NIC 12: IMPUESTO A LA RENTA
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- Álvaro Duarte Nieto
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1 Asesor Práctico NIC 12: IMPUESTO A LA RENTA Asesor Empresarial Revista de Asesoría Especializada 1
2 NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº Santa Beatriz / Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL ventas@asesorempresarial.com DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº Santa Beatriz / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.
3 Aspectos Generales de la NIC CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA NIC 12? El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del Impuesto a la Renta (también llamado impuesto a las ganancias), pues el principal inconveniente que se suscita al contabilizar este impuesto está relacionado con el tratamiento de las consecuencias actuales y futuras de: a) La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (o pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y, b) Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. En ese sentido, en el reconocimiento por parte de la entidad de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Por lo cual, cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a mayores o menores pagos futuros del Impuesto a la Renta, la presente norma exige que la entidad reconozca un pasivo o un activo por el impuesto diferido. Por lo cual, esta norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Para terminar esta parte introductoria es necesario recordar que la Resolución del CNC N EF/94 de fecha establece que la NIC 12 no es aplicable a la participaciones de los trabajadores en las utilidades puesto que le resulta aplicable la NIC 19 Beneficios a los empleados. Veamos a continuación el desarrollo y la aplicación práctica de la NIC S ENTRE LA CONTABLE Y LA TRIBUTARIA Para entender la NIC 12 es necesario tener claro los conceptos de base contable y base tributaria, por lo cual veamos a continuación dicho conceptos: 2.1 Base Contable Es el monto por el cual se reconoce el elemento del activo o pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 2.2 Base Tributaria Base Tributaria de un Activo La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos tributarios que obtenga la entidad en periodos futuros, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. EJEMPLOS DE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO a) TRIBUTARIA DE UNA MAQUINARIA El costo de una máquina es de S/. 100,000. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de S/. 30,000 (en el periodo corriente y en los anteriores), y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de disposición del activo. ANÁLISIS: La base tributaria de la máquina es S/. 70,000, puesto que es importe que se espera deducir en periodos futuros. b) TRIBUTARIA DE UNA CUENTA POR COBRAR Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad tienen un importe en libros de S/. 50,000. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la renta neta. Asimismo, se sabe que la empresa ha efectuado una estimación de cobranza dudosa por S/. 50,000 que será aceptada como gasto tributario en el próximo ejercicio. ANÁLISIS: La base tributaria de la cuenta por cobrar es S/. 50,000, puesto que la cobranza dudosa no afecta la base para el presente ejercicio. Aspectos Generales de la NIC 12 3
4 Staff Tributario - Contable Base Tributaria de un Pasivo La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el importe que será deducible tributariamente respecto de tal partida en periodos futuros. EJEMPLOS DE TRIBUTARIA DE UN PASIVO a) TRIBUTARIA DE LOS HONORARIOS POR PAGAR Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de honorarios pendientes de pago de gastos devengados, con un importe en libros de S/. 20,000. El gasto correspondiente será deducible tributariamente cuando se pague. ANÁLISIS: La base tributaria de los honorarios por pagar es S/. 0. Esto resulta de acuerdo al concepto de base tributaria del pasivo, que es importe en libros del pasivo (S/. 20,000) menos el importe que será deducible en periodos futuros, es decir cuando se pague el honorario (S/. 20,000). b) TRIBUTARIA DE UN FACTURA POR PAGAR Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas por pagar provenientes de gastos devengados, por un importe en libros de S/. 5,000. El gasto correspondiente ya ha sido incorporado y aceptado como tal en la determinación del Impuesto a la Renta. ANÁLISIS: La base tributaria de las facturas por pagar por gastos devengados es de S/. 5,000. Asimismo, debemos tener en cuenta que cuando la base tributaria de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta norma, esto es, que la entidad debe reconocer un pasivo (o activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir un pago mayor o menor del Impuesto a la Renta que aquel que resultaría si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. Además, podemos añadir que cuando al comparar la base contable y la base tributaria de un activo (o pasivo) y estas sean diferentes, entonces se aplicará la NIC 12 con el tratamiento que veremos más adelante. 