PLAN REGULADOR Y PLAN DE DESARROLLO COMUNAL DE RÍO VERDE

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1 PLAN REGULADOR Y PLAN DE DESARROLLO COMUNAL DE RÍO VERDE ETAPA I: CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO COMUNAL

2 PLAN REGULADOR Y PLAN DE DESARROLLO COMUNAL DE RÍO VERDE ETAPA I: CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO COMUNAL NOTA: El presente texto constituye la primera entrega de la Etapa I del Estudio Integrado de Plan Regulador y Plan de Desarrollo Comunal para Río Verde. Por lo tanto, según las bases técnicas y la propuesta de licitación del mismo, el documento está sujeto a la revisión por parte de la contraparte técnica y a las posteriores correcciones de la propia consultora. Río Verde XII Región de Magallanes y Antártica Chilena 13 de Agosto de 2007

3 PLAN REGULADOR Y PLAN DE DESARROLLO COMUNAL DE RÍO VERDE ETAPA I: CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO COMUNAL INDICE DE CONTENIDOS CONTENIDO PÁGINA 1. INTRODUCCIÓN Presentación y fundamentación del estudio integrado (PRC + PLADECO) Qué entendemos por caracterización y diagnóstico comunal? La búsqueda de información y sus fuentes Eventos futuros para este estudio Presentación de la etapa ANÁLISIS DEL MARCO DE REFERENCIA POLÍTICO, LEGAL Y REGLAMENTARIO Introducción Constitución de la República Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Ley General y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, LGUC Ley General de Bases del Medio Ambiente, y su reglamento vigente Estrategia Regional de Desarrollo, ERD Plan Regional de Desarrollo Urbano, PRDU Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) actual de Río Verde CARACTERIZACIÓN COMUNAL ANÁLISIS SITUACIONAL Localización División político-administrativa ANALISIS FÍSICO Y DEMOGRÁFICO Unidades Geomorfológicas Básicas Hidrografía Climatología Suelos Riesgos Naturales Medio Biótico: Flora y Fauna Análisis demográfico ANÁLISIS ECONÓMICO Actividad Económica 53 1

4 3.3.2 Empleo y Ocupación de la Población Económicamente Activa Población ocupada y desempleo Ocupación de la mano de obra Inversión en la comuna de Río Verde Posibilidades de crecimiento productivo de bienes y servicios Incidencia de procesos en comunas aledañas Apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa 3.4. ANÁLISIS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Imagen espacial de la comuna Jerarquía y rol espacial de la comuna Integración espacial, regional y nacional de la comuna Poblamiento territorial Zonificación general de la comuna Ejes de crecimiento y áreas de expansión urbana Áreas protegidas y áreas con restricciones de uso Distribución espacial del equipamiento social Estructura y prioridades de red vial urbana e interurbana Cobertura de servicios 3.5 ANÁLISIS SOCIAL Organización comunitaria (Políticas para el desarrollo de las organizaciones sociales) Asistencia Social (análisis de programas y políticas que guían la acción municipal en apoyo a sectores en situación de pobreza) Vivienda Social (Políticas de asignación y programas específicos) Seguridad Ciudadana, Deporte y Recreación (Definición de políticas y programas específicos y coordinación con otras instancias) Educación y Salud Caracterización de la pobreza 3.6. ANALISIS MEDIOAMBIENTAL Calidad del Medioambiente y Principales Problemas Ambientales Potenciales Áreas de Riesgos 3.7 ANÁLISIS DE PLANES EXISTENTES Presupuesto Municipal Plan de Desarrollo Educacional Municipal, PADEM Plan Comunal de Salud Banco comunal de proyectos Consolidado Comunal de Necesidades Vecinales

