1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Aprobacón fntva la modfcacón l reglamento organzacón l cuerpo agentes movldad urbana. El Pleno l Excelentísmo Ayuntamento Santanr, en sesón celebrada el 29 abrl 2010, acordó aprobar ncalmente el Proyecto Modfcacón l Reglamento Organzacón l Cuerpo Agentes Movldad Urbana l Ayuntamento Santanr, así como someter el msmo a nformacón públca y aunca los nteresados, por el plazo mínmo trenta días para la presentacón reclamacones y sugerencas, señalando que en el caso que no se hubera presentado nnguna reclamacón o sugerenca, se entenría fntvamente adoptado el acuerdo hasta entonces provsonal. Publcado dcho acuerdo en el Boletín Ofcal Cantabra fecha 13 mayo 2010, y habendo transcurrdo el período nformacón públca sn que se haya presentado nnguna reclamacón o sugerenca al texto ncalmente aprobado, conformdad con lo dspuesto en el artículo 49 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local, y en el artículo 73 l Reglamento Orgánco l Pleno, ha entenrse fntvamente adoptado el acuerdo hasta entonces provsonal. En vrtud todo ello, y en cumplmento lo dspuesto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, se publca el texto la modfcacón l Reglamento Organzacón l Cuerpo Agentes Movldad Urbana l Ayuntamento Santanr. La entrada en vgor estas modfcacones se producrá acuerdo con lo establecdo en el precepto anterormente ctado. Contra el presente acuerdo, en aplcacón lo establecdo en los artículos 52 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, y la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, los nteresados podrán nterponer drectamente recurso contencosoadmnstratvo ante la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra, en el plazo dos meses a contar a partr l día sguente a su publcacón, sn perjuco nterponer cualquer otro recurso que estmen procente. Santanr, 28 juno El concejal legado Proteccón Cudadana, Eduardo Arast Barca. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER A) Los artículos que a contnuacón se tallan pasan a tener la sguente redaccón, mantenéndose en los restantes la redaccón orgnara en sus msmos térmnos: Artículo 2º.- Naturaleza Jurídca l Cuerpo Agentes Movldad. Creados los puestos trabajo Agente Movldad Urbana, les corresponrá, conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 2/1986, 13 marzo, Fuerzas y Cuerpos Segurdad, la realzacón los cometdos para el cumplmento la funcón ornacón, señalzacón y dreccón l tráfco en el casco urbano, acuerdo con lo establecdo en las normas crculacón, para lo cual, vglarán y requerrán a los usuaros el cumplmento Pág boc.cantabra.es 1/15

2 estas, aplcando las meddas correctoras regulacón y dscplna val que en cada momento se dspongan, tales como: a) El encauzamento la crculacón rodada y peatonal, la vglanca los estaconamentos públcos e nterseccones vales y los más cometdos que tendan a dar fluz y segurdad al tráfco. b) La vglanca y control los transportes, tanto públcos como prvados, para hacer cumplr las normas relaconadas con el tráfco y la segurdad val. c) Contrbur a la mejora la segurdad val y la educacón val, prestando la colaboracón precsa a los organsmos y centros que los solcten, cuando así se les encomen. d) Colaborar y vglaren el cumplmento l control emsones contamnantes provenentes l tráfco rodado. e) Partcpar en el control aquellas actuacones realzadas en la vía públca en las que sea necesaro el corte la crculacón. f) Cualquer otra funcón que, acuerdo con el ornamento jurídco, se le atrbuya o encomen. En el ejercco las funcones que les atrbuye la Ley Orgánca Fuerzas y Cuerpos Segurdad, los funconaros l Cuerpo Agentes Movldad Urbana, tendrán la consracón agentes la autordad subordnados a los membros l Cuerpo Polcía Local. El personal l Cuerpo Agentes Movldad Urbana será funconaro carrera l Ayuntamento Santanr, ntegrado, conforme a la normatva aplcacón, en la Escala Admnstracón Especal, Subescala Servcos Especales, clase Cometdos Especales, Grupo C, Subgrupo C2 o en la clasfcacón que en lo sucesvo la susttuya conforme a la normatva vgente en cada momento. Artículo 4º.- Régmen Jurídco los Agentes. Los funconaros l Cuerpo Agentes Movldad quedan sometdos, a lo establecdo en la legslacón y más normatva sobre funcón públca aplcable a los funconaros Admnstracón Local. Artículo 6º.- Dreccón y Organzacón l Cuerpo. 1. Bajo la superor autordad l alcal o l concejal legado, el Cuerpo se conformará acuerdo con la estructura orgánca establecda al efecto y fnda en las respectvas Relacones Puestos Trabajo, conformdad con la normatva aplcacón que en cada momento sea vgente. 2. Para su organzacón nterna, los componentes l Cuerpo Agentes Movldad podrán ser escalafonados y numerados en orn crecente mayor a menor antgüedad en el msmo, fgurando esta relacón nomnal en la plantlla con expresón su stuacón admnstratva. 3. El Cuerpo Agentes Movldad, realzará sus funcones bajo la pennca funconal la Polcía Local y con subordnacón a la msma conforme a la estructura organzatva que se termne. Las funcones mando se ejercerán por los las corresponntes estructuras la Polcía Local a las que se encuentre adscrto funconalmente el personal l Cuerpo Agentes Movldad, y la coordnacón operatva se encomendará a los órganos que la tengan atrbuda en la Polcía Local conforme a su estructura y organzacón. * Se suprme el apartado 4 (Jefe l Cuerpo). Artículo 8º.- Tramtacón documentos. La tramtacón las órnes, nformes y solctus relaconadas o que afecten al servco, se berán realzar por escrto y presentarse por duplcado en la Ofcna Movldad o estructura admnstratva que la susttuya o se hablte al efecto, que berá contar con los medos necesaros para el cumplmento sus fnes. Pág boc.cantabra.es 2/15

