RESUMEN DEL PROGRAMA
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- Adolfo Soto Silva
- hace 7 años
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1 RESUMEN DEL PROGRAMA Este resumen debe leerse como introducción al Programa según lo descrito en el Folleto Base y cualquier decisión de invertir en Valores ETC debe basarse en una consulta del Folleto Base en su conjunto, incluyendo las correspondientes Condiciones Finales y los documentos incorporados mediante referencia. Tras la implantación de las disposiciones correspondientes de la Directiva sobre Folletos en cada Estado miembro del Espacio Económico Europeo (un "Estado EEE"), no se imputará responsabilidad civil alguna a ningún Emisor de dichos Estados miembro exclusivamente sobre la base de este resumen, incluida cualquier traducción que se realice de éste, salvo que sea engañoso, impreciso o incoherente cuando se lea conjuntamente con otras partes del Folleto Base. Si se presenta una reclamación relativa a la información contenida en el Folleto Base ante un tribunal de un Estado EEE, se podrá exigir al demandante que corra con los gastos de la traducción del Folleto Base antes del inicio del procedimiento legal, en virtud de la legislación nacional del Estado EEE donde se presente la reclamación. El Emisor El Emisor se registró y se constituyó como sociedad anónima en Jersey el 6 de agosto de 2009 de conformidad con la Ley de Sociedades (Jersey) de 1991 (número de registro ). El Programa El Emisor ha establecido un programa para la emisión de Valores ETC cuyo rendimiento está asociado al rendimiento de un metal precioso determinado. Los Valores ETC están dirigidos a ofrecer a los inversores un medio de invertir en un metal precioso específico sin la necesidad de entregar físicamente el referido metal, y comprar y vender este a través del mercado de Valores ETC en la Bolsa de Valores de Londres y cualquier otro intercambio de tales Valores ETC pueden ser admitidos a negociación. Los Valores ETC Los Valores ETC son obligaciones del Emisor garantizadas y de recurso limitado y tienen una clasificación equivalente sin preferencias entre ellos. Los Valores ETC son obligaciones exclusivamente del Emisor. No están garantizadas por ninguna otra entidad ni son responsabilidad de ninguna otra entidad. Los Valores ETC al portador y la Escritura Fiduciaria que los constituyen están regulados por la legislación inglesa. Los Valores ETC nominativos y la Escritura Fiduciaria que los constituyen están regulados por la legislación de Jersey. Todos los demás Documentos de Transacción (incluida la correspondiente Escritura de Garantía) están regulados por la legislación inglesa. Los Valores ETC pueden cotizar en una Bolsa de Valores y, si cotizan, también pueden (aunque no necesariamente) negociarse en bolsa. También pueden emitirse Valores ETC no cotizados y/o no negociados en bolsa. Compra y venta de Valores ETC Los Valores ETC pueden ser a largo plazo, y los inversores sólo pueden realizar valor de un Valor ETC antes de su Fecha de Vencimiento Programada vendiéndolo a un Participante Autorizado o en el mercado secundario. Aunque los Participantes Autorizados intenten crear un mercado, no están obligados a hacerlo y no se garantiza que los Participantes Autorizados puedan comprar Valores ETC un día determinado o a un precio concreto. Si los Valores ETC cotizan y se negocian en bolsa, los posibles inversores también podrán comprar y vender Valores ETC en las correspondientes Bolsas de Valores sin que tenga que involucrarse a ningún Participante Autorizado. No se puede garantizar que surja un mercado secundario. Garantía en relación con una Serie de Valores ETC y recurso limitado La Garantía comprende principalmente las cargas y cesiones a favor del Fideicomisario según la ley inglesa sobre:
