28-M-12 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO; Santa Tecla, a las nueve horas del día cinco de junio de dos mil doce.-

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1 28-M-12 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO; Santa Tecla, a las nueve horas del día cinco de junio de dos mil doce.- Vistos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada a las diez horas y diez minutos del día dos de marzo del corriente año, por el Juez de de lo Civil de esta ciudad, en el Juicio Sumario Mercantil de Rescisión de Contratos de Seguro, promovido por los abogados JOSE LUIS LOVO CASTELAR y FLORENCIA LOVO CASTELAR, [ ], como apoderados de la sociedad PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPAÑY, del domicilio de Nueva Orleans, Estado de Luisiana, Estados Unidos de América, contra el señor FREDIS OSMIN ESCOBAR ALVARENGA, identificado socialmente como FREDIS OSMIN ESCOBAR, OSMIN ESCOBAR, y FREDIS ESCOBAR, [ ]; a fin de que en sentencia definitiva se declare la rescisión de dos contratos de seguro de vida pólizas números seis mil quinientos uno-novecientos cuarenta y siete ( ), y seis mil quinientos siete-doscientos cincuenta y cuatro ( ), suscritos el primero en el año dos mil uno, y el segundo en el año dos mil siete El fallo de mérito es del tenor literal siguiente: Fundado en los Considerandos anteriores y en lo que disponen los Arts. 1360, 1369, 1370, y 1373 Com., 417, 421, 422, 427, 439, 974, 975, y 976 Pr.C., y 59 L. Pr. Mr., a nombre de la República de El Salvador, FALLO: a) Declárese sin lugar la excepción de ineptitud de la demanda, alegada por el Licenciado Oscar Armando Rosales Parada, como apoderado del demandado señor Fredis Osmín Escobar Alvarenga; b) Declárese sin lugar, la rescisión de los contratos de seguro de vida contenidos en la pólizas de dos mil uno FLEXILIFE VI N de fecha veinticinco de mayo de dos mil uno, y dos mil siete FLEXILIFE VI N de fecha veinticuatro de abril de dos mil siete, celebrados entre Pan American Life Insurance Company y Fredis Osmín Escobar Alvarenga, pedida por los abogados José Luis Lovo Castelar y Florencia Lovo Castelar, como apoderados de la sociedad PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY; c) Absuélvase al demandado señor FREDIS OSMIN ESCOBAR ALVARENGA, identificado socialmente como FREDIS OSMIN ESCOBAR, OSMIN ESCOBAR Y FREDIS ESCOBAR, de la acción de rescisión de contratos de seguro de vida, intentada en su contra; D) No hay condena al pago de las costas procesales de esta instancia. NOTIFIQUESE

2 Intervinieron en Primera Instancia el Doctor JOSE LUIS LOVO CASTELAR, y la Licenciada FLORENCIA LOVO CASTELAR, de las generales y carácter indicados; así como el Licenciado OSCAR ARMANDO ROSALES PARADA, [ ], en su carácter de apoderado del señor FREDIS OSMIN ESCOBAR ALVARENGA, identificado socialmente como FREDIS OSMIN ESCOBAR, OSMIN ESCOBAR, y FREDIS ESCOBAR.- En esta Instancia intervienen en calidad de apelante el Doctor JOSE LUIS LOVO CASTELAR, y como apelado el Licenciado OSCAR ARMANDO ROSALES PARADA.- LEIDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I.- En la demanda y ampliaciones de la misma, presentadas los días cinco de marzo, veinticuatro de abril, y veintidós de mayo todas del año dos mil nueve, la parte demandante MANIFESTO: I- COMPARECENCIA Venimos a demandar en Juicio Sumario Mercantil de terminación de dos contratos de seguro de vida al señor FREDIS OSMIN ESCOBAR ALVARENGA, identificado socialmente como Fredis Osmín Escobar, Osmín Escobar y Fredis Escobar, y en la presente demanda como el demandado, de generales que adelante mencionamos ii- PERSONERÍA Comprobamos nuestra personería como representantes de la compañía demandante con sendos testimonios de las escrituras públicas de los poderes generales judiciales otorgados a favor de uno y otra, (ANEXOS I Y II) que presentamos en originales junto con las copias de ley, con ruegos de que sean confrontados, se agreguen las copias y se nos devuelvan los respectivos originales III- DATOS DEL DEMANDADO El demandado, señor FREDIS OSMIN ESCOBAR ALVARENGA [ ]. Además, en documentos oficiales aparece su dirección siguiente: [ ].--IV- CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA La empresa aseguradora y el señor FREDIS OSMIN ESCOBAR ALVARENGA celebraron dos contratos de seguro de vida, en los años 2001 y 2007, que forman parte del plan de comercialización de pólizas de dicha empresa denominado FLEXILIFE VI, conformado por seguros de vida caracterizados por su flexibilidad en tanto permiten ajustes en la determinación de montos de primas e indemnizaciones previstas se acompaña a la presente demanda

