(Anuncios) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMISIÓN EUROPEA

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1 C 134/10 Diario Oficial de la Unión Europea V (Anuncios) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMISIÓN EUROPEA CONVOCATORIA DE CANDIDATURAS PARA LA SELECCIÓN DEL REGISTRO DE PRIMER NIVEL «.eu» (2013/C 134/06) 1. Contexto El Reglamento (CE) n o 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» se adoptó el 22 de abril de Se publicó y entró en vigor el 30 de abril de 2002 ( 1 ). Este Reglamento prevé que la Comisión Europea designe un Registro de dominio de primer nivel (TLD) al que estarán confiadas la organización, administración y gestión del dominio «.eu». En el artículo 2 del Reglamento se define el Registro como «la entidad a la que se confía la organización, administración y gestión del dominio «.eu», incluido el mantenimiento de las bases de datos correspondientes y los servicios de información al público asociados, el registro de los nombres de dominio, el funcionamiento del Registro de nombres de dominio, la explotación de los servidores de nombres de dominio del Registro del dominio de primer nivel y la difusión de archivos de zona del dominio de primer nivel.». Por otro lado, el 28 de abril de 2004 se adoptó el Reglamento (CE) n o 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro. Se publicó y entró en vigor el 30 abril 2004 ( 2 ). Este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (CE) n o 560/2009. Según el primer considerando del Reglamento, «El Registro ( ) debe cumplir el requisito de ser una entidad sin ánimo de lucro que ha de funcionar y prestar servicios cubriendo sus propios costes y a un precio asequible.». Después de una convocatoria de candidaturas publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 3 de septiembre de 2002 (C 208/08), la Decisión de la Comisión de 21 de mayo de 2003, relativa a la designación del Registro del dominio de primer nivel «.eu» (2003/375/CE) ( 3 ) designó a European Registry for Internet Domains (EURID) como la entidad encargada de la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu». El contrato inicial entre la Comisión y el operador del Registro «.eu» (EURid) se firmó el 12 de octubre de 2004 ( 1 ) DO L 113 de , p. 1. ( 2 ) DO L 162 de , p. 40. ( 3 ) DO L 128 de , p. 29. para un período de cinco años y se renovó en 2009 por otros cinco años. El contrato en curso expirará, por lo tanto, el 12 de octubre de La finalidad de la presente convocatoria es recabar ofertas de entidades que deseen ser candidatas en el procedimiento de selección del Registro que opere en el futuro el dominio de nivel superior «.eu». El procedimiento de selección se basa en una convocatoria abierta y en los principios de objetividad, no discriminación y transparencia. Las características y misiones del Registro se especifican en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento. La Comisión desea destacar en particular los aspectos siguientes: «Artículo 3 2. El Registro será una organización sin ánimo de lucro creada de conformidad con la legislación de un Estado miembro. Su domicilio social, administración central y centro de actividad principal deberán encontrarse en la Comunidad. 3. Con el consentimiento previo de la Comisión, el Registro celebrará el contrato correspondiente que establezca la delegación del cctld «.eu». 4. El Registro del dominio «.eu» no actuará como registrador. Artículo 4 1. El Registro observará las reglas, las pautas de actuación y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, así como los contratos a que se refiere el artículo 3. El Registro actuará conforme a procedimientos transparentes y no discriminatorios. 2. El Registro: a) organizará, administrará y gestionará el dominio «.eu» en función del interés general y con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad; b) registrará los nombres de dominio en el dominio «.eu» a través de cualquier registrador «.eu» acreditado cuando lo solicite:

2 Diario Oficial de la Unión Europea C 134/11 i) una empresa que tenga su domicilio social, administración central o centro de actividad principal en la Comunidad, o ii) una organización establecida en la Comunidad sin perjuicio del Derecho nacional aplicable, o iii) una persona física residente en la Comunidad; c) impondrá unas tarifas directamente relacionadas con los costes soportados; d) aplicará una política de resolución extrajudicial de conflictos basada en la recuperación de los costes y un procedimiento para resolver rápidamente los conflictos entre titulares de nombres de dominio que se refieran a los derechos de utilización de ciertos nombres, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como los litigios relativos a las decisiones individuales que tome el Registro. Esta política se adoptará conforme al apartado 1 del artículo 5 y tendrá en cuenta las recomendaciones de la Organización mundial de la propiedad intelectual. Esta política facilitará a las partes afectadas unas garantías procesales adecuadas y se aplicará sin perjuicio de posibles acciones judiciales; e) adoptará y aplicará los procedimientos de acreditación de los registradores del dominio «.eu» y garantizará la existencia de condiciones de competencia efectiva y equitativa entre dichos registradores; f) garantizará la integridad de las bases de datos de los nombres de dominio. Artículo 5 Marco de actuación 1. La Comisión, tras consultar el Registro, adoptará normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio «.eu», así como los principios de política de interés general en materia de registro. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 6, apartado 3. Dichas normas y principios se referirán a las siguientes cuestiones: a) una política de resolución extrajudicial de conflictos; b) la política de interés general contra el registro especulativo y abusivo de nombres de dominio, incluida la posibilidad de registrar nombres de dominio de forma escalonada, con objeto de dar, a los titulares de derechos anteriores reconocidos o establecidos por el Derecho nacional o comunitario y a los organismos públicos, la oportunidad de registrar sus nombres durante determinados períodos de tiempo; c) los criterios para la posible revocación de los nombres de dominio, incluyendo la cuestión de los bienes vacantes; d) las cuestiones de lenguaje y conceptos geográficos; e) el tratamiento de la propiedad intelectual e industrial y otros derechos. 2. En un plazo de tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros podrán notificar a la Comisión y a los demás Estados miembros una lista limitada de nombres generalmente reconocidos con respecto a conceptos geográficos o geopolíticos que afecten a su organización política o territorial y que: a) no puedan ser registrados, o b) sólo puedan ser registrados en un dominio de segundo nivel con arreglo a las normas de registro. La Comisión notificará inmediatamente al Registro la lista de los nombres notificados a los que se aplicarán dichos criterios. La Comisión publicará la lista al mismo tiempo que la notifique al Registro. Cuando un Estado miembro o la Comisión, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de la lista, se oponga a la inclusión de un elemento en una lista notificada, la Comisión tomará medidas para remediar la situación con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo Antes de iniciar las operaciones de registro, el Registro adoptará la política inicial de registro para el dominio «.eu», consultando con la Comisión y con otras partes interesadas. El Registro aplicará en la política de registro las normas de política de interés general adoptadas con arreglo al apartado 1, teniendo en cuenta las listas de excepciones a que se refiere el apartado La Comisión informará periódicamente al Comité mencionado en el artículo 6 de las actividades a que se refiere el apartado 3 del presente artículo». La evaluación y selección del Registro tendrán lugar sobre la base de los criterios de selección adoptados con arreglo al Reglamento e incluidos en la presente convocatoria. La Comisión podrá recurrir a expertos externos para que la asistan en esta evaluación. Los expertos se elegirán por criterios de competencia, independencia y conocimiento específico del mercado. 2. Convocatoria de candidaturas De conformidad con el Reglamento (CE) n o 733/2002 del, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu», la Comisión Europea invita a presentar candidaturas para la selección de un Registro al que se confiará la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu». Con el fin de ayudar a los solicitantes y de normalizar el tipo de información recibida, en los anexos de la presente convocatoria se indica el tipo de información que solicita la Comisión. Todos los solicitantes deberán presentar sus candidaturas ateniéndose a la información indicada en los anexos. La candidatura deberá ir firmada por un representante autorizado de la entidad. El solicitante podrá añadir la información pertinente complementaria

