1. DECLARACIONES

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1 CONTRATO NÚMERO TSJDF/DGAJBJ/03/11, RELATIVO A LA IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO POR LA LIC. ELBA TRIANA GÓMEZ, DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES; Y, POR LA OTRA, EDIGRÁFICA, S.A DE C.V. REPRESENTADA POR EL C. MIGUEL CABRAL ARROYO, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SERÁN DENOMINADAS COMO "EL TRIBUNAL" Y LA EDITORA RESPECTIVAMENTE, MISMAS QUE SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS DECLARACIONES De conformidad con lo dispuesto por los artículos 122, apartado c), Base Cuarta; fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 8 fracción III, 76 y 85 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y, 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal es la institución a la que compete la administración e impartición de justicia en el fuero común en la Ciudad de México, teniendo asignado para ello el Presupuesto de Egresos que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal determina anualmente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al efecto De conformidad con el artículo 182, fracciones IV y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la Oficialía Mayor, le corresponde planear, formular, ejecutar y controlar el Programa Anual de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos, Servicio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles; así como proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones En ejercicio de las facultades precisadas en el apartado anterior y con base en el procedimiento de Adjudicación Directa número TSJDF/A.D.-112/2012, se otorga este contrato a La Editora, referente a la Impresión y Encuadernación del Código Civil y Penal para el Distrito Federal, fundando tal determinación en el artículo 60 fracción I del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión de fecha 23 de febrero de 2005 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 4 de abril del mismo año Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de este contrato, cuenta con la disponibilidad de recursos necesarios en la partida presupuestal 3362 Servicios de Impresión del Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de conformidad con el decreto que autoriza el Presupuesto de Egresos 2012, así como con la autorización de la suficiencia presupuestal número DERF/056/2012, otorgada mediante oficio número DERF/983/2012, de fecha 19 de abril de 2012, por la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros de esta Institución Señala como domicilio fiscal, el ubicado en la Avenida Niños Héroes No. 132, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, Código Postal 06720, con Registro Federal de Contribuyentes número TSJ L

2 La Lic. Elba Triana Gómez, interviene en la firma de este contrato en su carácter de Directora Ejecutiva de Recursos Materiales, con base en el Acuerdo 44-17/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2009; y, en base al oficio número OM/0414/2011, de fecha 04 de marzo de 2011, emitido por el Titular de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por medio del cual delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, la firma de los contratos administrativos y contratos-pedido, fundándose para ello en lo estipulado por el artículo 15, párrafo tercero, del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en Sesión de fecha 23 de febrero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de abril de Señala como domicilio fiscal, el ubicado en la Avenida Niños Héroes No. 132, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06720, con Registro Federal de Contribuyentes número TSJ L Para los efectos que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en el primer piso del edificio marcado con el número 114, de la calle de Dr. Lavista, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06420, en esta Ciudad LA EDITORA, declara que: Es una empresa, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según escritura pública número 7,313 (Siete mil trescientos trece) de fecha 10 de noviembre del año 1994, pasada ante la fe del Notario Público número 12 en Santiago de Querétaro, Querétaro Arteaga, Licenciado José Luis Rueda Trujillo. Asimismo cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número: EDI C Su objeto social es, entre otros: La edición e impresión de periódicos, revistas, libros, impresos y encuadernación de timbres, folletos, fabricación de fotograbados, cliches, diseños gráficos y similares, relacionados con la industria de la impresión y edición El C. Miguel Cabral Arroyo, en su carácter de administrador único de la declarante, se identifica con credencial para votar con folio número, expedida en su favor por el Instituto Federal Electoral, manifiesta que cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente contrato, según consta en la Escritura Pública número 11,786 (Once mil setecientos ochenta y seis) de fecha 19 de agosto de 1996, pasada ante la fe del Notario Público número 05 de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciada Patricia Mariscal Vega, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, registrado con el número 79 a fojas 195 del Libro Primero de Comercio, vol.42, en Cuernavaca, Morelos, con fecha 07 de octubre de 1996, facultades que bajo protesta de decir verdad expresa que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos a la fecha de la celebración del presente instrumento