2 (i) (ii) (iii) (iv) (v) los derechos del Emisor frente al Depositario de Cuentas Garantizadas, el Depositario de Cuentas de Suscripción y los Subdepositarios correspondientes que guarden relación con el Metal Subyacente vinculado con la Serie de Valores ETC sujeta al Acuerdo de Custodia de Cuentas Garantizadas, el Acuerdo de Custodia para Cuentas de Suscripción y cualquier Acuerdo de Subcustodia (en caso de existir); el Metal Subyacente en relación con las Series correspondientes y todas las sumas o todos los bienes que derivan de éstos; los derechos del Emisor en virtud del Acuerdo de Saldo, el Acuerdo del Agente de Metal y determinados Documentos de Transacción relativos a las correspondientes Series; todas las sumas y demás activos que se poseen o que se reciben del Agente de Metal en relación con la venta del Metal Subyacente; y todas las sumas y todos los activos que poseen el Agente de Emisión y de Pagos y/o el Entidad de Registro de Cuentas Garantizadas (si existe) y/o el Depositario de Cuentas Garantizadas para cumplir con los pagos exigibles en relación con cualquier Obligación de Emisor Garantizada u Otra Obligación del Emisor vinculada a los Valores ETC. Los Titulares de una Serie determinada de Valores ETC sólo tendrán recurso a la Propiedad Garantizada para esa Serie, con sujeción siempre a la Garantía, y no habrá otros activos del Emisor disponibles para pagar reclamaciones en relación con los Valores ETC de dicha Serie. Ningún Titular ni ninguna otra persona que actúe en su nombre pueden iniciar, instituir o unirse a otra persona para iniciar, instituir o unirse a un proceso de insolvencia o proceso similar en relación con el Emisor ni ninguno de sus activos, y ningún Titular interpondrá reclamación alguna respecto de los activos y/o la propiedad atribuibles a otra Serie de Valores ETC emitidos por el Emisor. Tipo de cambio sobre los Metales (Metal Entitlement) por Valor ETC y Valor por Valor ETC El Tipo de cambio sobre los Metales (Metal Entitlement) por Valor ETC en la Fecha de Emisión de la Serie es el Tipo de cambio sobre los Metales (Metal Entitlement) Inicial por Valor ETC. Por esta razón, el Tipo de cambio sobre los Metales(Metal Entitlement) por Valor ETC de un Día de Valoración Programada es equivalente al Tipo de cambio sobre los Metales (Metal Entitlement) por Valor ETC para el Día de Valoración Programado inmediatamente posterior, menos el Porcentaje de la Comisión por Producto total que se acumuló para dicho Día de Valoración Programado, si el Valor ETC es un Valor ETC FX con Cobertura, se ajustarán las ganancias o las pérdidas al componente de la cobertura en la divisa de dicho Valor ETC FX con Cobertura, que está sujeto a los movimientos de los tipos de cotización entre la Divisa Determinada y la Divisa del Metal. El Valor por Valor ETC en un Día de Valoración Programado es el Tipo de cambio sobre los Metales (Metal Entitlement) por Valor ETC multiplicado por el Precio de Referencia del Metal y el Nivel de Referencia FX con Cobertura al Contado, si los Valores ETC son Valores ETC FX con Cobertura para dicho Día de Valoración Programado. El Porcentaje de la Comisión por Producto se compone del Porcentaje de la Comisión Base y, en el caso de los Valores ETC FX con Cobertura, el Porcentaje de la Comisión de la Cobertura FX. La Contraparte del Programa podrá aumentar el Porcentaje de la Comisión Base, pero no superar el Porcentaje de la Comisión Base Máximo y, si corresponde, incrementar el Porcentaje de la Comisión de Cobertura FX hasta un importe no mayor al Porcentaje de la Comisión de la Cobertura FX, siempre que se informe a los Titulares con una antelación no menor a 30 días naturales. Un aumento del Porcentaje de la Comisión por Producto reducirá el Tipo de cambio sobre los Metales (Metal Entitlement) por Valor ETC en un valor mayor que el que habría correspondido si no se hubiera aumentado dicha comisión. Si los Valores ETC son Valores ETC FX con Cobertura y el valor de la Divisa Determinada, expresada en unidades de Divisa del Metal, aumenta, el Tipo de cambio sobre los Metales (Metal Entitlement) por Valor ETC disminuirá y viceversa, si todos los demás factores mantienen sus valores constantes.