3 certificación emitida por la representante legal en El Salvador de PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, en la que se establece la existencia de los referidos contratos de seguros de vida tomados por FREDIS OSMIN ESCOBAR ALVARENGA y sus elementos principales pasamos a identificar y describir dichos contratos, a partir del año en que se suscribieron así: A) POLIZA DEL AÑO Número de la póliza: SEIS MIL QUINIENTOS UNO- NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ( ) Dueño y asegurado principal: FREDIS OSMIN ESCOBAR ALVARENGA Domicilio del asegurado: La Libertad Fecha de la solicitud: nueve de abril de dos mil uno enmienda de la solicitud: veintidós de mayo de dos mil uno, que fijó el valor de la prima inicial y de las primas periódicas trimestrales planeadas fecha de notificación al dueño de la aceptación del seguro: veintitrés de mayo de dos mil uno Fecha pactada de inicio de vigencia de la póliza: dieciséis de mayo de dos mil uno fecha máxima de vigencia de la póliza: dieciséis de mayo de dos mil setenta y tres -----Fecha de emisión de la póliza: veinticinco de mayo de dos mil uno riesgo Cubierto: muerte del asegurado monto de seguro de vida: quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América. (En adelante nos referiremos a esta moneda simplemente como dólares ) Beneficios adicionales: a) exención de deducciones por incapacidad, muerte y desmembración accidental, por doscientos mil dólares, b) anticipo de beneficio por muerte por enfermedad terminal Prima inicial: setecientos cincuenta y ocho dólares Valor de prima periódica anual: tres mil trescientos cuarenta y cuatro dólares modalidad de pago: trimestral, con montos de ochocientos treinta y seis dólares beneficiarios: Asunción Escobar Escobar y Ana Julia Alvarenga de Escobar B) POLIZA DEL AÑO Número de la póliza: SEIS MIL QUINIENTOS SIETE- DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ( )

4 Dueño y asegurado principal: FREDIS OSMIN ESCOBAR ALVARENGA Domicilio del asegurado: La Libertad Fecha de la solicitud: dieciséis de febrero de dos mil siete enmienda de la solicitud: dos de abril de dos mil siete, la que señala la fecha de entrada en vigencia de la póliza Fecha de notificación de aceptación del seguro: tres de abril de dos mil siete fecha pactada de vigencia de la póliza: veintitrés de marzo de dos mil siete fecha máxima de vigencia de la póliza: veintitrés de marzo de dos mil setenta y tres.---fecha de emisión de la póliza: veinticuatro de abril de dos mil siete riesgo cubierto: muerte del asegurado Monto de seguro de vida: quinientos mil dólares Beneficios adicionales: a) exención de deducciones mensuales por incapacidad y b)anticipo de beneficio de muerte por enfermedad terminal Prima inicial: no hubo Prima periódica planeada anual: cuatro mil ciento cuarenta y dos dólares Modalidad del pago: semestral Valor de prima semestral: dos mil setenta y un dólares Beneficiarios: Asunción Escobar y Ana Julia Alvarenga de Escobar Plazo de pago de primas: veinte años V-RELACION DE HECHOS A) HECHOS ACUSATORIOS Y PROCESAMIENTO PENAL Es el caso, Señor Juez, que el demandado fue capturado a requerimiento de la Fiscalía General de la República por la Policía Nacional Civil en abril de dos mil ocho El señor Escobar Alvarenga fue remitido, en un principio, al Juzgado Séptimo de Paz de San Salvador por el delito de evasión de impuestos sobre la renta, correspondientes al año dos mil cinco, cuyo trámite se continuó en el Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador Además fue puesto a la orden del Juzgado Décimo Cuarto de Paz de San Salvador por el delito de lavado de dinero, tramitado posteriormente en el Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador El procedimiento por evasión de impuestos se acumuló al proceso por el delito de lavado de

5 dinero del Juzgado Séptimo de Instrucción, en donde continúa el procedimiento En segunda instancia ha conocido la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador La Fiscalía General de La República ha sostenido según información periodística que existen vínculos entre el señor FREDIS OSMIN ESCOBAR ALVARENGA y diferentes personas procesadas por varios delitos, entre ellos lavado de dólares, narcotráfico, dinero procedente del tráfico ilegal de personas y otras operaciones ilícitas que se atribuyen en conjunto a una banda criminal identificada como Los Perrones Con respecto al demandado, la acusación judicial consiste en la evasión fiscal de DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 208, 473,84) DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LAVADO DE DÓLARES POR UN SUPUESTO VALOR DE siete millones novecientos mil dólares (US $ 7,9 millones). Las autoridades judiciales han ordenado congelar cuentas bancarias, el secuestro de vehículos y propiedades inmobiliarias pertenecientes al demandado b) HECHOS REFERENTES AL ESTADO DE SALUD DEL DEMANDADO Cuando el demandado suscribió las solicitudes de las dos pólizas referidas, planteó que su estado de salud era asegurable, pues no adolecía de ninguno de los padecimientos que se especifican en los cuestionarios correspondientes anexos a las solicitudes en lo concerniente a la póliza del año 2001, firmó la parte II de la solicitud del seguro con fecha ocho de mayo de dos mil uno, en la que aparece un cuestionario con respecto a una lista de posibles padecimientos, entre otros en el literal i), relativo a dolor de pecho, palpitaciones, presión arterial elevada, fiebre reumática, soplo cardíaco, ataque del corazón u otro trastorno del corazón o vascular, que respondió marcando el recuadro correspondiente al NO En lo que concierne a la póliza del año 2007, se observa que en la parte de la solicitud referente a antecedentes de salud, en el numeral 21) relativo a síntomas patología o condición, de igual manera el demandado contestó en sentido negativo a todas las preguntas, incluyendo la del literal o) que indaga sobre presión arterial alta o baja, infarto del miocardio, angina de pecho, dolor precordial, soplo, lesión, valvular, várices, palpitaciones, enfermedad coronaria, fiebre reumática, enfermedad de chagas, aneurisma o cualquier otro trastorno cardiovascular En el año dos mil ocho, por noticias periodísticas la compañía aseguradora conoció

