LAS LICENCIAS MÉDICAS Y SU UTILIZACIÓN FRAUDULENTA

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1 UNIVERSIDAD ARTURO PRAT ESCUELA DE DERECHO IQUIQUE LAS LICENCIAS MÉDICAS Y SU UTILIZACIÓN FRAUDULENTA MARISOL MELGAREJO ALTURA MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS PROFESOR GUÍA: CARMEN HENRÍQUEZ OLIVARES

2 Indocti discant, et ament meminisse periti (Apréndanlo los indoctos y procuren no olvidarlo los peritos) C. Hénault - 1 -

3 ÍNDICE Dedicatoria.5 Motivación y objetivos...6 Capítulo I: Las licencias médicas y el subsidio por incapacidad laboral. 1. Del régimen de salud chileno: Régimen de salud.. 9 Afiliación al sistema público y al privado..11 Beneficiarios del sistema de salud..12 Obligación de cotizar..13 Prestaciones médicas y pecuniarias De las licencias médicas y su contenido: Concepto.16 Naturaleza jurídica..18 Tipos de licencias...18 Régimen legal aplicable..22 Formulario de licencias médicas 23 Sujetos que intervienen...28 Tramitación. 29 Beneficios que genera Del subsidio por incapacidad laboral: Prestación económica. 38 Requisitos para optar al subsidio Cálculo del subsidio

4 Financiamiento Pago del subsidio Imponibilidad y reajuste Tramitación Reembolso de lo pagado Capítulo II: El impacto económico que implican las licencias médicas. Concepto de costo y gasto.. 53 Balance del sistema Sospecha de abuso.. 59 Chile, un país generoso...62 Ausentismo laboral. 65 Proyección al Capítulo III: Régimen de responsabilidades. Responsabilidad.. 71 Normativa legal aplicable...71 Sujetos responsables...72 Cajas de Compensación y Asignación Familiar y entidades provisionales Servicios de Salud e ISAPRES...74 Empleador, beneficiario y profesional...77 Licencias médicas fraudulentas..83 Régimen penal aplicable. 86 Reprochabilidad de la conducta médica

5 Capítulo IV: Mecanismos contra las licencias médicas fraudulentas. Mecanismos contra las licencias médicas fraudulentas...92 El Registro Nacional de licencias médicas.95 Licencia médica electrónica.100 El proyecto de ley en actual tramitación..103 Conclusiones. 112 Bibliografía Anexo: Formulario de una licencia médica

6 DEDICATORIA Quisiera dedicar mi trabajo: A Estargidio Melgarejo y Elvira Altura por ser mis padres con todo el peso que involucra el concepto de ser padre o madre. A mis hermanos, amigas y amigos. A mi profesora tutora de Memoria por incentivarme y guiarme. A mis profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat. A un sinnúmero de personas trabajadoras de la Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Salud, FONASA, Ministerio de Salud, Secretaría Regional Ministerial de la I Región, referencista virtual de la biblioteca del Congreso Nacional, abogado jefe del colegio médico de Chile, a Alberto Teke hijo, a encargados de responder las consultas del Congreso on line y todas las personas que me ayudaron. Y a Darío Olavarría simplemente por existir

