CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL IRPF DE CARA A LA PRÓXIMA

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1 MORELLA - FORCALL - VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº MORELLA (CASTELLON) TELF FAX miguel@querolassessors.com CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL IRPF DE CARA A LA PRÓXIMA DECLARACIÓN DE RENTA 2012? Entre otras novedades del IRPF 2012, podemos destacar una mayor tributación debida a la aplicación de las tarifas complementarias tanto sobre la base liquidable general como sobre la base del ahorro, la posibilidad de compensar las ganancias del juego obtenidas desde el en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas obtenidas durante el mismo periodo, sin que en ningún caso las pérdidas superen las ganancias, o la supresión de la compensación por adquisición de vivienda que se efectuó antes del Estimado/a cliente/a: Como ya les hemos informado, desde el pasado día 2 de abril, con la posibilidad de confirmar telemática o telefónicamente el borrador de la declaración del IRPF 2012, se inicia oficialmente la campaña sobre la Renta 2012, siendo el plazo establecido para la presentación de las declaraciones del IRPF 2012 el comprendido entre los días 24 de abril de 2013 y el 1 de julio de 2013, si las mismas se presentan por Internet, y del día 6 de mayo de 2013 hasta el 1 de julio de 2013 en el caso de presentarse por un medio distinto. En relación con dicha campaña sobre la Renta, queremos recordarles las principales novedades legislativas del IRPF para este ejercicio 2012: Exenciones Se declaran como nuevas exenciones: a) las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. b) El 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de Página 1 de 9

2 c) Las ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre. Se modifican los requisitos para la exención de las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores: La exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador previstas en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF se adapta a la nueva reforma laboral en los siguientes aspectos: 1.- Desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. No obstante, para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación. 2.- A partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente. Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades). Rendimientos de actividades económicas Por aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplican las siguientes novedades en materia de gastos deducibles: Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros netos que supere el millón de euros al 30% del beneficio operativo del ejercicio. Modificación del límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida para los contribuyentes que Página 2 de 9

3 no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión. Así, por un lado, los contribuyentes que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimensión, podrán deducir el fondo de comercio al 5% anual también en 2012 y 2013, como excepción, ya que el resto de empresas, en esos años, solo pueden deducirlo al 1%. Por otro lado, a los contribuyentes que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimensión, no les será aplicable, en 2012 y 2013, el recorte en la deducción de los intangibles de vida útil indefinida, previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo seguir deduciéndolos al 10%, y no a un máximo del 2%. A partir de 31 de marzo de 2012, se modifica la regulación del IRPF para adaptarla a la supresión de la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo que regulaba la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y se establece un régimen transitorio para los contribuyentes que en dicha fecha tengan cantidades pendientes de libertad de amortización (con o sin mantenimiento de empleo) y puedan seguir aplicándolas con determinados límites. La transmisión, a partir de 31 de marzo de 2012, de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividades económicas que hubieran gozado de la libertad de amortización determina las siguientes consecuencias: En el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de amortización. El exceso entre el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas y el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquellas tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión. Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Recordamos que este beneficio fiscal consiste en que si el empresario o profesional mantiene empleo en2012 respecto a 2008, podrá reducir los rendimientos netos positivos de la actividad un 20%, siempre que la cifra de negocios sea inferior a y la plantilla media no alcance 25 empleados. El importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores. Actividades económicas en estimación objetiva: será de aplicación la reducción del 65% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia). Pérdidas patrimoniales debidas al juego Sólo se consideran pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo cuando excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el Página 3 de 9

4 mismo período. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CCAA, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia Los contribuyentes que trasladen su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea podrán optar por imputar las rentas pendientes en la base imponible correspondiente al último período impositivo o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este impuesto. Escalas y tipos de gravamen más elevados Para los ejercicios 2012 y 2013, se establece una tarifa complementaria a la estatal de la base liquidable general con 7 tramos y tipos que van del 0,75 al 7% y una complementaria a la del ahorro con 3 tramos y tipos que van del 2 al 6%, todo ello con el reflejo correspondiente en las retenciones. Las escalas de tipos complementarios, respectivamente, son las siguientes: Base liquidable general Base liquidable general. Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal. Euros Resto base liquidable general. Hasta euros ,20 0, ,20 132, , ,20 438, , , , , , , , , , , , ,52 En adelante 7 Tipo aplicable Porcentaje Al importe resultante de aplicar esta escala complementaria se le resta también el resultado de llevar los mínimos personales y familiares a la misma. Sin perjuicio de los tipos que pudieran aplicar las distintas Comunidades Autónomas (CCAA) dentro las competencias que tienen asignadas (este ejercicio requeriría tener en cuenta la escala aprobada en cada CCAA dado que existen diferencias notables entre las CCAA) esta modificación supone un incremento del tipo marginal máximo de gravamen del IRPF de hasta el 52%, pudiendo llegar como en Cataluña al máximo del 56%. Página 4 de 9

