INFORME DE LA REUNIÓN CONSEJERÍA OOSS

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1 03/08/2012 INFORME DE LA REUNIÓN CONSEJERÍA OOSS 1. Propuesta de modificación de las resoluciones de 6 de agosto de 2001 que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de infantil, colegios de primaria e institutos de secundaria, en lo relativo a: Horario del profesorado Distribución del horario 2. Propuesta de modificación de la red de CPR s Director General de Personal Docente: José Antonio Fdez. Espina. Asesora de Relaciones Laborales: Mar Tampeste. Jefe de Servicio Innovación Académica: Jorge Lueje ANPE y resto de OO.SS Horario del profesorado Distribución del horario RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS Primaria: no hay modificaciones respecto a la permanencia en el centro y horario lectivo. Secundaria: se aumenta a un mínimo de 20h lectivas (en aplicación del RDL 14/2012), máximo 21 (con compensación de 1h). o Se aclaró que estas mismas medidas serán de aplicación para las enseñanzas especiales (EOI, Artes, Conservatorios). o Adicionalmente, ANPE pidió una redacción más clara que contemple como lectivas la docencia compartida en FP. Aumento de la Jornada laboral a 40h para los docentes o ANPE manifestó su disconformidad con la aplicación de esta medida, decisión exclusiva de la administración asturiana, que añade 2,5h de trabajo adicional al profesorado frente a las 37,5h del resto de empleados del Principado, una discriminación que ya viene de antiguo. o La Ley de Presupuesto del Estado 2012 establece que la jornada laboral de los empleados públicos será de 37,5h. El RDL 14/2012 no dice nada más allá de las 20h lectivas Quien desarrolla realmente esta jornada laboral de 40h discriminatoria para el profesorado es la Resolución de 29 de junio de 2012, de la Consejería de Hacienda de Asturias, que aumenta al conjunto de empleados de 35h a 37,5h; y a los docentes de 37,5 a 40h. Se mantienen las 30 horas de permanencia en centro

2 o Se aumenta de 25 a 27 las horas de permanencia, siendo ahora 3h las de cómputo mensual. o ANPE hizo ver que se mantienen las horas de permanencia globales, pero el aumento de la carga lectiva a 20h, de obligado cumplimiento, no conlleva necesariamente el aumento en 2h de la carga no lectiva, que se justifica exclusivamente para hacer frente a funciones no docentes, de carácter meramente organizativo de los centros (guardias, recreos, patios ). ANPE rechazó la discrecionalidad que se otorga a los centros De hecho, el art. 118 establece que El horario complementario será asignado por la Jefatura de Estudios en función de las actividades asignadas a cada profesor y profesora y podrá contemplar guardias, biblioteca en función de las necesidades del centro..., sin cuantificar en ningún caso el nº, circunstancia que ANPE pidió se clarifique en la norma. Se facilita la formación de grupos de materias pendientes en la ESO o Condicionado a formación de grupo, es decir, con nº mínimo de alumno, limitado a una clase semanal, y siempre que haya disponibilidad horaria del profesorado. Tutoría ESO: 3 horas lectivas o Se recupera lo que de manera unilateral había dejado de aplicarse. 1 hora lectiva tutoría de Bach Aumenta 1h lectiva para los equipos directivos (de 6 a 7) y se mantiene máximo (9) o Aumento de 10 a 12 h para los adjuntos a jefatura de estudios. Aumento a 3h lectivas la tutoría en programas de diversificación (2 3) Modificación de la red de CPR s La administración manifiesta que obedece a razones presupuestarias. Reduce el nº de asesores de 54 a 21. Mantiene los CPR s coincidentes con las 4 áreas de inspección. Pretende la optimización/coordinación de proyectos, recursos y personas. El punto más controvertido lo constituye la propuesta de la administración de libre designación de los asesores; en abril saldría una convocatoria pública ajustada a criterios de mérito, capacidad ANPE hizo ver que la propuesta chocaba con la doctrina jurídica del TSJA. ANPE solicitó el mantenimiento no sólo de la formación online educastur, sino de la presencial, que es la mayoritaria entre el profesorado. ANPE hizo hincapié en que esta reunión tenía carácter meramente informativo y que no podía sustituir a la preceptiva negociación de las medidas en la Mesa Sectorial, petición expresa que se hizo constar en acta, al tratarse de una importante modificación de las condiciones de trabajo del profesorado. La intención de la administración es llevar las medidas a la Mesa General. ANPE manifestó su absoluta disconformidad con esta propuesta, con la que se repite el escenario de sustracción de la legítima representatividad del profesorado, al enajenar de la mesa sectorial funciones que le son propias, depositándolas en manos de representantes de otros sectores (administración general, bomberos, sanitarios ), que nada interesan ni entienden de las condiciones de trabajo específicas del ámbito docente. Un escenario no deseable, pues, de no enmendarse, podría suponer la invalidación legal de todo el proceso.

