NOVEDADES DE LA REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y OTRAS REFORMAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. -Ley 27/2011-

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1 NOVEDADES DE LA REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y OTRAS REFORMAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL -Ley 27/2011-

2 CONTENIDO DE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (Jesús Blanco Socio Director del Área Laboral del Grupo ATISA) OTRAS REFORMAS Y NOVEDADES EN MATERIA LABORAL (Begoña Sanz Responsable del Área de Asesoramiento Laboral del Grupo ATISA) bego.sanz@atisa.es 2

3 1.) CUÁNDO ENTRA EN VIGOR? La Ley 27/2011 se publicó en el BOE del pasado 2 de agosto de 2011, pero lo relativo a la pensión de jubilación entrará en vigor el 1 de enero de ) A QUÉ COLECTIVOS SE LES SEGUIRÁ APLICANDO LA NORMATIVA VIGENTE ANTES DE ENTRAR EN VIGOR LA NUEVA LEY? 1. A quienes se les haya extinguido la relación laboral antes del 2 de agosto de A quienes se les haya suspendido extinguido la relación laboral por convenios colectivos, acuerdos de empresa, expedientes de regulación de empleo o por decisiones adoptadas en procedimientos concursales aprobados o suscritos antes del 2 de agosto de 2011, aunque la extinción de la relación laboral se haya producido antes o después del 1 de enero de A quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial antes del 2 de agosto de ) QUÉ CAMBIA LA NUEVA LEY? 1. EDAD DE JUBILACIÓN ORDINARIA.- Pasa de 65 a 67 años, pero SE MANTIENE LA JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS a quienes tengan 38,5 años cotizados. 2. AÑOS DE COTIZACIÓN.- Pasa de 35 a 37 años. 3. BASE REGULADORA.- Pasa de 15 a 25 años. 4. CUANTÍA DE LA PENSIÓN.- Nuevos tramos porcentuales en función a los años cotizados. 5. DOS MODELOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA: Una a los 61 y otra a los 63 años. 4.) QUÉ TIPOS DE JUBILACIÓN SE MANTIENEN? 1. JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS.- Para quienes cotizaron como mutualistas antes del 1 de enero de JUBILACIÓN PARCIAL A LOS 61 AÑOS (o a los 60 para quien fuera mutualista antes del 1 de enero de 1967).- Con contrato de relevo. 5.) QUÉ TIPO DE JUBILACIÓN DESAPARECE? Desde el 1 de enero de 2013 desparece la JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS, recogida en el RD 1194/85 como medida de fomento de empleo. 3

4 6.) SISTEMA TRANSITORIO Aplicación paulatina de 2013 a 2027: De los periodos cotizados desde los 35 años a los 38 años y 6 meses. (Partiendo de los 35 años se suman 3 meses más cada año entre 2013 y 2027, excepto en 2026 que se mantiene igual tiempo que en 2025). De la edad exigida de jubilación desde los 65 a los 67 años. (La jubilación se llevará a cabo sumando a los 65 años un mes más cada año desde 2013 a 2018 y dos meses más cada año entre 2019 y 2027). 4

5 7.) SISTEMA TRANSITORIO Aplicación paulatina de 2013 a 2022 del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación desde los 15 años a los 25, (teniendo en cuenta que la base reguladora de la pensión será el cociente de dividir la suma de las bases de cotización de los x meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación por el número de meses correspondiente indicado en la siguiente tabla). 8.) SISTEMA TRANSITORIO Aplicación paulatina de 2013 a 2027 del porcentaje de pensión, por pasar de 35 a 37 años para tener derecho al 100% de la base reguladora: 5

