El hilo conductor de las Alocuciones de Benedicto XVI: se puede conocer la verdad sobre el matrimonio

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1 LA POTESTAD JUDICIAL AL SERVICIO DE LA VERDAD DEL MATRIMONIO * Benedicto XVI ha mantenido la costumbre de sus predecesores, que con gran regularidad han dirigido anualmente una Alocución a los jueces del tribunal de la Rota Romana. Lógicamente, cada Pontífice plantea sus reflexiones con un acento particular, según la propia formación y las circunstancias del momento. Algunas Alocuciones constituyen auténticos hitos en la ciencia canónica, por ejemplo las de Pío XII de los años 1941, 1942 y 1944, así como buena parte de las de Juan Pablo II, que en las Alocuciones ha vertido traducida en términos jurídico-matrimoniales la doctrina contenida en su rico magisterio, especialmente la exhortación apostólica Familiaris consortio y las encíclicas Veritatis splendor y Fides et ratio. Baste recordar los discursos en los que reflexiona acerca de la radical capacidad para el matrimonio y la necesidad de una antropología cristiana para poder enjuiciar las causas de incapacidad consensual ( ); el carácter pastoral del derecho, basado en la búsqueda del bien de los cónyuges, que es inseparable de la verdad de su condición personal (1990); los criterios hermenéuticos del Código de derecho canónico (1993); la posibilidad de conocer la verdad del matrimonio y el bien de la indisolubilidad (2000); la unicidad de la realidad matrimonial, en su dimensión natural y sacramental (2001 y 2003); el favor matrimonii y la presunción de validez del mismo (2004). El hilo conductor de las Alocuciones de Benedicto XVI: se puede conocer la verdad sobre el matrimonio También en las alocuciones de Benedicto XVI se pueden reconocer algunas líneas maestras que de algún modo dan continuidad a las cinco alocuciones dirigidas a la Rota hasta el momento. Podríamos señalar tres características, que en realidad se hallan presentes en todo el magisterio del actual Pontífice. En primer lugar, la admirable sencillez y concisión con que expone un pensamiento profundo y con el que llega a la raíz de las cuestiones que toma en consideración. En segundo lugar, la referencia continua a su predecesor, a quien ha mencionado en todos los discursos que ha dirigido hasta la fecha al tribunal de la Rota, normalmente con el calificativo de mi venerado predecesor. En algunas ocasiones, como en el discurso de 2009, Benedicto pretende precisamente glosar la doctrina de Juan Pablo II sobre la capacidad para el matrimonio, a veinte años de las alocuciones de 1987 y 1988, que constituyen verdaderos hitos en la materia. La constante referencia a su predecesor, por otro lado, no es nunca un mero factor emotivo, sino que entraña una notable sintonía en el modo de plantear las cuestiones centrales de la actividad judicial de la Iglesia. La tercera línea maestra o hilo conductor de los Discursos podría condensarse en la afirmación que hace Benedicto XVI al comienzo de la alocución de 2010: Hoy deseo detenerme en el núcleo esencial de vuestro ministerio, tratando de profundizar en las relaciones con la justicia, la caridad y la verdad. No es casual la presencia continua de la centralidad de la búsqueda de la verdad, necesaria para alcanzar el bien de las personas, que las libera. Es una constante del * Pubblicato in Palabra, marzo 2010.

2 2 magisterio de Benedicto XVI. En varias ocasiones se ha referido el Papa al significado que buscó cuando el sacerdote-profesor Joseph Ratzinger tuvo que elegir su lema episcopal, y se decidió por el de Cooperatores veritatis: «Come motto episcopale ho scelto due parole della terza lettera di San Giovanni "collaboratori della verità", anzitutto perché mi pareva che potessero ben rappresentare la continuità tra il mio compito precedente e il mio nuovo incarico: pur con tutte le differenze si trattava e si tratta sempre della stessa cosa, seguire la verità, porsi al suo servizio. E dal momento che nel mondo di oggi l'argomento "verità" è quasi scomparso, perché appare troppo grande per l'uomo, e tuttavia tutto crolla se non c'è la verità, questo motto episcopale mi è sembrato il più in linea con il nostro tempo, il più moderno, nel senso buono del termine» (J. Ratzinger, La mia vita. Autobiografia, Cinisello Balsamo 2005, 120). A propósito de la búsqueda de la verdad que guía su actuación, es también significativo un recuerdo que el Papa evocó en la homilía de la Misa crismal de 2009: La víspera de mi Ordenación sacerdotal, hace 58 años, abrí la Sagrada Escritura porque todavía quería recibir una palabra del Señor para aquel día y mi camino futuro de sacerdote. Mis ojos se detuvieron en este pasaje: «Santifícalos en la verdad: tu palabra es verdad». Entonces me dí cuenta: el Señor está hablando de mí, y está hablándome a mí. Y lo mismo me ocurrirá mañana. No somos consagrados en último término por ritos, aunque haya necesidad de ellos. El baño en el que nos sumerge el Señor es Él mismo, la Verdad en persona. La Ordenación sacerdotal significa ser injertados en Él, en la Verdad. Pertenezco de un modo nuevo a Él y, por tanto, a los otros, «para que venga su Reino». Queridos amigos, en esta hora de la renovación de las promesas queremos pedir al Señor que nos haga hombres de verdad, hombres de amor, hombres de Dios. Todo el magisterio de Benedicto XVI, como el del obispo y cardenal Ratzinger, está guiado por la pasión por la