Contrato de Afiliación al Sistema de Recaudación de Pagos y Cobranzas por Débitos Automáticos
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- Josefa Camacho Acuña
- hace 7 años
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1 Contrato de Afiliación al Sistema de Recaudación de Pagos y Cobranzas por Débitos Automáticos Conste por el presente documento privado, el contrato de afiliación al Sistema de Recaudación de Pagos y Cobranzas por débitos automáticos, denominado el Contrato que suscriben de una parte, el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con RUC No , con domicilio para estos fines en el lugar que se señala al final; debidamente representado por los funcionarios que suscriben este Contrato, a quien en adelante se le denominará como EL BANCO y, de la otra parte, la persona cuya denominación/razón social y demás generales de ley se señalan al final del presente documento, a quien en adelante se le denominará como el AFILIADO ; bajo las siguientes condiciones: Primero: EL BANCO tiene establecido un servicio, consistente en la cobranza y recaudación de pagos en favor de afiliados al Sistema de Recaudación de Pagos y Cobranzas, en adelante Sistema DEBITO AUTOMATICO, que deben realizar terceras personas, todas clientes de EL BANCO, a quienes en adelante se les denominará los CLIENTES o CLIENTE, por obligaciones asumidas por éstos en favor del AFILIADO, a las que EL BANCO resulta totalmente ajeno, mediante cargo periódico automático en las cuentas y depósitos que dichos CLIENTES mantienen en EL BANCO, en las fechas y oportunidad al efecto establecidas. Segundo: Por el presente Contrato, el AFILIADO solicita su incorporación al Sistema DEBITO AUTOMATICO de EL BANCO, autorizándole a éste a realizar los cobros de dichos pagos en su favor, de cargo de los CLIENTES que hayan autorizado a EL BANCO a realizar sus pagos a través de este sistema. EL BANCO acepta cumplir y prestar este servicio en favor del AFILIADO y de los CLIENTES, bajo las condiciones que se acuerdan en este Contrato; servicio que será prestado a nivel nacional y por pagos en moneda nacional y/o extranjera. Tercero: Para los fines de la prestación del servicio de Sistema DEBITO AUTOMATICO, el AFILIADO se obliga a mantener vigente una cuenta bancaria, ya sea Cuenta Corriente o una Cuenta de Ahorros operativa en EL BANCO. En dicha cuenta cuyo(s) código(s) se señala(n) al final de este Contrato, EL BANCO abonará los importes cobrados a los CLIENTES; así como cargará las comisiones que le corresponda y los demás conceptos que se originen como consecuencia del presente Contrato. La cuenta bancaria señalada anteriormente podrá ser modificada por el AFILIADO en cualquier momento, debiendo informar mediante una comunicación por escrito a EL BANCO el nuevo número de cuenta. Dicha modificación entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del envío de la comunicación por parte del AFILIADO. Cuarto : En el caso que el AFILIADO deba recibir pagos en su favor en moneda nacional y extranjera, deberá mantener las cuentas necesarias para realizar los abonos correspondientes a cada cobranza; pues en caso contrario, el producto de las cobranzas y pagos recibidos serán abonados en la cuenta de destino señalada por el AFILIADO, haciendo EL BANCO la conversión respectiva, al tipo de cambio o venta que tenga vigente en el momento de dicha conversión, en la oficina de EL BANCO en que realice tal conversión, sin asumir ninguna responsabilidad por diferencias de cambio que puedan resultar.