6 9.) JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS.- Se mantiene en idénticas condiciones el acceso a la jubilación a partir de los 60 años quienes tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, con el 8% de reducción por cada año o fracción de anticipación de la jubilación, excepto en los supuestos de quienes tuvieran más de 30 años cotizados y hubieran cesado en el trabajo por causa involuntaria, que tendrán los siguientes porcentajes de reducción en la pensión: AÑOS COTIZADOS PORCENTAJE DE REDUCCIÓN Entre 30 y 34 años 7,5 % Entre 35 y 37 años 7% Entre 38 y 39 años 6,5% Con 40 o más años 6% 10.) JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS.- Trabajadores que hayan cesado en el trabajo por causa involuntaria por despido colectivo u objetivo sólo por causas económicas, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o por la existencia de fuerza mayor. Además tengan 33 años efectivamente cotizados (a estos efectos, el periodo del servicio militar o la prestación social sustitutoria se computará como tiempo cotizado con el límite de un año) y que se encuentren inscritos en el INEM como demandantes de empleo durante un plazo de al menos 6 meses antes de solicitar la pensión. A LOS 63 AÑOS.-Trabajadores que hayan cesado voluntariamente en el trabajo y tengan 33 años efectivamente cotizados (a estos efectos, el periodo del servicio militar o la prestación social sustitutoria se computará como tiempo cotizado con el límite de un año). COEFICIENTES REDUCTORES.- En ambos casos, reducción de la pensión un 1,875% cada trimestre o fracción (7,5% anual) que se adelante la jubilación con menos de 38,5 años cotizados y una reducción del 1,625% cada trimestre o fracción (6,5% anual) con 38,5 o más años cotizados 11.) JUBILACIÓN PARCIAL.- Sin contrato de relevo, se pueden jubilar parcialmente los trabajadores a tiempo completo, que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación (entre 65 y 67 años), reúnan los requisitos para causar derecho a la misma y reduzcan la jornada entre un 25 y 75%. Con contrato de relevo, se pueden jubilar parcialmente los trabajadores que hayan cumplido 61 años, o 60 si cotizaron antes del 1 de enero de 1967, siempre que cumplan estos requisitos: Reducción de la jornada entre un 25% y 75% (o entre el 25% y 85% si el relevista se contrata a jornada completa y duración indefinida). Antigüedad en la empresa de al menos 6 años y 30 años de cotización 6

7 Correspondencia entre las bases de cotización: El relevista no podrá tener unas bases inferiores al 65% de la media de los últimos 6 meses del periodo de la base reguladora del jubilado parcial. El contrato de relevo tendrá una duración mínima del tiempo que le falte al jubilado parcial para acceder a la jubilación total. La empresa y el trabajador jubilado parcial deben seguir cotizando durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial por la misma base de cotización que lo hubieran hecho en jornada completa. Pero también aquí se aplica una adaptación progresiva: - Durante 2013 la cotización será equivalente al 30% de la base que hubiera tenido a jornada completa. - Por cada año transcurrido a partir de 2014 se incrementará un 5%, de tal manera que la cotización al 100% se alcanzará en ) REDUCCIÓN DEL TOPE MÁXIMO DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA Cuando para determinar la cuantía de la pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquéllos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,25% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Ejemplo de una jubilación anticipada en 2013: Adelanto de la edad de jubilación: 1 año. Base reguladora: 2.900,00 Coeficiente reductor: 1,625% trimestral que equivale al 6,5% anual = Pensión hipotética 2.711,50 Pensión máxima estimada en 2013: 2.600,00 Reducción de la pensión máxima por anticipación de la jubilación: 0,25% trimestral que equivale al 1% anual = Pensión real 2.574,00 13.) JUBILACIÓN CON EDAD SUPERIOR A 65 O 67 AÑOS Quien acceda a la jubilación a una edad superior a los 65 o a los 67 años, cumpliendo las condiciones que en cada caso se establecen, recibirá un porcentaje adicional por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la de la pensión, cuya cuantía estará en función a los años cotizados, según la siguiente escala: - Hasta 25 cotizados: el 2% - Entre 25 y 37 años cotizados: 2,75% - A partir de 37 años cotizados: 4%. 7

8 14.) REQUISITO DE ACCESO A LA PENSIÓN QUE SE MANTIENE Para acceder a la pensión de jubilación se mantiene el requisito de tener cubierto un periodo mínimo de 15 años, de los cuales 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al inicio de la pensión. 15.) LAGUNAS DE COTIZACIÓN En las lagunas de cotización se tendrán en cuenta las 36 mensualidades cotizadas previas al periodo que se tome para el cálculo de pensión, y se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización si éstas se encuentran en los primeros 24 meses, y el resto se integrarán con el 50% de la misma base. 16.) CONVENIO ESPECIAL EN LOS CASOS DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO El artículo del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional trigésimo primera de la LGSS, actualmente establecen que las empresas que despidan por medio de un ERE a trabajadores entre 55 y 61 años, deberán abonar a su cargo las cuotas destinadas a financiar un convenio especial desde la fecha en que se produzca el cese en el trabajo, una vez concluido el desempleo contributivo, y hasta que el trabajador cumpla 61 años. La nueva Ley lleva la cotización del convenio especial con cargo a la empresa hasta los 63 años, excepto si el ERE se fundamenta en causas económicas, en cuyo caso se extenderá hasta los 61 años, como se preveía en la anterior la anterior legislación. Esta es una medida social a favor de los trabajadores despedidos de manera colectiva, con edad difícil para encontrar trabajo, destinada a asegurar las cotizaciones hasta la fecha en que puedan acceder a la jubilación anticipada. 17.) COMPLEMENTO PARA PENSIONES INFERIOES A LA MÍNIMA El importe del complemento en ningún caso podrá superar el importe que para cada año se establezca respecto a las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. 18.) COMPATIBILIDAD DE PENSIÓN Y TRABAJO El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades no estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social. 8