3 C 134/12 Diario Oficial de la Unión Europea que desee, pero no se admitirá ninguna solicitud que no incluya en su integridad la información prescrita en los anexos. Deberá adjuntarse a la documentación enviada una copia electrónica de la candidatura. Sólo existirá una fase de envío de candidaturas. La selección del Registro se efectuará como resultado de la presente convocatoria. No está prevista ninguna convocatoria adicional para la selección del Registro. No se tomarán en consideración las solicitudes que se reciban fuera de plazo. Las candidaturas presentadas con arreglo al presente anuncio deberán ser enviadas por correo certificado no más tarde del 20 de junio de 2013 (dará fe el matasellos de correos), o entregadas en mano (personalmente o a través de un representante autorizado o un servicio privado de mensajería) en la dirección que se indica más abajo no más tarde del 20 de junio de 2013 (17.00 horas). En este caso deberá obtenerse un acuse de recibo firmado y fechado por un funcionario del servicio mencionado. Las solicitudes deberán presentarse en cuatro ejemplares (tres encuadernados y uno sin encuadernar) en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. Deberán introducirse los cuatro ejemplares en un sobre cerrado que irá dentro de otro sobre cerrado. En el sobre exterior deberá consignarse la dirección que se menciona más abajo, y en el interior la misma dirección junto con la mención «Applications to Expression of Interest for the selection of the «.eu» Top Level Domain Registry, submitted by (nombre del solicitante) not to be opened by the internal mail department». No deberán utilizarse sobres autoadhesivos. La fecha límite de presentación de las candidaturas es el 20 de junio de La dirección a la que deberán remitirse o en la que deberán entregarse las mismas es: Comisión Europea Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías Eddy HARTOG Unidad D1 Internacional BU 25 04/ Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË La Comisión se compromete a enviar a los solicitantes una confirmación de la recepción en un plazo de cinco días tras la recepción de la solicitud. Corresponde a los solicitantes velar por que sus solicitudes vayan dirigidas a la dirección arriba indicada y se remitan con tiempo suficiente para llegar dentro de plazo. La Comisión no puede asumir ninguna responsabilidad por los paquetes con errores en la dirección o las propuestas que consten de varios paquetes sin una identificación adecuada que permita reunir las distintas partes. Información: En el siguiente sitio web se da información sobre el Reglamento (CE) n o 733/2002: htm 3. Criterios de admisión Se comprobará que todas las solicitudes se ajustan a los siguientes criterios: que la solicitud se haya recibido dentro de plazo, que conste la firma del representante de la persona jurídica que ha presentado la solicitud, que la solicitud sea completa, que se haga constar la situación del solicitante, que se presente la declaración jurada, cumplimentada y firmada, respecto a los criterios de exclusión y la ausencia de conflictos de interés (anexo 1a). El Registro deberá ser una entidad sin ánimo de lucro creada de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuyo domicilio social, administración central y centro de actividad principal se encuentren en la Unión Europea. La solicitud indicará claramente en qué Estado miembro se ha constituido la entidad sin ánimo de lucro y aportará una información completa en relación con la ubicación de su domicilio social, administración central y centro de actividad principal. Con el fin de confirmar que el solicitante se ajusta a estos requisitos, la solicitud deberá incluir la información que se indica en el anexo 1. Además, si la entidad sin ánimo de lucro ha sido creada por un consorcio de empresas o de contratistas, la solicitud deberá incluir información sobre la función y la posición de cada miembro o grupo. Deberá facilitarse asimismo una descripción de la organización interna de la entidad sin ánimo de lucro, salvo que ésta figure en los estatutos de la entidad o documento similar. Si la entidad sin ánimo de lucro no está aún constituida en el momento de presentar la solicitud, los solicitantes deberán presentar toda la información provisional de que dispongan en relación con cada uno de los requisitos mencionados y, además, una indicación clara y precisa del calendario y el procedimiento de constitución. El Registro deberá llevar a cabo las tareas necesarias en calidad de contratista principal, no de agente ni de subcontratista. Podrá permitirse la subcontratación cuando sean necesaria para la realización de las tareas, siempre con autorización previa y por escrito de la Comisión. En estos casos, los subcontratistas garantizarán que la Comisión disfrute de los mismos derechos y garantías con relación a terceros que con relación al contratista mismo. En los casos en que los solicitantes propongan la subcontratación de cualquier parte de las funciones del Registro, las solicitudes deberán incluir la información correspondiente, según se estipula en el anexo 1, punto 10.

4 Diario Oficial de la Unión Europea C 134/13 Los solicitantes deben presentar una declaración jurada (anexo 1a), debidamente firmada y fechada, en la que afirmen no encontrarse en ninguna de las situaciones contempladas en los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero. Esta misma declaración podrá pedirse también a los subcontratistas. Los candidatos que se encuentren en las situaciones contempladas en los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero quedan excluidos de la participación en el presente procedimiento. Las solicitudes que no se ajusten a los criterios de admisión no serán evaluadas. La decisión de excluir una solicitud por no reunir los criterios de admisión será adoptada por la Comisión. El solicitante será informado inmediatamente de ello. 4. Criterios de selección La selección del Registro «.eu» se basará en el Reglamento (CE) no 733/2002 y en los criterios indicados en la presente sección. Las solicitudes deberán incluir la información pertinente para los criterios de selección indicada en el anexo 2. A. Calidad de los servicios El Registro es la entidad encargada de la organización, administración y gestión del dominio «.eu», incluido el mantenimiento de las bases de datos correspondientes y los servicios de información al público asociados, el registro de los nombres de dominio, el funcionamiento del Registro de nombres de dominio, la explotación de los servidores de nombres de dominio del Registro del dominio de primer nivel y la difusión de archivos de zona del dominio de primer nivel. Los solicitantes deberán demostrar su capacidad para organizar, administrar y gestionar el dominio «.eu» en función del interés general y con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad. Las solicitudes describirán el tipo de organización, administración y gestión que se pretende implantar y facilitarán información sobre las competencias de que dispone la entidad para el desempeño de estas funciones. Puede tenerse en cuenta en qué medida el solicitante estará en condiciones de desempeñar por sí solo las funciones del Registro sin recurrir a la subcontratación. Las solicitudes incluirán asimismo una descripción del procedimiento y de las condiciones de acreditación de registradores que se proponen, con inclusión de las consideraciones técnicas, así como del método por el que se garantizará la competencia efectiva y leal entre los registradores. Podrá incluirse, si se dispone del mismo, un proyecto de acuerdo de acreditación. El Registro del dominio «.eu» no actuará como registrador. El Registro del dominio «.eu» tendrá que adoptar asimismo medidas que permitan garantizar que dicho dominio recibe una promoción efectiva dentro de la Unión Europea, genera la confianza del consumidor y del usuario, propicia la innovación y puede adaptarse a los futuros requisitos de quienes deseen registrarse. Debe prestarse especial atención a la diversidad lingüística de la Unión Europea, así como a la necesidad de promover el dominio «.eu» en las lenguas oficiales de la UE, incluida la promoción de variantes que utilicen los nombres de dominio internacionalizados (IDN). En las solicitudes deberá describirse cómo se proponen alcanzar estos objetivos los solicitantes. Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 30 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 20 para poder ser seleccionada. B. Recursos técnicos y humanos Los solicitantes deben demostrar un nivel adecuado de recursos humanos y técnicos para implantar un sistema de gestión de registros que aporte un elevado nivel de fiabilidad (incluyendo planes de contingencia para caso de fallo), exactitud y eficiencia, así como para garantizar su explotación. La diversidad geográfica en la plantilla y la estructura de gestión propuesta por los solicitantes se considerará igualmente un atributo positivo a efectos de evaluación. Los solicitantes tendrán que demostrar asimismo que la manera de gestionar el dominio «.eu» será por lo menos coherente con las especificaciones funcionales y de rendimiento mínimas que exige ICANN a los servicios de registro de cctld. Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 20 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 14 para poder ser seleccionada. La solicitud deberá incluir la información indicada en el anexo 3. C. Situación financiera Los solicitantes deberán demostrar que poseen un nivel de seguridad y estabilidad financiera en consonancia con las tareas que deberán desempeñar. Por consiguiente, se tendrá en cuenta la calidad del plan de negocios previsto para el funcionamiento del Registro propuesto. La solicitud incluirá información adecuada sobre los costes previstos y las necesidades de capital, disponibilidad de capitales y seguros, modelo de ingresos (con inclusión de un modelo de precios), análisis de mercado pertinente, plan de mercadotecnia y disposiciones para caso de fallo del Registro. La relación coste/calidad del servicio será un elemento importante para la evaluación de la situación financiera. Además, los solicitantes deberán facilitar información sobre las auditorías externas anuales a que se someterán. Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 20 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 14 para poder ser seleccionada. No se dispondrá de ninguna contribución financiera de la Unión en relación con la aplicación del Reglamento. El Registro cobrará tasas a terceros por la realización de sus funciones. Las inversiones y gastos del Registro deberán acometerse en función de esta expectativa de obtención de ingresos por los registros efectuados. Transcurrido el primer año de actividad, si se registra un superávit que no pueda invertirse para mejorar la calidad del servicio en relación directa con la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu», deberá transferirse cada año dicho superávit al presupuesto de la Unión. Se estudiará la necesidad de garantizar una reserva de explotación apropiada.