2 Quinto: EL AFILIADO se obliga a comunicar a EL BANCO, mediante soportes o medios físicos o electrónicos, que para tal efecto EL BANCO tenga establecido, los importes, concepto, fecha de vencimiento y demás detalles correspondientes de cargo de cada CLIENTE; así como cuando corresponda, el nombre y número de cuenta de cada CLIENTE; observando las formas operativas especiales que tenga establecidas EL BANCO. Cuando las instrucciones de cargo en cuenta de los CLIENTES estén contenidas en medios electrónicos (correos electrónicos), deberán ser entregados a EL BANCO por lo menos dos (2) días hábiles antes de la fecha en que deba cumplirse con dichos cargos y abonos directos de cuenta a cuenta, en las condiciones que permita el Sistema DEBITO AUTOMATICO. Para estos fines, las instrucciones que el AFILIADO imparta a EL BANCO, deberán ser dadas mediante elementos y soportes adecuados, reservándose EL BANCO el derecho de rechazarlas si no se adecuan a la calidad necesaria o cuando haya sospecha de que contienen virus u otros defectos; así como cuando la suma de los cargos no concuerde con el total de cargos registrados que el AFILIADO solicite. El AFILIADO asume plena responsabilidad sobre los importes correspondientes a la aplicación de penalidades, recargos, intereses compensatorios y moratorios y cualquier otro concepto de cargo del CLIENTE, cuando se permita realizar dichas cobranzas en forma extemporánea a posterior a la fecha fija de pago; los mismos que deberán estar ajustados a la ley, tanto en el monto o porcentajes de intereses y recargos a aplicar, como en los conceptos adicionales que correspondan, como tributos y otros conceptos; liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por los excesos que de dichos cargos puedan resultar. De no haber indicaciones específicas sobre estos pagos en fecha posterior al día señalado como vencimiento, EL BANCO se limitará a rechazar dichos pagos extemporáneos o los recibirá sin recargo alguno. Sexto : Ambas partes precisan que el servicio del Sistema DEBITO AUTOMATICO sólo se prestará en los casos que los CLIENTES y EL BANCO tengan acuerdos o autorizaciones expresas concedidas por dichos CLIENTES, de realizar cargos directos en cuentas y depósitos que las personas obligadas a realizar dichos pagos mantengan en EL BANCO; o con cargo a sus cuentas Tarjeta de Crédito, Débito u otras formas de pago que EL BANCO admita; observando las formalidades, condiciones y trámites operativos previstos para dichas forma de pago. Sétimo : EL AFILIADO autoriza a EL BANCO a extornar o debitar su cuenta abonada, en los casos que los CLIENTES obligados a realizar pagos en su favor, revoquen o señalen por escrito su desacuerdo con el/los cargo(s) realizados en su cuenta, facultad que aquellos tendrán por el plazo que al efecto tenga establecido EL BANCO no superior a treinta (30) días hábiles de realizado el cargo; cuyo ejercicio EL BANCO informará al AFILIADO. Igualmente, el AFILIADO autoriza a EL BANCO a suspender el cargo en cuenta del CLIENTE, en los casos que éste revoque o señale su desacuerdo con el pago requerido por el AFILIADO, antes de que se realice la transferencia hacia la cuenta de este último; de lo que EL BANCO informará al AFILIADO. Para el efecto, el AFILIADO se obliga a poner en conocimiento del CLIENTE, por lo menos dos (2) días hábiles antes de la fecha señalada para realizar el cargo en cuenta del CLIENTE, el monto que le será cargado a éste. Octavo : En los casos de resolución o terminación por cualquier causa de las relaciones contractuales que hacen posible la operatividad de este Sistema DEBITO AUTOMATICO, EL BANCO se limitará a informar de ello al AFILIADO; suspendiéndose desde entonces los cargos y abonos directos de cuenta a cuenta que conlleva este Sistema DEBITO AUTOMATICO. La responsabilidad de EL BANCO se limita a dar noticia de ello al AFILIADO, en la oportunidad que para el efecto se tenga establecido.
