LA PROBLEMÁTICA DE INVESTIGACIÓN DE LOS GRANDES ACCIDENTES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS: LA ACTUACIÓN INMEDIATA DEL FISCAL. Oscar Barrios García Fiscal

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1 LA PROBLEMÁTICA DE INVESTIGACIÓN DE LOS GRANDES ACCIDENTES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS: LA ACTUACIÓN INMEDIATA DEL FISCAL. Oscar Barrios García Fiscal delegado de Seguridad Vial de Ávila

2 JORNADAS DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD VIAL Centros de Estudios jurídicos, Madrid 16 y 17 de Junio de 2014 La problemática de investigación de los grandes accidentes de transporte de viajeros: la actuación inmediata del Fiscal. RESUMEN Se expone el desarrollo de la investigación y de la fase de Instrucción del procedimiento de Diligencias Previas 867/2013 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num 2 de Ávila, a consecuencia del accidente de autobús ocurrido el día 8 de Julio de 2013, y en el que fallecieron 9 personas, y 22 resultaron heridas. Se explica la intervención del Fiscal en su desarrollo, la relación con las víctimas y la especial atención que se prestó a este aspecto de la investigación, así como a otros colaterales. Se exponen también algunas carencias observadas en algunos momentos esenciales, que se podrían haber evitado con una correcta comunicación y colaboración. Introducción En este trabajo muchos de los aspectos que se van a tratar no son estrictamente jurídicos. No voy a exponer las doctrinas y sus posturas con relación a la diferencia entre la imprudencia leve y la grave. Lo que realmente voy a hacer es explicar o, mejor dicho, contar mi experiencia durante este ultimo año en la investigación e instrucción del accidente de autobús que se produjo el día 8 de Julio de 2013 en el puerto de la Paramera, en una pequeña localidad de la provincia de Ávila llamada Tornadizos. Sólo quiero exponer como se ha llevado a cabo la instrucción del procedimiento, especialmente por quién, y las conclusiones que se pueden extraer de todo ello, al menos las que yo extraigo, y que quizá únicamente sean validas para mí. El día 8 de Julio de 2013 era lunes. Un día para el que se anunciaba calor, también en Ávila. Antes de salir hacia el despacho escuché en un informativo la noticia del accidente. Un accidente de autobús siempre asusta. Lo primero que pensé fue que se podía tratar de un accidente durante un transporte escolar. No podía ser, las clases habían terminado. Había mucha confusión. La SER anunciaba varios muertos sin decir número. Al llegar al despacho llamé a la Comandancia de la Guardia Civil para poder hablar con el capitán de la Agrupación de Tráfico, a fin de que me informara más ampliamente de lo que había sucedido. En la Comandancia me indicaron que el capitán

3 no se encontraba allí, y que le darían el mensaje para que cuando fuera posible me llamara al despacho y pudiera informarme. A los 20 minutos, aproximadamente, recibí una llamada del capitán. Bastante nervioso me contó lo que allí estaba pasando. Me dijo que aquello era un caos, que había muchos muertos, pero no me podía decir un número, no informándome de nada más. Me puse a su disposición para todo lo que pudiera necesitar, le manifesté mi intención de acudir allí si era necesario, a lo que el capitán no me contestó. Deduje que podría ser un inconveniente más que una ayuda, así que tomé la decisión de no ir. Pero sí le pedí que me mantuviera informado de todo lo que fuera sucediendo. Esta llamada se produjo alrededor de las 9:30 de la mañana. Hasta las tres de la tarde no volví a tener ninguna conversación con nadie de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC). Ese día era otra compañera la que se encontraba de guardia, y por razones familiares no había acudido al despacho. Al llegar a casa, y habiendo transcurrido seis horas desde la primera y última conversación con la ATGC, llamé a la Fiscal de guardia y le dije que se pusiera en contacto con el juez de guardia para que me avisara cuando el conductor fuera a pasar a disposición judicial. Al rato recibo una llamada de la fiscal de guardia que me dijo que el conductor no había sido detenido y se le había dejado marchar con sus familiares. La Agrupación de Tráfico no informó a la Fiscalía de esta circunstancia. A continuación llamé al capitán (fue la segunda conversación que tengo con él ese día, en un accidente en el que se habían producido nueve muertos, y que era el más grave ocurrido en la provincia) En esa llamada me confirmó que el conductor no había sido detenido, que se habían realizado las pruebas de determinación del grado de alcohol y de drogas, arrojando un resultado negativo, y que él mismo había manifestado espontáneamente que se había quedado dormido. Añadió que no consideraban que el hecho revistiese especial gravedad y que por ello no se había procedido a la detención. Ante esto le indiqué que sería necesario contar inmediatamente con su declaración, para poder tener una confirmación de esa manifestación espontánea que había realizado en el lugar de los hechos. Entendí que el hecho, a priori, sí revestía la suficiente gravedad como para que el conductor pasara a disposición judicial, después de que concluyeran las diligencias policiales que la ATGC considerase necesarias. Aproximadamente una hora más tarde, recibí llamada de la fiscal de guardia que me comunicó que el detenido iba a pasar a disposición judicial a las seis de la tarde (de ahí que en algunos medios de comunicación apareciera la noticia de que el conductor había sido detenido por orden de la fiscalía). Hasta ese momento la única diligencia judicial realizada había sido encomendar al forense el levantamiento de los cadáveres y la orden a la Guardia Civil para la investigación de lo sucedido. Obviamente, en un accidente de estas características es lógico que la situación sea de confusión, incluso de caos, ante los graves resultados que se produjeron, el

