REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.
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- Jesús Carrizo Poblete
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1 REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. (En cumplimiento de la ORDEN de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía). Artículo 1º. OBJETO.- El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el contenido del artículo 10 de la Orden de 2 de mayo de 2012, en lo que se refiere a los requisitos de pertenencia al turno de oficio que establece el la letra a) del apartado 2 de dicho artículo, así como al cumplimiento de las obligaciones que incumben a los veterinarios que desarrollen las funciones establecidas en dicha norma y en el resto de la normativa que regula la materia. Artículo 2º. ESTABLECIMIENTO DEL TURNO DE OFICIO.- 1. Corresponderá a cada uno de los Colegios de Veterinarios de Andalucía la organización del Turno de Oficio que establece el artículo 10.2 a) de la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente. 2. La organización y funcionamiento del turno de oficio, se sujetará a las siguientes reglas:
2 a) La inclusión de sus integrantes se sujetará a los principios de igualdad, mérito y capacidad. b) Deberá cumplirse con la normativa aplicable en materia de colegios profesionales, y sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así: - No podrán establecerse limitación alguna a la inscripción por motivos de territorialidad, ni colegiación, que los expresamente recogidos en la normativa vigente y en el presente reglamento. - No podrá establecerse limitación ni fijación de honorarios, salvo que así lo establezca la normativa aplicable. - La inclusión en el turno de oficio se realizará a través del sistema de ventanilla única, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable dirigida por el interesado al correspondiente Colegio Oficial de Veterinarios, sin perjuicio de las facultades inspectoras de éste. c) A opción del Colegio Oficial de Veterinarios, el turno de oficio puede organizarse estableciendo diferentes demarcaciones territoriales. Artículo 3º. REQUISITOS DE PERTENENCIA AL TURNO DE OFICIO.- Los Veterinarios que soliciten su inclusión en el turno de oficio que se regula en el presente Reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar inscrito en el Directorio de personas Licenciadas o Graduadas en Veterinaria regulado en el Capítulo IV de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que
3 se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas. b) Cumplir con la normativa aplicable en materia de colegios profesionales, y en concreto estar en posesión de todos sus derechos colegiales y al corriente en sus obligaciones de pago de cuotas. c) Haber recibido formación específica sobre la materia; en particular, se considera cumplido este requisito mediante la realización del curso específico homologado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios. Artículo 4º. SOLICITUD.- Se formulará cumplimentando el modelo de declaración responsable que se incorpora como Anexo I del presente Reglamento. Artículo 5º. INCOMPATIBILIDADES.- 1. Independientemente de las incompatibilidades generales recogidas en la normativa administrativa, y al amparo de lo establecido en la letra d) del apartado, de la Orden de 2 de mayo de 2012, no podrán efectuar las actuaciones que se contemplan en dicha norma, los Veterinarios que ostenten interés directo de tipo económico, profesional o de parentesco con la persona organizadora. 2. Dicha incompatibilidad habrá de apreciarse de manera individual, para la actividad concreta, y deberá ser puesta de manifiesto, en su caso, por el Veterinario designado mediante la oportuna comunicación al Colegio Oficial de Veterinarios que corresponda, para que proceda a un nuevo nombramiento.
4 En tal caso, no correrá el turno para el Veterinario que haya comunicado la incompatibilidad, pudiendo ser nombrado incluso, y si fuera posible, para otras actividades a celebrar en la misma fecha. Artículo 6º. NOMBRAMIENTOS.- El nombramiento del veterinario actuante se realizará para cada actividad o conjunto de ellas a requerimiento o solicitud de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente, por el Colegio Oficial de la provincia en que dicha actividad vaya a celebrarse, siguiendo el orden antigüedad en la incorporación al turno de oficio. Artículo 7º. ACTUACIONES.- 1. Las actuaciones que el Veterinario designado habrá de llevar a efecto son las que se recogen tanto en la normativa Europea, Estatal y Autonómica que regulan la materia, con cumplimiento de cuantas obligaciones materiales y formales sean precisas para ello, y en particular la de cumplimentar la documentación exigida en dicha normativa. 2. La toma de muestras a realizar dentro del Programa de Vigilancia Epidemiológica de la Fauna Silvestre de Andalucía, a que se refiere la letra e) del apartado 4 del Artículo 10 de la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, se practicará a petición expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, y siguiendo las instrucciones precisas para cada caso.
5 2. Cualquier intento de obstrucción al normal desarrollo de estas actividades, deberá ser puesto en conocimiento de la autoridad competente, así como del Colegio de Veterinarios a cuyo turno de oficio esté adscrito. Artículo 8º. HONORARIOS PROFESIONALES.- Los honorarios profesionales del Veterinario actuante en actividades cinegéticas deberán ser fijados de mutuo acuerdo expreso entre el Veterinario y la persona organizadora. Sin perjuicio de las acciones legales que a título particular pueda emprender el profesional Veterinario, este pondrá en conocimiento del correspondiente Colegio Profesional los casos de impago de honorarios, que serán elevados a la Administración competente. Artículo 9º. INFRACCIONES Y SANCIONES.- 1. Sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador a que se refiere el artículo 13 de la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, la actuación de los profesionales Veterinarios en actividades cinegéticas, estará sujeta a la aplicación del Régimen Disciplinario por el Colegio Oficial de Veterinarios competente, en los casos en que resulte procedente, con las particularidades siguientes:
6 a) La imposición de sanciones disciplinarias que no lleven aparejada suspensión en el ejercicio profesional, determinarán en todo caso la exclusión del turno de oficio por un periodo de hasta un mes. b) La imposición de sanciones que lleven aparejada suspensión en el ejercicio profesional, llevarán aparejada además la exclusión del turno de oficio por un periodo tiempo resultante de duplicar el periodo de suspensión del ejercicio profesional. 2. La negativa a actuar o la incomparecencia injustificadas en una determinada actividad para la que el veterinario ha sido nombrado, se considerará como falta grave por incumplimiento de deber profesional y será sancionada de acuerdo con el régimen disciplinario vigente.
7 ILMO SR: Para su conocimiento, adjunto remitimos la normativa recientemente publicada, que ha sido incorporada al apartado de legislación de la página web del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, y que a continuación se cita: Sevilla, 15 de mayo de Asesoría Jurídica Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios ILMO SR.PRESIDENTE DE COLEGIO VETERINARIO
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