3 Cuenta con los conocimientos suficientes, así como con la experiencia necesaria para brindar el servicio objeto de este contrato y cumplir con el objeto mismo; así como con los recursos indispensables para efectuar la Impresión y Encuadernación del Código Civil y Penal para el Distrito Federal Manifiesta que conoce y acepta el contenido del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; asimismo declara que ni él, ni los integrantes de su representada, se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 34 de dicho Acuerdo General, emitido por el mismo Órgano Colegiado, y 47 fracción XXIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Asimismo, manifiesta que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales Señala como domicilio para todos los efectos del presente instrumento, el ubicado en: Av. Presidentes número 189, Altos B, Colonia Portales, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03300, Distrito Federal EL TRIBUNAL Y LA EDITORA, declaran que: Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al celebrar el presente contrato; en el que expresan que no existe error, dolo o mala fe ni se encuentra afectado por vicio alguno del consentimiento ni la voluntad; asimismo, en el presente instrumento jurídico prevalece el orden público y el interés general que le es inherente a El Tribunal EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: CLÁUSULAS PRIMERA (OBJETO DEL CONTRATO).- La Editora se obliga a llevar a cabo con puntualidad, eficiencia, eficacia, ética profesional y honradez, la Impresión y Encuadernación del Código Civil y Penal para el Distrito Federal, cuyas características se precisan en los Anexos A, B y C del presente contrato, mismo que debidamente suscrito por las partes se entiende como integrante del mismo y que, en su orden, contienen las estipulaciones contractuales relativas a: ANEXO A: Características Técnicas ANEXO B: Plazos de Entrega ANEXO C: Costo SEGUNDA (COSTO DE LA PUBLICACIÓN).- Las partes convienen que el costo total por la Impresión y Encuadernación del Código Civil y Penal para el Distrito Federal, descrita en la cláusula que antecede será de $83, (Ochenta y tres mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.) I.V.A. Incluido, conforme a los Anexos A, B y C de este contrato.- 3

4 El precio determinado por el servicio es fijo y no podrá ser incrementado por ningún motivo durante la vigencia del presente contrato, siendo con ello obligatorio en su cumplimiento para ambas partes Del precio estipulado se descontarán los incumplimientos y penalizaciones a que se haga acreedora La Editora TERCERA (CONDICIONES, LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA).- La Editora se obliga a entregar los bienes conforme a las características, tiraje, costo unitario y en las fechas, que se establecen en los Anexos A, B y C de este contrato, en la calle de Dr. Liceaga número 113, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Distrito Federal, en el horario de 09:30 a 13:00 hrs., salvo que por necesidades de El Tribunal se requiera hacerlo en otras instalaciones dentro del Distrito Federal, lo que será informado oportunamente por El Tribunal, siendo La Editora la responsable del traslado y seguridad de los bienes que se describen en los Anexos A, B y C, hasta el lugar indicado, debiendo responder por los vicios ocultos que pudieran existir en la entrega CUARTA (OBLIGACIONES DE LA EDITORA ).- La Editora se obliga con El Tribunal a realizar la Impresión y Encuadernación del Código Civil y Penal para el Distrito Federal de conformidad con los Anexos A, B y C, descritos en la cláusula primera de este contrato, a través de personal especializado y con la experiencia necesaria para desarrollarlo. De igual forma, La Editora se compromete a que la publicación sea de la calidad requerida y ejecutado con la oportunidad pactada QUINTA (VERIFICACIÓN DE LA PUBLICACIÓN).- La Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de El Tribunal, será la Unidad Administrativa responsable de verificar el debido cumplimiento y ejecución del objeto de este contrato en los términos señalados en la clausula primera y en los Anexos A, B y C que forman parte de este contrato SEXTA (FORMA Y LUGAR DE PAGO Dentro de los primeros diez días hábiles posteriores a la entrega de los bienes descritos en los Anexos A, B y C que forman parte integrante de este contrato, La Editora presentará a la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de El Tribunal, la factura o facturas para el pago correspondiente, anexando los documentos de soporte a que haya lugar El pago se realizará de acuerdo a la factura o facturas que presente La Editora debidamente requisitadas y que se ajusten a las disposiciones de orden fiscal o administrativo que resulten aplicables, siempre y cuando La Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de El Tribunal, manifieste su entera satisfacción con la entrega de los bienes descritos en los Anexos A, B y C que forman parte integrante de este contrato El Tribunal cubrirá a La Editora la factura o facturas debidamente validadas por La Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de El Tribunal, presentadas por éste a cobro dentro de los veinte días naturales siguientes, a la fecha de la presentación de las mismas, el pago se hará en la Dirección de Recursos Financieros, ubicada en el primer piso del edificio marcado con el número 114, de la calle de Dr. Lavista, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06420, en esta Ciudad, mediante la entrega de cheque a la persona que La Editora acredite para este efecto, o mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta que La Editora indique

