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1 COMENTARIOS DOCUMENTO DE CONSULTA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VoIP El documento de consulta nos parece una contribución para poner al país nuevamente en una senda de liderazgo en materia de telecomunicaciones. Abordar en la discusión sectorial el tema de la convergencia tecnológica y de servicios permite avanzar en la capitalización de las oportunidades que ésta trae para la economía. La masificación del estándar IP y su integración a un número creciente de equipos y redes, es clave en el futuro para lograr el máximo beneficio de la sociedad como un todo. De igual forma, lo es la intención de cautelar que no se produzcan inestabilidades regulatorias con la introducción de esta tecnología, de manera que los usuarios puedan disfrutar de más y mejores servicios, capturando las mayores eficiencias asociadas a un nivel de competencia creciente que puede introducirse con la llegada de nuevas tecnologías. El principio definido por Subtel, de establecer la regulación mínima posible para el adecuado crecimiento del mercado, el estimulo a la inversión y el acceso de los usuarios a los servicios es encomiable y nos parece básico tenerlo presente al analizar el documento propuesto. Consideramos positivo en muchos aspectos el draft de regulación de los servicios de VoIP, y nos permitimos realizar algunos comentarios, con miras a aportar algunos elementos a la discusión desde la perspectiva de una Consultora especializada en el Sector Telecomunicaciones, y como ente independiente de las partes consideradas en la normativa. Condiciones de Competencia 1. Es aplaudible que se considere la mínima regulación que permita el desarrollo de los servicios VoIP, pero cautelando que se den condiciones de competencia evitando que se den prácticas depredatorias Considerando el nivel de concentración de la industria que se da tanto en los servicios públicos de telefonía, como en los accesos de banda ancha, parece deseable para preservar la competencia y la posibilidad de que surjan nuevos operadores, que se establezcan algunas condiciones para la participación de los operadores establecidos. Es deseable considerar una alternativa que garantice que el proveedor de accesos de banda ancha, no ofrezca el servicio de VoIP, a aquellos clientes que hayan sido contactados por las nuevas empresas, aplicando políticas de precios depredatorios que eliminen a los competidores SPTVBA. Como tampoco parece adecuado prohibir

2 que los operadores que han realizado inversiones en desplegar facilidades de banda ancha queden excluidos en el largo plazo de participar en la provisión de telefonía VoIP, la opción de establecer cotas máximas de participación de mercado sobre sus propias bases de clientes para los operadores establecidos, en un esquema similar al implementado cuando se introdujo el sistema multicarrier para Telefónica CTC Mundo. Tales restricciones deberán hacerse extensivas a todas las sociedades relacionadas a las empresas que estén afectas a ella, de modo tal que no se eluda el espíritu de la norma. 2. Con el propósito de cautelar la igualdad de condiciones de los operadores que soliciten una concesión SPTVBA, se debería impedir la migración de las licencias de aquellos operadores que han solicitado y obtenido una concesión de servicio telefónico público, y no estén operando. 3. En este mismo sentido, para velar por la igualdad de condiciones de competencia parece pertinente establecer un período diferenciado para otorgar la concesión de SPTVBA, a las empresas por ejemplo integradores de sistemas que en la actualidad ofrecen el servicio de VoIP, el que debería ser posterior a la fecha de concesión de los nuevos operadores en la industria. Solo luego de un período en que se considere que hay igualdad de condiciones podrían obtener su concesión estos actores. 4. Como el servicio se da sobre la conexión de banda ancha, debe eliminarse y/o declararse nula, cualquier cláusula incluida en los contratos por este servicio, que prohíba la instalación de cualquiera equipos no provisto al cliente por el proveedor del servicio de banda ancha, con miras que no se pueda dificultar la instalación del servicio IP de un tercero 5. De igual forma, debe considerarse el derecho del concesionario SPTVBA de implementar todos los servicios de valor agregado que la tecnología permita, que no vayan en detrimento de la operación de la red Calidad de Servicio 6. El tema de calidad de servicio en Internet ha sido largamente debatido a nivel internacional y la única solución encontrada es que los servicios se provean en base al mejor esfuerzo ( best effort ). Los clientes pueden elegir libremente tanto a sus proveedores de acceso como a los proveedores de contenidos o servicios de valor agregado, en base a su experiencia con los proveedores y a las calificaciones de empresas independientes.

