DECRETO Nº 061 ( 04 DE FEBRERO DE 2011 )

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1 DECRETO Nº 061 ( 04 DE FEBRERO DE 2011 ) "Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la imposición del comparendo ambiental en el Municipio de Duitama y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE DE DUITAMA En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 91, numeral 6º de la ley 136 de 1994 y artículo 20 del Acuerdo Municipal 077 de 2009 y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 79 de la Constitución Política consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y la Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 2. Que con expedición de la Ley 1259 de diciembre del 2008, se creó el comparendo ambiental, instrumento de cultura ciudadana enfocado a enseñar el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros y a prevenir la afectación del medio ambiente y la salud pública. 3. Que se generaron a partir de la expedición de la Ley 1259 de 2008 responsabilidades concretas para los Alcaldes y los Concejos de los municipios del país, por cuanto el artículo 8 de la mencionada Ley habla de la instauración del Comparendo Ambiental en todos los municipios de Colombia, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal. 4. Que Las sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental serán las contempladas en la normatividad existente, del orden nacional o local, acogido o promulgado por las administraciones municipales y sus respectivos Concejos. 5. Que el Honorable Concejo Municipal, mediante Acuerdo No 031 de 15 de Septiembre de 2010, estableció la aplicación del comparendo ambiental en el Municipio de Duitama. 6. Que el Comparendo Ambiental contemplado en la Ley 1259 de 2008 y reglamentado mediante el Decreto 3695 de 25 de septiembre de 2009, es una herramienta fundamental que debe generar cultura ciudadana hacia el medio ambiente, en todos los municipios del país, particularmente en cuanto al manejo de residuos sólidos y escombros. DECRETA ARTÍCULO 1. OBJETO. La finalidad del presente Decreto es el de reglamentar e implementar en el Municipio de Duitama el Comparendo Ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley 1259 de 2008, el Decreto reglamentario 3695 de 2009 y el Acuerdo 031 de 2010.

2 ARTICULO 2. DEFINICIÓN DE COMPARENDO AMBIENTAL. Es un instrumento legal y reglamentario que permite la imposición de sanciones a las personas naturales y jurídicas que con su acción y omisión, causen daños, degraden o impacten el Medio Ambiente, la Calidad de Vida y la Salud Pública. ARTICULO 3. SUJETOS PASIVOS DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Son sujetos pasivos de Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, persona responsable de un recinto de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de dichas faltas mediante la mala disposición o el mal manejo de los residuos sólidos o los escombros. ARTÍCULO 4. CONDUCTAS DAÑINAS DEL AMBIENTE. Para efectos del presente decreto, son conductas dañinas o infracciones a las normas ambientales de aseo y se constituyen en faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, La Salud y la Convivencia Ciudadana, las siguientes: 1. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. 2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos. 3 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados. 4. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, avenidas, cerros tutelares, rondas de ríos, quebradas y canales, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros. 5. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y- fuentes de agua. 6. Extraer, parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros. 9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

3 10. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente. 11. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección. 13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida. 14. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclen los residuos sólidos. 15. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. 16. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 Decreto 1713 de Entregar o recibir los residuos sólidos o escombros para la movilización en vehículos no aptos según la normatividad vigente. 18. Arrojar basuras desde un vehiculo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas. PARAGRAFO PRIMERO: La infracción clasificada en el numeral 06 se aplicará una vez el Municipio haya diseñado e implementado el sistema de aprovechamiento que incluya acciones afirmativas para la población recicladora en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos-PGIRS. PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso de las infracciones clasificadas en los numerales 04, 05, 07, 15 y 16, se compulsarán copias del Comparendo Ambiental a las autoridades de Salud, Superintendencia de Servicios Públicos o a la autoridad ambiental competente para lo de su competencia. ARTÍCULO 5. SANCIONES PECUNIARIAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Se impondrán con ocasión a la comisión de las conductas descritas en el artículo anterior del presente decreto, las siguientes sanciones: 1. Citación al infractor para que asista durante cuatro (4) horas a un programa de educación ambiental y cívico, dictado por parte de los funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, al termino del mismo se suscribirá un acta donde se comprometa a no incurrir nuevamente en la misma falta. 2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.

