ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

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1 ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso. Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de uvt cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de UVT cuando no existiere saldo a favor. COMENTARIO: Es importante clarificar las implicaciones que se desprenden al tener la calidad de CONTRIBUYENTES (Quienes pagan) y los NO CONTRIBUYENTES (No pagan). Por lo anterior se clarifica que los CONTRIBUYENTES del tributo o impuesto les corresponde la obligación de presentar en debida forma el IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Los NO CONTRIBUYENTES se les demanda la presentación anual de INGRESOS Y PATRIMONIO

2 CONDICIONES DE LA SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD 1. Sanción: cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo; sin exceder el cien por ciento (100%) del mismo. 2. Cuando no hay impuesto a cargo, la sanción será el equivalente a cero punto cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos del periodo a declarar. 3. Cuando no hay impuesto a cargo ni el contribuyente ha percibido ingresos, la sanción será el equivalente a uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. EJERCICIO PRÁCTICO 1. El contribuyente Rigoberto González Patiño en su calidad de contribuyente NO presento oportunamente su declaración de renta del año gravable La fecha oficial de presentación es 16 de Agosto de 2015 y la fecha de presentación extemporánea es 17 de Septiembre de Liquidar sanción por extemporaneidad, teniendo en cuenta los siguientes datos: CONCEPTO VALOR Patrimonio Líquido Patrimonio Bruto Ingresos Brutos Impuesto a cargo 0 VENCIMIENTO PRESENTACION 16 DE AGOSTO DE DE SEPTIEMBRE DE 2015 En la fórmula para obtener el número de días para liquidar sanción se toma la PRESENTACION EXTEMPORANEA y se le resta la PRESENTACION OFICIAL O VENCIMIENTO, teniendo en cuenta que al número de días SIEMPRE se le suma uno (1) después de efectuar la operación. FORMULA PARA OBTENER NUMERO DE DIAS DIAS MESES AÑOS Fecha de presentación Fecha de Vencimiento Más UN (1) día Por lo tanto el tiempo transcurrido entre estas fechas ha sido CERO (0) años UN (1) mes DOS (2) días. La sanción por extemporaneidad se liquida por cada mes o fracción de mes de retardo, por esto la sanción se aplica sobre DOS (2) MESES. FORMULA DE SANCION = Impuesto a cargo ó Ingresos brutos ó Patrimonio Líquid X Porcentaje X # de Meses

3 NOTA: Al no tener impuesto a cargo se recurre a la segunda condición para liquidar la sanción por extemporaneidad, de esta forma los ingresos brutos se multiplican por el 0,5% y por los 2 meses: FORMULA DE SANCION = X 0,5% X 2 meses SANCION = El contribuyente Rigoberto González Patiño deberá pagar a la fecha 17 de Septiembre de 2015 por concepto de sanción por extemporaneidad el valor de $ (TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS). 2. El contribuyente Rigoberto González Patiño en su calidad de contribuyente NO presento oportunamente su declaración de renta del año gravable La fecha oficial de presentación es 16 de Agosto de 2015 y la fecha de presentación extemporánea es 17 de Septiembre de Liquidar sanción por extemporaneidad, teniendo en cuenta los siguientes datos: CONCEPTO VALOR Patrimonio Líquido Impuesto a cargo 0 VENCIMIENTO PRESENTACION 16 DE AGOSTO DE DE SEPTIEMBRE DE 2015 NOTA: Al no tener impuesto a cargo se recurre a la tercera condición para liquidar la sanción por extemporaneidad, de esta forma el patrimonio líquido se multiplica por el 1% y por los 2 meses: FORMULA DE SANCION = X 1% X 2 meses SANCION = El contribuyente Rigoberto González Patiño deberá pagar a la fecha 17 de Septiembre de 2015 por concepto de sanción por extemporaneidad el valor de $ (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS).