5 La Editora, está igualmente de acuerdo en que El Tribunal podrá retenerle los pagos a que tenga derecho, si la documentación que ampare los mismos, no se ajusta a las disposiciones de orden fiscal o administrativo que resulten aplicables SÉPTIMA (IMPUESTOS).- Salvo el caso de que existan deducciones que deban ser aplicadas por ley, cada una de las partes será responsable de los impuestos a su cargo que se generen con motivo del presente contrato OCTAVA (PAGO EN EXCESO).- En caso de que La Editora reciba pago en exceso, está obligada a reintegrarlo a El Tribunal con sus respectivos intereses a partir de que se hagan exigibles los mismos, de conformidad con el artículo 70 fracción XV del Acuerdo General 15-09/ NOVENA (VIGENCIA).- Las partes convienen en que la fecha de entrega de las obras descritas en el Anexo A, será 15 días a partir de la entrega de archivos, que realice al efecto la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, conforme al Anexo B DÉCIMA (MODIFICACIONES AL OBJETO DEL CONTRATO).- Se podrá modificar el presente contrato vigente mediante la suscripción del convenio respectivo, siempre y cuando la operación se realice durante la vigencia del mismo y no rebase en conjunto el 20% del valor total del contrato y el precio unitario y demás condiciones en la impresión de los ejemplares señalados en la cláusula primera de este instrumento y los Anexos A, B y C del mismo, sean iguales a los inicialmente pactados. La Editora debe presentar a la firma del convenio el ajuste de la fianza de cumplimiento correspondiente El Tribunal podrá reducir la cantidad de ejemplares y vigencia del contrato, por así convenir a sus intereses, previo convenio modificatorio, durante la vigencia de este contrato Para el caso de prórroga respecto al tiempo de entrega de los bienes El Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 84 del Acuerdo General 15-09/ DÉCIMA PRIMERA (PENA CONVENCIONAL).- En caso de que La Editora incurra en atraso injustificado en el cumplimiento de la entrega de los ejemplares señalados en la cláusula primera de este contrato en los términos de los Anexos A, B y C, que forma parte integrante de este contrato, se aplicará el 1% (uno por ciento) diario al costo de los títulos y ejemplares de la Impresión y Encuadernación del Código Civil y Penal para el Distrito Federal, dejados de suministrar, antes de I.V.A., la acumulación de las penas convencionales no excederá del importe del 10% del monto del contrato y se descontarán al momento del cobro de la factura o facturas o en su caso en la siguiente De igual forma, se obliga a corregir los desperfectos que su incumplimiento origine, por lo que desde este momento y en este acto La Editora autoriza a El Tribunal a descontar las cantidades que resulten por la aplicación de la pena convencional pactada, del pago que debe cubrir El Tribunal a La Editora durante los días en que se incurra y/o se mantenga el incumplimiento DÉCIMA SEGUNDA (RESCISIÓN ADMINISTRATIVA).- Las partes convienen en que El Tribunal podrá rescindir este contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, por el incumplimiento de cualquiera, de las obligaciones de La Editora estipuladas 5

6 en este instrumento legal y sus Anexos A, B y C, de manera directa o por estar en contravención a la intención del mismo, sin responsabilidad para El Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión de fecha 23 de febrero de 2005 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 4 de abril del mismo año. Por su parte La Editora únicamente podrá rescindir el presente acuerdo de voluntades mediante declaración judicial También serán causas de Rescisión Administrativa previo conocimiento del Tribunal las siguientes: Cuando La Editora incurra en prácticas no éticas o ilegales Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal Cuando se realice el procedimiento de validación de fianzas generado por la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, S.A. y la fianza de garantía de cumplimiento no sea autentica Por el hecho de que La Editora se encuentre en los supuestos señalados en la declaración Cuando La Editora intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional que no esté pactado en el presente contrato Cuando La Editora se declare en quiebra o suspensión de pagos o haga cesión en forma tal que puedan afectar los intereses de El Tribunal Cuando La Editora no atienda de inmediato sus responsabilidades obrero-patronales de forma tal que puedan afectar los intereses de El Tribunal Cuando La Editora recabe constancia de haber entregado los bienes a plena satisfacción de la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de El Tribunal, respectivamente, sin haberlos proporcionado efectivamente, haciéndolo deficientemente o incompletos Cuando La Editora se le suspenda o pierda, sea o no temporalmente la autorización, por cualquier autoridad competente o por la editora para cumplir con el objeto de este contrato En caso de que El Tribunal rescinda administrativamente el presente contrato se le notificará en forma personal a La Editora ; asimismo, el procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, salvo que a solicitud por escrito de La Editora y por causas justificadas y excepcionales El Tribunal, otorgara un plazo mayor para la entrega de los bienes Si El Tribunal considera que La Editora ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consagra el presente contrato, instrumentará la rescisión administrativa del presente documento contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Acuerdo 6