5 C 134/14 Diario Oficial de la Unión Europea D. Mecanismos de consulta Los solicitantes deberán dejar constancia de la manera en que tienen previsto consultar con otras partes interesadas y tomar en consideración sus opiniones, en particular poderes públicos, empresas, organizaciones y personas físicas que representan diferentes elementos del colectivo Internet y de las partes con intereses en la red en Europa. En particular, deberán indicar qué mecanismo de consulta tienen intención de utilizar para la definición inicial de una política de registro y para su posterior modificación. Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 30 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 20 para poder ser seleccionada. E. Representación Los solicitantes deberán indicar de qué manera tienen previsto establecer y mantener comunicación con las organizaciones regionales o internacionales relacionadas con Internet pertinentes [incluidas, en particular CENTR (Council of the European National Top Level Domain Registries), RIPE (Réseaux IP Européens) e ICANN] y, si procede, participar en ellas. de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio «.eu», así como los principios de política de interés general en materia de registro de nombres de dominio ( 4 ). Por consiguiente, se invita a cada solicitante a indicar varios mecanismos posibles para aplicar lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, esbozar las consecuencias financieras, logísticas y de recursos de cada uno de ellos y señalar la opción preferida por el solicitante y las razones para ello. El solicitante deberá indicar también qué opciones se han utilizado para elaborar el modelo de ingresos-costes incluido en la sección «situación financiera». La Comisión utilizará tal información para contribuir a definir las normas de política de interés general que deban adoptarse. Los solicitantes deben ser conscientes de que la política que se aplique puede ser distinta de la propuesta por el Registro seleccionado. Este criterio no se puntuará sobre la base de la calidad de la opción política de que se trate, pues la política será decidida posteriormente por la Comisión, asistida por el Comité mencionado en el artículo 6 del Reglamento. Se puntuará sobre la base de la calidad de la relación entre el modelo de ingresos-costes y las opciones políticas alternativas. Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 10 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 5 para poder ser seleccionada. Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 10 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 5 para poder ser seleccionada. F. Impacto sobre el mercado de nombres de dominio Según el Reglamento, «el dominio «.eu» debe promover el uso de las redes de Internet y del mercado virtual basado en Internet, así como el acceso a ambos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 154 del Tratado, al ofrecer un dominio de registro complementario de los actuales dominios territoriales de primer nivel (cctld) o al registro a nivel mundial en los dominios genéricos de primer nivel, y deben, por consiguiente, incrementar las posibilidades de elección y la competencia». Por consiguiente, se examinará el impacto probable de la propuesta del solicitante sobre la situación competitiva en el mercado de nombres de dominio. Las solicitudes deberán incluir los datos pertinentes relativos a la cuota de mercado de los miembros de la entidad sin ánimo de lucro o partes interesadas en las actividades de registro del dominio a nivel regional o mundial. Se especificarán por separado las cuotas de mercado de: 1) «todos los gtld», 2) «todos los cctld», 3) cada uno de los gtld en los que actúe el miembro o la parte interesada, 4) cada uno de los respectivos cctld en los que actúe el miembro o la parte interesada. Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 20 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 14 para poder ser seleccionada. G. Mecanismos de aplicación de las disposiciones de política de interés general El artículo 5, apartado 1, del Reglamento exige que la Comisión, tras consultar con el Registro, adopte unas normas de política H. Países del EEE y ampliación de la UE Los solicitantes deberán indicar de qué manera tienen previsto tomar en consideración la esperada aplicación del Reglamento a los países del EEE y su aplicación potencial a los países candidatos a la adhesión. Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 10 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 5 para poder ser seleccionada. 5. Procedimiento aplicable después de la selección Tras la evaluación de las candidaturas que se reciban dentro del plazo establecido en la sección 2, la Comisión consultará con los Estados miembros de la forma prevista en el Reglamento y procederá a seleccionar la organización apropiada para explotar el Registro «.eu». El candidato elegido será invitado a celebrar un contrato con la Comisión en el que se estipularán las misiones y responsabilidades del Registro con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento, incluidos los principios de política de interés general previstos en el artículo 5, apartado 1, así como las condiciones de acuerdo con las cuales supervisará la Comisión la organización, administración y gestión por el Registro del dominio «.eu». El contrato será por tiempo limitado y renovable. El contrato inicial tendrá una duración de cinco años y podrá renovarse por otros dos periodos adicionales de cinco años. ( 4 ) Véase la nota a pie de página 1.

6 Diario Oficial de la Unión Europea C 134/15 Si, en algún momento previo a la firma del contrato, se pone fin a las negociaciones sobre el mismo, sea por retirada del propio solicitante, sea porque en opinión de la Comisión no resulte posible celebrar un contrato adecuado, se notificarán a la otra parte de manera apropiada y diligente las razones por las que se ha puesto fin a las negociaciones. Si en cualquier fase del proceso de selección previa a la firma del contrato ocurriera tal eventualidad, la Comisión se reserva el derecho de entablar negociaciones con otro solicitante que haya presentado una candidatura admisible y que cumpla los criterios de selección. Tras la firma del contrato por el Registro y la Comisión, la Comisión comunicará su decisión relativa a la selección de un operador del Registro del cctld «.eu» a la Corporación de asignación de nombres y números de Internet (ICANN) y solicitará a ICANN la delegación del cctld «.eu» a la entidad designada, con arreglo al procedimiento adecuado de delegación de un cctld. El Reglamento prevé también que el Registro esté sometido a unas normas de política de interés general relativas a la explotación del dominio «.eu», que la Comisión hubiera adoptado previa consulta con los Estados miembros y el Registro. Dichas normas han de abordar la necesidad de evitar el registro especulativo y abusivo de nombres de dominio, los criterios para la posible revocación de los nombres de dominio (incluyendo la cuestión de los bienes vacantes), las cuestiones de lenguaje y conceptos geográficos y el tratamiento de la propiedad intelectual e industrial y otros derechos, así como una política de resolución extrajudicial de conflictos.