3 Se propone mantener este criterio, evitando la incorporación en la legislación de normas sobre calidad de servicio para las concesionarias de SPTVBA y dejar que el mercado se autoregule, en función de las distintas necesidades de costo-beneficio de los clientes. Sin embargo, consideramos es deseable se acuerde una forma que permita a las fuerzas de la competencia regular la calidad del servicio ofrecido por el proveedor de acceso de banda ancha, para evitar cualquier posible degradación del servicio que no sea propia de la telefonía IP. Se requiere que se establezca un mecanismo que haga pública la información sobre la velocidad real que se entrega a los clientes de banda ancha, de modo que los clientes puedan optar por aquellos proveedores de acceso que aseguren que las velocidades contratadas con el proveedor de servicio sean lo más cercanas a las que efectivamente se les provea, no como ocurre actualmente que los proveedores de banda ancha indican que es la velocidad máxima, pero ofrecen una conexión a velocidades absolutamente inferiores a las contratadas. Los servicios de telefonía IP que actualmente tienen un mejor desempeño en mercados internacionales requieren de 256 kbps download y 64 kbps upload si la conexión se usa sólo para voz; y de 512 kbps download / 96 kbps upload si se hace uso conjunto de aplicaciones de voz y datos Al usar la conexión de banda ancha en forma conjunta para aplicaciones de voz y datos la calidad del servicio se puede degradar. En el caso de accesos vía cable modem la calidad del servicio sufre un deterioro por que el acceso se comparte entre usuarios. Existe la posibilidad de que se degrade el servicio a los clientes de aquellas conexiones que usan el servicio VoIP de la competencia. De igual modo, para cautelar la simetría de la normativa, éstas condiciones deberían ser equivalentes para las conexiones de banda ancha basadas en diferentes tecnologías. De igual modo, consideramos que se debe velar por que la calidad del servicio (velocidad) que se entrega sea homogénea, sin discriminación para aquellos clientes que contraten el servicio de VoIP a un operador SPTVBA distinto del proveedor de banda ancha, considerándose para tal propósito como un operador SPTVBA distinto a aquel que no tenga ninguna relación societaria con el proveedor de acceso banda ancha Interconexión 7. Se define que las concesionarias de SPTVBA podrán instalar sus propios sistemas o usar los de otras empresas, sean estas concesionarias, permisionarias o terceros (ISPs, empresas de servicios)

4 Es importante aclarar que los concesionarios de SPTVBA podrán interconectarse con los centros primarios con medios propios o a través de medios de terceros, como por ejemplo concesionarios de servicios intermedios ( carriers ). 8. Al igual que en el caso de la telefonía móvil y dada la naturaleza ageográfica del servicio, las llamadas a la red telefónica pública nacional deben quedar excluidas del sistema multicarrier y la modalidad de discado debería ser del tipo 0 + código de centro primario 9. En el caso de que un concesionario de SPTVBA se interconecte con un concesionario de servicio público telefónico que opera con protocolo IP en parte de su red, la interconexión debiese privilegiar este protocolo y sólo interconectarse por medio de canales de voz (E1 con señalización SS7 o PRI) cuando no sea técnicamente factible utilizar protocolo IP. 10. Respecto a los pagos y cobros de cargos de acceso, éstos deben realizarse entre el concesionario de SPTVBA y los otros concesionarios de servicio público, sin que el proveedor de banda ancha tenga obligaciones ni derechos por este concepto. Para asegurar la transparencia del sistema, los cargos de acceso entre concesionarios de SPTVBA y concesionarios de servicio telefónico local deben ser simétricos. 11. La obligación de la interconexión debe abarcar servicios con numeración especial, tales como 600, 800, 1XX, etc. 12. Considerando que Internet soporta la interoperabilidad con servicios de datos móviles tales como SMS ( short message service ) y MMS ( multimedia message service ), la interconexión con las empresas móviles debe abarcar no sólo voz, sino que también todos los servicios adicionales que sean técnicamente factibles. 13. Consideramos oportuno, establecer plazos máximos para el proceso de negociación de la interconexión, así como, para la materialización de la interconexión en sí, de modo que no se dilate sobremanera la entrada de nuevos operadores. De igual modo, en caso de falta de acuerdo en las condiciones comerciales de la interconexión se establezca un criterio para determinar las condiciones mínimas que aseguren una interconexión en condiciones competitivas. 14. No queda claro las implicancias del texto En los casos en que el acceso de banda ancha a la red de Internet sea provisto por quien ofrece o proporciona el SPTVBA, no se aplicará la presente normativa en discusión, por tratarse de casos de provisión de servicio público telefónico. La concesión de SPTVBA no habilitará para efectuar esa provisión conjunta, debiendo existir una concesión de servicio público telefónico para tal efecto. Creemos necesario clarificar si los operadores de banda ancha estarán posibilitados o no de obtener una concesión de SPTVBA, y en el caso, de que se

