LA LIBERALIZACIÓN DEL TRANSPORTE POR FERROCARRIL. Juan García

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1 Juan García

2 1º Directiva 91/440, sobre desarrollo de los ferrocarriles comunitarios: Hasta la fecha se había avanzado poco, debido a que las empresas ferroviarias eran empresas nacionales. El sistema de explotación era monopolista Objetivos de la Directiva. Garantía de gestión de las empresas ferroviarias. Separación de la infraestructura de la explotación de los transportes. Saneamiento de su estructura financiera. Garantías de acceso a las redes ferroviarias a los Estados miembros: Derechos de acceso: A las agrupaciones internacionales. Derecho de tránsito por cada unos de los Estados de las empresas agrupadas.

3 2º Directivas 95/18/CE y 95/19/CE: Concesión de licencia y adjudicación. 2.1 Directiva 95/18: Determina cuales son los requisitos para obtener la licencia las empresas ferroviarias: Honorabilidad. Capacidad financiera. Competencia profesional. Cobertura de responsabilidad. 2.2 Directiva 95/19: Adjudicación de infraestructura y fijación de cánones. Establece los principios y pautas a tener en cuenta en la adjudicación de la infraestructura ferroviaria. Define los criterios para fijar los cánones. Prohíbe la discriminación entre empresas ferroviarias. Estas directivas se traspusieron a nuestro Derecho interno, mediante Real Decreto 2111/1998, de 2 de octubre.

4 3º Primer paquete ferroviario: Directiva 2001/12, 13, y 14/CE. 3.1 Directiva 2001/12, sobre desarrollo de ferrocarriles comunitarios: Modifica Directiva 91/440. Establece la necesidad de separar, al menos, contablemente, la infraestructura de la explotación. Deja en libertad a los Estados para que efectúen divisiones orgánicas independientes. Obliga a los Estados miembros a la apertura de sus redes a las empresas y a las agrupaciones empresariales internacionales. Impone a los Estados el que velen por el cumplimiento de las normas y reglas de seguridad. En las terminales y puertos deben ofrecerse a las EE.FF., de discriminatoria, los servicios auxiliares y complementarios. forma no

5 3.2 Directiva 2001/13, concesión de licencias: modifica Directiva 95/18. Corresponde al Estado determinar el organismo competente para otorgar licencias. Este organismo no prestará servicios de transporte ferroviarios y será independiente de las empresas que presten este servicio. El Estado garantizará que se dé un trato justo, trasparente y no discriminatorio siempre que cumplan con los requisitos exigidos. Las EE.FF. deberán cumplir los acuerdos aplicables al transporte ferroviario internacional.

6 3.3 Directiva 2001/14, adjudicación de infraestructura: modifica Directiva 95/19. Determina que el Administrador de Infraestructura Ferroviaria elaborará la Declaración de Red. Recoge lo relativo a la adjudicación de la infraestructura ferroviaria. Corresponde a las EE.FF. y a las agrupaciones internacionales y a los candidatos el solicitar surcos. Garantiza a las EE.FF. el acceso a la infraestructura en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. Corresponde a los Estados crear las reglas para la fijación de cánones. Posteriormente, se aprobó la Directiva 2001/16/CE sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional.

7 4º Segundo paquete ferroviario: Directiva 2004/49, 50 y 51/CE y el Reglamento 811/ Introducción: Estas directivas y el reglamento nacen en desarrollo del Libro Blanco de los Transportes, sobre la Política europea de los transportes de cara al 2010: la hora de la verdad. Objetivos del Libro Blanco:. a) Revitalizar el ferrocarril. b) Reforzar la seguridad, la interoperabilidad y la apertura del mercado de transporte de las mercancías.

8 4.2 Directiva 2004/49/CE, seguridad ferroviaria: modifica Directiva 95/18/CE. Corresponde al Estado velar por la seguridad. La seguridad, además de al Estado, corresponde al Administrador de Infraestructuras, a las EE.FF., a los fabricantes de material y a las empresas de conservación. Aboga por el principio de independencia en las investigaciones de accidentes. Deberá crearse un organismo independiente.

