MEMORIA DE ORDENACIŁN NDICE 1.1. NECESIDAD Y PROCEDENCIA DEL NUEVO PLAN GENERAL. BORRADOR

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1 MEMORIA DE ORDENACIŁN NDICE 1. PREFACIO NECESIDAD Y PROCEDENCIA DEL NUEVO PLAN GENERAL LA NATURALEZA DEL NUEVO PLAN GENERAL LOS PRINCIPIOS SEGUIDOS PARA LA ELABORACIŁN DEL NUEVO PLAN GENERAL EL PROCESO DE PARTICIPACIŁN EN LA FASE DE AVANCE DEL NUEVO PLAN GENERAL LA APROBACIŁN INICIAL EN EL PROCESO DE REDACCIŁN DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CHICLANA CRÉDITOS. 2. EL NUEVO MODELO URBANO-TERRITORIAL: LA METAMORFOSIS DEL MODELO ACTUAL RED VIARIA Y MOVILIDAD SOSTENIBLE: NUEVOS CONCEPTOS, NUEVAS JERARQU AS Y NUEVOS PATRONES DE DISEÑO, PARA REDUCIR LA DEPENDENCIA DEL AUTOMŁVIL PRIVADO EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES: CONFORMAR UNA MATRIZ AMBIENTAL CONTINUA EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÐBLICOS. 3. UNA NECESIDAD TERRITORIAL, AMBIENTAL Y SOCIAL DE INCIDENCIA METROPOLITANA: LA INTEGRACIŁN Y NORMALIZACIŁN DE LAS REAS SUBURBANIZADAS EL OBJETIVO DE LA INTEGRACIŁN URBANA Y AMBIENTAL DE LAS REAS SUBURBANIZADAS FUNDAMENTOS E INSTRUMENTACIŁN DE LA PROPUESTA DE REGULARIZACIŁN E INTEGRACIŁN URBANA Y AMBIENTAL DE LAS REAS SUBURBANIZADAS EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CHICLANA. 1

2 4. LA CLASIFICACIŁN DEL SUELO. UN INSTRUMENTO B SICO DE LA ORDENACIŁN URBAN STICA EL SUELO NO URBANIZABLE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LA CLASIFICACIŁN DEL SUELO NO URBANIZABLE LAS DISTINTAS CATEGOR AS PROPUESTAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE SOBRE LOS USOS Y LAS EDIFICACIONES EN EL SUELO NO URBANIZABLE LAS DETERMINACIONES DEL NUEVO PLAN PARA PREVENIR PARCELACIONES URBAN STICAS Y LA FORMACIŁN DE NÐCLEOS DE POBLACIŁN EL SUELO URBANIZABLE LOS CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA CLASIFICACIŁN Y EL DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE EL SUELO URBANIZABLE CON DELIMITACIŁN DE SECTORES LA GESTIŁN DEL SUELO URBANIZABLE CON DELIMITACIŁN DE SECTORES. DELIMITACIŁN DE REAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO EL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO EL SUELO URBANO CRITERIOS DE CLASIFICACIŁN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIŁN EL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO LA GESTIŁN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DELIMITACIŁN DE REAS DE REPARTO Y DETERMINACIŁN DEL APROVECHAMIENTO MEDIO LOS SISTEMAS GENERALES EXCLUIDOS DE LA CLASIFICACIŁN DEL SUELO. 5. DE LOS USOS Y LA CALIFICACIŁN DEL SUELO EL USO GLOBAL RESIDENCIAL Y RESIDENCIAL-TUR STICO 5.2. EL USO GLOBAL DE ACTIVIDADES ECONŁMICAS 5.3. LOS USOS DOTACIONALES LOS USOS DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS B SICAS LOS USOS AGROPECUARIOS 2

3 6. LA PROTECCIŁN DE LOS RECURSOS AMBIENTALES LAS MEDIDAS DE PROTECCIŁN DE LA VEGETACIŁN DE LA PROTECCIŁN DE CAUCES PÐBLICOS Y DE LOS TERRENOS INUNDABLES LA PROTECCIŁN DEL LITORAL LA ORDENACIŁN Y GESTIŁN DEL PAISAJE LA PROTECCIŁN AMBIENTAL EN EL DE DESARROLLO Y EJECUCIŁN DEL NUEVO PLAN. 7. LA PRESERVACIŁN DEL PATRIMONIO CULTURAL 7.1. EL CAT LOGO DE EDIFICACIONES Y ESPACIOS DE INTERÉS ARQUITECTŁNICO, URBANO Y ETNOLŁGICO DEL CONJUNTO HISTŁRICO CAT LOGO DE PROTECCIŁN DE EDIFICACIONES DE INTERÉS ARQUITECTŁNICO Y ETNOLŁGICO DEL CONJUNTO HISTŁRICO CAT LOGO DE PROTECCIŁN DE ESPACIOS URBANOS DE INTERÉS DEL CONJUNTO HISTŁRICO EL CAT LOGO EXTERIOR DE EDIFICACIONES DE INTERÉS ARQUITECTŁNICO Y ETNOLŁGICO EL CAT LOGO GENERAL DE PROTECCIŁN DEL PATRIMONIO ARQUEOLŁGICO LA PROTECCIŁN DEL PATRIMONIO ETNOLŁGICO. 8. LAS REDES DE INFRAESTRUCTURAS B SICAS EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA LA RED B SICA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE LA RED B SICA DE SANEAMIENTO LAS NECESIDADES DE DEPURACIŁN DE LAS AGUAS RESIDUALES LA RED B SICA DE RECOGIDA DE LAS AGUAS PLUVIALES LA RED B SICA DE AGUAS REGENERADAS. 3