4 3. El contribuyente Rigoberto González Patiño en su calidad de contribuyente NO presento oportunamente su declaración de renta del año gravable La fecha oficial de presentación es 16 de Agosto de 2015 y la fecha de presentación extemporánea es 17 de Septiembre de Liquidar sanción por extemporaneidad, teniendo en cuenta los siguientes datos: CONCEPTO VALOR Patrimonio Líquido Ingresos Brutos Impuesto a cargo VENCIMIENTO PRESENTACION 16 DE AGOSTO DE DE SEPTIEMBRE DE 2015 NOTA: Al tener impuesto a cargo se recurre a la primera condición para liquidar la sanción por extemporaneidad, de esta forma el impuesto a cargo se multiplica por el 5% y por los 2 meses: FORMULA DE SANCION = X 5% X 2 meses SANCION = El contribuyente Rigoberto González Patiño deberá pagar a la fecha 17 de Septiembre de 2015 por concepto de sanción por extemporaneidad el valor de $ (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS). ARTÍCULO 642: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de UVT cuando no existiere saldo a favor.

5 En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de UVT cuando no existiere saldo a favor. Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente, retenedor o responsable. Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, a que se refiere el presente artículo. COMENTARIO: El emplazamiento es el aviso mediante resolución de la Direccion de impuestos y aduanas nacionales DIAN, en el cual se notifica a una persona para que realice o lleve a cabo la obligación de declarar. CONDICIONES DE LA SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE DECLARACIONES POSTERIOR AL EMPLAZAMIENTO 1. Sanción: diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo; sin exceder el cien por ciento (200%) del mismo. 2. Cuando no hay impuesto a cargo, la sanción será el equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del periodo a declarar. 3. Cuando no hay impuesto a cargo ni el contribuyente ha percibido ingresos, la sanción será el equivalente a dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. EJERCICIO PRÁCTICO 1. El contribuyente Rigoberto González Patiño en su calidad de contribuyente NO presento oportunamente su declaración de renta del año gravable La fecha oficial de presentación es 16 de Agosto de 2015 y la fecha de presentación extemporánea es 17 de Septiembre de Liquidar sanción por extemporaneidad, teniendo en cuenta que tiene notificación de emplazamiento y los siguientes datos: CONCEPTO VALOR Patrimonio Líquido Patrimonio Bruto Ingresos Brutos Impuesto a cargo 0 VENCIMIENTO PRESENTACION 16 DE AGOSTO DE DE SEPTIEMBRE DE 2015

6 NOTA: Al no tener impuesto a cargo se recurre a la segunda condición para liquidar la sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento, de esta forma los ingresos brutos se multiplican por el 1% y por los 2 meses: FORMULA DE SANCION POSTERIOR A = EMPLAZAMIENTO X 1% X 2 meses SANCION = El contribuyente Rigoberto González Patiño deberá pagar a la fecha 17 de Septiembre de 2015 por concepto de sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento el valor de $ (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS). 2. El contribuyente Rigoberto González Patiño en su calidad de contribuyente NO presento oportunamente su declaración de renta del año gravable La fecha oficial de presentación es 16 de Agosto de 2015 y la fecha de presentación extemporánea es 17 de Septiembre de Liquidar sanción por extemporaneidad posterior a emplazamiento, teniendo en cuenta los siguientes datos: CONCEPTO VALOR Patrimonio Líquido Impuesto a cargo 0 VENCIMIENTO PRESENTACION 16 DE AGOSTO DE DE SEPTIEMBRE DE 2015 NOTA: Al no tener impuesto a cargo se recurre a la tercera condición para liquidar la sanción por extemporaneidad posterior a emplazamiento, de esta forma el patrimonio líquido se multiplica por el 2% y por los 2 meses: FORMULA DE SANCION POSTERIOR A = EMPLAZAMIENTO X 2% X 2 meses SANCION = El contribuyente Rigoberto González Patiño deberá pagar a la fecha 17 de Septiembre de 2015 por concepto de sanción por extemporaneidad posterior a emplazamiento el valor de $ (DIEZ MILLONES OCHICIENTOS MIL PESOS).