7 MOTIVACIÓN Y OBJETIVOS Tal como diría aquel filósofo alemán Friedrich Nietzsche la vida es un eterno retorno, un ciclo que importa etapas necesarias para el desarrollo de un ser humano, como el vivir para poder trabajar y trabajar para poder vivir. El equilibrio de este ciclo puede romperse, cada vez que teniendo las condiciones y oportunidades, la persona no pueda trabajar por un factor ajeno a su voluntad y control: la enfermedad. Qué ocurre cuando un trabajador no puede laborar por motivos de salud?, acaso pierde su derecho a trabajar?, pierde su derecho a percibir su remuneración?... Estas preguntas bombardearon mi mente y encendieron en mí una sed con ánimo investigativo y tal como el mito griego del Laberinto y el Minotauro, ingresé en un laberinto fascinante de información, riqueza cultural y desafíos que me llevaron a largas tardes de meditación. En el centro encontré a la bestia. El abuso, fraude, uso indebido de todo el sistema de las licencias médicas configuraron al monstruo. Al iniciar el estudio de este tema creí conocer ideas básicas y generales; sin embargo una vez que comencé a nutrirme de conocimiento, pude plantearme aquella frase dicha por el famoso Descartes: mientras más sé, más me doy cuenta, de cuán ignorante era. Esta Memoria tiene como objetivo: 1- Conocer las licencias médicas como instrumentos, que tienen suma importancia en el ámbito público. 2- Examinar el impacto económico que generan las licencias médicas, a través del subsidio por incapacidad laboral, entendiendo el concepto de gasto para el Estado chileno que provocan las licencias médicas falsas. 3- Analizar la legislación actual que trata a cerca de la responsabilidad de los intervinientes en la cadena de desarrollo de las licencias médicas y destacar la falta de tipicidad específica respecto de la emisión fraudulenta de estos documentos. 4- Estudiar lo relativo al abuso en el otorgamiento de las licencias médicas, su situación actual y posibles soluciones futuras en el ámbito legislativo

8 La licencia médica, tema central de esta Memoria, resulta ser una institución que atraviesa en forma transversal al Derecho, resultando posible su estudio a través de diversas ramas de él, como lo es: la medicina legal, donde las licencias médicas son tratadas como los documentos que emiten los médicos; así también en el derecho administrativo y el derecho laboral, donde estos documentos vienen a ser el derecho que tienen los trabajadores, ya sean públicos o privados, una vez que se encuentran enfermos para gozar de sus beneficios; además son tratadas en el derecho de la seguridad social donde se estudia el subsidio por incapacidad laboral (S.I.L.) que generan las licencias y que reemplazan las remuneraciones de los trabajadores que se encuentran haciendo uso de ellas. Finalmente, y no menos importante para el trabajo de esta Memoria, debe tenerse en cuenta el derecho penal, donde se sitúa todo el régimen de responsabilidades que tienen los intervinientes en la cadena de origen y aplicación de las licencias médicas, para destacar la falta de tipicidad específica respecto a la emisión fraudulenta de estos documentos

9 Capítulo I LAS LICENCIAS MÉDICAS Y EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL - 8 -

10 1- DEL RÉGIMEN DE SALUD CHILENO RÉGIMEN DE SALUD El Estado es una creación del hombre basada en la unión de diversos factores, como lo son: el territorio, el pueblo y la organización política. De esta manera se explica como un grupo de personas, con fines similares, se reúnen en una porción de terreno, acordando y entregando el poder de administración a un ente diverso. El Estado, una vez que se eleva a la calidad de Estado Organizado, comienza a satisfacer las necesidades del pueblo, para lo cual necesita recursos que le son generados a través de sus empresas, de los impuestos, de los tributos, etc. Una de las necesidades más importantes en que el pueblo apela al Estado es la satisfacción de la salud, y él reacciona creando el Régimen de Salud. Se entiende por Régimen de Salud, al conjunto de normas que uniforman la manera en que el Estado, a través de su función legislativa, desarrolla los principios de seguridad social en el ámbito de la prevención y combate de aquellas situaciones que han de poner al trabajador en estado de necesidad. El Régimen de Salud tiene las siguientes funciones: regular el funcionamiento institucional de los servicios públicos de la seguridad social; reglar las relaciones entre todos los servicios con las entidades empleadoras, para los efectos de la afiliación de los trabajadores y el íntegro de sus cotizaciones; reglar las relaciones entre los mismos servicios con las entidades empleadoras o con los trabajadores; y resolver los conflictos que pudieren suscitarse entre los servicios con las entidades empleadoras o con los trabajadores, ya sea por vía administrativa o jurisdiccional. Todo ello aplicándose estrictamente el principio de subsidiariedad que tiene rango constitucional y que regula todo el actuar del Estado chileno

