CÁLCULO DE LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS. Alvaro J. García Casafranca

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1 CÁLCULO DE LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Alvaro J. García Casafranca

2 Determinación de la Obligación Tributaria Determinación tributaria: acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso particular si existe una deuda tributaria, quién es el obligado a pagar el tributo al fisco y cual es el importe de la deuda (Villegas) El COT vigente otorga plenas facultades a la Administración Tributaria para realizar procedimientos de fiscalización y determinación sobre las obligaciones de los contribuyentes. El resultado de un procedimiento de Fiscalización y Determinación sería: 1.Acta de Conformidad. 2.Acta de Reparo: Diferencia en Tributos Intereses Moratorios Sanciones o Multas o Penas Restrictivas de Libertad

3 DIFERENCIA EN TRIBUTOS

4 Diferencia en Tributos COT de 1994: Actualización Monetaria del Tributo (Artículo 59, Parágrafo Único). Declaratoria de Inconstitucionalidad del Parágrafo Único del Artículo 59, Sentencia de SP CSJ, , Caso: Justo Páez Pumar. COT de 2001: La deuda por concepto de tributo se mantiene en valores históricos. Conclusión: Para el cálculo de cualquier contingencia por concepto de tributos omitido, el monto determinado se mantiene en valor (Bs.) histórico, sin ajuste alguno.

5 INTERESES MORATORIOS

6 Intereses Moratorios Normativa del COT de 1994: Artículo 59 La falta de pago de la obligación tributaria, sanciones y accesorios dentro del término establecido para ello hace surgir, sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses de mora desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria incrementada en tres (3) puntos porcentuales, aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. ( ) Parágrafo Único: En el caso de ajustes provenientes de reparos por tributos cuya determinación corresponda al sujeto pasivo, si éste acepta el reparo o el ajuste queda firme en la vía administrativa o jurisdiccional, la Administración Tributaria o el Tribunal, al confirmar el reparo, ordenará la actualización monetaria de la deuda y el pago de intereses compensatorios del doce por ciento (12%) anual, todo ello contado a partir del vencimiento del plazo establecido para efectuar la autoliquidación y pago del tributo. Tanto los intereses compensatorios como la actualización monetaria serán calculados por la Administración Tributaria en la oportunidad en que el reparo quede firme según lo ordenado en el acto administrativo o en la sentencia, que confirme total o parcialmente el reparo, calculándose dichos montos hasta la fecha en que se produzca la decisión, según el caso.

7 Intereses Moratorios Normativa del COT de 2001: Artículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. ( ) Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.

8 Intereses Moratorios Períodos regidos bajo el COT de 1994: La causación de los intereses de mora dependía de la existencia de un crédito tributario líquido, exigible y de plazo vencido (Sentencia SPA, , caso: Madosa ). Cambio de Criterio. Los Intereses Moratorios se causan una vez vencido el plazo fijado para la autoliquidación del impuesto (Sentencia SPA, , caso: César Montes Sucesores C.A.) Retorno al Criterio MADOSA. Intereses moratorios no se causan hasta tanto el reparo no quede firme, bien sea por una sentencia definitivamente firme o porque no se hayan intentado los recursos (Sentencia CSJ SP, , caso: Justo Oswaldo Páez-Pumar; ratificada Sentencia N 816, TSJ SC, , Revisión Constitucional).

9 Intereses Moratorios Períodos regidos bajo el COT de 1994: Nulidad por inconstitucionalidad del parágrafo único del artículo 59 COT, referente a los intereses compensatorios y la actualización monetaria (Sentencia Justo Oswaldo Páez-Pumar). Nuevo Cambio de Criterio: se entienden causados los intereses moratorios automáticamente al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria (declaración y pago) sin necesidad de requerimiento previo de la Administración. (Sentencia , caso: Sudamtex de Venezuela, S.A.C.A) Nuevo Retorno al Criterio MADOSA: Los Intereses Moratorios se causan una vez exista firmeza sobre la deuda tributaria (Sentencia SC, , caso: Telcel, C.A. Revisión Constitucional)

10 Intereses Moratorios Períodos regidos bajo el COT de 2001: Se extiende el criterio Telcel sobre la causación de los intereses moratorios a partir de la firmeza del acto de liquidación tributaria, es decir, luego de vencido el lapso para el pago de la obligación tributaria por haber adquirido firmeza el acto de determinación (Sentencia TSJ SPA, , caso: Pfizer Venezuela, S.A.). Revocatoria: La Sala Constitucional revoca el fallo de la SPA sobre el caso Pfizer Venezuela, S.A., en consecuencia los intereses moratorios se causan desde la fecha en la cual debió pagarse la obligación tributaria (Sentencia TSJ SC, , caso: Pfizer Venezuela, S.A. Revisión Constitucional).

11 CÁLCULO DE MULTAS

12 Multas Períodos regidos bajo el COT de 1994: Las Multas se establecen en porcentajes (%) y en Unidades Tributarias. Las Multas generan intereses desde la fecha en que quedó firme el acto administrativo que las determina hasta la fecha de su pago definitivo (Artículo 59). Cuando las Multas están establecidas en Unidades Tributarias, se calculan y pagan aplicando el valor de la Unidad Tributaria vigente para la fecha de la comisión del ilícito sancionado (Sentencia TSJ SPA, , caso: ASERCA AIRLINES, C.A. y , caso: Mantenimiento Quijada, C.A.).