4 número de personas necesarias para poder sofocar esta situación, y la necesidad de adoptar medidas para controlar el flujo de tráfico en una de las vías más importantes de acceso a la ciudad de Ávila. En este caso no había ninguna autoridad judicial en el lugar de los hechos que pudiera ordenar la actuación de los medios sanitarios y policiales, y tomar medidas para evitar que cualquier persona ajena a estos órganos pudiera acceder al lugar de los hechos. Sin embargo, y es posible comprobarlo tanto a través de las imágenes que tomaron los medios de comunicación, como de las imágenes aéreas de helicóptero de la guardia civil que aparecen en las actuaciones, como al autobús, al conductor y al tramo de carretera a lo largo del cual se produjo el accidente tuvieron acceso personas que no pertenecían ni al auxilio sanitario ni a la guardia civil. Tuvieron acceso, los medios de comunicación, personal de la empresa titular del autobús, personal de la Junta de Castilla León (estas últimas entidades a las que se exige responsabilidad civil por estos hechos) así como múltiples representantes de órganos públicos. Todo ello sin que ninguna autoridad judicial estuviera presente en el levantamiento de los cadáveres, así como en la recogida de efectos y vestigios. Quizás su presencia hubiera evitado ese acceso incontrolado al lugar de los hechos, y la toma de manifestación del conductor en las condiciones en las que se realizó, y que va a suponer un importante problema para su incorporación al proceso y su valoración judicial. Todo esto no podía ser suplido simplemente con la intervención del médico forense realizando el levantamiento de los cadáveres, por cuanto aparte de esto, la investigación judicial sobre el lugar de los hechos era fundamental para completar de garantías jurídicas la actuación policial. En el año 2009 se publicó el Real Decreto 32/2009 de16 enero por el que se aprobaba el Protocolo Nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples (BOE de 6 de Febrero de 2009). Este protocolo se complementa a su vez, con el protocolo de Actuación en supuestos de grandes catástrofes, aprobado por el Pleno del Consejo General del poder Judicial el día 23 noviembre Dice este protocolo lo siguiente: En todos estos supuestos en que la etiología de la catástrofe ocasione la existencia de una pluralidad de víctimas de múltiples perjudicados y cuantiosos daños materiales, estaremos en presencia de hechos que exigen la intervención de diversas autoridades y agentes exigiéndose consecuentemente, un tratamiento pluridisciplinar. Todos estos supuestos, resulta evidente e insoslayable la intervención judicial, a fin de esclarecer las causas del suceso catastrófico, cuando presenten visos de infracción penal, y determinar las eventuales responsabilidades penales que pudieran