verdad, confiado en la capacidad de la razón humana de alcanzarla, dentro de los límites de la falibilidad humana, en continuidad con el magisterio de la enciclica Fides et ratio: La Iglesia, con este magisterio, se ha hecho intérprete de una exigencia emergente en el contexto cultural actual. Ha querido defender la fuerza de la razón y su capacidad de alcanzar la verdad, presentando una vez más la fe como una forma peculiar de conocimiento, gracias a la cual nos abrimos a la verdad de la Revelación (Benedicto XVI, Discurso del 16 de octubre de 2008, con referencia a la encíclica Fides et ratio, 13). El optimismo gnoseológico aflora en todos los discursos del Papa, como un antídoto contra las visiones pesimistas que renuncian a la posibilidad de alcanzar la verdad, y contra la dictadura del relativismo. Trasladado al ámbito que es objeto de los discursos que ahora consideramos, ese optimismo se traduce en la convicción de que es posible conocer la tanto verdad sobre el matrimonio como la verdad de la concreta situación matrimonial que se somete al juicio de los tribunales. Así lo expresó Benedicto XVI en su último discurso a la Rota: En las alocuciones dirigidas a este Tribunal apostólico, en 2006 y en 2007, ya reafirmé la posibilidad de alcanzar la verdad sobre la esencia del matrimonio y sobre la realidad de cada situación personal que se somete al juicio del tribunal. Palabras que se hacen eco de las de Juan Pablo II en la misma sede, en 2004: se ha insinuado un escepticismo más o menos abierto sobre la capacidad humana de conocer la verdad sobre la validez de un matrimonio. También en este campo se necesita una renovada

3 3 confianza en la razón humana, tanto por lo que respecta a los aspectos esenciales del matrimonio como por lo que concierne a las circunstancias particulares de cada unión. La alocución de Benedicto XVI de enero de 2010 contiene abundantes referencias implícitas a los temas tratados en sus anteriores intervenciones ante el Tribunal de la Rota. De alguna manera, todas las alocuciones son variaciones sobre un mismo tema: la consideración de la potestad judicial al servicio de la verdad de la persona. Por ello, antes de centrar la atención en el último discurso, será de utilisad recorrer brevemente las cuatro primeras alocuciones. La solución al problema pastoral de los divorciados vueltos a casar no puede prescindir de la verdad (Discurso de 2006) El marco de todas las alocuciones se encuentra delineado de alguna manera en la primera de ellas, la de enero de 2006, que tuvo lugar pocas semanas después del Sínodo de los Obispos sobre la Eucaristía, en el que se planteó el problema de la pastoral de los divorciados vueltos a casar. Ya desde la Relatio ante disceptationem se señaló ese problema pastoral, sugiriendo la posibilidad de replantear el procedimiento con el que se declara la nulidad del matrimonio, aunque dejando claro que la solución pastoral al problema debe fundamentarse en una base objetiva: El reconocimiento de la nulidad del matrimonio, por lo tanto, debe implicar una instancia objetiva que no puede reducirse a la conciencia singular de los cónyuges, ni siquiera si es sostenida por la opinión de una iluminada guía espiritual. También la Proposición n. 40 propuesta al Papa al término del Sínodo auspicia que se hagan todos los esfuerzos posibles para asegurar el carácter pastoral, la presencia y la correcta y solícita actividad de los tribunales eclesiásticos respecto a las causas de nulidad matrimonial (Cf. «Dignitas connubii»), tanto profundizando ulteriormente los elementos esenciales para la validez del matrimonio, como teniendo en cuenta también los problemas emergentes del contexto de profunda transformación antropológica de nuestro tiempo, por el que los mismos fieles corren el riesgo de ser condicionados, especialmente si carecen de una sólida formación cristiana. En la Exhortación postsinodal Sacramentum caritatis, Benedicto XVI no afrontó el problema en los términos planteados por los padres sinodales, sino que señaló -citando, eso sí, la proposición n. 40 del Sínodo- la perspectiva de la búsqueda de la verdad como vía de solución, evitando toda contraposición entre pastoral y derecho: se ha de evitar que la preocupación pastoral sea interpretada como una contraposición con el derecho. Más bien se debe partir del presupuesto de que el amor por la verdad es el punto de encuentro fundamental entre el derecho y la pastoral: en efecto, la verdad nunca es abstracta, sino que «se integra en el itinerario humano y cristiano de cada fiel» ( Benedicto XVI, Exh. ap. Sacramentum caritatis, n. 29). En su Discurso a la Rota de enero de 2006, pocas semanas después de la conclusión del Sínodo, el Pontífice señala la aparente contradicción entre las aspiraciones sinodales y las normas procesales: parecería que los padres sinodales invitaban a los tribunales eclesiásticos a esforzarse para que los fieles que no están casados canónicamente puedan regularizar cuanto antes su situación matrimonial y volver a participar en el banquete eucarístico. Por otra, en cambio, la legislación canónica y la reciente Instrucción parecerían poner límites a ese impulso pastoral, como si la preocupación principal fuera cumplir las formalidades jurídicas previstas. El Papa subraya que no hay contradicción alguna entre pastoral y derecho; no se detiene en ese punto (para el que remite a

