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1 UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL; APRUEBA CONVENIO DOCENTE ASISTENCIAL CON LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN. -V f\ t f, '; " T; O T TA I r A l- ::-!! ; i /I 1 ALCA, y Q rau.lu L\ 607 UNIVERSIDAD DE TALCA VISTOS: Las Facultades que me confieren los D.F.L. N s. 36 y 152 de/1981, el decreto supremo N 219 de 2014, todos del Ministerio de Educación y la Resolución N de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: El interés de las partes en realizar actividades de colaboración docente asistencia! en el área de la salud. RESUELVO: 1.- Apruébese el Convenio Docente Asistencia!, de fecha 02 de marzo de 2015, suscritos entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y la Ilustre Municipalidad de Constitución por su Centro de Salud Familiar Cerro Alto (CESFAM Cerro Alto), representada por su Alcalde don Carlos Valenzuela Gajardo, en donde las partes acuerdan implementar dicho Convenio para que norme las prácticas con un enfoque administrativo, clínico y asistencial para los alumnos de pregrado en el Centro "CESFAM Cerro Alto" de las carreras de Tecnología Médica, Enfermería, Nutrición y Dietética, Odontología, Fonoaudiología, Kinesiología, Psicología y Medicina de la Universidad de Talca. El convenio señalado se adjunta y para todos los efectos forma parte de esta resolución. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE. FERN^NIDA VASQUEZ SECRETARIA GENE LMA RSV/rgv

2 CONVENIO DOCENTE ASISTENCIAL ENTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN (DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL - CENTRO DE SALUD FAMILIAR CERRO ALTO) Y UNIVERSIDAD DE TALCA En Constitución, a 02 de marzo de 2015, entre la MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, RUT: , en adelante "la Municipalidad", por su CENTRO DE SALUD FAMILIAR CERRO ALTO (en adelante "CESFAM Cerro Alto"), representada por su Alcalde Carlos Valenzuela Gajardo, cédula de identidad número , todos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes INT 594 de esta ciudad; y la UNIVERSIDAD DE TALCA, en adelante "la Universidad", RUT: , representada por su Rector Alvaro Rojas Marín, cédula de identidad número , ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N 685, de la comuna de Talca, se ha celebrado el siguiente convenio docente asistencial: CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de junio de 2007 la Universidad de Talca y la Municipalidad de Constitución, celebraron convenio marco de colaboración institucional, con duración indefinida, teniendo como objetivo el desarrollo de actividades conjuntas que faciliten el logro de los objetivos propios de ambas instituciones, como asimismo, el desarrollo de programas de colaboración mutua. El referido convenio permite a ambas instituciones Realizar programas y proyectos de perfeccionamiento, investigación, publicaciones y difusión conjuntos, en el campo de la Educación, Salud, Administración, Finanzas y Ciencias Sociales, orientados al mejoramiento de los servicios entregados por la Ilustre Municipalidad de Constitución; y Potenciar la generación de espacios de prácticas tempranas y prácticas profesionales para estudiantes de la Universidad Talca sede Talca, de carreras que tengan relación con el quehacer de la Ilustre Municipalidad de Constitución. O Oj < 2 o Q Que, las partes del convenio reconocen y someten su actuar a la Norma General Administrativa N 18 sobre Asignación y Uso de los campos de Formación Profesional y Técnica en el Sistema Nacional de Servicios de Salud y Normas de Protección para sus funcionarios, académicos, estudiantes y usuarios, aprobada por Resolución Exenta N 949 del 27/09/2007 del Ministerio de Salud. Página 1 de 7