3 Cuando los asuntos requeran un conocmento o csón urgente, se berán comuncar drectamente al o por el mando responsable o coordnador su servco. Artículo 9º.- Expente personal. 1.- Contendo El Cuerpo Agentes Movldad tendrá un archvo actualzado en el que fgurará el expente personal cada uno los ntegrantes l msmo, sn perjuco lo prevsto en la legslacón la funcón públca El expente personal, que constturá documento únco, contará con los sguentes datos y documentos: a) Personales: Nombre y apelldos. Número l Documento Naconal Intdad. Fecha y lugar nacmento. Domclo actualzado. Fotografía (actualzada cada cnco años). b) Profesonales: Número l Agente. Fechas ngreso. Cursos profesonales realzados. Premos y recompensas. Sancones dscplnaras no canceladas. Permsos conducr. Bajas por accnte o enfermedad. Vacacones, excencas y permsos especales. Prendas vestuaro: tallas, número prendas y fechas sumnstro. Stuacones especales para el servco. Ttulacones académcas. Otras que sean nterés Este expente será lbre conocmento por su ttular Se garantzará la confncaldad todos los datos y documentos que obren en el expente personal, béndose dar alta como fchero, conformdad con la normatva proteccón datos personales. 2.- Custoda y actualzacón. La custoda y actualzacón corresponrá al Servco Personal l Ayuntamento, protegendo en todo momento la confncaldad sus anotacones y el máxmo respeto a la ntmdad y el honor. 3.- Intfcacón profesonal Todos los membros l Cuerpo Agentes Movldad estarán dotados un carné y una placa profesonal que servrán conjuntamente documento ntfcacón, bendo portarlos sempre que estén servco y exhbrlos cuando sean requerdos para ello o sea necesaro en funcón las crcunstancas El carné profesonal será renovado: a) Cada cnco años, s el ttular posee edad nferor a cuarenta años. b) Cada z años, s el ttular posee edad gual o superor a cuarenta años. Pág boc.cantabra.es 3/15

4 3.3. Este documento ntfcacón profesonal contendrá los sguentes datos: Nombre l muncpo. Nombre l Cuerpo. Fotografía actualzada l ttular. Nombre y apelldos. Número profesonal. Número l documento Naconal Intdad. Categoría profesonal. Grupo sanguíneo y alergas El carné profesonal y la placa serán entregados por su ttular en la Ofcna Técnca l Cuerpo, cuando éste cause baja fntva en el Cuerpo o se le clare en una stuacón admnstratva dstnta a la servco actvo La placa, smlar a la que utlce en cada momento el Cuerpo Polcía Local, permtrá leer con clardad el empleo AGENTE DE MOVILIDAD y el número corresponnte a cada Agente. Artículo 10º.- Unformdad y equpamento. 1. Adquscón y mantenmento El Ayuntamento, nclurá en la partda presupuestara corresponnte al Cuerpo la Polcía Local, que se actualzará anualmente en atencón a la varacón l número componentes ambos cuerpos, las cantdas necesaras para atenr los gastos que ocasone la unformdad l Cuerpo Agentes Movldad El equpamento y sus característcas, la compra las msmas, la dotacón y el crtero reposcón por susttucón las prendas será por smltud el establecdo actualmente en el Cuerpo la Polcía Local. 2. Pérdda, sustraccón o teroro. Los membros l Cuerpo Agentes Movldad cudarán mantener en buen estado conservacón tanto el vestuaro como el equpo. En los casos pérdda, hurto, robo o teroro sobrevendo alguna prenda vestuaro o equpo, o en general los benes muncpales a cargo un membro l Cuerpo, el ttular dará cuenta nmedata a través l cauce establecdo. Sn perjuco lo anteror, en los casos sustraccón o robo, se exgrá la preva nunca ante la Ofcna Recepcón Denuncas la propa Polcía Local. No se permte el uso prendas, equpos o complementos que no se ajusten estrctamente al unforme l que ha sdo dotado para cada ocasón, n este, podrá ser objeto reformas o alteracones. 3. Uso l unforme. El unforme es uso oblgatoro para todos los membros l Cuerpo quenes lo portarán exclusvamente durante la prestacón l servco, estando prohbdo el empleo prendas y efectos unformdad fuera l horaro servco o actos y representacones vnculadas al Cuerpo, a excepcón aquellos casos en que se autorce por los órganos competentes. De gual manera queda prohbda la modfcacón las prendas medante transformacón o adtamento emblemas dferentes a los dotacón y que ofcalmente se les proporcone o se les autorce por los órganos competentes. 4. Correccón en el uso l unforme El unforme reglamentaro be ser llevado en buen estado conservacón, estando prohbda la nclusón adtamentos o modfcacones Las prendas unforme berán ser utlzadas con el mayor cudado y lmpeza, sendo responsables su estado cada uno los agentes que las tenga asgnadas. Pág boc.cantabra.es 4/15