4 4 la Alocución de Juan Pablo II de 1990, enteramente dedicada a la cuestión) sino que, como en Sacramentum caritatis, busca un enfoque más radical: En este primer encuentro con vosotros prefiero centrarme, más bien, en lo que representa el punto de encuentro fundamental entre derecho y pastoral: el amor a la verdad. Lo hace precisamente desentrañando la naturaleza del proceso, que en su estructura esencial, es una institución de justicia y de paz. De ahí el valor pastoral del proceso, que no puede separarse del amor a la verdad. Y concluye afirmando que puede suceder que la caridad pastoral a veces esté contaminada por actitudes de complacencia con respecto a las personas. Estas actitudes pueden parecer pastorales, pero en realidad no responden al bien de las personas y de la misma comunidad eclesial. Evitando la confrontación con la verdad que salva, pueden incluso resultar contraproducentes en relación con el encuentro salvífico de cada uno con Cristo. La reflexión actual sobre las causas de nulidad del matrimonio está en gran parte condicionada por el fenómeno de los fracasos matrimoniales y por la multiplicación de los casos de católicos divorciados vueltos a casar. Con frecuencia, la declaración de nulidad es vista como la respuesta canónica al problema de las situaciones irregulares: el modo de permitir que esas personas puedan acceder a los sacramentos. En realidad, la doctrina católica ofrece otras soluciones, que con una mirada superficial pueden resultar irrealizables pero que con la ayuda de la gracia son plenamente viables: cuando no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan las condiciones objetivas que hacen la convivencia irreversible de hecho, la Iglesia anima a estos fieles a esforzarse por vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa eucarística, según las disposiciones previstas por la praxis eclesial (Exh. Ap. Sacramentum caritatis, 29). Naturaleza del proceso de nulidad del matrimonio. El favor matrimonii y la prueba de la nulidad Si un fiel considera sinceramente que su unión precedente no fue válida, puede ciertamente plantear la posibilidad de que se declare nula esa unión. El proceso de nulidad del matrimonio no consiste en otra cosa que en el intento (por parte de quien impugna la validez, esto es, de quien solicita la nulidad) de romper la presunción de validez contenida en el c. 1060: El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario. Este canon sanciona un principio básico del derecho matrimonial, el favor matrimonii: salvo que se pruebe lo contrario prevalece la presunción de validez del matrimonio, ya que lo normal es que un consentimiento regularmente manifestado sea válido. Quien pide la nulidad debe ofrecer las pruebas pertinentes para que el juez adquiera la certeza moral acerca de la nulidad del matrimonio. Si las pruebas resultan suficientes, el juez declara que nunca hubo matrimonio: por ese motivo, se dice que las sentencias en estos procesos son siempre declarativas, no constitutivas. Ya que la nulidad es una excepción a la normalidad de la validez, aquélla debe ser probada, en aplicación del principio del favor matrimonii. Si las pruebas aportadas en favor de la nulidad no son suficientes para que el juez alcance la certeza moral, entonces éste debe dar una sentencia negativa: debe declarar que no consta la nulidad. Así lo reconoce la

5 5 instrucción Dignitas connubii: El juez que no haya podido alcanzar esta certeza tras un examen diligente de la causa, debe sentenciar que no consta la nulidad del matrimonio (art ). Como es evidente, la declaración de nulidad es una solución excepcional, pues lo ordinario es que quien celebra el matrimonio realmente pueda y quiera casarse. La presunción de validez del matrimonio no es un medio para proteger la seguridad jurídica, ni mucho menos una protección de la celebración entendida como pura formalidad o apariencia por encima de la verdad de la voluntad de los contrayentes. La tradición canónica ha entendido siempre que el favor matrimonii es en realidad manifestación del favor veritatis, pues se protege el matrimonio tanto declarando nulo el matrimonio inválido como protegiendo la unión verdaderamente matrimonial: ita est matrimonii favor: irritum dissolvere ac validum tueri. Si bien es cierto lo que acabamos de escribir que se defiende el matrimonio declarando inválidos los matrimonios nulos y protegiendo los matrimonios verdaderos, también es cierto que antes de presentar la demanda de nulidad los fieles deben plantearse la conveniencia y aún la licitud moral de la solicitud, que exige por un lado que la nulidad sea verosímil y pensando principalmente en el bien de los hijos que no resulte posible o conveniente la convalidación de la unión inválida: Es preciso, por ejemplo, tomar muy en serio la obligación que el canon 1676 impone formalmente al juez de favorecer o buscar activamente la posible convalidación del matrimonio y la reconciliación (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 30 de enero de 2003) El matrimonio viene a ser la institucionalización de la vocación radical del hombre al amor, al don de sí. Con palabras de Benedicto XVI, el matrimonio y la familia están arraigados en el núcleo más íntimo de la verdad sobre el hombre y su destino. La Sagrada Escritura revela que la vocación al amor forma parte de esa auténtica imagen de Dios que el Creador ha querido imprimir en su criatura, llamándola a hacerse semejante a él precisamente en la medida en la que está