5 existir, así como la responsabilidad civil susceptible de anudarse, en su caso, al ilícito criminal. El órgano judicial llamado legalmente a intervenir desde el primer momento, es el juzgado de guardia, determinado en el artículo 14. Segundo de la ley de Enjuiciamiento Criminal cuya actuación está encaminada, como no puede ser de otra forma, a cumplimentar lo establecido en los preceptos de las leyes procesales que contempla su actuación, que ha de ir encaminada, por un lado, a la atención a la situación de las víctimas y por otro, la adopción de las diligencias instructoras precisas en la ley, partiendo de la consideración de que la instrucción sumarial que se practique en los supuestos de grandes catástrofes no de suponer una diferencia esencial con la que se practiquen cualquier otro supuesto, lo que conlleva que resulten de aplicación las normas previstas en la ley de enjuiciamiento criminal referidas con carácter general a la comprobación del delito y averiguación del delincuente. En estos Protocolos no sólo se piensa en el número de víctimas, sino también en las dificultades que plantean los momentos iniciales, también los más importantes, de una investigación de esta naturaleza, donde es necesario proceder a la identificación de las víctimas con absoluta seguridad, claridad y celeridad, y a tomar y recoger datos esenciales para la futura investigación. El protocolo aprobado por Real Decreto fundamentalmente se centra en el primer aspecto, pero no olvida el segundo que encomienda su realización a la policía judicial bajo la dirección judicial. En su Exposición de Motivos se establece que: "de esta forma, el procedimiento que se regula en este protocolo comprende una serie de actuaciones que están dirigidas por la autoridad judicial competente... Es por ello que los resultados de los trabajos realizados por todos los participantes en este protocolo convergen en la autoridad judicial competente. En su artículo 3 y dentro del epígrafe referido a sus funciones su número segundo dice "las actuaciones-forenses y de policía científica previstos en este protocolo se ejercerán de acuerdo con las órdenes e instrucciones dictadas por el órgano judicial competente en el curso de las correspondientes actuaciones procesales". En su artículo 5 que lleva como título fases preliminares de actuación al tratamiento de cadáveres y restos humanos, se distinguen tres momentos fundamentales en la investigación, por un lado la comprobación de la noticia del suceso y la comunicación a la autoridad judicial, en segundo lugar y en la letra b) se dicen "las operaciones preliminares serán el acordonamiento de la zona, la implantación de los servicios de seguridad, en ambos casos por la fuerza o cuerpo de seguridad competente por razón del territorio, y el establecimiento de un puesto de mando conjunto por los responsables de los médicos forenses y de la policía científica... una vez finalizadas las tareas de rescate de supervivientes, el área del desastre quedara libre de cualquier persona ajena a las labores de levantamiento de cadáveres identificación de investigación policial, de tal manera que no se tocara ningún cadáver, y se recogerán ni moverá ningún tipo de efecto personal, preservando la zona tal y como quede

6 En la letra c) se dice "llegada al lugar de la autoridad judicial y médico forense; inspección ocular técnico-policial del lugar, señalización y cuadriculado de la zona; inicio de los trabajos de identificación. Encomendando expresamente a la autoridad judicial competente en el lugar del siniestro lo siguiente: Primero. Realizar la inspección ocular técnico-policial del lugar, señalización y cuadriculado de la zona. La inspección se realizará por un equipo de especialistas de la policía científica diferente al de los equipos de identificación, que iniciará los trabajos de inspección ocular técnico-policial sobre las causas del siniestro o suceso, con recogida de muestras y evidencias relacionadas con las mismas... En definitiva se atribuye un papel preponderante, como no podía ser de otra manera, a la autoridad judicial en estas labores cuya trascendencia para la investigación de los hechos no es necesario explicar. Este protocolo no se activó. En este caso la dirección judicial culminó con el mandato al Medico Forense para el levantamiento de los cadáveres. La presencia de una autoridad judicial, puesto que ya había Diligencias Previas incoadas, con seguridad hubiera evitado que se actuara con improvisación, y habría impedido que el número de visitantes en el lugar de la investigación no superara al de facultativos e investigadores. Ello es un reflejo de la tendencia, ya instaurada, de no acudir a los lugares donde se producen accidentes de tráfico, y derivar la realización de la totalidad de las primeras actuaciones a los cuerpos policiales, intervención esencial desde el punto de vista técnico, pero que se revela insuficiente para el tratamiento jurídico de los hechos. Es innecesario explicar la importancia que el control de los aspectos jurídicos de la investigación supone para el desarrollo posterior del procedimiento. Declaración del conductor Como he dicho anteriormente, en el lugar de los hechos se tomó una declaración al conductor del autobús, en la que manifestó que se había quedado dormido. Tras esta declaración, la cual se realizó, por supuesto, sin la intervención de letrado alguno se le puso en libertad. Esta declaración, responde a las preguntas que por parte de agentes de la Guardia Civil se realizan, es decir, que no es sólo una manifestación voluntaria y espontánea del conductor, sino que son respuestas a los interrogantes que se le formulan. No se trata tan sólo de la recogida por escrito de unas expresiones o manifestaciones realizadas por el conductor, sino de contestaciones a preguntas que se le hacen, sin advertencia alguna sobre su futura trascendencia. Desde luego, su validez como prueba de cargo ha sido discutida a lo largo de la instrucción y lo será en el acto de Juicio Oral.