5 4.3. Los daños que se ocasone a los msmos como consecuenca adtamentos, modfcacones y por falta neglgente cudado o lmpeza, motvarán la apertura corresponnte expente resarcmento patrmonal, sn perjuco que en cada momento se le susttuyan las prendas teroradas. 5. Imagen corporatva. Los Agentes Movldad, ben ganarse el respeto, el apreco y la consracón los cudadanos, por lo que s el prmer momento sus actuacones con estos ben estar presddas por la exqusta educacón y por el orn y la pulcrtud en todas sus manfestacones externas, por lo que: 5.1. Tras saludarles profesonalmente, se drgrán a todos los usuaros Vd., pasando a nformarles manera profesonal, sprovsta todo componente personal, l motvo su actuacón así como lo que requere ellos. Atenrán las solctus nformacón val que recban los cudadanos. La nformacón sobre actuacones y/o temas relaconados con el servco l Cuerpo Agentes Movldad, se remtrán a la Ofcna corresponnte la Polcía Local Se presentarán en todo momento en perfecto estado unformdad y aseo personal El personal masculno ha presentarse al servco con la barba recortada o correctamente afetado. El pelo se llevará color natural, no excendo en longtud la parte nferor l cuello la camsa o cazadora, bendo jar las orejas al scuberto El personal femenno llevará el pelo color natural, cortado o recogdo sn que su longtud sobrepase los hombros, permtendo que la cara esté completamente spejada y vsble El personal, tanto femenno como masculno, se berá abstener utlzar cualquer adorno personal que menoscabe su lbertad movmentos o su segurdad. 6. Cambo unformdad El cambo unformdad entre estacones clmátcas, concdrá con el que en cada momento se establezca para el Cuerpo la Polcía Local Eventualmente, cuando las crcunstancas clmatológcas l momento lo aconsejen, el personal l Cuerpo podrá usar dscreconalmente las prendas proteccón contra el agua En el caso excepconal que en un Puesto haya más un Agente, ambos berán utlzar smultáneamente la msma unformdad. 7. Uso la prenda cabeza. La prenda cabeza, para facltar la localzacón e ntfcacón por parte los usuaros, berá llevarse permanentemente puesta durante el servco, modo correcto, con la vsera recta mrando haca alante, excepto en locales cerrados e nteror vehículos, en los que se podrá prescndr su uso. 8. Contendo l equpo personal. El Ayuntamento Santanr dotará a los membros l Cuerpo Agentes Movldad l corresponnte equpo para el sarrollo óptmo sus funcones. Artículo 11º.- Vehículos. De acuerdo con las necesdas l Cuerpo Agentes Movldad, el Ayuntamento dotará al msmo los vehículos, en los que rán nstalados aparatos emsores luces y señales acústcas especales, que resulten precsos para la prestacón los servcos que tene encomendados, potencando el uso vehículos poco contamnantes y la utlzacón l transporte públco, para lo que se facltará a los membros l Cuerpo el acceso al msmo en el sempeño sus funcones. En este sentdo todos los componentes l Cuerpo Agentes Movldad conducrán los vehículos l servco sempre que así se establezca. Pág boc.cantabra.es 5/15

6 1.- Comprobacones en los vehículos. El conductor un vehículo l Cuerpo, al ncar y acabar el servco, rellenará los datos l lbro regstro y comprobará los sguentes aspectos: a) Estado l vehículo y l equpo asgnado al msmo. b) Anomalías observadas en la carrocería habtáculo o accesoros. c) Averías mecáncas propas l vehículo. El conductor l vehículo será responsable los daños ocasonados en el msmo cuando hubere ncurrdo dolo, culpa o neglgenca graves. 2. Modo conduccón. La conduccón los vehículos, asgnados al Cuerpo Agentes Movldad, ha ajustarse a los prncpos una conduccón segura, económca y ecológca, respetando lo dspuesto en la normatva crculacón y segurdad val, tenendo en cuenta un uso ponrado las señales emergenca. 3. Sstemas y res telecomuncacones. Para la efcaz prestacón sus servcos, el Cuerpo Agentes Movldad contará con los acuados sstemas y res telecomuncacones nternas y externas, conectados con la ofcna u órgano la Polcía Local en matera coordnacón servcos. 4. Utlzacón l materal transmsones El uso y mantenmento l materal transmsones, dada su especal trascennca en el sarrollo l servco, berá ser extremadamente cudadoso Al ncar el servco, todo el personal al que se asgne aparato rado, tanto vehículo como portátl, berá comprobar su funconamento y será responsable l msmo. 5. Forma las comuncacones por rado. Las comuncacones por rado se efectuarán sempre con motvos y contendos relaconados con el servco, en forma breve, clara, concsa e mpersonal, evtando muy especalmente expresones malsonantes o coloquales. Artículo 16º.- Incapacdad Temporal y ausencas por razones salud. 1. S por enfermedad no pura acudrse al servco, berá advertrse esta crcunstanca al responsable o mandos la undad orgánca en la que se ntegra funconalmente, drectamente o a través la ofcna u órgano la Polcía Local en matera coordnacón servcos la Polcía Local, antes l comenzo la prestacón l msmo, bendo aportar parte baja acredtatvo la ausenca s el prmer día la msma. Igual oblgacón exste en el supuesto ncar una baja por enfermedad. 2. S durante la prestacón l servco sobrevnera una ndsposcón que mpra su contnuacón en el msmo, el afectado podrá ausentarse, s ben, se berá comuncar, con carácter prevo, esta crcunstanca al responsable corresponnte, para que éste adopte las meddas que consre más oportunas respecto al servco, bendo presentar posterormente el corresponnte documento acredtatvo la consulta médca la Segurdad Socal. 3. En el caso lesones rvadas actos servco, el afectado o el prmer membro l Cuerpo que tenga conocmento, en caso mposbldad aquél, lo pondrá en conocmento su superor jerárquco o la ofcna u órgano la Polcía Local en matera coordnacón servcos en el menor tempo posble. 4.- En todo lo más, se aplcarán los crteros que a efectos permsos y justfcacón ausencas por razones asstenca médca o salud se termnen en la normatva los funconaros l Ayuntamento Santanr. Artículo 17º.- Lcencas y vacacones. Los funconaros l Cuerpo Agentes Movldad Urbana, tendrán recho a las vacacones, permsos y lcencas que corresponn a los funconaros muncpales. Pág boc.cantabra.es 6/15

