N o Póliza : N o Propuesta: POLIZA SEGURO INTEGRAL

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1 N o Póliza : N o Propuesta: POLIZA SEGURO INTEGRAL SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el presente Contrato de Seguro, del cual forman parte integrante la propuesta presentada por el asegurado, sus declaraciones de salud, los antecedentes adicionales, las condiciones generales registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y las condiciones particulares que se detallan a continuación. Contratante : RUT : Dirección : Inicio Vigencia : La presente póliza tiene vigencia anual, desde la fecha de vigencia inicial aquí indicada y que será considerada como fecha de inicio de la cobertura, y se renovará tácita y automáticamente si ninguna de las partes da aviso de término a la otra a través de carta certificada, con al menos un mes de anticipación a la fecha de término del contrato que estuviere rigiendo. Domicilio Especial : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. Modalidad Pago de Prima : Condiciones Generales : Inscrita en el Depósito de Pólizas SVS bajo el código POL Cobertura : Prestaciones Médicas Prestador Preferente : Clínica Las Condes. Nombre Asegurados Relación Fecha Nacimiento Cobertura Deducible Reducido Cobertura Más Protección (seguro escolar) Capital UF Prima Neta Anual IVA 19% Prima Total Anual Prima Según forma de pago UF: UF: UF: UF: p. SEGUROS CLC S.A. Fecha de Emisión : Intermediario : Comisión :

2 CONDICIONES PARTICULARES IMPORTANTE Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente: 1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del asegurado. 2. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones. 3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos: Duración de este seguro. Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro. De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación. En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO. Los requisitos para cobrar el seguro. 4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro: Este seguro: NO contempla renovación garantizada. SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza. NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación. NO cubre preexistencias (si cubre sólo algunas pre-existencia indicar cuáles o las condiciones en que se cubren en el Cuadro Condiciones Especiales, si hubieran). Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL en la Superintendencia de Valores y Seguros. Usted puede revisar este texto en CUADRO CONDICIONES ESPECIALES Se deja constancia en el cuadro siguiente de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas, según el siguiente detalle, si lo hubiere:

3 1. EDAD MÁXIMA DE INGRESO Y PERMANENCIA 1.1 Edad máxima de ingreso a la póliza: La edad máxima de ingreso a la póliza será de 100 años y 0 días. 1.2 Edad máxima de permanencia en la póliza: No obstante lo estipulado en el Artículo 16, letra g) de las Condiciones Generales, la edad máxima de permanencia en la póliza para el Asegurado Titular y conviviente será hasta los 100 años y 364 días de edad. Los hijos del titular podrán permanecer en esta Póliza hasta los 24 años de edad, siempre que: a) sean estudiantes, b) estén solteros; y c) vivan a expensas del Asegurado Titular de la Póliza. 2. MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia anual de la Póliza, que se estipulan a continuación y según las condiciones señaladas: Monto Máximo de Gastos Reembolsables efectuados en Clínica Las Condes Hasta los 74 años y 364 días UF UF Monto Máximo de Gastos Reembolsables efectuados en Otras Instituciones Desde los 75 años UF UF 0 (sin cobertura) 3. COBERTURAS El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos hasta el Monto Máximo anual de Gastos Reembolsables, indicado en punto anterior y después del pago del deducible por parte del asegurado indicado en el punto siguiente, según la edad del Asegurado y los Cuadros de Coberturas especificados a continuación: 3.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, efectuados en Clínica Las Condes hasta los 100 años y 364 días, para Asegurados con Isapre vigente: Cobertura hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables efectuados en Clínica Las Condes: Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización 100% Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios 100% Cobertura para Servicio Rescate CLC en caso de: a) Evento con riesgo vital en RM y V región continental. b) Evento con riesgo vital otras regiones o sin riesgo vital Cobertura para Medicamentos Ambulatorios 50% Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización y Ambulatorios no cubiertos por Isapre a) 100% b) 100% con tope UF 50 50%