abierta al amor. La diferencia sexual que comporta el cuerpo del hombre y de la mujer no es, por tanto, un simple dato biológico, sino que reviste un significado mucho más profundo: expresa esa forma del amor con el que el hombre y la mujer se convierten en una sola carne (Benedicto XVI, Discurso al Instituto Juan Pablo II para Estudios sobre el Matrimonio y la Familia, 11 de mayo de 2006). En efecto, el favor matrimonii no se fundamenta solamente en la presunción de validez de los actos formalmente manifestados, sino sobre todo en la realidad de la naturaleza humana, que se manifiesta en la complementariedad entre varón y mujer y la consiguiente inclinatio naturae a la unión. Esa inclinación natural tiene una fuerza ordenadora tal que hace que los hombres, cuando se casan, de ordinario quieran y puedan verdaderamente secundar su radical vocación al don de sí mismos. Se entiende entonces que sólo de manera muy excepcional pueda considerarse la declaración de nulidad como un remedio para los fracasos matrimoniales o una vía para la admisión a los sacramentos de los divorciados vueltos a casar. Pero a nadie escapa que es grande el peligro de instrumentalizar el proceso de nulidad para llevar a cabo la regularización de esas parejas, facilitando un nuevo matrimonio y el acceso a la plenitud de la vida sacramental. De ese modo, con el fin aparentemente noble de facilitar la participación plena en la vida eclesial de los fieles que se encuentran en situación irregular, se viene a desnaturalizar el mismo proceso, que no serviría para buscar la verdad sino para regularizar y facilitar la nueva celebración del matrimonio. En ese

6 6 contexto, los jueces no están exentos del peligro de declarar nulidades que no están suficientemente probadas, quizá movidos por la presunción de que la mayor parte de los matrimonios fracasados son nulos. En efecto, ya que el objeto del pronunciamiento del juez es la existencia del matrimonio celebrado, una realidad espiritual compleja, pretérita e íntima -de la interioridad de los cónyuges- un planteamiento pesimista como el señalado conlleva la negación de la capacidad de saber con certeza si el consentimiento fue prestado, y si en consecuencia se originó el vínculo matrimonial. Más aún, precisamente porque el consentimiento cuya entidad debe enjuiciarse es una realidad íntima, no faltan autores que -con una visión que podríamos calificar benignamente de ingenua- entienden que el juez debe acoger acríticamente cuanto afirman las partes, sobre todo si quien pide la nulidad lo hace movido por motivos de conciencia, esto es, si en lugar de recurrir al divorcio civil prefiere dirigirse al tribunal eclesiástico porque busca tranquilizar la propia conciencia. Esta conclusión pretende superar una visión desconfiada que se hallaba presente en la legislación y la jurisprudencia de hace décadas, que con frecuencia presumían que las partes mienten siempre en propio favor. Pero en realidad ambos planteamientos -el actual ingenuo y el rigorista de épocas pasadas- son manifestaciones de un exacerbado formalismo, que o bien recela a priori de la sinceridad de los cónyuges o bien renuncia a comprobar la veracidad de lo afirmado por ellos. En ambos casos se rehúye el esfuerzo de buscar la verdad, que debería ser objeto del pronunciamiento del juez: si el consentimiento dado por los esposos fue verdaderamente matrimonial o no. La actitud que hemos denominado ingenua resulta además bien poco realista: ciertamente debe darse crédito a cuanto afirman las partes sobre hechos de los que son protagonistas. Pero no se puede ignorar que la fuerte convicción que los cónyuges poseen sobre hechos acaecidos varios años atrás es perfectamente compatible con la posibilidad real de declarar erróneamente, incluso de buena fe, a causa de la carga emotiva con que se ha vivido el fracaso matrimonial. El interés subjetivo puede provocar una deformidad entre lo vivido y lo recordado, a veces de manera inconsciente y otras veces de modo voluntario, aunque no necesariamente con el propósito de engañar. Además, si es evidente que las partes pueden equivocarse al evocar hechos pasados, lo es también que esos hechos pueden presentarse de un modo tal que busque mover al juez a declarar la nulidad del matrimonio y así quedar libres para poder casarse de nuevo. Como señaló con gran realismo Pío XII, en el Discurso a la Rota de 1941: «En cuanto a las declaraciones de nulidad de los matrimonios (... ), quién no sabe que los corazones humanos, en muchos casos, son muy proclives a tratar de liberarse del vínculo conyugal ya contraído?». En cualquier caso, la convicción del cónyuge que expone su visión de los hechos no exime al juez de la obligación de buscar otros elementos probatorios que corroboren totalmente cuanto han declarado las partes, para poder alcanzar la certeza moral necesaria para dictar la sentencia declarativa de nulidad. De lo contrario, vendría a producirse una equiparación entre fracaso del matrimonio y declaración de nulidad del mismo: el proceso de nulidad no sería más que un trámite burocrático para pasar a nuevas nupcias, vaciando de contenido la misma finalidad del proceso, que no serviría para buscar la justicia de las relaciones, sino que quedaría a merced de los intereses de las partes. Como algún autor ha insinuado, no quedaría lejos el día en que se consideren válidos sólo aquellos matrimonios que ninguno de los cónyuges quiera contestar...