3 Importes pagaderos durante la vida de los Valores ETC Los Valores ETC no devengan intereses. No se pagarán importes en virtud de los Valores ETC antes de su Fecha de Vencimiento Programada, salvo que los Valores ETC se amorticen de forma anticipada. Los Titulares sólo pueden realizar valor de un Valor ETC antes de su Fecha de Vencimiento Programada si los venden a su precio de mercado en ese momento en un mercado secundario disponible. Importe pagadero en la Fecha de Vencimiento Programada de los Valores ETC En la Fecha de Vencimiento Programada, cada Valor ETC vencerá y será pagado por el mayor (i) del Importe de Reembolso Final del Metal y (ii) del 10% del Precio de Emisión del Valor ETC en la Fecha de Emisión de la Serie (el Importe de Reembolso Mínimo ). Se determina el Importe de Reembolso Final del Metal al multiplicar (i) el Tipo de cambio sobre los Metales (Metal Entitlement) por el Valor ETC en la Fecha de Valoración del Reembolso Final; y (ii) los precios medios ponderados a los que el Agente de Metal puede vender el Metal Subyacente durante el Periodo de Disposición del Reembolso Final. No puede garantizarse que el Importe de Reembolso Final sea mayor o igual al importe invertido por un Titular. Si el Importe de Reembolso Final del Metal disminuye por debajo del Importe de Reembolso Mínimo debido a la naturaleza del recurso limitado de los Valores ETC, es posible que los Titulares reciban el pago del Importe de Reembolso Final completo y que sea cero. Reembolso anticipado de los Valores ETC Opción de compra del Emisor El Emisor puede optar por amortizar una Serie de Valores ETC de forma anticipada si lo notifica a los Titulares con una anticipación mínima de 60 días naturales. Terminación opcional por parte de la Contraparte del Programa La Contraparte del Programa puede, con un plazo de notificación previa mínimo de 60 días naturales, resolver el Acuerdo de Saldo relativo a una Serie de Valores ETC. La terminación del Acuerdo de Saldo provocará la amortización anticipada de los correspondientes Valores ETC. Supuestos de incumplimiento y otros Supuestos de Reembolso Anticipado Los Valores ETC de una Serie también pueden reembolsarse anticipadamente si: (i) (ii) (iii) (iv) se producen determinados cambios legales o normativos en relación con el Emisor y éste remite una notificación de reembolso; finaliza el Acuerdo de Saldo en relación con un Supuesto de Incumplimiento del Acuerdo de Saldo o un Supuesto de Finalización del Acuerdo de Saldo; el Agente de Determinación, el Agente de Emisión y de Pagos, el Depositario de Cuentas Garantizadas, el Depositario de Cuentas de Suscripción, la Entidad de Registro de Cuentas Garantizadas(en el caso de Valores ETC en forma nominativa), el Participante Autorizado Principal y/o todos los Participantes Autorizados, según corresponda, renuncian o su nombramiento finaliza, y el Emisor notifica que no se ha nombrado a un sucesor o a un sustituto en un plazo de 60 días naturales; el Tipo de cambio sobre los Metales (Metal Entitlement) por Valor ETC o el Valor por Valor ETC no se publica durante 14 Días de Valoración Programados Consecutivos, y el Fideicomisario remite la notificación correspondiente según sea requerido de conformidad con el número requerido de Titulares;
4 (v) (vi) (vii) (viii) (ix) (x) el Valor por Valor ETC es menor o igual al 20% del Precio de Emisión en la Fecha de Emisión de la Serie durante dos Días de Valoración Programados consecutivos y el Agente de Determinación remite la correspondiente notificación; se solicita al Emisor, o existe la posibilidad de que así sea, que realice un pago en relación con el IVA o se le solicita que responda por el IVA de un pedido de Metal a un Participante Autorizado o por una entrega a un Participante Autorizado (independientemente de que el IVA pueda recuperarse o no); un Titular, cuando lo solicita, no recibe un precio de oferta firme por sus Valores ETC de un Participante Autorizado durante cinco Días de Valoración Programada consecutivos y, después de entregarse las notificaciones requeridas, no