Seguro de Protección Salarial por Desempleo. Condiciones Generales

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1 Seguro de Protección Salarial por Desempleo CLÁUSULA I. DEFINICIONES Los términos, palabras y frases, que se indican a continuación se definen tal y como deben entenderse o ser usadas en esta póliza: 1. Asegurado Es toda persona protegida por esta póliza, quien es únicamente el titular de la tarjeta de débito. 2. Beneficio Mensual Es el pago del salario promedio mensual depositado en la tarjeta de débito, a través del sistema de pago automático de salarios (PAS). 3. Salario Promedio Mensual Es el promedio de los últimos tres meses de salario depositados por medio del Sistema de Pago Automático de Salarios (PAS), previos a la ocurrencia del desempleo. 4. Contratante Es una entidad legalmente constituida que contrata esta Póliza en representación del grupo asegurable y que es responsable ante el mismo de todo lo relacionado con este contrato. 5. Desempleado Es toda aquella persona que se encuentra sin trabajo. 6. Despedido con Responsabilidad Patronal Es lo que establece el Código de Trabajo. 7. Despido sin Responsabilidad Patronal Es lo que establece el Código de Trabajo. 8. Empleado permanente Es la persona cuyo empleo no tiene una fecha fija de término, excepto por la fecha normal de jubilación y el patrono está realizando los pagos pertinentes por impuestos y cuotas a la Caja Costarricense del Seguro Social. 9. Fecha de inicio de Cobertura Es la fecha en que se cobra la primera prima y en la cual el seguro inicia. 10. Grupo Asegurable Es el conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, constituido previa e independientemente a la contratación de esta póliza. 11. Incapacidad Temporal Es cuando un accidente o enfermedad no le permite a la persona desempeñar todas las labores propias de su ocupación por algún tiempo y se encuentra recluido por indicación médica en un sanatorio u hospital, o en su domicilio y no está realizando cualquier otro trabajo por salario o cualquier otra indemnización. 12. Incapacidad Total y Permanente Es la producida como consecuencia de accidente o enfermedad, en la cual el Asegurado queda inhabilitado permanentemente, para desempeñar cualquier ocupación o trabajo por el cual pudiere percibir alguna remuneración o pago. 13. Período de Cobertura Es el período comprendido entre el inicio de la cobertura y la fecha final por la cual ha pagado la prima correspondiente. 14. Período del Reclamo Es el período de tiempo durante el cual el asegurado está desempleado y recibiendo el beneficio mensual bajo este seguro. 15. Prima Es el monto mensual que debe pagarse para obtener la cobertura. 16. Salario Devengado Es la suma depositada por el patrono por medio del Sistema de Pago Automático de Salarios (PAS). CLÁUSULA II. BASES DEL CONTRATO 1. Son parte integrante de este contrato, la información brindada por escrito por el Contratante y cualquier addenda. 2. Sólo la Gerencia del Instituto o las dependencias encargadas de la administración de este Contrato, podrán cambiar, modificar o renunciar a las condiciones del mismo. Cuando ejerzan tal derecho, deben dejar constancia de ello en escrito agregado a este Contrato. El Instituto no se responsabiliza por promesas y declaraciones

2 hechas por otras personas o entes no autorizados por dichas Dependencias. c. Está incapacitado temporalmente, excepto por maternidad. CLÁUSULA III. ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL 1. El Contratante debe garantizar que las personas elegibles para este contrato figuren en el reporte, que sirve de base para la expedición de esta póliza y pertenecen al Grupo Asegurable, reuniendo los siguientes requisitos: a. Poseer una tarjeta de débito vigente. b. El titular de la tarjeta de débito debe ser una persona física. c. Residir permanentemente en Costa Rica, salvo aquellos casos por los cuales el Asegurado deja el territorio costarricense: por trabajar en una embajada o consulado costarricense. si la empresa para la cual trabaja está registrada en Costa Rica y lo envía a laborar con la compañía matriz o subsidiaria. d. Su salario sea depositado en la tarjeta de débito, a través del sistema de Pago Automático de Salarios (PAS). e. Ser mayor de 18 años de edad y no alcanzar la edad de jubilación que establece la C.C.S.S. f. Contar con un empleo permanente. g. Por su condición de empleado permanente, debe haber estado empleado continuamente, con un mismo patrono por un período superior a seis (6) meses antes de la inclusión al seguro. h. Estar cotizando a la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.). 