7 C 134/16 Diario Oficial de la Unión Europea ANEXO 1 Criterios de admisión Información que debe facilitarse en relación con los criterios de admisión referidos a la situación del solicitante: 1) Denominación legal completa, domicilio principal, números de teléfono y fax, sitios web y direcciones de correo electrónico del solicitante, correspondiente a una entidad sin ánimo de lucro. 2) Datos completos (dirección, teléfono, fax, sitios web y direcciones de correo electrónico) del domicilio social, la administración central y el centro de actividad principal. 3) Dirección y datos de contacto de todos los demás establecimientos del solicitante. 4) Estatuto jurídico de la entidad. 5) Derecho con arreglo al cual está constituida la entidad. 6) Copia certificada de los estatutos o documento similar de la entidad. 7) Si la entidad ha sido creada por un consorcio de empresas o grupos de contratistas, deberán darse la dirección completa y los detalles de contacto de cada miembro del grupo, así como su función y estatuto. 8) Salvo que conste en los estatutos o documento similar de la entidad, descripción de la organización interna de la entidad sin ánimo de lucro. 9) Si la entidad sin ánimo de lucro no está aún constituida en el momento de presentar la solicitud, información provisional completa relativa a cada uno de los requisitos anteriores y, además, indicación clara y precisa del calendario y del procedimiento de constitución. 10) Si el solicitante propone la subcontratación de cualquier parte de la función del Registro, deberá aportar los detalles pertinentes, incluida la función objeto de subcontratación, el alcance y las condiciones de la subcontratación propuesta, el subcontratista propuesto (si se conoce) y una descripción de las capacidades y competencias técnicas, financieras y de gestión de los subcontratistas propuestos (si se conocen). Toda subdelegación estará sujeta a la autorización previa y por escrito de la Comisión. 11) (Optativo) nombres completos y cargos de i) todos los directores, ii) todos los miembros y iii) todos los administradores. Debe facilitarse asimismo información sobre sus cargos y experiencia previos, así como sobre otros cargos que desempeñan actualmente, si es el caso. 12) Declaración jurada, cumplimentada y firmada, respecto a los criterios de exclusión y la ausencia de conflictos de interés (anexo 1a).

8 Diario Oficial de la Unión Europea C 134/17 ANEXO 1a

9 C 134/18 Diario Oficial de la Unión Europea

10 Diario Oficial de la Unión Europea C 134/19 ANEXO 2 Presentación de la solicitud El impreso de solicitud deberá ir firmado y fechado por una parte que actúe en nombre de la entidad solicitante/operador del Registro propuesto y con la autoridad de éste, certificando que toda la información consignada en la propuesta es cierta y exacta a su leal saber y entender. Al hacerlo así, el signatario y la entidad solicitante aceptan que cualquier error o falsedad en una información importante puede ser causa del rechazo de la solicitud o de la cancelación de un posterior contrato basado en tal solicitud. Los candidatos deben cumplir los criterios de admisión. Además, los solicitantes deben facilitar información en los distintos epígrafes del presente anexo. Los criterios A a H se evaluarán con arreglo a las puntuaciones siguientes: 1 Insuficiente, 2 Mediocre 3 Medio 4 Bueno 5 Excelente. A. Calidad de los servicios A.1. Descripción de la capacidad del solicitante para organizar, administrar y gestionar el dominio «.eu» de acuerdo con el interés general y sobre la base de los principios de calidad, eficiencia, fiabilidad y accesibilidad, con inclusión de la capacidad general, las competencias, la experiencia previa pertinente y, si procede, la actividad profesional actual. Si la entidad ha sido creada por un consorcio de firmas o grupos de contratistas, descripción de la capacidad general, competencias, experiencia previa pertinente y, si procede, actividad profesional actual de cada empresa o grupo. A.2. Información sobre las competencias de gestión de los directores y administradores propuestos, incluida su experiencia y cualificaciones personales. A.3. Descripción del enfoque propuesto para aplicar el procedimiento y las condiciones de acreditación de registradores propuestos, con inclusión de consideraciones técnicas, así como del método propuesto por el solicitante para garantizar la competencia leal y efectiva entre los registradores. A.4. Descripción de las medidas que tiene intención de adoptar el solicitante para promover el dominio «.eu» dentro de la Unión Europea, despertar la confianza del consumidor y del usuario, favorecer la innovación y la adaptación a las necesidades futuras de los registradores potenciales y fomentar la diversidad lingüística. B. Recursos técnicos y humanos B.1. Demostración de un nivel adecuado de recursos humanos y técnicos para implantar un sistema de gestión de registros que aporte un elevado nivel de fiabilidad (incluyendo planes de contingencia para caso de fallo), exactitud y eficiencia, así como para garantizar su explotación. Demostración de la diversidad geográfica de la estructura de gestión y del personal. B.2. Descripción detallada de la capacidad técnica del solicitante para llevar a cabo las misiones enumeradas en el anexo 3. Se incluirá información sobre el número, la experiencia y las cualificaciones del personal técnico clave y sobre el acceso a herramientas y recursos de desarrollo y mantenimiento de sistemas. B.3. Descripción del plan técnico de funcionamiento del Registro propuesto. Se incluirá una descripción general de las instalaciones y sistemas propuestos, el modelo Registro-registrador, las capacidades de las bases de datos, los procedimientos de gestión de archivos de zona, los sistemas de facturación y cobro, la copia de reserva y el depósito de datos en un tercero (conservándose siempre los datos dentro de la Unión Europea), los servicios asociados de consulta pública, la seguridad del sistema, la capacidad para hacer frente a situaciones de carga máxima, la fiabilidad del sistema y los procedimientos de recuperación del sistema (con arreglo a lo expuesto en el anexo 3). C. Situación financiera C.1. Descripción del plan de negocios propuesto para el funcionamiento del Registro, incluidos los servicios que se prestarán, los costes previstos, las necesidades de capital, la disponibilidad de capital, el modelo de ingresos (con inclusión de un modelo de precios), un análisis o previsión del mercado, un plan de mercadotecnia, un análisis de costes, una proyección de los recursos necesarios, un plan de expansión para el quinquenio objeto del contrato, un análisis de riesgos y una indicación de las disposiciones para caso de fallo del Registro. El solicitante podrá presentar cualquier información complementaria que considere apropiada. C.2. La situación financiera y económica podrá justificarse de cualquiera de las maneras siguientes: declaraciones de banqueros o inversores, balances o extractos de balances o declaración relativa a la cifra de negocios global. C.3. Confirmación de disponer de un seguro de responsabilidad general y detalles del mismo, incluyendo el nombre y domicilio del asegurador y el importe cubierto.

11 C 134/20 Diario Oficial de la Unión Europea C.4. Información sobre la auditoría externa anual. D. Mecanismos de consulta D.1. Descripción del proceso y de la metodología de consulta de las partes interesadas. E. Representación E.1. Descripción de la representación prevista ante las organizaciones regionales e internacionales relacionadas con Internet. F. Impacto en la competencia F.1. Datos de interés en relación con la cuota de mercado de los miembros o partes implicadas en actividades de registro similares a nivel regional o mundial. G. Mecanismos de aplicación de las disposiciones de interés general G.1. Descripción de las opciones existentes a la hora de aplicar lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento, esbozando las implicaciones financieras, logísticas y de recursos. G.2. C1. Información sobre las opciones elegidas por el solicitante para formular el modelo de ingresos/costes previsto en H. Países del EEE y ampliación de la UE H.1. Demostración de cómo tiene previsto el solicitante tomar en consideración la prevista aplicación del Reglamento a los países del EEE y su potencial ampliación a los países candidatos.

