LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AUMENTA LOS REGIMENES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
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- Teresa Cano Gutiérrez
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1 Página 1 José Antonio Alaniz LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AUMENTA LOS REGIMENES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Destacamos el incremento de las alícuotas generales de recaudación y la del riesgo fiscal INSTRODUCCIÓN La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, eleva las alícuotas de los regímenes generales de retención y percepción, entre otros. Como así también, las alícuotas de recaudación para los que estén comprendidos en riesgo fiscal. Poniendo en una situación límite a los contribuyentes y responsables, quienes probablemente verán incrementado su saldo a favor, en materia del impuesto sobre los ingresos brutos, situación difícil de resolver porque la Comuna no prevé sistema de exclusiones de retenciones y percepciones indebidas. Anticipo: Como se anticipara a través del Novedades de Errepar : A través de la Resolución (AGIP) 591/2012, Se eleva a la alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción. Asimismo, se eleva al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal. Por otra parte, también se elevan las siguientes alícuotas de percepción: - Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: ; - Venta productos comestibles: ; y - Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%. Las mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1/9/2012, salvo las indicadas para los contribuyentes con riesgo fiscal, las que serán aplicables a partir del 1/10/2012. A continuación expondremos de manera práctica, las distintas alícuotas de recaudación como así también los cambios introducidos por AGIP. Sumando a ello cuestiones de interés para los contribuyentes del Convenio Multilateral, pasibles de las recaudaciones traídas a consideración:
2 Página 2 I REGÍMENES DE RETENCIÓN. NUEVAS ALÍCUOTAS VIGENTES Concepto Tratamiento Especial Actividades que liquidan el por diferencia entre precio de compra y venta Actual: Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano Actividad principal industrial no exenta general Anterior: Actividad de servicios médicos y odontológicos Tarjetas de compra, crédito, débito y similares y servicios de tickets, vales de alimentación, combustible y otras actividades Obras y servicios sociales, entidades mutuales o asociaciones mutualistas y sistemas de medicina prepaga Compañías de seguros Martilleros y demás intermediarios La que corresponda según actividad La que corresponda según actividad Actividad de prestación para terceros de servicios de call centers, contact centers y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros Reducción del 50% a actividad de comercialización mayorista y/o minorista de medicamentos para uso humano y agencias o empresas de turismo domicilio en por seguros de bienes o personas localizados en la domicilio en por seguros de bienes o personas localizados fuera de la domicilio fuera de la por seguros de bienes o personas localizados en la Pagos a personas o sociedades con domicilio en la por retribución de servicios prestados sobre bienes asegurados Mandante con establecimiento en la Mandante con establecimiento fuera de la Mandante con actividad que liquida según artículo 13 del Convenio Multilateral 0,50% 20% del 80% del Gravamen del mandante Reducción del 50% del 15% del Considerar: Si tenemos en cuenta que la alícuota (impositiva) general del impuesto sobre los ingresos brutos, resulta del 3%. Observamos que prácticamente no existe margen entre la retención por el régimen general, y el impuesto que luego el contribuyente debe determinar e ingresas. Margen que en la mayoría de los casos desaparece, si le sumamos a ello, las retenciones bancarias prevista por las Ciudad de Buenos Aires.
3 Página 3 Tratamiento Especial Contribuyentes con riesgo fiscal Actual: 4,50% Anterior: 3,50% Importante: Rentas dispone que aquellos contribuyentes considerados de riesgo fiscal, a cambio de la alícuota prevista para cada régimen de retención, resulta pasible de una recaudación del 4,5%. Tratamiento especial para todos los regímenes de retención Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas Actual: 2,00% Anterior: 2.50% Nota: Menor retenciones para los contribuyentes locales (régimen simplificado) que superen los parámetros previsto para los pequeños contribuyentes.
4 Página 4 II REGÍMENES DE PERCEPCIÓN. NUEVAS ALÍCUOTAS VIGENTES Concepto Tratamiento Especial Actividades que liquidan el por diferencia entre precio de compra y venta general Fabricación y comercialización de 0,50% medicamentos para uso humano Actividad principal industrial no exenta Venta productos comestibles Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas Productores de combustibles líquidos y gas natural y comercializadores mayoristas Fabricación, importación, distribución o comercialización de automotores, autopartes, motocicletas, motopartes y repuestos Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías - contribuyentes locales Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías - Convenio Multilateral Fabricación y venta de tabaco, cigarrillos y cigarros (sobre el 25% del total de factura) 2,25% Franquicias Cánones, alquileres y otros Comercio electrónico Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados industria elaboradora Comercialización mayorista Venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios Ventas a sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto Por ventas de productos derivados del petróleo (aceites, lubricantes, etc.) A contribuyentes que liquidan por el Convenio Multilateral reducción del 50% Sin certificado de validación datos de importadores (contribuyentes locales) A contribuyentes del Régimen Simplificado (sobre el 25% del total de la factura) A contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas Si no acredita condición de responsable en el impuesto sobre los ingresos brutos 4,00% 2,00% (I) 2,00% Considerar: Si tenemos en cuenta que la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos por la Ciudad de Buenos Aires, resulta del 3%. Observamos que por esta circunstancia, probablemente se originen saldos a favor, si no se vende con un margen importante de ganancia. Situación que se complica aún más para los importadores. Que también deben sumar a las consideraciones realizadas, las percepciones que Aduana le realice en materia del impuesto sobre los ingresos brutos, en este caso por la Ciudad de Buenos Aires.
5 Página 4 Tratamiento especial para todos los regímenes de percepción Venta al contado y efectivo importe superior a $ Nota: Por las compras al contado y efectivo, se prevé una alícuota de percepción mayor. La que prácticamente con la nueva alícuota general de percepción queda sin efecto. Al equipararse los porcentajes. Contribuyentes con riesgo fiscal Actual: 6% Anterior: 4,50% Importante: Rentas dispone que aquellos contribuyentes considerados de riesgo fiscal, a cambio de la alícuota prevista por cada uno de los regímenes de percepción, resulta pasible de una recaudación del 6%. Transformándose de manera implícita una recaudación, en una sanción. Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas Actual: 2,00% Sn cambio Nota: A los efectos de completar en análisis observamos que Rentas también prevé un régimen de percepción para los contribuyentes locales (régimen simplificado) que superen los parámetros previsto para los pequeños contribuyentes. VIGENCIA La nueva situación de alícuotas de recaudaciones, resulta de aplicación a partir de septiembre/2012. Con excepción de las alícuotas de recaudaciones por riesgo fiscal: Retención: 4,5% Percepción: 6% Las que resulta de aplicación a partir del 1/10/2012.
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