Salario Diario Integrado La clave para cumplir con tus obligaciones

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1 Salario Diario Integrado La clave para cumplir con tus obligaciones #CursosEnLinea.

2 Contenido La clave para cumplir... 3 Qué es el Salario Diario Integrado?... 4 Tipos de Salario... 5 Reglas para la Cotización del SDI... 7 Factor de Integración... 8 Prestaciones de Ley... 9 Prestaciones Superiores a la Ley Determinación del SDI y del Factor de Integración de Salarios Salario Fijo Salario Variable Salario Mixto Prestaciones contractuales al SDI Alimentación y Habitación Despensas en dinero o en especie Premios por Puntualidad o Asistencia Conceptos que integran y no el SDI Tips Esenciales Calcula tu SDI con Nomilinea... Error! Marcador no definido. Olvídate del uso del SUA y comienza a generar tus cálculos en un solo sistema... Error! Marcador no definido. Toda la información a tu alcance... Error! Marcador no definido. 2

3 La clave para cumplir Como empresario es fundamental conocer a fondo tu negocio, parte de esta tarea es controlar tus gastos y cumplir con las obligaciones de ley. Sin embargo, hay un elemento base para que tu empresa continúe creciendo: tus trabajadores. Sin ellos, tu empresa no estaría donde se encuentra en este momento y no seguiría adelante con tanto ímpetu. Piensa en todas esas nuevas ideas, proyectos y visiones que han surgido de tus empleados y que han hecho de tu empresa un lugar cada día más competitivo. Parte de las atenciones que debes brindarles a cambio de sus labores son las Cuotas Obrero-Patronales que deben pagarse al IMSS e INFONAVIT. Estas son uno de los requerimientos más demandantes ya que se presentan mensual y bimestralmente, sin embargo, estas representan, tanto para tus empleados como para tu empresa, la arteria principal que suministra una administración sana y un crecimiento asegurado. El Salario Diario Integrado, o también conocido como Salario Base de Cotización, es la clave para que todo esto suceda, ya que a partir de él se calculan varios impuestos y obligaciones, entre ellas las Cuotas Obrero- Patronales. Si realizas de forma correcta el cálculo para determinarlo, sabrás exactamente cuánto gana cada trabajador de tu empresa con y sin prestaciones de ley, además de las extra que les brindes. Esto te permitirá conocer con exactitud tus cuotas al IMSS y así priorizar tus gastos para que siempre cumplas en tiempo y forma. Recuerda que determinar el Salario Diario Integrado de forma incorrecta trae consecuencias para el patrón y su empresa, ya que lo obliga a pagar multas, lo cual, constituye un delito de defraudación fiscal. Sabías que el Salario Diario Integrado (SDI) también es conocido como Salario Base de Cotización? Recuerda! Si no determinas correctamente tu SBC podrías ser acreedor a multas Para evitar estos errores y muchos más, está Nomilinea, el sistema más dinámico y seguro para el cálculo de tu nómina y Cuotas Obrero-Patronales, el único avalado por el IMSS y el INFONAVIT. A continuación, te enseñaremos qué fácil es determinar tu Salario Base de Cotización en tan sólo unos cuantos clics. 3

4 Qué es el Salario Diario Integrado? Seguramente al escuchar este nombre te pones pálido del susto. Tranquilo, no es cosa de otro mundo, de hecho te lo explicaremos de una forma muy sencilla: 4

5 Tipos de Salario El momento en que das de alta a tus trabajadores ante el IMSS es clave para determinar el SDI. Los límites del salario con el cual los hayas dado de alta deben estar dentro de los siguientes rangos: Los beneficios de prestación social no integran el salario y por ende, no generan impuestos: 5

6 Tipos de Salario Existen varios tipos de salario, es importante que los conozcas y aprendas a diferenciarlos: 6

7 Reglas para la Cotización del SDI Toma en cuenta las siguientes reglas para la determinación del Salario Diario Integrado de acuerdo al periodo de pago de tus trabajadores: 7

8 Factor de Integración 8

9 Factor de Integración Prestaciones de Ley En la siguiente tabla se presentan los factores de integración aplicables a los trabajadores que gozan de las prestaciones señaladas en la Ley Federal del Trabajo (aguinaldo y prima vacacional) y que integran al SDI (Arts. 27 y 30, fracción I, Ley del Seguro Social). Años de Antigüedad Días de Prima Vacacional Factor de Integración Aguinaldo Vacaciones % % % % % % % % % % %

