Nancy Henao Rúa, Presidenta de Sinaltracomfenalco y Rodrigo Fernández Correa, Director de Comfenalco Antioquia.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Nancy Henao Rúa, Presidenta de Sinaltracomfenalco y Rodrigo Fernández Correa, Director de Comfenalco Antioquia."

Transcripción

1

2

3 Nancy Henao Rúa, Presidenta de Sinaltracomfenalco y Rodrigo Fernández Correa, Director de Comfenalco Antioquia.

4

5 Convención Colectiva de Trabajo Comfenalco Antioquia Sinaltracomfenalco En Medellín el 1 de noviembre de 2011 se reunieron los representantes de Comfenalco Antioquia y los representantes de la organización sindical, Sinaltracomfenalco, con el fin de elevar a Convención Colectiva de Trabajo los acuerdos a que se llegaron luego de la negociación del pliego de peticiones. Convención Colectiva de Trabajo 3

6 Convención Colectiva de Trabajo Actuaron por Comfenalco Antioquia los empleados Jaime Alberto Palacio Escobar, Luz Cristina Saldarriaga Calderón, Jorge Alejandro Gómez Bedoya y Ligia Orrego Palacio, y los asesores Gloria Elena Restrepo Gallego y Sergio Restrepo; y por Sinaltracomfenalco, los empleados Nancy Henao Rúa, Mónica María Parra Correa, Luis Carlos Barrera Gómez, Ángela María Palacio Gómez, y los asesores Luis Fernando Cadavid Mesa y Jorge Iván Diez Vélez. Los representantes de las partes obraron con plenos poderes y debidamente facultados para llegar al acuerdo convencional que se concreta en los siguientes puntos: 4

7 CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES Y DERECHOS FUNDAMENTALES COMFENALCO ANTIOQUIA Y SINALTRACOMFENALCO aceptan y reconocen que la presente Convención Colectiva de Trabajo acoge lo establecido en la Constitución Nacional, los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por Colombia, los derechos fundamentales, la Ley y los principios de COMFENALCO ANTIOQUIA, respetando la supremacía y jerarquía de las normas. Convención Colectiva de Trabajo COMFENALCO ANTIOQUIA y SINALTRACOMFENALCO garantizando su actuar dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, exaltan y dan especial prevalencia a los siguientes principios y derechos: - El respeto a la dignidad humana. - Garantizar la prosperidad general de la empresa y empleados. 5

8 Convención Colectiva de Trabajo 6 - Velar por el cumplimiento y efectividad de los derechos y deberes en cabeza de la empresa y los trabajadores. - El derecho de asociación. - La negociación colectiva. - La prohibición del trabajo forzoso. - La prohibición del trabajo infantil. - El derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. - El respeto al debido proceso en todas sus actuaciones administrativas y disciplinarias. COMFENALCO ANTIOQUIA y SINALTRACOMFENALCO reconocen el derecho de los trabajadores a asociarse, vincularse o desvincularse a la organización sindical o cualquiera otra organización de similar naturaleza, respetando la libre voluntad del trabajador, lo mismo que a presentar y realizar negociaciones colectivas. COMFENALCO ANTIOQUIA respeta y garantiza el derecho fundamental al debido proceso en las relaciones laborales, para lo

9 cual dará cumplimiento a lo estipulado en la Constitución, la Ley y el Reglamento Interno de Trabajo. En desarrollo de este principio, todo trabajador será informado de los procesos disciplinarios que se le adelanten, con el fin de que pueda ejercer su legítimo derecho de defensa, a estar asistido por dos compañeros de trabajo sindicalizados o no sindicalizados, y a presentar y controvertir las pruebas que considere pertinentes. Convención Colectiva de Trabajo 7

10 Convención Colectiva de Trabajo CAPÍTULO II. CAMPO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículo 1. Campo de aplicación. La presente convención se aplicará a los trabajadores vinculados a COMFENALCO ANTIOQUIA mediante contrato de trabajo y afiliados a la organización sindical SINALTRACOMFENALCO. Se excluyen de la aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo los gerentes, jefes y coordinadores que tengan personal a cargo y trabajadores contratados para cumplir con los convenios suscritos por la Caja. 68

11 Artículo 2. Vigencia. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años, contados entre el 1º de noviembre de 2011 y el treinta y uno (31) de octubre de Parágrafo. Las cláusulas de prima de antigüedad, pensión de vejez, permisos remunerados, descuento a empleados, dotación de uniformes, permisos 24 y 31 de diciembre, se aplicarán a partir del 1 de noviembre de Los permisos sindicales remunerados se aplicarán a partir del 15 de noviembre de Convención Colectiva de Trabajo Las demás cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero de

12 Convención Colectiva de Trabajo CAPÍTULO III REGIMEN CONTRACTUAL Artículo 3. Régimen contractual. - Jornada por disponibilidad: COMFENALCO ANTIOQUIA implementará para todas las personas que tienen contrato de trabajo con jornada por disponibilidad, jornadas fijas flexibles de trabajo de 18, 24, 30, 36, 42 y 48 horas semanales. Con lo anterior se garantiza que: 10 - Los trabajadores laboren mínimo 90 horas mensuales (3 horas diarias), incluyendo los descansos remunerados, en una jornada de 18 horas semanales.

13 - Los trabajadores laboren mínimo 120 horas mensuales (4 horas diarias), incluyendo los descansos remunerados en una jornada de 24 horas semanales. - Los trabajadores laboren mínimo 150 horas mensuales (5 horas diarias), incluyendo los descansos remunerados en una jornada de 30 horas semanales. - Los trabajadores laboren mínimo 180 horas mensuales (6 horas diarias), incluyendo los descansos remunerados en una jornada de 36 horas semanales. - Los trabajadores laboren mínimo 210 horas mensuales (7 horas diarias), incluyendo los descansos remunerados en una jornada de 42 horas semanales. - Los trabajadores laboren mínimo 240 horas mensuales (8 horas diarias), incluyendo los descansos remunerados en una jornada de 48 horas semanales. Convención Colectiva de Trabajo 11

14 Convención Colectiva de Trabajo 12 CAPÍTULO IV SALARIOS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS Artículo 4. Incremento salarial. COMFENALCO ANTIOQUIA incrementará los salarios básicos de los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo de la siguiente manera: Primer año de vigencia: a partir del primero (1 ) de enero del año 2012 se incrementarán los salarios básicos mensuales de acuerdo con el IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y uno (31) de diciembre, más cero punto cuatro (0.4). Segundo año de vigencia: a partir del primero (1 ) de enero del año 2013 se incrementarán los salarios básicos mensuales de

15 acuerdo con el IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y uno (31) de diciembre, más cero punto tres (0.3). Tercer año de vigencia: a partir del primero (1 ) de enero del año 2014 se incrementarán los salarios básicos mensuales de acuerdo con el IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y uno (31) de diciembre, más cero punto dos (0.2). Artículo 5. Bonificación de Navidad. COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a los empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscrito después del doce (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una bonificación de Navidad equivalente a cinco (5) días de salario básico para el primer año de vigencia de la Convención. Convención Colectiva de Trabajo 13

16 Convención Colectiva de Trabajo La bonificación de Navidad aquí indicada se incrementará en dos (2) días de salario para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, esta bonificación se mantendrá en siete (7) días de salario. Esta bonificación no tendrá carácter salarial ni se computará como factor del mismo para ningún efecto. Artículo 6. Prima de antigüedad. COMFENALCO ANTIOQUIA continuará reconociendo a los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, una prima de antigüedad, de la siguiente forma: 14 - Siete (7) días de salario básico mensual por cinco (5) años de servicio.

