. d. Afilidos pelesltivos: se inici desde el dí siguiente de hber relizdo e] pgo de l prim mensul y le d cobertur por un mes. e. Afilidos grrios independientes: se inici desde el primer di del mes siguiente l fech de pgo de l prim mensul por prte del Asegurdo y e d cobertur por un mes, 4. Fin del seguro. El Seguro con respecto cu[quier Asegurdo terminrá inmeditmente r suceder el primero de estos hechos: Cundo el Asegurdo deje de pgr l prim mensu b. L reruri del Asecurio l coberftrde Pó!iz Vid Segurode Accidentes. c. El lecimerto del Aseg jr.o. 5. Coberturs y sums segurds. 1. Coberturs pr muerte e invlidez permnente, por ccidente. E. çeserle segjo enlreç cennz3dón pcr ELC te e ivicez petienie tot! o pci, conforme os porcentjes indicdos en Tbl de Invlidez Permnente, derivd de ccidente. Cubre l Asegurdo ls 24 hors del di, los 365 dis del ño, dentro o fuer del pis., i1 UKJ Seguros y Reseguros Cn CertIficción :1008 en nuesrms 1 Esq. Jvier Prdo Este y Frncisco Msís Nro. 370 Pmce,os de Ge,r Ón pr Comercíilzción, Sn sidro, Lim - Suscnpóft Em, ón y Atención de os Pert 5inderrs: SOAT Veh culot A,isrenc Médic, Teif.: (511) ( Servido, de Atención l Cuentwww.lpositiv.com.pe

12 Seguros Generles Ls sums segurds de los siniestros producidos curnte l souientes. Asegurdo Titulr vexi d contrto, son los Muerte por ccidente Invlidez permnente totl por ccidente (Ver Tbl de Invlidez Permnente totl) Invlidez Permnente prcil por ccidente, según grdo de lesión (ver Tbl de Invlidez Permnente prcil) 8/, S/ Hst SI Cónyuge o Concubin() declrdo() por el Asegurdo Titulr coberlu L e cónyuge o se coberlur del + Vd de Acodentes: Segso cccubio() cocederá siempre qe no figure come ifiulr de l MLere pcr ccidente Invlidez permnente tot por (ver Tb oc Fern-nente totl) nvdez xcidente Si S En cso de existir un() concubin() será necesrio que éste (ést) hy sido previmente registrdo() en el pdrón de segurdos de ESSALIJD como derechohbiente. L indemnizción producto de est cobertur sólo corresponderá cundo hubiere un() cónyuge o concubino() sobreviviente l momento de ocurrid muerte o l invlidez permnente derivd de ccidente y exclusivmente fvor de éste, b. Coberturs Adicionles. Crst Fnir En cso de flecimento por ccidente del flido titulr, se bonrá dicionlmente un importe totl de Sl (M y 00/100 Nuevos Soles) durnte 12 meses corno cnst fmilir, fvor del Beneñorio. mensues coisecuivos Cobertur Adicionl de Desmpro Fmilir Súbito En cso de fllecimiento del filido titulr y su cónyuge o concubin (o) en un mfsn o ccidente, se bonrá dicionlmente un importe totl de SL4O,000 fvor de los menores de 18 ños o myores de 18 ños que estén en condición de invlidez lotl y permnente, segun certificdo de incpcidd otorgdo por ESSALUD. Ambos fllecimientos deben ocurrir dentro de un plzo de 24 hors de ocurrido dicho ccidente. hos 1 Cobertur Adicionl pr el Hiio Póstumo En cso de fllecimiento por ccidente del filido titulr (pdre), cundo l cónyuge o concubin se encuentre embrzd, se bnrá dicionlmente un importe de fvor de cbryuge o cccb. UKAS ro Ccti 30 O1 2X3 el ct tsro,, c C Gefl b CMe uscrpc On. Emisión y Aiencxón de s 5inest,o,, 50fl. Vehwuiø& Aitsitnc;o Médico y Servic,s de Arpoc,óo l Gente. 4. pc 12 L positiv Seouros y Reseguros E5q.Jvier Prdo Este y Frncisc Msís Nro. 310 Sn sidro, Urn - Perú TeIf.: 511) Fx: (511) www. lpos ti v. co m. p E