2. No es elegible para este Contrato aquella persona que: a. Conoce de alguna circunstancia que tenga como consecuencia su Desempleo. d. Está incapacitado total y permanentemente. e. Tenga menos de seis (6) meses de trabajar continuamente con el mismo patrono. f. Sea menor de 18 años de edad o haya alcanzado la edad de jubilación que establece la C.C.S.S. g. Sea empleado copropietario. h. Sea trabajador independiente. CLÁUSULA IV. REPORTES MENSUALES El Contratante mantendrá y remitirá mensualmente al Instituto, durante los primeros 10 días naturales de cada mes, el reporte de asegurados, el cual deberá mostrar en todo momento, la siguiente información de cada uno de ellos: a) Ordenados por rango de depósito mensual correspondiente, en orden alfabético por el primer apellido. b) Para cada rango: nombre completo, fecha de nacimiento, número de cédula, edad, número de tarjeta de débito, monto de salario depositado, nombre del patrono, fecha de ingreso al trabajo, prima por persona. c) Para cada rango se debe indicar la prima totalizada y el monto de salario depositado totalizado por rango. El Instituto por medio de sus representantes autorizados estará facultado en cualquier momento, para inspeccionar los registros del Contratante relativos a este Seguro. CLÁUSULA V. PRIMAS La tarifa anual para la cobertura es de 2.51% y sobre el monto máximo de salario indemnizable. El costo mensual del seguro será: b. Su empleo es de naturaleza temporal, está empleado por una estación o está empleado por contrato. 2

3 Monto máximo de salario Costo Mensual indemnizable 100,000 2, , , , La prima total para el Grupo Asegurado, será la sumatoria de todas las primas individuales. Automático de Salarios (PAS), previos a la ocurrencia del desempleo, con un máximo indemnizable igual al monto máximo correspondiente para efectos del cálculo de la prima. Cuando exista una incapacidad temporal de más de un mes, no se tomará en cuenta para efectos del cálculo del salario promedio mensual, el período de la incapacidad. CLÁUSULA VI. PAGO DE PRIMAS 1. El seguro estará operando a partir del momento en que se pague la primera prima. El monto de la prima mensual del seguro se cargará automáticamente a la tarjeta de débito, por parte del Contratante. 2. Mientras el Asegurado se encuentre desempleado, la prima del seguro se descontará del pago del beneficio mensual. 3. En caso de que al Asegurado no se le cargue el monto de la prima en la tarjeta de débito, éste debe comunicarse con el Contratante, ya que no está cubierto por este seguro. Se emitirá un nuevo seguro cuando realice el pago correspondiente y empezará a regir nuevamente la Cláusula XI. Período de Carencia. 4. El Instituto podrá cambiar las primas de este seguro en cada fecha de renovación, cuando los resultados de experiencia siniestral y financiera del seguro lo requieran. CLÁUSULA VII. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO El asegurado se obliga a ceder al Instituto, del beneficio mensual, el monto correspondiente a la prima del seguro. CLÁUSULA VIII. COBERTURA 1. Este seguro protege al trabajador con empleo permanente, en caso de quedar desempleado por despido con responsabilidad patronal, otorgándole soporte económico para el pago del salario promedio mensual depositado mediante el sistema de pago automático de salarios (PAS). Se entenderá por salario promedio mensual, el promedio de los últimos tres meses de salario depositados por medio del Sistema de Pago Si el asegurado tiene una incapacidad temporal de menos de un mes, en el cálculo del salario promedio mensual, se sumará la subvención que le brinde la C.C.S.S. para ese período. Los montos máximos de salario indemnizable son los siguientes: Rango de depósito mensual Monto máximo de salario indemnizable 0-100, , , , , , , , ,001 en adelante 500, En caso que el asegurado tenga dos o más depósitos bajo el sistema PAS, el seguro operará proporcionalmente de acuerdo con los salarios que ha dejado de percibir, por parte del patrono que lo despidió con responsabilidad patronal. CLÁUSULA IX. TÉRMINO DE LA COBERTURA La cobertura de este seguro para un asegurado termina cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad total y permanente. 