3 Que, la Ilustre Municipalidad de Constitución a través de CESFAM Cerro Alto reconoce la interrelación planificada y reglamentada de académicos y estudiantes con los profesionales y funcionarios de CESFAM Cerro Alto, fortalece la calidad de la formación de los Recursos Humanos en Salud y por lo tanto está dispuesto a apoyar los objetivos de formación de la Universidad de Talca, Sede Talca. Que, Universidad de Talca, Sede Talca conoce y respeta el marco regulatorio técnico, administrativo y jurídico de los Servicios de Atención Primaria de la red de atención. Conforme a esto, ambas instituciones se regirán de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Este convenio docente asistencia! vela por: a) Proteger la seguridad de los pacientes, según la Ley de Autoridad Sanitaria N b) Proteger los derechos de los pacientes, según la Ley N que regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. c) Precedencia de la actividad asistencial sobre la docente, según los requerimientos del paciente, de cada unidad y programa de atención. SEGUNDO: Por el presente documento, la Municipalidad y la Universidad acuerdan implementar un convenio docente asistencial que norme las prácticas con un enfoque administrativo, clínico y asistencial para los alumnos de pregrado en el Centro "CESFAM Cerro Alto" de las carreras de Carreras de Tecnología Médica, Enfermería, Nutrición y Dietética, Odontología, Fonoaudiología, Kinesiología, Psicología y Medicina de la Universidad Talca. TERCERO: Se deja expresamente establecido que el presente convenio docente asistencial, en ninguna circunstancia generará la obligación del pago de remuneraciones, asignación por colación ni otros similares, de parte de "la Universidad" hacia los profesionales de CESFAM Cerro Alto que estén a cargo de los alumnos en práctica. El personal destinado por cada una de las partes para el desarrollo del presente convenio mantendrá su situación contractual y dependencia de la institución que la haya designado, debiendo cumplir en forma normal con sus actividades habituales.- o o, < 1? 9 o <Í o_ :± Sin embargo, la Universidad, deberá reconocer anualmente la condición de colaborador académico, a través de la emisión de un certificado que acredite esta condición a todos los profesionales de la salud municipal que desempeñan labores de supervisión docente, con el objetivo de generar un incentivo al trabajo con los alumnos de universidades e institutos que estén bajo su responsabilidad. La Universidad, para las prácticas de sus Carreras de Tecnología Médica, Enfermería, Nutrición y Dietética, Odontología, Fonoaudiología, Kinesiología, Psicología y Medicina, se compromete a entregar al CESFAM Cerro Alto instrumentos y material clínico por un valor no inferior a las 10 Unidades de Fomento (UF), destinado a apoyar la labor académica de sus alumnos. Este Página 2 de 7

4 equipamiento, por el valor indicado, se entregará anualmente, durante el mes de Abril. La entrega será documentada a través de comprobantes que acrediten el valor señalado. El retraso de esta entrega de instrumentos y material clínico facultará a CESFAM Cerro Alto a interrumpir los períodos de práctica profesional del alumno que acuda en el período siguiente. CUARTO: Para la ejecución del presente convenio el CESFAM Cerro Alto aportara los siguientes recursos para el desarrollo de la labor docente asistencial: a) Facilitará las dependencias del establecimiento y sus anexos para la realización de sus prácticas. b) La determinación de los cupos y/o carreras serán establecidos por CESFAM Cerro Alto, tanto para las universidades como para!os institutos, situación que dependerá del estado de las dependencias y espacio físico apropiado para una adecuada experiencia, permanencia y supervisión de las actividades realizadas por los internos y alumnos. c) CESFAM Cerro Alto proporcionará a través de sus funcionarios la colaboración técnica de supervisión a los alumnos en prácticas, asignando a un profesional por institución y/o carrera. d) Supervisar que el personal del establecimiento entregue un trato digno y respetuoso hacia los estudiantes, sin discriminación de ninguna especie. e) CESFAM Cerro Alto establecerá un calendario mínimo de supervisión docente asistencial por parte de las instituciones educacionales. Su cumplimiento será verificado a través de un libro de firmas de asistencia. f) Supervisar ios derechos de los usuarios en CESFAM Cerro Alto: Derecho a ser informado, desde su primer contacto, que CESFAM Cerro Alto realiza actividades docentes. Dejar constancia por escrito del consentimiento informado del paciente o familiar en la ficha clínica del paciente. El usuario puede negarse a ser atendido por ef alumno, sin expresión de causa, sin que ello signifique algún menoscabo en la calidad de la atención. Que los alumnos porten su identificación. Que se resguarde su privacidad, dignidad y sin discriminación, respetando sus creencias políticas y religiosas, como también sus características étnicas, socioculturales y orientación sexual. QUINTO: Para la ejecución del presente convenio, la Universidad deberá cumplir los siguientes requisitos que permitirán desarrollar las actividades de carácter docente asistencial en CESFAM Cerro Alto. a) La Universidad se compromete a mantener o tener un docente guía de práctica, quien supervisará el proceso de cada alumno en su periodo establecido y según calendario de supervisión. b) La Universidad se compromete a que sus alumnos cuidarán los bienes o insumos utilizados durante su estadía en CESFAM Cerro Alto, responsabilizándose por daños, perjuicios y pérdidas que pudieran ocurrir u ocasionar durante el desempeño de sus actividades Página 3 de 7