7 7 La verdad del matrimonio del principio contiene una esencial dimensión jurídica (Discurso de 2007) En 2007, el Papa completó su pensamiento: el amor a la verdad es el punto de encuentro entre la investigación procesal y el servicio pastoral a las personas, pero no debemos olvidar que en las causas de nulidad matrimonial la verdad procesal presupone la «verdad del matrimonio» mismo. Para captar el alcance de esa expresión -verdad del matrimonio- es preciso liberarse de un contexto cultural marcado por el relativismo y el positivismo jurídico, que consideran el matrimonio como una mera formalización social de los vínculos afectivos. El matrimonio ni es algo contingente, como pueden serlo los sentimientos humanos, ni es una superestructura legal que la voluntad humana podría manipular a su capricho, privándola incluso de su índole heterosexual. El Papa retoma la conclusión del mensaje del año anterior, al denunciar que se ha generalizado la convicción según la cual el bien pastoral de las personas en situación matrimonial irregular exigiría una especie de regularización canónica, independientemente de la validez o nulidad de su matrimonio, es decir, independientemente de la «verdad» sobre su condición personal, a riesgo de vaciar de contenido el mismo proceso, que se considera, de hecho, como un instrumento jurídico para alcanzar ese objetivo, según una lógica en la que el derecho se convierte en la formalización de las pretensiones subjetivas. Al presentar el contenido esencial del matrimonio el Papa aplica el criterio hermenéutico de la "renovación en la continuidad", frente a la hermenéutica de la discontinuidad y de la ruptura" que, en el ámbito del matrimonio y de la familia parece llevar a algunos a interpretar la "intima communitas vitae et amoris" de Gaudium et spes, 48 negando la existencia de un vínculo conyugal indisoluble, porque se trataría de un «ideal» al que no pueden ser «obligados» los «cristianos normales»". En efecto, una visión demasiado idealizada del matrimonio -que comporta una donación total e incondicionada de los cónyuges, y que además constituye la iglesia doméstica- puede llevar a considerarlo como algo elitista, que sólo personas especialmente preparadas podrían llevar a cabo. Con un aparente pero falaz realismo, no faltan autores que reconocen que la indisolubilidad del matrimonio es un ideal al que deben tender las uniones, pero no una ley que configura objetivamente el matrimonio; o bien se sostiene que la indisolubilidad es un carisma que solamente algunos elegidos reciben (al modo del carisma del celibato), de manera que sólo a esos selectos alcanzaría la ley de la indisolubilidad. En esa óptica, el fracaso del matrimonio sería un indicio concluyente de la ausencia del carisma. Desde el punto de vista de la actividad judicial, el pesimismo que contesta el magisterio se manifiesta -en el ámbito que nos ocupa- en la renuncia a emitir un juicio en una cuestión tan delicada como la existencia de una voluntad verdaderamente matrimonial en el momento de dar el consentimiento. El contenido esencial del matrimonio, para el Papa, tiene su verdad, a cuyo descubrimiento y profundización concurren armoniosamente razón y fe, o sea, el conocimiento humano, iluminado

8 8 por la palabra de Dios, sobre la realidad sexualmente diferenciada del hombre y de la mujer, con sus profundas exigencias de complementariedad, de entrega definitiva y de exclusividad. El Papa concluye que de esa verdad matrimonial del principio presente en los textos de la Escritura (Gn 1, 27; 2, 24; Mt 19, 4-6; Ef 5, 30-32), puede elaborarse una auténtica antropología jurídica del matrimonio. Los contrayentes se deben comprometer de modo definitivo precisamente porque el matrimonio es así en el designio de la creación y de la redención. Y la juridicidad esencial del matrimonio reside precisamente en este vínculo, que para el hombre y la mujer constituye una exigencia de justicia y de amor, a la que, por su bien y por el de todos, no se pueden sustraer sin contradecir lo que Dios mismo ha hecho en ellos. La esencia y las características del matrimonio, así como su juridicidad, no están al arbitrio de los hombres: ni de los contrayentes ni del legislador humano: la tradición de la Iglesia afirma con claridad la índole naturalmente jurídica del matrimonio, es decir, su pertenencia por naturaleza al ámbito de la justicia en las relaciones interpersonales. Desde este punto de vista, el derecho se entrelaza de verdad con la vida y con el amor como su intrínseco deber ser. Por eso, como escribí en mi primera encíclica, "en una perspectiva fundada en la creación, el eros orienta al hombre hacia el matrimonio, un vínculo marcado por su carácter único y definitivo; así, y sólo así, se realiza su destino íntimo" (Deus caritas est, 11). Así, amor y derecho pueden unirse hasta tal punto que marido y mujer se deben mutuamente el amor con que espontáneamente se quieren: el amor en ellos es el fruto de su libre querer el bien del otro y de los hijos; lo cual, por lo demás, es también exigencia del amor al propio verdadero bien. Las exigencias de justicia y del amor proceden de la verdad del matrimonio: del hecho que Dios creó al hombre varón y mujer, orientados mutuamente al don sincero de sí. Una vez dado el consentimiento, el amor se hace conyugal: cuando manifiestan las palabras del consentimiento, los esposos quieren precisamente obligase a amar: dar a título de deuda el amor que hasta ese momento se daban gratuitamente. Esa voluntad les transforma realmente, en la una caro bíblica, constituyendo el vínculo, realidad en sí misma jurídica que constituye la esencia del matrimonio. El valor de la jurisprudencia rotal en la administración de la justicia en la Iglesia (Discurso de 2008) El Discurso de 2008 estuvo marcado por el aniversario que se celebraba, pues se cumplían cien años desde que Pío X reinstaurara el Tribunal de la Rota, ocasión que aprovecha el Papa para reflexionar sobre un aspecto fundamental de la actividad de la Rota, es decir, sobre el valor de la jurisprudencia rotal en el conjunto de la administración de la justicia en la Iglesia. El valor de la jurisprudencia rotal no es una cuestión factual de orden sociológico, sino que es de índole propiamente jurídica, en cuanto que se pone al servicio de la justicia sustancial. Teniendo en cuenta la dimensión intrínsecamente jurídica del matrimonio subrayada el año anterior, el Papa concluye que, gracias a la jurisprudencia de la Rota, en las causas de nulidad matrimonial la realidad concreta es juzgada objetivamente a la luz de los criterios que reafirman constantemente la realidad del matrimonio indisoluble, abierta a todo hombre y a toda mujer según el plan de Dios creador y salvador.