4 3.2 Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, efectuados fuera de Clínica Las Condes y en el Extranjero, hasta los 74 años y 364 días y en base al Arancel Vivir Más para Asegurados con Isapre vigente: Cobertura hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables: Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización 50% Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios 50% Cobertura para Medicamentos Ambulatorios 25% Cobertura para Servicio de Ambulancia Terrestre Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización y Ambulatorios no cubiertos por Isapre Sin cobertura 25% 3.3 Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, efectuados en Clínica Las Condes hasta los 100 años y 364 días, para Asegurados SIN Isapre vigente: Cobertura hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables efectuados en Clínica Las Condes: Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización 35% Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios 35% Cobertura para Servicio Rescate CLC en caso de: a) Evento con riesgo vital en RM y V región continental. b) Evento con riesgo vital otras regiones o sin riesgo vital Cobertura para Medicamentos Ambulatorios 17% a) 35% b) 35% con tope UF Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, efectuados fuera de Clínica Las Condes y en el Extranjero, hasta los 74 años y 364 días y en base al Arancel Vivir Más para Asegurados SIN Isapre vigente: Cobertura hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables: Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización 17% Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios 17% Cobertura para Medicamentos Ambulatorios 8% 3.5 El Arancel Vivir Más de Clínica Las Condes forma parte integrante del contrato, y se encuentra disponible en las oficinas de Seguros CLC SA. Este arancel se compone de los precios vigentes de Clínica Las Condes y del Arancel de Honorarios Médicos vigentes de Clínica Las Condes. En caso que alguna prestación exceda dichos aranceles, SEGUROS CLC S.A. sólo reembolsará de acuerdo a estos aranceles y cualquier diferencia será de costo del Asegurado. 3.6 Cobertura para Maternidad en Clínica Las Condes para gastos de hospitalización por embarazo, parto y nacimiento para una asegurada titular o una asegurada dependiente.

5 No obstante lo señalado en el artículo 6, letra b) del Condicionado General de esta Póliza, la compañía aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, y efectivamente incurridos por la asegurada titular o una asegurada dependiente y por el recién nacido, provenientes de complicaciones del embarazo, complicaciones del parto y parto, de acuerdo a los porcentajes y topes descritos en el siguiente Cuadro de Coberturas para Maternidad y siempre que: 1) El gasto no provenga de tratamientos de fertilización asistida o in vitro, o de tratamientos de estimulación ovárica con fines reproductivos; 2) La atención del parto, complicaciones del embarazo o del parto, sea efectuada en Clínica Las Condes. 3) El gasto no provenga de partos múltiples derivados de los tratamientos del punto anterior. Para efectos de esta póliza se entenderá por parto a la salida de uno o más fetos del cuerpo materno, dando por finalizada la situación de embarazo de una mujer. 4) El evento y los gastos ocurran posterior al período de carencia para maternidad. Para efectos de esta póliza se entenderá por parto a la salida de uno o más fetos del cuerpo materno, dando por finalizada la situación de embarazo de una mujer. 3.7 Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos de Maternidad para Aseguradas con Isapre vigente: Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios y Hospitalarios provenientes de Complicaciones del Embarazo y/o del Parto Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios y Hospitalarios provenientes de Parto sin complicaciones Cobertura para Medicamentos Ambulatorios provenientes de Complicaciones del Embarazo y/o del Parto Cobertura hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables efectuados en Clínica Las Condes: 100% 100% con tope de UF 25 50% 3.8 Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos de Maternidad para Aseguradas SIN Isapre vigente: Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios y Hospitalarios provenientes de Complicaciones del Embarazo y/o del Parto Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios y Hospitalarios provenientes de Parto sin complicaciones Cobertura para Medicamentos Ambulatorios provenientes de Complicaciones del Embarazo y/o del Parto Cobertura hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables efectuados en Clínica Las Condes: 35% 35% con tope de UF 25 17% 3.9 Cobertura para prestaciones hospitalarias por Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA): No obstante lo estipulado en el Artículo 6º, Exclusiones letra j) de las Condiciones Generales, la Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización será extendida cuando opere a consecuencia del VIH/SIDA, que se haya contraído en fecha posterior al ingreso a la póliza. La cobertura de gastos ambulatorios se mantiene excluida cuando los gastos provengan o se originen por VIH/SIDA.