17 - Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio. - Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio. - Veinte (20) días de salario básico mensual por veinte (20) años de servicio. - Veinticinco (25) días de salario básico mensual por veinticinco (25) años de servicio. - Treinta (30) días de salario básico mensual por treinta (30) años de servicio. - Treinta y cinco (35) días de salario básico mensual por treinta y cinco (35) años de servicio. - Cuarenta días (40) de salario básico mensual por cuarenta (40) años de servicio. Esta prima no tendrá carácter salarial ni se computará como factor del mismo para ningún efecto. Convención Colectiva de Trabajo 15

18 Convención Colectiva de Trabajo CAPÍTULO V AUXILIOS Artículo 7. Auxilio por pensión de vejez. COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá al trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que le sea reconocida la pensión de vejez por parte de la respectiva entidad de seguridad social, un auxilio económico equivalente a dos (2) salarios básicos mensuales del trabajador. Artículo 8. Auxilio por nacimiento o adopción. 16 COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá al trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un auxilio equivalente a cien mil pesos ($ ,oo), por cada hijo nacido, adoptado o legalmente reconocido.

19 Artículo 9. Permiso remunerado por matrimonio. COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá al trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo que contraiga matrimonio, cinco (5) días hábiles de permiso remunerado a partir del día hábil siguiente a la celebración del mismo, para lo cual deberá informar al Departamento de Gestión Humana con cinco (5) días hábiles de antelación. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración, el beneficiario de este permiso deberá presentar al área de Bienestar laboral de la Caja el documento que acredite la celebración del matrimonio. Convención Colectiva de Trabajo Artículo 10. Auxilio por muerte de familiares del trabajador. COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá al trabajador beneficiario por la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de muerte del o la cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de 17

20 Convención Colectiva de Trabajo salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o legalmente reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador. Artículo 11. Auxilio educativo. La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que adelanten estudios así: a. Para estudios técnico-profesionales y tecnológicos, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ ,oo) semestrales. b. Para estudios superiores, pregrado y posgrado: 18 La Caja creará para el año 2012 un fondo de setenta millones de pesos ($ ,oo) para financiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula, con un tope de cinco (5)

21 salarios mínimos mensuales vigentes. Este auxilio se pagará a partir del segundo semestre académico, previa presentación de las calificaciones del semestre anterior a los empleados que cursen estudios superiores en entidades universitarias certificadas por las autoridades competentes. Para hacerse beneficiario de este auxilio el trabajador deberá acreditar un promedio académico mayor o igual a tres con siete (3.7) y tener una evaluación de desempeño positiva. El auxilio de que trata el literal b) del presente numeral, se otorgará siempre que tales estudios superiores consulten el Plan de Desarrollo Estratégico de Personal que la Caja tiene diseñado para el trabajador que lo solicite. Convención Colectiva de Trabajo Los auxilios se otorgarán hasta que se agoten los recursos del fondo. La asignación de estos auxilios se ajustará al Reglamento auxilios educativos, que elaborará COMFENALCO ANTIOQUIA, el cual, 19

22 Convención Colectiva de Trabajo antes de su publicación, será presentado a la organización sindical SINALTRACOMFENALCO para su análisis. Parágrafo. El Departamento de Gestión Humana de COMFENALCO ANTIOQUIA autorizará cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva. Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana. 20 Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares o para trabajos académicos especiales.

23 Artículo 12. Auxilio por incapacidad. COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de enfermedad o accidente de origen común o no profesional, un auxilio equivalente al trece punto treinta y tres por ciento (13.33%) del su salario básico a partir del décimo sexto día (16) de incapacidad continua. Este auxilio se mantendrá mientras las incapacidades sean reconocidas por la EPS. Parágrafo. Quedan excluidos del cumplimiento de las metas de ventas aquellos trabajadores que se encuentren incapacitados por más de diez (10) días o los que se encuentren disfrutando de su periodo de vacaciones dentro del respectivo mes. Convención Colectiva de Trabajo 21

24 Convención Colectiva de Trabajo 22 CAPÍTULO VI CRÉDITOS Artículo 13. Crédito de calamidad doméstica. COMFENALCO ANTIOQUIA constituirá para el año 2012 un fondo rotativo con un capital de setenta y cinco millones ($ ,oo), el cual estará destinado para otorgarles créditos en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada, a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo. El monto del crédito será hasta de dos millones de pesos ($ ,oo) con un interés mensual del cero punto seis por ciento (0.6%), a un plazo máximo de treinta y seis (36) meses. Para administrar el fondo, el Departamento de Gestión Humana elaborará el Reglamento fondo de préstamo por calamidad.

25 Artículo 14. Plan de solución integral de vivienda. COMFENALCO ANTIOQUIA creará un fondo rotatorio de vivienda durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo así: En el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, COMFENALCO ANTIOQUIA aportará la suma de seiscientos millones de pesos ($ ,oo). Adicionalmente, los dineros por abonos a préstamos de vivienda realizados por la Caja con anterioridad a la vigencia de la presente Convención ingresarán a este fondo. Convención Colectiva de Trabajo El fondo también recibirá los dineros producto de abonos a capital e intereses de los préstamos que realice con cargo al mismo, a partir de la firma de la Convención. 23

26 Convención Colectiva de Trabajo 24 El fondo rotatorio de vivienda se destinará para la adquisición de la primera vivienda nueva o usada, construcción en lote o terraza propios, para los trabajadores que devenguen hasta el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el reglamento que establezca la Caja, el cual será presentado a la organización sindical SINALTRACOMFENALCO para su análisis. Los préstamos que se otorguen con cargo al fondo rotatorio generarán un interés mensual, así: - Para las personas que devenguen el equivalente entre uno (1) y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cero punto ocho por ciento (0.8%). - Para las personas que devenguen el equivalente entre tres (3) y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cero punto nueve por ciento (0.9%).