9 9 Lo cual requiere el esfuerzo -por parte de los jueces del tribunal apostólico y de los tribunales inferiores- de lograr la unidad de criterios de justicia que caracteriza de modo esencial a la noción misma de jurisprudencia y es su presupuesto fundamental de operatividad, evitando la proliferación de "jurisprudencias locales cada vez más distantes de la interpretación común de las leyes positivas e incluso de la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio. De ahí también concluye el Papa el valor vinculante del magisterio pontificio, incluidos los discursos del Romano Pontífice a la Rota romana. Son una guía inmediata para la actividad de todos los tribunales de la Iglesia en cuanto que enseñan con autoridad lo que es esencial sobre la realidad del matrimonio. La capacidad natural para el matrimonio (Discurso de 2009) También el Discurso de 2009 tuvo un cariz conmemorativo, en esa ocasión al cumplirse los 20 años de los memorables discursos de Juan Pablo II (de 1987 y 1988) sobre la incapacidad psíquica en las causas de nulidad del matrimonio. La constatación de elevado número de causas de nulidad por incapacidad psíquica (visto en relación con el resto de los capítulos de nulidad) causa una gran perplejidad, si se tiene presente la connaturalidad del matrimonio: no se entiende cómo es posible que haya tantas personas incapaces de realizar algo tan natural como casarse. Se intuye que hay una disfunción, que llevó a Juan Pablo II a interesarse por la correcta interpretación y aplicación del canon 1095: no es casual que en más de la mitad de sus discursos a la Rota, Juan Pablo II se detuviera a veces de manera directa y explícita, otras veces de modo incidental sobre cuestiones atinentes a la incapacidad consensual. Benedicto XVI se hace eco de esa preocupación en dos momentos. Por un lado, proponiendo de nuevo las conclusiones de aquellos discursos de Juan Pablo II, concretamente algunas distinciones que trazan la línea de demarcación ante todo entre «una madurez psíquica, que sería el punto de llegada del desarrollo humano», y la «madurez canónica, que es en cambio el punto mínimo de partida para la validez del matrimonio» ( ); en segundo lugar, entre incapacidad y dificultad, en cuanto que «sólo la incapacidad, y no simplemente la dificultad para prestar el consentimiento y para realizar una verdadera comunidad de vida y de amor, hace nulo el matrimonio» ( ); en tercer lugar, entre la dimensión canónica de la normalidad, que inspirándose en la visión integral de la persona humana, «comprende también moderadas formas de dificultad psicológica», y la dimensión clínica que excluye del concepto de la misma toda limitación de madurez y «toda forma de psicopatología» ( ); por último, entre la «capacidad mínima, suficiente para un consentimiento válido», y la capacidad idealizada «de una plena madurez en orden a una vida conyugal feliz». Asimismo, Benedicto XVI recordó el principio según el cual una verdadera incapacidad «puede considerarse como hipótesis sólo en presencia de una seria forma de anomalía que, de cualquier modo que se quiera definir, ha de afectar sustancialmente a la capacidad de entender y/o de querer». Se trata de distinciones que manifiestan de modo inequívoco el principio que ha guiado todas las intervenciones de Benedicto XVI ante la Rota: el hombre tiene una capacidad natural de conocer el matrimonio, tanto en cuanto instituto como en cuanto realidad vivida por los esposos; en consecuencia, a la capacidad natural de conocer el matrimonio se sigue la capacidad también natural de quererlo. Por ese motivo, es necesario ante todo redescubrir en positivo la capacidad que

10 10 en principio toda persona humana tiene de casarse en virtud de su misma naturaleza de hombre o de mujer. Al mismo tiempo, la capacidad mínima para el matrimonio es algo diferente de las condiciones óptimas que llevan a la consecución de un matrimonio feliz. Es evidente que matrimonio válido y matrimonio feliz no se identifican, pues la perfección es el resultado de un proceso de crecimiento al que se llega tras años de esfuerzo, mutua ayuda y con la ayuda de la gracia. Como señalamos con anterioridad, una visión demasiado idealizada del matrimonio comportaría una ruptura entre lo que debe ser el matrimonio y lo que es el hombre, con sus innegables límites, con la consecuencia de que el matrimonio sería una realidad tan exigente que resultaría de hecho elitista, inalcanzable para la mayoría de los esposos. Es cierto que el matrimonio está llamado a la perfección, como los cónyuges están llamados a la santidad en su estado; pero, ordinariamente, la respuesta a esa llamada no depende tanto de la capacidad de instaurar la unión cuanto del buen uso que se haga de la libertad. Benedicto XVI hace una llamada a la consideración de la libertad con un sano realismo: corremos el peligro de caer en un pesimismo antropológico que, a la luz de la situación cultural actual, considera casi imposible casarse. Aparte del hecho de que esa situación no es uniforme en las diferentes regiones del mundo, no se pueden confundir con la verdadera incapacidad consensual