3. QUÉ COMPRENDE EL IMPUESTO A LA RENTA? Una idea errónea en nuestro medio es pensar que el gasto por Impuesto a la Renta es aquel que se va a pagar al fisco o aquel monto que aparece en la cuenta 40 del Plan Contable General Empresarial (PCGE), lo cual definitivamente no es correcto. En tal sentido, cuando nos referimos al gasto por Impuesto a la Renta debemos tener presente: el importe neto (suma o resta) resultante del Impuesto Corriente y del Impuesto, lo cual a nivel contable se apreciará en el importe neto de la cuenta 88 Impuesto a la Renta del Plan Contable General Empresarial (PCGE). IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO Para un mejor entendimiento, veamos a continuación a que se refieren cada uno de estos conceptos: 4. EL IMPUESTO CORRIENTE El Impuesto corriente es la cantidad a pagar (o a recuperar) por el impuesto a la renta relativo al resultado tributario del ejercicio. Por consiguiente, el impuesto corriente correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. No obstante, si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo (saldo a favor). En resumen, el Impuesto corriente comprende el Impuesto por pagar o el saldo a favor del Impuesto a la Renta. Las cuentas contables del PCGE relacionadas son las siguientes: IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE ACTIVO POR IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE PASIVO POR IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Cuenta Subcuenta Cuenta Subcuenta Cuenta Subcuenta 88 Impuesto a la Renta 881 Impuesto a la Renta corriente 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 4017 Impuesto a la Renta Renta de tercera categoría 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 4017 Impuesto a la Renta Renta de tercera categoría 4
5 NIC 12: Impuesto a la Renta 5. EL IMPUESTO DIFERIDO El impuesto diferido es la cantidad del Impuesto a la Renta a recuperar o a pagar en periodos futuros, lo cual está relacionada con el reconocimiento de activos y/o pasivos tributarios diferidos. En tal efecto, el impuesto diferido está relacionado con las siguientes cuentas del PCGE. IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO Cuenta Subcuenta Cuenta Subcuenta Cuenta Subcuenta 88 Impuesto a la Renta 882 Impuesto a la Renta - diferido 37 Activo 371 Impuesto a la Renta diferido 49 Pasivo 491 Impuesto a la Renta diferido Ahora bien, los activos y pasivos tributarios diferidos se originan por los siguientes hechos: ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS Es la cantidad de Impuesto a la Renta a recuperar en periodos futuros. Está relacionada con: a) Las diferencias temporales deducibles. b) La compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores. c) La compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. Es la cantidad de Impuesto a la Renta a pagar en periodos futuros. Está relacionada con las diferencias temporales imponibles. Como podemos apreciar, los activos por impuestos diferidos están relacionados a las diferencias temporales deducibles y los pasivos por impuestos diferidos están vinculados a las diferencias temporales imponibles. Veamos a continuación en qué consisten cada uno de estos conceptos. 6. S TEMPORALES IMPONIBLES Las diferencias temporales imponibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades imponibles o gravables al determinar la ganancia (o pérdida) tributaria correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Las diferencias temporales imponibles generan el reconocimiento de pasivos tributarios diferidos. Al respecto, debemos mencionar que todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base tributaria, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporal imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos que debe ser reconocido como tal. De acuerdo a nuestra legislación tributaria del Impuesto a la Renta, podemos mencionar que las siguientes situaciones generan diferencias temporales imponibles: Activo adquirido vía leasing que se deprecia a una tasa tributaria mayor a la tasa contable. Intangibles que son considerados como gasto para efectos tributarios en un solo ejercicio y que contablemente pueden amortizarse en 10 años. Revaluación de activos inmovilizados. Entre otros. 7. S TEMPORALES DEDUCIBLES Las diferencias temporales deducibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (o pérdida) tributaria correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. En ese sentido, se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporales deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporales deducibles. A mayor detalle, podemos mencionar que detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden Aspectos Generales de la NIC 12 5
6 Staff Tributario - Contable ser deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo. En estos casos se producirá una diferencia temporal entre el importe en libros del citado pasivo y su base tributaria. Por consiguiente, aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base tributaria, la diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores. Asimismo, es importante mencionar que la reversión de las diferencias temporales deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias tributarias de periodos futuros. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, sólo si es probable que disponga de esos beneficios tributarios futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias. De la misma forma, y considerando la normatividad del Impuesto a la Renta, podemos mencionar que las siguientes situaciones generan diferencias temporales deducibles: Estimación de deudas incobrables reconocidas como gasto que aún no cumplen con los requisitos exigidos en la normatividad del Impuesto a la Renta. Estimación de desvalorización de existencias, que aún no han sido destruidas. Diferencias de cambio relacionadas con pasivos identificados con la compra de existencias (hasta el 2012). Depreciación contable de un activo inmovilizado mayor a la depreciación aceptada tributariamente. Reconocimiento de deterioro de activos. Rentas de cuarta o quinta categoría que no han sido pagadas por el empleador a la fecha de la DJ anual del Impuesto a la Renta. Amortización de Intangibles. Entre otros. Por consiguiente, de acuerdo a lo antes expuesto, podemos resumir