6 3.10 Cobertura para Riesgo Vital: Por riesgo vital se entenderá todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, que pone en peligro la vida y es altamente probable la ocurrencia de muerte si la persona no es atendida inmediatamente en un centro asistencial cercano al lugar del suceso. Este evento debe ser diagnosticado por un médico y confirmado con evidencia clínica, radiológica, histológica y de laboratorio, que sea aceptable por la Compañía de Seguros. En caso de atenciones con riesgo vital en otros establecimientos, se cubrirá según los porcentajes y topes fijados en el Cuadro de Cobertura para atenciones en Clínica Las Condes, punto 3.1 anterior, siempre que: 1) El asegurado tenga contratado un plan de salud, vigente en una institución de salud previsional privada (ISAPRE); 2) Se notifique a la compañía a más tardar 30 días después de ocurrido el evento Tipo de Habitación en hospitalización: Este seguro cubrirá las hospitalizaciones en habitación estándar. 4. DEDUCIBLES Es el monto de los Gastos Reembolsables que siempre son de cargo del Asegurado. 4.1 Deducible. El Deducible se aplicará por cada Evento, por cada Asegurado, según la edad de éste y por cada Período de Duración del Reembolso del Evento, según lo indicado a continuación: Deducible para Gastos Médicos efectuados en Clínica Las Condes Hasta los 74 años UF 65 UF 100 Deducible para Gastos Médicos efectuados en Otras Instituciones Desde los 75 años UF 150 Sin cobertura 4.2 Deducible especial para menores de 40 años. El siguiente Deducible se aplicará siempre que: 1) Los Gastos Reembolsables superen las UF 65; 2) La edad del Asegurado afectado sea menor o igual a 40 años y 364 días. El Deducible se aplicará por cada Evento, por cada Asegurado y por cada Período de Duración del Reembolso del Evento, según lo indicado a continuación: Hasta los 40 años para las siguientes Enfermedades: Cáncer, Cirugía Coronaria, Infarto agudo al Miocardio, Hemorragia cerebral, Insuficiencia renal crónica y Ceguera. Deducible para Gastos Médicos efectuados en Clínica Las Condes UF 0 UF 100 Deducible para Gastos Médicos efectuados en Otras Instituciones 4.3 Deducible según reembolso de la Isapre. Esta póliza podrá tener un Deducible menor al señalado en el punto 4.1 anterior según el reembolso del sistema de salud previsional sobre el monto total de los Gastos Médicos siempre que: 1) Los Gastos Reembolsables superen las UF 65;

7 2) La edad del Asegurado afectado sea menor o igual a 74 años y 364 días.; 3) El porcentaje de reembolso del sistema de salud previsional sobre el monto total de los Gastos Médicos esté en algunos de los rangos de la tabla siguiente. El Deducible se aplicará por cada Evento, por cada Asegurado y por cada Período de Duración del Reembolso del Evento, según lo indicado a continuación: Porcentaje de reembolso del sistema de salud previsional sobre el monto total de los Gastos Médicos. Deducible para Gastos Médicos efectuados en Clínica Las Condes 65.1% - 70% UF 33 UF % - 75% UF 17 UF % o más UF 0 UF 100 Deducible para Gastos Médicos efectuados en Otras Instituciones 4.4 Deducible menor por patologías determinadas. Esta póliza podrá tener un Deducible menor al señalado en el punto 4.1 anterior en determinadas patologías, siempre que: 1) El contratante pague un aumento de la prima de UF 0,08 por cada asegurado; 2) Que el prestador de los servicios médicos, sea Clínica Las Condes; 3) Que la atención para las patologías oncológicas, sea exclusivamente en el Centro Clínico del Cáncer de Clínica las Condes; 4) Que se cumpla la carencia definida para este deducible menor en estas condiciones particulares; 5) Que se esté al día en el pago de la prima; 6) Que el asegurado haya sido aceptado por la compañía y se encuentre individualizado en estas Condiciones Particulares. El Deducible se aplicará por cada Evento, por cada Asegurado y por cada Período de Duración del Reembolso del Evento, según lo indicado a continuación: Deducible para Gastos Médicos efectuados en Clínica Las Condes Hasta los 74 años UF 10 Desde los 75 años UF 95 Las patologías comprendidas en este deducible menor en caso de contratarse el aumento de la prima serán: 1. PATOLOGÍAS ONCOLÓGICAS 2. INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL 3. INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO 4. DISRAFIAS ESPINALES 5. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ESCOLIOSIS EN MENORES DE 25 AÑOS 6. ENDOPRÓTESIS TOTAL DE CADERA 7. FISURA LABIOPALATINA 8. TRASTORNO GENERACIÓN IMPULSO CARDÍACO Y CONDUCCIÓN EN <15a 9. COLECISTECTOMÍA PREVENTIVA CÁNCER VESICULAR 10. HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA 11. ACCIDENTE VASCULAR ENCEFÁLICO ISQUÉMICO 12. SINDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA EN EL RECIÉN NACIDO 13. HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA SECUNDARIA A RUPTURA DE ANEURISMAS CEREBRALES 14. TUMORES PRIMARIOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS 15. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE HERNIA DEL NÚCLEO PULPOSO LUMBAR 16. POLITRAUMATIZADO GRAVE