9 19.) EREs EN EMPRESAS CON BENEFICIOS Y OTRAS NOVEDADES En la D.A. decimosexta se prevé una aportación económica al Tesoro Público, en los términos que se determinen reglamentariamente pero relacionada con las prestaciones de desempleo, en los casos de EREs que incluyan trabajadores de 50 o más edad, cuando concurran las siguientes circunstancias: Empresas o grupos de empresa con una plantilla superior a 500 trabajadores. Que el ERE afecte, al menos, a 100 trabajadores en un periodo de tres años. Que la empresa hubiera tenido beneficios en los dos últimos ejercicios. Que los trabajadores mayores de 50 años no hayan sido recolocados en la misma empresa u otra ajena, en los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca la extinción de los contrato de trabajo. 20.) INCIDENCIA EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN Los Planes de Prejubilación acordados antes del 2 de agosto de 2011 se atendrán, respecto a la jubilación, a lo dispuesto en la normativa anterior a la Ley 27/2011. Operará esa misma normativa en los casos de Planes de Prejubilación acordados antes del 2 de agosto de 2011 por ERE u otro tipo de acuerdo, pero que afecten a trabajadores cuya desvinculación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de Los Planes de Prejubilación acordados después del 2 de agosto de 2011 obligatoriamente se deberán atener a la nueva normativa de la Ley 27/2011. Respecto a la cotización por Convenio Especial-ERE (art del ET), procede hacer las siguientes puntualizaciones: Si el Plan es anterior al 2 de agosto de 2011, el convenio se suscribirá hasta los 61 años. Si el Plan es posterior al 2 de agosto de 2011 y el ERE se fundamenta en causas económicas, el convenio se suscribirá hasta los 61 años. Si el Plan es posterior al 2 de agosto de 2011 y el ERE no se fundamenta en causas económicas, el convenio se suscribirá hasta los 63 años. 9

10 21.) CUADRO RESUMEN DE LA FUTURA PENSIÓN DE JUBILACIÓN 10

11 22.) EXENCION PARCIAL DE LA OBLIGACION DE COTIZAR (ARTÍCULO 2) Modificación art. 122 bis LGSS ANTES: para trabajadores con 65 años o más y más de 35 años cotizados. AHORA: Empresarios y trabajadores únicamente quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, que se encuentren en alguno de los dos supuestos - 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización años de edad y 37 años de cotización. Se mantiene la previsión según la cual, si al cumplir alguna de las anteriores edades el trabajador no tuviera cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención se aplicará a partir de la fecha en que se acrediten dichos años de cotización Igualmente se adaptan los nuevos requisitos al colectivo de trabajadores por cuenta propia. Finalmente, se introduce una nueva Disposición Adicional en el que se establece que el cómputo a efectos de pensión de jubilación de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que accedan al derecho a la pensión de jubilación con posterioridad a dicha fecha, el período durante el que se hayan extendido dichas exenciones será considerado como cotizado a efectos del cálculo de la pensión correspondiente 23.) INCAPACIDAD PERMANENTE (ARTÍCULO 3) Modificación art. 140 Y 141 LGSS - Se sustituye la referencia previamente existente a la edad de 65 años como tope para el cálculo de la prestación por incapacidad permanente por la expresión por la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. - Nuevo método de integración de las lagunas de cotización: ANTES se integraban con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años, AHORA se determina en primer lugar que si durante los 36 meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de 24, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión, y sin que en ningún caso la integración pueda ser inferior al 100% de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración y las 24 mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100% por la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración. - El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50% de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración. 11