3 DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DESARROLLO CURRICULAR E INNOVACIÓN EDUCATIVA Servicio de Ordenación y Evaluación Propuesta de Resolución de 30 de julio de 2012, por la que se modifica la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del Principado de Asturias. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en su artículo 3 que la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente y que el régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior. En aplicación de lo previsto en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, se hace preciso adaptar la jornada laboral del personal docente, razón que hace necesario a su vez modificar la normativa vigente al respecto en el Principado de Asturias. El apartado III.3 del Anexo a la Resolución de 6 de Agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del Principado de Asturias, regula los horarios de los maestros y maestras, dedicándose el apartado III.3.1 a la distribución del horario (apartados 86 a 92). Tales apartados han de ser objeto de modificación, en cumplimiento de la citada normativa estatal. En su virtud, visto el Decreto 74/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, los artículos 32 a 24 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de Régimen jurídico de la Administración, oídas las organizaciones sindicales y previo informe del Consejo Escolar del Principado de Asturias, por medio de la presente PROPONGO Artículo único. Modificación del apartado 89 de la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del Principado de Asturias. El apartado 89 de la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y 1

4 funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del Principado de Asturias queda redactado como sigue: 89. Los maestros y maestras permanecerán en el colegio treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto, hasta completar 40 horas, será de su libre disposición, para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 31 de julio de 2012 LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DESARROLLO CURRICULAR E INNOVACIÓN EDUCATIVA Sara Álvarez Morán 2

5 DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DESARROLLO CURRICULAR E INNOVACIÓN EDUCATIVA Servicio de Ordenación y Evaluación Propuesta de Resolución de 30 de julio de 2012, por la que se modifica la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del Principado de Asturias. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en su artículo 3 que la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente y que el régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior. En aplicación de lo previsto en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, se hace preciso adaptar la jornada laboral del personal docente, razón que hace necesario a su vez modificar la normativa vigente al respecto en el Principado de Asturias. El apartado III.3 del Anexo a la Resolución de 6 de Agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del Principado de Asturias regula los horarios del profesorado, dedicándose el apartado III.3.1 a la distribución del horario (apartados 102 a 130) y el apartado III.3.2 a los períodos de guardia del profesorado (apartados 131 a 137). Tales apartados han de ser objeto de modificación, en cumplimiento de la citada normativa estatal. En su virtud, visto el Decreto 74/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, los artículos 32 a 24 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de Régimen jurídico de la Administración, oídas las organizaciones sindicales y previo informe del Consejo Escolar del Principado de Asturias, por medio de la presente PROPONGO Artículo único. Modificación de la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del Principado de Asturias. La Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del Principado de Asturias queda modificada como sigue: 1