5 4. ANÁLISIS INSTITUCIONAL Y DE CAPACIDAD DE GESTIÓN 4.1 Análisis de la Organización Municipal 4.2 Descripción de la Planta Física 4.3 Análisis de manejo presupuestario 4.4 Análisis del marco de políticas y lineamientos de nivel regional y nacional, y evaluación de efectos de la aplicación de estas políticas. 4.5 Análisis de organismos públicos y disponibilidad profesional con formación en desarrollo urbano y territorial 4.6 Análisis de factibilidad de establecimiento de convenios con instituciones para el desarrollo de áreas específicas (ligazón con programas gubernamentales) 5. DIAGNÓSTICO TERRITORIAL 5.1 Área territorial y ocupada 5.2 Vialidad estructurante 5.3 Infraestructura de urbanización 5.4 Actividades urbanas propuestas para el área 5.5 Población estimada de instalación, población flotante y antecedentes ocupacionales 5.6 Áreas de conservación ecológica y ambiental 5.7 Zonas o construcciones que requieran ser normados, preservados y/o restaurados (áreas de conservación cultural, patrimonio arquitectónico, ubicación de sitios arqueológicos y/o históricos). 5.8 Antecedentes de riesgos naturales 5.9 Categorización de suelo 5.10 Determinantes geográficas y de paisajes 5.11 Roles, construcciones y tipologías 5.12 Identificación de zonas de interés y/o riesgo ambiental (zonas necesarias de normar) 6. ANALISIS Y DIAGNÓSTICO AMBIENTAL 6.1 Análisis y detección de factores dañinos para el medioambiente 6.2 Análisis y detección de factores dañinos para la salud de la población 7. ANÁLSIS DE ALTERNATIVAS Y ESCENARIOS DE DESARROLLO URBANO 7.1 Alternativas de desarrollo de los centros poblados 7.2 Evaluación de las alternativas de estructuración urbana 7.3 Síntesis operativa, elección de alternativa única 8. ANEXOS Anexo 1. Informe de cumplimiento de actividades

6 Anexo 2. Dirigentes organizaciones sociales. Anexo 3. Puntajes CAS de los habitantes de Río Verde. Anexo 4. Referencias bibliográficas y fuentes de información ÍNDICE DE FIGURAS Y CUADROS

7 PLAN REGULADOR Y PLAN DE DESARROLLO COMUNAL DE RÍO VERDE ETAPA I: CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO COMUNAL 1. INTRODUCCIÓN La presente etapa, de caracterización y diagnóstico, es la primera de tres etapas del estudio integrado de Plan Regulador (PRC) y Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) para Río Verde, realizado por la Consultora PAC Ltda., teniendo como unidad técnica a la Ilustre Municipalidad de Río Verde, y como contraparte, a la secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. 1.1 Presentación y fundamentación del estudio integrado (PRC + PLADECO) El presente estudio, que para efectos de su financiamiento por parte del Gobierno Regional de Magallanes (vía FONDEMA) lleva por nombre Levantamiento Plan Regulador Comuna de Río Verde, fue licitado como un proyecto con dos componentes; el PRC y el PLADECO, los cuales podrían haber sido desarrollados por separado, con equipos distintos, e incluso, en momentos distintos. Sin embargo, la propuesta de esta consultora fue realizar ambos componentes en un estudio integrado, basándose en las oportunidades que ofrece la complementación entre ambos instrumentos de planificación comunal. Respecto de lo anterior, ambos instrumentos, Plan Regulador y Plan de Desarrollo Comunal, poseen diferencias importantes. Ambos planes tienen distintos ámbitos de competencia, ya que mientras el PLADECO se presenta como la carta de navegación central de los municipios, abarcando tanto el desarrollo social y económico, como la seguridad ciudadana, los servicios públicos, el medio ambiente y por supuesto, aunque de manera genérica, al ordenamiento territorial.; el PRC se refiere exclusivamente al estudio de las condiciones de habitabilidad y constructibilidad de las áreas urbanas de las mismas comunas. Dicho de otra manera, el PRC es un instrumento con el que cuentan las municipalidades para orientar y tratar de concretar los objetivos de desarrollo comunal que tienen expresión territorial en las áreas urbanas del territorio. A su vez, ambos planes tienen distintos horizontes temporales de planificación; así, mientras el PLADECO se mueve entre horizontes de 4 a 6 años, el PRC posee un horizonte de entre 15 a 20 años, amen de la necesidad de estar permanentemente actualizándolo de acuerdo a las nuevas necesidades que puedan surgir en el desenvolvimiento de las comunas. Asimismo, ambos planes tienen distinta materialización y validez legal; el PRC es vinculante y se materializa mediante un plano y una ordenanza asociada, en cambio el PLADECO no es vinculante y se materializa mediante un documento del cual emanan planes, programas y proyectos emblemáticos, que si bien no obligan a nadie, plantean metas de desarrollo, especialmente para los gobiernos locales. Por último, la diferencia fundamental radica en las distintas formas de planificar el desarrollo; el PRC funciona regulando y dándole forma al crecimiento (urbano), y el PLADECO opera generando tareas generales y específicas a desarrollar por el Municipio para lograr los objetivos trazados. Es en este punto, donde se pueden encontrar las principales limitaciones de ambos planes con respecto a la planificación comunal. 5