27 El crédito para vivienda tendrá un monto máximo de veintiséis (26) salarios mínimos legales mensuales vigentes a un plazo máximo de ocho (8) años. El crédito se otorgará siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y de endeudamiento. Convención Colectiva de Trabajo 25

28 Convención Colectiva de Trabajo 26 CAPÍTULO VII PERMISOS REMUNERADOS Artículo 15. Permisos remunerados. COMFENALCO ANTIOQUIA concederá a los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, permiso remunerado para asistir a citas médicas, exámenes médicos, citaciones judiciales y las demás de carácter legal, siguiendo las disposiciones expresadas en la Ley, lo dispuesto por el Reglamento Interno de Trabajo y las políticas dictadas por el Departamento de Gestión Humana. El Departamento de Gestión Humana velará por que lo dispuesto en este artículo sea acatado por los jefes de la organización.

29 CAPÍTULO VIII VARIOS Artículo 16. Descuentos a empleados. Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, COMFENALCO ANTIOQUIA facilitará a través de descuento por nómina, a un interés del cero por ciento (0%), el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así: - Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en doce (12) quincenas. - Para empleados clasificados en tarifas B y C: deducción hasta en seis (6) quincenas. Convención Colectiva de Trabajo 27

30 Convención Colectiva de Trabajo Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes. Artículo 17. Patrocinios en el SENA. COMFENALCO ANTIOQUIA asignará preferentemente los cupos de aprendizaje SENA a los hijos, cónyuge, compañero, compañera permanente y hermanos de los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en los oficios que requiera la Caja y con entidades que tengan convenio con esta, que cumplan los requisitos de la Ley, del SENA y el proceso de selección de la Caja. Los patrocinios se otorgarán de acuerdo con la disponibilidad de cupos. Artículo 18. Alimentación de los empleados. 28 COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá al trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un subsidio

31 del cincuenta por ciento (50%) en el costo del menú para los trabajadores de acuerdo a su jornada laboral, para aquellos empleados que laboren en hoteles, clubes y parques, en los cuales se cuente con centro de producción propio de alimentos. El costo de referencia del menú para los trabajadores en el año 2011 es de cuatro mil doscientos pesos ($4.200). La Caja garantiza el mejoramiento continuo y la calidad en el menú para los trabajadores. Este subsidio no se otorgará cuando el trabajador se encuentre en vacaciones, licencias o incapacitado. El costo del menú se incrementará cada año con el IPC total nacional certificado por el DANE a treinta y uno (31) de diciembre para el año inmediatamente anterior. COMFENALCO ANTIOQUIA respetará los tiempos destinados para la alimentación de los empleados, que se hayan determinado en Convención Colectiva de Trabajo 29

32 Convención Colectiva de Trabajo cada área por fuera de la jornada laboral, sin que estos puedan ser inferiores a treinta (30) minutos. Del mismo modo, la Caja revisará y, de ser necesario, ajustará la dotación en equipos de cocina para el servicio de los empleados de la Clínica Comfenalco. Artículo 19. Dotación de uniformes. Para los empleados con salarios superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuyos cargos tengan relación directa con los usuarios y sea necesario mantener la imagen corporativa, COMFENALCO ANTIOQUIA suministrará gratuitamente el uniforme, el cual deberá ser portado durante toda la jornada de trabajo. 30

33 Artículo 20. Permisos 24 y 31 de diciembre. COMFENALCO ANTIOQUIA otorgará permiso remunerado a los trabajadores por el día veinticuatro (24) o el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, siempre que cumplan las siguientes condiciones: - No se afecte el servicio. - Para cubrir el servicio sólo debe contarse con el personal del área. - Se garantice equidad entre las personas de la respectiva área. - Este permiso no se aplica a quienes en las fechas antes indicadas se encuentren en vacaciones, incapacidades o licencias. - No es acumulable. Para este efecto, la administración elaborará los cuadros de turnos que permitan garantizar que unas personas descansen el día veinticuatro (24) de diciembre y otras el día treinta y uno (31) de diciembre. Convención Colectiva de Trabajo 31

34 Convención Colectiva de Trabajo Parágrafo. Cuando la fiesta de fin de año sea atendida por el área de esparcimiento de la Caja, el Departamento de Gestión Humana organizará una actividad alterna, para aquellos empleados que prestaron servicio en este evento. Artículo 21. Transporte. COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas por fuera de las sedes de la Caja. Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja. 32

35 CAPÍTULO IX EFECTO SALARIAL DE LOS BENEFICIOS Artículo 22. Efecto salarial de los beneficios. Las primas, bonificaciones y demás beneficios extralegales bien sea en dinero o en especie, pactados en esta Convención Colectiva de Trabajo, no tendrán carácter salarial ni se computarán como factor del mismo para ningún efecto. Convención Colectiva de Trabajo 33

36 Convención Colectiva de Trabajo 34 CAPÍTULO X AUXILIOS Y PERMISOS SINDICALES Artículo 23. Auxilio sindical. COMFENALCO ANTIOQUIA suministrará durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo a la organización sindical, el siguiente auxilio: Para el primer año de vigencia de la presente Convención doce millones de pesos ($ ,oo) al año, pagaderos en forma mensual anticipada por valor de un millón de pesos ($ ,oo), los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el segundo año de vigencia de la presente Convención doce millones de pesos ($ ,oo) al año, pagaderos en forma

37 mensual anticipada por valor de un millón de pesos ($ ,oo), los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, doce millones de pesos ($ ,oo) más el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a treinta y uno (31) de diciembre del año anterior, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Parágrafo. COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá por una sola vez a la CGT la suma de quince millones de pesos ($ ,oo), los cuales serán pagados así: La suma de cinco millones de pesos ($ ,oo) el quince (15) de enero de Convención Colectiva de Trabajo 35

38 Convención Colectiva de Trabajo 36 La suma de cinco millones de pesos ($ ,oo) el quince (15) de enero de La suma de cinco millones de pesos ($ ,oo) el quince (15) de enero de Artículo 24. Permisos sindicales remunerados. COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá permisos sindicales remunerados a SINALTRACOMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a doscientas (200) horas mensuales para el primer y segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Para el tercer año de vigencia reconocerá doscientas cincuenta (250) horas mensuales. De acuerdo con las siguientes condiciones: - El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato ante el Departamento de Gestión Humana de COMFENALCO ANTIOQUIA.