6 que el señor FREDIS OSMIN ESCOBAR ALVARENGA estaba siendo procesado criminalmente y, a posteriori, que padecía de trastornos cardiovasculares, por los que fue ingresado al Hospital Militar Central, el día veintinueve de septiembre de dos mil ocho, donde permaneció internado hasta el día diecisiete de octubre del mismo año Por lo anterior, la compañía aseguradora optó por constatar la situación de salud del demandado, habiendo obtenido información que aparece en el expediente clínico del Hospital Militar Central número PC- novecientos noventa y ocho- dos mil ocho. Según consta en el resumen clínico, al final del expediente, que se acompaña, el demandado ingresó en el Hospital Militar Central con crisis hipertensiva y angor atípico hipertensivo, entre otros antecedentes, y en conclusión se diagnosticó que padecía de mio-cardiopatía hipertrófica con dilatación de cavidades derechas, hipertensión arterial sistemática refractaria a tratamiento médico habitual, obesidad exógena moderada mórbida, síndrome metabólico, ángor atípico hipertensivo y alto riesgo coronario, de acuerdo a la certificación del expediente referido, que se acompaña el paciente fue tratado en el Hospital Militar Central por el doctor Eduardo Cruz Guadrón, cirujano cardiovascular y por personal médico y paramédico de planta del hospital Posteriormente fue objeto de una evaluación de su estado de salud por parte del Instituto de Medicina Legal Doctor Roberto Masferrer, ordenada por requerimiento judicial, que concluyó que al examen físico presenta una presión arterial de ciento treinta sobre noventa dado que esta ha estado siendo variable, requiere de tratamiento médico por especialista y tomar sus medicamentos estrictamente como se le indiquen de manera ambulatoria De los hechos revelados en el marco del estudio clínico de los antecedentes de salud del demandado, se colige que hubo falsedad en la declaración contenida en la solicitud de seguro del año dos mil siete. En efecto, en hojas del expediente y en el resumen clínico del médico tratante doctor Eduardo Cruz Guadrón, que aparece en la página treinta y tres del expediente clínico del Hospital Militar, FREDIS OSMÍN ESCOBAR ALVARENGA padece de hipertensión arterial sistemática no controlada de cuatro años de evolución con tratamientos irregulares con Adalat Oros, enfermedad que omitió consignar en la solicitud. Por lo cual hubo declaración falsa y dolosa C) SITUACION FACTICA PENITENCIARIA

7 Con respecto a la situación penitenciaria, sostenemos que es grave la situación de peligrosidad general en las cárceles en El Salvador, lo que se destaca en la consideración de los niveles de potencialidad del riesgo asegurado para la persona del demandado, por lo siguiente: existen frecuentes hechos de violencia que afectan la integridad física de los reos en los centros penitenciarios del país, según se especifica en el Informe Especial de la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en el Salvador periodo julio diciembre 2006, que acompañamos, el que establece, entre otros puntos, los siguientes: Pág. 3 (introducción): En la séptima temática, se aborda el problema que agobia a los internos y sus familiares: la seguridad en los centros penales. Aquí se presenta el doloroso recuento de los asesinatos ocurridos en el sistema carcelario entre julio 2005 y diciembre 2006; de los lesionados en riñas y las requisas con resultados de internos lesionados Págs : tema La inseguridad en los centros penales, reseña grave situación de peligro que existe en el sistema carcelario ver entre otros: Pág. 146, lo siguiente: Resulta evidente que la situación penitenciaria salvadoreña presenta en el período que abarca el presente Informe, los mismos signos de deterioro que, PDDH ha venido señalando en sus informes anteriores; es decir, las sistemáticas vulneraciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad que van, desde las condiciones infrahumanas de reclusión, hasta la posibilidad de perder la vida o sufrir daños graves en su integridad personal dentro de las cárceles Pág. 146: Esta Procuraduría lamenta muchísimo, que después de un año de su último informe sobre la situación de las personas privadas de libertad, los centros penitenciarios salvadoreños continúen siendo espacios críticos para la vigencia de los derechos humanos Pág. 147: En cuanto a las muertes y daños a la integridad personal de reclusos (a), el Estado Salvadoreño no puede eximirse de responsabilidad por dichas violaciones a los derechos humanos Pág. 148: Hoy por Hoy, el Estado no ha podido prevenir ataques a la vida e integridad personal, ni ha adoptado las medidas de seguridad indispensables para

8 impedir nuevos incidentes de violencia, ni siquiera aquellas medidas de impacto inmediato para la situación de riesgo que se viven en los centros penales Pág. 148: En la actualidad el Estado salvadoreño incumple la gran mayoría de obligaciones internacionales relacionadas con los derechos humanos de las personas privadas de libertad sobre todo en lo concerniente al derecho a la vida Pág. 154: Hoy más que nunca, el desmesurado hacinamiento es fuente de violencia e inseguridad en los Centros Penales, que resulta en violaciones a la integridad personal y de la vida de los internos e internas Las citas anteriores son una parte del extenso estudio sobre el tema carcelario que incide directamente en el demandado y justifica el hecho de que el riesgo de vida no sea asegurable para personas que guardan prisión d) CAMBIOS EN LA SITUACION DEL DEMANDADO Existen cambios ostensibles en la situación del demandado, quien antes de su detención se encontraba en un entorno de vida en apariencia normal, lo que abarcó las épocas en que tomó ambos seguros, así: habitaba en su residencia familiar, gozaba de libertad personal y ambulatoria, laboraba como comerciante en circunstancias corrientes en sus empresas, mantenía una vida familiar y social estable y su estado de salud no presentaba enfermedades conocidas; todo lo anterior contrasta con su situación actual: está detenido en un centro penitenciario, es procesado penalmente, es objeto de señalamientos en medios de difusión pública de participación delincuencial en una banda criminal y su estado de salud presenta múltiples dolencias, algunas sumamente graves E) RESUMEN DE LOS HECHOS Los hechos que dan motivo a esta demanda se resumen así: a) la existencia de un proceso penal que se tramita en contra del demandado por requerimiento de la Fiscalía General de la República en el Juzgado Séptimo de Instrucción por los delitos de evasión fiscal y lavado de dólares; b) la circunstancia de que el demandado se encuentra guardando detención en un centro penitenciario, concretamente en la Penitenciería Central La Esperanza; C) la abundante difusión pública de la supuesta vinculación del demandado con una banda criminal y su presunta participación en los delitos, tornándose la incriminación en contra del señor FREDIS OSMIN ESCOBAR ALVARENGA en un