4 8.2. LA RED B SICA DE ENERG A ELÉCTRICA LAS NUEVAS INFRAESTRUCTURAS Y SUBESTACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIŁN LAS NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE MEDIA TENSIŁN 8.3. EL GAS NATURAL. DESARROLLO DE LA RED GENERAL LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELEFON A Y TELECOMUNICACIONES DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES EN LOS NUEVOS DESARROLLOS URBAN STICOS NORMATIVA DE APLICACIŁN PARA LAS OBRAS DE AMPLIACIŁN DEL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES LA MODERNIZACIŁN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÐBLICO RECOGIDA DE RESIDUOS SŁLIDOS URBANOS 9. LA ADECUACIŁN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIŁN URBAN STICA DE CHICLANA A LAS EXIGENCIAS DE LA ORDENACIŁN TERRITORIAL ADECUACIŁN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIŁN URBAN STICA A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN DE ORDENACIŁN DEL TERRITORIO DE LA BAH A DE C DIZ EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y DIRECTRICES DE ORDENACIŁN DEL POTA POR EL NUEVO PLANEAMIENTO GENERAL DE CHICLANA EL MODELO TERRITORIAL DE ANDALUC A EL MODELO DE CIUDAD INDUCIDO POR EL PLAN DE ORDENACIŁN DEL TERRITORIO DE ANDALUC A AN LISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN DE ORDENACIŁN DEL TERRITORIO DE ANDALUC A RELATIVAS A LA DIMENSIŁN DEL CRECIMIENTO URBANO PROPUESTO LOS L MITES DE CRECIMIENTO URBAN STICO DEL MODELO DE CIUDAD DERIVADOS DE LA NORMA 45 DEL POTA. LOS DIVERSOS ALCANCES DE LOS MANDATOS TERRITORIALES DE LA NORMA LA ADECUACIŁN DEL CRECIMIENTO A LAS NECESIDADES DE VIVIENDA. AN LISIS DEL INCISO PRIMERO DEL APARTADO 4.A DE LA NORMA 45 DEL POTA. 4

5 1. PREFACIO. El Nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera tiene por objeto la ordenación urbanística integral del municipio, adaptada tanto a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su desarrollo reglamentario, como al Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal. El presente Plan General tiene por objeto revisar íntegramente y sustituir al precedente instrumento de planeamiento general del municipio constituido en la actualidad por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por resolución de 18 de septiembre de 1987 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz, y suspendidas parcialmente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), así como la Normas Sustantivas de Ordenación aprobadas por Orden de 18 de junio de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, aplicables de forma transitoria en sustitución de las suspendidas. Dicho planeamiento general quedará así íntegramente sustituido y derogado a la entrada en vigor del Nuevo Plan, salvo los efectos de transitoriedad expresamente previstos por el mismo o que resultaren procedentes al amparo de la vigente legislación urbanística NECESIDAD Y PROCEDENCIA DEL NUEVO PLAN GENERAL. El Tribunal Supremo ha confirmado, en virtud de sentencias de fechas 31 de mayo y 1 de junio de 2011, entre otras, y por las que se desestiman sendos recursos de casación, interpuestos por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Chiclana, la nulidad del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera declarada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2003 y su Texto Refundido el 21 de julio de 2005, teniendo una nueva aprobación el 23 de marzo de 2007, tras las resoluciones judiciales anulatorias del acuerdo de aprobación definitiva de 2003 referido, por un defecto formal. La nulidad del Plan General de 2003 determinó la vuelta a la vida jurídica de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que fueron aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo el 18 de septiembre de 1987, habiendo estado vigentes durante 16 años, hasta la aprobación del Plan General anulado. Tras casi treinta años desde la aprobación de las Normas Subsidiarias el modelo territorial que contiene resulta manifiestamente inadecuado para responder a los fines a los que debe servir la actividad urbanística definidos en el artículo 3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA). Así lo revelan los desajustes que se detectan entre la realidad física y urbanística del municipio y el instrumento que ha de ordenar su desarrollo en el período que transcurra hasta que se culmine el proceso de revisión del planeamiento general ya acometido, que devienen de una parte de la evolución social y económica de la ciudad en tan dilatado período y la obsolescencia sobrevenida de la normativa urbanística contenida en las Normas Subsidiarias por los numerosos cambios legislativos que se han producido en materia urbanística y ambiental. Las Normas Subsidiarias son un documento que no pueden aportar seguridad jurídica en el trafico inmobiliario y en la actividad económica general y con el que además quedan sin amparo normativo actuaciones urbanísticas de transformación llevadas a cabo en la ciudad en vigencia del planeamiento hoy anulado. 1

6 Atendiendo a la situación descrita, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a solicitud del Ayuntamiento, según resultó de acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 25 de agosto de 2011, dictó Orden con fecha 24 de noviembre de 2011, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de suspensión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chiclana y el inicio de la tramitación de las Normas Sustantivas de Ordenación previstas por la LOUA. Finalmente, las Normas Subsidiarias han sido suspendidas parcialmente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). De igual forma se han aprobado por Orden de 18 de junio de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente las Normas Sustantivas de Ordenación aplicables de forma transitoria en sustitución de las suspendidas. Las Normas Sustantivas de Ordenación se plantean de conformidad con el artículo 35 apartados 2 y 3 de la LOUA que prevén el establecimiento de éstas, aplicables con carácter transitorio en sustitución de las que son suspendidas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Se trata de establecer la normativa que debe aplicarse con carácter transitorio hasta la culminación del presente proceso de revisión del planeamiento general, y en todo caso, por un período máximo de dos años desde el acuerdo de suspensión. El carácter transitorio, excepcional y urgente de esta normativa exige que estas sean un instrumento breve en cuanto a sus contenidos, que se limitan a señalar las determinaciones esenciales e indispensables que vengan a completar las contenidas en las NNSS adaptándolas al momento vigente, en aras a garantizar el principio de seguridad jurídica. Su alcance queda circunscrito a la vigencia de las mismas y a la determinación de la situación y consecuente clasificación de los distintos tipos de suelo, atendiendo a su realidad y al establecimiento de unas normas mínimas relativas a las condiciones generales de uso, edificación y urbanización del suelo y de protección ambiental y del patrimonio histórico. Por todo ello, no puede el planeamiento general vigente (Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por resolución de 18 de septiembre de 1987 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz, y suspendidas parcialmente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la LOUA, así como la Normas Sustantivas de Ordenación aprobadas por Orden de 18 de junio de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, aplicables de forma transitoria en sustitución de las suspendidas) ofrecer el marco necesario para que la ciudad pueda realizar con acierto y capacidad un conjunto de propuestas que permitan ir contemplando y mejorando de forma progresiva el actual modelo urbano, de modo que, resulte válido y eficaz ante un nuevo escenario territorial, económico y social. Son estas razones sobradas para acometer de forma decidida en el nuevo planeamiento general del municipio de Chiclana de la Frontera, pero de forma más pormenorizada se exponen a continuación, otras razones que desde el punto de vista de la política territorial y urbanística motivan la necesidad y conveniencia de proceder a la formulación del Nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana. 1. La necesidad de adecuación al planeamiento general al POTA. El Plan Andaluz se aprueba por el Consejo de Gobierno el 27 de junio de 2006 (Decreto 129/2006), y se remite al Parlamento de Andalucía, en cumplimiento del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LOT). 2