39 - El permiso será solicitado por escrito como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso. - Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio. - El Departamento de Gestión Humana analizará de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de las mismas. Artículo 25. Carteleras. Convención Colectiva de Trabajo COMFENALCO ANTIOQUIA suministrará a la organización sindical SINALTRACOMFENALCO un total de veinte (20) carteleras para la divulgación de la información propia del Sindicato. 37

40 Convención Colectiva de Trabajo El lugar, los contenidos y el reglamento de la utilización de dichas carteleras serán definidos por un Comité Paritario conformado por un representante de SINALTRACOMFENALCO y por un representante del Departamento de Relaciones Corporativas de COMFENALCO ANTIOQUIA. Artículo 26. Folletos. COMFENALCO ANTIOQUIA entregará a la organización sindical SINALTRACOMFENALCO, un folleto del texto de la Convención Colectiva de Trabajo por cada trabajador afiliado al sindicato al primero (1 ) de noviembre de 2011, más cien (100) ejemplares adicionales. 38

41 Por COMFENALCO Antioquia JAIME ALBERTO PALACIO ESCOBAR LUZ CRISTINA SALDARRIAGA CALDERÓN JORGE ALEJANDRO GÓMEZ BEDOYA GLORIA ELENA RESTREPO G. Convención Colectiva de Trabajo LIGIA ORREGO PALACIO 39

42 Convención Colectiva de Trabajo Por el Sindicato SINALTRACOMFENALCO NANCY HENAO RÚA MÓNICA MARÍA PARRA CORREA LUIS CARLOS BARRERA GÓMEZ ÁNGELA MARÍA PALACIO GÓMEZ LUIS FERNANDO CADAVID MESA 40 JORGE IVÁN DIEZ VÉLEZ

43

Convención Colectiva de Trabajo

Convención Colectiva de Trabajo Convención Colectiva de Trabajo 2015-2019 1 Convención Colectiva de Trabajo 2015-2019 Comfenalco Antioquia SinaltraComfenalco 2 3 ÍNDICE CAPÍTULO I Principios Rectores y Derechos Fundamentales... 6 CAPÍTULO

Más detalles

Actas Extraconvencionales

Actas Extraconvencionales Actas Extraconvencionales Acta Extraconvencional 1 En Medellín, a los 18 días del mes de octubre de 2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se reunieron en las instalaciones del Hotel San Pedro

Más detalles

El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica:

El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica: REGLAMENTO AUXILIOS EDUCATIVOS En aplicación al artículo 11 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por COMFENALCO ANTIOQUIA y SINALTRACOMFENALCO el día primero (1) de noviembre de 2011, el Departamento

Más detalles

LAUDO ARBITRAL 2016 PAGINA 16 A LA 24 FALLA:

LAUDO ARBITRAL 2016 PAGINA 16 A LA 24 FALLA: LAUDO ARBITRAL 2016 PAGINA 16 A LA 24 FALLA: Las solicitudes del pliego de peticiones que la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE

Más detalles

SINTRAELECOL Elaborado por: Mario E. Orjuela

SINTRAELECOL Elaborado por: Mario E. Orjuela SINTRAELECOL SINTRAELECOL 2016-2020 Elaborado por: Mario E. Orjuela A todos los involucrados que hicieron posible el éxito de esta negociación: Sintraelecol Nacional y Departamental. Negociadores por los

Más detalles

CAPÍTULO I-. APLICACIÓN Y ALCANCE

CAPÍTULO I-. APLICACIÓN Y ALCANCE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE NATIONAL OILWELL VARCO DE COLOMBIA Y LA UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO USO 2014-2016 Entre las partes: NATIONAL OILWELL VARCO DE COLOMBIA,

Más detalles

CAPITULO I - NORMAS GENERALES Y GARANTIAS SINDICALES

CAPITULO I - NORMAS GENERALES Y GARANTIAS SINDICALES CAPITULO I - NORMAS GENERALES Y GARANTIAS SINDICALES ARTICULO 1.OBJETIVO PRINCIPAL La discusión y resultado del presente Pliego de Peticiones se celebra, de una parte entre RECAUDO BOGOTÁ S.A.S, y de otra

Más detalles

ACTA FINAL DE LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO. Fecha: Septiembre 23 de Negociadores por parte de la Administración de la FUAC: Dr.

ACTA FINAL DE LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO. Fecha: Septiembre 23 de Negociadores por parte de la Administración de la FUAC: Dr. NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO A LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA "FUAC" POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA "SINTRAFUAC" ACTA

Más detalles

PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO POR LOS SINDICATOS:

PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO POR LOS SINDICATOS: PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO POR LOS SINDICATOS: UNEB (UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS), ADEBAN (ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO), SINTRAENFI (SINDICATO DE

Más detalles

PLAN DE BENEFICIOS VGCD

PLAN DE BENEFICIOS VGCD PLAN DE BENEFICIOS VGCD BENEFICIARIOS Serán beneficiarios del presente Plan de Beneficios todos los Empleados de VGCD (en adelante La Firma) de acuerdo con las reglas y condiciones aquí contenidas, quienes

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE COMFENALCO ANTIOQUIA REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO

FONDO DE EMPLEADOS DE COMFENALCO ANTIOQUIA REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO FONDO DE EMPLEADOS DE COMFENALCO ANTIOQUIA REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO INTRODUCCIÓN En su propósito de dar cumplimiento al objetivo de apoyar los proyectos educativos de los asociados al Fondo de

Más detalles

CLAUSULA CONTENIDO COBERTURA DEL BENEFICIO TIPO DE COMPENSACIÓN

CLAUSULA CONTENIDO COBERTURA DEL BENEFICIO TIPO DE COMPENSACIÓN CLAUSULA CONTENIDO COBERTURA DEL BENEFICIO TIPO DE COMPENSACIÓN Cláusula Décima Segunda El Banco se compromete a no disminuir, PREVISIÒN SOCIAL Y ES Y NO tergiversar o suprimir las prestaciones sociales

Más detalles

PRIMA DE SERVICIO. Salario base de liquidación x días trabajados durante el semestre 180 x 2

PRIMA DE SERVICIO. Salario base de liquidación x días trabajados durante el semestre 180 x 2 PRIMA DE SERVICIO Corresponde al pago de dos quincenas de salario durante cada año a todos los empleados que laboren al servicio de una empresa, independientemente del tiempo de servicio en el respectivo

Más detalles

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENCIA. CAPITULO 1 Normas generales

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENCIA. CAPITULO 1 Normas generales SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y SOCIALES "SINTRAONG`S". ORGANIZACIÓN SINDICAL DE PRIMER GRADO Y DE INDUSTRIA CON PERSONERIA JURIDICA 001 DE MARZO 6 DE 2009, RECONOCIDA

Más detalles

Por la cual se establece el período para otorgar Vacaciones Colectivas en la Universidad del Valle en el año 2007"

Por la cual se establece el período para otorgar Vacaciones Colectivas en la Universidad del Valle en el año 2007 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE R E C T O R I A RESOLUCION No. 1.803 19 de 2007 Por la cual se establece el período para otorgar Vacaciones Colectivas en la Universidad del Valle en el año

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL FONDO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO GENERAL FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO GENERAL FONDO DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del FONDO DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I DEFINICIONES Para efectos

Más detalles

HR Página 1 de 7 Política de Beneficios Fecha de elaboración: Agosto 1 de 2007 Fecha de Revisión: 4 de Febrero de 2015

HR Página 1 de 7 Política de Beneficios Fecha de elaboración: Agosto 1 de 2007 Fecha de Revisión: 4 de Febrero de 2015 HR Página 1 de 7 1. OBJETIVO La presente Política de beneficios tiene como fin proveer información a los empleados acerca de los programas y planes de beneficios que adidas Colombia LTDA les ofrece. 2.