9 hecho notorio; d) el padecimiento del demandado de hipertensión arterial, así como de otras enfermedades que afectan ostensiblemente su salud F) OMISION DE COMUNICACIÓN Adicionalmente, la omisión de comunicación de los hechos referidos por parte del demandado a la compañía aseguradora. En efecto, la misma compañía aseguradora no ha recibido notificación alguna del demandado en lo que respecta a los cambios en sus condiciones de vida y estado de salud. Cabe apreciar la existencia de dolo o culpa en la ausencia de informes del demandado puesto que no ha comunicado la agravación esencial del riesgo conforme prescribe el Art del Código de Comercio. Observamos que habiendo sido fijadas las primas de acuerdo con las características del riesgo que constan en las pólizas, el demandado debería comunicar a la compañía aseguradora las causas de agravación del riesgo durante la vigencia de los contratos de seguro, dentro de los tres días siguientes al momento en que tuviera conocimiento de ellas, según contempla dicho artículo Se considera agravación del riesgo todo cambio relevante que aumente el margen de posibilidades de realización en razón de la naturaleza de la profesión, empleo, actividades, ocupaciones o situación del asegurado que constan en la póliza, así como su estado de salud. Los efectos legales de la omisión pueden ser la reducción de la indemnización o la acción para el asegurador encaminada a rescindir el contrato cuando la agravación del riesgo lo convirtiere en inasegurable vi- INVOCACION DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA Fundamentamos legalmente esta demanda en la causal de agravación esencial de riesgo, contemplada en el Art inciso primero del Código de Comercio, según el cual La agravación esencial del riesgo previsto, permite a la empresa aseguradora exigir judicialmente que se dé por concluido el contrato A tal respecto, se establece en el párrafo segundo, parte final, del citado Art Com. Un criterio interpretativo para la tipificación de situaciones de agravación esencial del riesgo, consistente en que la empresa aseguradora no habría asegurado tales riesgos, personas o cosas, de haber conocido la situación que se presenta. A este respecto, la ley se remite al arbitrio de la compañía aseguradora, la cual toma la decisión en materia de evaluación del riesgo dentro de un margen lógico de discrecionalidad y razonabilidad, pues cada caso y solicitud presenta

10 situaciones propias y la casuística es interminable.---lo anterior se aprecia en el Art Com. Que reitera que el asegurador tendrá acción para rescindir el contrato cuando la agravación del riesgo lo convirtiere en inasegurable, situación que asimismo es materia de determinación por la compañía aseguradora con base en criterios genéricos y de la necesaria discrecionalidad que le es propia. Señala ese artículo, en el párrafo segundo, dos presunciones referidas a la agravación esencial del riesgo, de la que transcribimos literalmente la primera, así: Se presumirá: I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que el asegurador habría contratado en condiciones diversas si hubiere conocido una situación análoga La ley no indica lo que hace o no importante al hecho a que se refiere en función de la presunción que expresamente determina, por ello, se refiere a una facultad que se reconoce al asegurador para contratar en condiciones diversas en razón de su apreciación del riesgo En vista de esas determinaciones de la ley, por lógica jurídica se entiende que el genérico calificativo de importante que la norma emplea se vincula a la existencia de posibilidades mayores a las originalmente previsibles de que el riesgo se produzca, como efecto de la diferencia o cambio de condiciones en torno al hecho o sujeto asegurado. Es la razón de la cláusula rebús sic stantibus como condición resolutoria, consagrada en doctrina y que se traslada a nuestra legislación mercantil además, el sujeto activo para la calificación de la divergencia o cambio de las circunstancias, en la analogía que contempla la hipótesis, es expresamente el asegurador Por otra parte, esta demanda en lo relativo a la declaración falsa y dolosa contenida en la solicitud del demandado, tiene fundamento legal en los artículos 1369 y siguientes Com., en los que se norma la obligación de informar al solicitar el seguro; así los efectos legales de este vicio en el consentimiento se fijan como la facultad del asegurador para demandar en juicio mercantil la rescisión del contrato VII- ANALISIS JURÍDICO DE LOS HECHOS Los hechos detallados configuran, cada uno de ellos, diferentes motivos que obran separada y autónomamente como situaciones de agravación esencial del riesgo, a la luz del derecho salvadoreño Precisamente, hemos puesto en evidencia la importancia de los hechos