3. Jubilación del trabajo, según la edad de jubilación establecida por la C.C.S.S. o edad de jubilación alcanzada, la más temprana. 4. Deje de vivir en Costa Rica, salvo lo estipulado en la Cláusula III. Punto 1, inciso c. 5. Si el contrato de seguro no es renovado. 6. Si no paga una o más primas mensuales del seguro. 7. Al cumplirse el treceavo mes de desempleo continuo del asegurado. 8. En el momento en que se le deje de depositar el salario por medio del sistema PAS. 3

4 CLÁUSULA X. CANCELACIÓN DE LA COBERTURA 1. El Asegurado tiene el derecho a cancelar este seguro en cualquier momento, dando aviso escrito al Contratante. La cancelación será efectiva cuando el Contratante reciba el aviso por escrito; siempre y cuando no haya presentado reclamo, en cuyo caso se dará la prima por totalmente devengada. 6. Queda desempleado como resultado de terremoto, inundación y cualquier evento de carácter catastrófico; conmoción civil, vandalismo, actividad terrorista, guerra o cualquier evento similar, accidente nuclear, contaminación nuclear, detonación de armas nucleares y similares. 7. Queda desempleado por cualquier causa de incapacidad total y permanente. 2. El Instituto podrá cancelar este seguro, por cualquier razón, enviando un aviso escrito al Contratante, quien le informará al Asegurado a su última dirección indicada, la que para todos los efectos es su domicilio contractual. Este aviso confirmará que toda cobertura terminará 30 días después de la fecha de nuestro aviso. CLÁUSULA XI. PERÍODO DE CARENCIA Se establece un período de dos meses, a partir de la inclusión del asegurado en este contrato, durante el cual el seguro no opera, si el asegurado queda desempleado. CLÁUSULA XII. DEDUCIBLE Es el período de un mes durante el cual el Asegurado deberá estar Desempleado, antes de empezar a recibir el Beneficio Mensual. CLÁUSULA XIII. EXCLUSIONES El Instituto no pagará el Beneficio Mensual si el Asegurado: 1. Queda desempleado y no supera el período establecido en el deducible. 2. Queda desempleado durante el Período de Carencia. 3. Solicita su despido en forma voluntaria por reestructuración o similar, renuncie, se jubile o se jubile en forma anticipada y voluntariamente. 4. Es despedido por su patrono sin responsabilidad patronal. 5. Conoce la posibilidad de desempleo a la fecha de inicio de este contrato. 8. Es despedido, mientras se encuentre fuera del territorio costarricense por más de 90 días, salvo lo estipulado en la Cláusula III, punto 1, inciso c. CLÁUSULA XIV. REQUISITOS PARA LA RECLAMACIÓN 1. Debe dar aviso escrito del reclamo al Contratante, dentro de los siguientes cinco (5) días de quedar Desempleado. 2. El Contratante facilitará al Asegurado un formulario, el cual deberá ser completado y devuelto al Contratante, con toda la información solicitada. 3. Este formulario deberá estar acompañado de los siguientes documentos: a. Constancia del expatrono donde indique el período laborado y el salario devengado de los últimos seis meses, anteriores a la fecha del despido. b. Carta de despido. c. Fotocopia de la cédula. d. Constancia emitida por la C.C.S.S., donde indique que el Asegurado ha estado cotizando para ese régimen, durante los últimos seis (6) meses. e. En caso que tenga dos o más ingresos bajo el sistema PAS, debe presentar constancia del Contratante, comprobando la disminución de ingresos. El Asegurado será responsable de brindar las pruebas apuntadas en el punto 3 anterior, para que el Instituto proceda al análisis del reclamo. 4