ambos conceptos en el siguiente cuadro. S TEMPORALES DEDUCIBLES S TEMPORALES IMPONIBLES Son aquellas diferencias temporales que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) tributaria correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Son aquellas diferencias temporales que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. De igual forma, y con un ánimo de relacionar y sintetizar los conceptos estudiados presentamos el siguiente esquema que refleja los casos en los cuales se generan diferencias temporales y en consecuencia los activos o pasivos tributarios que la entidad debe reconocer. S DE S Base Contable Activo Base Contable Activo Base Contable Pasivo Base Contable Pasivo > < > < Base Tributaria Activo Base Tributaria Activo Base Tributaria Pasivo Base Tributaria Pasivo TEMPORAL Imponible Deducible Deducible Imponible SE RECO- NOCE: Pasivo Activo Activo Pasivo CTA. PCGE 8. MEDICIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas tributarias que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas y normas tributarias que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas
7 Casos Prácticos CASO N 1: VACACIONES NO PAGADAS A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA La empresa INNOVA STAR S.A.C. tiene registrado en sus libros contables al , vacaciones por pagar por un importe de S/. 15,000. Se estima que este monto será pagado efectivamente en el mes de mayo de 2014 con posterioridad a la presentación de la DJ 2013 y que por consiguiente será un gasto deducible para el Ejercicio Con estos datos la empresa nos consulta sobre la aplicación de la NIC 12 a esta operación, sabiendo que la utilidad antes de impuestos 2013 es de S/. 170,000. SOLUCIÓN: En el caso planteado, nos encontramos frente a un pasivo (vacaciones por pagar) que no es deducible como gasto en el ejercicio 2013, no obstante sí será deducible en el ejercicio en que dicho pasivo se pague (2014) lo cual estaría originando la aplicación de la NIC 12 que para efectos de su análisis lo plantearemos bajo la siguiente forma: EJERCICIO 2013 Cierre Cierre 2014 ACTIVO Vacaciones por pagar Monto que será deducible (NIC 12) Vacaciones por pagar Pago de vacaciones Vacaciones por pagar CONTABLE TRIBUTARIA AJUSTE AL I.R. 15,000 15,000 Adición 15,000 (15,000) TIPO DE 15, ,000 Deducible (15,000) Deducción 15,000 GENERA MONTO Activo Tributario ,500 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013 MONTO (S/.) Utilidad antes de Impuestos ,000 (+) Adición por vacaciones no pagadas (Diferencia Temporal) 15,000 Resultado antes de Impuestos 185,000 Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 55,500 GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 55,500 Impuesto a la Renta (NIC 12) (4,500) Gasto por Impuesto a la Renta 51,000 Ahora bien, a continuación procederemos a la contabilización del Impuesto a la Renta corriente y diferido del Ejercicio Impuesto a la Renta corriente 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIO- NES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta Renta de tercera categoría 882 Impuesto a la Renta x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio. 55,500 4,500 55,500 4,500 Casos Prácticos 7
8 Staff Tributario - Contable CASO Nº 2: REVERSIÓN DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO Siguiendo con el caso anterior, se conoce que en el Ejercicio 2014 la empresa paga las vacaciones que estuvieron contabilizadas al Por lo cual el gasto de S/. 15,000 es aceptado para el ejercicio Al respecto, y considerando que en el Ejercicio 2014 no se han generado nuevas diferencias temporales, la empresa INNOVA STAR S.A.C. nos consulta acerca del tratamiento contable de esta operación, sabiendo que la utilidad antes de impuestos del Ejercicio 2014 asciende a S/. 130,000. SOLUCIÓN: Considerando que el gasto por vacaciones reconocido en el 2013, es aceptado como gasto procederemos a efectuar la Determinación del Impuesto a la Renta del Ejercicio DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014 MONTO (S/.) Utilidad antes de Impuestos ,000 (-) Deducción por vacaciones aceptada como gasto (15,000) Resultado antes de Impuestos 115,000 Impuesto a la Renta (30 %) 34,500 GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 34,500 Impuesto a la Renta (NIC 12) 4,500 Gasto por Impuesto a la Renta 39,000 Por consiguiente, al cierre del ejercicio 2014 se debe efectuar el siguiente asiento contable: 881 Impuesto a la Renta Corriente 882 Impuesto a la Renta 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta Renta de tercera categoría 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio. 34,500 4,500 34,500 4,500 CASO N 3: ORIGEN Y REVERSIÓN DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA DEPRECIACIÓN DE UN ACTIVO La empresa "LOS ANDES DEL SUR" S.A.C. adquirió un vehículo a S/. 80,000 a inicios del ejercicio 2013 y en aplicación de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo decide aplicar la tasa de depreciación del 25 % anual basado en la vida útil del activo (4 años). No obstante, se conoce que para efectos tributarios se aplicará la depreciación del 20 % anual (en 05 años), de acuerdo a lo establecido en la normatividad del Impúesto a la Renta. Con estos datos, la empresa nos consulta sobre la aplicación de la NIC 12 para los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y Datos Adicionales Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2013: S/.100,000 Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2014: S/.120,000 Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2015: S/.130,000 Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2016: S/.110,000 Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2017: S/.140,000 SOLUCIÓN: En este caso descrito se observa que la tasa de depreciación contable (25 %) es mayor a la tasa máxima que se aplica para efectos tributarios (20 %) por lo que esta situación estaría generando una diferencia temporal y la contabilización de un activo tributario diferido. Para un mayor análisis, veamos el tratamiento de la NIC 12 en los cinco ejercicios que tiene incidencia la depreciación del activo. Ejercicio 2013 a) En primer lugar realizamos la comparación de la base contable y la base tributaria del activo (vehículo) para determinar el activo tributario diferido. Veamos el siguiente cuadro: 8