12 - En caso de I.P. total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. - Prohibición expresa, el disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena. 24.) AMPLIACION DE LA COBERTURA POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (ARTÍCULO 7) Nueva Disp. Adic. Quincuagésima Octava - A partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores que causen alta en cualquier régimen deberán acogerse a dicha cobertura, generalizando la protección por dichas contingencias al pasar a formar parte de la acción protectora de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. 25.) FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ARTÍCULO 8) Disp. Adic. Quincuagésima Novena - A partir de 2027, los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en La revisión se efectuará cada cinco años. 26.) BENEFICIOS POR CUIDADOS DE HIJOS (ARTÍCULO 9) Disp. Adic. sexagésima - Se computará como período de cotización, a todos los efectos, salvo para el periodo mínimo de cotización exigido, el período de interrupción de la actividad laboral motivada por el nacimiento de un hijo o por adopción o acogimiento de un menor de 6 años, cuando dicha interrupción se produzca entre los nueve meses anteriores al nacimiento o tres meses anteriores a la adopción o acogimiento. La duración de este cómputo como período cotizado a dichos efectos será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho período se incrementará anualmente, a partir del año 2013 y hasta el año 2018, hasta un máximo de 270 días por hijo en el año 2019 con un límite máximo acumulado de 2 años, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la actividad laboral. - Este beneficio se reconocerá a uno de los progenitores, en caso de controversia entre ellos se otorgará a la madre. 12

13 - Se considerarán como cotizados a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad los tres años de excedencia que los trabajadores disfruten por cuidado de hijo en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo. - Limite de cinco años por beneficiario. 27.) PENSION DE VIUDEDAD - Disp. Adic. Trigésima - Al cálculo del porcentaje sobre la base reguladora actualmente establecida se reconoce un nuevo tramo del 60% siempre que se den los siguientes condicionantes: Edad igual o superior a 65 años. No tener derecho a otra pensión. No percibir ingresos de trabajo por cuenta propia o ajena. Si se perciben ingresos diferentes al trabajo, en cómputo anual, no pueden superar el límite de ingresos para obtener la cuantía mínima de la pensión. - El porcentaje se aplicará de forma paulatina a lo largo de 8 años, a partir del 01/01/ ) PENSION DE ORFANDAD - Antes: Menores de 18 años o mayores incapacitados. Si el huérfano no trabaja, o percibe rentas inferiores al SMI, en cómputo anual, la pensión se prolonga hasta los 22 años o 24, sino sobrevive ninguno de los dos padres o discapacidad igual o superior al 33%. - A partir 01/01/13: Menores de 21 años o mayores discapacitados. Si el huérfano no trabaja, o percibe rentas inferiores al SMI, en cómputo anual, la pensión se prolonga hasta los 25 años, si cumpliera la edad durante el transcurso del curso escolar, se prolonga hasta el primer día del mes inmediatamente posterior al inicio del siguiente curso académico. Si sobrevive un progenitor, los 25 años se aplican a partir del , hasta la fecha, el límite será: Durante 2012: 23 años Durante 2013: 24 años 13

14 29.) COMPLEMENTARIEDAD DE LOS INGRESOS CON LA PENSION DE JUBILACION - El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. - Igualmente, se establece que quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, si bien correlativamente el desempeño de estas actividades por las que no se cotice no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. 30.) CONVENICOS COLECTIVOS POSIBILIDAD DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CUMPLIMIENTO EDAD ORDINARIA DE JUBILACION - Disp. Adic. Trigésimo Sexta. - Para que sea posible el establecimiento por Convenio Colectivo y posterior aplicación de una cláusula que posibilite la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el trabajador afectado deberá tener cubierto el período mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 % a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. - Se establece una expresa habilitación al Gobierno para que éste pueda demorar, por razones de política económica, la entrada en vigor de esta modificación. 31.) INTEGRACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Disp. Adic. Trigésima Novena. - Contar con un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales; salario mensual o por hora; salario en especie; así como se indicará el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar o empleador donde domiciliar la cotización. - En bajas por I.T., se percibe prestación a partir del noveno, a diferencia de lo establecido actualmente que es a partir del 29. Los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. No procede el pago delegado. - Los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliacición, altas y bajas y las variaciones de datos. Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. - Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta. 14

