Anexo I al Comisión de Constitución, Códigos, Repartido Nº 1118 Legislación General y Administra- Setiembre de 2003 ción. Carpeta Nº 2583 de 2002
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- María Victoria Farías Peña
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1 Anexo I al Comisión de Constitución, Códigos, Repartido Nº 1118 Legislación General y Administra- Setiembre de 2003 ción. Carpeta Nº 2583 de 2002 RESERVA DEL PRESUMARIO EN MATERIA PENAL Modificación del artículo 113 del Código del Proceso Penal I n f o r m e
2 - 1 - Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración I N F O R M E Señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha aprobado el proyecto de ley referido a la modificación al artículo 113 del Código del Proceso Penal y aconseja al pleno su aprobación. El proyecto establece el carácter reservado del presumario, pero impone tres modificaciones fundamentales al régimen existente. En primer lugar, el carácter reservado de las actuaciones no puede extenderse por más de un año. En segundo lugar, cuando una persona es conducida a una sede penal como indagado, previamente a tomarle su primera declaración se le intimará la designación de defensor o en su defecto se le designará defensor de oficio. En tercer lugar, indagados y defensores tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario. No obstante, el juez podrá declarar la reserva si existiese la posibilidad de frustración de la prueba (por ejemplo en el caso de las escuchas telefónicas). Ahora bien, como se ha sostenido reiteradamente, para que se pueda hablar de justicia en materia penal, debe existir alguien que acuse, alguien que defienda y alguien que no es ni el que acusa ni el que defiende, que decide. Vale decir que en este esquema fiscal y defensor deben estar en un pie de igualdad, cosa que no sucede hoy en el país, ya que claramente los abogados defensores se encuentran en clara desventaja frente a los fiscales. Es por eso que se reclama a los jueces que, bajo su más seria responsabilidad funcional, deberán velar por la igualdad entre fiscales y defensores en esta etapa del proceso. Sala de la Comisión, 17 de setiembre de JORGE ORRICO Miembro Informante FERNANDO ARAÚJO
3 - 2 - JORGE BARRERA DANIEL DÍAZ MAYNARD MARGARITA PERCOVICH MARÍA CECILIA SARAVIA OLMOS ELIZABETH VILLALBA
4 - 3 - PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 113 del Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 113. (Garantías a los indagados, reserva de la instrucción e igualdad procesal).- Cuando una persona es conducida o citada a una sede judicial como indagada por la comisión de un presunto delito, antes de tomarle la primera declaración, se le intimará la designación de un defensor que lo patrocine y si no lo hiciere, se designará defensor de oficio. Los indagados y sus defensores tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, salvo resolución fundada del Juez basada en la posible frustración de las pruebas a diligenciar. Asimismo, los defensores podrán proponer el diligenciamiento de pruebas e interrogar testigos. El presumario tendrá carácter reservado. Cesa el carácter reservado: 1º) Porque se dictó el auto de procesamiento. 2º) Porque se dispone el archivo de las actuaciones. 3º) Porque ha transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones presumariales. Si transcurrido un año se optara por continuar las actuaciones presumariales, únicamente tendrán carácter reservado las subsiguientes al cumplimiento del plazo. Ninguna actuación podrá tener carácter reservado por más de un año. Bajo su más seria responsabilidad funcional, los Jueces velarán por la igualdad procesal entre fiscales y defensores en esta etapa del proceso". Sala de la Comisión, 17 de setiembre de JORGE ORRICO Miembro Informante FERNANDO ARAÚJO JORGE BARRERA DANIEL DÍAZ MAYNARD
5 - 4 - MARGARITA PERCOVICH MARÍA CECILIA SARAVIA OLMOS ELIZABETH VILLALBA
6 A P É N D I C E Disposiciones referidas
7 - 7 - CÓDIGO DEL PROCESO PENAL Artículo 113. (Reserva de la instrucción).- La referida etapa de instrucción tendrá carácter reservado mientras no se disponga el archivo de las actuaciones. No obstante, el Juez, por auto fundado, podrá mantener esa reserva cuando, en mérito a las resultancias del expediente, considerare probable que el presumario pudiere reabrirse en el futuro. === /
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