7 A la vista de ello, la Guardia Civil explicó que es su manera ordinaria de actuar. Sin embargo, y aún siendo cierto que puede ser lógica esta manera de actuar ante un siniestro de esta naturaleza, es cierto también que en el momento en el que se tuviera mínimos indicios de quién puede ser el responsable de los hechos esta declaración debería de rodearse de todas las garantías exigidas para declaración de un imputado. En este asunto, además, sucede que esta declaración, se toma en parte del modelo oficial que se utiliza para la toma de declaración de los denunciados, y se tenía pleno conocimiento de la posible responsabilidad del mismo en la producción del accidente. A pesar de ello la declaración se toma, como digo, sin la asistencia de ningún letrado, y sin que se le haga la advertencia - una vez que manifestó que se había quedado dormido- de la posibilidad de que esta declaración se repitiera con la asistencia de su letrado, dado que el conductor fue el único de los ocupantes del autocar que no sufrió lesiones y por lo tanto no estaba impedido para acudir a las dependencias policiales donde continuar con su declaración formal con todas las garantías legales. Es evidente, que en un hecho de estas características, las pruebas periciales son muy importantes, sin embargo no lo son menos las manifestaciones de quien al final se le ha considerado posible responsable de los mismos, por lo que aquellas deberían de haber estado rodeadas de todas las garantías procesales. Esto quizás debe llevarnos a reflexionar sobre la necesidad de modificar, en este aspecto, la actuación de la Guardia Civil en la investigación de estos hechos. Como antes decía, tras esta declaración el conductor queda en libertad y se le deja marchar, y no es hasta las 16 horas, esto es siete horas después de esa declaración cuando se le detiene y esta vez sí, se le informa de sus derechos, y tras negarse a declarar se le pasa a disposición judicial a las 18 horas. La pregunta obvia que se plantea es por qué no se le toma declaración con información de todos sus derechos a la vista de lo manifestado. Por qué no se le pone a disposición judicial, cuando ya había realizado una manifestación de la que se podía deducir su inicial responsabilidad en la producción del accidente. En este tiempo es evidente que el atestado no podía estar concluido. Sin embargo, no se agotó la duración máxima establecida para la detención, para que pudiera haberse llevado a cabo las diligencias necesarias y que el atestado pudiera contener algún indicio sobre la manera en la que se produjo el accidente, como la toma de declaración de alguno de los pasajeros que no sufrieron lesiones graves. El conductor pasó a disposición judicial dos horas después de ser detenido. En la declaración prestada en el juzgado, como no podía ser de otra manera, negó haber dicho lo que el agente de la Guardia Civil recogió. Instrucción del procedimiento. Como ocurre en todos los procedimientos de esta naturaleza, donde el foco se pone en los aspectos económicos y en la posibilidad de que el procedimiento concluya tras el pago de la indemnización por la entidad aseguradora, existía el riesgo de que el mismo acabara reposando en las estanterías del juzgado, y que se sólo se moviera a

8 impulsos de los letrados de las víctimas en reclamación de la indemnización que correspondiera. En las actuaciones, al margen de las peticiones relativas a las posibles indemnizaciones, no existe ninguna solicitud de práctica de diligencias de investigación por parte de las acusaciones particulares. Las diligencias que se han practicado lo han sido, siempre, a instancias de la Fiscalía. Durante toda la Instrucción la Fiscalía de Sala era informada de la práctica de las diligencias que se realizaban, así como de su resultado, y del desarrollo del procedimiento. Se mantuvo desde el principio una comunicación y colaboración que aún subsiste, necesaria en muchas ocasiones, para dar respuesta a los interrogantes que se planteaban. Desde aquí quiero agradecer expresamente la ayuda que me han prestado. La primera diligencia que se solicitó fue la intervención judicial del vehículo, como instrumento fundamental del delito, y uno de los elementos sobre los que podría recaer la futura investigación. El vehículo había sido trasladado desde el lugar del accidente hasta una nave, pero sin que formalmente se hubiera intervenido por la Guardia Civil y se hubiera puesto a disposición judicial. La documentación y el disco del tacógrafo del vehículo habían sido retirados por la Guardia Civil en el lugar de los hechos. Dos días después del accidente se presentó en el juzgado escrito solicitando, entre otras, la toma de declaración de los ocupantes del vehículo. Si bien muchos de ellos habían sufrido lesiones graves y era difícil que en tan corto periodo de tiempo pudieran haberse recuperado, otros sin embargo podían prestar declaración. En la fecha en la que se produce el accidente el titular del juzgado que le correspondía conocer estaba de vacaciones, y sus actuaciones se realizaban por el titular de otro juzgado que le sustituía. Pues bien, hubo que esperar hasta principios del mes de Agosto, con la reincorporación del titular, para que estas declaraciones se produjeran. Junto con las declaraciones se solicitaron diversas diligencias de carácter técnico. No obstante encomendé a la Guardia Civil, como parte del atestado, la toma de declaración de las víctimas. No podíamos esperar al mes de agosto, cuando las declaraciones testificales se habían fijado. Era imprescindible conocer inmediatamente las versiones de los pasajeros, algunos de los cuales ya la habían expresado públicamente ante las preguntas de los medios de comunicación que los primeros días cubrieron la noticia. El equipo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, al mando de su Sargento se ocupó de esta diligencia, y me mantenía diariamente informado de todas las actuaciones que se iban realizando. Del contenido de las declaraciones que se iban tomando a los pasajeros se obtuvieron hechos muy relevantes que sirvieron para ampliar el número de personas a las cuales se las debía de tomar declaración.