12 Diario Oficial de la Unión Europea C 134/21 ANEXO 3 El Registro tendrá que suministrar, como mínimo, los sistemas, los recursos y las infraestructuras necesarias para los servicios siguientes: 1) Explotación y mantenimiento del servidor primario del dominio «.eu». 2) Explotación y/o administración de la red de servidores secundarios del dominio «.eu». 3) Creación y gestión del(de los) archivo(s) de zona del dominio «.eu». 4) Aplicación de las medidas de protección adecuadas para garantizar un alto nivel de confidencialidad, integridad y disponibilidad. En particular, el contratista deberá asegurarse de que el dominio «.eu» esté disponible en cualquier momento, de que la información solo se ponga a disposición del público con el consentimiento del solicitante de registro y de que la información sólo se modifique a petición del solicitante de registro y/o su registrador. Además, en la solicitud deberán exponerse sistemas de prevención de ataques de denegación de servicios (Dos) o de ataques distribuidos de denegación de servicios (DdoS). 5) Diligencia debida de seguridad para garantizar una vigilancia constante y continuada contra posibles amenazas. 6) Mantenimiento de una base de datos de registro exacta y actualizada para todos los registros del dominio «.eu». 7) Mantenimiento de una base de datos de registro exacta y actualizada de los registradores acreditados del dominio «.eu». 8) Establecimiento de un depósito de datos en un tercero (conservándose siempre los datos dentro de la Unión Europea) referido a la información de registros de nombres de dominio y archivos de zona del dominio «.eu». 9) Aplicación de las normas internacionales pertinentes (incluidas las normas IETF y las normas y procedimientos futuros tales como los que están elaborándose para los nombres de dominio internacionalizados) y de los procedimientos de mejores prácticas para las funciones antes enumeradas con el fin de garantizar la interoperabilidad del dominio «.eu» con el resto del sistema de nombres de dominio. Disposiciones para tener en cuenta la migración a IPv6 según y cuando proceda. 10) Promoción del conocimiento del dominio «.eu» y del registro en el mismo mediante el mantenimiento de una página web con información actualizada sobre su política y la manera de registrarse, y mediante otros métodos de promoción y sensibilización. 11) Explotación y mantenimiento de los servicios asociados de consulta pública.

13 C 134/22 Diario Oficial de la Unión Europea ANEXO 4 Contrato de concesión de servicio Reunidos, de una parte, la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Unión»), representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»), en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente contrato, (nombre, apellidos, cargo, departamento), o su representante autorizado, y de la otra, (Razón social y forma jurídica) (Número de registro) (Domicilio social/principal/lugar de actividad) (Dirección completa) (Número de registro de IVA) (Número de afiliación a un régimen específico de la seguridad social) representado por su(s) representante(s) legal(es)/estatutario(s), (nombre, apellidos) (función) (el «contratista»), En lo sucesivo denominadas «las partes contratantes», HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: observar las condiciones particulares y las condiciones generales que figuran a continuación, así como los siguientes anexos: Anexo I Anexo técnico Anexo II Resumen operativo Anexo III Oferta del contratista [n o (rellenar) de (fecha)] que forman parte integrante del presente contrato (en lo sucesivo, «el ccontrato»). Lo dispuesto en las Condiciones Particulares prevalecerá sobre las otras partes del contrato. Lo dispuesto en las Condiciones Generales prevalecerá sobre las disposiciones de los anexos. Lo dispuesto en el anexo técnico (anexo I) prevalecerá sobre las disposiciones del Resumen operativo (anexo II). No obstante lo anterior, los distintos instrumentos que integran el presente contrato deberán tenerse por mutuamente aclaratorios. Las ambigüedades o discrepancias entre tales partes o dentro de las mismas serán aclaradas o rectificadas por una instrucción escrita de la Comisión, sin perjuicio de los derechos que asistan al contratista con arreglo al artículo I.7, en caso de que éste cuestione la instrucción. I CONDICIONES PARTICULARES Artículo I.1 Objeto I.1.1. El objeto del contrato es confiar la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu» al contratista de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n o 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» (DO L 113 de , p. 1) y el Reglamento (CE) n o 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro (DO L 162 de , p. 40). I.1.2. El contratista prestará los servicios que se le asignen de conformidad con las obligaciones descritas en el anexo técnico (anexo I) y con las especificaciones del Resumen operativo adjunto al contrato (anexo II). Artículo I.2 Duración I.2.1. El contrato entrará en vigor en la fecha en que lo firme la parte contratante que lo haga en último lugar. I.2.2. Sin perjuicio para la ejecución de los trabajos preparatorios necesarios, la ejecución de las tareas no podrá en ningún caso comenzar antes de la fecha de entrada en vigor del contrato. I.2.3. La duración inicial del presente contrato es de cinco años a partir de la fecha de su firma por las partes contratantes. Dicho período y los demás períodos especificados en el contrato se calcularán en días naturales.

14 Diario Oficial de la Unión Europea C 134/23 I.2.4. Las partes contratantes podrán prorrogar el presente contrato dos veces por períodos adicionales de cinco años como máximo mediante un contrato adicional. La solicitud de prórroga del contrato deberá ser comunicada por cualquiera de las partes contratantes entre el decimoquinto y decimosegundo meses anteriores a la terminación del contrato. Queda excluida su renovación tácita. Artículo I.3 Disposiciones administrativas generales Toda comunicación referente al contrato se cursará por escrito con indicación de su número. Se considerará que la fecha de recepción de un correo ordinario por la Comisión es la de registro por parte del responsable del Servicio que se indica a continuación. Las comunicaciones deberán enviarse a las siguientes direcciones: Comisión: Comisión Europea DG de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías Unidad D Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË cnect-d1@ec.europa.eu Contratista: Artículo I.4 Legislación aplicable y solución de litigios I.4.1. El contrato se regirá por el Derecho sustantivo nacional del Reino de Bélgica. I.4.2. El Tribunal General y, en caso de recurso, el Tribunal Europeo de Justicia serán los únicos órganos competentes para resolver cualquier conflicto entre la Unión y el contratista por lo que se refiere a la validez, aplicación o interpretación del presente contrato. Artículo I.5 Rescisión por cualquiera de las partes I.5.1. El contratista podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento siempre que no sea capaz de cumplir las obligaciones del mismo y advierta de ello por escrito a la Comisión con nueve meses de antelación. Al recibir la carta que pone fin al contrato, el contratista tomará todas las medidas apropiadas para minimizar los costes, prevenir el daño y cancelar o reducir sus compromisos. I.5.2. En caso de rescisión del contrato por cualquier motivo, la Comisión, con la colaboración del contratista, tomará todas las medidas necesarias para transferir la responsabilidad administrativa y operativa del dominio de primer nivel «.eu» y los fondos reservados a tal efecto a la parte que designe la Comisión. En tal caso, el contratista hará todo lo posible para asegurarse de que la continuidad del servicio se vea obstaculizada en modo alguno. El contratista, en particular, continuará actualizando la información sujeta al depósito de datos en un tercero hasta el momento en que se lleve a término la transferencia del dominio de primer nivel «.eu». Asimismo, el contratista garantizará que los datos se transfieren a la parte que designe la Comisión en un formato legible universalmente en el momento de la rescisión del contrato. El contratista deberá facilitar asimismo a la Comisión o al nuevo registro los medios necesarios para procesar, transformar, adaptar y, más en general, utilizar los datos con arreglo a las necesidades de la Comisión o del nuevo registro. I.5.3. En caso de rescisión del contrato, la Comisión podrá solicitar al contratista que preste servicios de consultoría a precios de mercado para ayudar a la transferencia de responsabilidades al nuevo registro que designe la Comisión. I.5.4. En los casos que se citan más adelante, la Comisión deberá notificar al contratista por correo certificado con acuse de recibo que dispone de un mes para rectificar la situación. Al cabo de dicho mes, si el contratista no ha rectificado la situación, la Comisión podrá recindir el contrato de forma inmediata, sin indemnización, por carta certificada con acuse de recibo: a) cuando el contratista no disponga de los recursos (financieros, de personal, etc.) necesarios para cumplir las obligaciones mencionadas en el Reglamento (CE) n o 874/2004; b) cuando el contratista no se haya atenido a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 874/2004 en su política inicial de registro del dominio de primer nivel «.eu», o aplique esta política de manera arbitraria; c) cuando la Comisión estime razonable concluir que el contratista no puede continuar con la gestión, explotación y control del dominio de primer nivel «.eu» de acuerdo con el Reglamento y las correspondientes políticas de interés general; d) cuando el contratista no haya cumplido completamente sus obligaciones contractuales. I.5.5. La Comisión podrá rescindir inmediatamente el contrato, sin indemnización, cuando el contratista suscriba un contrato con ICANN respecto a la delegación del dominio de primer nivel «.eu» sin el consentimiento previo de la Comisión.