las dificultades reales en que se encuentran muchos, en especial los jóvenes, llegando a considerar que la unión matrimonial normalmente es impensable e impracticable. Más aún, la reafirmación de la capacidad innata humana para el matrimonio es precisamente el punto de partida para ayudar a las parejas a descubrir la realidad natural del matrimonio y la relevancia que tiene en el plano de la salvación. Lo que en definitiva está en juego es la verdad misma sobre el matrimonio y sobre su intrínseca naturaleza jurídica ( ), presupuesto imprescindible para poder captar y valorar la capacidad requerida para casarse. La justicia y la caridad, inseparables de la verdad (Discurso de 2010) En el Discurso de 2010, el Papa pretende detenerse en el núcleo esencial de vuestro ministerio, tratando de profundizar en las relaciones con la justicia, la caridad y la verdad. En primer lugar, denuncia la tendencia, difundida y arraigada, aunque no siempre manifiesta, que lleva a contraponer la justicia y la caridad, como si una excluyese a la otra. En consecuencia, algunos consideran que la caridad pastoral podría justificar cualquier paso hacia la declaración de la nulidad del vínculo matrimonial para ayudar a las personas que se encuentran en situación matrimonial irregular. A continuación, al referirse al ministerio de los jueces de la administración de la justicia, hace notar que el Derecho no es un instrumento al servicio de intereses subjetivos sino que debe considerarse siempre en su relación esencial con la justicia, fundado en la verdad. Por ese motivo, el proceso y la sentencia que dictan los jueces están unidos de un modo fundamental a la justicia y están a su servicio, lo cual adquiere un valor del todo singular cuando se trata de pronunciarse sobre la nulidad de un matrimonio, que concierne directamente al bien humano y sobrenatural de los cónyuges, así como al bien público de la Iglesia. La justicia de la decisión judicial debe fundarse en el servicio a la verdad, tanto en su dimensión objetiva como en sentido subjetivo, pues la actividad de los jueces debe ser precisamente

11 11 justa: Quiero subrayar que estos deben caracterizarse por un alto ejercicio de las virtudes humanas y cristianas, especialmente de la prudencia y la justicia, pero también de la fortaleza. Esta última adquiere más relevancia cuando la injusticia parece el camino más fácil de seguir, en cuanto que implica condescender a los deseos y las expectativas de las partes, o a los condicionamientos del ambiente social. La justicia de la actividad jurisdiccional comporta además -precisamente porque está al servicio de la comunidad- que se eviten retrasos en la administración de la justicia: el juez que desea ser justo y quiere adecuarse al paradigma clásico de la «justicia viva» (cf. Aristóteles, Ética a Nicómaco, v, 1132 a), tiene ante Dios y los hombres la grave responsabilidad de su función, que incluye también la debida tempestividad en cada fase del proceso: quam primum, salva iustitia" (Instr. Dignitas connubii, art. 72). El art. 72 de la instrucción Dignitas connubii mencionado por el Papa recoge una previsión del can. 1453: Los jueces y los tribunales han de cuidar de que, sin merma de la justicia, todas las causas se terminen cuanto antes, y de que en el tribunal de primera instancia no duren más de un año, ni más de seis meses en el de segunda instancia. La celeridad en la administración de la justicia es una de las cuestiones más delicadas y de más difícil solución, a la luz de las condiciones en que se encuentran muchos tribunales, que deben resolver las causas en medio de una gran escasez de personas, que tienen que hacer compatible su trabajo en el tribunal con una no pequeña tarea pastoral. Ciertamente, no se debe perseguir la celeridad resolviendo las causas con superficialidad, lo cual iría en detrimento del derecho de defensa de los fieles y en definitiva constituiría una grave violación de la ley suprema de la Iglesia, la salus animarum. Como señala el Papa, la solución pasa por mejorar la formación de los jueces, tanto la formación académica y profesional como la formación en las virtudes. Tanto los jueces como los demás protagonista del proceso de manera especial los abogados deben guiarse por la justicia. Los abogados no están eximidos del compromiso con la verdad. Como señaló Benedicto XVI en su primer Discurso, en 2006, en sentido estricto, ningún proceso es contra la otra parte, como si se tratara de infligirle un daño injusto. Su finalidad no es quitar un bien a nadie, sino establecer y defender la pertenencia de los bienes a las personas y a las instituciones. En la hipótesis de nulidad matrimonial, a esta consideración, que vale para todo proceso, se añade otra más específica. Aquí no hay algún bien sobre el que disputen las partes y que deba atribuirse a una o a otra. En cambio, el objeto del proceso es declarar la verdad sobre la validez o invalidez de un matrimonio concreto, es decir, sobre una realidad que funda la institución de la familia y que afecta en el máximo grado a la Iglesia y a la sociedad civil. Los abogados deben colaborar en la búsqueda de la verdad, examinando con la máxima atención la verdad de las pruebas y, además, evitando cuidadosamente asumir el patrocinio de causas que, según su conciencia, no sean objetivamente defendibles. Esta actitud, que no es ciertamente fácil ni cómoda, constituye sin duda una valiosa aportación al objetivo del proceso, la búsqueda de la verdad y el objetivo bien de los cónyuges. Junto a la justicia, la caridad, que supera la justicia, como señala el Pontífice en referencia a la enc. Caritas in veritate, 6. Caridad que lleva a extremar la delicadeza y la solicitud con quien entra en contacto con el tribunal, así como a esforzarse, siempre que se vea alguna esperanza de