8 El crecimiento y desarrollo urbano al que le da forma el Plan Regulador, no siempre responde a los objetivos trazados, ya que depende de la voluntad de una gran variedad de actores (públicos, privados, sociales, etc.) de los cuales el municipio no tiene un gran control, y de variados aspectos que configuran la situación comunal (calidad de la educación, salud, seguridad, medio ambiente, etc.), donde el Plan Regulador no tiene ingerencia. En este sentido, es difícil pensar que un PRC pueda incentivar el desarrollo comunal por sí solo, ya que su principal herramienta es la regulación y no la acción. Por otra parte, los planes, programas y proyectos que emanan del PLADECO, difícilmente pueden ser materializados si el ordenamiento territorial de la comuna no ofrece espacio de operación para sus objetivos. Ante esto, es difícil pensar que un PLADECO pueda implementar el desarrollo comunal por sí solo. De esta manera, la complementación entre ambos instrumentos que ofrece un estudio integrado como este, representa una gran oportunidad de poder planificar con mayores facultades, y mediante esto, dar respuestas certeras en el momento estratégico del desarrollo de la comuna de Río Verde. 1.2 Qué entendemos por caracterización y diagnóstico comunal? La palabra caracterizar, se refiere a determinar los atributos, cualidades y/ circunstancias propias de una cosa, de modo que claramente se distinga de los demás 1. Para el caso de una comuna y como componente fundamental de los instrumentos mencionados (PRC + PLADECO), la caracterización implica el conocimiento exhaustivo de la realidad comunal del punto de vista sus ámbitos sociales, económicos, territoriales, medioambientales y de gobierno y gestión local. Representa un corte vertical en el tiempo que devela el punto de inicio de todo ejercicio de planificación estratégica. Para ello, se emplean variadas técnicas de recolección y levantamiento de información; datos disponibles, estudios realizados, planes futuros, entrevistas, catastros, encuestas, etc. Por otro lado, la palabra diagnóstico hace referencia al acto de conocer la naturaleza de una afección mediante la observación de sus síntomas y signos 2. Se basa en la distinción, el discernimiento, y la discriminación, de manera de conocer a través de. En el caso de una comuna, el diagnóstico hace referencia a la síntesis de sus principales características, y en virtud de esto, establecer un juicio debidamente fundamentado sobre la realidad comunal, sus tendencias de desarrollo y sus oportunidades futuras. A diferencia de la caracterización, el diagnóstico relaciona situación actual, objetivos y metas a cumplir y capacidad del sistema para alcanzar los objetivos deseados. Para el diagnóstico, se emplean técnicas de procesamiento y sistematización de información (cruce de datos, relaciones entre variables de diversa índole, etc.), y se elaboran juicios acerca de las diversas causas que tienen ingerencia en la configuración de la realidad comunal actual. 1.3 La búsqueda de información y sus fuentes El acopio de información acerca de la comuna de Río Verde ha representado una tarea compleja para este estudio. Las características de la comuna en cuanto a topografía, población, aislamiento y nivel de inversión, hicieron difícil la tarea de encontrar fuentes actualizadas de información. Respecto de los procedimientos de levantamiento y actualización de información por parte de los mismos municipios, la tendencia general en Chile es que esto se efectúa con cierta frecuencia sólo en los municipios grandes (comunas de Santiago, capitales regionales y otras grandes ciudades). De esta 1 Definición del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia. 2 Ibid. 6