13 L Positiv s Seguros Generíes. Coberturs Adcic.n es ror se rc uyen s Adtonlmerle, cus Afrlido Titulr) Cónyuge o Concubino () sigjentes cctertus: Muerte por ccidente cus de quemdurs Muerte por ccidente cus de electrocución Muerte por ccidente cus de hogmiento Pérdid totl y deflnitiv de visión de mbos ojos consecuenci de ccidente Pérdid totl y definitiv de l udición de mbos oidos consecuenci de ArnpL1cón de mbos brzos. rrb del codo e ccidente Arnpuc.ón de mbs pierns, rrib de rodill de cente corsecueci ccnsecueri xcdene :5/.1500 S/. 1,500 8/ / St 1500 S Sí. 15C 3 Beneflbo de uu:o Tipo Adelnto de Concubin) Se otorg SI. 3,000 cuent del beneficio principl. Cctertir Arnos Mesurdos (Titulr y Cánvuge o Servicio de Sepelio Sólo Titulr El Servicio de Sepelio incluye: túd metálico Americno Estándr, cpill rdiente, coche de flores, crroz de primer, 1 prto florl y trámites de sepelio. prestrá los servicios de sepelio en los Jugres donde cuente con oficins y/o gencis. En los lugres donde no cuenten con oficins y/o gencis se efecturn los reembolsos correspondientes previ presentción del comprobnte de pgo hst un monto máximo de SI. 3,000. MueeAccenIl por Nelenci Mé& Decird en Sentenci Firme Se define Muerte Accidenl ocr Necihgenci Mé& declrd l error u cmsión profesionl cometid en l de l prestción médc. Se considerrá l neguiçenc médic con senterci &nle. que resu&ve en form definitiv proceso y se ofc pr médic. Asrnismo. se l médic no es un ccdente. siendo o l en que se produce l muerte y no L indemnizción dicionl por est cobertur es de SI vo ntb cuuer muejie ocsiond por neigenci médic mism. relicenc cientl ejecucór ur crcunsr1c ciio precs qe imperi, r.elbeci 46. Tbl pgrá sum correspondiente l grdo de invlidez permnente, bsándose en l siguiente tbl de indemnizciones: de invlidez permnente Invlidez Permnente totl bsoluto e de mnecló9 que no permit!er l Afilido ningún t bjo u por el Estdo enti vid ncurble ocipción esto relzr de su 100% Cee Cr,,c4, ts 9)j lx el Pmct5c, de G p40 p, lo Comerdhmc,Ó,; Suscnpc,&n. Fmsron y Mención de lo, Sinzegrcs; 504T VPhfcuIL A,xstenci Médico y Setv cios deatrndn l Clienr 13 Seguro5 y Reseguros Esq Jver rd Eçe y &ncisco Msís Nro 320 Sn IsidrD, Lim - Perú T&fJ5fl) Fx;(511) tdm pc

14 Con Seguros Generles Frctur incurble de l column vertebrl que determine l invlidez totly permnente. 1 00% Pérdid totl de ojo 100% Pérdid complet de los dos brzos o de mbs mnos Pérdid complet de ls dos pierns o de mbos pies Pérdid complet de un brzo y de un piern o de un mno y de un piern Pérdid complet de un mno y de un PFO o de unbrzoydeunpie 100% 100% 100% 100% Invlidez Permnenle Prcil Cbez Sorder tot e incurble de los dos oidos 50% Pdic totl de un ojo o reucc:dr de l r t 40% ge l y s.tn binocjl norm Sorder totl e incurble de un oído 15% Ablción de ( m,idibul por ce,dente 50% Miembros Superiores: Derecho Izquierdo Perdid de un brzo (rrib del codo) derecho 75% 60% Perdid de un ntebrzo (hst el codo) 70% 55% Perdid de un mrio ( l ltur de l muñec) 60% 5O 1 Frctur no consolidd de un mno 45% 36% Prd,d totl del dedo pulgr dej mno 20% 18% Pérdid totl del dedo Indice 16% 74% Pérdid totl del dedo :ned,o 12% 10% Pérdid totl del dedo nulr 10% 8% Pérdid totl del dedo ne::que 6% 4% Miembros inferiores Seguros y ResegurDs Ceír ccci,, 50 9OO7.2Q8 3 en nrsesrros Esq. Jvrer PrdD Est y FrnciscD Msi Nro. 370 Proreos &esttón PQm I ComerclIlmcin, Sn Isidro, Lim - Perú 5uscripcón, Em sin y 4lenc,Ór, de o Siniesuos; SOAE VefNcl4o Asi,lrnr c Mtdki, y T&í: 511) Fx Sil) Servicios de Arencióo,J Cbente. positñ.com.pe