7 Para su aplcacón, tramtacón y concesón, se utlzarán las normas y crteros que en cada momento estén establecdos para la Polcía Local o que se fjen con carácter específco para dcho Cuerpo y en su fecto o, supletoramente, las que rjan con carácter general para el personal funconaro l Ayuntamento Santanr. Artículo 18º.- Dstncones. 1. La realzacón por los membros l Cuerpo Agentes Movldad actos stacados durante la prestacón l servco, así como el mantenmento, a lo largo la vda profesonal, una conducta ejemplar, podrá ser objeto la acuada dstncón medante el otorgamento mencones honorífcas y premos establecdos para el Cuerpo la Polcía Local. 2. Los actos stacados menor relevanca podrán ser motvo felctacón públca, a propuesta l Jefe l Cuerpo la Polcía Local, ben por ncatva propa o los mandos a quenes estuvo asgnado el Agente Movldad durante su actuacón. 3. Las felctacones y/o concoracones serán anotadas en el Expente Personal l stacado. 3. Los membros l Cuerpo tendrán recho tambén, a cualquer premo, dstncón o recompensa establecda por cualquer Admnstracón Públca. Artículo 19º. Derechos y beres. Amás los establecdos en este Reglamento, serán rechos y beres los Agentes Movldad, los que en cada momento se termnen en la legslacón y más normatva aplcacón para los funconaros públcos locales. B) Se ncluye una nueva Dsposcón Fnal Prmera, pasando la actual a ser la Dsposcón Fnal Segunda. Dcha Dsposcón Fnal Prmera tendrá la redaccón sguente: DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En todo lo no prevsto en el presente Reglamento, resultará aplcacón la normatva vgente para los funconaros Admnstracón Local y los pactos o acuerdos que en sarrollo la msma rjan para los funconaros l Ayuntamento Santanr, salvo que tengan un tratamento y regulacón específca en normatva o pactos propos para los Agentes Movldad Urbana, en cuyo caso se aplcarán éstos. C) Se refun el texto l Reglamento con las anterores modfcacones, conforme a la redaccón fntva que se termna en el anexo. ANEXO QUE SE CITA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER (Texto Refunddo con las modfcacones adoptadas ncalmente por el Pleno la Corporacón en sesón fecha 29 abrl 2010, y fntvamente aprobadas tras transcurrr el período nformacón públca sn presentarse nnguna reclamacón o sugerenca. ) La Ley Orgánca 19/2003, 23 dcembre, modfcacón la Ley Orgánca l Por Judcal, en su dsposcón adconal cmoqunta modfca la Ley Orgánca 2/1986, 13 marzo, Fuerzas y Cuerpos Segurdad, y hablta para la creacón un Cuerpo agentes encargados ornar, señalzar y drgr el tráfco en el casco urbano, acuerdo con lo establecdo en las normas crculacón. Pág boc.cantabra.es 7/15