9 manera, las comunas pequeñas, por su poca capacidad de gestión y falta de recursos propios, dependen fuertemente de los levantamientos y los estudios que hagan las entidades superiores (secretarías regionales, servicios e instituciones estatales, universidades, centros de estudios, fundaciones, consultoras, etc.), los cuales no siempre tienen su foco en la propia comuna, ya que responden a estudios de más largo alcance (escala provincial, regional, nacional, etc.). A lo anterior, se suma una segunda dificultad. La escasa población comunal, la inexistencia de terrenos fiscales, la no tenencia de terrenos de sus habitantes (trabajadores de estancias), y su complicada geografía, hace que muchos levantamientos sectoriales no se hagan o no figuren. Por dar algunos ejemplos, la encuesta Casen no se aplicó en la comuna, Río Verde no figura en la base de datos del Observatorio Urbano del MINVU por tener menos de habitantes, no hay catastro de demandantes de vivienda social, sus habitantes no figuran en los estudios sobre extrema pobreza por tener contrato de trabajo, aún no existe cartografía IGM 1: de gran parte del área comunal, y un largo etcétera. Además, la mayoría de los estudios y levantamientos a nivel regional hacen escasa alusión a la comuna de Río Verde debido a su baja gravitación en términos de población, inversiones, actores productivos, etc. Y en este sentido, los estudios generales que mencionan a Río Verde, caen en comparaciones numéricas con variados errores estadísticos de validación. Al respecto, la baja cantidad de población (358 habitantes) hace casi insostenibles las comparaciones cuantitativas, ya que no representa un número suficientemente grande como para hacer distinciones estadísticas detalladas. Ante todo lo anterior, el trabajo de levantamiento y recolección de información debió implementar, además de la base que otorgan los estudios regionales y nacionales aludidos, diagnósticos cualitativos de varios actores comunales, mediante entrevistas personales, de manera de actualizar información antigua o de recoger datos inexistentes. 1.4 Eventos futuros para este estudio Finalmente, vale la pena considerar que existen por lo menos 3 eventos futuros que deben ser considerados en este estudio, y que aún no han sido incluidos completamente en este informe. El primero de ellos, es el Plan de Asociación Estratégica del Municipio de Río Verde con las Empresas Mineras, elaborado por el consultor Marcelo Canobra. Dicho Plan ya está escrito y elaborado, sin embargo, el municipio ha señalado no cederlo para análisis, hasta después de la licitación de las concesiones mineras. De esta consultoría, se espera tener una idea más detallada de los planes estratégicos que tiene el municipio para enfrentar el futuro de su desarrollo con respecto a la minería. El segundo evento, estrechamente ligado al primero, es la licitación de concesiones en si misma, cuyo resultado dará luces un poco más esclarecedoras acerca del futuro económico productivo de Río Verde y sus consecuencias en todo ámbito. El tercer evento, también ligado al ámbito productivo, es la tabulación y publicación del Censo Agropecuario 2007, que se espera para Octubre del presente. Al obtener tal información, se podrán efectuar análisis más actualizados acerca de la realidad de la producción ganadera de la comuna, teniendo en cuenta que los datos que maneja el SAG, son del Censo Agropecuario de Presentación de la etapa La presente etapa, tuvo por objetivo realizar una caracterización y diagnóstico global de la comuna, de modo que sea un reflejo de su situación actual, y elaborar diagnósticos de carácter especializado por 7

10 sector, con el objeto de facilitar la toma de decisiones sobre detección de carencias y necesidades de inversión. Capítulo 2: Análisis del marco de referencia legal político y reglamentario del estudio Se analizan los lineamientos generales de la Constitución de la República, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la Estrategia Regional de Desarrollo, y del Plan Regional de Desarrollo Urbano y del Plan de Desarrollo Comunal Actual de Río Verde,. Capítulo 3: Caracterización Comunal En este capítulo se realiza con respecto a la comuna, un análisis situacional, un análisis físico y demográfico, un análisis económico, un análisis territorial, un análisis social, un análisis medioambiental, y un análisis de planes existentes para la comuna. Capítulo 4: Análisis institucional y de capacidad de Gestión En este capítulo se realiza una descripción general del la organización municipal, de la planta física municipal, de sus jerarquías, su manejo presupuestario, y la posibilidad de abrirse a los organismos, instituciones, y programas de niveles superiores para apoyar tareas específicas. Capítulo 5: Diagnóstico Territorial En este capítulo se realiza una recopilación y sistematización de antecedentes, una definición del carácter e identidad de la zona de estudio, una identificación de zonas de interés y/o riesgo ambiental, y una definición del carácter e identidad patrimonial. Capítulo 6: Análisis y Diagnóstico Ambiental Este capítulo comprende un análisis y detección de factores dañinos para el medio ambiente y para la salud de la población, en cuanto a actividades humanas y actividades de producción económica. Capítulo 7: Análisis de Alternativas y Escenarios de Desarrollo Urbano En este capítulo se definen tres alternativas de desarrollo urbano para la comuna, se realiza una evaluación de las alternativas en aspectos urbanos, territoriales y ambientales, un análisis de optimización de conectividad, finalizando con la elección de una alternativa única en una síntesis operativa. Anexos Se ha destinado a anexos los siguientes contenidos: i) informe de cumplimiento de actividades (presentación con la contraparte técnica, constitución de la Comisión Comunal de Planificación, entrevistas con secretarías regionales, talleres de capacitación, y visitas a terreno), ii) listado de dirigentes de organizaciones sociales, iii) puntaje CAS de los habitantes de Río Verde, y iv) referencias bibliográficas y otras fuentes de información. 8