9 NIC 12: Impuesto a la Renta EJERCICIO ACTIVO CONTABLE TRIBUTARIA ADIC / DED ACUMULADA ANTERIOR NETA GENERA Cierre 2013 Vehículo (costo) Tasa de Depreciación Depreciación 2013 Vehiculo (Valor neto) 80,000 80, % 20 % 20,000 16,000 Adición 4,000 60,000 64,000 D.T. Deducible 4, ,000 Activo Tributario 1,200 b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la Renta 2013 DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 100,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Exceso de depreciación (-) DEDUCCIONES (-) Diferencias Permanentes (-) Diferencias Temporales 4,000 Renta Neta Imponible 104,000 Impuesto a la Renta (30 %) 31,200 c) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta corriente: S/. S/. 31, Impuesto a la Renta - corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 31, Impuesto a la Renta Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta corriente del ejercicio. d) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta diferido y el activo tributario diferido: a la Renta corriente: S/. S/. 37 ACTIVO DIFERIDO 1, Impuesto a la Renta 3712 Impuesto a la Renta - Resultados 882 Impuesto a la Renta - x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido. Ejercicio ,200 a) En el Ejercicio 2014 también realizamos la comparación de la base contable y la base tributaria del activo (vehículo) considerando el efecto acumulado del ejercicio Veamos el siguiente cuadro: EJERCICIO ACTIVO CONTABLE TRIBUTARIA ADIC / DED ACUMULADA ANTERIOR NETA MONTO 2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000 Tasa de depreciación 25 % 20 % 2013 Depreciación ,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2013 Vehículo (Valor neto) 60,000 64,000 D.T. Deducible 2014 Depreciación ,000 16,000 Adic. 4,000 Cierre 2014 Vehículo (Valor neto) 40,000 48,000 D.T. Deducible 4, ,000 8,000 4,000 4,000 Activo Tributario 1,200 Activo Tributario 1,200 Casos Prácticos 9
10 Staff Tributario - Contable b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la Renta 2014 DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 120,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Exceso de depreciación (-) DEDUCCIONES (-) Diferencias Permanentes (-) Diferencias Temporales 4,000 Renta Neta Imponible 124,000 Impuesto a la Renta (30 %) 37,200 c) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta corriente: S/. S/. 37, Impuesto a la Renta - corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIO- NES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 37, Impuesto a la Renta Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta corriente del ejercicio. d) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta diferido y el activo tributario diferido: S/. S/. 37 ACTIVO DIFERIDO 1, Impuesto a la Renta 3712 Impuesto a la Renta - Resultados 1, Impuesto a la Renta - x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido. Ejercicio 2015 a) De manera similar, en el Ejercicio 2015 realizamos la comparación de la base contable y la base tributaria del activo (vehículo) considerando el efecto acumulado de los ejercicios precedentes. Veamos el siguiente cuadro analítico: EJERCICIO Cierre Cierre Cierre 2015 ACTIVO Vehículo (costo) Tasa de depreciación Depreciación 2013 Vehículo (Valor neto) Depreciación 2014 Vehículo (Valor neto) Depreciación 2015 Vehículo (Valor neto) CONTABLE TRIBUTARIA 80,000 80, % 20 % ADIC / DED ACUMULADA 20,000 16,000 Adición 4,000 ANTERIOR NETA 60,000 64,000 D.T. Deducible 4, ,000 20,000 16,000 Adición 4,000 40,000 48,000 D.T. Deducible 8,000 4,000 4,000 20,000 16,000 Adición 4,000 20,000 32,000 D.T. Deducible 12,000 8,000 4,000 MONTO Activo Tributario 1,200 Activo Tributario 1,200 Activo Tributario 1,200 b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la Renta 2015 DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 130,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Exceso de depreciación 4,000 (-) DEDUCCIONES (-) Diferencias Permanentes (-) Diferencias Temporales Renta Neta Imponible 134,000 Impuesto a la Renta (30 %) 40,200 c) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta corriente: 10
11 NIC 12: Impuesto a la Renta S/. S/. 40, Impuesto a la Renta - corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40, Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta corriente del ejercicio. d) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta diferido y el activo tributario diferido: S/. S/. 