11 En la Constitución Política de la República de Chile, encontramos normas que conforman el Régimen de Salud en su capítulo tercero de los derechos y deberes constitucionales artículo 19 número 9, que consagra el derecho a la salud, estableciendo: Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas: Nº 9: El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. De la lectura de esta norma se desprende que existen dos acciones que le son absolutamente indelegables al Estado de Chile: la acción de promoción de la salud y la acción de protección de la salud. Por otra parte, si podrá delegar las acciones de recuperación de la salud y de rehabilitación de la misma. Con la delegación de estas acciones, el Estado chileno hace aplicación del principio de subsidiariedad, ya antes mencionado, aceptando la participación de privados. Este principio tan importante, lo encontramos en la misma Carta Fundamental, en su artículo primero inciso 3 que preceptúa: El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir con sus fines. El principio de subsidiariedad, además tiene normas de carácter legal que lo desarrollan, es el caso del artículo primero y 25 de la ley Nº , que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud. Estos artículos establecen la libertad de elección del sistema de

12 salud, ya sea estatal o privado y legalizan la actuación de los privados organizados como grupos intermedios de la sociedad en las acciones de salud. El Régimen de Salud que impera en Chile establece dos clases de personas que acceden a sus beneficios: los afiliados que son aquellas personas que establecen un vínculo directo con el sistema de salud bajo una calidad de trabajador ya sea dependiente, independiente o acreedor de prestaciones de seguridad social; y los beneficiarios, que incluyen a los afiliados, como también a aquellas personas que se caracterizan por relacionarse con el régimen a través de las relaciones de familia que tienen con los afiliados y se incluyen en este grupo, a aquellas personas que se ven imposibilitadas de gozar de la calidad de afiliados. Estas son las dos clases de intervinientes que tiene el sistema de salud chileno. AFILIACIÓN AL SISTEMA PÚBLICO Y AL PRIVADO Cuando el pueblo tiene necesidades de salud, el Estado reacciona estableciendo un mecanismo que es el llamado Sistema de Salud. Se puede decir, entonces, que el Estado satisface las necesidades de salud a través de un sistema público y permite la existencia de un sistema privado, para que se dé aplicación al principio de libertad de afiliación. Afiliación al sistema de salud, ya sea público o privado, supone una relación jurídica entre el afiliado y el sistema, originando derechos y obligaciones, como lo son el derecho a las prestaciones de salud, que vienen a ser las motivaciones del por qué los individuos se afilian al sistema y las obligaciones de cotizar, que configuran el contrapeso de los beneficios que otorga el sistema. El sistema de salud chileno es de carácter mixto, es decir, contempla la participación de entidades públicas y privadas. El sistema público es normado y dirigido por el Ministerio de Salud, que es responsable de desarrollar actividades de fomento y protección de la salud para toda la población y de atender las necesidades de recuperación y rehabilitación de los beneficiarios de la ley Nº Este grupo está compuesto por trabajadores activos, ya

13 sean dependientes o independientes, que coticen en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), incluyendo sus cargas familiares y también comprende a personas indigentes o carentes de recursos, los llamados no cotizantes. Todos los cotizantes del sistema público, pueden optar por atenderse en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS), o bien, utilizar el sistema de medicina curativa de libre elección, donde reciben atención de médicos e instituciones privadas que están adscritos al FONASA. Las personas indigentes o carentes de recursos tienen atención gratuita sólo en los establecimientos del SNSS. El sistema privado está compuesto por las Instituciones de Salud Previsional, más conocidas como ISAPRES, presentes en la comunidad como empresas privadas oferentes de seguros de salud, destinados a cubrir los gastos de atención médica de sus afiliados y cargas. Existen ISAPRES abiertas y cerradas, cuya clasificación nace de la posibilidad de atender a todo público que se afilie voluntariamente a ellas, o bien, referido a determinados afiliados de algunas empresas que coticen en ISAPRES cerradas. Las ISAPRES se constituyen como personas jurídicas y deben registrarse en la Superintendencia de Salud. Tienen como finalidad principal otorgar las prestaciones y beneficios de salud, con cargo al aporte de la cotización legal del afiliado. Con estos dos sistemas: público y privado, el Estado deja abierta la posibilidad de opción para el afiliado, quien decidirá a qué sistema desea pertenecer. Por último es importante mencionar que existe un subsistema exclusivo para las Fuerzas Armadas y otros sistemas privados de menor significación (servicios médicos de universidades, seguros internacionales, etc.) y finalmente, quienes no están cubiertos por ningún sistema y pagan la totalidad de las atenciones de salud se consideran como particulares sin previsión. BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE SALUD Son beneficiarios del sistema de salud, aquellas personas que se favorecen con las prestaciones que ofrecen tanto el sistema público como el privado. Entre estas personas encontramos:

14 - Los afiliados. Comprendiéndose en esta categoría a los trabajadores dependientes del sector público y privado; los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; las personas que coticen en calidad de imponentes voluntarios; y las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio de incapacidad laboral o por cesantía. - Los causantes por los cuales los trabajadores dependientes o independientes perciban asignación familiar. - Las personas que respecto de los trabajadores independientes y sujetos que coticen en cualquier régimen de previsión en calidad de imponentes voluntarios cumplan con los requisitos que la ley establezca para ser causante de asignación familiar. - La mujer embarazada, aún no revista la calidad de afiliada, ni reúna los requisitos para ser considerada como carga familiar, pero, sólo respecto de la prestación de salud que se refiere a la protección durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo. Así también al niño de hasta seis años de edad, cuyas prestaciones comprenden el derecho a la protección y control de la salud garantizado por el Estado. - Las personas carentes de recursos o indigentes y aquellas que gocen de las pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley Nº 869 de 1975, que se refiere a inválidos y ancianos carentes de recursos. - Por último, todos aquellos causantes de subsidios familiares de acuerdo a lo establecido en la ley Nº , que regula el subsidio familiar para personas de escasos recursos. OBLIGACIÓN DE COTIZAR Esta es la contrapartida que tiene la prestación de salud que otorga el sistema. La cotización debe ser analizada desde la perspectiva del financiamiento del sistema de salud, y en relación a la participación directa del beneficiario, en la generación del fondo de recursos donde encontrará el financiamiento para las prestaciones que otorga el régimen de salud. El decreto ley Nº 3.500, en su artículo 84 se refiere a la cotización, estableciendo la obligación de enterar en la respectiva institución provisional, el 7% de las remuneraciones

15 imponibles del trabajador. Surge la figura de la remuneración que viene a ser fuente y medida de la cotización. La remuneración nace a su vez, basada en el ingreso al mundo laboral a través del contrato de trabajo, así todo trabajador al firmar el contrato, accede automáticamente al régimen de seguridad social. Las figuras de afiliados y beneficiarios al sistema de salud, se diferencian en este campo, el de las obligaciones de cotizar que tienen los primeros, no así los segundos, ya que en materia de beneficios, ambas figuras son favorecidas de la misma manera. Los afiliados deberán cotizar en el sistema público el 7% de sus remuneraciones imponibles que señala la norma legal si forman parte de él; por el contrario, haciendo uso de la libre elección que otorga el Estado, podrán afiliarse al sistema privado, con una ISAPRE y en este caso la cotización podrá ser igual o mayor a la cotización legal, convenida a través de un contrato de salud celebrado por el afiliado y la institución. PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS Las motivaciones que tienen los individuos para cotizar en su sistema de salud, son los beneficios de carácter médico o pecuniario a que tienen acceso los afiliados y beneficiarios del sistema, cumpliendo, el sistema de salud chileno, con la promoción de los elementos que permitan solucionar una contingencia que puede afectar a cualquier ser humano, como lo es la enfermedad. Entonces, la misión del Estado es alcanzar la sanidad de su población a través de sistemas de prevención, curación y mecanismos de financiamiento. Los beneficios, que son las llamadas prestaciones, pueden ser de dos tipos: las prestaciones médicas y las prestaciones pecuniarias. Las prestaciones médicas, se materializan a través de un sistema preventivo destinado a pesquisar oportunamente enfermedades cuyo diagnóstico y tratamiento precoz previene una evolución irreversible y evita que conduzca a una invalidez prematura; además de tener su materialización en un sistema curativo, que comprende el tratamiento