7 El Parlamento aprueba en sesiones de 25 y 26 de octubre una serie de resoluciones sobre la incorporación de alteraciones al documento aprobado por el Consejo de Gobierno Andaluz. El Decreto 206/2006, del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre procede adoptar al POTA las resoluciones aprobadas por el Parlamento, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del art. 8 de la LOT. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (en adelante, POTA) es el instrumento mediante el cual se establecen los elementos básicos de la organización y estructura territorial de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes y la acción pública en general. En efecto, el POTA es vinculante para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y éstos a su vez vinculan al planeamiento urbanístico, por lo que, ya sea de forma directa (como directrices) o indirecta (a través de los Planes Subregionales) el POTA vincula al Plan General en la medida que éste no puede establecer determinaciones contrarias al mismo, y complementariamente, debe justificar la coherencia y congruencia, con sus postulados El propio POTA establece en su Norma 6 con carácter de Norma que "los instrumentos del sistema de planeamiento urbanístico quedan obligados a guardar la debida coherencia con las determinaciones de la planificación territorial. La adaptación del planeamiento general se producirá en el proceso normal de su formulación o innovación en los términos establecidos en la Disposición Adicional Segunda de la LOUA y artículo 29 de la Ley 13/2005 de 11 de noviembre". A la vista de esta norma, es obvio que el POTA no conmina a la automática adaptación de los Planes Generales a las determinaciones en él contenidas, pero evidentes exigencias de colaboración institucional y racionalidad del sistema de planificación exigen la coherencia del principal instrumento de planeamiento general del municipio con el principal instrumento de la planificación territorial. Tanto es así que las principales determinaciones sustantivas del POTA (en especial su Norma 45) ya se imponen directamente para los procesos de modificación puntual de los planes generales, de modo que éstos quedan en gran medida congelados hasta tanto se proceda a su adecuación general a las exigencias del POTA. En consecuencia, la lógica del sistema exige abordar de manera inmediata la adaptación general del planeamiento general del municipio a los principios rectores dimanantes del POTA, y la mejor forma de proceder a ello, es a través de un nuevo planeamiento general. Desde el punto de vista de la planificación urbanística, las directrices fundamentales que contiene el POTA de mayor repercusión en los planes generales son las siguientes, y en el apartado 5.2 de la memoria de ordenación del presente Avance se expresan las decisiones que se adoptan para formular un nuevo planeamiento general congruente con las mismas: A. El modelo territorial de Andalucía contenido en el POTA. El Modelo Territorial de Andalucía definido por el POTA, se constituye en la referencia básica de los objetivos de la política territorial andaluza, ofreciendo un esquema de la organización del territorio andaluz que responde a los objetivos y necesidades de la Comunidad, en cuanto un espacio común para su desarrollo equilibrado, solidario y sostenible. Este Modelo se sustenta en los siguientes principios: a. El reconocimiento de la diversidad natural y cultural de Andalucía. 3

8 b. El uso más sostenible de los recursos. c. La cohesión social y el equilibrio territorial. Y está constituido por los siguientes referentes territoriales: a. El Sistema de Ciudades. b. El Esquema Básico de Articulación Regional. c. Los Dominios Territoriales. d. Las Unidades Territoriales. Chiclana de la Frontera, como ámbito territorial integrante de la Aglomeración Urbana de la Bahía de Cádiz-Jerez, se encuentra incluida en el escalón jerárquico superior del sistema de Ciudades: Los Centros Regionales. Los objetivos que se establecen para ellos son la consolidación de un sistema polinuclear concebido como una red de ciudades metropolitanas y la mejora de la competitividad global del sistema, mediante la adecuada ordenación interna de cada Centro Regional. Es evidente, que el planeamiento general de uno de los municipios más dinámicos de la aglomeración urbana de la Bahía de Cádiz- Jerez debe estar adaptado a las exigencias que el POTA dispone en cuanto a su papel en la configuración del Sistema de Ciudad. B. El modelo de ciudad inducido por el POTA. El núcleo central y más desarrollado de las propuestas del POTA, en la medida que contiene las líneas de actuación necesarias para la consecución del Modelo Territorial de Andalucía son, sin duda, las Estrategias de Desarrollo Territorial y Zonificación, las cuales se agrupan en cuatro capítulos: Sistema de Ciudades, Sistema de Articulación Regional, Sistema Regional de Protección del Territorio e Integración Exterior. Especial relevancia adquieren las determinaciones establecidas sobre la orientación y control de los procesos de urbanización y la calidad urbana ya que van a tener una vital incidencia en los procesos de elaboración del planeamiento general. Pues bien, no puede ponerse en duda la necesidad de que el planeamiento general de Chiclana sea congruente con las normas y directrices establecidas por el POTA en esta materia. 2. La adecuación del planeamiento general de Chiclana al Plan Subregional: El Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz. De conformidad con el art. 10 de la LOT: "Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional establecen los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, siendo el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas así como para las actividades de los particulares". Los Planes Subregionales vinculan a los Planes Generales, conforme a las previsiones del artículo 23 de la LOT, pudiendo el Decreto de aprobación de los POTS determinar los plazos para la adaptación del Planeamiento Urbanístico General. 4

9 Por tanto, las reglas del juego están claras, será el Plan de Ordenación Territorial de carácter Subregional el que establezca vinculaciones directas al Plan General y además el mandato de adaptación de éste a aquél en un plazo determinado. Pues bien, el Decreto 462/2004, de 27 de julio aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, en el que se encuadra el término municipal de Chiclana de la Frontera, y en su Disposición Transitoria Primera dispone que el planeamiento urbanístico general vigente deberá adaptarse a las determinaciones del POT en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de éste. En consecuencia, y sin perjuicio de la conveniencia de la adaptación que surge del POTA, el propio Plan Subregional contiene el mandato de adaptación de los Planes Generales en el plazo máximo de cuatro años. Tres son los objetivos territoriales fundamentales del POTBC que deben encontrar adecuada respuesta por el planeamiento general de Chiclana: a. La integración de las áreas suburbanizadas en el planeamiento urbanístico. En este sentido, la norma 42 del POT con carácter de Directriz contiene un mandato al Plan General para incluir las áreas suburbanizadas en los procesos de urbanización, mediante su progresiva integración en las redes de infraestructuras, comunicaciones u mediante la localización de equipamientos y servicios necesarios para la población residente en las mismas. Así, continua dicha norma, el PGOU incluirá en su primera adaptación, los mecanismos e instrumentos necesarios para la integración, al menos, las "áreas suburbanizadas" identificadas en el Plano Esquema Director de Usos. Por tanto, una primera meta que ha de proponerse el Nuevo PGOU de Chiclana es la consecución de la integración, desde la lógica territorial y en parámetros de sostenibilidad, de, al menos, las áreas suburbanizadas identificadas en el POT Bahía de Cádiz. b. La integración metropolitana del municipio debe resolver fundamentalmente el nivel de urbanización del territorio y la mejora de las condiciones urbanísticas de los usos y actividades implantadas. La ordenación de ese territorio se fundamentará en la ocupación selectiva de los vacíos periurbanos, la mejora de las condiciones urbanísticas de las extensiones costeras, la ocupación de la vega del río Iro (previa regulación y defensa contra las inundaciones) y la reordenación de las parcelaciones urbanísticas. c. Las potencialidades de las zonas de especial relevancia para implantación de actividades (ZERPLAS). En la actualidad la Consejería competente ha decidió iniciar un nuevo proceso de formulación del Plan Subregional, cuyo ámbito territorial se amplía incorporando el marco de referencia establecido por el POTA: el centro regional de la Aglomeración Urbana Bahía de Cádiz-Jerez. Pues bien, la experiencia aconseja coordinar los procesos de redacción del planeamiento general con el planeamiento subregional, como garantía de que la coherencia y vinculación del PGOU al Plan Subregional se hará de manera pacífica y no por imposición. 3. La necesidad de recualificar el modelo urbano-territorial del municipio. Como se ha puso de manifiesto en el presente Documento de Avance del Nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera, el PGOU aprobado en 2007 se mostró 5