15 Segzuos Gener(es Pérdid Perdid de ( piern por de un piern (por e:,c rn de l,od,h} 60% debjo de l mdillw 50% Pérdid de un pie 35% Fr ctur no (seudodrosis consolidd totl) de un muslo 35% Fr ctur no consolidd (seudorirosís t,tdd) Fr ctur no consolidd (seudorlrosis totl) de un rótul de un pie 30 20z.4conm,p i!o de un miembro mnfe,,o, po lo merlos 5(111. Acodmiento menos 3 nn. de ui miembro infedor pr lo 8% Perdido (oiui del (10(10 gordo del pie 10% Pérdid totl de culquier pie culquier otro dedo de 4% 7. Prim. L prim es de Sl (cinco y 00/100 Nuevos Soles) mensules por Asegurdo, incluido gstos e impuestos. El poo de l prim mensul otorgrá [ cobertur por el mes de prte 8. Lugr y form de pgo dl Prim.. Asegdo Requlr y Agrrio Dependente E pgo lo Empledor o ent trvés de los mecns nos de rectfdcón que CiiC rnple.mentdo SIJNAT o ESSALUD. respcnsbe relz Er.td b, Pescdor Artesnl independienle: El pgo lo reliz l socición o el gremio l que pertenece el segurdo directmente ls Cuents Bncris de L PDsiIiv c. Afilido Potesttivo, Agrrio Dependiente e Independiente: El pgo lo reliz el Asegurdo trvés de los mecnismos de recudción que tiene implementdo ESSALUD. - C 9YJ rx en..enrni Positiv Securos y Reuros Eso. Jv:er Este y Frncisco Msis Nro. 370 Ort3C$ Sn l,dro. Un, - Perú de AcncrQn l. Iienre Telí(5fl) Fx:(511)211OOfl positiv pe Cewv Servicios * Ge,t41 pe ro con

16 L Posifiv se,ies II. Condiciones Prticulres plicbles de Bomberos Voluntrios del Perú los (CGBVP) bomberos ctivos filidos ESSALUD. del Cuerno Generl de 1. Poblción coberturd. Bomberos ctivos (persons nturles que cumplen con ros requisitos reglmentrios pr su ingreso y permnenci en EL CGBVP) durnte el ejercicio de ctos de servicio. L edd de los filidos l + Vid Seguro de Accidentes es desde los 15 hst los 70 ños, Asimismo, l relción ctulizd de miembros ctivos del CGBVP deberá remitirse en form mensul y delntd prel personl dministrtivo del CGBVP ESSALUD. 2. Definiciones Accidentes: Tod les;ór por un cdón impevist. oluil y ex:ern cue cuse inv:dez permnente o muerte l segurdo, y que pued ser por los médicos, ocurrd durnte el eercicio de sus ctos de servcio. corrl prucki deterrnd Actos de Servicio: T 7i qle el s furciones nstitucionles: sistenci emergencis (incendios, emergencis médics, ccien!& vehiculr, servicios especiles! fug de gs licudo de petróleo, rescte, corlocircuito, derrme de productos químicos y otros ctos propios del servicio) y servicio de gurdi en el lugr de emergenci, desrrollds medinte jornd volunth titulo grtuito, debidmente creditds por el Comndo Ncionl o por e] Comndo Deprtmentl correspondiente. tñidd re2 y mbero cmpftio sguentes Invlidez Permnente Totl: Cundo consecuenci de un ccidente en el ejercicio de ctos de servicio, el segurdo es incpz de mover su cuerpo o h sufrido l pérdid de sus miembros, lo que le impide relizr lgún tipo de trbj por el resto de su vid. Invlidez Permnente Prcil: Pérd d por xciden:e gunos miembros del cuerpoque no.mpiden tot;mente l seglrdo en el ejercicio de ctos de servico de lgun o