11 descritos que han afectado y afectan la vida del demandado, de manera que el concepto legal de agravación esencial queda establecido en el notable cambio y diversidad de circunstancias, tanto las concernientes a las condiciones de vida del demandado como las que hacen relación a su estado de salud en concreto, la base jurídica de esta acción judicial se define así: la situación en la vida del demandado se ha transformado de manera radical, al grado que el riesgo cubierto se ha vuelto inasegurable el cambio de la connotación del riesgo se califica por la compañía aseguradora de suma importancia, como en efecto lo es, pues se alteró totalmente el medio y forma de vida del demandado, y con ello se elevaron las posibilidades de que el riesgo se produzca, y dicha modificación es tan profunda y extensa que la compañía aseguradora no hubiera contratado los seguros de vida con dicha persona de haberse producido o conocido los hechos en los momentos de aceptarse las solicitudes, según criterios de razonabilidad y analogía En efecto, el enjambre noticioso sobre las actividades que se le imputan y los demás motivos detallados se vinculan a las relaciones jurídicas contractuales de ambos seguros, que en sus orígenes se perfeccionaron respecto a la realización del potencial hecho aleatorio en un marco de contingencias normales; éstas excluyen, a contrario sensu, por razonabilidad evidente, situaciones divergentes en que los márgenes de posibilidades de que pueda producirse el riesgo cubierto sean extremadamente elevadas, como ocurre en el caso que sometemos a resolución judicial en la presente demanda sostenemos que se ha consumado en los hechos producidos la hipótesis jurídica de una agravación esencial del riesgo, ya que existe un peligro mayor, constante, patente e inminente, para la vida del demandado, caracterizado por las posibilidades circunstanciales incrementadas de que se produzca el riesgo cubierto, como efecto de las nuevas situaciones y de las condiciones precarias en que está inmerso, lo que se regula en el derecho del seguro como motivo válido de terminación contractual por vía judicial Por otra parte, el artículo 1369 Com. Fija la obligación del solicitante de declarar por escrito al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todos los hechos que tengan importancia para la apreciación del riesgo; y el ocultamiento por el solicitante, en el caso de la segunda solicitud, de una enfermedad consistente en

12 hipertensión arterial crónica, constituye dolo, puesto que la enfermedad aludida ya se había manifestado. Esa omisión de informar, al tenor del artículo 1370 Com. da al asegurador el derecho de pedir la rescisión del contrato dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la omisión dolosa, por lo que ese plazo no ha vencido. En efecto, la compañía aseguradora tuvo conocimiento de esta enfermedad crónica, preexistente por el lapso de cuatro años, hasta el día veinte de febrero de dos mil nueve, al extendérsele certificación del expediente clínico del demandado expedida por el Director del Hospital Militar Central. En tales circunstancias, existe una causal de terminación, evidente con respecto a la póliza del año dos mil siete, consistente en dolo en la falsa declaración del demandado, cuando omitió informar de esa enfermedad, motivo por el cual se pide igualmente la rescisión del contrato del año dos mil siete viii- BASE PROBATORIA A) PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS Agregamos certificación expedida el día veintitrés de febrero de dos mil nueve por la representante legal de la empresa aseguradora de la existencia de los contratos de seguro de vida del señor FREDIS OSMIN ESCOBAR ALVARENGA, en la que se hacen constar los datos primordiales de los contratos aludidos. (ANEXO III) B) PRUEBAS DE LA DETENCION Y PROCESAMIENTO DEL DEMANDADO Con el propósito de comprobar la situación personal del demandado, en especial su detención provisional y los hechos que se le imputan bajo conocimiento judicial, acompañamos la prueba siguiente: Oficio de fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve del Director General de Centros Penales, dirigido a PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, con la que remitió otro oficio de fecha trece de febrero de dos mil nueve, de la jefe de Departamento de Registro y Control penitenciario, en la que informa que Fredis Osmín Escobar Alvarenga ingresó al sistema penitenciario el doce de abril de dos mil ocho, guardando detención provisional, y remitió copia adjunta de la ficha de registro penitenciario en donde consta que dicha persona se encuentra recluida en la Penitenciaría Central La Esperanza por los delitos de evasión de impuesto y por lavado de dinero y activos. (ANEXO IV) Constancia expedida por el Juzgado Séptimo de Instrucción de fecha tres de febrero de dos mil nueve, en la que aparece que el imputado señor FREDIS OSMIN ESCOBAR ALVARENGA está siendo procesado en dicho tribunal

13 y que se le atribuyen los delitos calificados provisionalmente como EVASION DE IMPUESTOS en perjuicio de la Hacienda Pública y LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS en perjuicio del Orden Socioeconómico, y que se ha programado la audiencia preliminar. (ANEXO V) Constancia expedida por el Magistrado Presidente de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro de fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, en el que informa sobre el conocimiento de dos solicitudes presentadas por la parte fiscal en el proceso penal instruido en el Juzgado Séptimo de Instrucción en contra del señor Fredis Osmín Escobar Alvarenga y las respectivas resoluciones emitidas.( ANEXO VI) Constancia expedida por la Fiscalía General de la República con respecto a la acusación judicial en contra del señor Fredis Osmín Escobar Alvarenga de fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve, en la que se establece que demandado posee la calidad de imputado en proceso penal por evasión de impuestos y lavado de dinero, de requerimiento fiscal por hechos comprobados y la conclusiones de la investigación relativa al delito de evasión de impuestos, entre otros puntos que refiere c) PRUEBAS SOBRE LA SITUACIÓN DE SALUD DEL DEMANDADO Con el propósito de establecer la agravación esencial del riesgo derivada de la situación de salud del demandado, acompañamos: Reconocimiento Médico Forense de Hospital practicado el día dieciséis de octubre del año dos mil ocho al señor Fredis Osmín Escobar Alvarenga, dirigido al Juzgado Séptimo de Instrucción, del cual se emitió certificación a la sociedad PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY el trece de febrero de dos mil nueve, por el Director General del Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer. (ANEXO VIII) Certificación de expediente clínico del señor Fredis Osmín Escobar Alvarenga, expedido por el Director del Hospital Militar Central, con fecha veinte de febrero de dos mil nueve.(anexo IX) D) PRUEBA SOBRE SITUACIÓN PENITENCIARIA Acompañamos certificación expedida por la Secretaría General de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, con fecha seis de febrero de dos mil nueve, del documento titulado INFORME ESPECIAL DE LA SEÑORA PROCURADORA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL SALVADOR, PERIODO JULIO 2005-