10 hasta su vigencia como un Plan válido y eficaz. Por tanto, con el Nuevo Plan General no se trata de certificar la defunción del modelo propuesto por dicho Plan, ni tan siquiera de rectificar en profundidad el modelo de ciudad que, en términos generales, se considera acertado. No obstante, sí hace necesario realizar una reflexión serena sobre determinados aspectos del modelo urbano adoptado que en su puesta en práctica haya encontrado dificultades o producido resultados contraproducentes, así como la conveniencia de incorporar nuevas perspectivas y prioridades en la planificación urbana-territorial, que mejoren y cualifiquen el modelo adoptado. En este sentido cabe recordar cómo se formula la teoría de una verdadera gestión de calidad de mejora continuada: lo que se debe hacer es fruto de una previa planificación, y debe hacerse tal como se planifica; y después evaluarse de manera continúa. Y a partir del análisis de resultados, adaptar el plan, para corregirlo y mejorarlo. Se trata con el Nuevo Plan General de que la ciudad pueda contar con un documento actualizado y adaptado a la nueva realidad, que sirva de marco de referencia para encauzar correctamente su desarrollo urbanístico ante los nuevos cambios acontecidos en esta década y la perspectiva de su evolución previsible en el futuro, todo ello conforme a los nuevos principios rectores de la ordenación territorial y urbanística. En definitiva, la formulación del Nuevo PGOU se justifica por la necesidad de actualizar el modelo de ciudad, proporcionándose una relectura del mismo para mejorarlo. Como se explicitará en la Memoria de Ordenación, el resultado de esta lectura, implica, en primer lugar, la reafirmación de la estructura urbana propuesta en su día, conservando sustancialmente, sus elementos básicos. Y, en segundo lugar, una nueva mirada, una nueva forma de entender, en este caso, la realidad territorial de Chiclana que procure nuevos argumentos de reordenación orientados a enriquecer y cualificar el modelo. Sólo el marco de un Nuevo Plan General ofrece el soporte necesario para que la ciudad pueda realizar con acierto y capacidad un conjunto de propuestas que permitan ir contemplando y mejorando de forma progresiva el actual modelo urbano, de modo que, resulte válido y eficaz ante un nuevo escenario territorial, económico y social. En efecto, el Nuevo Plan General es capaz de formular un Proyecto de Ciudad integrado por un conjunto de propuestas coherentes que estén inspiradas en estrategias que respondan a una doble orientación: de una parte, unas estrategias competitivas en relación con las ciudades que componen los Centros Regionales en terminología del POTA, y de otra, estrategias de cohesión interior del término chiclanero para mejorar el nivel de dotaciones y calidad urbana. En este sentido, uno de los principales problema de Chiclana proviene de un proceso de invasión irregular, que el Plan General actual trató de solucionar de una forma individualizada sin una visión global de la ciudad, y análisis de las externalidades negativas que ello provocaba al resto de la ciudad. Es por ello que el presente Nuevo Plan General (como se explicita en la Memoria de Ordenación) apuesta decididamente por reducir esas externalidades negativas como condición básica para lograr una integración eficaz de los asentamientos irregulares en el modelo de ciudad, constituyéndose en la principal apuesta del Nuevo Plan General de Chiclana de la Frontera. Y esta apuesta se fundamenta en tres argumentos de construcción de la ciudad que se entienden fundamentales: la movilidad sostenible (reduciendo el cautiverio que ejerce el automóvil privado), las centralidades periféricas (configuradas en Nodos y Ejes) y la incorporación del espacio libre como elemento matriz del diseño. Aquí es donde radica la metamorfosis que se pretende realizar en el modelo de ciudad actual, y es también por lo que se precisa la redacción del Nuevo Plan General 6

11 4. Las modificaciones de la legislación en materia de ordenación territorial y urbanística. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía entró en vigor el 20 de enero de Si bien, sus determinaciones no fueron automáticamente aplicables sin discriminación alguna desde su entrada en vigor, sino que, el propio texto legal contiene un régimen transitorio para su progresiva aplicación. Una de las principales novedades que en materia de ordenación estructural se incluye en la LOUA, es la reforma introducida por la Ley 13/2005, en el sentido de conminar al planeamiento urbanístico la previsión en todos aquellos ámbitos, el 30 % de la edificabilidad de uso residencial de los mismos se destine a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, con alguna salvedad que ahora no vienen al caso. Por ello, el marco de un Nuevo Plan General es el adecuado para paliar los déficits de vivienda protegida, estableciendo las ampliaciones de reservas, e incluso las exenciones correspondientes (de conformidad con el art.10 de la LOUA) y dirigiendo la compensación hacia aquellas áreas del territorio que cuenten con las características adecuadas para eficaz y equilibrada política de vivienda protegida. Pero conjuntamente, a la mejora de la reserva de viviendas protegidas, el Nuevo Plan es el soporte adecuado para cubrir otra laguna del planeamiento general actual, como es la determinación estructural, prevista en el art.10.1.b de la LOUA de la definición de una red coherente de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos. En este punto, el Nuevo Plan debe establecer una estrategia de movilidad sostenible conforme a los nuevos parámetros de las políticas del territorio y del transporte LA NATURALEZA DEL NUEVO PLAN GENERAL. El Nuevo Plan General de Chiclana de la Frontera desarrolla el contenido íntegro de las determinaciones exigibles al Plan General de Ordenación Urbanística conforme a las exigencias de la LOUA. Supone el desarrollo, mediante su instrumentación técnico-jurídica, de los criterios y directrices de ordenación explicitados en el documento de Avance, y que fueron confirmados en sus líneas maestras tras los períodos de participación ciudadana al que fue sometido. No se aparta este documento respecto al modelo urbano expresado en el Avance, que se confirma en sus líneas generales, sin perjuicio de que, como es lógico, incorpora aquellas nuevas aportaciones surgidas del propio proceso de participación ciudadana, así como los límites y directrices emanadas tanto del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía como del vigente Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, sin desnaturalizar sus criterios y objetivos. Respecto a la naturaleza del Plan que se contiene en este documento, indicar que se es consciente que en estos últimos años parece haberse consolidado la idea de que el modelo de planeamiento general terminado y completo, exhaustivo en el planteamiento de sus determinaciones y objetivos, y sometido a una programación rigurosa, se ha revelado como excesivamente rígido y consecuentemente difícil de gestionar y ejecutar por su incapacidad de adaptarse a las cambiantes necesidades urbanas. Por una parte, la revisión global del planeamiento general resulta siempre traumática para el normal desenvolvimiento de la administración del urbanismo, y provocadora de costos sociales y quizá económicos importantes. De otra parte, parece como si se hubiese olvidado, en la 7