9 De esta manera, se intentó obtener información sobre la forma en la que se había producido el accidente antes de que los pasajeros prestaran declaración un mes después de que aquel se hubiera producido. Y ello no sólo porque no debía demorarse la instrucción, sino porque se había adoptado una medida cautelar de privación del derecho a conducir vehículos a motor respecto del conductor, sobre la base de la declaración que aquel había prestado en el lugar de los hechos en las condiciones descritas. Tengo que destacar la labor del equipo de la ATGC, que se encargó de practicar estas diligencias, y que a pesar de las dificultades que inicialmente se planteaban, pudieron concluir en un plazo relativamente corto, un informe técnico completo del accidente que aportó datos fundamentales para la instrucción. Lo mismo sucede con las distintas pruebas periciales que se practicaron en la instrucción, que en escaso plazo de tiempo se realizaron. Junto con estas diligencias se solicitaron: - Informe al equipo de reconstrucción de accidentes de tráfico que en el mes de septiembre estuvo realizado. - Declaración del administrador único de la empresa propietaria del vehículo para constituir la relación jurídica como responsable civil subsidiario. - Aportación de la documentación acreditativa de la formación del conductor, y los planes de prevención de riesgos laborales. - Documentación relativa a las rutas que se realizaban con el vehículo y las realizadas por el conductor. - Estudio del tacógrafo y de los partes de trabajo que se elaboraban y que acreditó el incumplimiento de los periodos de descanso exigidos por la normativa de transporte, que se había repetido además del día del accidente, en otra ocasión en la que se realizaban las mismas rutas del día anterior al accidente y de ese día. - Informes médicos de los accidentados para poder obtener de manera inmediata, aunque aproximada, conocimiento de la magnitud de las lesiones. - Aportación de las pólizas del seguro de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio de Viajeros. - Información sobre el procedimiento de comunicación de las empresas concesionarias a la JCYL de la superación del tiempo máximo permitido de antigüedad de los vehículos. (El vehículo accidentado lo superaba y no se había comunicado) - Informe sobre la relación de causalidad entre los resultados producidos y la ausencia de cinturones de seguridad. Que fue elaborado por el Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) dependiente de la Universidad Politécnica de Madrid. - Inspección ocular del vehiculo, previo a la puesta a disposición de la anterior del vehiculo. - Formación de piezas separadas respecto de cada uno de los lesionados donde se incorporase testimonio de los informes médicos, cantidades

10 entregadas por la entidad aseguradora y escritos relativos a los mismos, que facilitó el manejo de la causa. - Por supuesto, declaraciones testifícales de los ocupantes, de algunos familiares, de miembros de la inspección de transporte de la JCYL, trabajadores de la empresa propietaria del autocar y concesionaria del servicio publico etc. El desarrollo de la instrucción y sus tiempos, cambian sustancialmente cuando el titular del juzgado se incorpora. A partir de este momento el procedimiento se desarrolla con celeridad, a pesar del numero de partes personadas, quince acusaciones particulares, la defensa del imputado, la representación de la entidad aseguradora, de la empresa propietaria del vehiculo y concesionaria, y la Junta de Castilla y León. Habiéndose producido el accidente el día 8 de Julio de 2013, a primeros del Mes de Mayo de 2014 el escrito de acusación se había presentado al juzgado, y de los 31 viajeros, solo restaban por indemnizar cinco de ellos. Respecto de las pruebas periciales solicitadas, revestía especial importancia la elaborada por el INSIA. El autocar accidentado tenia una antigüedad de más de 16 años, y tan solo llevaba incorporado un cinturón de seguridad en la plaza central de la ultima fila (a pesar de ello su ocupante no lo llevaba puesto y resultó ser una de las lesionadas de mayor importancia). En función de la fecha de matriculación el vehiculo no tenia obligación de llevarlos incorporados. El vehículo no solo realizaba ruta de transporte regular sino que también realizaba transporte escolar. La prueba practicada por el INSIA determinó como se habían producido los resultados de muerte y lesiones. Salvo dos de los fallecidos, el restó lo fueron al ser expulsados del vehiculo tras las colisiones, así como los lesionados mas graves. La estructura del vehículo no se alteró, por lo que los fallecimientos se produjeron a consecuencia de la colisión de los pasajeros, bien al ser expulsados con la pared de roca, o bien dentro del autocar con sus partes fijas, debido a la falta de sujeción de aquellos. Esto pone de manifiesto que de haber llevado cinturones de seguridad el vehiculo, y si estos se hubieran utilizado, los resultados hubieran sido mucho menores. Autocares que como arriba decía, también realizan diariamente rutas de transporte escolar.