6 Uno. El apartado 102 queda redactado de la siguiente forma: 102. La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general de 40 horas semanales, adecuándola a las características de las funciones que han de realizar. Dos. El apartado 103 queda redactado de la siguiente forma: 103. El profesorado permanecerá en el Instituto 30 horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual, y complementarias de cómputo mensual. El resto hasta completar las 40 horas semanales será de libre disposición del profesorado para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier actividad pedagógica complementaria. Tres. El apartado 104 queda redactado de la siguiente forma: 104. La suma de la duración de los períodos lectivos y complementarios de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario del profesorado, será de veintisiete horas semanales. Cuatro. El apartado 105 queda redactado de la siguiente forma: 105. Las restantes horas, hasta completar las treinta de dedicación al Instituto, le serán computadas mensualmente a cada profesor por la Jefatura de Estudios y podrán comprender las siguientes actividades: Asistencia a reuniones de Claustro. Asistencia a sesiones de evaluación. Periodos de recreo del alumnado. Otras actividades complementarias y extraescolares. Cinco. El apartado 106 queda redactado de la siguiente forma: 106. Dentro de las veintisiete horas del cómputo semanal, recogidas en el horario individual, la permanencia mínima diaria no podrá ser inferior a cuatro horas. Seis. El apartado 108 queda redactado de la siguiente forma: 108. En el horario semanal de las Direcciones, se reservará un día a la semana sin actividad de docencia directa al alumnado para entrevistas y reuniones con los distintos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Este día será determinado por la propia Consejería antes del inicio del curso. Siete. El apartado 110 queda redactado de la siguiente forma: 110. El profesorado deberá incorporarse a los centros en la fecha que señale el Calendario Escolar, aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para el inicio del curso académico, y cumplir la jornada de obligada permanencia en el centro establecida en estas instrucciones, desde esa fecha hasta la finalización de las actividades académicas fijadas en el citado calendario, para realizar las tareas que tiene encomendadas: Asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos educativos regulados en la normativa vigente. 2

7 Ocho. El apartado 114 queda redactado de la siguiente forma: 114. El Profesorado de Enseñanza Secundaria, el Profesorado Técnico de Formación Profesional, y los Maestros y Maestras que imparten docencia en primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, impartirán, como mínimo, veinte períodos lectivos, pudiendo llegar excepcionalmente a veintiuno cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. El período lectivo que exceda de los veinte se computará con un período menos de obligada permanencia en el centro. Nueve. El apartado 115 queda redactado de la siguiente forma: 115. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales, establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades: a) La docencia a grupos con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación. b) La docencia compartida a grupos de alumnos y alumnas que presenten problemas de aprendizaje o que requieran actividades de profundización, de acuerdo con el programa de atención a la diversidad establecido por el centro. c) La docencia a grupos de estudiantes con materias pendientes, siempre que se constituya grupo por materia, y a razón de un período semanal. d) La docencia compartida para prácticas específicas de conversación en Lenguas Extranjeras, prácticas de Laboratorio y talleres de Tecnología. e) Tres períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la Jefatura de los departamentos, incluyendo las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. En los departamentos unipersonales se contabilizará por estas labores un período lectivo, mientras que los dos restantes se dedicarán a las tareas asignadas por la Jefatura de Estudios, de acuerdo con los planes y programas que el centro tenga establecidos, oído el interesado o interesada. f) Periodos lectivos semanales para labores de Tutoría, de acuerdo con: Tutorías de Enseñanza Secundaria Obligatoria: Tres períodos lectivos, uno para la atención al grupo de estudiantes y los dos periodos lectivos restantes se distribuirán, de acuerdo con los criterios establecidos en el Programa de Acción Tutorial del centro, para la coordinación con jefatura de estudios y el Departamento de Orientación, atención individualizada del alumnado que lo precise, preparación de actividades de tutoría y coordinación del equipo docente. Tutorías de Bachillerato: un período lectivo, dedicado a la atención del grupo de estudiantes. Tutorías de ciclos formativos de Formación Profesional Específica: En los ciclos formativos cuya duración sea de un curso académico más el período de Formación en Centros de Trabajo, la persona que ejerza la tutoría tendrá una asignación de seis períodos lectivos semanales para la atención a la tutoría y a la Formación en Centros de Trabajo. En los ciclos formativos cuya duración sea de dos cursos académicos, incluido el módulo de Formación en Centros de Trabajo, contarán con una asignación de un período lectivo para la atención a la Tutoría en el primer curso y seis períodos 3