12 práctica general de la urbanística andaluza, que el criterio y el tipo de planificación física en nuestro ordenamiento legal es abierto y flexible, y que en su concepción legal los planes generales se configuran como abiertos y evolutivos, para tratar de asimilar el margen amplísimo de imprevisibilidad para situaciones y necesidades nuevas y a veces inexcusables. Parece hoy olvidado que así lo hubiese declarado las propias exposiciones de motivos de las distintas leyes del suelo que hemos tenido en los últimos años, incluida la LOUA, y aún que lo haya reiterado continuamente la jurisprudencia. Estas consideraciones nos orientan hacia un modelo de planeamiento que pueda acomodarse sencilla y ágilmente a las nuevas demandas urbanas que se planteen sin necesidad de revisiones globales cada pocos años, un planeamiento abierto que garantice un gran respaldo social como consecuencia del fomento de la participación de la sociedad en toda su gestación; en definitiva, un planeamiento general flexible y continúo. Flexible en cuanto que reduzca los elementos esenciales del nuevo Plan a unos pocos concretos, claros y concisos, que por supuesto serán difíciles de modificar, y cuyo trámite de modificación, deberá desarrollarse con las máximas garantías para los ciudadanos. Y continúo en cuanto que permita su gestión y ejecución en un proceso de evolución continua que debe ponerse en marcha inmediatamente a su entrada en vigor. El Nuevo Plan contiene aquellos rasgos básicos y esenciales así como los prioritarios, en detalle suficiente, que definan la ciudad futura, debiendo materializarse y concretarse el resto de sus previsiones en cada momento oportuno, permitiendo de esta forma una continua adaptación del Plan a la realidad socioeconómica cambiante, sin que implique esta opción renuncia a la dirección pública del proceso de crecimiento urbano. Para lo cual se establecen las actividades que son compatibles, las intensidades máximas y mínimas de los usos en las distintas zonas de nueva urbanización, las obligaciones urbanísticas, e incluso ordenando pormenorizadamente en zonas urbanas consolidadas que no precisan de instrumentos de planeamiento de desarrollo. La evolución de las teorías urbanísticas antes mencionadas, conceden en la actualidad una atención especial a hechos a los que el Nuevo Plan General no es, sin duda, ajeno. De una parte, el tratamiento, protección y/o regeneración del paisaje tanto urbano como rural, y de otra y en íntima relación con lo anterior, el tratamiento de las áreas periféricas. Surge pues, el Nuevo Plan General como un instrumento inmediato que quiere servir de nuevo soporte para actuar con nuevos objetivos, con la voluntad de resolver los problemas acumulados e impedir que surjan otros nuevos, y para ofrecer propuestas alternativas para conseguir una ciudad mejor. Junto al Nuevo Plan General, hay que ser conscientes de que será imprescindible una gestión eficaz y potente, porque un Plan es necesario, pero no es suficiente. Y hay que ser consciente que será precisa, en todo caso, una intervención directa del Ayuntamiento como motor de las necesarias transformaciones de la ciudad. Pero tanto gestión como intervención directa deberán encontrar en el Nuevo Plan un apoyo adecuado y coherente y no un lastre ni una barrera. Y por encima de todo, la necesidad de redactar un Nuevo Plan General para Chiclana es, y ha de ser, la consecuencia de acometer una nueva política urbanística cuyo fin último es describir y hacer viable, con equidad, el marco urbano y urbanístico idóneo para dar cabida a la población residente y a su actividad cívica, social y económica. Y hacerlo construyendo desde la ciudad existente y su entorno natural para poder conseguir con todo ello una ciudad más prospera, ordenada y hermosa que contribuya al bienestar de sus ciudadanos y a la evolución positiva de la Bahía de Cádiz, la provincia y la región. Este objetivo central entraña muchas facetas. Puede desglosarse en objetivos parciales o de menor rango que, a su vez, den pie a explicitar ordenadamente criterios que han presidido la elaboración del planeamiento, y que pueden examinarse por separado, como de hecho se realiza en la Memoria de Ordenación. 8

13 Pero, si se olvida el objetivo central, se corre el riesgo de olvidar también que el Nuevo Plan es más que la suma de objetivos y propuestas fragmentados: el todo quiere ser más que la suma de partes LOS PRINCIPIOS SEGUIDOS PARA LA ELABORACIÓN DEL NUEVO PLAN GENERAL. La elaboración de un Nuevo Plan General para Chiclana constituye una oportunidad excepcional para replantearse la ciudad, repensarla de nuevo y sentar las bases de un proyecto de futuro para la misma. Porque eso debe ser en esencia un Plan General: Un proyecto de futuro que los ciudadanos de Chiclana diseñan entre todos y al que poder prestar su adhesión e incorporar su esfuerzo para alcanzar sus metas. En definitiva, un proyecto en que poder embarcarse con la ilusión de que la ciudad, con el esfuerzo de todos, se adentre por el camino de convertirse en una ciudad con un papel propio en el sistema de ciudades de la Bahía de Cádiz, en la que se inserta. La elaboración de este proyecto de futuro se ha pretendido desarrollar en el marco de tres coordenadas: La necesaria e imprescindible flexibilidad y adaptabilidad de las determinaciones del Nuevo Plan General para hacerlas compatibles con las cambiantes demandas y necesidades La transparencia y participación ciudadana en todo el proceso de elaboración del Nuevo Plan General. La valoración del criterio medioambiental, de acuerdo con los actuales criterios de la sociedad. Este proyecto se ha querido definir a partir del análisis de las circunstancias actuales, que han permitido concretar los problemas de la ciudad y las oportunidades que ofrece el territorio municipal. En función de los mismos se han fijado las características fundamentales de aquel, la estrategia general y, en su marco, las propuestas territoriales en que aquellas han de traducirse. Todo ello en el entendimiento que la ordenación urbanística ejercitada por el Nuevo Plan General, y la que se realice en desarrollo del mismo, es una función pública no susceptible de transacción que organiza y define el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste. Son principios básicos de la ordenación urbanística que establece el presente Plan General de Ordenación, los de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivos los mandatos establecidos en los artículos 40, 45, 46 y 47 de la Constitución, en el Estatuto de Autonomía, y en la legislación urbanística de Andalucía, propiciando así el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación. En particular se configuran, como principios y criterios básicos de la ordenación propuesta por el Nuevo Plan General de Ordenación Urbanística y de los instrumentos que lo desarrollen, los siguientes: 1. La promoción de un desarrollo sostenible y cohesionado de la ciudad y de su territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, y a tal fin, el presente Plan, desde una ordenación que procura el uso racional de los recursos 9