11 La modificación de esta situación y la adaptación de los autobuses y autocares a la normativa actual, incorporando cinturones de seguridad, supondrían en muchas ocasiones una sustitución completa de las flotas. La colocación de cinturones de seguridad en vehículos que no están preparados para ello exigiría una modificación estructural de los mismos para que el dispositivos fueran seguros. Los costes de estas modificaciones pueden ser tan elevados, que en ocasiones es más aconsejable el cambio del vehículo por uno nuevo. Sin embargo, esta es una decisión inviable para las empresas, desde el punto de vista económico, si no va acompañada de las necesarias ayudas o ventajas económicas y/o fiscales, inexistentes hasta ahora. A raíz del accidente surgieron propuestas desde diversos organismos que abogaban por una adaptación progresiva de los vehículos en el sentido antes expuesto. Incluso se planteó una solución provisional como era la disminución de la velocidad para este tipo de vehículos. Las Víctimas Ninguna de ellas se ha puesto en marcha. Tras el accidente, era necesario conocer la identidad de las víctimas. A la inicial confusión de los primeros momentos del accidente, se unió que muchas de ellas habían sido trasladadas a hospitales de otras provincias. Fue necesario averiguar todo ello para poder realizar una primera lista con cierto rigor. Mientras tanto se trabajaba con la realizada por la Guardia Civil con los datos recabados en el lugar de los hechos. Se envió comunicación a los lesionados y a sus familiares donde se ponía a su disposición a la Fiscalía y se les informaba de los servicios que a través de ella se les pudieran prestar. Esta información fue ampliada en la reunión a la que se convocó desde la Fiscalía a todos los lesionados y/o sus familiares y que se celebró la tercera semana del mes de Julio en la sede de la Fiscalía y a la que asistió el Fiscal de Sala. En esa reunión se pudo informar del asesoramiento que desde la Fiscalía se podía dar a las víctimas en todo lo relacionado con los derechos que les correspondía, y en la adecuación a la legislación del los ofrecimientos de indemnización que desde la compañía aseguradora se pudieran realizar. Haciendo hincapié en la actuación respecto de los pasajeros lesionados que fueran menores de edad o discapaces. La reunión sirvió también para conocer las necesidades inmediatas que pudieran precisar, de asistencia social, médica o psicológica, que permitió activar los mecanismos de los que disponemos. A partir de esa reunión se conocieron circunstancias y hechos que deberían de ser evitados.

12 Me refiero a las situaciones que se produjeron tras el accidente en el lugar que se había habilitado para la recepción e información de los familiares. A este lugar acudieron individuos ofreciendo servicios de todo tipo a las víctimas de los fallecidos y a los lesionados, comprometiéndose a prestar una asistencia integral, incluyendo la asistencia jurídica, indicándoles la conveniencia de firmar en esos momentos un documento contractual. Esto se realizó en unos momentos de gran confusión, donde las víctimas eran abordadas con ofrecimientos, que, si bien en esos momentos les aliviaba en la difícil situación por la que pasaban, no les permitía conocer el verdadero alcance del compromiso que asumían con el documento que se les ponía a su firma. Como ejemplo de esta situación, fue la que sufrieron los familiares de dos fallecidos de una misma familia de nacionalidad extranjera a la que se les ofreció anticipar todos los gastos que la repatriación de los cadáveres iba a suponer, así como del coste de los billetes de avión de los acompañantes, a cuenta de la indemnización final que se fuera a percibir, y del pago de los honorarios por la asistencia letrada en este procedimiento, que debían de asumir en ese mismo momento. Ese contrato fue firmado, y semanas después del accidente, estas personas acudieron a la sede de la Fiscalía, considerando que habían sido engañados por la situación en la que se había producido la firma del contrato. Se les informó y se les remitió al Colegio de Abogados para que aclarasen sus dudas. Con posterioridad conocimos que el contrato había sido rescindido previo reembolso de las cantidades que se habían anticipado. Es cierto también que gracias a este anticipo los cadáveres fueron repatriados en breve plazo, ante la negativa de la embajada del país al que pertenecían las víctimas de asumir el coste. Tras conocer las necesidades de las víctimas se instó, a través del Juzgado, la actuación de la Oficina de Atención a las Víctimas (O.A.V.), a las que se derivó a todas aquellas que solicitaban algún servicio que no se les estuviera prestando. Así fue como varias de las víctimas recibieron directamente de los profesionales de la Oficina, la asistencia psicológica que demandaban. O bien se les facilitaba la asistencia personal que pudieran requerir para obtener los servicios que desde aquella no se pudieran prestar. Otro de los aspectos a los que se comprometió la Fiscalía con las víctimas, fue a asesorarlas en todo lo relacionado con las indemnizaciones a que hubiera lugar, y su adecuación a los parámetros legales, cuando se fueran ofreciendo por los responsables civiles (entidad aseguradora exclusivamente). En consecuencia, y respecto de las sumas que se iban ofreciendo a los representantes de las víctimas menores de edad o incapaces, se requería el cumplimiento de lo establecido en el Art. 166 y siguientes del Código Civil, de tal forma, que se exigió, en varias ocasiones que las cantidades fueran incrementadas