8 De conformdad con la atrbucón otorgada por la dsposcón adconal cmoqunta la Ley Orgánca 19/2003, 23 dcembre, se han creado en la oferta públca empleo l año 2005, las prmeras plazas para dotacón l Cuerpo Agentes Movldad. Al objeto, alcanzar la máxma efcenca en la organzacón y prestacón los servcos públcos, fnr las líneas generales funconamento, garantzar la necesara coordnacón y establecer los crteros ncardnacón l servco que realza con el l Cuerpo la Polcía Local, se hace necesaro establecer unos crteros báscos actuacón, organzatvos y funconamento l Cuerpo Agentes Movldad, todo ello acuerdo con la normatva vgente. A fn consegur estos objetvos, se dcta el sguente Reglamento Organzacón. 1º.- Objeto. El presente Reglamento tene por objeto establecer los crteros actuacón, funconamento y organzacón por los que se regrá el Cuerpo Agentes Movldad Urbana l Ayuntamento Santanr acuerdo con la legslacón vgente. 2º.- Naturaleza jurídca l Cuerpo Agentes Movldad. Creados los puestos trabajo Agente Movldad Urbana, les corresponrá, conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 2/1986, 13 marzo, Fuerzas y Cuerpos Segurdad, la realzacón los cometdos para el cumplmento la funcón ornacón, señalzacón y dreccón l tráfco en el casco urbano, acuerdo con lo establecdo en las normas crculacón, para lo cual, vglarán y requerrán a los usuaros el cumplmento estas, aplcando las meddas correctoras regulacón y dscplna val que en cada momento se dspongan, tales como: a) El encauzamento la crculacón rodada y peatonal, la vglanca los estaconamentos públcos e nterseccones vales y los más cometdos que tendan a dar fluz y segurdad al tráfco. b) La vglanca y control los transportes, tanto públcos como prvados, para hacer cumplr las normas relaconadas con el tráfco y la segurdad val. c) Contrbur a la mejora la segurdad val y la educacón val, prestando la colaboracón precsa a los organsmos y centros que los solcten, cuando así se les encomen. d) Colaborar y vglaren el cumplmento l control emsones contamnantes provenentes l tráfco rodado. e) Partcpar en el control aquellas actuacones realzadas en la vía públca en las que sea necesaro el corte la crculacón. f) Cualquer otra funcón que, acuerdo con el ornamento jurídco, se le atrbuya o encomen. En el ejercco las funcones que les atrbuye la Ley Orgánca Fuerzas y Cuerpos Segurdad, los funconaros l Cuerpo Agentes Movldad Urbana, tendrán la consracón agentes la autordad subordnados a los membros l Cuerpo Polcía Local. El personal l Cuerpo Agentes Movldad Urbana será funconaro carrera l Ayuntamento Santanr, ntegrado, conforme a la normatva aplcacón, en la Escala Admnstracón Especal, Subescala Servcos Especales, clase Cometdos Especales, Grupo C, Subgrupo C2 o en la clasfcacón que en lo sucesvo la susttuya conforme a la normatva vgente en cada momento. 3º.- Ámbto terrtoral. Los membros l Cuerpo Agentes Movldad Urbana solamente ejercerán sus funcones ntro l térmno muncpal Santanr. 4º.- Régmen jurídco los Agentes. Los funconaros l Cuerpo Agentes Movldad quedan sometdos, a lo establecdo en la legslacón y más normatva sobre funcón públca aplcable a los funconaros Admnstracón Local. Pág boc.cantabra.es 8/15

9 5º.- Prncpos báscos actuacón. 1.- Los membros l Cuerpo Agentes Movldad actuarán con acuacón al ornamento jurídco, y especalmente: a) Ejercerán su funcón con absoluto respeto a la Consttucón y al resto l ornamento jurídco. b) Actuarán en el cumplmento sus funcones, con absoluta neutraldad polítca e mparcaldad y, en consecuenca, sn dscrmnacón alguna por razón nacmento, sexo, raza, relgón y opnón o cualquer otra condcón o crcunstanca personal o socal. c) Actuarán con ntegrdad y dgndad. En partcular, berán abstenerse todo acto corrupcón y oponerse a él resueltamente. d) Se sujetarán en su actuacón profesonal, al prncpo subordnacón. En nngún caso la obenca bda podrá amparar órnes que entrañen la ejecucón actos que manfestamente consttuyan lto o sean contraros a la Consttucón o a las Leyes. 2.- Relacones con la comundad: a) Impedrán, en el ejercco su actuacón profesonal, cualquer práctca abusva, arbtrara o dscrmnatora que entrañe volenca Asmsmo durante el ejercco sus funcones estarán oblgados a observar el ber vglanca actva. b) Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relacones con los cudadanos, a quenes procurarán auxlar y proteger, sempre que las crcunstancas lo aconsejen o fueren requerdos para ello. En todas sus ntervencones, proporconarán nformacón tan ampla como sea posble, sobre las causas y fnaldad las msmas, al objeto consegur la mejor colaboracón. c) En el ejercco sus funcones berán actuar con la csón necesara y sn mora cuando ello penda evtar un daño grave, nmedato o rreparable, rgéndose al hacerlo por los prncpos congruenca, oportundad y proporconaldad en la utlzacón los medos a su alcance. 3.- Secreto profesonal: Deberán guardar rguroso secreto respecto a todas las nformacones que conozcan por razón o con ocasón l sempeño sus funcones. 4. Responsabldad: Son responsables personal y drectamente por los actos que en su actuacón profesonal llevaren a cabo, nfrngendo o vulnerando las normas legales que rjan su profesón y los prncpos enuncados en esta Instruccón. 6º.- Dreccón y organzacón l Cuerpo. 1. Bajo la superor autordad l alcal o l concejal legado, el Cuerpo se conformará acuerdo con la estructura orgánca establecda al efecto y fnda en las respectvas Relacones Puestos Trabajo, conformdad con la normatva aplcacón que en cada momento sea vgente. 2. Para su organzacón nterna, los componentes l Cuerpo Agentes Movldad podrán ser escalafonados y numerados en orn crecente mayor a menor antgüedad en el msmo, fgurando esta relacón nomnal en la plantlla con expresón su stuacón admnstratva. 3. El Cuerpo Agentes Movldad, realzará sus funcones bajo la pennca funconal la Polcía Local y con subordnacón a la msma conforme a la estructura organzatva que se termne. Las funcones mando se ejercerán por los las corresponntes estructuras la Polcía Local a las que se encuentre adscrto funconalmente el personal l Cuerpo Agentes Movldad, y la coordnacón operatva se encomendará a los órganos que la tengan atrbuda en la Polcía Local conforme a su estructura y organzacón. Pág boc.cantabra.es 9/15

10 7º.- Undad Básca Actuacón. 1. La undad básca actuacón para la organzacón l Cuerpo Agentes Movldad la consttuye modo ordnaro un agente movldad. 2. Cada undad básca actuacón tendrá asgnada para el servco, en atencón a sus cualdas y apttus, una Zona actuacón en la que se constturán los necesaros Puestos Regulacón. 3. La sgnacón para una termnada Zona o Puesto Regulacón, no consttuye una forma provsón puestos trabajo acuerdo con la legslacón vgente, no exstendo por tanto n el recho o la preferenca a ocupar el puesto trabajo. 8º.- Tramtacón documentos. La tramtacón las órnes, nformes y solctus relaconadas o que afecten al servco, se berán realzar por escrto y presentarse por duplcado en la Ofcna Movldad o estructura admnstratva que la susttuya o se hablte al efecto, que berá contar con los medos necesaros para el cumplmento sus fnes. Cuando los asuntos requeran un conocmento o csón urgente, se berán comuncar drectamente al o por el mando responsable o coordnador su servco. 9º.- Expente personal. 1.- Contendo El Cuerpo Agentes Movldad tendrá un archvo actualzado en el que fgurará el expente personal cada uno los ntegrantes l msmo, sn perjuco lo prevsto en la legslacón la funcón públca El expente personal, que constturá documento únco, contará con los sguentes datos y documentos: a) Personales: Nombre y apelldos. Número l Documento Naconal Intdad. Fecha y lugar nacmento. Domclo actualzado. Fotografía (actualzada cada cnco años). b) Profesonales: Número l Agente. Fechas ngreso. Cursos profesonales realzados. Premos y recompensas. Sancones dscplnaras no canceladas. Permsos conducr. Bajas por accnte o enfermedad. Vacacones, excencas y permsos especales. Prendas vestuaro: tallas, número prendas y fechas sumnstro. Stuacones especales para el servco. Ttulacones académcas. Otras que sean nterés Este expente será lbre conocmento por su ttular Se garantzará la confncaldad todos los datos y documentos que obren en el expente personal, béndose dar alta como fchero, conformdad con la normatva proteccón datos personales. Pág boc.cantabra.es 10/15

11 2. - Custoda y actualzacón. La custoda y actualzacón corresponrá al Servco Personal l Ayuntamento, protegendo en todo momento la confncaldad sus anotacones y el máxmo respeto a la ntmdad y el honor. 3.- Intfcacón profesonal Todos los membros l Cuerpo Agentes Movldad estarán dotados un carné y una placa profesonal que servrán conjuntamente documento ntfcacón, bendo portarlos sempre que estén servco y exhbrlos cuando sean requerdos para ello o sea necesaro en funcón las crcunstancas El carné profesonal será renovado: c) Cada cnco años, s el ttular posee edad nferor a cuarenta años. d) Cada z años, s el ttular posee edad gual o superor a cuarenta años Este documento ntfcacón profesonal contendrá los sguentes datos: Nombre l muncpo. Nombre l Cuerpo. Fotografía actualzada l ttular. Nombre y apelldos. Número profesonal. Número l documento Naconal Intdad. Categoría profesonal. Grupo sanguíneo y alergas El carné profesonal y la placa serán entregados por su ttular en la Ofcna Técnca l Cuerpo, cuando éste cause baja fntva en el Cuerpo o se le clare en una stuacón admnstratva dstnta a la servco actvo La placa, smlar a la que utlce en cada momento el Cuerpo Polcía Local, permtrá leer con clardad el empleo AGENTE DE MOVILIDAD y el número corresponnte a cada Agente. 10º.- Unformdad y equpamento. 1. Adquscón y mantenmento El Ayuntamento, nclurá en la partda presupuestara corresponnte al Cuerpo la Polcía Local, que se actualzará anualmente en atencón a la varacón l número componentes ambos cuerpos, las cantdas necesaras para atenr los gastos que ocasone la unformdad l Cuerpo Agentes Movldad El equpamento y sus característcas, la compra las msmas, la dotacón y el crtero reposcón por susttucón las prendas será por smltud el establecdo actualmente en el Cuerpo la Polcía Local. 2. Pérdda, sustraccón o teroro. Los membros l Cuerpo Agentes Movldad cudarán mantener en buen estado conservacón tanto el vestuaro como el equpo. En los casos pérdda, hurto, robo o teroro sobrevendo alguna prenda vestuaro o equpo, o en general los benes muncpales a cargo un membro l Cuerpo, el ttular dará cuenta nmedata a través l cauce establecdo. Sn perjuco lo anteror, en los casos sustraccón o robo, se exgrá la preva nunca ante la Ofcna Recepcón Denuncas la propa Polcía Local. No se permte el uso prendas, equpos o complementos que no se ajusten estrctamente al unforme l que ha sdo dotado para cada ocasón, n este, podrá ser objeto reformas o alteracones. Pág boc.cantabra.es 11/15