16 de enfermedades comunes que padecen los usuarios, entendiéndose por enfermedades comunes aquellas que no se originan en el desempeño de un trabajo, ya que estas otras vienen a formar otra categoría de enfermedades, llamadas enfermedades profesionales o accidentes del trabajo y que se regulan de manera especial por la ley Nº Las prestaciones pecuniarias, que forman el sistema de financiamiento, son las llamadas licencias médicas, exclusivas de los individuos que cumplen con el requisito de ser un trabajador y que se ven enfrentados a una contingencia, que les impide desarrollarse normalmente en su trabajo por un tiempo determinado, provocando una incapacidad que genera un estado de necesidad a cuya solución concurre la seguridad social. Ilustración Nº 1: elaboración propia

17 2- DE LAS LICENCIAS MÉDICAS Y SU CONTENIDO CONCEPTO La licencia médica es la prestación pecuniaria de que goza el afiliado al sistema. Se la ha definido, no sólo como una prestación pecuniaria, sino que utilizando diversas concepciones, ya sea como un documento, un certificado, un beneficio, un derecho, incluso como un instrumento público. La autora Adriana Maturana Schulze conceptualiza la licencia médica como el beneficio que permite a las personas ausentarse de su trabajo, sin dejar de recibir su remuneración en el caso de los empleados públicos y los municipales o percibiendo, en su reemplazo, un subsidio por incapacidad laboral (S.I.L.), calculado en relación a ella y a las remuneraciones sobre las cuales se ha cotizado para salud (1). Otros autores, plantean que es un instrumento público establecido para justificar la ausencia al trabajo o a la reducción de la jornada por razones de salud. Esta licencia médica da derecho al trabajador a percibir un subsidio por incapacidad laboral, que reemplaza su remuneración o renta durante el tiempo que no ha podido desempeñar su trabajo. Existe definición legal de licencia médica establecida en el artículo primero del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, preceptuando que ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado tiempo, en cumplimiento de lo que certifique un médico cirujano, dentista o matrona reconocida por el empleador en su caso, autorizada por un Servicio de Salud o por Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda. (1) Maturana Schulze, Adriana Licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral, página Nº

18 De esta definición puede desprenderse que: a) Es un derecho del trabajador, ya sea dependiente del sector público o privado, trabajador independiente que tenga una actividad que le genere ingresos y que efectúe cotizaciones en un régimen previsional. Excepcionalmente y aún estando desempleados, tienen derecho los cesantes del sector privado que estaban con licencia médica desde antes del término de la relación laboral, así como también la gente de mar y portuarios eventuales en cesantía involuntaria. b) Para ausentarse o reducir la jornada de trabajo, que puede ser un reposo total que autorice al trabajador para faltar a toda su jornada laboral o reposo parcial que autorice al trabajador para reducir su jornada laboral; dicho reposo se cumple en la mañana, en la tarde o en la noche. En caso de licencias de descanso maternal y por enfermedad grave del hijo menor de un año no se acepta reposo parcial, sólo reposo total, como lo prescribe el Reglamento en su artículo sexto inciso tercero. c) Por un tiempo determinado, ya que la finalidad de la licencia médica es que el trabajador recupere la salud y se reintegre al trabajo. Es de la esencia su carácter temporal, esto es, que se otorga reposo por el tiempo que el trabajador necesita para quedar en condiciones de reintegrarse al trabajo. d) En virtud de una indicación profesional otorgada por: médico cirujano, cirujano dentista y matrona. e) Reconocida por el empleador (cuando corresponda). El empleador toma conocimiento de la licencia al recibirla de su trabajador y deberá completar algunos antecedentes del formulario y remitirla a la entidad previsional que corresponda. f) Autorizada por organismos competentes, como la unidad de licencias médicas de los hospitales de los Servicios de Salud, que colaboran en estas materias con las comisiones según la nueva estructura organizacional del Ministerio de Salud, contempladas en la ley Nº del año 2004, que introdujo modificaciones al D.L. Nº 2763 y en el Decreto Nº 136 del año 2004 del Ministerio de Salud, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las ISAPRES