8 lectivos para la atención a la Tutoría y la Formación en Centros de Trabajo en el segundo curso. g) Coordinadores o responsables de programas institucionales: Los períodos lectivos reconocidos en cada una de las resoluciones de las correspondientes convocatorias. h) Un período lectivo para otras coordinaciones que el centro establezca en su Programación General Anual, siempre que exista disponibilidad horaria. Diez. El apartado 116 queda redactado de la siguiente forma: 116. El profesorado que imparta clase en el segundo curso de los ciclos formativos, durante el periodo lectivo en que su alumnado esté realizando el módulo de Formación en Centros de Trabajo, completará las horas lectivas liberadas de docencia con las siguientes funciones: a) Actividades lectivas de recuperación con el alumnado que no haya superado uno o más módulos profesionales. b) Docencia compartida con otros grupos de su familia profesional y/o docencia en aquellos módulos profesionales y materias con atribución docente en el caso de ausencia del profesor titular. c) Participación en estancias de formación en empresas, de acuerdo con la correspondiente Resolución de convocatoria. d) Colaboración con el profesorado que ejerce la tutoría del módulo de Formación en Centros de Trabajo para el seguimiento del mismo y para realizar los estudios de inserción laboral del alumnado que ha finalizado sus estudios en el curso anterior. e) Colaboración con el Departamento de Orientación para el desarrollo del programa de Orientación Académica y Profesional. f) Colaboración en la preparación de prácticas y materiales didácticos de la Familia Profesional correspondiente. Once. El apartado 117 queda redactado de la siguiente forma: 117. Los miembros del Equipo Directivo impartirán los siguientes períodos lectivos con grupos de alumnos y alumnas: a) El titular de la Dirección, de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría: entre 7 y 9 períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros. b) Los titulares de las Jefaturas de Estudios adjuntas: entre 10 y 12 períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros. Doce. El apartado 118 queda redactado de la siguiente forma: 118. El horario complementario será asignado por la Jefatura de Estudios en función de las actividades asignadas a cada profesor y profesora y podrá contemplar: 4

9 a) Períodos de guardia, en función de las necesidades del centro y de acuerdo con lo establecido en estas Instrucciones. b) Períodos de guardia de recreos del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. c) Períodos de atención a la biblioteca, en función de la planificación que al respecto haya hecho el centro. d) Un período para las reuniones de Departamento. e) Períodos de despacho y dedicados a tareas de coordinación para los miembros del Equipo Directivo. f) Al menos un período semanal para reuniones de juntas de profesorado de grupos de Educación Secundaria Obligatoria. g) Uno o dos períodos de tutoría. Quienes desempeñen la tutoría, dedicarán, al menos, una hora a la atención de las familias y, en su caso, otra para coordinación con Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios. h) Dos períodos para los representantes del profesorado en el Consejo Escolar y en el Centro de Profesorado y de Recursos. i) Períodos de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller y similares. j) Períodos para el trabajo coordinado de los equipos docentes y de los equipos involucrados en los programas, planes y/o proyectos institucionales en los que participe el centro. k) Períodos de colaboración con la Jefatura de Departamento de Actividades complementarias y extraescolares. l) Cualquier otra que el Equipo Directivo estime oportuna, de acuerdo con las actuaciones previstas en la Programación General Anual. Trece. El apartado III Profesorado de la especialidad Psicología y Pedagogía y Profesorado Técnico de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad pasa a denominarse Profesorado de la especialidad de Orientación Educativa y Profesorado Técnico de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad. Catorce. El apartado 120 queda redactado de la siguiente forma: 120. El horario de este profesorado será el establecido con carácter general en los puntos 102 a 106 de estas Instrucciones, y estará distribuido de la siguiente forma: a) Periodos dedicados a la atención al alumnado y/ o apoyo al profesorado en la atención a grupos de estudiantes dentro de programas específicos de atención a la diversidad, o vinculados al desarrollo del programa de orientación educativa y profesional. 5