Más detalles

REGLAMENTO DE CREDITO Y BENEFICIOS SINTRAFINDETER. Actualizado al 1 de Febero de 2016

REGLAMENTO DE CREDITO Y BENEFICIOS SINTRAFINDETER. Actualizado al 1 de Febero de 2016 Actualizado al 1 de Febero de 2016 PRESTAMOS LIBRE INVERSIÓN CARACTERISTICAS DEL CRÉDITO: Monto: Hasta $3 000.000 Plazo: Hasta 36 meses dependiendo de la capacidad de Endeudamiento del afiliado Tasa de

Más detalles

15 días de salario. 30 días de salario. 50% de la prima de la póliza para un seguro con tope de $ 50MM FECHA DE INGRESO A TERMINO INDEFINIDO

15 días de salario. 30 días de salario. 50% de la prima de la póliza para un seguro con tope de $ 50MM FECHA DE INGRESO A TERMINO INDEFINIDO BONIFICACION DE NAVIDAD FECHA DE INGRESO A TERMINO INDEFINIDO Antes del 31 de diciembre de 2011 30 Junio Es un beneficio consistente en el reconocimiento en el mes de diciembre de cada año de una suma

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS FECOM REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO

FONDO DE EMPLEADOS FECOM REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO FONDO DE EMPLEADOS FECOM REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO INTRODUCCIÓN En su propósito de dar cumplimiento al objetivo de apoyar los proyectos educativos de los asociados al Fondo de Empleados FECOM y

Más detalles

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES PLIEGO DE PETICIONES APROBADO EN LA I ASAMBLEA DE EMPLEADOS DE EMPRESA BANCO DAVIVIENDA, AFILIADOS A LA ASOCIACION COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS ACEB, REALIZADA EL 11 DE ABRIL DE 2015 CAPITULO I ASPECTOS

Más detalles

DECRETO 2286 DE (agosto 12) Diario Oficial No , de 13 de agosto de 2003 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETO 2286 DE (agosto 12) Diario Oficial No , de 13 de agosto de 2003 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO 2286 DE 2003 (agosto 12) Diario Oficial No. 45.278, de 13 de agosto de 2003 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado

Más detalles

Instructivo Aclaratorio para la Aplicación de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)

Instructivo Aclaratorio para la Aplicación de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Instructivo Aclaratorio para la de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 01 Tabla General de Salarios A los trabajadores y trabajadoras

Más detalles

Instructivo para la Aplicación de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)

Instructivo para la Aplicación de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Instructivo para la de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Página 1 de 23 Beneficio 01 Requerimientos Condiciones Tabla General de Salarios A los

Más detalles

CARTERA DE BENEFICIOS 2017 SERVICIO DE BIENESTAR DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL

CARTERA DE BENEFICIOS 2017 SERVICIO DE BIENESTAR DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL CARTERA DE BENEFICIOS 2017 SERVICIO DE BIENESTAR DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL BENEFICIOS DEL SALUD: En relación al beneficio de salud, cada socio tendrá un tope Anual de $ 150.000.-, los que podrán

Más detalles

Beneficios contenidos en nuestro contrato colectivo:

Beneficios contenidos en nuestro contrato colectivo: Beneficios emanados del contrato colectivo El contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más Organizaciones Sindicales, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo

Más detalles

1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN'PÚBblGA ( 6 MAR 2009

1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN'PÚBblGA ( 6 MAR 2009 REPUBLlCA -. " DE COLOMBIA f 1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN'PÚBblGA DECRETO :.No. 7:j 1 DE 200'9 ( 6 MAR 2009......", ~ :"'. "...._'.4.. _"C,,".,,,~ o. ~".... ~,.. ':.:.,'j [, ",,,,,,,," ~"i.

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN

REGLAMENTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN REGLAMENTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Comfenalco Antioquia FECOM, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y: C O N S I D E R A N D O: 1. Que la

Más detalles

LA GESTIÓN HUMANA EN LA UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO LOZANO

LA GESTIÓN HUMANA EN LA UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO LOZANO LA GESTIÓN HUMANA EN LA UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO LOZANO DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA Dra. María Cristina García Parra Bogotá, Enero de 2014 POLÍTICA La Gestión Humana en la Tadeo parte de una visión

Más detalles

PERSONAL SINDICALIZADO DIAS DE ASUETO

PERSONAL SINDICALIZADO DIAS DE ASUETO DIAS DE ASUETO cláusula 7 del Contrato Colectivo de Trabajo, nos especifica que los Días de Descanso Obligatorio son : 01 de Enero (AÑO NUEVO), 02 de Febrero (PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA),

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIO\~!;C~BI,LCA. 7"'1:: DECRETO No. :~ \) DE MAR 2009 )

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIO\~!;C~BI,LCA. 7'1:: DECRETO No. :~ \) DE MAR 2009 ) .,,,,;.,,;;.>,.,-.,, ',:1.~ '~..';j' ''':~.: '-1,. REPUBLICA DE COLOMBIA. >l'.. ~'!.. ;.,,' '. \ " J",, ~-'(h 1!...,-. -.....,..-...,. i I tlt.,, ro: ---- '-.1~*~d, ~--..., DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

Más detalles

EDUJURIDICA S.A.S. Asesores Jurídicos Instituciones Educativas

EDUJURIDICA S.A.S. Asesores Jurídicos Instituciones Educativas 1. 2 DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE DOCENTES DESDE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y EDUCATICA 3 PRINCIPALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DESDE LA CONSTITUCION, LA LEJISLACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA El concepto

Más detalles

DECR'i1t' -082'1 ie 2012

DECR'i1t' -082'1 ie 2012 REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECR'i1t' -082'1 ie 2012 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos

Más detalles

REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DE CRÉDITO Página 1 de 6 Por medio de este documento se compila las decisiones tomadas por la Junta Directiva sobre los préstamos a los Afiliados del Fondo Mutuo de Inversión de la Financiera de Desarrollo Territorial

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI6NPtJ'Bt'C'A""~-,,.""e..,'~'-

REPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI6NPtJ'Bt'C'A~-,,.e..,'~'- REPUBLICA DE COLOMBIA \~:.~ ~ O:I / ~ t ~-..~"",. ~vi~\ _.._.._,.,.li l~ ~, '1/.. f r1~::,.,-~"":,,,.".c"""'~l1\~ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI6NPtJ'Bt'C'A""~-,,.""e..,'~'- DECRETO No~ 660 DE

Más detalles

Valencia, 23 de agosto de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6346

Valencia, 23 de agosto de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6346 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