15 Cotización - Se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa. - Esta distribución tiene la ventaja en relación con la situación actual de cotizar en función de las horas efectivamente trabajadas. - A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de régimen general y se cotizará por salarios reales. - En el caso de que se contrate una empleada de hogar a través de una empresa dedicada a esta actividad, será la empresa quien se encargue de la cotización. 32.) TRABAJADORES AUTONOMOS - Disp. Final Décima - A partir del 1 de enero de 2013, se introduce la posibilidad de que la actividad autónoma pueda realizarse a tiempo completo o parcial. - Se podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados períodos de su vida laboral. - Posibilidad de establecer reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social el supuesto de quienes, en función de su actividad, ejerzan la misma a tiempo parcial en unas condiciones análogas a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial. 33.) DERECHO A LA INFORMACIÓN Disp. Adicional vigésima sexta - Los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por la Administración de la Seguridad Social acerca de sus datos que obren en el Sistema. 34.) INFORMACIÓN EN NÓMINA - Disp. Adicional vigésimo sexta (nuevo párrafo del artículo de la LGSS) - En los justificantes de pago (nóminas) de las retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la parte de cotización a la seguridad social que corresponda al empresario y la parte del trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen. 35.) MEDIDAS PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO RD-Ley 10/2011 (BOE ) 15

16 35.1) NUEVO CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE El antiguo contrato para la formación, desaparece, dando paso al contrato para la formación y `el aprendizaje. Se trata de combinar el trabajo remunerado en una empresa con la formación que permita adquirir una cualificación profesional y acreditada a aquellos jóvenes que carezcan de ella realizando, además, un trabajo efectivo en una empresa directamente relacionado con la formación que están recibiendo. Las novedades al respecto son: Jóvenes mayores de 16 y menores de 25 -límite máximo que, como hasta ahora, no será de aplicación a los discapacitados-, si bien, transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2013 se podrá celebrar también con trabajadores que, careciendo de cualquier cualificación profesional, sean mayores de 25 y menores de 30. Duración: Mínima de 1 año (antes 6 meses) y máxima de 2, pudiéndose prorrogar por 12 meses más (desaparece la posibilidad de prorrogar 1 año más -hasta 4- en caso de concertar el contrato con discapacitados) cuando se acredite. Formación: el trabajador debe recibir una formación oportuna en un centro formativo reconocido por el Sistema Nacional de Empleo. La actividad laboral debe estar relacionada con la formación recibida. Jornada: el tiempo efectivo de trabajo debe ser compatible con las actividades formativas y no podrá superar el 75% de la jornada máxima prevista en convenio, o en su defecto, en la jornada máxima legal. Retribución: se fijará en función del tiempo de trabajo efectivo. Protección social: tiene derecho a las prestaciones por desempleo y protege por todas las contingencias y prestaciones de la Seguridad Social. - Beneficiarios: Empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013 con desempleados mayores de 20 años inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de Derecho durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a: - Reducción de la cuota patronal (por todas las contingencias) del 100 por 100 para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 por 100 para empresas de 250 o más trabajadores. Transformación en indefinido: - Reducción de la cuota obrera del 100 por 100, en todos los casos. Beneficiarios: Empresas que, a la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, los transformen en contratos indefinidos. Derecho: Reducción en la cuota patronal de euros/año (1.800 en el caso de mujeres), durante 3 años. 16

17 35.2) SUSPENSIÓN DURANTE DOS AÑOS DEL LÍMITE DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES Suspensión durante 2 años (hasta 31 de agosto de 2013) de la aplicación de los límites del encadenamiento de los contratos temporales, de manera que durante este tiempo los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, no adquirirán la condición de trabajadores fijos. 35.3) PRORROGA EL PAGO POR EL FOGASA DE UNA PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. El pago de los 8 días de salario por año trabajado que asume el FOGASA en las extinciones objetivas de contratos indefinidos celebrados con posterioridad a , se prorrogará hasta el 2013, pero sólo respecto a los despidos reconocidos o calificados como procedentes. El Fondo de capitalización previsto y que debería estar operativo a partir de 1 de enero de 2012, queda pospuesto. 17

18 NOVEDADES EN MATERIA LABORAL 35.4) CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN CONTRATOS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Se modifica la Ley 12/2001 ampliándose los periodos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida: - Podrán hacerlo con anterioridad a 31 de diciembre del presente año 2011, los contratos celebrados antes de 28 de agosto de Podrán hacerlo con anterioridad a 31 de diciembre de 2012, los celebrados a partir del 28 de agosto de 2011, siempre que la duración de los contratos temporales (excepción hecha de los formativos) no haya excedido de 6 meses. 35.5) PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS Se adelanta el derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica al primer día del mes inmediatamente siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de actividad. Grupo Atisa Fecha: 06/10/

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