11 2. ANÁLISIS DEL MARCO DE REFERENCIA POLÍTICO, LEGAL Y REGLAMENTARIO 2.1 Introducción El presente capítulo tiene por objeto establecer el marco de referencia político, legal y reglamentario a partir en el cual se desarrollarán los estudios de actualización del Plan de Desarrollo Comunal y de la elaboración del Plan Regulador Comunal de Río Verde. Pretende por lo mismo, asegurar el cumplimiento cabal de las leyes vigentes por parte de las disposiciones que ambos instrumentos de gestión comunal establezcan y al mismo tiempo, pretende dar a conocer todas las leyes e instrumentos legales que permitirán velar por la alineación estratégica de la autoridad comunal con los instrumentos de planificación vigentes de los niveles subnacionales en los cuales la comuna se encuentra inserto. Para asegurar los objetivos antes planteados, el presente capítulo nos presentará un recorrido por el conjunto de leyes, reglamentos y políticas que definen los caminos posibles de transitar por la comuna con miras a generar un desarrollo integral de sus habitantes en un adecuado equilibrio con el ecosistema que los alberga, apuntando hacia la consolidación de un modelo de desarrollo social, económica y ambientalmente sustentable. 2.2 Constitución de la República Como todos saben, la Constitución de la República, en su artículo 1º, define que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bién común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece. Establece también que es deber del Estado, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida de la nación. Luego en su artículo 19, establece el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y plantea que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Plantea, de la misma manera, que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. Junto a este derecho fundamental, plantea, en el mismo artículo, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la educación, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Plantea de la misma manera que solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exija la conservación del patrimonio ambiental. Sin embargo, la misma constitución plantea que nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. 9

12 La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión. En otro orden de cosas, la Constitución establece que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante, la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieran situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas. Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuado los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria parea satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por esa ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión. Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias, que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión, serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir la declaración de subsistencia de su derecho. Asimismo, el dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional que existe en la ley. De la misma manera, el Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional. Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos; Ahora bien, con respecto a la administración interior del estado, la Constitución de la república plantea en su artículo 99, que para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y estas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas. Y con respecto a la administración Comunal, plantea la constitución, que dicha administración reside en una municipalidad, la que estará constituida por el Alcalde, que es su máxima autoridad, y por el consejo. La ley Orgánica Constitucional de municipalidades establece las modalidades que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales. Por último, define que las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y 10

13 patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. 2.3 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, nº , junto con confirmar la definición que de estas instituciones hace la Constitución de la República, precisa que corresponderá a la Municipalidad las siguientes funciones privativas: Elaborar, aprobar y modificar el Plan Comunal de Desarrollo. La confección del Plan Regulador Comunal. La promoción del desarrollo Comunitario. Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público. Aplicar las disposiciones sobre urbanización y construcción. La planificación y regulación urbana de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las leyes y normas legales vigentes. El aseo y Ornato de la comuna. Es importante destacar, sin embargo, que a diferencia de los planes o planos reguladores, los que están normados por ley, para efectos del PLADECO no existen leyes ni ordenanzas que definan sus contenidos o las metodologías para su elaboración, las que solo están sugeridas en algunos apuntes metodológicos elaborados por el ministerio de Planificación. De la misma manera, plantea, en su artículo 4º que las Municipalidades podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: Las relacionadas con la Educación y la Cultura. Las relacionadas con la salud pública y el medio ambiente. La asistencia social y jurídica. La Capacitación, el fomento productivo y la promoción del empleo. El turismo, el deporte y la recreación. La urbanización y la vialidad urbana y rural. La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. El transporte y el Tránsito públicos. La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofe. El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana. La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El desarrollo de Actividades de interés común en el ámbito local. Para el cumplimiento de sus funciones las Municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: Ejecutar el plan Comunal de Desarrollo. Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna. Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles. 11

14 Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones Aplicar Tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local. Constituir Corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. Establecer unidades vecinales. Aprobar los Planes reguladores Comunales. A la unidad encargada de obras municipales corresponderá, según esta ley, elaborar el proyecto de plan regulador comunal y proponer sus modificaciones pero cundo no sea posible debido a la inexistencia de esta dependencia en la municipalidad recaerá la responsabilidad en la Seremi de Vivienda y Urbanismo del Gobierno Regional correspondiente. 2.4 Ley General y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, LGUC En esta ley, en el artículo 41º, se define lo que se entiende por planificación comunal y se define que es aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social. De la misma manera se define que la planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal. En la misma ley se define lo que es un Plan Regulador afirmándose que es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. La ley plantea que sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos. Luego, en su artículo 42 la ley establece las partes que componen un Plan Regulador Comunal: a) Una Memoria explicativa, que contendrá los antecedentes socio-económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas; b) Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado, estudio que requerirá consulta previa al Servicio Sanitario correspondiente de la Región; c) Una Ordenanza Local que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y d) Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, etc. Del mismo modo la ley establece que para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal y en el artículo 43 nos plantea el procedimiento para a elaboración del mismo, el que queda definido como sigue: El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 12

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