DECRETO 446 DE 1994 (febrero 24) Diario Oficial No , de 24 de febrero de 1994

DECRETO 446 DE 1994 (febrero 24) Diario Oficial No , de 24 de febrero de 1994 DECRETO 446 DE 1994 (febrero 24) Diario Oficial No. 41.239, de 24 de febrero de 1994 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual se establece el regimen prestacional de los servidores publicos del

Más detalles

INFORME DE CONCILIACIÓN

INFORME DE CONCILIACIÓN INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY N 025 DE 2016 SENADO N 288 DE 2017 CÁMARA Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada

Más detalles

D~CRE3 T J O I«O'~n~q

D~CRE3 T J O I«O'~n~q REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE la FUNCiÓN PÚSCICÁ" D~CRE3 T J O I«O'~n~q,,,..., ~':!,fr, ( ;'11~i, '..,.',.' ;',.:'1 e::,,';:,~:) +"J'.,;!J Por el cual se dictan disposiciones de

Más detalles

DECRETO No (~2 MAR2007

DECRETO No (~2 MAR2007 DECRETO No 6 3 4 (~2 MAR2007 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN P~CA. 4 '~ ~\ t1] t~... ; "ift" l U U

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN P~CA. 4 '~ ~\ t1] t~... ; ift l U U DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN P~CA ( REPUBLlCA DE COLOMBIA DECRETO NÚMERO 662 DE 2008 4 '~ ~\ t1] t~... ru. 1 ; "ift" l U U.. ~., ~ ' ~.. 8 r. ~_._..- ''i!)!;j!1;~\~i\fcj~!:le \j!~e.:tih~:r;,iha,-u

Más detalles

INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA

INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto 3576 de 2009, que modificó el parágrafo 1º del artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, el suscrito Jefe de la

Más detalles

Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto 1367 de 2010

Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto 1367 de 2010 Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto 1367 de 2010 (Abril 26 de 2010) Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. ACUERDO No. U SEP 2013

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. ACUERDO No. U SEP 2013 ACUERDO No. U 2 2 EL CONSEJO SUPERIOR DE LA En uso de sus atribuciones Legales, Estatutarias y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, ordenó la incorporación a la legislación

Más detalles

REPUBLlCA DE COLOMBIA 7FE" 2014

REPUBLlCA DE COLOMBIA 7FE 2014 REPUBLlCA DE COLOMBIA ~.~~~ ts'i:~1~ ~t.f~t.ki.~ ~~~ ~~~. ~~~lf~~i., ',, j, f",.'. "'A"","; ".; ~,,,,"""'ll""ij.~ ~~ ',~~[R da~l~l~\,li.\l~!ii~~ 3 " ~_.,...,... -" ---~ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

Más detalles

A. LEY 8-90 B. SALARIO MINIMO Y BENEFICIOS MARGINALES

A. LEY 8-90 B. SALARIO MINIMO Y BENEFICIOS MARGINALES ASPECTOS LABORALES EN ZONAS FRANCAS A. LEY 8-90 La Ley 8-90 que regula y fomenta el establecimiento de empresas y parques de zonas francas, establece en el capítulo 10 y sus artículos, entre otros, los

Más detalles

2 9 '.-,',",,~.. ). 2008

2 9 '.-,',,,~.. ). 2008 REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA 2 9 '.-,',",,~.. ). 2008 DECRET-G'Nó. 624 1 " " ~',, (.' \~td.~.' Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos

Más detalles

PLIEGO DE PETICIONES

PLIEGO DE PETICIONES PLIEGO DE PETICIONES El Sindicato de Empleados Públicos del SENA, SINDESENA, haciendo uso del mandato constitucional en sus artículos 2, 23, 38, 39 y 55 entre otros, y del mandato legal en especial los

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: Año: 70 2011 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 06-09-2011 Titulo: QUE MODIFICAN ARTICULOS DE

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA REPUBLlCA DE COLOMBIA " DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO.No. ~ 1 r56 DE 2011 ( Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos

Más detalles

NÓMINA. Las modificaciones a este procedimiento las debe realizar el Jefe de Personal con aprobación de la Secretaria General y el Gerente General.

NÓMINA. Las modificaciones a este procedimiento las debe realizar el Jefe de Personal con aprobación de la Secretaria General y el Gerente General. PÁGINA 1 DE 6 1. OBJETIVO Garantizar la retribución oportuna de todos los pagos y deducciones originados en la relación laboral de los funcionarios de Fedearroz Fondo Nacional del Arroz, dando cumplimiento

Más detalles

Universidad del Valle

Universidad del Valle RESOLUCIÓN No. 1802 Por la cual se fija el período para otorgar Vacaciones Colectivas al personal vinculado laboralmente a la Universidad durante la vigencia del año 2017 LA VICERECTORA ACADEMICA DE LA

Más detalles

ACUERDO 075 DE (Junio 12) Por el cual se reglamenta la adjudicación de kioscos destinados a la

ACUERDO 075 DE (Junio 12) Por el cual se reglamenta la adjudicación de kioscos destinados a la ACUERDO 075 DE 1992 (Junio 12) Por el cual se reglamenta la adjudicación de kioscos destinados a la distribución de comestibles en predios de la UPTC, sede central y se establece el valor del arriendo.

Más detalles

Condiciones de trabajo - Guatemala

Condiciones de trabajo - Guatemala Condiciones de trabajo - Guatemala Dato/Indicador Componentes Definición Fuentes recomendadas Visión general de Estadísticas del mercado Tasa global de participación: 60.7 Hombres: 82.9 Mujeres: 40.6 INE.

Más detalles

Asociación Colombiana de Empleados Bancarios - A. C. E. B. - DIRECCIÓN NACIONAL Filial de la C.T.

Asociación Colombiana de Empleados Bancarios - A. C. E. B. - DIRECCIÓN NACIONAL Filial de la C.T. Asociación Colombiana de Empleados Bancarios - A. C. E. B. - Por la Unidad de los Trabajadores Bancarios y El Sindicato de Industria DIRECCIÓN NACIONAL Filial de la C.T. Personería Jurídica 001828 del

Más detalles

ACUERDO No Por el cual se expide el Reglamento de Prestamos para los asociados del fondo de Empleados. TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES

ACUERDO No Por el cual se expide el Reglamento de Prestamos para los asociados del fondo de Empleados. TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS FONDO DE EMPLEADOS DE DHL ACUERDO No. 001-2005 Por el cual se expide el Reglamento de Prestamos para los asociados del fondo de Empleados. TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES EL FONDO

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RÍO REAL GOLF HOTEL, SOCIEDAD LIMITADA

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RÍO REAL GOLF HOTEL, SOCIEDAD LIMITADA Página 1 de 5 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RÍO REAL GOLF HOTEL, SOCIEDAD LIMITADA Artículo 1. Ámbito funcional El presente convenio afecta a todo el personal que realice funciones en el campo de golf

Más detalles

SERVICIO MÉDICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 38 CONVENIOS

SERVICIO MÉDICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 38 CONVENIOS CONVENIO QUE CELEBRA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y SUS MUNICIPIOS, CON EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS O LICENCIAS DE AUSENTISMO LABORAL