12 12 éxito por inducir a los cónyuges a convalidar su matrimonio y a restablecer la convivencia conyugal. Pero aunque la caridad supera a la justicia, ambas virtudes son inseparables: "Quien ama con caridad a los demás es ante todo justo con ellos. No basta decir que la justicia no es extraña a la caridad, que no es un camino alternativo o paralelo a la caridad: la justicia es «inseparable de la caridad», intrínseca a ella" (Caritas in veritate, 6). Por eso puede concluir Benedicto XVI, con una referencia al Discurso de Juan Pablo II de 1990: La caridad sin justicia no es caridad, sino sólo una falsificación, porque la misma caridad requiere la objetividad típica de la justicia, que no hay que confundir con una frialdad inhumana. A este respecto, como afirmó mi predecesor el venerable Juan Pablo II en su discurso dedicado a las relaciones entre pastoral y derecho: «El juez (...) debe cuidarse siempre del peligro de una malentendida compasión que degeneraría en sentimentalismo, sólo aparentemente pastoral». Las soluciones pseudopastorales, que buscan satisfacer las peticiones subjetivas para obtener a toda costa la declaración de nulidad, quizá con la loable finalidad de facilitar el acceso a los sacramentos, ocasionan un bien ficticio y una falta grave de justicia y de amor, al allanarles el camino hacia la recepción de los sacramentos, con el peligro de hacer que vivan en contraste objetivo con la verdad de su condición personal. Hacia el final del Discurso, el Papa hace una afirmación que en nuestra opinión enlaza con la reflexión del año anterior: el Papa ha subrayado que para juzgar con verdad en un caso concreto, es preciso volver los ojos hacia la esencia misma del matrimonio, arraigada en la naturaleza del hombre y de la mujer, que permite expresar juicios objetivos sobre cada matrimonio. En este sentido, la consideración existencial, personalista y relacional de la unión conyugal nunca puede ir en detrimento de la indisolubilidad, propiedad esencial que en el matrimonio cristiano alcanza, junto con la unidad, una particular firmeza por razón del sacramento. El año anterior, el Pontífice había advertido que la capacidad debe ser puesta en relación con lo que es esencialmente el matrimonio, es decir, «la comunión íntima de vida y amor conyugal, fundada por el Creador y estructurada con leyes propias». En consecuencia, el discurso sobre la capacidad o incapacidad tiene sentido en la medida en que atañe al acto mismo de contraer matrimonio, ya que el vínculo creado por la voluntad de los esposos constituye la realidad jurídica de la una caro bíblica (cf. Gn 2, 24; Mc 10, 8; Ef 5, 31; can. 1061, 1), cuya subsistencia válida no depende del comportamiento sucesivo de los cónyuges a lo largo de la vida matrimonial. Por ese motivo, la capacidad no se mide en relación a un determinado grado de realización existencial o efectiva de la unión conyugal mediante el cumplimiento de las obligaciones esenciales, sino en relación a la capacidad de instaurar el vínculo. Esta afirmación, cuya glosa excede del objetivo de estas páginas, es de gran trascendencia, pues en nuestra opinión señala las vías para superar muchas dificultades de interpretación y de aplicación del canon 1095, precisamente porque invitan a centrar la atención en la capacidad para el matrimonio para constituir el vínculo y no en la capacidad para vivir un matrimonio feliz, en cuya realización como vimos influye una multiplicidad de factores, en gran parte contingentes y dependientes del buen uso de la libertad.

13 Dijimos precedentemente que el Discurso de 2010 contiene referencias implícitas a todas las alocuciones precedentes, que constituyen como variaciones sobre un mismo tema: el amor a la verdad. También la conclusión del último discurso puede ser vista como una consideración, casi una confidencia, que dirige el Papa a los pastores de la Iglesia, en este caso los que administran la justicia: "Sólo en la verdad resplandece la caridad y puede ser vivida auténticamente (...). Sin verdad, la caridad cae en mero sentimentalismo. El amor se convierte en un envoltorio vacío que se rellena arbitrariamente. Este es el riesgo fatal del amor en una cultura sin verdad. Es presa fácil de las emociones y las opiniones contingentes de los sujetos, una palabra de la que se abusa y que se distorsiona, terminando por significar lo contrario" (Caritas in veritate, 3). 13

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