14 naturales, garantiza la disponibilidad de suelo apto para la adecuada dotación y equipamiento urbano, el acceso a una vivienda digna a todos los residentes así como para la implantación de actividades económicas. 2. La vinculación de los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales, incorporando objetivos de sostenibilidad vinculados a la movilidad y eficiencia energética y garantizando el disfrute de un medio ambiente urbano y natural adecuado para mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de sus ciudadanos. 3. La obtención de un medio urbano en el que la ocupación del suelo sea eficiente, que esté suficientemente dotado por las infraestructuras y los servicios que le son propios y en el que los usos se combinen de forma funcional y se implanten efectivamente, cuando cumplan una función social. 4. La preservación del patrimonio histórico, cultural y artístico del municipio. 5. La subordinación de los usos del suelo y de las edificaciones, sea cual fuere su titularidad, al interés general definido por la ordenación urbanística del presente Plan evitando todo intento de especulación. 6. El aseguramiento de la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por las actuaciones de transformación urbanística. 7. La solidaridad de los beneficios y cargas entre quienes intervengan en la actividad de ejecución del planeamiento. 8. La normalización e integración en la nueva estructura territorial de aquellos ámbitos consolidados surgidos de actuaciones irregulares que resultan coherentes con el modelo territorial adoptado, a fin de posibilitar la mejora de calidad de vida de sus residentes con aplicación de las reglas básicas de los deberes urbanísticos. De igual forma, el Nuevo Plan cumple los objetivos establecidos en la Ley 7/2002 y por ello, la ordenación en él contenida: A) Opta por el modelo urbanístico-territorial y propone soluciones de ordenación que tienden a asegurar: Su adecuada integración en la ordenación dispuesta por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y por el vigente Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz. La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación. La adecuada conservación, protección y mejora del centro histórico, así como su adecuada inserción en la estructura urbana del municipio. La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural. La funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad, transporte, abastecimiento de agua, evacuación de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo. La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los siguientes terrenos: los colindantes con el dominio público natural precisos 10

15 para asegurar su integridad; los excluidos de dicho proceso por algún instrumento de ordenación del territorio; aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, o cualesquiera otros valores que, por razón de la ordenación urbanística, merezcan ser tutelados; aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales o derivados de usos o actividades cuya actualización deba ser prevenida; y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad deba ser asegurada. B) Mantiene, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano. C) Atiende a las necesidades vecinales de viviendas a precio asequible, así de otros usos de interés público que precisa el municipio conforme a las necesidades de la población, estableciendo la calificación urbanística oportuna. D) Garantiza la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y los servicios públicos previstos, mejorando la proporción de espacios libres y equipamientos existentes. E) Procura la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio. De igual modo, garantiza que la localización de las dotaciones y equipamientos se realiza de forma que se fomenta su adecuada articulación y vertebración, al tiempo que se favorece la integración y cohesión social, y procura que se localicen en edificios o espacios con características apropiadas a su destino y que contribuyen a su protección y conservación en los casos que posean interés arquitectónico o histórico. F) Favorece la mejora de la red de tráfico, aparcamientos y el sistema de transportes, dando preferencia a los medios públicos o colectivos, y reduciendo las así las necesidades de transporte privado. G) Evita procesos innecesarios de especialización de usos en los nuevos desarrollos de la ciudad, procurando la diversidad. Desde los principios y criterios básicos enunciados, el Nuevo Plan General de Chiclana pretende dar respuesta a los problemas y oportunidades que el territorio municipal ofrece mediante distintas formas de intervención. El punto de partida para ello está constituido por las líneas básicas de un proyecto de futuro para la ciudad que, a su vez, y como no podía ser de otra manera, considera un amplio elenco de condicionantes territoriales, conceptuales y jurídicos. Y es que la ciudad en general, y Chiclana en particular, es un hecho complejo y diverso, cuya aprehensión puede realizarse desde múltiples miradas, desde diversas lecturas, condimentadas, además, por un escenario decisional mutante y globalizado. Por ello, se ha pretendido que las decisiones del Nuevo Plan se basen en un pormenorizado análisis de los problemas líderes de la ciudad, todo ello desde una visión transdisciplinar, instrumentado desde múltiples puntos de vista, con distintas solicitaciones y presupuestos de partida, en la búsqueda de un objetivo común: una apuesta de futuro que, operando con la ciudad existente, proponga espacios de cambio para el escenario contemporáneo con el fin de inducir la construcción de una nueva topogénesis que reequilibre la ciudad y el territorio. 11