13 Multas Períodos regidos bajo el COT de 2001: Las normas sobre multas de la reforma del COT de 2001, entraron en vigencia 90 días continuos después de la publicación en Gaceta Oficial, es decir, 17 de enero del 2002 (Artículo 343). Las Multas se establecen en porcentajes (%) y en Unidades Tributarias (Artículo 94). Las Multas establecidas en Unidades Tributarias, se calculan y pagan aplicando el valor de la Unidad Tributaria vigente para la fecha de la cancelación definitiva (Artículo 94, Parágrafo Primero). Las Multas establecidas en porcentajes se convierten en Unidades Tributarias y se pagan al valor vigente para el momento de la cancelación definitiva (Artículo 94, Parágrafo Segundo.

14 Multas Períodos regidos bajo el COT de 2001: Sentencia Nro , Caso: The Walt Disney Company (Venezuela), S.A. Así, esta Sala de manera reiterada ha establecido que a los efectos de considerar cuál es la unidad tributaria aplicable para la fijación del monto de la sanción de multa con las infracciones cometidas bajo la vigencia del Código Tributario de 2001, ha expresado que debe tomarse en cuenta la fecha de emisión del acto administrativo, pues es ése el momento cuando la Administración Tributaria determina -previo procedimiento- la comisión de la infracción que consecuentemente origina la aplicación de la sanción respectiva. (Vid. Sentencias Nos. 0314, 0882 y de fecha 06 de junio de 2007; 22 de febrero de 2007, y 12 de julio de 2006, respectivamente.). ( ) No obstante, resulta oportuno acotar, que distinto es el caso cuando el contribuyente paga de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido, cuya sanción de multa debe ser calculada a la unidad tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación principal, pues la tardanza que pueda ocurrir por parte del organismo recaudador en la emisión de las planillas de liquidación respectiva no debe ser imputada al contribuyente, por cuanto dicha actuación sería contraria a la intención del legislador, habida cuenta que el pago a que hace referencia el legislador debe ser considerado como el momento del pago de la obligación tributaria principal, cuya falta de cumplimiento genera el hecho sancionador. Así se declara.

15 Multas Distorsión en el Tiempo Deuda Tributaria: Bs % Allanamiento: Bs Infracción RCSA Pago Año 2002 Bs. 14,80 / UT Año 2005 Bs. 29,40 / UT Año 2009 Bs. 55,00 / UT Bs = 675,68 UT Bs.14,80 Bs = 340,14 UT Bs.29,40 675,68 UT x Bs. 55 = Bs ,16 340,14 UT x Bs. 55 = Bs ,48 Diferencia = Bs ,68 Incremento % = 98,65%

16 PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

17 Prescripción de la Obligación Tributaria La prescripción: medio de extinción de las obligaciones, a través del cual el deudor puede liberarse de éstas por el transcurso del tiempo y previo cumplimiento de ciertos requisitos. Prescripción Ordinaria: el COT establece que las Obligaciones Tributarias y sus accesorios prescriben a las 4 años (Artículo 55) Prescripción Extendida (Artículo 56) el lapso se extenderá a 6 años cuando: El Contribuyente ha omitido su deber formal de declarar o No haya podido conocer la Administración Tributaria el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad. Caducidad del lapso para decidir el Escrito de Descargos: Un (1) año calendario a partir de la fecha en que venció el lapso para su interposición (Artículo 192).

18 Prescripción de la Obligación Tributaria Prescripción en Sede Administrativa: Suspensión del cómputo del lapso de prescripción por la interposición de Recursos o Peticiones ante la Administración Tributaria, hasta por 60 días luego de haberse adoptado la decisión correspondiente (Artículo 62) Prescripción en Sede Judicial ( después de vistos ): La prescripción opera igualmente en instancia judicial a los 4 años después de darse por vista la causa (Sentencia TSJ SPA, caso: Chiclets Adam s, C.A ) y ante los siguientes requisitos de procedencia: La inactividad o inercia del acreedor: es decir que no haya impulso del proceso por parte de éste. El transcurso del tiempo fijado por la Ley. La invocación por parte del interesado: la solicitud de la declaratoria de prescripción. Que no haya sido interrumpida; y Que no se encuentre suspendida.

19 Prescripción de la Obligación Tributaria Sentencia caso Fundación Magallanes de Carabobo de fecha 19 de junio de 2006: legislación aplicable a fin de declarar la prescripción sería aquella vigente en el momento en que se dijo vistos, por ser éste el momento en que se paralizo la causa. Este lapso empezaría a computarse una vez transcurridos los (60) días continuos. Criterio ratificado en materia municipal en sentencia Nº de fecha 19 de junio de 2007 (caso Las Llaves. S.A. vs. Mun. Puerto Cabello). Más recientemente dicho criterio ha sido ratificado en sentencias Nros. 1198, de fecha 5 de agosto de 2009 (Caso Ford Motor de Venezuela, S.A.), sentencia Nro del 14 de julio de 2009 (Caso: Policlínica Metropolitana C.A.).

20 CÁLCULO DE LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Alvaro J. García Casafranca

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