19 g) Tiene efectos económicos una vez autorizada, generando el derecho al pago de un subsidio en caso de trabajadores dependientes del sector privado y de los trabajadores independientes (siempre que se reúnan requisitos de afiliación o cotización), si no da derecho al subsidio, de todos modos sirve para justificar la ausencia laboral. En el caso de trabajadores del sector público, municipal y afectos a estatutos especiales da derecho a mantención de la remuneración. NATURALEZA JURÍDICA Es importante mencionar que las licencias médicas como documentos, tienen una naturaleza médico-administrativa, ya que son instrumentos que emanan del ámbito médico y tienen importancia en el jurídico. En cuanto a la naturaleza jurídica propiamente tal de las licencias médicas, si bien es cierto que gran parte de los autores las consideran como instrumentos públicos, se puede decir que hay una especie de error conceptual pues más bien serían documentos públicos en el sentido que afectan la vida pública y no instrumentos públicos entendidos como el medio de prueba que establece la ley. Esta discusión fue zanjada por la Corte Suprema quien en sentencia dictada en el año 1971 calificó a la licencia médica como una certificación que reviste carácter de documento privado (2). TIPOS DE LICENCIAS Las licencias médicas se pueden clasificar como: las de enfermedad común, que son aquellas licencias originadas por un estado de anormalidad en el cuerpo humano y que se manifiesta en múltiples enfermedades; las ocasionadas por la maternidad, que incluye las licencias que se originan por reposo pre y post natal, reposo maternal suplementario, licencias por patologías relacionadas con el embarazo y enfermedad grave (2) Etcheberry, Alfredo El Derecho Penal en la jurisprudencia tomo IV. Páginas Se cita sentencia de la Corte Suprema (1971) RCP XXX,

20 de hijo menor de un año; y, finalmente, las ocasionadas por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, que son aquellas provocadas por el trabajo, durante el trabajo o durante el trayecto del hogar al trabajo o viceversa y aquellas provocadas por enfermedades ocasionadas por las condiciones del trabajo. A partir de esta clasificación general, surgen los tipos de licencias médicas, los cuales son: Licencia tipo 1: - por enfermedad común y enfermedad causada por accidente o por traumatismo de cualquier naturaleza que debe ser avalada mediante un informe complementario por accidente, cuyo formulario deberá adjuntarse obligatoriamente a la licencia para su trámite. - por enfermedad común ocasionada en accidente de tránsito, que afecten al conductor del vehículo, personas transportadas en él y a peatones. Deberá acompañarse obligatoriamente con el informe complementario para accidente, consignándose el nombre de la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente o el número de patente correspondiente y copia del parte de Carabineros, información indispensable para el cobro de la indemnización dispuesta en la ley Nº sobre el seguro obligatorio automotriz de accidentes personales. Licencia tipo 2: - por prórroga de medicina preventiva señalada en la ley Nº 6.174, referida a un grupo muy reducido de enfermos que estaban acogidos a dicha ley a diciembre de 1985, correspondiente a pacientes afectados de insuficiencia renal, transplantados y/o sometidos a hemodiálisis. Licencia tipo 3: - por reposo maternal. La madre trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad prenatal de cuarenta y ocho días (seis semanas) y un postnatal de ochenta y cuatro días (doce semanas), según consta en el artículo 196 del Código del Trabajo. Si a la fecha del término del prenatal, el parto, no se ha producido, se extenderá una licencia