16 1.4. EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN EN LA FASE DE AVANCE DEL NUEVO PLAN GENERAL. El Documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera se aprueba mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº de 5 de julio de 2010, publicándose en el BOP de Cádiz nº 131 de 12 de julio de 2010 iniciándose el trámite de Exposición Pública. Durante el período de exposición pública, y tras un intenso proceso de divulgación del Avance, se produjeron un total de 456 sugerencias, que se pueden agrupar en las siguientes tipologías. Tipo 1. Sugerencias que tienen por objeto terrenos propuestos en el Avance de clasificación como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación urbanística y/o territorial por tratarse de vegas inundables. Estas sugerencias que se engloban en este tipo versan sobre lo que a continuación se expone: Las sugerencias que plantean la exclusión de la parcela de su propiedad del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial y/o urbanística por presentar riesgos de inundabilidad por su condición de suelo urbano y/o urbanizable en el PGOU actual. Que se aporte como prueba los documentos por los que la Agencia Andaluza del Agua obliga a modificar el planeamiento vigente. La Revisión del PGOU debe incorporar las conclusiones de estudios de inundabilidad que se realicen haciendo una proyección del riesgo de inundabilidad teniendo en cuenta el efecto positivo de la ejecución de las medidas correctoras resultantes de los mismos, estableciendo entre las condiciones para el desarrollo de los nuevos crecimientos propuestos la efectiva ejecución de las mismas. Tipo 2. Sugerencias que se refieren a nuevas propuestas contenidas en el Avance, esto es, las intervenciones estratégicas en él definidas. Las sugerencias englobadas en este tipo versan sobre: Peticiones que plantean el mantenimiento de las determinaciones urbanísticas previstas en el PGOU actual. Propuestas que contienen concretas determinaciones urbanísticas para estas intervenciones estratégicas. Solicitud del mantenimiento de la delimitación sectorial en el suelo urbanizable o en su caso de la unidad de ejecución en el suelo urbano no consolidado previsto en el PGOU actual. Tipo 3. Sugerencias que versan sobre la ordenación pormenorizada del PGOU actual. En este grupo de sugerencias se engloban aquellas cuyo objeto no es tanto el Avance de la Revisión del Plan General sino el PGOU actual. En efecto, el común denominador de estas sugerencias es el hecho de que sus propuestas tienen como base la ordenación pormenorizada de PGOU actual y no el Avance, puesto que éste no contiene las determinaciones que son objeto de sugerencias. En concreto los temas que abordan este tipo de sugerencias son: 12

17 Las calificaciones de algunas parcelas del suelo urbano consolidado. El volumen importante de sugerencias se localizan en áreas de gestión básica del PGOU actual, mostrando su desacuerdo con la ordenación pormenorizada de las mismas, la parcela mínima de las zonas de ordenanza y el trazado del viario, principalmente. Sobre la ordenación pormenorizada prevista en el PGOU actual para unidades de ejecución en el suelo urbano no consolidado. Tipo 4. Sugerencias que plantean la consideración de los terrenos objetos de las mismas como suelo urbano consolidado. Las sugerencias que plantean esta cuestión, en su mayoría, la propuesta de clasificación prevista en el Avance es de suelo urbano no consolidado incluido en área de gestión básica, no obstante, alguna se incluye también en el suelo urbano no consolidado en una unidad de ejecución del PGOU actual e incluso alguna en el suelo urbanizable. Tipo 5. Sugerencias que plantean un cambio de clasificación o/y ordenación respecto a lo previsto en el Avance. Las sugerencias englobadas en el presente tipo versan sobre lo que a continuación se explicita: Solicitud de cambio de clasificación de suelo urbanizable a suelo urbano no consolidado. Se ha presentado una propuesta de campo de golf en el suelo no urbanizable. Propuesta de una ordenación consensuada en la zona suburbanizada de Ahogarratones. Propuesta de ordenación para la finca La Coquina. El cambio de clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable. Se estudie la viabilidad de prever plataformas reservadas de transporte público. Temas relacionados con el sistema viopecuario. Algunas propuestas que inciden en la planificación territorial. Tipo 6. Escrito de felicitación sobre el Avance. En concreto este tipo de sugerencias expone: felicita y aprueba los criterios adoptados para el nuevo modelo de ciudad de Avance del PGOU, resaltando el esfuerzo y trabajo por parte de los técnicos de urbanismo y su delegada. Tipo 7. Sugerencias presentadas por partidos políticos. Partido Vecinal Regionalista. La sugerencia presentada por este grupo político expone: Se actualicen los planos que sirven de base para la redacción del PGOU por estar obsoletos. Desacuerdo con la delimitación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación urbanística y/o territorial por ser vegas inundables. 13

18 Invita al estudio de las parcelas mínimas de las zonas de ordenanzas de las áreas de gestión básica. Partido Popular. La sugerencia presentada por este grupo político versa sobre: El Partido Popular afirma que sorprende la decisión del redactor, obviamente con la connivencia del equipo de gobierno, de modificar tan sustancialmente el modelo de ciudad planteado en un planeamiento aprobado en última instancia hace apenas tres años. Tanto ha cambiado la ciudad en tres años?. Cómo es posible que un ordenamiento desarrollado ni en un 2% precise de una modificación tan sustancial? Supone esto la asunción y reconocimiento tácito del fracaso absoluto en el diseño del modelo de ciudad establecido en el anterior planeamiento?. En razón de lo expuesto, el grupo político plantea la opción de, partiendo de la ciudad que existe, mejorarla, explotar sus potencialidades y minimizar sus defectos. En cambio, afirman, en el Avance se plantea todo lo contrario, se quiere modificar la realidad diseñando una ciudad irreal y que poco o nada tiene que ver con Chiclana y la idiosincrasia de sus habitantes. Entienden que resulta imprescindible adaptar la parcela mínima establecida para cada una de las Áreas de Gestión Básica a la realidad existente en cada una de ellas. A su juicio la eliminación de aparcamientos públicos en beneficio de los denominados Equipamientos para la Movilidad Sostenible resulta del todo irrisorio y sin lugar a dudas parece una duda que busca crear un problema donde no lo hay. Abogan por una política de revitalización del centro de la ciudad con medidas incentivadoras para los promotores privados, como el incremento de la edificabilidad, aumentar las alturas, etc. Plantean que los suelos susceptibles de desarrollo debe mantener las determinaciones urbanísticas del PGOU actual con el objetivo de evitar inseguridades jurídicas al inversor privado. Exige que se realice un estudio pormenorizado sobre las zonas inundables identificadas en el Avance, con la finalidad de restringirlas si fuera posible. Por último, expone que el desarrollo de las zonas de conexión entre Chiclana centro y Chiclana costa deben tener absoluta prioridad al objeto de que exista unidad estética y urbanística entre una zona y otra. Estas sugerencias fueron informadas por el Equipo Redactor de Nuevo Plan General del siguiente tenor: SUGERENCIAS DEL TIPO 1. Los terrenos objeto de las presentes sugerencias han sido propuestos en el Avance de la Revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial y/o urbanística, por presentar riesgos de inundación. En el PGOU actual la mayoría de estos terrenos cuentan con la clasificación de suelo urbano o urbanizable según los casos, estando algunos clasificados como Suelo No Urbanizable. La razón de la propuesta de desclasificación en algunos casos (puesto que como se ha apuntado algunos de los terrenos objeto de sugerencias cuentan en el Plan General actual con la clasificación de Suelo No Urbanizable, por lo que en estos supuestos no se produce desclasificación alguna) contenida en el documento de Avance trae causa en el Estudio 14