15 C 134/24 Diario Oficial de la Unión Europea Artículo I.6 Gestión financiera y control I.6.1. A efectos del presente contrato, el principio «precio en función de los costes» debe interpretarse en el sentido de que el precio no solo se basa en los costes, sino en unos costes razonables. I.6.2. El contratista se compromete a: a) ejecutar el contrato y administrar el Registro de conformidad con los principios de buena gestión financiera; b) velar por que en la ejecución del contrato no se infrinja la legislación de la UE (por ejemplo, la competencia, la protección de los consumidores, etc., y c) velar por que en la ejecución del contrato no se infrinja ninguna normativa nacional aplicable de los Estados miembros, en particular del Derecho belga aplicable a las organizaciones sin ánimo de lucro. I.6.3. El contratista ejecutará el contrato de acuerdo con los principios de buena gestión financiera. I.6.4. El contratista no podrá pedir a la Unión Europea remuneración alguna por la ejecución de lo estipulado en el presente contrato. I.6.5. No obstante, podrá establecer y cobrar tasas a terceros por la ejecución de las tareas estipuladas en el contrato, siempre y cuando dichas tasas estén directamente relacionadas con los costes correspondientes. Con respecto al primer año de actividad, la cuantía de las tasas impuestas por el registro se calculará teniendo en cuenta los costes previstos incluidos en el plan de negocios presentado a la Comisión. I.6.6. El contratista hará sus inversiones y gastos teniendo en cuenta las previsiones de ingresos por los registros efectuados. Después del primer ejercicio contable, si se registra un superávit que no se invierte en la mejora de la calidad del servicio, dicho superávit se transferirá al presupuesto de la Unión del año en que tiene lugar. Se estudiará la necesidad de garantizar una reserva de explotación apropiada. I.6.7. A fin de que la Comisión pueda comprobar si existe un superávit que deba transferirse, el contratista se compromete a presentar en el plazo de 60 días siguientes al final de cada ejercicio contable un balance de sus actividades. Cuando la Comisión tome una decisión sobre el valor del superávit que deba transferirse, emitirá y enviará al contratista una orden de recaudación, éste actuará en consecuencia efectuando la correspondiente transferencia de fondos en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la orden. I.6.8. El contratista se compromete a encargar anualmente una auditoría financiera a un auditor independiente y a presentarla a la Comisión. El coste de la auditoría correrá a cargo del contratista. Basándose en las conclusiones de la auditoría financiera, la Comisión tomará las medidas que considere conve I.6.9. niente. I El contratista deberá facilitar detalladamente toda la información que solicite la Comisión con el fin de comprobar que el contrato está siendo ejecutado de manera correcta y que, entre otras cosas, el Registro está siendo administrado de acuerdo con los principios de buena gestión financiera. I El contratista deberá, en caso de que así se le pida, asistir a un número razonable de reuniones organizadas por la Comisión o por cualquier otro organismo que actúe en su nombre para controlar, supervisar y evaluar la ejecución del contrato. Deberá facilitar el control, la supervisión y la evaluación de dicha ejecución. I El contratista mantendrá a disposición de la Comisión los originales o, en circunstancias excepcionales, las copias debidamente justificadas y autenticadas de todos los documentos relativos al contrato hasta cinco años después del término del contrato indicado en el artículo I.2. I El contratista conservará los expedientes relativos a las solicitudes durante al menos cinco años a partir del final del año en el que se presenta la solicitud. Queda entendido que no se mantendrán los originales o copias autenticadas de los expedientes, sino que éstos se registrarán sistemáticamente, previo escaneado de los originales o copias autenticadas, en un medio o soporte electrónico inalterable. I La Comisión podrá, en cualquier momento dentro de los plazos establecidos en el apartado I.6.15, disponer la realización de una auditoría por un organismo exterior de su elección o por sus propios servicios. El objetivo de dicha auditoría será verificar el cumplimiento del contrato por parte del contratista. El coste de la misma correrá a cargo de la Comisión. I Las auditorías de la Comisión, tanto si se confían a sus propios servicios como si se confían a un organismo exterior, podrán desarrollarse durante el periodo de vigencia del contrato o durante los cinco años siguientes a la terminación del contrato. I Para realizar estas auditorías, tanto los servicios de la Comisión como los organismos exteriores implicados tendrán acceso total in situ, particularmente en las oficinas del contratista, en horarios normales de oficina y para toda la información necesaria a efectos de control. Cuando dicha información contenga datos personales, su utilización, distribución y publicación deberán atenerse a las disposiciones del Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

16 Diario Oficial de la Unión Europea C 134/25 Artículo I.7 Presentación de informes y prestaciones contractuales Con el fin de facilitar la transparencia, el contratista se compromete a presentar a la Comisión y poner a disposición del público, normalmente a través de su sitio Internet, los siguientes informes en inglés: 1. Informe de ejecución Durante los primeros dos años del contrato, el contratista se compromete a presentar informes trimestrales a la Comisión detallando los progresos del contratista en el cumplimiento del contrato. Después del segundo año, los informes a la Comisión habrán de ser semestrales. Estos informes expondrán todos los acontecimientos relevantes, así como los trabajos más importantes efectuados durante el período, incluida la política de registro y las modificaciones sufridas por ella, la situación desde el punto de visto técnico, los logros obtenidos y las dificultades experimentadas en el cumplimiento de las obligaciones del contrato. Tales informes proporcionarán además datos de rendimiento sobre el funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu», incluidos (la lista no es exhaustiva): el número total de operaciones de registro; el número de registros nuevos, transferidos, suprimidos o revocados del dominio de primer nivel «.eu» (incluidos los registros acumulados a lo largo del tiempo); el número de los registradores acreditados para registrar nombre en el dominio «.eu», incluida la situación operativa de los mismos; y el número de denuncias y de controversias acerca de los nombres. La Comisión dispondrá de 30 días a partir de la recepción del informe para: a) aprobar el informe, con o sin observaciones, reservas o solicitudes de información complementaria, o b) solicitar un nuevo informe. Si la Comisión no se manifiesta dentro de este plazo de 30 días, se considerará que se ha aprobado el informe. Artículo I.8 Protección de datos Todo dato personal incluido en el contrato será tratado de conformidad con el Reglamento (CE) n o 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Los datos serán objeto de tratamiento únicamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato por parte del Jefe de Unidad encargado del mismo y que actúe como responsable del tratamiento de los datos, sin perjuicio de su posible transmisión a los órganos encargados de la supervisión o inspección de conformidad con el Derecho de la Unión. II CONDICIONES GENERALES Artículo II.1 Ejecución del contrato II.1.1. El contratista ejecutará el contrato con arreglo a las mejores prácticas profesionales. El contratista será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban, y en particular de las que se deriven de la legislación fiscal, social y laboral. II.1.2. Correrán exclusivamente a cargo del contratista las gestiones necesarias para la obtención de todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en el lugar donde deban ejecutarse las tareas encomendadas. No obstante, el Registro celebrará el contrato correspondiente que establezca la delegación del cctld «.eu» únicamente cuando se haya obtenido el consentimiento previo de la Comisión. II.1.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.3, toda alusión al personal del contratista se entenderá como exclusivamente referida a personas involucradas en la ejecución del contrato. II.1.4. El contratista deberá asegurarse de que todos los miembros de su personal que participan en la ejecución del contrato tengan las cualificaciones y la experiencia profesional necesarias para la ejecución de las operaciones encomendadas. II.1.5. El contratista no representará a la Comisión y no podrá comportarse de manera que pueda dar esta impresión. El contratista pondrá en conocimiento de las terceras partes interesadas que no pertenece a la Función Pública europea. II.1.6. El contratista será el único responsable del personal ejecutor de las tareas que le hayan sido encomendadas. En el marco de las relaciones laborales o de servicio que establezca con su personal, el contratista deberá precisar que: a) que el personal que ejecute las operaciones encomendadas al contratista no puede recibir órdenes directas de la Comisión; b) que la Comisión no puede considerarse, bajo ninguna circunstancia, el empleador de dicho personal, y que éste último se compromete a no alegar ante la Comisión ningún derecho derivado de la relación contractual existente entre la Comisión y el contratista. II.1.7. En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculicen, directa o indirectamente, la ejecución total o parcial de las operaciones encomendadas, el contratista deberá dejar constancia de tal extremo inmediatamente y por propia iniciativa e informar de ello a la Comisión. El informe incluirá una descripción del problema y una indicación de la fecha en la cual comenzó, así como de las medidas correctoras tomadas por el contratista para asegurar el cumplimiento total de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el contratista dará prioridad a la solución del problema, antes que a la determinación de la responsabilidad.