10 b) Periodos dedicados a la intervención con alumnado que presente disfunciones de adaptación escolar o necesidades educativas debidas a factores de índole social o a déficits y trastornos específicos. c) Periodos para la atención de profesorado, alumnado y familias, y preparación de materiales. d) Periodos dedicados a la coordinación y reuniones con el Equipo Directivo, tutores y, en su caso, departamentos didácticos y juntas de profesorado. e) Periodos dedicados a programas interinstitucionales, de innovación educativa y de relación con el sector. f) Un período para reunión de Departamento. g) Periodos de coordinación y atención a las familias fuera del centro. h) El profesorado de la especialidad de Orientación educativa tendrá uno o dos períodos lectivos semanales para la realización de actividades de orientación académica y profesional con el alumnado del centro. Catorce. El apartado 121 queda redactado de la siguiente forma: 121. Estos profesores y profesoras, deberán desarrollar parte de sus funciones durante dos tardes a la semana para la atención a las familias y la orientación del alumnado, y con otros servicios implicados en la atención de familias y alumnado, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Orientación y Acción Tutorial. Quince. El apartado 122 queda redactado de la siguiente forma: 122. El horario será el establecido para el profesorado con carácter general en estas Instrucciones. A efectos del cómputo lectivo establecido en el punto 114, se considerarán lectivos para este profesorado los siguientes períodos y actividades: a) Docencia en los ámbitos y materias optativas específicas del Programa de Diversificación curricular o de los programas específicos de atención a la diversidad. b) Docencia compartida a grupos de estudiantes que presenten problemas de aprendizaje, de acuerdo con el Programa de atención a la diversidad y asesoramiento en materia de atención a la diversidad a los departamentos vinculados con su ámbito. c) Tres períodos lectivos para labores de Tutoría en los programas de Diversificación curricular. d) Docencia compartida en las áreas de Tecnología y/o Educación Plástica y Visual, para el profesorado de apoyo al Área Práctica. Dieciséis. El apartado 124 queda redactado de la siguiente forma: 124. Las horas complementarias de su horario de permanencia en el instituto serán las establecidas con carácter general en el punto 118 de estas Instrucciones, si bien la Jefatura de 6

11 Estudios determinará para este profesorado períodos complementarios para la coordinación con los tutores del grupo de referencia y para la elaboración de materiales curriculares de apoyo. Diecisiete. El apartado 126 queda redactado de la siguiente forma: 126. Teniendo en cuenta las tareas a desarrollar por este profesorado en el Programa de Orientación académica y profesional del instituto, la Jefatura de Estudios le podrá asignar: a) Uno o dos períodos lectivos semanales para la realización de actividades de orientación académica y profesional con el alumnado del centro, en colaboración con el profesorado de Orientación educativa. b) Períodos complementarios para la colaboración con los tutores y con el profesorado de Orientación Educativa para la información y orientación profesional del alumnado, así como para la participación en programas específicos de orientación profesional. c) Períodos complementarios para la colaboración con tutores de Formación en Centros de Trabajo. Dieciocho. El apartado 135 queda redactado como de la siguiente forma: 135. Cuando se produzca la ausencia de un profesor o profesora que tenga docencia compartida con otro docente, para medidas de atención a la diversidad en un grupo de estudiantes (desdobles, agrupamientos flexibles, etc.) este último atenderá a todo el alumnado del grupo. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 30 de julio de 2012 LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DESARROLLO CURRICULAR E INNOVACIÓN EDUCATIVA Sara Álvarez Morán 7

12 DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DESARROLLO CURRICULAR E INNOVACIÓN EDUCATIVA Servicio de Formación del Profesorado y de Apoyo a la Innovación Educativa Propuesta de Resolución de 30 de Julio de 2012, por la que se modifica la Resolución de 7 de junio de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que ordena la Red de Centros de Profesorado y de Recursos del Principado de Asturias. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN El Decreto 4/2012, de 26 de Mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. Por su parte, el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al Servicio de Formación del Profesorado y Apoyo a la Innovación Educativa, dependiente de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa, las funciones de elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan regional de formación permanente del profesorado. Ante la nueva situación económica, y con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y contención del déficit público, entre otras medidas adoptadas en diversos ámbitos, se ha considerado oportuno reorganizar la Red de Centros del Profesorado y de Recursos, ordenada por Resolución de 7 de junio de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA nº 137, de 14 de junio), que habrá de adaptarse al nuevo marco coyuntural, en busca de una mejor eficiencia en la gestión de unos recursos ciertamente escasos. En atención a lo anterior, vista la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, el Decreto 42/2001, de 11 de abril, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado y de Recursos y demás disposiciones de general aplicación, oídas las organizaciones sindicales del sector de la enseñanza no universitaria y previo dictamen del Consejo Escolar del Principado de Asturias, por medio de la presente PROPONGO Artículo único. Modificación de la Resolución de 7 de junio de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la Red de Centros del Profesorado y de Recursos del Principado de Asturias. La Resolución de 7 de junio de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la Red de Centros del Profesorado y de Recursos del Principado de Asturias, queda modificada como sigue: Uno. El punto 1 del apartado primero queda redactado de la siguiente forma: 1