19 Hidráulico para la prevención de inundaciones y la ordenación de la cuenca de la Janda publicado por la Agencia Andaluza del Agua (organismo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía). En este estudio se engloba la comarca de la Janda y los términos municipales de Chiclana de la Frontera y Tarifa. Este estudio se realiza en propias palabras del mismo porque los estudios sobre inundaciones elaborados por la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que sirvieron de base para la redacción del Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, aprobado por Decreto 189/2002, de 2 de julio, pusieron de manifiesto que la Janda es de las zonas de la provincia gaditana con mayor número de puntos de riesgo por inundación. En el análisis que se realiza en el término municipal de Chiclana de la Frontera se concluye: Cabe destacar la falta de capacidad de encauzamiento del río Iro a su paso por Chiclana, que se puede asociar a la avenida de 25 años de período de retorno, así como las amplias planas de inundación que se generan aguas arriba del citado núcleo urbano, tanto en el propio río Iro, como en sus principales afluentes, los arroyos Salado y de la Cueva. El Arroyo Carrajolilla y su principal afluente, el arroyo Ahogarratones, también cuenta como una amplia zona inundable que afecta especialmente a un importante núcleo de diseminados aguas arriba de la Barrosa. Dado este análisis, el mencionado Estudio plantea las actuaciones necesarias para combatir los riesgos por inundación. Para ello, en primer lugar define las presiones, que en el caso de Chiclana se concretan en: Rio Iro: el tramo bajo del cauce atraviesa el casco urbano de Chiclana de la Frontera. El planeamiento prevé el crecimiento del pueblo hacia aguas arriba, donde cauce y planas inundables están clasificadas como suelo urbanizable. Arroyo Carrajolilla: Alta presión antrópica por urbanizaciones todo el tramo estudiado del arroyo Carrajolilla y su afluente Ahogarratones. También existen presiones en el tramo medio de ambos cauces por la existencia de un campo de golf. A la vista de lo anterior, se contiene en el citado Estudio que: Tal y como se recoge en el Plan de prevención de Avenidas e Inundaciones en cauces urbanos andaluces aprobado por Decreto 189/2002, de 2 de julio y la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, deben contemplarse las zonas inundables como elemento limitador de usos del suelo. Para el supuesto de Chiclana, se propone el cambio de clasificación de zonas urbanas y urbanizables no consolidadas, que resulten inundables por la de Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Así mismo, se propone la implantación de dispositivos de alerta y redes automáticas. Otra propuesta que se contiene en el Estudio, con carácter general es el desarrollo de proyectos de restauración hidrológico sobre dos ejes básicos. Uno de carácter descriptivo de las cuencas que se consideren, incluyendo trabajos de campo y la elaboración de cálculos y cartografía en gabinete, sobre la geomorfología, red de drenaje, vegetación y suelo. El otro incluye el estudio de detalle en la pluviometría, y en especial de los datos extremos de precipitación, para definir caudales punta asociados a diferentes períodos de retorno.^ En este sentido, recoge el Estudio que: sería fundamental la adopción de los resultados y conclusiones de presente Estudio Hidráulico para la ordenación de cauces de la Janda, a los requerimientos específicos de las actuaciones propuestas. Los proyectos deben incluir dos tipos de actuaciones básicas: 1) La restauración de las cubiertas forestales: se trata de establecer una cubierta que reduzca la energía cinética de la lluvia, la erosión por salpicadura, fragmentación y compactación superficial del suelo, y por tanto, que favorezca el control de la escorrentía superficial. Este tipo de actuaciones tendrán carácter prioritario en la 15

20 cabecera de las cuencas orientales, ya que son las más desprotegidas de cubierta vegetal. En ellas predomina el monte bajo escasamente poblado y plantaciones abandonadas de frutales leñosos, como el almendro. 2) La construcción de obras trasversales al cauce. La utilidad hidrológica de los diques trasversales al cauce incluye la retención de sedimentos, la consolidación de laderas inestables, la laminación de avenidas, la recarga de acuíferos y el control de aludes. Los efectos combinados de retención de sedimentos y la laminación de hidrogramas reducen los riesgos de inundación en los núcleos de población situados agua abajo. También se propone como actuación genérica para todos los cauces potenciar planes para su mantenimiento y conservación. Complementariamente a estas actuaciones, se propone afrontar programas de información y coordinación para promover el aseguramiento de los riegos de las actividades económicas que se instalen en las zonas inundables rurales. Por último, se describen en el Estudio las actuaciones correctoras de riesgos, que con carácter general versan sobre: Propuestas de actuación: Actuaciones preventivas. Dirigidas a la prevención de riesgos: - Materialización del Dominio Público Hidráulico. - Integración de las zonas inundables y sus limitaciones de usos En el planeamiento territorial y urbanístico. o Implantación de redes de alerta integradas en sistemas automáticos de información hidrológica. o Restauración hidrológico-forestal. o Conservación de los cauces. o Aseguramiento del riesgo. Actuaciones correctoras de los riesgos por inundación detectados e este Estudio. En líneas generales las actuaciones propuestas han consistido en: - Muros de defensa. - Ampliación de puentes existentes o construcción de nueva estructuras. - Adecuación de la rasante de carreteras inundables o para su adecuación a las nuevas estructuras. o Demolición de obras de fábricas y puentes existentes fuera de uso. - Nuevas obras de encauzamiento. o Reubicación de edificaciones e invernaderos fuera de la zoninundables. - Recuperación de cauces y materialización del Dominio Público Hidráulico. Pues bien, a la vista de este Estudio realizado por la Agencia Andaluza del Agua en el Avance de la Revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera, como se ha apuntado, se adopta como criterio la inclusión de los terrenos afectados por riesgos de inundación, puestos así de relieve en el mencionado Estudio, en la clase y categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial y/o urbanística, por tratarse de vegas inundables. No obstante, no debe perderse de vista el alcance y contenido del documento de Avance del Plan General. En efecto la fase de Avance se erige como una fase que define los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de ordenación que sirven de orientación para la redacción del Plan General. Así, el Avance es un documento que tiene la vocación de propiciar la participación pública en la definitiva corrección y racionalidad del plan. En este sentido, el Avance fija la atención y el interés en las grandes opciones del Plan, en la concreción de sus objetivos y en la conveniencia de los instrumentos preparados para su ejecución. Por tanto, muchas de sus propuestas no se considera un diseño terminado ni concluyente, siendo precipitado contener la clasificación del suelo dado por el nuevo Plan General a los suelos del término municipal. 16

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