12 3. Uso l unforme. El unforme es uso oblgatoro para todos los membros l Cuerpo quenes lo portarán exclusvamente durante la prestacón l servco, estando prohbdo el empleo prendas y efectos unformdad fuera l horaro servco o actos y representacones vnculadas al Cuerpo, a excepcón aquellos casos en que se autorce por los órganos competentes. De gual manera queda prohbda la modfcacón las prendas medante transformacón o adtamento emblemas dferentes a los dotacón y que ofcalmente se les proporcone o se les autorce por los órganos competentes. 4. Correccón en el uso l unforme El unforme reglamentaro be ser llevado en buen estado conservacón, estando prohbda la nclusón adtamentos o modfcacones Las prendas unforme berán ser utlzadas con el mayor cudado y lmpeza, sendo responsables su estado cada uno los agentes que las tenga asgnadas Los daños que se ocasone a los msmos como consecuenca adtamentos, modfcacones y por falta neglgente cudado o lmpeza, motvarán la apertura corresponnte expente resarcmento patrmonal, sn perjuco que en cada momento se le susttuyan las prendas teroradas. 5. Imagen corporatva. Los Agentes Movldad, ben ganarse el respeto, el apreco y la consracón los cudadanos, por lo que s el prmer momento sus actuacones con estos ben estar presddas por la exqusta educacón y por el orn y la pulcrtud en todas sus manfestacones externas, por lo que: 5.1. Tras saludarles profesonalmente, se drgrán a todos los usuaros Vd., pasando a nformarles manera profesonal, sprovsta todo componente personal, l motvo su actuacón así como lo que requere ellos. Atenrán las solctus nformacón val que recban los cudadanos. La nformacón sobre actuacones y/o temas relaconados con el servco l Cuerpo Agentes Movldad, se remtrán a la Ofcna corresponnte la Polcía Local Se presentarán en todo momento en perfecto estado unformdad y aseo personal El personal masculno ha presentarse al servco con la barba recortada o correctamente afetado. El pelo se llevará color natural, no excendo en longtud la parte nferor l cuello la camsa o cazadora, bendo jar las orejas al scuberto El personal femenno llevará el pelo color natural, cortado o recogdo sn que su longtud sobrepase los hombros, permtendo que la cara esté completamente spejada y vsble El personal, tanto femenno como masculno, se berá abstener utlzar cualquer adorno personal que menoscabe su lbertad movmentos o su segurdad. 6. Cambo unformdad El cambo unformdad entre estacones clmátcas, concdrá con el que en cada momento se establezca para el Cuerpo la Polcía Local Eventualmente, cuando las crcunstancas clmatológcas l momento lo aconsejen, el personal l Cuerpo podrá usar dscreconalmente las prendas proteccón contra el agua En el caso excepconal que en un Puesto haya más un Agente, ambos berán utlzar smultáneamente la msma unformdad. 7. Uso la prenda cabeza. La prenda cabeza, para facltar la localzacón e ntfcacón por parte los usuaros, berá llevarse permanentemente puesta durante el servco, modo correcto, con la vsera recta mrando haca alante, excepto en locales cerrados e nteror vehículos, en los que se podrá prescndr su uso. 8. Contendo l equpo personal. El Ayuntamento Santanr dotará a los membros l Cuerpo Agentes Movldad l corresponnte equpo para el sarrollo óptmo sus funcones. Pág boc.cantabra.es 12/15

13 11º.- Vehículos. De acuerdo con las necesdas l Cuerpo Agentes Movldad, el Ayuntamento dotará al msmo los vehículos, en los que rán nstalados aparatos emsores luces y señales acústcas especales, que resulten precsos para la prestacón los servcos que tene encomendados, potencando el uso vehículos poco contamnantes y la utlzacón l transporte públco, para lo que se facltará a los membros l Cuerpo el acceso al msmo en el sempeño sus funcones. En este sentdo todos los componentes l Cuerpo Agentes Movldad conducrán los vehículos l servco sempre que así se establezca. 1.- Comprobacones en los vehículos. El conductor un vehículo l Cuerpo, al ncar y acabar el servco, rellenará los datos l lbro regstro y comprobará los sguentes aspectos: a) Estado l vehículo y l equpo asgnado al msmo. b) Anomalías observadas en la carrocería habtáculo o accesoros. c) Averías mecáncas propas l vehículo. El conductor l vehículo será responsable los daños ocasonados en el msmo cuando hubere ncurrdo dolo, culpa o neglgenca graves. 2. Modo conduccón. La conduccón los vehículos, asgnados al Cuerpo Agentes Movldad, ha ajustarse a los prncpos una conduccón segura, económca y ecológca, respetando lo dspuesto en la normatva crculacón y segurdad val, tenendo en cuenta un uso ponrado las señales emergenca. 3. Sstemas y res telecomuncacones. Para la efcaz prestacón sus servcos, el Cuerpo Agentes Movldad contará con los acuados sstemas y res telecomuncacones nternas y externas, conectados con la ofcna u órgano la Polcía Local en matera coordnacón servcos. 4. Utlzacón l materal transmsones El uso y mantenmento l materal transmsones, dada su especal trascennca en el sarrollo l servco, berá ser extremadamente cudadoso Al ncar el servco, todo el personal al que se asgne aparato rado, tanto vehículo como portátl, berá comprobar su funconamento y será responsable l msmo. 5. Forma las comuncacones por rado. Las comuncacones por rado se efectuarán sempre con motvos y contendos relaconados con el servco, en forma breve, clara, concsa e mpersonal, evtando muy especalmente expresones malsonantes o coloquales. 12º.- Instalacones y materal necesaro. 1. Instalacón y materal necesaro. El Ayuntamento dotará al Cuerpo Agentes Movldad las nstalacones y materal necesaro, para el sarrollo sus funcones. 2. Uso las nstalacones y materal En general, todos los membros l Cuerpo han ser extremadamente cudadosos con la totaldad nstalacones y materal Cuando tecten alguna anomalía en el materal, daños en las nstalacones o el funconamento ncorrecto éstas, nformarán nmedatamente a sus superores jerárqucos. 13º.- Saludo. 1. Los Agentes Movldad saludarán, llevando con naturaldad la mano recha extendda a la vsera la prenda cabeza, al Alcal, Concejales, símbolos e hmnos ofcales. Pág boc.cantabra.es 13/15