9 4.3 Directiva 2004/50/CE, la interoperabilidad transeuropea: modifica Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE. Establece las condiciones que deben cumplirse para realizar, en territorio comunitario, la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad. Insiste en que las barreras técnicas actuales limitan el ámbito de explotación de las EE.FF. actuales y frena la entrada de nuevas EE.FF. a la vez que reducen la calidad. Mediante Reales Decreto 354 y 355/2006 se ha traspuesto esta Directiva a nuestro Derecho interno.

10 4.4 Directiva 2004/51/CE, desarrollo ferrocarriles comunitarios: modifica Directiva 91/440/CE. Adelanta las fechas de la liberalización del transporte de mercancías: Los servicios de transporte ferroviario por la red transeuropea, antes del 1 de enero de El acceso a la infraestructura de todos los Estados respecto de las EE.FF. se efectuará antes del 1 de enero de 2007.

11 4.5 Reglamento 881/2004 por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea. Se creó básicamente para: Controlar la reglamentación técnica sobre seguridad de cada uno de los Estados. Asistir y asesorar a la Comisión y a los Estados miembros en materia de seguridad. Elaborar las propuestas de normas de seguridad. Revisar las especificaciones elaboradas por la Asociación Europea de Interoperabilidad Ferroviaria.

12 5.2 Directiva 2007/59/CE sobre certificación de conductores de locomotoras y de los trenes. Su objetivo básico consiste en adoptar normas comunes para la certificación de maquinistas. Crear una licencia para maquinistas de ámbito europeo, no es de aplicación a los transporte ferroviarios de ámbito local, urbano y suburbano. La autoridad competente llevará un registro sobre licencias concedidas LA LIBERALIZACIÓN DEL TRANSPORTE POR FERROCARRIL. 5º El tercer paquete ferroviario: Lo componen las siguientes directivas y reglamentos. 5.1 Directiva 2007/58/CE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, por la que se modifica la 91/440/CE y la Directiva 2001/14. Destaca la liberalización internacional del transporte de viajeros por ferrocarril, que se efectuará el 1 de enero de Regula los servicios de cabotaje, consistente en efectuar transporte de un punto a otro dentro de cualquier Estado miembro de la UE.

13 5.3 Reglamento 1371/2007/CE del Parlamento Europeo sobre derechos y obligaciones de los viajeros internacionales en ferrocarril. Regula los derechos y deberes de los pasajeros de un tren que utilicen rutas internacionales. El derecho a indemnización por los daños derivados del retraso, pérdida de enlace o cancelación de servicios. Establece una indemnización, en concepto de daños y perjuicios en caso de muerte y lesiones de viajeros. Se esmera en cuanto al servicio a prestar a las personas con movilidad reducida.

14 6º Modelos organizativos en el sector ferroviario en determinados Estados de la UE. Actualmente existen dos modelos en cuanto al sistema de explotación del ferrocarril: 6.1. Integración del Gestor de Infraestructura ferroviaria y la empresa de transporte en un holding ferroviario. a) BELGICA: Mediante Real Orden, de 11 de junio de 2004, se llevó a cabo la reestructuración de la empresa nacional SNCB, formando SNCB holding. Dentro de dicho holding se encuentra INFRABEL, S.A, que gestiona y administra la infraestructura ferroviaria. INFRABEL es una sociedad anónima de derecho publico, en la que el Holding tiene el 50% del capital social y el Estado el otro 50%.

15 a) ITALIA: Ferrovie dello Stato (FS) era la antigua compañía ferroviaria estatal, y se ha dividido en dos sociedades públicas: El Administrador de Infraestructura Italiana, denominado Rete Ferroviaria Italiana (RFI) del Grupo Ferrovie dello Stato SpA. Y TRENITALIA que es la que realiza en transporte de mercancías y viajeros.

16 c) ALEMANIA: De la que se hablará a continuación. 6.2 Organización independiente para la gestión de la infraestructura y la explotación: a) GRAN BRETAÑA: El proceso de reestructuración en la British Railways (BR ) se inició mediante una Ley, aprobada el 4 de noviembre de Para la gestión y explotación de la infraestructura ferroviaria se creó Railtrack que fue la propietaria de la red viaria y demás infraestructuras. En el año 2002 se efectúa una nueva reestructuración del sistema ferroviario y se crea un nuevo gestor de la infraestructura ferroviaria que se denomina Network Rail, sucesor de Railtrack. British Railways (BR) sigue siendo la empresa pública ferroviaria que transporta viajeros y mercancías.