5 permita a éstos obtener la citada concesión, esta debería solicitarse y operar a través de una filial, con el carácter de S.A. con la obligación de publicar sus estados de resultado, de modo de velar por la adecuada transparencia del sistema, y cautelar que no se produzcan situaciones de subsidios cruzados entre empresas relacionadas, que vayan en detrimento de la competencia. Obligaciones de Servicio 15. Guía Telefónica: Se propone la obligatoriedad, para todos los proveedores que utilizan numeración telefónica provista por Subtel, de mantener en Internet una página común de acceso a sus bases de información de guía telefónica. De esta forma los usuarios del servicio telefónico podrían consultar de forma expedita y sencilla la información necesaria para realizar sus llamadas, independientemente del tipo de concesión del proveedor del servicio. Esta publicación no debiera transgredir el derecho de los clientes, de decidir si desean que sus datos aparezcan en la guía común, por lo que se debe mantener la opción del cliente para escoger si desea que este número se publique e informe, con la existencia del servicio NPNI 16. Otras obligaciones: Para facilitar a los nuevos entrantes la puesta en servicio de sus concesiones, es importante que la Autoridad enumere en forma exhaustiva todas las obligaciones definidas en las normas y reglamentos que serían aplicables a las nuevas concesiones. 17. La consulta plantea que la concesionaria de SPTVBA no estará obligada a prestar su servicio si el solicitante no posee acceso a una conexión de banda ancha. Parece pertinente añadir que el concesionario SPTVBA podrá determinar no entregar el servicio en caso de que el acceso de banda ancha del potencial cliente no cumpla con los requisitos técnicos mínimos necesarios para la adecuada provisión del servicio. Régimen Transitorio 18. Nos parece adecuado que se asigne desde un inicio un rango de numeración especial para los servicios provistos por los concesionarios SPTVBA, de carácter nacional en forma similar como ocurre con la telefonía móvil. Esta numeración diferenciada para el servicio debería cumplir con las condiciones de ser simple, tener capacidad de crecimiento y estable. Simple: sistema fácil de entender. Número nacional ageográfico, en un esquema equivalente al utilizado por la telefonía móvil, lo que presenta el beneficio de que la comunidad ha asimilado la forma de marcación.

6 Capacidad de crecimiento: se espera que el servicio tenga un número de usuarios creciente, por lo que el sistema de numeración propuesto debería tener el potencial de soportar el nivel de crecimiento de los abonados, sin que la disponibilidad de numeración sean una barrera para el desarrollo del servicio Estable: se propone que la numeración de carácter nacional a utilizar por los concesionarios de SPTVBA entre en vigencia con el inicio del sistema, para evitar que los clientes deban cambiar de número y de forma de discado al poco tiempo. Esto es clave para asegurar el éxito comercial del servicio. Al asignar numeración se da un elemento adicional para asegurar niveles de competencia 19. Concesiones: se propone que se establezca un plazo para el inicio del nuevo sistema, tal como se hizo para el lanzamiento del multicarrier. Este plazo presenta ventajas para los clientes y los concesionarios: Los clientes tendrían tiempo suficiente para comprender las ventajas y limitaciones de este nuevo servicio y para evaluar las opciones en el mercado antes de elegir un proveedor. Por su parte, los nuevos entrantes contarán con el tiempo suficiente para tramitar sus concesiones, evaluar e implementar las soluciones técnicas más adecuadas para las normas que establezca la autoridad y, finalmente, para obtener las interconexiones necesarias.

7 BSTeam S.A. Contacto: Sra. Puppy Rojas N. Sr. Gustavo Molina A. Teléfono: (Sr. Gustavo Molina) (Sra. Puppy Rojas)

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