7 General 15-09/2005, ajustándose a las formalidades del procedimiento previstas en el artículo 94 del citado Acuerdo General DÉCIMA TERCERA (TERMINACIÓN ANTICIPADA).- Las partes convienen que el presente contrato resultará obligatorio para La Editora y voluntario para El Tribunal, quien podrá darlo por terminado en forma anticipada en cualquier tiempo, notificando por escrito a La Editora siempre que exista para ello alguna de las causas previstas en los Artículos 91, 96, 97, 98 y 99 del Acuerdo General 15-09/ El Tribunal procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 82 del Acuerdo General 15-09/2005, sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa autorización del Pleno, por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación del mismo se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente del Distrito Federal o se afecte la prestación de los servicios públicos Asimismo, El Tribunal procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, sin necesidad de la aplicación de penas convencionales, por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación del mismo, se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente del Distrito Federal, o se afecte la prestación de los servicios públicos, en los casos en que existan circunstancias que causen afectaciones a los intereses de El Tribunal DÉCIMA CUARTA (CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR).- Ninguna de las partes serán responsables por retraso o incumplimiento de este contrato que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor DÉCIMA QUINTA (RELACIONES LABORALES).- Las partes convienen en que El Tribunal no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con La Editora ni con los trabajadores que este último contrate para la realización del objeto del presente contrato, ni aún con carácter de patrón sustituto o de responsable solidario. La Editora se constituye como único patrón y como único responsable de las relaciones entre él y sus empleados y demás trabajadores que ocupe en la ejecución de la publicación objeto de este contrato, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo vigente y se compromete a responder directa o indirectamente de las obligaciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y seguridad social, eximiendo a El Tribunal de cualquier responsabilidad que en su caso pudiera llegar a generarse, debiendo sacar en paz y a salvo a El Tribunal de cualquier reclamación que por ese concepto se suscite DÉCIMA SEXTA (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO).- En el caso del presente contrato, de conformidad con el artículo 88 segundo párrafo del Acuerdo General 15-09/2005, se exime de la garantía de cumplimiento a La Editora, toda vez que el importe de este instrumento, no rebasa el monto de actuación previsto para las adjudicaciones directas durante el ejercicio 2012, establecido en el decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal--- DÉCIMA SÉPTIMA (GARANTÍA DEL BUEN ESTADO DE LOS BIENES).- La Editora otorgará una garantía por escrito, no menor a un año, contados a partir de la fecha de entrega y se obliga a sustituir los bienes que resulten defectuosos, en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la notificación vía telefónica o por escrito que se le haga por conducto de la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de El Tribunal

8 vdécima OCTAVA (CESIÓN DE DERECHOS).- Los derechos y las obligaciones que deriven de la celebración del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados o transmitidos total o parcialmente por La Editora ; independientemente del título legal que se pretenda utilizar para ello; ya que, este contrato se adjudicó a La Editora en atención al procedimiento que especificó El Tribunal en el apartado 1.1.3, del capítulo de declaraciones DÉCIMA NOVENA (JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN).- Ambas partes convienen en que para el caso de que se susciten controversias con motivo de la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico, se someterán al fuero y jurisdicción de los Tribunales del fuero común del Distrito Federal, en concordancia con establecido por los artículos 8 y 70 fracción XVII del Acuerdo General 15-09/2005; en consecuencia, desde ahora las partes renuncian a cualquier otro que sea distinto, en razón de sus domicilios presentes o futuros que pudieran corresponderles o por algún otro motivo de grado o materia LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ESTANDO DE ACUERDO LAS PARTES EN SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE PLENA CONFORMIDAD POR QUINTUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO EL DÍA QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, QUEDANDO UN JEMPLAR EN PODER DE LA EDITORA Y LOS CUATRO RESTANTES EN PODER DE EL TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS QUE LE SON CONVENIENTES EL TRIBUNAL AREA REQUIRENTE LIC. ELBA TRIANA GÓMEZ DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL LA EDITORA LIC. RACIEL GARRIDO MALDONADO DIRECTOR GENERAL DE ANALES DE JURISPRUDENCIA Y BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REVISIÓN TÉCNICA-JURÍDICA C. MIGUEL CABRAL ARROYO ADMINISTRADOR ÚNICO DE EDIGRÁFICA, S.A DE C.V. LIC. ÁNGEL VELÁZQUEZ JUÁREZ DIRECTOR JURÍDICO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL 8

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