37 ACTIVO DIFERIDO 1, Impuesto a la Renta 3712 Impuesto a la Renta - Resultados 1, Impuesto a la Renta - x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido. Ejercicio 2016 a) Igualmente, en el Ejercicio 2016 realizamos la comparación de la base contable y la base tributaria del activo (vehículo) considerando el efecto acumulado de los ejercicios precedentes (2013, 2014 y 2015). EJERCICIO ACTIVO CONTABLE TRIBUTARIA ADIC / DED ACUMULADA ANTERIOR NETA MONTO 2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000 Tasa de depreciación 25 % 20 % 2013 Depreciación ,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2013 Vehículo (Valor neto) 60,000 64,000 D.T. Deducible 2014 Depreciación ,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2014 Vehículo (Valor neto) 40,000 48,000 D.T. Deducible 2015 Depreciación ,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2015 Vehículo (Valor neto) 20,000 32,000 D.T. Deducible 2016 Depreciación ,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2016 Vehículo (Valor neto) 0 16,000 D.T. Deducible 4, ,000 8,000 4,000 4,000 12,000 8,000 4,000 16,000 12,000 4,000 Activo Tributario 1,200 Activo Tributario 1,200 Activo Tributario 1,200 Activo Tributario 1,200 b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la Renta 2016 DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 110,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Exceso de depreciación (-) DEDUCCIONES (-) Diferencias Permanentes (-) Diferencias Temporales 4,000 Renta Neta Imponible 114,000 Impuesto a la Renta (30 %) 34,200 c) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta corriente: S/. S/. 34, Impuesto a la Renta - corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 34, Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta corriente del ejercicio. Casos Prácticos 11
12 Staff Tributario - Contable d) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta diferido y el activo tributario diferido: S/. S/. 37 ACTIVO DIFERIDO 1, Impuesto a la Renta 3712 Impuesto a la Renta - Resultados 1, Impuesto a la Renta - x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido. Ejercicio 2017 a) Finalmente, en el Ejercicio 2017 realizamos la comparación de la base contable y la base tributaria del activo (vehículo) considerando el efecto acumulado de los ejercicios precedentes (2013, 2014, 2015 y 2016). Veamos a continuación el siguiente y último cuadro analítico correspondiente al caso. EJERCICIO ACTIVO CONTABLE TRIBUTARIA ADIC / DED ACUMULADA ANTERIOR NETA GENERA 2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000 Tasa de depreciación 25 % 20 % 2013 Depreciación ,000 16,000 Adición 4,000 Cierre Cierre Cierre Cierre Cierre 2017 Vehículo (Valor neto) Depreciación 2014 Vehículo (Valor neto) Depreciación 2015 Vehículo (Valor neto) Depreciación 2016 Vehículo (Valor neto) Depreciación 2017 Vehículo (Valor neto) 60,000 64,000 D.T. Deducible 20,000 16,000 Adición 4,000 40,000 48,000 D.T. Deducible 20,000 16,000 Adición 4,000 20,000 32,000 D.T. Deducible 20,000 16,000 Adición 4, ,000 D.T. Deducible 0 16,000 Deducción 16, D.T. Deducible 4, ,000 8,000 4,000 4,000 12,000 8,000 4,000 16,000 12,000 4, ,000-16,000 Activo Tributario 1,200 Activo Tributario 1,200 Activo Tributario 1,200 Activo Tributario 1,200 Reversión del Activo Tributario -4,800 b) Ahora bien, del cuadro anterior, se observa que la depreciación tributaria del ejercicio 2017 que asciende a S/. 16,000 será considerada como una deducción para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. Esta deducción del ejercicio 2017 implica la reversión de las 04 adiciones que se hicieron en los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 de S/. 4,000 por año (Total: S/. 4,000 x 4 = S/. 16,000), puesto que estas adiciones eran diferencias temporales. En ese sentido, veamos a continuación la determinación del Impuesto a la Renta DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 140,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Exceso de depreciación (-) DEDUCCIONES (-) Diferencias Permanentes (-) Diferencias Temporales (16,000) Renta Neta Imponible 124,000 Impuesto a la Renta (30 %) 37,200 c) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta corriente: 12
13 NIC 12: Impuesto a la Renta S/. S/. 37, Impuesto a la Renta - corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 37, Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta corriente del ejercicio. d) Asiento contable por la reversión del activo tributario diferido: S/. S/. 4, Impuesto a la Renta - 37 ACTIVO DIFERIDO 4, Impuesto a la Renta 3712 Impuesto a la Renta - Resultados x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido. CASO N 4: RECONOCIMIENTO DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA CUENTA DE COBRANZA DUDOSA La empresa UNIVERSO AZUL S.A.C. tiene una factura por cobrar de S/. 8,000 sobre la cual al cierre del ejercicio 2013 de acuerdo a las normas contables se ha efectuado una estimación de cobranza dudosa por el mismo importe (S/. 8,000). No obstante, el asiento por la estimación de cobranza dudosa no ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta para que el gasto sea deducible. La empresa prevé que cumplirá tales requisitos en el En ese sentido, considerando que es la única partida de gasto que no será aceptada tributariamente, la empresa UNIVERSO AZUL S.A.C. nos consulta acerca del efecto tributario y contable sabiendo que la utilidad antes de Impuestos del ejercicio 2013 asciende a S/. 40,000, y la correspondiente al Ejercicio 2014 asciende a s/. 60,000. SOLUCIÓN: En primer lugar debemos recordar que los requisitos establecidos en la normatividad del Impuesto a la Renta para que las estimaciones de cobranza dudosa sean deducibles son los siguientes: a) Aspectos sustanciales: - Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o - Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o - El protesto de documentos, o - El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o - Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha. b) Aspectos formales: Ω Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. Por consiguiente, como en el ejercicio 2013, la entidad no ha cumplido dichos requisitos, el gasto no es aceptado. No obstante, en el ejercicio 2014 (cuando cumpla con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) el gasto si será aceptado. A continuación, procederemos a calcular la diferencia temporal. EJERCICIO ACTIVO CONTABLE TRIBUTARIA ADIC / DED ACUMULADA ANTERIOR NETA GENERA: ACTIVO DIFERIDO 2013 Facturas por cobrar 8,000 8,000 Cobranza dudosa (8,000) Adición Cierre 2013 Facturas por cobrar 0 8,000 D.T. Deducible 8, ,000 2,400 Casos Prácticos 13