5 académicas. La casa de estudios, también será responsable de perjuicios causados a terceros derivados de la acción de sus alumnos durante el periodo de práctica establecido. c) La Universidad deberá enviar con un mes de anticipación el programa de actividades y/o procedimientos que pueden ejecutar los alumnos según carrera y nivel de formación. Este programa de actividades será visado por el profesional asignado a cada carrera. d) Realizar las gestiones conducentes a hacer efectivo el seguro escolar de los alumnos en práctica, establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N 313 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 3 de la Ley e) Será responsabilidad de la Universidad dar el aviso oportuno en caso de permiso y/o licencias médicas de los alumnos que se encuentren en su práctica, así como también reprogramar las horas fallantes para dar término a la actividad programada. SEXTO: Respecto a los alumnos, deberán cumplir con las siguientes exigencias: a) Trato digno y respetuoso a los usuarios y personal del establecimiento, sin discriminación de ninguna especie. b) Respetar consentimiento informado de docencia del paciente. c) Respetar confidencialidad y derecho a la privacidad. d) Portar identificación en su uniforme correspondiente. e) Respetar protocolos y guías establecidas. f) Frente a cualquier discrepancia que se suscite con los profesionales del establecimiento, el estudiante deberá dirigirse al docente a cargo. g) El estudiante podrá participar en todas las actividades a las que haya sido invitado por el profesional a cargo, que contribuyan a la mejor atención del usuario, fortalecer et trabajo comunitario y el Modelo de Salud Familiar. SÉPTIMO: Cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al presente acuerdo, por incumplimiento grave de las obligaciones convenidas. Serán consideradas como tales, entre otras, las siguientes situaciones: 1.- Transgresiones graves a las normas que rigen en el establecimiento por parte de alumnos. 2.- Incumplimiento de compromisos de reparación de daños y perjuicios ocasionados por actividades del establecimiento educacional. 3.- Incumplimiento de compromisos de donación de insumos o equipamiento y entrega de certificación. OCTAVO: De común acuerdo, las partes podrán efectuar modificaciones a este convenio docente asistencial. NOVENO: El presente convenio deja sin efecto, total y definitivamente cualquier otro acuerdo celebrado entre los comparecientes, con anterioridad. DÉCIMO: El presente convenio tendrá como duración 1 año y se podrá finalizar unilateralmente mediante notificación por escrito, comunicando la decisión a la otra parte con un plazo de 3 meses Página 4 de 7