8 17. TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO MODERADO O GRAVE 18. RETINOPATÍA DEL PREMATURO 19. DISPLASIA BRONCOPULMONAR DEL PREMATURO 20. HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL DEL PREMAURO 4.5 Exoneración de Deducible por Accidente: Esta póliza podrá no estar afecta a deducible en caso de ocurrencia de un Accidente, siempre que: 1) El contratante pague un aumento de la prima de UF 0,1 por cada asegurado menor de 27 años; 2) Las prestaciones médicas u hospitalarias que se otorguen, se deban a la ocurrencia de un accidente cuyo origen sea posterior a la contratación de este seguro; 3) Dicho accidente ocurra antes que el asegurado cumpla los 28 años de edad; 4) El asegurado sea estudiante de tiempo completo en un establecimiento educacional legalmente constituido; 5) El prestador de los servicios médicos en Santiago, sea Clínica Las Condes; 6) El asegurado tenga contratado un plan de salud, vigente en una institución de salud previsional privada (ISAPRE); 7) Esté al día en el pago de la prima; 8) El asegurado haya sido aceptado por la compañía y se encuentre individualizado en estas Condiciones Particulares 5. PERÍODO DE DURACIÓN DE REEMBOLSO El Período de Duración de Reembolso será de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento. Este período podrá renovarse por períodos iguales, siempre que: 1) La Póliza esté vigente y con los pagos al día. 2) El Asegurado involucrado en el Evento esté vigente en la Póliza. Por cada Período de Duración de Reembolso, se aplicará un nuevo Deducible según el punto 4 anterior. 6. CARENCIA El período de Carencia es contado, según el Artículo 5 de Condiciones Generales, desde: - La vigencia inicial de la Póliza para los Asegurados vigentes; - La vigencia inicial de cobertura para asegurados que se incorporen posteriormente a la vigencia inical de la Póliza; - Cualquiera de las rehabilitaciones de la Póliza. 6.1 Carencia para Enfermedades: La cobertura para Enfermedades de esta Póliza tendrá una carencia de 60 días. 6.2 Carencia para Accidente: Para el caso de accidentes existirá cobertura inmediata a partir de la fecha de vigencia inicial, siempre que el Accidente ocurra después de iniciada la vigencia de la Póliza. 6.3 Carencia para Maternidad: Para Eventos relacionados con embarazo y parto, existirá una carencia de 10 meses. 6.4 Carencia para Deducible menor por patologías determinadas: Si pasada la carencia de 60 días de esta póliza, el contratante contratare el Deducible menor por patologías determinadas, la aplicación de este deducible tendrá una nueva carencia de 60 días.

9 6.5 Carencia para Recién Nacidos: Se aplica punto 6.1 y 6.2 desde vigencia inicial de cobertura para el recién nacido, excepto cuando el parto del recién nacido sea posterior a la Carencia de Maternidad y sea en Clínica Las Condes, en este caso no se aplicará ninguna Carencia. 6.5 Carencia para hijos de Asegurados Titulares: Los hijos de los asegurados titulares que superen la edad de cobertura, y que dejen de ser asegurados en esta póliza y deseen continuar como asegurados, podrán suscribir una nueva póliza con continuidad de cobertura y no existirá carencia. Lo mismo regirá para el cónyuge o asegurados mayores de edad, en caso de fallecimiento del asegurado titular. La emisión de la nueva póliza será de acuerdo a las políticas de suscripción vigentes en la compañía al momento de la venta. 6. PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA 6.1 Cálculo de Prima: La Prima de este Seguro se expresa en UF (Unidades de Fomento) y se calcula según la edad de los Asegurados y la tabla siguiente de prima por rango de edad y puede ser pagada en forma mensual, trimestral, semestral o anual: TARIFAS POR TRAMOS DE EDAD EN UF Tramos de Edad Mensual Trimestral Semestral Anual 0-17 años 0,09 0,27 0,53 1, años 0,40 1,19 2,38 4, años 0,50 1,48 2,97 5, años 0,55 1,63 3,27 6, años 1,03 3,06 6,12 12, años 2,04 6,06 12,11 23, años 2,41 7,15 14,31 28, años 3,30 9,80 19,59 38, años 4,20 12,47 24,94 49, años 5,10 15,14 30,28 59, años 5,80 17,22 34,44 68, años 5,80 17,22 34,44 68, Pago por medio de cobros automáticos (PAC o PAT): Conforme a lo señalado en la Circular N o 1499, de la Superintendencia de Seguros, se deja constancia que el pago de la prima se efectuará mediante la modalidad de PAC (Autorización de descuento en cuenta corriente bancaria) o PAT (Autorización de descuento en tarjeta de crédito), por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago, forman parte integrante de las condiciones particulares de esta póliza. 7. DENUNCIA DE SINIESTROS No obstante lo señalado en el Artículo 10 del Condicionado General, el asegurado no deberá dar aviso de siniestro si el Monto de Gastos Efectivamente Incurridos es menor al deducible de la póliza, ya que en dicho caso no aplicará la cobertura del Seguro. Tampoco deberá dar aviso si la hospitalización ocurre en Clínica Las Condes. En los demás casos deberá efectuar tal aviso.