14 Staff Tributario - Contable Ahora, en aplicación de las normas tributarias determinaremos el Impuesto a la Renta. DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos ,000 (+) Adición por cobranza dudosa (Diferencia Temporal) 8,000 Resultado antes de Impuestos 48,000 Impuesto a la Renta 2013 (30 %) 14,400 Luego realizamos el asiento para reconocer el Impuesto a la Renta corriente y diferido (en un solo asiento): S/. S/. 881 Impuesto a la Renta- diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta 3712 Impuesto a la Renta - Resultados 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta Renta de tercera categoría 882 Impuesto a la Renta x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio. 14,400 2,400 14,400 2,400 Siguiendo con el caso, y considerando que en el ejercicio 2014 se cumple con el requisito de haber transcurrido los 12 meses desde la fecha de vencimiento de la acreencia, para que el gasto sea aceptado, entonces deberá deducir dicho monto en la DJ del IR DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos ,000 (-) Deducción por cobranza dudosa (8,000) Resultado antes de Impuestos 52,000 Impuesto a la Renta 2014 (30 %) 15,600 Por consiguiente, se debe efectuar el siguiente asiento: S/. S/. 15, Impuesto a la Renta Corriente 2, Impuesto a la Renta 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta Renta de tercera categoría 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014 y la aplicación del activo diferido 2013 CASO N 5: DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 16,600 2,400 La empresa TECNOPLUS S.A. se dedica a la comercialización de impresoras en el mercado interno, y mantiene en su almacén 20 impresoras modelo AXL, las cuales debido a los cambios de tecnología han perdido su valor en el mercado, teniéndose los siguientes datos: Información al Costo de las mercaderías registrado en libros S/. 15,000 Valor actual de venta de las mercaderías S/. 13,000 Asimismo, se conoce que para realizar la venta de las 15 impresoras la empresa deberá pagar a sus vendedores por concepto de comisiones de ventas un monto total de S/. 1,500. Adicionalmente, se sabe que estas mercaderías serán vendidas en los primeros meses del año 2014 a un valor de S/. 12,000 mas IGV y que se pagaron los S/. 1,500 por las comisiones. Con estos datos la empresa TECNOPLUS S.A. nos consulta acerca del tratamiento contable que debe realizar respecto a la valuación de las mercaderías al SOLUCIÓN: EJERCICIO 2013 Aplicación de la NIC 2 Como hemos mencionado anteriormente, la NIC 2 Inventarios señala que los inventarios deben medirse al costo o al valor neto realizable, el que sea menor. 14
15 NIC 12: Impuesto a la Renta En ese sentido, observamos que las impresoras han sido afectadas por la obsolescencia, lo cual ha conllevado a la disminución de su valor. Por lo cual la empresa TECNOPLUS S.A. debe efectuar la comparación entre el valor neto realizable de dicho activo y su costo, con la finalidad de hallar el monto de la desvalorización y proceder a realizar el ajuste respectivo. Por consiguiente, primero calcularemos el VALOR NETO DE REALIZACIÓN (VNR): Valor Neto Realizable S/. 11,500 Precio Estimado de Venta Costos Estimados para Terminar su Producción = S/. 13,000 S/. 0 Costos Necesarios para llevar a cabo la Venta S/. 1,500 Ahora procederemos a determinar el importe de la desvalorización de los inventarios: CÁLCULO DE LA DESVALORIZACIÓN MONTO Costo de las mercaderías registrado en libros S/. 15,000 Valor neto realizable (S/. 11,500) Desvalorización de mercaderías S/. 3,500 Por consiguiente, para contabilizar la desvalorización de las mercaderías, la empresa TECNOPLUS S.A. deberá realizar el siguiente asiento contable: 69 COSTO DE VENTAS 695 Gastos por desvalorización de existencias 6951 Mercaderías 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 291 Mercaderías x/x Por la estimación de la desvalorización de mercaderías. Aspectos Tributarios 3,500 3,500 El inciso f) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que no son deducibles las provisiones no admitidas en la LIR. Por lo tanto para el Ejercicio 2013, el gasto por desvalorización de inventarios registrado en la cuenta 69 no será deducible para efectos tributarios. No obstante, para el ejercicio 2014 sí será un gasto aceptado puesto que la empresa procederá a la venta de dichas mercaderías. Aplicación de la NIC 12 El hecho que al cierre del ejercicio 2013 se haya registrado un gasto contable (cuenta 69) que no es aceptado como tal en el Ejercicio 2013, origina una diferencia temporal para efectos de la NIC 12, puesto que dicho gasto si será aceptado tributariamente en el Ejercicio 2014 cuando la empresa venda las mercaderías. Veamos a continuación la aplicación de la NIC 12: EJERCICIO ACTIVO CONTABLE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DE S TIPO DE GENERA MONTO (30 %) 2013 MERCADERÍAS 15,000 15,000 Cierre 2013 DESVALORIZACIÓN (3,500) ADICIÓN: S/. 3,500 MERCADERÍAS 11,500 15,000 3,500 Deducible Activo Tributario 1,050 En este punto, debemos recordar que la base tributaria del activo, es el importe que será deducible de los resultados que obtenga la entidad en periodos futuros, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Por lo cual en nuestro caso al cierre del 2013, la base tributaria de las mercaderías es de S/. 15,000, puesto que es el importe que será deducible en el Ejercicio 2014 cuando la entidad proceda a vender ese lote de mercaderías. Por lo cual, de acuerdo al análisis efectuado, observamos que para el Ejercicio 2013, deberá reconocerse el activo tributario diferido por S/. 1,050 de acuerdo al siguiente asiento. Casos Prácticos 15