17 b) PORTUGAL: Mediante Real Decreto 147/1997, se llevó a cabo la separación de la infraestructura de la explotación. Se creó un organismo público independiente responsable de la gestión y administración de la infraestructura ferroviaria, denominado Rede Ferroviaria National ( REFER ). La empresa nacional del transporte ferroviario continúa siendo la Compañía Portuguesa, conocida habitualmente como la CP.

18 c) SUECIA: Mediante Ley sobre Política Ferroviaria del año 1988, se efectuó la separación de la infraestructura ferroviaria de la explotación. El administrador de la infraestructura ferroviaria es una empresa pública independiente que se denomina Banverket ( BV ). Desde que se inició el proceso en el año 1988 hasta la actualidad, dicho administrador de infraestructura ha ido ganando competencias. La Empresa nacional ferroviaria de transportes conocida como la SJ AB, en el año 2001 se dividió en seis sociedades publicas, dos dedicadas al transporte de mercancías y viajeros.

19 d) DINAMARCA: Mediante Ley aprobada en el año 1996, los ferrocarriles daneses se dividieron en dos: La empresa Danske Statsbaner ( DSB ) que en su condición de empresa nacional ferroviaria continua explotando los servicios de transporte por ferrocarril. El Administrador de Infraestructura Ferroviaria, denominado Banedanmark ( BD ), separándose la gestión de la infraestructura y la explotación. BD mantiene la red danesa de acuerdo con la planificación establecida por la Autoridad Nacional Ferroviaria. BD ofrece sus servicios a todas las compañías ferroviarias que dispongan de licencia ferroviaria y que operen o quieran operar en Dinamarca.

20 e)finlandia: Mediante Ley aprobada el año 1995, se procedió a separar la infraestructura de la explotación. Y se creó el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, denominado Ratahallintokeskus ( RHK ), que es un organismo público. Administra la red ferroviaria, incluidos los equipamientos, la señalización, la seguridad, construye nuevas líneas y efectúa su conservación y el mantenimiento. Además es el responsable de la seguridad del tráfico y de mantener una red de transporte competitiva y abierta a su utilización por compañías operadoras.

21 f) HOLANDA: La reforma del sistema ferroviario holandés se inició mediante Ley en el año 1995, dándose una gran autonomía de gestión a la empresa nacional ferroviaria denominada Nederlands Spoorwegen ( NS ). Para la gestión de la infraestructura, creó un holding y se dividió en tres sociedades, una gestionaba la infraestructura, otra el control de circulación, y la otra otorgaba las licencias, adjudicaba los surcos y supervisaba la seguridad. En el año 2003 se produjo una nueva reforma, y se separa la gestión de la infraestructura de la explotación, y se crea ProRail. PRORAIL es el Gestor de Infraestructura Ferroviaria, entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Transportes.

22 INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA: Considera que la aplicación del 1º paquete va por buen camino, y recomienda a los Estados miembros, lo siguiente: - Finalizar la reestructuración de las empresas ferroviarias nacionales. - Establecer los principios para las tarifas de las infraestructuras ferroviarias. - Crear las capacidades administrativas necesarias para que pueda desarrollar su actividad el organismo de control y la autoridad de la seguridad. - Regular mediante contrato las relaciones financieras entre el Estado y el Administrador de infraestructuras ferroviarias. - Regular mediante contrato las relaciones financieras del Estado, de las Regiones y de las Administraciones locales con las empresas ferroviarias. - Prohibir las subvenciones cruzadas entre las operaciones de transporte de mercancías y de viajeros.

23 Y recomienda a los administradores de infraestructura: - Mejorar el contenido y publicidad del documento de declaración de red, que deberá ser claro y completo. - Establecer cánones con arreglo a los costes reales del tráfico ferroviario. - Cooperar en la creación de los surcos internacionales a escala europea. - Regular el acceso a la infraestructura por las empresas ferroviarias a través del contrato tipo.

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