Irbo. rezrlgn 3. Coberturs y Sums Asegurds. El seguro cubre ndernnizcón por ccident e nvidez nermnente totl o prcii del segmdo, conforme os porcerújes Micdos en l Tbl de Invlidez permnent derivd de ccidente en el ejercicio de ctos de servicio, Cubre l filido ls 24 hors del di, os 365 dís dei ño, dentro del pís; de cuerdo ls sums segurds detllds continución: preserte Asegurdo Titulr mu Ie Muerte por ccidente Invlidez permnente totl por ccidente (Ver Tbl de Invlidez Permnente totl del numerl 6 de l sección Invlidez permnente prcil por ccidente, según el grdo de lesión (Ve Tb de Pem nente prc ce 6 de seco,ón nvlez nre 8/. 47,250 SI 47,250 st S/ 35,438 So Ce,ttcocl& l8 e, L Su,cr,pr ón. EmhIióh y AIernóx, de Sirnestro 50,47 uloi. Airuenc, M&icc y Servicios de 4ipoc,ór, Ce, h,í I Cheoie ; ib L Posit:v Seguros y Reseguros Esq. Jvier Prdo Este y Frncisco Msís Nro. 370 Sn Isidro, Um - Perú TelF:(5I1)2fl-0000-Fx:(511)2?1-O011 WwW. lpos ti v.c Dm. p e

17 4. Beneficirios. encuentre embrzd, se bonrá dicionlmente un importe de SI fvor de cónyuge o En cso de fllecimiento por ccidente del filido titulr (pdre), cundo l cónyuge o concubin se Cobertur Adicionl pr el Hijo Póstumo concubin. t)as 5ertko, deatqn;6niiche,fle. www Ipostiv.compe correspondiente, siempre que estuvier cnceld l prim del periodo del mes inmedito nterior. dí hábil previo l mes de cobertur. L renovción es utomátic y sucesiv con el pgo de l prim otorgrá l cobertur por un mes. El plzo pr efectur el pgo de l prim nlensu! es hst el último [Uv. Esl pril pedrá incre r,en:rse por cuerdo de ESSAWD y L Posiv. P estos electos s prles se.-crer-entá PostericrmeIe podrá ncremenl-se c;nc e rdte ce Siniesrlid se.myo l trnscrro el ño de ver. del conveno. D.rnIe e! prrner ño monto de prim mensul nc cercn expresrnenle ue se ev urá sinies:rld del t Vd Seçuro de Accdenes. luego de se suscribirá l dend correspondiente. (tres y 00/100 Nuevos Soles) por cd bombero dicionl, fin de otorgrles l cobertur, pr ro cul Si los segurdos ctivos pertenecientes l CGBVP super los 10,000 (Diez mil) se pgrá SI incluido gstos e impuestos. BornDeros Voluntrios del Ferú es de SI. 3, (líes mil y Nuevos Soles) mensules! L prim úro pldbie todos los segurdos ctivos pe.ienec;entes l Cuerpo Genere ce 7. Prim y form de pgo de l prim. fectds, vle decir, si el fectdo es solo un segurdo se procederá pgr indemnizción erupciones volcánics, inundciones y similres, siempre y cundo sen más de uno los segurdos prcilmente los ccidentes ocsiondos por fenómenos de l nturlez tles como sismos, respectiv. ls Condiciones Generles, ls indemnizciones prevists en est Póliz no se conceden si l muerte del Asegurdo o s!esones que sufr se debn tmbién direct, o indirectmente! tot! o Adicionlmenle ls condiciones, circunstncis yio cuss excluids y no cubierls expresds en 6. Riesgos no cubiertos. últmo di del rres en que e! lic y cumdo e limite máxrno deedo. nes de pgo de prir. mensut por prle de 0GB VP, y liniz ej limo di de dicho ríes o el L cobertur tiene un plzo de vigenci mensul. Se inici desde el primer dí del mes siguiente der 5. Poch de inicio y fin de cobertur mensul. por prles igules se cul fuere el vinculo que ligre los beneficirios con el fihdo. debrnene insc tos en Reçis:rcs DÚbco5. Si Leren dos ó más os benefciris desiy&:s y o Se le9 es de! fto. previ presertxbn ce! estmeno o dei uto oc dec rtoñ de herederos hubier estblecido l proporción en l tich de beneficirios, el importe se dividirá y bonrá sscrt por e tilur. En cso, no hy tl designción, l nemnizcón será pgd los herederos El»enec.b en cso de mlele ccidentl de titulr seráq s ind.ocs en fh de benercir El pgo de l prim mensul, que estrá crgo del CGBVP, se relizrá en form delntd y Seguros y Reseguros Cn Cenifkc,Ón SO en uesr o, 1 ÇOl.2X8 Eso. Jvier Prdo Este y Frncisco Msi3 Nro. 3/O E y Pen s c 5p-esr,,s TeIf.: tsat Wts& A4, e,so Wdk, 1I211 -GODO- Fx: (511; Sn Isidro. Lim - Seguros Generles

18 CLÁUSULA DE ARBITRAJE Senlcios de4te,,cjn ol Cliente. Snsrro,;5OAVemcuIo4slsrencdMédicy Teif.:(511)2I1-OOOOFx:(S11)211O011 SO Coi, CerI,flcqr,Ór, ÇOOl:2ÜO en ñueiuor Esq. Jvier Prdo Este y Frncsco Msis Nro. 370 o PFocesos de Oen,ón POf ComerrihzcÓn, - Sn isidro, Lim Peru 8 L Po,É,v Seguros y Reseguros Agc. 11 +Vjd 001 rbil js. serán de crgo de pene vercid, slvo decisón ostnt del Tribun. honorrios del Presidente del Tribunl y los uxilires de justici que intervengn. Los costos y gstos del Cd prte pgrá los honorrios profesionles del árbitro que designe y mbs prtes prorrt cubrirán los que en ningún cso y por ningún motivo podrá exigirse el pgo o consignción de todo o prte de l mism. suspenso el derecho que pudiese tener ej Asegurdo pr cobrr el impone de l indemnizción, de mner Qued expresmente convenico que en tnto no se hy f ldo defin.tivnente el ju.cb rttr 1, está e ls Que se sujetrá ej oceso correspoqdnte. dicdo término el que en un plzo r myor de qliice (15) dís determin.á en form de2:tñ s regls Dentro de los treint (30) dís posteriores l constitución del Tribunl, ls prtes de común cuerdo deberán de ls prtes presentrá su propuest por escrito l Tribunl dentro de os cinco (5) dis del vencimiento del estbrecer ls regls ls que sujetrá el proceso. De no ponerse de cuerdo en el indicdo pizo cd un hubiern merecido observción lgun. uro de os rniemcros propuesrs. rcrntrrdo l c. entidd [ercer A bit- y Presenie entre qenes no (3) bogdos especilists en mteri Cd un de s nrres podr observr, sin exoresión de cus, des;gcón Cám e Crerco de Urn.. cul Dw el indcc p oso presen:rá u le-n de tres S s prtes no se pusiern de cuerdo en un plzo dei-cim (33) dis culquie9 de e s pvdrá soldr su Tribunl Arbitrl. designrá uno de sus miembros y éstos de común cuerdo nombrrán el tercer árbitro y Presidente de cinco (5) ños de reconocid experienci en mteri de seguros, de ros cules cd un de ls dos prtes El Triounl Arbitrl estrá conformuo por líes (3) árbitros los que deberán ser Dogdos con no menos de codro de ls nrtrns devengds se cul fuere l cus cue motive el no pgo de ls misms. conven.o rbitr, serán rese1s me9ie titre de erecho. No es m:eri de rbftrje. sin emb-go. e o que gurde relción con él. incluids ls reltivs su videz. eftci o Iermición cluso s del Todo litigio controversi desvenenci o reclmción resultnte, relciond o derivd de este cto uridico que se refiere l presente cláusul, el cul se sujet ls siguientes condiciones: convenido entre ls prtes, como mecnismo de solución de culquier controversi, er rbitrje de derecho Nc obste lo estblecido en ls ccnd;cicr 1es çenerles de presente póliz, que expresmente Seguros Generles

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