4 3. En caso de incumplimiento en los numerales anteriores en el tiempo indicado y modo señalado se le impondrá una multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la persona natural y veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la persona jurídica. 4. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción si es cometida por una persona natural. 5. Multa hasta por veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción cometida por una persona jurídica. Ese monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 6. En tratándose personas jurídicas, establecimientos de comercio, edificaciones o fabricas, desde donde se causen infracciones a la normatividad y sean reincidentes en su conducta se efectuara la suspensión o cancelación del registro, licencia o concepto de uso de suelo. ARTÍCULO 6. APLICACIÓN DEL COMPARENDO. Ante la comisión de una de las conductas descritas en el artículo 3º de este Decreto, con base en denuncias formuladas por la comunidad o cuando un efectivo de la Policía Nacional, el inspector de Policía, inspector de tránsito, la Autoridad Sanitaria y Ambiental o cualquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de residuos incluidos los escombros. En el caso de denuncias formuladas por la comunidad, las autoridades encargadas de la aplicación del Comparendo ambiental se deben desplazar hasta el lugar de los hechos, harán la correspondiente inspección ocular y constatarán el grado de veracidad de la denuncia. De resultar positiva, procederán a aplicar el comparendo ambiental. ARTÍCULO 7. RESPONSABLES DE IMPONER EL COMPARENDO AMBIENTAL POR INFRACCION DESDE VEHICULOS: Para el caso de los conductores o pasajeros de vehículos automotores o de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, serán los agentes de policía en funciones de transito o los agentes de tránsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental. ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES. Impuesta la Orden de Notificación de Comparendo Ambiental, deberá seguirse el siguiente procedimiento: 1. La Autoridad competente al momento de realizar la orden de Comparendo Ambiental deberá entregar una copia al presunto infractor, otra quedará en su poder como sustento de la actuación, la original y dos copias serán entregadas a la Inspección de Policía correspondiente, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su imposición. 2. En el caso de denuncias hechas por la comunidad, el Inspector de Policía en compañía de un delegado de la Oficina Asesora de Planeación y Medio Ambiente, hará diligencia de inspección ocular y constatarán el grado de

5 veracidad de la denuncia. De resultar positiva procederán a aplicar el Comparendo Ambiental. 3. El presunto infractor deberá dirigirse a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la imposición de la Orden de Comparendo Ambiental, con la copia del mismo y documento de identidad, a la Inspección de Policía que corresponda, donde se le escuchara en diligencia de descargos, concediéndole la oportunidad de aportar las pruebas que considere necesarias a fin de demostrar su inocencia frente a la presunta infracción ambiental consecuentemente, en caso de ser demostrada su responsabilidad y determinada la gravedad de la falta se aplicará la sanción que corresponda de acuerdo a lo contemplado en el artículo 4º del presente Decreto. 4. En caso de no asistir al curso de educación ambiental o no realizar el pago de la multa impuesta de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Decreto, se adelantara el debido cobro coactivo por parte de la Secretaria de Hacienda Municipal. Parágrafo. Frente a las sanciones aplicadas sólo procederá el recurso de reposición ante el funcionario que emitió el acto. ARTÍCULO 9. En toda la jurisdicción municipal se impartirá de manera pedagógica e informativa, a través de la Oficina Asesora de Planeación y Medio Ambiente, Secretaria de Salud, Secretaria de Educación, Empoduitama, Serviaseo y de medios de comunicación, cultura ciudadana sobre las normas que rigen el acertado manejo de los residuos sólidos, además se creará un sistema de información que permita conocer el estado de la gestión que se realiza con la aplicación del Comparendo Ambiental, para lo cual se harán los respectivos traslados presupuestales. ARTÍCULO 10. Los recursos provenientes de las multas por Comparendo Ambiental deberá ser mantenido en cuenta presupuestal, contable y bancaria separada de los demás recursos del Municipio de Duitama. ARTÍCULO 11. Los recursos recaudados por este concepto serán destinados de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1259 de 2008, que indica: Los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental deberán ser destinados a financiar programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y escombros), como también a programas de limpieza de vías, caminos, parques, quebradas y ríos. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto del Decreto 3695 de 2009 hasta tanto se cuente con el Plan de Acción formulado por el Gobierno Nacional no se podrán aplicar los recursos recaudados en el marco de la Ley. ARTÍCULO 12. Las empresas prestadoras del servicio de aseo públicas, privadas o mixtas, deberán fijar de manera precisa las fechas, frecuencias, horarios y rutas de recolección, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo del Acuerdo Municipal 031 de 15 de septiembre de 2010.