14 2. Tambén se saludarán entre ellos y con los componentes l Cuerpo la Polcía Local. 3. De gual manera saludarán a cualquer cudadano al que se drjan o se drja a ellos, tenendo sempre presente que el saludo es una manfestacón educacón y respeto que sempre be realzarse con correccón. 14º.- Prohbcón entrada en establecmentos. Durante el servco, y salvo motvo justfcado, los membros l Cuerpo Agentes Movldad se abstendrán entrar en espectáculos públcos, establecmentos bebdas o recreo. En todo caso, s durante su período scanso hceran uso bares o cafeterías, una vez comuncada esta crcunstanca y la fnalzacón la msma al responsable su servco, se abstendrán ngerr bebdas alcohólcas o jugar en los msmos, así como realzar cualquer actvdad que altere la buena magen l Cuerpo. 15º.- Deber compostura. 1. Los membros l cuerpo agentes Movldad durante el servco se abstendrán consumr bebdas alcohólcas, sustancas pscotrópcas u otras sustancas análogas. Por déntcos motvos no podrán ncorporarse al servco habéndolas ngerdo. 2. Observarán sempre una postura correcta durante el servco. Mantendrán su cuerpo ergudo, sn apoyarse en pares n vehículos, n adoptar posturas que noten neglgenca o abandono. 3. En el tempo l servco en que tengan trato drecto con el cudadano o se encuentren regulando el tráfco, se abstendrán fumar, comer o mastcar cualquer producto. 16º.- Incapacdad temporal y asusencas por razón salud. 1. S por enfermedad no pura acudrse al servco, berá advertrse esta crcunstanca al responsable o mandos la undad orgánca en la que se ntegra funconalmente, drectamente o a través la ofcna u órgano la Polcía Local en matera coordnacón servcos la Polcía Local, antes l comenzo la prestacón l msmo, bendo aportar parte baja acredtatvo la ausenca s el prmer día la msma. Igual oblgacón exste en el supuesto ncar una baja por enfermedad. 2. S durante la prestacón l servco sobrevnera una ndsposcón que mpra su contnuacón en el msmo, el afectado podrá ausentarse, s ben, se berá comuncar, con carácter prevo, esta crcunstanca al responsable corresponnte, para que éste adopte las meddas que consre más oportunas respecto al servco, bendo presentar posterormente el corresponnte documento acredtatvo la consulta médca la Segurdad Socal. 3. En el caso lesones rvadas actos servco, el afectado o el prmer membro l Cuerpo que tenga conocmento, en caso mposbldad aquél, lo pondrá en conocmento su superor jerárquco o la ofcna u órgano la Polcía Local en matera coordnacón servcos en el menor tempo posble. 4.- En todo lo más, se aplcarán los crteros que a efectos permsos y justfcacón ausencas por razones asstenca médca o salud se termnen en la normatva los funconaros l Ayuntamento Santanr. 17º.- Lcencas y vacacones. Los funconaros l Cuerpo Agentes Movldad Urbana, tendrán recho a las vacacones, permsos y lcencas que corresponn a los funconaros muncpales. Para su aplcacón, tramtacón y concesón, se utlzarán las normas y crteros que en cada momento estén establecdos para la Polcía Local o que se fjen con carácter específco para dcho Cuerpo y en su fecto o, supletoramente, las que rjan con carácter general para el personal funconaro l Ayuntamento Santanr. Pág boc.cantabra.es 14/15

15 18º.- Dstncones. 1. La realzacón por los membros l Cuerpo Agentes Movldad actos stacados durante la prestacón l servco, así como el mantenmento, a lo largo la vda profesonal, una conducta ejemplar, podrá ser objeto la acuada dstncón medante el otorgamento mencones honorífcas y premos establecdos para el Cuerpo la Polcía Local. 2. Los actos stacados menor relevanca podrán ser motvo felctacón públca, a propuesta l Jefe l Cuerpo la Polcía Local, ben por ncatva propa o los mandos a quenes estuvo asgnado el Agente Movldad durante su actuacón. 3. Las felctacones y/o concoracones serán anotadas en el Expente Personal l stacado. 4. Los membros l Cuerpo tendrán recho tambén, a cualquer premo, dstncón o recompensa establecda por cualquer Admnstracón Públca. 19º. Derechos y beres. Amás los establecdos en este Reglamento, serán rechos y beres los Agentes Movldad, los que en cada momento se termnen en la legslacón y más normatva aplcacón para los funconaros públcos locales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan rogadas cuantas normas gual o nferor rango se opongan a lo establecdo en este Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En todo lo no prevsto en el presente Reglamento, resultará aplcacón la normatva vgente para los funconaros Admnstracón Local y los pactos o acuerdos que en sarrollo la msma rjan para los funconaros l Ayuntamento Santanr, salvo que tengan un tratamento y regulacón específca en normatva o pactos propos para los Agentes Movldad Urbana, en cuyo caso se aplcarán éstos. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA El presente Reglamento entrará en vgor a los qunce días contados a partr su publcacón íntegra en el Boletín Ofcal Cantabra, conforme a lo prevsto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local, en concordanca con el artículo 65.2 l msmo texto legal. 2010/10254 Pág boc.cantabra.es 15/15

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