6 de anterioridad. Se realizara una evaluación anual del cumplimiento del convenio en el mes de Diciembre de cada año, a través de la "Pauta de Monitoreo de Convenios" que esta adjunta a este convenio docente asistencia!, permitiendo la renovación automática según su evaluación. En caso de no renovación, se permitirá la finalización de práctica de los alumnos que en ese periodo se encuentren realizando actividades ya programadas en el Centro de Salud. UNDÉCIMO: La personería del Alcalde Carlos Valenzuela Gajardo para actuar en representación de la Municipalidad de Constitución consta en Decreto Alcaldicio N 4826/R, de fecha 06 de diciembre de Por su parte, la personería del Rector Alvaro Rojas Marín para representar a la Universidad de Talca consta de los Artículos 12, 4 N 4 y 12 N5 2 del Decreto con Fuerza de Ley N5 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. IM^ 219, del Ministerio de Educación, de fecha 09 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial el 20 de junio del mismo año. Comparece especialmente al presente acto, en representación del CESFAM Cerro Alto, su Directora Lorena Orellana Núñez, cédula de identidad número DUODÉCIMO: El presente convenio se firma en seis ejemplares del mismo tenor y valor probatorio, quedando dos en poder de la Universidad, dos en poder de la Ilustre Municipalidad de Constitución y dos en poder de CESFAM Cerro Alto. VALENZUELA GAJARDO Alcalde MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN.^i^í /ORENA ORELLANA NUÑEZ // Directora CENTRÓ DE SALUD FAMILIAR CERRO ALTO Página 5 de 7

7 ANEXO "Pauta de Monitoreo de Convenios" Centro de Salud Familiar Cerro Alto Universidad: Carrera: Unidad: Fecha: _^. < ce ^ o PARTE A: COORDINACIÓN Docente guía de Universidad o instituto coordina periodos de práctica con profesional encargado de CESFAM Cerro Alto asignado para cada carrera. Docente guía de Universidad o instituto envía con un mes de anticipación, el programa de actividades y/o procedimientos que pueden ejecutar los alumnos, según carrera y nivel de formación a profesional encargado de CESFAM Cerro Alto asignado a cada carrera. Docentes respetan el cupo máximo asignado. Docente guía da aviso oportuno en caso de permiso y/o licencias médicas de los alumnos. PARTE B: CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y PROTOCOLOS Docente guía de la Universidad, respeta normas, reglamentos internos y protocolos establecidos en CESFAM Cerro Alto. Estudiantes respetan normas, reglamentos internos y protocolos establecidos en CESFAM Cerro Alto. Docente guía de práctica, supervisa el proceso de cada alumno en su período establecido y según calendario de supervisión. Siempre (2) Siempre (2) A veces (i) A veces (1) Nunca (0) Nunca (0) Observaciones Observaciones Página 6 de 7

8 Alumnos usan tarjeta de identificación y su uniforme completo. Alumnos respetan la Ley "Derechos y deberes de los usuarios" Existe precedencia de la actividad asistencial sobre la docente. Alumnos velan por proteger la seguridad de los pacientes. PARTE C: TRATO Alumnos mantienen un trato digno y respetuoso con los usuarios. Alumnos mantienen un trato digno y respetuoso con los funcionarios de CESFAM Cerro Alto Alumnos respetan el consentimiento informado y el derecho del usuario de negarse a ser atendido por un alumno o interno. Alumnos respetan la confidencialidad y privacidad de los usuarios. PARTE D: COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA UNIVERSIDAD Universidad emite certificado que acredite a todos los profesionales de la salud municipal que desempeñan labores de supervisión docente. Universidad realiza donación no inferior a las 10 UF, en instrumentos o material clínico que apoye la labor académica de sus alumnos. Universidad, realiza la contratación y pago del seguro escolar de los alumnos en práctica. Siempre (2) Si (2) A veces (D Nunca (0) No (0) Observaciones Observaciones Total: Se renueva convenio: puntos. Se renueva convenio previa evaluación: puntos. (Institución educacional que presente por 2 años consecutivos este rango de puntaje, se someterá a evaluación la renovación del convenio docente asistencial). No se renueva convenio: 17 y menos puntos. Página 7 de 7

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