3 Noveno: Los recibos de pago, constancias y comprobantes de pago de las cobranzas y recaudaciones que EL BANCO realice por encargo del AFILIADO a través del Sistema DEBITO AUTOMATICO, deberán ser entregados y emitidos por el AFILIADO con las formalidades de ley, limitándose EL BANCO a realizar los cargos y abonos respectivos en las cuentas involucradas en este servicio sin necesidad de la presentación de dichos comprobantes, que serán remitidos directamente por el AFILIADO a los CLIENTES. Con la finalidad de facilitar al AFILIADO el control de los pagos efectivamente realizados por los CLIENTES, EL BANCO remitirá al AFILIADO la información correspondiente a las recaudaciones realizadas, con la periodicidad que tenga establecido, mediante transmisión electrónica del archivo de resultados si el AFILIADO estuviese interconectado con EL BANCO a través de sus sistemas electrónicos; o generando diskettes o reportes en papel para el AFILIADO que no estuviese interconectado con la red electrónica de EL BANCO. Décimo: El AFILIADO y EL BANCO, quedan facultados a publicitar este Sistema DEBITO AUTOMATICO, entre sus respectivos CLIENTES y público en general. Décimo Primero: Regirán en este Sistema DEBITO AUTOMATICO además, las siguientes condiciones: a.- Los nuevos CLIENTES que deseen afilarse al servicio podrán hacerlo tanto en las oficinas del AFILIADO como de EL BANCO. En ambos casos se deberá comunicar a la otra parte, vía diskette, correo electrónico o módem y en los formatos establecidos, la solicitud del CLIENTE; de forma que se ingrese con la debida antelación en el sistema de EL BANCO y se registre como CLIENTE afiliado al servicio de recaudación del Sistema DEBITO AUTOMATICO para que desde entonces pueda recibir los cargos enviados a su cuenta por el AFILIADO. b.- Una vez que EL BANCO haya recibido del AFILIADO la relación de cuentas que deban ser cargadas, EL BANCO procederá a realizar tales cargos en las fechas indicadas y, en caso que no existiesen fondos suficientes para realizar el pago total, repetirá el cargo al día siguiente por segunda vez e inclusive el tercer día útil subsiguiente por tercera vez. Sólo si en estos tres (3) intentos de cargo no existieran fondos provistos por el CLIENTE obligado a hacer tal pago, EL BANCO devolverá la cobranza al AFILIADO como rechazado, indicando el motivo correspondiente. En ningún caso procederán los pagos parciales de las acreencias del AFILIADO. c.- Los cargos indebidos, errados o en exceso que puedan haberse ordenado, serán extornados o revertidos en favor del CLIENTE afectado a petición del AFILIADO; asumiendo éste toda responsabilidad por tales cargos indebidos, como de las reparaciones que dichos CLIENTES puedan exigir por daños, perjuicios, daño emergente o lucro cesante que puedan alegar, resultando EL BANCO extraño a toda responsabilidad. Todo esto, sin perjuicio de lo acordado en la Cláusula Sétima de este Contrato. d.- La transmisión de la información correspondiente a la recaudación del día de la cobranza de cargo en cuenta que realice EL BANCO, se hará vía correo electrónico o vía módem, con un registro de control que contenga fecha, el total de los documentos e importes cobrados, así como una relación en detalle del pago de sus CLIENTES. Décimo Segundo: El AFILIADO declara y reconoce que los datos personales o información que transfiere a EL BANCO en el marco de la relación contractual que origina este contrato, han sido recabados, adquiridos y/o actualizados válidamente de conformidad con las exigencias y requerimientos de la Ley N Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N JUS y las demás disposiciones complementarias.