7 3. El contribuyente Rigoberto González Patiño en su calidad de contribuyente NO presento oportunamente su declaración de renta del año gravable La fecha oficial de presentación es 16 de Agosto de 2015 y la fecha de presentación extemporánea es 17 de Septiembre de Liquidar sanción por extemporaneidad posterior a emplazamiento, teniendo en cuenta los siguientes datos: CONCEPTO VALOR 16 DE AGOSTO DE 2015 Patrimonio Líquido VENCIMIENTO Ingresos Brutos DE SEPTIEMBRE DE 2015 Impuesto a cargo PRESENTACION NOTA: Al tener impuesto a cargo se recurre a la primera condición para liquidar la sanción por extemporaneidad, de esta forma el impuesto a cargo se multiplica por el 10% y por los 2 meses: FORMULA DE SANCION POSTERIOR A = EMPLAZAMIENTO X 10% X 2 meses SANCION = El contribuyente Rigoberto González Patiño deberá pagar a la fecha 17 de Septiembre de 2015 por concepto de sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento el valor de $ (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS). ARTÍCULO 634: SANCION POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago. ARTÍCULO 635: DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratoria se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la

8 Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo. Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales. COMENTARIO: Las tasas de interés son determinadas por trimestres. A continuación un ejemplo con el año 2015 y las que son tenidas en cuenta para el año 2016 MESES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre AÑO 2015 TASA DE INTERES 28,82% 29,06% 28,89% 29,06% MESES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre AÑO 2016 TASA DE INTERES 29,52% 30,81% Por definir Por definir TASA VIGENTE FORMULA DE INTERES MORATORIO = (Saldo a pagar sin sanción X Tasa) X # de días 365 EJERCICIO PARA DETERMINAR NUMERO DE DIAS VENCIMIENTO 07 DE MARZO DE 2016 PRESENTACION 07 DE ABRIL DE 2016 FORMULA PARA OBTENER NUMERO DE DIAS DIAS MESES AÑOS Fecha de presentación Fecha de Vencimiento Más UN (1) día

9 El tiempo transcurrido entre estas fechas ha sido CERO (0) años UN (1) mes UN (1) día. Los intereses moratorios se liquidan por cada día de retardo, para este caso los días serian TREINTA Y UN (31) días. EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN DE SANCION POR EXTEMPORANEIDAD E INTERESES MORATORIOS 1. La empresa Nuevo Horizonte SAS, con NIT , debía presentar su declaración de renta año gravable 2014 el día 12 de Abril de 2015 y la está presentando extemporáneamente el 07 de Abril de No ha sido emplazada, su presentación es voluntaria. Desarrollar en el respectivo formulario la declaración, sanción y cálculo de intereses correspondientes con los siguientes datos: CONCEPTO VALOR Efectivo, bancos, otras inversiones Activos Fijos Ingresos Brutos Operacionales Otros ingresos brutos No operacionales Costos (85% de los ingresos brutos) Gastos Operacionales Admin (2% de los ingresos brutos) Renta Presuntiva VENCIMIENTO 12 DE ABRIL DE 2015 PRESENTACION 07 DE ABRIL DE 2016 FORMULA PARA OBTENER NUMERO DE DIAS DIAS MESES AÑOS Fecha de presentación Fecha de Vencimiento Más UN (1) día Aplicando la fórmula para obtener número de días de retraso se tiene como resultado UN (1) año menos CUATRO (-4) días, es decir: FORMULA DE SANCION EXTEMPORANEIDAD = = 356 dias de retraso X 5% X 12 meses SANCION = SON 356 DIAS QUE EQUIVALE A 12 MESES PARA SANCION EXTEMPORANEA APROXIMANDO= NOTA: El impuesto a cargo está en el reglón 69: Impuesto sobre la renta líquida gravable.