5 Base liquidable del ahorro Base liquidable del ahorro. Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal. Euros Resto base liquidable del ahorro. Hasta euros , , En adelante 6 Tipo aplicable Porcentaje Ello supone que los tipos de gravamen del ahorro (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales por ventas de acciones, fondos o inmuebles, etc.) para cada uno de los tramos serán del 21%, 25% y 27%, respectivamente. Deducciones Deducción por donativos: Se consideran como actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca. Deducción por obras de mejora en viviendas: En la declaración de 2012 puede aplicarse el régimen de deducción por obras de mejora que corresponda a: Obras realizadas y cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, salvo las viviendas afectas a actividades económicas. Obras de mejora realizadas y cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 mayo de 2011 en vivienda habitual. El incentivo fiscal consiste en que los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a ,20 anuales, podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde el día 7 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de Página 5 de 9

6 la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente. Algunas obras que podrían acogerse a este beneficio fiscal podrían ser las siguientes: instalación de paneles solares, mejora de la envolvente térmica del edificio, mejora de los sistemas de instalaciones térmicas, mecanismos para ahorra agua, sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, instalación de ascensores o adaptación de los mismos para discapacitados, de rampas de acceso a edificios y de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. Las obras deben abonarse a través de los siguientes medios de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de en entidades de crédito. La base máxima de esta deducción será de si la base imponible es igual o inferior a ,20. Cuando esté comprendida entre ,20 y ,20 vendrá determinada por: Base de la deducción = [0,375 x (base imponible ,20)] En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de por vivienda. Aunque la deducción es para obras satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2012, es posible que en 2013 se puedan deducir algunos contribuyentes por este concepto que hubieran sobrepasado el límite anual y aún les reste base por deducir. Deducción por inversión en vivienda habitual: Se recupera en 2012 esta deducción para todos los contribuyentes del Impuesto eliminando, por lo tanto, la redacción vigente en 2011 que pretendía impedir o limitar la deducción a partir de ciertos niveles de renta. Deducción estatal del 7,5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro Página 6 de 9

7 porcentaje, será también del 7,5%). La base máxima de la deducción es de euros. Se mantiene en los mismos términos que para 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. Recordemos que, en este caso los porcentajes estatal y autonómico son del 10% (deducción 20%) y la base máxima de euros/año. A partir del ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, pero pueden continuar deduciendo todos los contribuyentes que hubieran adquirido antes 31/12/2012 su vivienda habitual (15% sobre una base máxima anual de ). También mantendrán la deducción en ejercicios futuros quienes hayan satisfecho cantidades antes de esa fecha para la construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, y para ello, para esas personas puede ser especialmente importante practicar deducción en su declaración IRPF 2012 en relación con esas cantidades. Cuentas ahorro-vivienda: Como hemos comentado, a partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta supresión afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. Estos contribuyentes, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda. Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora. Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes. Deducciones por inversión empresarial: Por aplicación de la normativa del Impuesto de Sociedades, contribuyentes en estimación directa: para los Página 7 de 9

8 Se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones por incentivos a la inversión, que pasan de 10 y 15 años a 15 y 18 años, respectivamente. Se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35 por 100 al 25 por 100 el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión. Se prorroga al ejercicio 2012 el derecho a aplicar la deducción (del 1% o del 2% sobre el exceso de los gastos del período respecto a la media de los dos ejercicios anteriores) por gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades por los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. Se añaden nuevas deducciones en el ámbito empresarial, vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público. Compensación fiscal por deducción adquisición vivienda Se ha suprimido y por tanto no es aplicable en la declaración del ejercicio 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida entes del 20 de enero de Actualización de balances (Ley 16/2012, de 27 de diciembre) Los contribuyentes del IRPF que se hayan acogido a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, deberán presentar conjuntamente por vía telemática a través de Internet la declaración del IRPF 2012 (Modelo 100) y la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 108). Finalidad: Por los efectos positivos que puede generar en el ámbito empresarial, al favorecer tanto la financiación interna como el mejor acceso al mercado de capitales, el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre ofrece a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas la posibilidad realizar, si lo desean, una actualización de los valores de los elementos patrimoniales afectos a su actividad. En qué consiste: a) Operaciones de actualización de valores: Se puede actualizar los valores de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero, afectos a la actividad económica, que figuren en el Página 8 de 9

9 primer balance cerrado con posterioridad al 28 de diciembre 2012 o, en su caso, en los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012, siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción. El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta "Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre", que formará parte de los fondos propios o, en su caso, al Libro registro de bienes de inversión. Las operaciones de actualización de valores se practicarán conforme a lo establecido el artículo 9 de la citada Ley 16/2012 dentro del período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo No pueden acogerse a la actualización de valores las operaciones de incorporación de elementos patrimoniales no registrados en contabilidad o en los libros registros correspondientes ni las de eliminación de dichos libros de los pasivos inexistentes. b) Autoliquidación e ingreso del gravamen único sobre revalorización de activos: Los contribuyentes que practiquen la actualización están sujetos al pago un gravamen único del 5 por 100 que recaerá sobre el saldo acreedor de la cuenta "reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre" y, en el supuesto de contribuyentes que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, e sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados. La autoliquidación e ingreso del gravamen único sobre revalorización de activos para contribuyentes del IRPF (Modelo 108) se efectuará en el plazo comprendido entre el 24 de abril y el 1 de julio de Si se opta por la domiciliación bancaria como forma de pago el plazo será el comprendido entre el 24 de abril y el 26 de junio de En todo caso, los contribuyentes que se acojan a la actualización de balances deberán presentar conjuntamente por vía telemática a través de Internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la autoliquidación del gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, Departamento Fiscal Q&Q Página 9 de 9

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