4 En ese sentido, el AFILIADO declara que se encuentra debidamente autorizado por los titulares de los datos personales para tratar y transferir dichos datos personales a EL BANCO, salvo que el AFILIADO haya obtenido esos datos de fuentes públicas, en cuyo caso no requerirá del consentimiento del titular de los datos personales para su tratamiento y transferencia a EL BANCO. Asimismo, el AFILIADO declara que EL BANCO está autorizado para tratar y transferir los datos personales proporcionados por el AFILIADO a sus subsidiarias, afiliadas y socios comerciales listados en la página web de EL BANCO ( Terceras Empresas ) a fin de que EL BANCO o las Terceras Empresas puedan ofrecer sus productos o servicios a los titulares de esos datos personales a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático. El AFILIADO mantendrá a EL BANCO, sus directores y gerentes, sus trabajadores y sus clientes indemne de, y contra, cualquier daño, costos y costas, multa, penalidad, sanción, reclamo, demanda, acción, proceso, orden, sentencia o laudo derivado de, o de alguna manera vinculado a cualquier violación de lo dispuesto en esta cláusula. Cualquier incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquiera de las obligaciones contempladas en esta cláusula, otorgará a EL BANCO el derecho de: (i) resolver automáticamente este contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil; y, (ii) exigir al AFILIADO el pago de la indemnización por los daños y perjuicios que le hubiere generado así como el pago de las costas y costos correspondientes. Décimo Tercero: El AFILIADO en contraprestación al servicio que contrata, se obliga a pagar a EL BANCO, las comisiones que éste tenga vigentes en oportunidad de realizarse tales pagos o cargos y que constan al final de este Contrato, para cuyo efecto por este acto autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, a debitar una cualquiera de sus cuentas consignadas al final u otras que pueda mantener en EL BANCO, más los tributos de ley que puedan gravar dichas comisiones. Del mismo modo, en forma adicional o alternativa a la comisión acordada en el párrafo anterior, EL BANCO podrá hacer cobros de las comisiones respectivas a los CLIENTES usuarios del Sistema DEBITO AUTOMATICO. Décimo Cuarto: El plazo de vigencia del presente Contrato es indefinido; pudiendo cualquiera de las partes ponerle fin con aviso previo dirigido por escrito a la otra parte, por lo menos con treinta (30) días hábiles de anticipación, sin asumir responsabilidad alguna ni tener obligación de expresar causal. Décimo Quinto: En todo aquello no estipulado en este Contrato, las relaciones contractuales entre ambas partes estarán regidas por el Código Civil; sometiéndose ambas partes a la competencia de los Jueces del Distrito Judicial del lugar de suscripción de este Contrato para cualquier diferencia que pueda existir entre ambos, siendo válidos para este propósito los domicilios señalados por cada una de las partes en este Contrato, donde se podrán realizar todas las comunicaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales. Para constancia de todo lo cual se suscribe el presente Contrato en dos ejemplares, en Lima, a los días del mes de de.
5 1. Cuentas de abono señaladas en la Cláusula Tercera: Cta. Corriente MN N Cta. Corriente ME N Cta. Ahorros MN N Cta. Ahorros ME N 2. Firmas del AFILIADO: (El Contrato debe ser firmado por aquellas personas que tienen poder para girar sobre saldos acreedores) Firma del Representante Legal 1 Firma del Representante Legal 2 Nombre Nombre Cargo Cargo Nombre/Razón Social RUC Domicilio Poderes inscritos en Teléfonos 3. Firmas de EL BANCO Firma del Representante Legal 1 Nombre Cargo
6 Nombre/Razón Social Banco de Crédito del Perú Domicilio Calle Centenario Nº 156. Urb. Las Laderas de Melgarejo, La Molina, Lima. Teléfonos RUC Tarifas Las tarifas vigentes por el servicio de recaudación del Sistema DEBITO AUTOMATICO se encuentran permanentemente publicadas en el Tarifario de EL BANCO, al que pueden acceder entrando al Portal Web de EL BANCO Tasas y Tarifas, Tarifas, Tarifas para Empresas, Servicios de Recaudación. Adicionalmente, EL BANCO cargará portes por el envío de la información de resultados de la cobranza por cada día de intento de cargo. El monto a cargar por este concepto se encuentra publicado en el Tarifario de EL BANCO en el Portal Web de EL BANCO Tasas y Tarifas, Tarifas, Tarifas para Empresas, Servicios de Recaudación. EL BANCO realizará intentos de cargo por tres (3) días hábiles consecutivos. El tarifario de EL BANCO está sujeto a modificaciones. Estas modificaciones serán comunicadas con la debida anticipación al CLIENTE para que éste pueda decidir, sin perjuicio alguno, su continuidad como afiliada en el servicio de recaudación del Sistema DEBITO AUTOMATICO. 5. Información complementaria del AFILIADO 5.1 Nombre corto de EL AFILIADO (a ser impreso en los estados de cuenta de los CLIENTES por cada cargo). Sólo siete (7) caracteres: 5.2 Autorizaciones para el envío de información: Envío por Correo electrónico: Nombre(s) de la(s) persona(s) autorizada(s) a efectuar y recibir los envíos: Dirección(s) de correo electrónico de la(s) persona(s) autorizada(s) a efectuar y recibir los envíos:
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