10 Factor de Integración Prestaciones Superiores a la Ley En caso de que brindes a tus trabajadores prestaciones superiores de ley, aplica la siguiente fórmula: El factor de integración es la base para obtener el Salario Diario integrado, esto se hace multiplicando el FI por la cuota diaria de cada trabajador, además, se le adicionará en su caso las prestaciones diarias que además reciban los trabajadores y que no se encuentren dentro de las excepciones que marca el artículo 27 de la LSS.: Salario Fijo. En el siguiente ejemplo, Julia recibe 100 pesos de salario diario, tiene 6 meses en la empresa y cuenta las prestaciones mínimas de ley: Percepción Previamente Conocida Monto Sueldo diario $ Aguinaldo (15 días * $ ) / 365 días 4.10 Prima vacacional (6 días X $ X 25% de prima)/ 365 días 0.41 SDI Fijo $

11 Factor de Integración Salario Variable. En este caso es comisionista, por este concepto recibió $2,000, tuvo un ingreso extra por tiempo extra, más un bono de productividad de $1,200; Percepciones Variables Monto Comisiones por ventas del bimestre anterior $2, Tiempo extra que excede los límites de la LFT del bimestre anterior $ Bono de productividad recibido el bimestre anterior $1, Gratificaciones extraordinarias del bimestre anterior $3, Suma de percepciones variables del bimestre anterior $6, Número de días de salario devengado del bimestre anterior 61 SDI Variable $ Salario Mixto Percepciones Variables Monto Salario Diario Fijo $ Salario Diario Variable $ SDI Variable $

12 Prestaciones contractuales al SDI Cada año al modificarse el Salario Mínimo General los topes de exención de integración al Salario Diario Integrado de algunas prestaciones contempladas en el Artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación, premios de puntualidad y asistencia) también sufren cambios. Los topes de exención aplicables desde el 1 de enero de 2016 son los siguientes: Alimentación y Habitación. Se excluye cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del SMGV Monto a Retener 20% de SMVDF Quincenal Mensual $14.60 $ $ Despensas en dinero o en especie. No integra cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del SMGV Monto a Retener 40% de SMVDF Quincenal Mensual $29.21 $ $

13 Prestaciones contractuales al SDI Premios por Puntualidad o Asistencia. No integra mientras no rebase el 10 por ciento del Salario Diario Integrado. Monto Monto por Premio No Integrante a la Base Salarial (1) Salario SDI (3) Diaria Quincenal Mensual Qué pasa si no se respetan los límites? El artículo 32 de la Ley del Seguro Social señala que si recibe habitación o alimentación sin costo para el trabajador, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Además, cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento. Por ejemplo, en el caso de un trabajador que recibe habitación por debajo de lo establecido como mínimo por la ley, se podría calcular así: Salario Mínimo General Vigente (SMGV) $ % del SMGV (73.04 X 20%) $ % del SMGV mensual (14.60 X 30 días) $ Descuento mensual efectuado al trabajador por concepto de habitación $ Salario Diario Integrado percibido por el trabajador $ Los 300 pesos que se descuentan al trabajador por concepto de habitación están por debajo del 20% de SMGV por lo que se considera como no oneroso, por lo que su salario deberá incrementarse en un 25%. Por lo tanto a los $ se le suma un 25% y ese trabajador recibirá $ Lo mismo sucede en el caso de alimentación, cuando se otorga menos del 20% del Salario Mínimo Vigente, tendrá que aumentarse el salario un 25% y en el caso de que ambas no sean onerosas, el incremento será de un 50%. En el caso de despensa, integra al salario el excedente al 40% del SMGV, y el excedente se dividirá entre los días del mes para sumar al Salario Diario Integrado. Para los premios de asistencia y puntualidad se integrará el excedente del10%. 13

