ENRIQUE VERGARA VIAL Ministro Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
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- Gerardo Quiroga Fuentes
- hace 8 años
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1 ENRIQUE VERGARA VIAL Ministro Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
2 1. Política de persecución de carteles. El tipo de colusión. Facultades de investigación y persecución. Programa de Inmunidad y Clemencia. Estándar de convicción. 2. Caso de cartel transfronterizo. Jurisdicción. Prescripción. Cosa Juzgada. Pruebas.
3 Existe una política de persecución de carteles en Chile? Avances/retrocesos en la Ley Nº Avances en la Ley Nº
4 Materias que van determinando la lucha contra los carteles: Regla per se o de la razón. Herramientas de persecución. Programas de Leniency. Estándar de convicción.
5 Texto vigente hasta 2009: Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas es confieran Texto actual: Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de proceso de licitación
6 Regla per se /la razón/quik look Regla per se: No se prueba el mercado relevante. No se prueban los efectos de la conducta. Se restringe la defensa por razones de eficiencia. Regla de la razón: Se prueba el mercado relevante. Se prueban los efectos de la conducta. Se admite la defensa por razones de eficiencia. Regla quik look: No se prueba el mercado relevante. No se prueban los efectos de la conducta. Se admite la defensa por razones de eficiencia.
7 Mejora sustancial en relación con la figura anterior. De abusando del poder que dichos acuerdos les confieren, a Que confieran poder de mercado. Jurisprudencia del TDLC. Existencia de un acuerdo entre competidores. Incidencia en un elemento relevante de la competencia. Aptitud objetiva para producir un resultado contra la competencia.
8 Un caso práctico: colusión de agencias operadores turísticos. TDLC no condenó porque pese a acreditarse acuerdo consideró que no confería a sus partícipes poder de mercado. Corte Suprema revocó decisión, estableciendo en los hechos regla per se.
9 Herramientas de persecución: Ley Contexto: fase final de tramitación de la ley coincidió con estallido del caso farmacias. Facultades intrusivas: Registro. Allanamiento. Descerrajamiento. Interceptación de comunicaciones Programa de inmunidad y clemencia: Inmunidad total y rebaja. Colaboración. Certeza.
10 1. Amenaza de sanción severa Es suficiente una multa alta? Repercusiones del caso Farmacias. 2. Probabilidad de ser descubierto. 3. Certeza en la obtención del beneficio: Qué es la cooperación efectiva? Cuándo un antecedente puede ser calificado como un aporte relevante? Determinación del orden de los solicitantes. Criterios para la rebaja de multas. El delito de adulteración en la formación de precios.
11 Facultades intrusivas: El doble filtro. Trabajo con DPI y Carabineros, una nueva forma de trabajar. Alcances de la prueba ilícita. El secreto profesional.
12 Estándar de convicción. Alto: más allá de toda duda razonable. Medio: alta probabilidad. Bajo: Caso Farmacias.
13 2005. Caso combustibles. Absolución. Prueba: indicios económicos Caso agencias navieras. Condena/Absolución. Prueba: simultaneidad, cobros injustificados Caso Oxígeno. Condena/Absolución. Prueba: indicios, racionalidad de la conducta Caso Isapres. Absolución, voto dividido. Prueba: simultaneidad, paralelismo y otros indicios Caso Plasma. Condena. Prueba: registros de llamados telefónicos Caso farmacias. Condena. Prueba: confesión, testigos, correos electrónicos y evidencia económica.
14 Antecedentes: Época de la solicitud: primer día de la entrada en vigencia de la nueva ley. Características del solicitante: empresa transnacional. Características del cartel: acordado fuera de Chile y con efectos en diferentes jurisdicciones.