13 con el factor de corrección, habiéndose logrado que en todos los supuestos, aquél se aplicara tanto para las lesiones permanentes como para los perjuicios estéticos y los días de curación. Al margen de ello, se informó a todas las víctimas que, interviniendo o no como acusación particular, solicitaron aclaraciones en este sentido. Se recibió en la fiscalía al Presidente del Patronato de la Fundación de Ayuda "Tráfico", que informó de los servicios de la fundación y los puso a disposición de las personas afectadas que los necesitaran. De ellos se dio traslado a las víctimas a través de la O.A.V. dependiente de los juzgados de Ávila cuando así se interesaban por ello. En definitiva, desde Fiscalía, se ha tratado de proporcionar toda la información necesaria a las víctimas y a sus familiares, que así lo han interesado, como a los profesionales que les han estado representando a lo largo del procedimiento, habiéndose recibido a todos los que tenían alguna duda, o solicitaban información sobre algún extremo. Como ya decía antes tan sólo restan por ser indemnizados seis de las personas afectadas a consecuencia del accidente, las cuales no obstante, están recibiendo cantidades a cuenta a medida que las van necesitando y hasta que se produzca la estabilidad de sus lesiones. A ello no sólo ha contribuido el control, y el impulso que se ha tratado de dar desde la Fiscalía a este procedimiento, y en especial en este aspecto, sino que también se debe a la destacable labor de la compañía aseguradora. El contacto con la representante de la entidad aseguradora ha sido continuo desde el principio, estableciéndose una línea fluida y abierta de comunicación, para lograr, que en la medida de lo posible, se pudiera dar satisfacción de manera inmediata a todas las necesidades que las víctimas fueron expresando. De hecho en el mes de septiembre, es decir, dos meses después de que se produjera el accidente, ya se estaban abonando algunas de las indemnizaciones, y por supuesto se estaba proporcionando, a las víctimas que lo necesitaban, la asistencia médica complementaria a la que pudieran estar recibiendo por parte de la sanidad pública. Escrito de Acusación. Debido a la celeridad con la que se ha tramitado el procedimiento, en el mes de abril se había concluido con la instrucción. Sin embargo alguno de los lesionados aún no había sanado de sus lesiones. Esto afectaba especialmente a tres personas que fueron las que sufrieron las lesiones más graves. En esas fechas aún se desconocía el alcance definitivo de sus lesiones, y los avances de los informes de los Médicos Forenses añadían poco a su definición.

14 Una de las personas lesionadas ha sufrido una profunda afectación de sus capacidades cognitivas y volitivas, no habiéndose podido aún determinar si el mismo va a ser definitivo e irreversible ni el alcance de tales limitaciones, lo que va a afectar no sólo a la calificación jurídica definitiva, sino al contenido de la indemnización que le va a corresponder. Esto sucede en menor medida con otras dos lesionadas, madre e hija, esta última de siete años de edad, quienes también resultaron afectadas de gravedad y cuyas lesiones y secuelas definitivas aún hoy se desconocen. Sin embargo, y a pesar de las dificultades que puede suponer llegar al acto de juicio oral sin conocer el alcance de las lesiones y las secuelas, carecía de sentido esperar a que esto sucediera y posponer el inicio de la fase intermedia. Debo decir que las acusaciones particulares consideraban que era más adecuado prolongar el procedimiento hasta el momento de sanidad de sus representados. De esta manera las lesiones y secuelas quedarían más claramente fijadas, y se aumentaría el tiempo disponible para las negociaciones con la entidad aseguradora para el cobro de las indemnizaciones, sin la premura que supone la celebración del acto de Juicio Oral. Se contaba con los elementos esenciales para poder formular escrito de acusación, y todavía se encontraba en vigor la medida cautelar que se había adoptado respecto del conductor. Por eso se solicitó y así se acordó la transformación del procedimiento de diligencias previas en Procedimiento Abreviado, resolución que no fue recurrida por ninguna de las partes. A pesar de ello, la calificación se formuló más allá del plazo concedido porque fue necesario constituir validamente la relación jurídica que suponía la llamada al procedimiento de la administración autonómica, como responsable civil subsidiario, habida cuenta de que el accidente se produce durante la prestación de un servicio público de transporte en régimen de concesión. Así como se había tomado declaración como responsable civil subsidiario al administrador único de la empresa concesionaria del servicio y propietaria del autobús, se procedió a tomar también declaración al representante de dicha Administración, para lo que previamente se concedió un plazo prudente para que pudiera tomar conocimiento de la totalidad de la causa, en un procedimiento que era plenamente conocido por todos, y en el que salvo la entidad aseguradora como responsable civil directo, ninguno de los responsables civiles subsidiarios mostraron otro interés que el que surgió del llamamiento que se realizó desde la Fiscalía para que asumieran su posición procesal. Los medios de comunicación y la información Es obvio que un accidente de esta magnitud generó desde el primer momento un gran interés por parte de los medios de comunicación.