recibe un precio de oferta firme durante un periodo de otros 20 Días de Valoración Programados consecutivos, y el Emisor remite la correspondiente notificación; se cumple un Supuesto de Incumplimiento del Acuerdo de Saldo y continúa cumpliéndose en relación con la Contraparte del Programa, y los Titulares solicitan al Fideicomisario que remita la notificación correspondiente; el Emisor resulta facultado para remitir una Notificación de Supuesto de Reembolso de IVA o una notificación de finalización según el Acuerdo de Saldo de conformidad con un Supuesto Fiscal del Acuerdo de Saldo o una ilegalidad del Acuerdo de Saldo, y el Fideicomisario remite la notificación correspondiente según el número requerido de Titulares; o se produce un Supuesto de Incumplimiento con arreglo a la Condición 14 de los Valores ETC y el Fideicomisario remite la correspondiente notificación. En el caso de que se cumpla un Supuesto de Reembolso Anticipado o el Fideicomisario entregue una Notificación de Incumplimiento de Reembolso en relación con un Supuesto de Incumplimiento vinculado a una Serie de Valores ETC, dicha Serie vencerá y será pagadera en la Fecha de Reembolso Anticipado por el Importe de Reembolso Anticipado por Valor ETC, que será el mayor (i) del Importe de Reembolso Anticipado del Metal y (ii) del Importe de Deuda Mínima. Se determina el Importe de Reembolso Anticipado del Metal al multiplicar (i) el Tipo de cambio sobre Metales (Metal Entitlement) por Valor ETC en la Fecha de Valoración del Reembolso Anticipado; y (ii) los precios medios ponderados a los que el Agente de Metal puede vender el Metal Subyacente durante el Periodo de Disposición de Reembolso Anticipado. No puede garantizarse que el Importe de Reembolso Anticipado sea mayor o igual al importe invertido por un Titular. Si el Importe de Reembolso Anticipado del Metal disminuye por debajo del Importe de Deuda Mínima debido a la naturaleza del recurso limitado de los Valores ETC, es posible que los Titulares reciban el pago del Importe de Reembolso Anticipado completo y que sea cero. Exposición a la Contraparte del Programa El Acuerdo de Saldo entre la Contraparte del Programa y el Emisor intenta principalmente dar cuenta de la Comisión por Producto y, en relación con los Valores ETC FX con Cobertura, de cualquier pérdida o ganancia por cobertura de divisas, y se requieren entregas de metal no asignado, que se deben realizar entre el Emisor y la Contraparte del Programa, por lo que, como resultado de estas entregas, el importe del Metal Subyacente debe ser igual que el agregado del Tipo de Cambio sobre los Metales (Metal Entitlement) por Valor ETC en relación con los Valores ETC en circulación de la Serie correspondiente en los Días de Observación. Sin embargo, esta liquidación sólo se realiza de forma periódica, lo que significa que el Emisor puede de tanto en tanto conservar un importe de Metal Subyacente que sea inferior o superior a todo el Tipo de cambio sobre los Metales (Metal Entitlement) por Valor ETC en relación con todos los Valores ETC en circulación de dicha Serie y, por esta razón, los Titulares tendrán
5 una exposición crediticia no garantizada a la Contraparte del Programa por cualquier déficit que sufra el Metal Subyacente. Exposición al Agente de Metal Según la Fecha de Valoración del Reembolso Final o Fecha de Valoración del Reembolso Anticipado, el Agente de Metal dispondrá del Metal Subyacente durante el Periodo de Disposición del Reembolso, y poco antes de la Fecha de Vencimiento Programada o la Fecha de Amortización Anticipada (según proceda) pagará los ingresos totales de dichas disposiciones (convertidas, si es necesario, a la divisa de los Valores ETC) al Emisor (o al Agente de Emisión y de Pagos en nombre del Emisor). La capacidad del Emisor de pagar el Importe de Reembolso Final o Importe de Reembolso Anticipado en la Fecha de Vencimiento Programada o en la Fecha de Reembolso Anticipado (según corresponda) dependerá de que reciba del Agente de Metal los ingresos de las disposiciones del Metal Subyacente. Por esta