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11 LIQUIDACION DE INTERESES MORATORIOS FORMULA DE INTERES MORATORIO = (Saldo a pagar sin sanción X Tasa) X # de días 365 FORMULA DE INTERES= MORATORIOS ( X 30,81%) X FORMULA DE INTERES= MORATORIOS APROXIMANDO La empresa Nuevo Horizonte SAS, con NIT , debía presentar su declaración de IVA (Bimestralmente) el día 21 de Marzo de 2016 y la está presentando extemporáneamente el 07 de Abril de No ha sido emplazada, su presentación es voluntaria. Desarrollar en el respectivo formulario la declaración, sanción y cálculo de intereses correspondientes con los siguientes datos: CONCEPTO FORMULA DE SANCION EXTEMPORANEIDAD = VALOR Ingresos Operacionales Tarifa General Ingresos Excluidos Compras gravadas Tarifa General Retenciones por IVA FORMULA PARA OBTENER NUMERO DE DIAS DIAS MESES AÑOS Fecha de presentación Fecha de Vencimiento Más UN (1) día X 5% X 1 mes SANCION = VENCIMIENTO 21 DE MARZO DE 2016 PRESENTACION 07 DE ABRIL DE 2016 Aplicando la fórmula para obtener número de días de retraso se tiene como resultado UN (1) mes menos TRECE (-13) días; teniendo como días totales de retraso 17 días que para sanción por extemporaneidad equivalen a UN (1) mes. El impuesto a cargo está en el renglón 78: Saldo a pagar por periodo fiscal = 17 dias de retraso NOTA: Según el artículo 639 ET: El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt. Debido a lo anterior, la sanción a pagar sería la mínima, la cual para el año 2016 es por el valor de $ oo

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13 LIQUIDACION DE INTERESES MORATORIOS FORMULA DE INTERES MORATORIO = FORMULA DE INTERES= MORATORIOS (Saldo a pagar sin sanción X Tasa) X # de días 365 ( X 30,81%) X FORMULA DE INTERES= MORATORIOS La empresa Nuevo Horizonte SAS, con NIT , debía presentar su declaración de Retención en la fuente (Segundo Periodo) el día 21 de Marzo de 2016 y la está presentando extemporáneamente el 07 de Abril de No ha sido emplazada, su presentación es voluntaria. Desarrollar en el respectivo formulario la declaración, sanción y cálculo de intereses correspondientes con los siguientes datos: CONCEPTO TARIFA BASE Honorarios 11% Servicios 4% Arrendamientos 3,5% Compras 2,5% Rete IVA APROXIMANDO VENCIMIENTO 12 DE ABRIL DE 2015 PRESENTACION 07 DE ABRIL DE 2016 Aplicando la fórmula para obtener número de días de retraso se tiene como resultado UN (1) mes menos TRECE (-13) días; teniendo como días totales de retraso 17 días que para sanción por extemporaneidad equivalen a UN (1) mes. FORMULA PARA OBTENER NUMERO DE DIAS DIAS MESES AÑOS Fecha de presentación Fecha de Vencimiento Más UN (1) día El impuesto a cargo está en el renglón 83 Formulario 350: Total retenciones = 17 dias de retraso FORMULA DE SANCION EXTEMPORANEIDAD = X 5% X 1 mes SANCION = La sanción a pagar será la mínima, la cual para el año 2016 es por el valor de $ oo

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15 FORMULA DE INTERES= MORATORIOS ( X 30,81%) X FORMULA DE INTERES= MORATORIOS APROXIMANDO ARTÍCULO 643: SANCIÓN POR NO DECLARAR La sanción por no declarar será equivalente: 1. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior. 2. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre las ventas, al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas presentada, el que fuere superior. 3. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de retenciones, al diez por ciento (10%) de los cheques girados o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior. 4. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de timbre, la sanción por no declarar será equivalente a cinco (5) veces el valor del impuesto que ha debido pagarse. PAR 1. Cuando la Administración de Impuestos disponga solamente de una de las bases para practicar las sanciones a que se refieren los numerales de este artículo, podrá aplicarla sobre dicha base sin necesidad de calcular las otras. PAR 2. Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente, responsable o agente retenedor, presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al diez por ciento (10%) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la Administración, en cuyo caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al

16 valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con lo previsto en el artículo 642. COMENTARIO: Las condiciones para la sanción por no declarar son, 1. Renta y complementarios: La sanción se liquidará así, *20% del valor total de las consignaciones bancarias, quienes no han declarado, o *20% de los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, quienes vienen declarando 2. IVA: La sanción se liquidará así, *10% de consignaciones bancarias o ingresos brutos, o *10% de los ingresos brutos de la última declaración 3. Retención en la fuente: La sanción se liquidará teniendo en cuenta, *10% del valor total de cheques girados *10% de los costos y gastos del año gravable en que dejé de declarar *100% del total de retenciones pagadas en el último formulario 350. En todas las condiciones se tendrá en cuenta el VALOR SUPERIOR LIQUIDADO como el valor de la sanción por no declarar.

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