21 adicional por los días de diferencia entre el término del prenatal y el día anterior al parto. - por reposo postnatal, en caso de fallecimiento de la madre, ya sea que se haya producido la muerte de la madre durante el parto o durante el postnatal, pasando este derecho al padre, según lo indica el artículo 195 inciso segundo del Código del Trabajo. En este caso, el padre deberá presentar la licencia adjuntando el certificado de defunción respectivo. - por reposo postnatal de menor bajo tuición o medida de protección. Tanto la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado a un niño menor de seis meses cuyo cuidado o tuición fue otorgado judicialmente, tendrá derecho a permiso y subsidio por doce semanas, según lo prescribe el artículo 200 del Código del Trabajo. La licencia médica deberá acompañarse junto a una declaración jurada de tener bajo su cuidado personal al menor y además certificado del tribunal que haya otorgado la tuición. - por reposo postnatal de la trabajadora con adopción plena de un niño menor de seis meses. La mujer que haya iniciado juicio para la adopción de un niño menor de seis meses tendrá derecho a permiso y subsidio por doce semanas, según lo señalado en el artículo 2 de la ley Nº , norma que trata sobre los subsidios maternales. Se deberá adjuntar a la licencia una declaración jurada de tener al menor bajo su cuidado personal, certificado de adopción plena y certificado de nacimiento del menor. - por enfermedad del hijo menor de un año, tratándose de enfermedad grave que requiera la atención directa del padre o madre, dando derecho a un permiso y subsidio, según lo indica el artículo 199 inciso 1º del Código del Trabajo. Dicha licencia podrá ser utilizada por cualquiera de los padres, a elección de la madre. Este tipo de licencia se otorga por períodos de hasta siete días máximo. Esta licencia debe acompañarse conjuntamente con una declaración de la madre en la cual señale la institución de prestación que le debería pagar el subsidio y donde se indique si en definitiva ella o el padre harán uso del mismo. Licencia tipo 4: - por enfermedad del menor de un año bajo tuición o medida de protección. Referido tanto a la trabajadora o trabajador al que se le haya concedido la tuición del niño

22 menor de un año, otorgando permisos por períodos de siete días según lo establecido en el artículo 199 inciso 2º del Código del Trabajo. Se deberá acompañar una declaración jurada de tener bajo su cuidado personal al menor, certificado del tribunal que haya otorgado la tuición y certificado de nacimiento del menor. - por enfermedad del menor de un año cuya respectiva trabajadora está en trámites de adopción. Supone que una trabajadora ha iniciado los trámites de adopción respecto al menor de un año cuando requiera su atención en el hogar por enfermedad grave gozando de permiso de hasta siete días, según el artículo 3 de la ley Nº Para obtener este beneficio deberá adjuntar a la licencia médica una declaración jurada de tener bajo su cuidado personal al menor, certificado del tribunal que conozca del juicio de adopción, acreditando su estado de tramitación y certificado de nacimiento del menor. Licencia tipo 5: - por accidente del trabajo que afecta a la ley Nº , debiendo remitirse a la mutual de trabajadores o al Instituto Normalización Previsional (INP), según corresponda. Se acompañará junto a la licencia un informe complementario por accidente cuando se indique o se haga suponer que se trata de un accidente del trabajo, producido durante él, o bien, en el transcurso de ida o regreso entre el hogar del trabajador y el lugar de su trabajo. Este tipo de licencias no deben enviarse a la ISAPRE, ya que ésta no otorga ningún tipo de beneficio, ni prestaciones médicas. Licencia tipo 6: - por enfermedades profesionales, cuando su origen o causal está ligada al tipo de trabajo o lugar donde éste se lleva a cabo, como por ejemplo: dolor de muñeca, codo, hombro, espalda, estrés, etc. Debe remitirse directamente a la mutual de trabajadores para su resolución y otorgar el tratamiento correspondiente, que es gratuito para el trabajador ya que está cubierto por el seguro que establece la ley Nº Licencia tipo 7: - por patologías durante el embarazo

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