14 Conceptos que integran y no el SDI 14

15 Conceptos que integran y no el SDI Consulta esta tabla y entérate de cuáles percepciones integran/no integran y en qué casos al SDI: Percepciones No integra SDI Se incluye en SDI I. Instrumentos de trabajo Cuando sean instrumentos utilizados para desarrollar sus actividades. Cuando sean percepciones reales para el trabajador, sin una razón de negocios. II. Fondo de ahorro III. Aportaciones para fines sociales de carácter sindical. IV. Aportaciones adicionales a RCV (Retiro de Cesantía y Vejez) V. Aportaciones al INFONAVIT y el Reparto de Utilidades (PTU) VI. Alimentación y habitación Cuando el patrón aporte lo mismo o menos que el trabajador, y no haya más de dos retiros al año. Cuando no puedan individualizarse las prestaciones. (Bibliotecas, campos deportivos...) Las aportaciones a la CIR de los trabajadores en las AFORES No se incluyen aún y cuando se distribuya un % mayor de PTU. Cuando se cobra por lo menos el 20% del SMDF (salario mínimo del D.F.) por cada concepto. La aportación del patrón que exceda a la del trabajador; o toda la aportación del patrón cuando se hagan más de dos retiros al año. Cuando son prestaciones de previsión social que pueden individualizarse Cuando se depositen en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la CIR. Cuando sean pagos de créditos de vivienda de los trabajadores; o los anticipos de PTU, cuando no haya PTU a distribuir Cuando son prestaciones gratuitas o se cobra menos del 20% del SMDF. VII. Despensas Hasta por el 40% del SMDF. La parte que excede del 40% del SMDF. VIII. Premios de asistencia y puntualidad IX. Fines sociales, planes de pensiones Cuando no excedan del 10% del SDI por cada concepto. Cuando los planes reúnan los requisitos de la Comisión Nacional del SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) La parte que exceda del 10% del SDI por cada concepto. Cuando no se reúnan los requisitos de la Comisión Nacional del SAR X. Tiempo extra El prestado dentro de los márgenes de la LFT, máximo 3 horas en un día, y 3 días en una semana El tiempo extra que exceda de los márgenes de la LFT Nota: Para revisar más afondo los conceptos que no se incluyen, consulta lo señalado en las fracciones I a IX del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social. 15

16 Casos especiales Jornadas reducidas El artículo 29, fracción III, de la Ley del Seguro Social, establece que si por la naturaleza de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado o por unidad de tiempo, las cuotas no deberán ser con un salario inferior al mínimo. En el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Racerf), artículo 62, señala que en caso de una jornada reducida, se deberá sumar los salarios que el trabajador percibe en la semana y se dividirá entre siete, el resultado será su SDI, si el salario es menos que el mínimo, deberá ajustarse a éste. Para el caso de la semana reducida el SDI se determina sumando los salarios que perciba el trabajador por días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y las dividirá entre siete. El resultado es el SDI que se reportará al IMSS, en caso de ser inferior al mínimo, se deberá ajusta a éste. Para los trabajadores con jornada y semana reducida, se establece según sea el salario que se estipule por día o unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda en los casos antes señalados. Los que trabajan en dos empresas Para aquellos que trabajen en dos lugares, por sueldos y salarios, a solicitud por escrito, el IMSS determinará y autorizará para cada patrón, el salario con el cual deberá cubrir las cuotas. 16

17 Casos especiales Cuando la suma de los salarios sea menor al Salario Mínimo, el IMSS autorizará a que en conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el mínimo de cotización, cubriendo cada uno la parte que le corresponda, la cual se calcula de la siguiente manera: Salario mínimo de cotización ( ) Suma de salarios reportados al IMSS por cada uno de los patrones (=) Resultado (x) Cada uno de los salarios reportados al IMSS (=) SDI para cada patró Cuando la suma de los salarios que percibe el trabajador se igual al Salario Mínimo o superior, pero sin establecer el límite superior establecido en el artículo 28 de la LSS (25 veces el salario mínimo), a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el IMSS les autorizará a que en conjunto paguen las cuotas con base en el importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos lo proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma de los salarios que percibe el trabajador. La autorización que expida el IMSS por este motivo estará vigente hasta que se modifique el Salario Mínimo o las condiciones de aseguramiento del trabajador. Recuerda! El límite superior del Salario Diario Integrado establecido en la ley es de 25 veces el salario mínimo 17

18 Tips Esenciales Infórmate Integra de forma correcta los conceptos a tu SDI, consulta muy bien todas las bases legales para incluirlos o excluirlos y unifica este criterio para todos tus trabajadores. Actualiza Revisa que la cotización del SDI de tus trabajadores se encuentre actualizada conforme al salario mínimo. Considera Analiza el hecho de que tus empleados perciban un salario mixto, y en el caso de que tengas trabajadores con semana o jornada reducida, verifica que se encuentren registrados en dicha modalidad. Rectifica Nunca está demás volver a revisar el SDI de cada uno de tus trabajadores y corroborar si se están tomando todos los elementos que se integran y excluyendo todos los conceptos que autorice la legislación. Esto te ayudará a tener menos errores y te permitirá saber si lo que estás pagando es correcto. México, 2016 Nomilinea S.A. de C.V. Todos los derechos reservados

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