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS O LICENCIAS DE AUSENTISMO LABORAL LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS O LICENCIAS DE AUSENTISMO LABORAL ELABORADO POR: Nombre Responsable del documento: C.P Bernardo Careaga Espinoza Cargo Subdirector de Recursos Humanos APROBADO

Más detalles

CLAUSULAS ESTIPULADAS EN EL CONVENIO PACTADO CON EL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE

CLAUSULAS ESTIPULADAS EN EL CONVENIO PACTADO CON EL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE 1 PRIMERA DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL CONVENIO SINDICAL DEL AÑO DOS MIL ONCE, EL GOBIERNO DEL ESTADO, OTORGARA CON EFECTOS RETROACTIVO AL PRIMERO DE ENERO DEL PRESENTE AÑO UN INCREMENTO DEL 4.2% (CUATRO

Más detalles

( 6 MAR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992, D E C R E T A:

( 6 MAR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992, D E C R E T A: ( 6 MAR 2009 Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

DECRETO NUMERO 1794 DE (septiembre 14)

DECRETO NUMERO 1794 DE (septiembre 14) DECRETO NUMERO 1794 DE 2000 (septiembre 14) por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. El Presidente de la República

Más detalles

POLÍTICAS PARA EL MANEJO Y AUTORIZACIÓN DE PERMISOS, TRASLADOS Y VACACIONES

POLÍTICAS PARA EL MANEJO Y AUTORIZACIÓN DE PERMISOS, TRASLADOS Y VACACIONES POLÍTICAS PARA EL MANEJO Y AUTORIZACIÓN DE PERMISOS, TRASLADOS Y VACACIONES 1. OBJETIVO: Establecer las directrices establecidas para la autorización de permisos, traslados y vacaciones en Honor Servicios

Más detalles

DERECHOS ORGANIZACIONALES

DERECHOS ORGANIZACIONALES DERECHOS BENEFICIOS DE LEY SEGURIDAD SOCIAL Por ser funcionario de la Clínica adquiere derecho a estar afiliado a una entidad prestadora de servicios de salud, al pago de los aportes de pensión, cesantías,

Más detalles

NORMATIVIDAD VIGENTE INCAPACIDADES Y LICENCIAS

NORMATIVIDAD VIGENTE INCAPACIDADES Y LICENCIAS 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL NORMATIVIDAD VIGENTE INCAPACIDADES Y LICENCIAS 1.1 Para el reconocimiento y pago de la prestación económicas de la incapacidad por enfermedad general, conforme a

Más detalles

ACUERDOS SUSCRITOS ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Agosto 5 de 2015.

ACUERDOS SUSCRITOS ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Agosto 5 de 2015. ACUERDOS SUSCRITOS ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Agosto 5 de 2015. CUOTA EXTRAORDINARIA POR BENEFICIO CONVENCIONAL El descuento por cuota de beneficio convencional

Más detalles

H E A LT H W E A LT H CA R EER ESTUDIO ESPECIAL DE OPERARIOS COLOMBIA 2016

H E A LT H W E A LT H CA R EER ESTUDIO ESPECIAL DE OPERARIOS COLOMBIA 2016 H E A LT H W E A LT H CA R EER ESTUDIO ESPECIAL DE OPERARIOS COLOMBIA 2016 DESCRIPCIÓN El estudio de operarios es un análisis realizado por Mercer sobre las principales prácticas salariales y de beneficios

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX Decreto de 31 de julio 2013

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX Decreto de 31 de julio 2013 REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX Decreto de 31 de julio 2013 TITULO I - DE LOS OBJETIVOS Artículo 1.- El presente reglamento establece

Más detalles

Artículo 1. Reglamentar parcialmente el Acuerdo Superior No. 154 de 1990 en los términos de la presente Resolución:

Artículo 1. Reglamentar parcialmente el Acuerdo Superior No. 154 de 1990 en los términos de la presente Resolución: Documentos Jurídicos Normas Jurídicas Universitarias RECTORÍA RESOLUCIÓN RECTORAL 1186 Diciembre 21 de 1990 Por la cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo Superior No. 154 del 8 de octubre de 1990,

Más detalles

DECRETO NUMERO 3256 DE 2002 DECRETA

DECRETO NUMERO 3256 DE 2002 DECRETA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 3256 DE 2002 ( 30 DIC.2002 ) Por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral

Más detalles

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESION PLENARIA EL DIA 17 DE MAYO DE 2017 AL PROYECTO DE LEY No.25 DE 2016 POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS DE VIGILANCIA

Más detalles

ESMERALDAS - ECUADOR CAPITULO I DE LOS DERECHOS

ESMERALDAS - ECUADOR CAPITULO I DE LOS DERECHOS 1 PRIMER PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO (CORREGIDO), CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA LUIS VARGAS TORRES DE ESMERALDAS. Y ESTA INSTITUCIÓN, CON LAS OBSERVACIONES

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD. ACUERDO No. 052

FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD. ACUERDO No. 052 FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO No. 052 Por medio del cual se adopta el reglamento interno del COMITÉ DE SOLIDARIDAD del Fondo de Empleados de INGEOMINAS,

Más detalles

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Universidad La GranColombia Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación SINTIES

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Universidad La GranColombia Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación SINTIES 1 Convención Colectiva 2012-2013 Universidad La GranColombia Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación SINTIES CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA UNIVERSIDAD LA

Más detalles

e D Sin especialización especialización A B e e

e D Sin especialización especialización A B e e REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBUCA "., :. DECRETO NÚMERO'"0826 DE 2012 ( 2812 f Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos

Más detalles

ACUERDO No.010 NOVIEMBRE 29 DE 2015

ACUERDO No.010 NOVIEMBRE 29 DE 2015 ACUERDO No.010 NOVIEMBRE 29 DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MISTRATÒ RISARALDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2016. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

Más detalles

PLIEGO UNIFICADO ESTATAL DEL DISTRITO CAPITAL

PLIEGO UNIFICADO ESTATAL DEL DISTRITO CAPITAL PLIEGO UNIFICADO ESTATAL DEL DISTRITO CAPITAL FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El presente pliego de solicitudes se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN" "PU-BClCA & MAR 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PU-BClCA & MAR 2009 REPUBLlCA DE COLOMBIA \~ ;~n 'NCLol rh la}. t.~t:' _~IC lit RI JUtllllll~._ " ~ ~ _016 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN" "PU-BClCA DECRETO NÚME~ 727 DE 2009 & MAR 2009 ( Por el cual se fijan las

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, PROFESIONALES PERTENECIENTES A LA ESCUELA ESPECIAL LOS CEDROS DEL LÍBANO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, PROFESIONALES PERTENECIENTES A LA ESCUELA ESPECIAL LOS CEDROS DEL LÍBANO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, PROFESIONALES PERTENECIENTES A LA ESCUELA ESPECIAL LOS CEDROS DEL LÍBANO Y CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL En San Miguel a 1 Noviembre