15 Esto supuso que durante los primeros días, y cada vez que se practicaba alguna diligencia de especial importancia, los medios reclamaran información, bien a través de llamadas telefónicas a la fiscalía, o bien solicitándola en la puerta de los juzgados. Desde principio consideré que era necesario proporcionar, en la medida que se recoge en la instrucción de la Fiscalía General del Estado 3/2005 sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación, la información necesaria para cubrir esa demanda. Y ello por cuanto creo que de esta manera lo que se publicara, sería una información contrastada que no generarse ningún tipo de incertidumbre a las víctimas. El ámbito en el que trabajamos se convierte en ocasiones en un lugar cerrado, sólo accesible a los intervinientes en el procedimiento. Sin embargo, los asuntos que en algunas ocasiones se tratan en los mismos no deben de rodearse de un aparente "secretismo", que sólo crea opiniones e ideas equivocadas acerca del contenido del trabajo que en ellos se desarrolla. Por ello, se ha atendido en la fiscalía a todos los medios de comunicación que solicitaron información sobre el estado y el desarrollo del procedimiento, respetando claro está, tanto los intereses e identidad de los menores y los discapacitados afectados en el accidente, como la presunción de inocencia del imputado. De esta manera, se ha dado traslado de los escritos presentados por la fiscalía en este procedimiento cuando eran reclamados por los medios de comunicación, garantizándose, siempre, los derechos de los implicados. Se dio traslado incluso del propio escrito de conclusiones provisionales, previa entrega e incorporación al procedimiento. Entendía que de esta manera la información que se transmitiera desde la fiscalía sería directa y clara, sin que se pudiera dar lugar a interpretaciones erróneas como consecuencia de que la información no se hubiera obtenido de la fuente originaria. La información que se ha dado del accidente, y del desarrollo del procedimiento, hasta el momento de la formulación del escrito de conclusiones, no ha generado, en mi opinión, juicio paralelo alguno respecto del imputado. Creo que la información que se ha transmitido a la opinión pública desde los medios, ha sido correcta, adecuada, objetiva y carente de cualquier juicio de valor apresurado, que no sea el que se haya podido formar de la información publicada. Conclusiones Al comienzo del escrito decía que las conclusiones que había extraído podían ser sólo validas para mí, por cuanto cada experiencia es única y diferente de otras. Las que yo extraigo son las siguientes: - Por un lado es necesario adaptar la forma de actuación de los cuerpos Policiales en la investigación inicial de los accidentes, a los requisitos formales,

16 legalmente exigidos, para la toma de manifestación de los posibles implicados garantizando su validez para el procedimiento. - La presencia de la autoridad judicial en los primeros momentos después del accidente es necesaria para garantizar y completar la actuación de los investigadores en la recogida de efectos y vestigios, puesto que siempre se habrán abierto unas diligencias previas. - El control y seguimiento por parte del Fiscal y su presencia constante como forma más efectiva de lograr el avance efectivo de este tipo de procedimientos. Evitando que queden sometidos al ritmo de las negociaciones económicas. - El control y seguimiento del procedimiento por parte de la Fiscalía para favorecer la satisfacción de las necesidades que las víctimas puedan presentar, instando la actuación de los responsables civiles. - La necesidad de adaptar progresivamente los autocares a la normativa en vigor en materia de cinturones de seguridad, sustituyendo aquellos que no cumplan con ella, antes de que superen su vida útil. Según la revista Autopista la vida media de un autocar es de 20 años. La propia normativa de transporte que se aplicaba al vehículo accidentado admitía una antigüedad en el vehículo de 16 años. Ello significa que hasta más allá del 2020 podrán circular estos vehículos realizando rutas regulares de viajeros y de transporte escolar. Ávila Mayo-Junio de 2014

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