14 DICIEMBRE 2006,de fecha cinco de marzo de dos mil siete, en la que se determina la alta peligrosidad y riesgo existente en el sistema carcelario en el país para todos los internos en centros de reclusión, en cuya séptima temática se aborda el tema de asesinatos en el sistema carcelario. (ANEXO X) E) PRUEBAS DE LA DIVULGACIÓN PERIODISTICA (ANEXO XI) Con el propósito de comprobar la existencia de una amplia difusión periodística sobre imputaciones criminales, lo que afecta la situación de vida actual del demandado, anexamos un legajo de veintidós publicaciones de los periódicos La Prensa Gráfica y El Diario de Hoy, que hemos seleccionado de una información publicada mucho más extensa, así: 1) Pusieron precio a la cabeza de Ávila. La Prensa Gráfica, cinco de mayo de dos mil ocho, página doce, responsable Equipo de Nación; correo: laprensa.com.sv. Se informa que miembros de la banda Los Perrones acordaron dar en recompensa trescientos mil dólares por matar al entonces Director de la Policía Nacional Civil y se menciona entre otros miembros de esa pandilla al señor Fredis Osmín Escobar. Al pie de la misma página se refiere a círculos políticos vinculados a esta banda, indicándose que Fredis Osmín Escobar Alvarenga fue arrestado por sospechas de evasión y lavado de dólares y menciona que éste sujeto corrió como segundo suplente en la planilla de un partido político, igual que otro procesado de apellidos Silva Pereira.--2) A juez documentos de Fredis Osmín Escobar. La Prensa Gráfica, seis de mayo de dos mil ocho, página siete; Gregorio Morán, periodista responsable; correo: judiciallaprensa.com.sv. Informa que la Fiscalía remitió al Juez Quinto de Instrucción de San Salvador documentos incautados a Fredis Escobar, acusado de evasión de impuestos por doscientos mil dólares y que Escobar tiene un proceso pendiente por lavado de dinero en otro tribunal. Se refiere a evasión en el año dos mil cinco y que Escobar no declaró ingresos que fueron mayores de ochocientos mil dólares ) Denuncian a Reynerio por homicidio en La Unión. La Prensa Gráfica, siete de mayo de dos mil ocho, páginas doce y trece, responsable Equipo de Nación ; correo: nacion@laprensa.com.sv. Se informa en el segundo párrafo de la página trece que los miembros de la banda Los Perrones identificados son Fredis Osmín Escobar Alvarenga y otros ) Investigan a seis personas ligadas con Los Perrones. La Prensa Gráfica, nueve de mayo de dos mil ocho, página diecisiete, responsable Equipo de Nación; correo:

15 Informa sobre pesquisas de la Fiscalía general de la República en contra de seis personas que colaboraban en el consorcio de crimen organizado de empresarios del oriente conocido como Los Perrones, mencionando en el párrafo cuarto dentro de esa nómina al señor Fredis Osmín Escobar Alvarenga ) Procesos de Osmín y Lito se acumulan. El Diario de Hoy, dieciséis de mayo de dos mil ocho, página veinte, refiere que el señor Fredis Osmín Escobar Alvarenga está siendo procesado por lavado de dinero y evasión fiscal y que el Juzgado Séptimo de Instrucción ha realizado diligencias solicitadas por la Fiscalía, entre otras solicitó a diez instituciones nacionales y una de panamá informes de datos personales y de las empresas de Escobar. Además indica la remisión por el Juzgado Quinto de Instrucción de documentos secuestrados ) FGR INVESTIGA FONDOS DE Osmín Escobar en Panamá. La Prensa Gráfica, veinticuatro de mayo de dos mil ocho, periodista Gregorio Morán; correo: judicial@laprensa.com.sv. Refiere que el Juzgado Séptimo de Instrucción tramita a solicitud de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República requerimiento de información al gobierno de Panamá, sobre movimientos financieros del empresario Fredis Osmín Escobar Alvarenga, quien enfrenta en El Salvador acusaciones de lavado de dinero y evasión de impuestos y que movió entre dos mil tres y dos mil siete US$ 7.9 millones, relacionado con varias sociedades anónimas ) Arrestan a ocho ligados a Banda Los Perrones. La Prensa Gráfica, cinco de julio de dos mil ocho, páginas catorce y quince, responsable Equipo de Nación; correo: judicial@laprensa.com.sv. Informa que, acusados de tráfico de indocumentados y evasión fiscal, fueron capturados ocho individuos ligados a la banda Los Perrones. Menciona que en un allanamiento efectuado en las oficinas de una sociedad anónima de una persona ligada con la mencionada banda, se encontró un trato de negocio entre Daniel Reyes Martínez y Fredis Escobar, otro presunto perrón ya procesado. En la página quince, se menciona a los líderes de los Perrones y se incluye dentro de éstos a Fredis Osmín Escobar ) Empleados de Perrones siguen traficando droga. La Prensa Gráfica, seis de julio de dos mil ocho, páginas ocho y nueve, responsable Equipo de Nación; correo: judicial@laprensa.com.sv. En la página nueve aparecen fotografías de los empresarios denominados como Los Perrones, entre ellas la de Fredis Escobar acusado de