razón, los Titulares de una Serie están expuestos a la solvencia del Agente de Metal en relación con los ingresos de las enajenaciones del Metal Subyacente. Factores de riesgo Una inversión en Valores ETC implica un importante grado de riesgo, y los posibles inversores deberían leer detenidamente y asegurarse de que comprenden la sección titulada "Factores de riesgo". Los factores de riesgo son: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) (ix) El Emisor es un vehículo con una finalidad específica sin activos, excepto su capital en acciones desembolsadas y los activos con los cuales están garantizados los Valores ETC. Cualquier inversión en Valores ETC no tendrá el estatus de un depósito bancario y no entrará dentro del alcance de ningún programa de protección de depósitos. El Valor por Valor ETC y el precio de mercado de los Valores ETC pueden descender y aumentar, y el rendimiento futuro no guarda relación con el rendimiento pasado. El Valor por Valor ETC, el precio del mercado secundario y el importe de reembolso de Valores ETC se ven afectados principalmente por el rendimiento y el nivel del correspondiente Metal, los movimientos de los tipos, la percepción del mercado, el rendimiento y el precio de contratos de futuros sobre divisas en el caso de Valores ETC FX con Cobertura, la solvencia del Agente de Metal y la Contraparte del Programa, la solvencia del Depositario de Cuentas Garantizadas, del Depositario de la Cuenta de Suscripción y de todos los Subdepositarios correspondientes, y la liquidez en los Valores ETC. El Tipo de cambio sobre los Metales (Metal Entitlement) por Valor ETC está sujeto a la deducción de la Comisión por Producto. Invertir en Valores ETC no convierte al inversor en propietario del Metal correspondiente. Por lo general, los precios de los metales preciosos son más volátiles que los precios de otras clases de activos. El Emisor y los Titulares están expuestos al riesgo de crédito del Agente de Metal, de la Contraparte del Programa, del Depositario de Cuentas Garantizadas, del Depositario de la Cuenta de Suscripción y de todos los Subdepositarios y Participantes Autorizados. El precio del mercado secundario (de haberlo) para Valores ETC puede ser significativamente menor que el precio pagado por el inversor. En caso de que se imponga una retención o deducción a los pagos sobre los Valores ETC, los Titulares estarán sujetos a dicho impuesto o deducción, y no tendrán derecho de recibir compensación. No se producirá ningún Supuesto de Incumplimiento como resultado de dicha retención o deducción.
6 (x) (xi) (xii) (xiii) (xiv) Cualquier perturbación en una Fuente del Precio o en una Asociación Correspondiente puede afectar el Valor por Valor ETC de los Valores ETC y, en caso de Valores ETC FX con Cobertura, el Tipo de cambio sobre los Metales (Metal Entitlement) por Valor ETC. Algunos supuestos, por ejemplo, si se produce una perturbación en las negociaciones del Metal correspondiente o, para los Valores ETC FX con Cobertura, de contratos de futuros sobre divisas, o si la Contraparte del Programa no puede protegerse adecuadamente en relación con su riesgo bajo el Acuerdo de Saldo, pueden provocar una demora o la utilización de un método ajustado en el cálculo, la publicación del Tipo de cambio sobre los Metales (Metal Entitlement) por Valor ETC y del Valor por Valor ETC, y/o implicar un reembolso anticipado de los Valores ETC. Pueden existir o surgir conflictos de intereses entre las entidades de Deutsche Bank AG que actúen en calidades distintas en relación con los Valores ETC y el Emisor y/o los Titulares. Las Partes de la Transacción pueden realizar actividades de negociación y de creación de mercado que pueden afectar negativamente al precio de mercado de y/o el Valor por Valor ETC de los Valores ETC. Cualquier recalificación de los Valores ETC como participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva puede tener consecuencias adversas (incluidas consecuencias fiscales adversas) para los inversores.
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