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS O LICENCIAS DE AUSENTISMO LABORAL

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS O LICENCIAS DE AUSENTISMO LABORAL LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS O LICENCIAS DE AUSENTISMO LABORAL ELABORADO POR: Nombre Responsable del documento: C.P Bernardo Careaga Espinoza Cargo Subdirector de Recursos Humanos APROBADO

Más detalles

Pliego de Reclamos 2013

Pliego de Reclamos 2013 Pliego de Reclamos 2013 Conste por el presente documento el Convenio Colectivo de Trabajo que celebran, de una parte BBVA Continental debidamente representado por su Director Gerente General, Señor Eduardo

Más detalles

SERVICIO MÉDICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 38 CONVENIOS

SERVICIO MÉDICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 38 CONVENIOS CONVENIO QUE CELEBRA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y SUS MUNICIPIOS, CON EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA

Más detalles

Document No RHCO13 POLÍTICA DE TRABAJO SUPLEMENTARIO, VACACIONES, INCAPACIDADES, PERMISOS Y LICENCIAS.

Document No RHCO13 POLÍTICA DE TRABAJO SUPLEMENTARIO, VACACIONES, INCAPACIDADES, PERMISOS Y LICENCIAS. Document Owners: Human Resources Created and Reviewed by: Approved by: HR Commercial Manager Carolina Vega HR Director Claudia Jaramillo Payroll Manager Natalia Henriquez Finance Director Joachim Reihs

Más detalles

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES CLÁUSULA 1ª. VIGENCIA.

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES CLÁUSULA 1ª. VIGENCIA. CAPÍTULO I NORMAS GENERALES CLÁUSULA 1ª. VIGENCIA. La Convención Colectiva que surge como consecuencia de los presentes acuerdos, tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del 1 de enero de

Más detalles

DECRETO 1737 DE (agosto 28) Diario Oficial No de 28 de agosto de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

DECRETO 1737 DE (agosto 28) Diario Oficial No de 28 de agosto de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio DECRETO 1737 DE 2015 (agosto 28) Diario Oficial No. 49.618 de 28 de agosto de 2015 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Por el cual se adiciona el Decreto número 1077 de 2015, en relación con la

Más detalles

DECRETO NUMERO 3750 DE (diciembre 29)

DECRETO NUMERO 3750 DE (diciembre 29) DECRETO NUMERO 3750 DE 1986 (diciembre 29) por el cual se dictan disposiciones en materia de retención en la fuente y se reglamenta parcialmente la ley 75 de 1980. El Presidente de la República de Colombia,

Más detalles

(agosto 12) Diario Oficial No de 13 de agosto de 2013 FONDO NACIONAL DEL AHORRO

(agosto 12) Diario Oficial No de 13 de agosto de 2013 FONDO NACIONAL DEL AHORRO RESOLUCIÓN 195 DE 2013 (agosto 12) Diario Oficial No. 48.881 de 13 de agosto de 2013 FONDO NACIONAL DEL AHORRO Por medio de la cual se reglamenta la delegación del gasto, pago y funciones en el Fondo Nacional

Más detalles

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., que para el presente contrato se llamará La Compañía, en desarrollo del artículo 276 del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 100 de 1993, de la Ley 1116 de 2006

Más detalles

SINDICATO Nº 5 PUC PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

SINDICATO Nº 5 PUC PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE SINDICATONº5PUC PONTIFICIAUNIVERSIDADCATÓLICADECHILE REGLAMENTO DE BENEFICIOS SOCIALES DEL SINDICATO Nº 5 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE El presente reglamento regula

Más detalles

Prestaciones para el Personal de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Prestaciones para el Personal de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal Nivel Prestaciones para el Personal de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal Prestaciones Ordinarias Prima Vacacional 1/ Aguinaldo 2/ ISSSTE 3/ Segudo de Vida 4/ Despensa Fecha de Validación: 14

Más detalles

Pago de gratificación por Navidad: régimen general

Pago de gratificación por Navidad: régimen general Pago de gratificación por Navidad: régimen general Voces: Remuneración Remuneración computable Gratificación legal Gratificación proporcional. I. GRATIFICACIÓN ORDINARIA 1. Trabajadores remunerados mensualmente

Más detalles

CONVOCATORIA PARA OTORGAR ESTÍMULOS POR ANTIGÜEDAD AL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS PROMOCIÓN 2018

CONVOCATORIA PARA OTORGAR ESTÍMULOS POR ANTIGÜEDAD AL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS PROMOCIÓN 2018 CONVOCATORIA PARA OTORGAR ESTÍMULOS POR ANTIGÜEDAD AL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS PROMOCIÓN 2018 Con fundamento en los Artículos 86 de la Ley de Premios,

Más detalles

Resolución No. 003 de 2016

Resolución No. 003 de 2016 Resolución No. 003 de 2016 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE DEPORTES Y EL COMITÉ DE SOLIDARIDAD DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SINTRAPREVI Y REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE AUXILIOS ECONOMICOS El Comité

Más detalles

ARTICULOS DEL PRIMER PLIEGO DE PETICIONES ENTRE COMCEL S.A. Y SINTRACOMUNICACIONES. AÑO CAPITULO I PARTES CAMPO DE APLICACIÓN - VIGENCIA

ARTICULOS DEL PRIMER PLIEGO DE PETICIONES ENTRE COMCEL S.A. Y SINTRACOMUNICACIONES. AÑO CAPITULO I PARTES CAMPO DE APLICACIÓN - VIGENCIA ARTICULOS DEL PRIMER PLIEGO DE PETICIONES ENTRE COMCEL S.A. Y. AÑO 2017. 1 Bogotá D.C., 25 de Julio de 2017. Doctor: JUAN PABLO SERRANO GERENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL COMCEL S.A. Ciudad Respetado Doctor:

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1554 ( ) OCTUBRE 20 DE 2005 LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de

Más detalles

Situaciones Administrativas

Situaciones Administrativas Situaciones Administrativas CLASES DE NOMBRAMIENTOS NOMBRAMIENTO ORDINARIO. (Empleos de Libre nombramiento y remoción) Empleos de confianza (Niveles Directivos y Asesores y pertenecientes al despacho).

Más detalles

SERVICIO MÉDICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 38 CONVENIOS

SERVICIO MÉDICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 38 CONVENIOS 31 de Enero de 2007 1 CONVENIO QUE CELEBRA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y SUS MUNICIPIOS, CON EL COMITÉ

Más detalles

RCN RADIO POLITICA DE VIVIENDA

RCN RADIO POLITICA DE VIVIENDA 1 CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA? Contribuir al bienestar y calidad de vida de los trabajadores de RCN Radio y de sus familias mediante préstamos favorables y con intereses bajos para la adquisición

Más detalles