15 Hechos: Mercado: compresores herméticos de baja potencia (insumo equipos de refrigeración). Partícipes: Tecumseh, Whirlpool, Danfoss, ACC y Matsushita. Comienzo: Reuniones anuales a contar del año Acuerdo: precio, las alzas se fijaban en aumentos porcentuales por regiones del mundo (Estados Unidos, Europa, Asia y Centro América, América del Sur, África) y por categorías de producto. Lugar: Alemania (Núremberg y Frankfurt), y Brasil (Sao Paulo). Implementación: cada empresa comunicaba las alzas a sus clientes representados por los principales fabricantes de refrigeradores y congeladores del mercado afectado, quienes a su vez contactaban a sus respectivos clientes con el objeto de ejecutarlas, comprobando que todos los partícipes del cartel hubieran aplicado el incremento acordado. Término: aprox. Feb de 2009 tomaron conocimiento de la existencia de una investigación en su contra decretadas por las Agencias de Competencia en Brasil, Estados Unidos y la Unión Europea.
16 Efectos en Chile: Tecumseh y Whirlpool exportan a Chile compresores herméticos, contribuyendo a satisfacer una demanda de alrededor de unidades anuales. Entre los clientes chilenos se encuentran por ejemplo Compañía Tecno Industrial (CTI), Sindelen S.A. (Sindelen), Mimet S.A. (Mimet) y Carrier (Chile) S.A. (Carrier). En conjunto ambas empresas exportaron el 98% de los compresores de baja potencia que se importaron en Chile durante dicho período ( ). Desde 2004 hasta fines de 2008 WSA y TDB les han comunicado a las empresas afectadas alzas de precios significativas y simultáneas, con pocos días de desfase. Entre 2004 y 2008, el precio de los compresores vendidos a CTI por Tecumseh ha aumentado un 83% mientras que los de Whirpool han aumentado un 81%.
17 Problemática de un cartel internacional: Jurisdicción del TDLC para conocer hechos fundados en conductas ejecutadas fuera del territorio. Prescripción: cuándo termina de ejecutarse la conducta. Cosa juzgada y Non bis in idem: sanción previa en otra jurisdicción. Recolección de prueba: confesión de un partícipe.
18 Jurisdicción del TDLC: El objetivo del D.L. N 211 es velar, dentro del territorio de la República de Chile, por el desenvolvimiento competitivo de sus mercados. Aceptar la tesis contraria, generaría el incentivo perverso de dejar en la impunidad a quienes, queriendo vulnerar la competencia en los mercados chilenos, adoptasen ex profeso sus decisiones anticompetitivas o ejecutasen las acciones tendientes a implementarlas fuera de Chile, viajando con tal propósito a otro país, o utilizando medios de comunicación o intermediarios no situados en Chile. Las imputaciones se refieren precisamente a conductas que habrían impedido, restringido o entorpecido la libre competencia en uno o más mercados en Chile. Dichas conductas se habrían materializado ejecutándose parcialmente el acuerdo colusorio en Chile (etapas de comunicación a cliente y aplicación de los nuevos precios) Dicha conductas han producido efectos concretos en el mercado chileno de refrigeradores, en donde el compresor es un insumo muy relevante.
19 Prescripción de la conducta: Regla vigente a la época de los hechos: 2 años desde que se ejecutó la conducta. La ejecución del ilícito de colusión se inicia cuando se perfecciona el acuerdo anticompetitivo y se extiende hasta la terminación, cese o supresión del concierto de voluntades que lo configura. El ilícito de colusión, atendida su especial implica normalmente una sucesión de actos en el tiempo destinados a mantener vigente el acuerdo colusorio y a prolongar sus efectos. Ejecución de la colusión: se extiende, mientras dura la producción de sus efectos anticompetitivos. Estos efectos consisten en la supresión de la competencia entre sus participes.
20 Cosa Juzgada: Whirpool alega que llegó a un acuerdo con la agencia de Brasil por los mismos hechos, el que tendría efectos equivalentes a una sentencia. La conducta juzgada difiere porque produce efectos en otro mercado, el chileno. El acuerdo con el CADE se limita a Brasil.
21 Recolección de prueba: Confesión de un partícipe es equivalente a una testimonial cuando se utiliza contra el resto de los miembros del cartel. Testimonial: Gravedad y precisión. Concordancia con el resto de la prueba rendida: declaraciones de altos ejecutivos, secretaria y correos electrónicos.
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