17 C 134/26 Diario Oficial de la Unión Europea II.1.8. El contratista actualizará regularmente las bases de datos necesarias para la ejecución de las tareas y funciones del Registro incluida la información sobre registros de nombres de dominio y archivos de zona del dominio «.eu». II.1.9. El contratista notificará a la Comisión, de forma inmediata y por escrito, cualquier cambio que se produzca en su situación jurídica o financiera, especialmente en relación con la forma jurídica bajo la que se hubiera presentado en el momento de la firma del contrato y con los recursos utilizados para ejecutarlo. Artículo II.2 Responsabilidad II.2.1. No podrá considerarse a la Comisión responsable de los daños que sufra el contratista con motivo de la ejecución del contrato, salvo que se deban a dolo o a negligencia grave por parte de la Comisión. II.2.2. El contratista será responsable de las pérdidas o daños causados a la Comisión durante la ejecución del contrato, inclusive en caso de subcontratación de conformidad con la cláusula II.10, pero solo hasta tres veces el importe total del contrato. Sin embargo, si el daño o la pérdida son causados por dolo o negligencia grave del contratista o sus empleados, este será responsable sin límite del importe de la pérdida o daño. II.2.3. El contratista indemnizará a la Comisión por cualquier acción, demanda o procedimiento emprendidos por un tercero contra ella a consecuencia de un daño causado por el contratista con motivo de la ejecución del contrato. II.2.4. En caso de acción legal emprendida por un tercero contra la Comisión en relación con la ejecución del contrato, el contratista asistirá a la Comisión. Los gastos contraídos por el contratista en este concepto podrán correr a cargo de la Comisión. II.2.5. El contratista dispondrá de un seguro contra riesgos y daños relacionados con la ejecución del contrato si así lo exige la legislación vigente aplicable. Contratará seguros adicionales en la medida en que lo requiera razonablemente la práctica habitual del sector correspondiente. Previa petición, enviará a la Comisión una copia de todos los contratos de seguro en cuestión. Artículo II.3 Conflicto de intereses II.3.1. El contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del contrato. Este conflicto de intereses podría plantearse en particular como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros vínculos relevantes o intereses compartidos. Cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir durante la ejecución del contrato deberá notificarse por escrito a la Comisión en el más breve plazo. En caso de producirse un conflicto de esta naturaleza, el contratista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo. La Comisión se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y podrá exigir que se adopten en su caso medidas adicionales, en un plazo que ella misma establecerá. El contratista hará lo posible por no colocar a los miembros de su plantilla, a su Consejo de Administración o a su personal directivo en una situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.1, el contratista sustituirá, de forma inmediata y sin que ello le suponga ninguna compensación por parte de la Comisión, a cualquier miembro de su personal expuesto a una situación de esta índole. II.3.2. II.3.3. El contratista se abstendrá de todo contacto que pueda comprometer su independencia. El contratista declara: que no ha hecho ni hará ningún tipo de oferta de la que pueda derivarse alguna ventaja en virtud del contrato que sea ilegal o contraria a las disposiciones del presente contrato, que no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, a nadie ni de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del contrato. II.3.4. El contratista transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a los miembros de su plantilla, Consejo de Administración y personal directivo, así como a los terceros implicados en la ejecución del contrato. Previa petición, proporcionará asimismo a la Comisión una copia de las instrucciones impartidas y de los compromisos adoptados en este sentido. Artículo II.4 Propiedad de los resultados Propiedad intelectual e industrial II.4.1. Todos los resultados o derechos correspondientes, incluidos los derechos reservados y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, obtenidos con motivo de la ejecución del contrato, pertenecerán exclusivamente a la Unión, que podrá utilizarlos, publicarlos, cederlos o transferirlos como considere oportuno, sin restricciones geográficas o de otro tipo, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual preexistentes a la conclusión del contrato. En particular, la Unión será la depositaria de todos los derechos relativos al dominio de primer nivel «.eu», y en particular, de los derechos sobre las bases de datos del registro.

18 Diario Oficial de la Unión Europea C 134/27 II.4.2. La anterior disposición no se aplicará a una licencia o derecho otorgado al contratista u obtenidos por él antes de la celebración del contrato. Artículo II.5 Confidencialidad II.5.1. El contratista se obliga a tratar con la más estricta confidencialidad, y a abstenerse de utilizar o divulgar a terceros, cualesquiera informaciones o documentos vinculados a la ejecución del contrato. El contratista seguirá estando sujeto a esta obligación una vez ejecutadas las tareas. II.5.2. El contratista obtendrá de todos los miembros de su plantilla, consejo de administración y personal directivo el compromiso escrito de que respetarán la confidencialidad de las informaciones relacionadas directa o indirectamente con la ejecución de las tareas, y de que no divulgarán a terceros ni utilizarán para su provecho personal o el de terceros ningún documento o información que no se hayan hecho públicos, incluso después de haber dejado de desempeñar dichas tareas. Deberá remitirse a la Comisión una copia de dicho compromiso. Los anteriores obligaciones no se aplicarán a la información: a) que en el momento de la divulgación o posteriormente pase a ser de dominio público de tal forma que no suponga una infracción del presente contrato, pero únicamente después de que dicha información pase a ser de dominio público; b) respecto a la que el contratista pueda demostrar que obraba en su poder antes de la divulgación y que no la había obtenido ni directa ni indirectamente, en la ejecución del contrato; c) respecto a la que el contratista pueda demostrar que fue recibida después de la divulgación de un tercero que no la había obtenido, ni directa ni indirectamente, en la ejecución del contrato. Artículo II.6 Protección de datos II.6.1. El contratista tendrá derecho a acceder a sus datos personales y a rectificarlos. En caso de que el contratista tenga alguna consulta que formular con respecto al tratamiento de sus datos personales, la dirigirá a la entidad que actúe como responsable del tratamiento de los datos prevista en la cláusula I.8. II.6.2. El contratista tendrá el derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento. II.6.3. En la medida en que el presente contrato implique el tratamiento de datos personales, el contratista solo podrá actuar siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento de los datos, en particular por lo que se refiere al propósito del tratamiento, las categorías de datos que pueden tratarse, los destinatarios de los datos y los medios a través de los cuales la persona interesada puede ejercer sus derechos. II.6.4. El contratista limitará el acceso a los datos al personal estrictamente necesario para la ejecución, gestión y seguimiento del contrato. II.6.5. El contratista se compromete a adoptar medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo teniendo en cuenta los riesgos inherentes al tratamiento y la naturaleza de los datos personales en cuestión, con el fin de: a) impedir a cualquier persona no autorizada el acceso a los sistemas informáticos de tratamiento de los datos personales y, en particular: aa) impedir que puedan leerse, copiarse, modificarse o desplazarse sin autorización los soportes de almacenamiento; ab) impedir cualquier introducción no autorizada de datos en la memoria, así como cualquier divulgación, modificación o supresión no autorizadas de datos personales memorizados; ac) impedir que personas no autorizadas puedan utilizar los sistemas de tratamiento de datos mediante instalaciones de transmisión de datos; b) garantizar que los usuarios autorizados de un sistema de tratamiento de datos solo puedan acceder a los datos personales que su derecho de acceso les permita consultar; c) conservar un rastro de los datos personales comunicados, así como del momento de su comunicación y de su destinatario; d) garantizar que los datos personales tratados por cuenta de terceros puedan tratarse únicamente en la forma prescrita por la institución o el organismo contratante; e) garantizar que, en la comunicación de datos personales y en el transporte de soportes de almacenamiento, los datos no puedan leerse, copiarse o borrarse sin autorización; f) garantizar una estructura organizativa que responda a las exigencias de la protección de datos. Artículo II.7 Utilización, difusión y publicación de la información II.7.1. El contratista autorizará a la Comisión a procesar, utilizar, difundir y publicar, para cualesquiera efectos y por cualesquiera medios y soportes, toda la información incluida en el contrato o relativa al mismo, y, en particular, la