16 lavar US$ 7.9 millones y evadir US$ 200, mil. En una columna titulada Más de treinta procesados desde noviembre, se dice que el dos de abril (de dos mil ocho) Fredis Osmín Escobar Alvarenga fue arrestado por evadir más de US$ 200 mil en impuestos y que la FGR lo ligó a Flores Lazo como presunto prestanombres ) Otras muertes atribuidas a banda. La Prensa Gráfica, doce de julio de dos mil ocho, página dieciocho, responsable Equipo de Nación; correo: nacional@prensa.com.sv Informa sobre la existencia de muertes atribuidas a la banda Los Perrones y que dicha banda integrada por empresarios afincados en el oriente del país, tiene fortunas cuestionadas por presumiblemente provenir de actividades ilícitas, como el narcotráfico, el tráfico ilegal de personas y el lavado de dinero ) Indagan nexos jefes de PNC con Perrones. Agenda de Fredis Escobar es prueba clave La Prensa Gráfica dos de agosto de dos mil ocho. Primera plana y páginas dos y tres; periodista responsable Salvador Martínez; correo: judicial@laprensa.com.sv Destaca que los nombres de oficiales se encuentran en una agenda decomisada a Fredis Osmín Escobar Alvarenga, quien tiene antecedentes de haber sobornado a autoridades en casos de contrabando de mercadería y abunda en detalles sobre los hechos que se atribuyen a Escobar, con fotografías de su casa en Santa Elena (Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad) y de su persona ) Ligado a Los Perrones está interno en hospital privado. El Diario de Hoy, quince de octubre de dos mil ocho, página veinte, periodista responsable Lissett Abrego. Informa que el señor Fredis Osmín Escobar Alvarenga está internado en un hospital por supuestos problemas cardíacos y que el Secretario del juzgado dijo que la defensa presentó una petición el dieciséis de septiembre para que le hicieran una evaluación ya que escobar se encontraba mal, con problemas cardíacos ) Un examen cardiólogo que se prolongó diecinueve días. El Diario de Hoy, dos de noviembre de dos mil ocho, páginas doce y trece, periodista responsable Jorge Beltrán. Informa sobre dolencias de Fredis Osmín Escobar Alvarenga, de dictamen médico y discrepancias entre las partes por la hospitalización del mismo. En subtítulo se dice que las dolencias de Escobar pueden ser tratadas dentro del penal, según indica un dictamen médico ) Los antiguos nexos del narco y los Perrones. La Prensa Gráfica, ocho de diciembre de dos mil ocho, páginas dos y tres,

17 responsable Equipo Nación; correo: Se refiere a la génesis de los Perrones en procesos de contrabando y casos de drogas de hace dos décadas y menciona al señor Fredis Osmín Escobar Alvarenga, vinculado con dicha banda, cuyo padre ofreció una casa para liberar a un reconocido narcotraficante, inmueble que en dos mil ocho volvió a ofrecerse para garantizar la puesta en libertad de Fredis Osmín Escobar Alvarenga ) La casa del millón reveló el nexo. La Prensa Gráfica, ocho de diciembre de dos mil ocho, páginas seis y siete, responsable Equipo Nación; correo: nacional@laprensa.com.sv Subtitulo Narcos penetran en Centroamérica, refiere que el dos de abril de dos mil ocho fue capturado Fredis Osmín Escobar Alvarenga cuando salía de un súper tecleño. Afirma nexos del mismo con otros presuntos delincuentes vinculados con tráfico de drogas, etc., y sobre ofertas de una casa para fianza al Juzgado Quinto de Instrucción. Aparece fotografía de la casa en Ciudad Satélite (Departamento de San Salvador) ) Capo Los Perrones activo en Honduras. La Prensa Gráfica, nueve de diciembre de dos mil ocho, páginas uno, dos y tres, responsable Equipo de Nación; correo: nacional@laprensa.com.sv. Subtítulo: Movimientos de cocaína desde Honduras. Señala que estaban a nombre de Fredis Osmín Escobar Alvarenga dos vehículos de lujo encontrados en la vivienda de Reynerio de Jesús Flores Lazo, implicado en narcotráfico en la región ) El precedente de Fredis Escobar. La Prensa Gráfica doce de diciembre de dos mil ocho, página veinte periodistas responsables Suchit Chávéz, correo: judicial@laprensa.com.sv. Subtítulo: La FGR cuestionó que no se siguieron los procedimientos en el traslado de Fredis Escobar a un hospital particular Menciona que el señor Fredis Osmín Escobar por dolencias cardíacas de las que se quejó en reiteradas ocasiones, fue trasladado a un hospital particular por hipertensión arterial sin que médicos del Instituto de Medicina Legal hubieren dado su visto bueno ) Los Perrones evadieron veintiocho millones desde panamá. La Prensa Gráfica, veintinueve de diciembre de dos mil ocho, primera, página dos, tres y cuatro, responsable Equipo Nación; nacional@laprensa.com.sv. Refiere que una de las empresas de Fredis Osmín Alvarenga es investigada por subvaluación de mercadería importada haciendo un fraude de veintiocho millones en impuestos en el año dos mil cinco. Aparecen fotografías del demandado en la página dos.----

18 ) Los Perrones y su feudo en oriente. La Prensa Gráfica, primero de enero de dos mil nueve, página dieciocho, subtítulo Después de una década de impunidad y ante la mirada vigilante de Estados Unidos las autoridades ordenaron capturas. Reseña del caso Los Perrones, en la que se menciona a Fredis Osmín Escobar Alvarenga detenido por evasión y lavado de dólares Menciona un corrido compuesto para Escobar Alvarenga que dice: Fue buscado por la ley, no pudieron capturarlo, él es perrón de perrones ) FGR rastrea otra vez bienes de Los Perrones. La Prensa Gráfica, veinticuatro de enero de dos mil nueve, página trece, responsable Equipo de Nación, correo: nacional@laprensa.com.sv. En uno de sus párrafos afirma que Fredis Osmín Escobar, procesado por lavado de dinero, tiene un inmueble que no ha sido inmovilizado y que se espera un informe del CNR que habilitará se imponga medida cautelar para evitar que sean traspasados o vendidos los bienes de los procesados, etc ) Fiscalía contra el tiempo en el caso de Fredis Escobar. La Prensa Gráfica, siete de febrero de dos mil nueve, página dieciocho, responsable Equipo de Nación; correo: nacional@laprensa.com.sv. Refiere el estado del juicio que se instruye en el Juzgado Séptimo de Instrucción, especialmente el retraso del peritaje financiero-contable y que la audiencia preliminar ya está programada ) Fiscales de C.A. abordarán caso de Los Perones. La Prensa Gráfica, diez de febrero de dos mil nueve, página veinte, periodista responsable Suchit Chávez. Informa sobre la reunión de fiscales de Centroamérica en febrero de dos mil nueve y declaraciones del Fiscal General de El Salvador en las que se refirió a Fredis Osmín Escobar Alvarenga, a título de ejemplo de irregular traslado de un reo sin notificar a la Fiscalía ) Acusan a Silva por crimen diputados. La Prensa Gráfica, veinte de febrero de dos mil nueve, primera planta y páginas dos a cuatro, periodista Edward Gutiérrez. Correo: judicial@laprensa.com.sv. Subtítulo: Conexión con los coyotes. Afirma que se indaga vinculación del ex diputado Roberto Carlos Silva Pereira con la banda Los Perrones, que es una estructura que controla el tráfico de drogas, contrabando y tráfico de indocumentados y además en el párrafo penúltimo refiere que cuando la esposa del ex diputado mencionado fue arrestada por segunda vez, el auto en que se conducía era manejado por Fredis Osmín Escobar, quien está detenido acusado de defraudar al Fisco.----