6 ARTÍCULO 13. COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA. Deléguese en la policía con funciones ambientales, Asesora de Planeación y Medio Ambiente, Secretarios de Gobierno, Salud, Educación, Transito, Desarrollo Agropecuario e Industria, Comercio y Turismo; Gerentes de ESDU, Empoduitama, E.S.E. Salud del Tundama y Serviaseo; Concejo Municipal, Entidades cívicas, educativas, Veedurías Ciudadanas y la Personería Municipal integraran el comité de control y vigilancia del comparendo ambiental, de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo Municipal 031 de Dicho comité se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando se requiera. ARTICULO 14. FORMATO PARA LA APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. La aplicación del comparendo ambiental se hará de conformidad con el formato anexo al presente decreto y que hace parte integral del mismo.. ARTÍCULO 15. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Duitama, FRANCKLYN ALFREDO RINCON GALVIS Alcalde Municipal PROYECTO: ALEJANDRA LORENA PERILLA REVISO: ORLANDO ARTURO SAENZ ORIGINAL FIRMADO

7 INFRACCIONES DAÑINAS DEL AMBIENTE 1 Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. 2 No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos. 3 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, avenidas, cerros tutelares, rondas de ríos, quebradas y 4 canales, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros. 5 Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua. Extraer, parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para residuos 6 sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros. 9 Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas 10 Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente. 11 Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección. 13 Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida. 14 No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclen los residuos sólidos. 15 Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente 16 No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 Decreto 1713 de Entregar o recibir los residuos sólidos o escombros para la movilización en vehículos no aptos según la normatividad vigente. 18 Arrojar basuras desde un vehiculo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

8 COMPARENDO AMBIENTAL No. 1. FECHA Y HORA AÑO MES HORA MINUTOS DIA LUGAR DE LA INFRACCION 3. CODIGO DE LA INFRACCION DATOS DEL INFRACTOR PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA ESTABLECIMIENTO PÚBLICO NOMBRE O RAZON SOCIAL CEDULA DE CIUDADANÍA O NIT DIRECCION TELEFONO Y/O CELULAR No. 5. OBSERVACIONES Y/O ANEXOS 6. FUNCIONARIO RESPONSABLE APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE PLACA FIRMA DEL INFRACTOR ENTIDAD FIRMA DEL TESTIGO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO C..C. No C..C. No EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1259 DE 2008, DECRETO 3598 DE 2008 Y EL ACUERDO MUNICIPAL 031 DE 2010, DEBE COMPARECER DENTRO DE LA VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES ANTE LA INSPECCIÓN DE POLICIA CORRESPONDIENTE, UBICADA EN LA CARRERA 15 CON CALLE 15, MEZANINE EDIFICIO ADMINISTRATIVO, PARA SER ESCUCHADO EN AUDIENCIA. EL INFRACTOR TIENE DERECHO A NOMBRAR UN APODERADO SI ASI LO DESEA Y A SOLICITAR O APORTAR PRUEBAS EN LA AUDIENCIA.

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