13 1. Constituyen la red de Centros del Profesorado y de Recursos del Principado de Asturias los siguientes centros: 1. Centro del Profesorado y de Recursos de Gijón-Oriente. 2. Centro del Profesorado y de Recursos de Cuencas Mineras. 3. Centro del Profesorado y de Recursos de Oviedo. 4. Centro del Profesorado y de Recursos de Avilés-Occidente. Dos. El punto 3 del apartado primero queda redactado de la siguiente forma: 3. Los Centros del Profesorado y de Recursos relacionados en el punto 1 del presente apartado se clasifican como tipo A a los efectos previstos en el Decreto 42/2011, de 11 de abril, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los centros del Profesorado y de Recursos. Tres. El Anexo I queda redactado de la siguiente forma: Anexo I Ámbito geográfico de los Centros del Profesorado y de Recursos de Asturias Centro del Profesorado y de Recursos de Gijón Oriente Gijón, Carreño, Villaviciosa, Colunga, Cabranes, Bimenes, Nava, Piloña, Caravia, Ribadesella, Parres, Ponga, Amieva, Cangas de Onís, Onís, Llanes, Cabrales, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Ribadedeva. Centro del Profesorado y de Recursos de las Cuencas Mineras Mieres, Aller, Lena, Langreo, San Martín del Rey Aurelio, Laviana, Caso, Sobrescobio Centro del Profesorado y de Recursos de Oviedo Oviedo, Siero, Noreña, Sariego, Llanera, Soto de Rivera, Morcín, Riosa, Quirós, Santo Adriano, Proaza, Teverga, Las Regueras, Candamo, Grado, Yermes y Tameza, Belmonte, Somiedo Centro del Profesorado y de Recursos de Avilés Occidente Avilés, Gozón, Corvera, Illas, Castrillón, Soto del Barco, Muros del Nalón Pravia, Cudillero, Salas, Valdés, Tineo, Cangas de Narcea, Degaña, Pola de Allande, Ibias, Grandas de Salime, Pesoz, Santa Eulalia de Oscos, San Martín de Oscos, Villanueva de oscos, Illano, Boal, Villayón, Coaña, Navia, El Franco, Tapia, Castropol, Vegadeo, Taramundi, San Tirso de Abres. Cuatro. El Anexo II queda redactado de la siguiente forma: RELACIÓN DE PUESTOS DE ASESORÍA TÉCNICO DOCENTE DE LOS CENTROS DEL PROFESORADO Y RECURSOS CPR AREA ASESORÍA Código ATD311 ATD312 ATD313 Gijón-Oriente Actualización Profesional 5 ATD 2

14 ATD314 ATD315 Nuevas Tecnologías 1 ATD ATD321 Cuencas Mineras Actualización Profesional 3 ATD ATD211 ATD212 ATD213 Nuevas Tecnologías 1 ATD ATD221 ATD411 Oviedo Actualización Profesional 4 ATD ATD412 ATD413 ATD414 Nuevas Tecnologías 1 ATD ATD421 ATD111 Avilés-Occidente Actualización Profesional 5 ATD ATD112 ATD113 ATD114 ATD115 Nuevas Tecnologías 1 ATD ATD121 LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DESARROLLO CURRICULAR E INNOVACIÓN EDUCATIVA Sara Álvarez Morán 3

Allande Aller Amieva Avilés Belmonte de Miranda

Allande Aller Amieva Avilés Belmonte de Miranda Allande Aller Amieva Avilés Belmonte de Miranda Bimenes Boal Cabrales Cabranes Candamo Cangas del Narcea 1.766 11.286 712 80.114 1.597 1.745 1.632 2.033 1.052 2.049 13.213 1.127.458,84 3.633.641,12 250.379,58

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