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11 8. VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO La presente póliza tiene una duración de 1 año a contar desde la vigencia inicial de la póliza y será renovada al término de cada período de cobertura, salvo en aquellos casos en que la Compañía haya manifestado su voluntad en contrario por incumplimiento en el pago de la prima, por falta de veracidad u omisión en las declaraciones del asegurado o por cualquier otra causa contractual o legal. El contratante podrá poner término al contrato de seguros dando aviso a través de carta certificada y con 30 días de anticipación al término de la vigencia anual. El contratante otorga su expreso consentimiento para que esta póliza se renueve anualmente a su término, siempre que las condiciones de cobertura indicadas en estas Condiciones Particulares se mantengan. En el caso que hubieren cambios de cobertura y/o en el precio de la prima a ser aplicados en la renovación de esta póliza, Seguros CLC SA enviará un correo electrónico al contratante a la dirección de correo electrónico señalada en la propuesta de éste seguro. En él se indicarán las nuevas Condiciones de renovación. Todo ello se hará 60 días antes del término de la vigencia de la póliza. El contratante deberá manifestar su voluntad de aceptar las nuevas condiciones o terminar la póliza si no está de acuerdo con ellas dando respuesta al correo electrónico enviado..el contratante y la compañía convienen que si el contratante no da respuesta al correo electrónico enviado, esta póliza se renovará con los nuevos cambios de cobertura y precio; en este caso, el contratante podrá poner término en cualquier momento a esta póliza con posterioridad a su renovación. Asimismo convienen que es responsabilidad del contratante comunicar a la Compañía cualquier cambio de dirección en el correo electrónico antes señalado. 9. INCORPORACION NUEVOS ASEGURADOS La incorporación de nuevos asegurados se realizará según el artículo 15 de las Condiciones Generales, salvo en el caso de los hijos nacidos en Clínica Las Condes cuyo nacimiento fue posterior a la Carencia de Maternidad y cuyo parto fue cubierto por esta Póliza. Estos recién nacidos podrán estar asegurados desde el momento de su nacimiento. Para ello, el Contratante deberá firmar la Solicitud de Incorporación en la Compañía Aseguradora para el recién nacido en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de nacimiento. Pasado este plazo, el recién nacido deberá someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud por parte de la Compañía y ser aceptado o rechazado por ésta 10. REHABILITACIONES Se entiende por rehabilitación de la póliza, aquellos casos en que el contrato de seguro termine y luego se vuelva a renovar. Las rehabilitaciones de esta póliza se realizarán bajo el consentimiento de la Compañía y se llevarán a cabo de acuerdo a las políticas de suscripción vigentes en la compañía al momento de la rehabilitación.

12 ANEXO 01 Circular N 1487 Superintendencia de Valores y Seguros INFORMACION SOBRE PRESENTACION DE CONSULTAS Y RECLAMOS. En virtud de la circular No de 17 de julio de 2000, de la Superintendencia de Valores y Seguros, las compañías de seguro deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante asegurado o beneficiario o aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz o en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en la que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días y horarios especiales. El interesado en caso de disconformidad respecto a lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, departamento de atención al asegurado, cuyos oficinas se encuentran ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1449, Santiago.

13 ANEXO 02 Circular N 2106 Superintendencia de Valores y Seguros PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS 1) OBJETO DE LA LIQUIDACION La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) PLAZO DE LIQUIDACION Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de: a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio; 7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la

14 solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.

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