19 C 134/28 Diario Oficial de la Unión Europea identidad del contratista, el objeto del contrato, su duración y los correspondientes informes. En el supuesto de que se trate de datos personales, serán de aplicación los artículos I.8 y II.6. Sin perjuicio de las obligaciones de la Comisión en lo concerniente al acceso del público a los documentos y a las normas sobre contratación pública, la citada disposición no se aplicará al Resumen operativo en el anexo II y a la oferta del contratista en el anexo III. II.7.2. Salvo que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, la Comisión no estará obligada a difundir o publicar los documentos u otras informaciones suministrados en ejecución del contrato. En caso de que ésta decidiera no publicar los documentos o informaciones suministrados, el contratista no podrá difundirlos o publicarlos por su cuenta sin autorización previa y por escrito de la Comisión. II.7.3. Cualquier difusión o publicación de información relativa al contrato efectuada por el contratista requerirá la autorización previa y por escrito de la Comisión. Deberá asimismo indicarse que las opiniones expresadas reflejan exclusivamente el punto de vista del contratista, y no la postura oficial de la Comisión. II.7.4. El contratista no podrá utilizar la información obtenida en el marco del contrato con fines distintos a los de su ejecución, a menos que la Comisión haya autorizado previamente lo contrario de manera específica y por escrito. Artículo II.8 Disposiciones fiscales El contratista será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal que le sea aplicable. Artículo II.9 Fuerza mayor II.9.1. Por fuerza mayor se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las Partes Contratantes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del contrato, que no se deba a error o negligencia por su parte o por parte de un subcontratista y no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán invocarse como casos de fuerza mayor los defectos del equipo o material o los retrasos en su disponibilidad, como tampoco conflictos laborales, huelgas o problemas financieros que no sean consecuencia directa de un supuesto real de fuerza mayor. II.9.2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo II.1, apartado 7, si alguna de las partes contratantes se halla enfrentada a un acontecimiento de fuerza mayor, deberá notificarlo inmediatamente a la otra parte mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante procedimiento equivalente, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles de dicho acontecimiento. II.9.3. Ninguna de las Partes Contratantes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando no le haya sido posible ejecutarlas por causa de fuerza mayor. Cuando el contratista no pudiera cumplir sus obligaciones contractuales por causa de fuerza mayor, sólo cobrará por las tareas realmente ejecutadas. II.9.4. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el perjuicio resultante. Artículo II.10 Subcontratación II El contratista no subcontratará a terceros, incluidos sus miembros fundadores, sin la autorización previa por escrito de la Comisión, ni hacer que el contrato sea ejecutado en la práctica por terceros. II En caso de emergencias que tengan como efecto poner en peligro la continuidad del servicio, tales como reparaciones urgentes o intrusiones, el contratista adoptará inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio sin esperar a la autorización de la Comisión. II Incluso en el supuesto de que la Comisión lo autorice a subcontratar con terceros, el contratista no quedará libre frente a la Comisión de las obligaciones que le incumben en virtud del presente contrato y tendrá la responsabilidad exclusiva de su adecuada ejecución. La Comisión únicamente autorizará al contratista la subcontración a terceros de tareas que sean necesarias para la ejecución de las obligaciones encomendadas al contratista por el contrato. II El contratista se asegurará de que el subcontrato no afecte a los derechos y garantías adquiridos por la Comisión en virtud del contrato, y en particular de la cláusula II.13. Artículo II.11 Cesión II A menos que la Comisión lo autorice previamente por escrito, el contratista no podrá ceder la totalidad o parte de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato. II A falta de la autorización mencionada en el apartado 1, o en caso de inobservancia de los términos del mismo, la cesión de dichos derechos y obligaciones por el contratista no será ejecutoria y no surtirá efecto alguno para con la Comisión.

20 Diario Oficial de la Unión Europea C 134/29 Artículo II.12 Rescisión por parte de la comisión II La Comisión podrá rescindir el contrato en los casos siguientes: a) cuando el contratista se halle incurso en un procedimiento de liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales; b) cuando el contratista haya sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional; c) cuando el contratista haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance; d) cuando el contratista no estuviera al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos, de acuerdo con las disposiciones legales del país en que esté establecido, del país cuya legislación es de aplicación al contrato o del país donde éste deba ser ejecutado; e) cuando la Comisión abrigue sospechas fundadas de fraude, corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad ilegal por parte del contratista que atente contra los intereses financieros de la Unión; f) cuando el contratista infrinja sus obligaciones conforme al II.3; g) cuando el contratista haya incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por la Comisión para poder participar en el procedimiento de contratación o cuando no haya facilitado dicha información; h) cuando un cambio en la situación jurídica, financiera, técnica u organizativa del contratista pudiera, a juicio de la Comisión, tener un efecto significativo en la ejecución del presente contrato; i) cuando la ejecución del contrato no haya comenzado efectivamente dentro de los tres meses siguientes a la fecha prevista para el comienzo de la ejecución de las tareas, y la Comisión considere inaceptable la nueva fecha eventualmente propuesta; j) cuando el contratista no hubiere sido capaz, por causa que le fuere imputable, de obtener alguna de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del contrato; k) cuando el contratista persista en el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, tras haber recibido un requerimiento formal por escrito en el que se especifique la naturaleza del presunto incumplimiento y se le proponga un plazo razonable para su rectificación. II Con anterioridad a la rescisión prevista en las letras e), h) o k), el contratista tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto. La rescisión surtirá efecto en la fecha en la que el contratista reciba una carta certificada con acuse de recibo que ponga fin al contrato, o en cualquier otra fecha indicada en la carta de rescisión. II Consecuencias de la rescisión: En el caso de que la Comisión rescinda el contrato de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y sin perjuicio de cualquier otra disposición del contrato, el contratista renunciará a reclamar una indemnización por daños indirectos, en particular, la pérdida de los beneficios previstos por las operaciones sin terminar. Al recibir la carta que pone fin al contrato, el contratista tomará todas las medidas apropiadas para minimizar los costes, prevenir el daño y cancelar o reducir sus compromisos. Asimismo, elaborará los documentos requeridos para la posterior ejecución de las tareas ejecutadas hasta la fecha en que surta efecto la rescisión, en un plazo no superior a sesenta días a contar desde esa misma fecha. En el caso de que la Comisión rescinda el contrato de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, la Comisión podrá exigir una indemnización por los daños sufridos o para recuperar eventuales sumas abonadas al contratista en el marco del contrato. Tras la rescisión del contrato, la Comisión podrá recurrir a cualquier otro contratista para que finalice las operaciones. La Comisión podrá reclamar al contratista, parte en este contrato, el reembolso de todos los gastos adicionales ocasionados por la mejora y finalización de dichas operaciones, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o garantías estipulados en favor de la Comisión en el presente contrato. Artículo II.13 Gestión financiera, control y auditoría II El Tribunal de Cuentas Europeo está facultado para realizar auditorías, basadas en documentos y en visitas sobre el terreno, a todos los contratistas y subcontratistas. II La Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el fraude o cualquier organismo externo de su elección, tendrán los mismos derechos que el Tribunal de Cuentas Europeo mencionado en el párrafo anterior. II Por otra parte, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrá realizar controles e inspecciones in situ de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE, Euratom) n o 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (CE) n o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo final.

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