16 Staff Tributario - Contable 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta 3712 Impuesto a la Renta Resultados 882 Impuesto a la Renta x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta diferido del ejercicio. EJERCICIO ,050 1,050 Ahora bien, en el Ejercicio 2014, la empresa TECNOPLUS S.A. efectuará la venta de las mercaderías al valor de S/. 12,000 mas IGV. 12 CUENTAS POR COBRAR COMER- CIALES TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIB., CONTRA. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 IGV IGV Cuenta propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manu Terceros x/x Por la venta efectuada. 14,160 2,160 12,000 En consecuencia, también procederemos a realizar el asiento por el costo de ventas de las mercaderías vendidas. 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manu Terceros 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTEN- CIAS 291 Mercaderías 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manu Mercaderías manu Costo x/x Por el costo de venta de las mercaderías vendidas. 11,500 3,500 15,000 Respecto a este último asiento debemos indicar que si bien el costo de venta contable es de S/. 11,500, el costo de venta para efectos tributarios es de S/. 15,000, lo cual implica que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014, el contribuyente debe efectuar la deducción de S/. 3,500. Ahora bien, por la comisión de S/. 1,500 más IGV pagada por las comisiones de venta se deben efectuar los siguientes asientos: 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA- DOS POR TERCEROS 632 Asesoría y consultoría 6324 Mercadotecnia 40 TRIB., CONTRA. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 IGV IGV Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar 4212 Emitidas x/x Por la venta efectuada. 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a ctas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituc. financieras 1041 Ctas corrientes opera. x/x Por el pago efectuado según cheque Nº x. 1, ,500 1,770 1,770 1,500 1,770 Finalmente, efectuaremos el análisis de la NIC 12 al cierre del ejercicio 2014 referente a las mercaderías. Veamos el siguiente cuadro: 16
17 NIC 12: Impuesto a la Renta EJERCICIO ACTIVO CONTABLE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DE S TIPO DE GENERA MONTO (30 %) 2013 MERCADERÍAS 15,000 15,000 DESVALORIZACIÓN (3,500) ADICIÓN: S/. 3,500 CIERRE 2013 MERCADERÍAS 11,500 15,000 3,500 Deducible Activo Tributario 1, COSTO DE VENTA 11,500 15,000 DEDUCCIÓN: S/. 3,500 CIERRE 2014 MERCADERÍAS Reversión del Activo Tributario 1,050 Como se observa en el cuadro, al cierre del Ejercicio 2014, ya no existe una diferencia entre la base contable y la base tributaria, por lo cual, al no existir tal diferencia se deberá proceder a revertir el total del activo tributario diferido de S/. 1,050 que fue reconocido en el ejercicio En tal sentido se debe proceder a realizar el siguiente asiento: 882 Impuesto a la Renta 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta 3712 Impuesto a la Renta Resultados x/x Por la reversión del activo tributario diferido del Impuesto a la Renta. 1,050 CASO N 6: ROBO DE MERCADERÍAS 1,050 La empresa LOS INVENCIBLES S.A.C. ha considerado como gasto contable del ejercicio 2013 la suma de S/. 9,000 como consecuencia del robo de mercaderías ocurrido en el mes de octubre de 2013 acreditado con la denuncia policial respectiva. Además, se sabe que estas mercaderías no estaban aseguradas y que al 31 de diciembre de 2013, la investigación fiscal del delito continuaba en trámite. La empresa prevé que en el ejercicio 2014 la fiscalía confirmará que existió el delito; sin embargo, archivará definitivamente el caso, al no poderse identificar a los autores del delito. Con esta información, la empresa nos consulta acerca del tratamiento contable de las mercaderías considerando las NIIFs. SOLUCIÓN: EJERCICIO 2013 Aspectos Contables En el ámbito contable, el término gasto comprende a los gastos propiamente dichos y también a las pérdidas, por lo cual es correcto que la empresa haya reconocido en el 2013 como gasto el importe del robo de las mercaderías que no se encontraban aseguradas. En tal sentido, se deben efectuar los siguientes asientos: 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 659 Otros gastos de gestión 6593 Delitos de terceros 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas Costo x/x Por el robo de la mercadería según denuncia policial. 96 OTROS GASTOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. Aspectos Tributarios 9,000 9,000 9,000 9,000 El inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito; fuerza mayor en los bienes productores de renta, gravada; por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes; terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas Casos Prácticos 17