19 F) OFRECIMIENTO DE PRUEBA--En adición a la prueba documental que se anexa, en el transcurso del proceso presentaremos otras pruebas pertinentes y solicitaremos se practique diligencias para recabar elementos de evidencia complementarios por conducto de ese tribunal oportunamente se presentarán al tribunal certificaciones de los duplicados de las pólizas de los contratos de seguro de vida que obran en poder de la compañía ix) CONCLUSIONES A) AGRAVACION ESENCIAL DEL RIESGO La existencia de hechos concurrentes que conciernen a los seguros de referencia, que son de connotación causal separada puesto que cada uno de ellos configura motivo legal suficiente para la terminación judicial de los contratos, individualmente y en su conjunto justifican y dan pauta a esta demanda, por lo siguiente: Peligro de violencia externa en contra de la vida del demandado, proveniente del entorno delincuencial al que se le vincula públicamente. La situación del demandado puede definirse como de riesgo agravado, por la circunstancia de que la sola posibilidad de su presunta participación en el grupo delincuencial Los Perrones lo sitúa en el foco de un medio delictivo de la mayor peligrosidad, en tanto que esa banda criminal se ha señalado como participante en asesinatos, por lo que cualquiera de sus presuntos integrantes o cómplices, lo sea realmente o no, podría ser víctima de atentado en contra de su vida, lo que no ajeno al modus operandi, rencillas y luchas en ese execrable tipo de organizaciones Peligro por la situación de reclusión, habida cuenta de la inseguridad con respecto al derecho a la vida, que lamentablemente es una realidad en los centros penales del país. La agravación del riesgo, al tenor del artículo 1381 Com. Puede derivarse de una actividad atribuible al señor FREDIS OSMÍN ESCOBAR ALVARENGA o alternativamente puede generarse por circunstancias ajenas a su voluntad, pero en ambos supuestos el hecho de existir esa agravación esencial, al tenor del Art Com. Habilita a la compañía aseguradora para exigir judicialmente que se den por concluidos los contratos de seguro de vida; y Altos riesgos por la crítica y complicada red de enfermedades que padece el demandado. El demandado adolece de afecciones cardiovasculares y otras, según dictamen médico del Hospital Militar Central, en donde fue objeto de evaluaciones; y

20 además, por opinión de médicos del Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer. Las enfermedades cardiovasculares constituyen en sí una agravación especial del riesgo B) FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN DE LA POLIZA Queda establecido que en la declaración incorporada a la solicitud sobre estado de salud suscrita por el señor FREDIS OSMÍN ESCOBAR ALVARENGA, en la parte del cuestionario relativa a hipertensión arterial y otras afecciones cardíacas, existió falsedad, puesto que ocultó al responder en forma negativa la preexistencia de un estado de hipertensión arterial crónica que ya padecía el solicitante, ahora demandado, la cual fue informada en el cuadro clínico de dicho paciente en el Hospital Militar Central. En su oportunidad cuando se presente a ese Tribunal la póliza de seguro de vida de dos mil siete, de la cual forman parte la solicitud y el cuestionario, se comprobará el hecho de la falsedad y la justificación de la presente demanda judicial de rescisión del contrato por esta causal.---x-petitorio Nuestra mandante pretende que se declare la rescisión de los dos contratos de seguro de vida referidos, con base en el hecho de que se configuran y establecen varios motivos de agravación esencial del riesgo de muerte del demandado, así como también se pide la rescisión contractual de la póliza del año dos mil siete por el motivo adicional de dolo en la declaración, consistente en no haber informado sobre la existencia de padecimiento de hipertensión arterial al tomar el seguro; y por ello, con todo respeto le solicitamos: a) Nos admita la presente demanda sumaria mercantil de terminación de dos contratos de seguro de vida; b) Nos tenga por parte en el carácter de apoderados de PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, en que comparecemos; c) Ordene se confronten los documentos con que acreditamos nuestra personería que presentamos, con las respectivas copia de ley que se adjuntan, y siendo conformes se agreguen las copias al proceso y según corresponden nos sean devueltos los originales;-d) Que de conformidad a lo establecido en los artículos 59 y 120 de la Ley de Procedimientos Mercantiles, 193 del Código de Procedimientos Civiles y 1360 inciso primero, 1369, 1370, 1373 y 1381 del Código de Comercio, previos los trámites de ley, con base en la prueba vertida en el proceso y el derecho que asiste a la compañía demandante, en sentencia definitiva se declare la terminación de los dos contratos de seguro de vida antes

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