18 Staff Tributario - Contable por indemnizaciones; seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Teniendo en cuenta esta norma, observamos que en el presente caso no se ha cumplido con los requisitos para su deducibilidad, puesto que al la empresa LOS INVENCIBLES S.A.C. no ha probado judicialmente el hecho y tampoco ha acreditado que es inútil ejercer la acción judicial, por lo que el gasto registrado (S/. 9,000) no será aceptado tributariamente y deberá ser adicionado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta Sin embargo, de acuerdo a los datos planteados se prevé que en el ejercicio 2014 la empresa cumplirá el requisito para la deducibilidad del gasto, puesto que con el archivo fiscal se acreditará que es inútil ejercer la acción judicial y en tal sentido dicho gasto será aceptado en el Ejercicio Aplicación de la NIC 12 Del caso descrito, se observa que al cierre del ejercicio 2013 se ha registrado un gasto contable (cuenta 65) que no es aceptado como tal en el ejercicio 2013, pero que sí será aceptado en el ejercicio 2014 cuando se cumplan con los requisitos, lo cual origina una diferencia temporal para efectos de la NIC 12. En el siguiente cuadro se muestra el análisis de la NIC 12 al cierre del ejercicio 2013: EJERCICIO ACTIVO CONTABLE TRIBUTARIA 2013 MERCADERÍAS 9,000 9,000 PÉRDIDA POR ROBO (9,000) IMPLICANCIA TRIBUTARIA ADICIÓN: S/. 9,000 DE S TIPO DE CIERRE 2013 MERCADERÍAS 0 9,000 9,000 Deducible GENERA Activo Tributario MONTO (30 %) 2,700 En el cuadro se observa que la base tributaria de las mercaderías es de S/. 9,000, esto implica que ese importe será deducible en periodos futuros cuando la empresa cumpla los requisitos para deducir dicho importe, lo cual ocurrirá en el En tal sentido, al cierre del ejercicio 2013, deberá reconocerse el activo tributario diferido por S/. 2,700 de acuerdo al siguiente asiento. 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta 3712 Impuesto a la Renta Resultados 882 Impuesto a la Renta x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta diferido del ejercicio. 2,700 2,700 EJERCICIO 2014 Ahora bien, en el ejercicio 2014, la empresa LOS INVENCIBLES S.A.C. podrá deducir el importe de S/. 9,000 al contar con la Resolución del archivo de la investigación emitido por la fiscalía lo cual implica que el gasto que inicialmente no fue aceptado en el ejercicio 2013 (adición), sí será aceptado en el 2014, a través de una deducción en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Teniendo en cuenta este razonamiento, efectuaremos el análisis de la NIC 12 al cierre del ejercicio 2014 referente a las mercaderías. Veamos el siguiente cuadro: EJERCICIO ACTIVO CONTABLE TRIBUTARIA 2013 MERCADERÍAS 9,000 9,000 PÉRDIDA POR ROBO (9,000) IMPLICANCIA TRIBUTARIA ADICIÓN: S/. 9,000 DE S TIPO DE CIERRE 2013 MERCADERÍAS 0 9,000 9,000 Deducible 2014 ACREDITACIÓN DEL GASTO 0 9,000 DEDUCCIÓN: S/. 9,000 CIERRE 2014 MERCADERÍAS Imponible GENERA Activo Tributario Reversión del Activo Tributario MONTO (30 %) 2,700 2,
19 NIC 12: Impuesto a la Renta Finalmente, observamos que al cierre del ejercicio 2014, ya no existe una diferencia entre la base contable y la base tributaria, por lo cual, al no existir tal diferencia se deberá proceder a revertir el total del activo tributario diferido de S/. 2,700 que fue reconocido en el ejercicio Por lo cual, se debe realizar el siguiente asiento: 882 Impuesto a la Renta 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta 3712 Impuesto a la Renta Resultados x/x Por la reversión del activo tributario diferido del Impuesto a la Renta. 2,700 2,700 CASO N 7: FABRICACIÓN DE PRODUCTO TERMINADO CON FINANCIAMIENTO La empresa Agrícola Viñasur S.A.C. es una empresa dedicada a la elaboración de vinos de alta calidad en la Ciudad de Ica. En ese sentido se tiene conocimiento que en el mes de Enero del ejercicio 2013 inició la producción de un nuevo lote de vinos blancos semisecos, que tiene un periodo de producción de 02 años (maceración y embotellado), por lo cual para solventar dicho proceso productivo, la empresa solicitó un préstamo a la entidad financiera CASH PLUS S.A.C., el cual se concedió bajo los siguientes términos: Préstamo S/. 100,000 Intereses Plazo 15 % anual 05 años En tal sentido, se ha establecido el siguiente cuadro de cuotas e intereses. Nº CUO- TA PE- RIODO PRÉSTAMO / SALDO S/. INTERESES (15 %) S/. CUOTA FIJA S/. AMORTI- ZACIÓN DE LA DEUDA SALDO PEN- DIENTE S/ , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , TOTAL 100, , , Adicionalmente se conoce que los elementos del costo que forman parte del proceso productivo y que se consumieron en los ejercicios 2013 y 2014 son los siguientes: PROCESO PRODUCTIVO MATERIA PRIMA (compradas y consumidas) EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014 S/. 60,000 S/. 0 MANO DE OBRA S/. 7,630 S/. 21,800 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN DATOS ADICIONALES: S/. 2,370 S/. 8,200 - El préstamo de S/. 100,000 se utilizó exclusivamente para la fabricación de vinos. - El Proceso productivo terminó el En el ejercicio 2015, la empresa vendió toda su producción de vinos al monto de S/. 200,000 más IGV. Con esta información, la empresa Agrícola Viñasur S.A.C. nos consulta acerca del tratamiento contable de los inventarios y de los intereses, considerando que la fabricación de vinos califica como un activo apto de acuerdo a los alcances de la NIC 23. SOLUCIÓN: En principio debemos indicar que la empresa tiene un largo proceso productivo de 02 años, para la fabricación de vinos blancos, no obstante en el caso se observa que para cumplir con dicha producción, la empresa ha recibido un financiamiento por S/. 100,000 sujeto a intereses. Al respecto, debemos indicar que la NIC 23 señala que una entidad capitalizará los costos por préstamos (intereses) que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del costo de dichos activos. Asimismo, se establece que la entidad deberá reconocer otros costos por préstamos como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos. Ahora bien, la norma señala que un activo apto, es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta. Por consiguiente, teniendo en cuenta los datos descritos la producción de vinos calificaría como un activo apto y en consecuencia le resultaría aplicable el tratamiento contemplado en la NIC 23. Veamos a continuación, el inicio y fin de la capitalización: Casos Prácticos 19
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