5 CLÁUSULA XV. PAGO DE INDEMNIZACIONES 1. Si ha superado el Período de Carencia y queda Desempleado durante el período de cobertura, el Instituto pagará el Beneficio Mensual, después de transcurrido el plazo del Deducible y hasta un máximo de doce (12) meses de Desempleo. 2. El deducible del seguro corresponde al primer mes transcurrido desde la fecha de Desempleo, por lo que como máximo se pagarán once (11) mensualidades del beneficio, a partir del segundo mes. 3. Para que el Asegurado obtenga el beneficio indicado en este Contrato, es necesario que haya pagado en forma consecutiva la prima mensual durante los dos meses inmediatos y anteriores al mes en que se produzca la cesación de empleo. 4. Una vez que el Instituto haya recibido evidencia satisfactoria del derecho del Asegurado a la indemnización, se pagará el beneficio correspondiente. 5. Si el Contratante incluyera en este seguro personas que no reúnan las condiciones estipuladas en la Cláusula III. Elegibilidad Individual, punto 1, o presente alguna de las condiciones indicadas en dicha cláusula, el Instituto estará obligado solamente a devolver las primas que por ello hubiere recibido. Dicho reintegro se hará al Contratante. CLÁUSULA XVI. COMPROBACIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL DESEMPLEO 1. Si después de transcurridos tres (3) meses desde la fecha de cesantía, continúa como desempleado, el Asegurado deberá entregar al Instituto antes del pago correspondiente al cuarto mes, una constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.), donde indique que no aparece como cotizante al seguro social. Además autoriza al Instituto para confirmar su condición de desempleado, de acuerdo con las planillas del Régimen de Riesgos del Trabajo. 2. Si la condición de desempleo persiste, deberá presentar cada tres (3) meses, la constancia antes citada al Instituto para continuar con la cobertura de este contrato. De no hacerlo, el Instituto suspenderá el pago del beneficio. 3. El Instituto tendrá la potestad de realizar las investigaciones correspondientes, que permitan comprobar fehacientemente la condición de desempleo del reclamante. CLÁUSULA XVII. SUSPENSIÓN DEL PAGO DEL BENEFICIO MENSUAL Este beneficio se continuará pagando hasta que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: 1. El Asegurado termine su condición de desempleado. 2. El Asegurado cumpla doce (12) meses como desempleado. 3. La fecha de terminación de cobertura del contrato de seguro, según Cláusula N IX. CLÁUSULA XVIII. SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO MENSUAL POR UN TRABAJO TEMPORAL. 1. Si el Asegurado va a recibir o está recibiendo la indemnización de desempleo y obtiene un trabajo temporal, debe suspender el cobro del reclamo y cumplir con lo siguiente: a. Informar al Contratante con cual negocio o persona va a trabajar, el número de horas a laborar por semana y por cuánto tiempo ejecutará el trabajo temporal. b. Cumplir con las condiciones de este seguro e informar al Contratante inmediatamente, si cualquiera de las circunstancias descritas anteriormente cambia. 2. Se suspenderá el pago del beneficio, si su nueva condición laboral es de por al menos una semana y no más de seis meses, siempre y cuando no tenga más de tres trabajos separados durante cualquier período de tiempo. CLÁUSULA XIX. MÚLTIPLES RECLAMOS O RECLAMOS CONSECUTIVOS 1. El Instituto considerará como un mismo reclamo el desempleo que ocurra dentro de un período menor a tres meses, después de la ocurrencia de uno anterior. 5

6 2. El Asegurado puede presentar un nuevo reclamo, en el tanto que haya estado trabajando continuamente por más de tres meses entre cada reclamo. CLÁUSULA XX. RECLAMACIÓN FRAUDULENTA Si el Asegurado presenta un reclamo que el Instituto comprueba que es fraudulento, perderá todos los beneficios bajo este contrato y el Instituto procederá a realizar las gestiones necesarias, para recuperar cualquier beneficio que haya pagado bajo tal reclamo. CLÁUSULA XXI. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS El Instituto no pagará ninguna suma si el Asegurado ha brindado información falsa o inexacta en la solicitud del seguro o en el reclamo. CLÁUSULA XXII. MONEDA Para efectos de primas e indemnizaciones, el pago se podrá efectuar por su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día en el que se hace el pago. CLÁUSULA XXIII. JURISDICCIÓN Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto por un lado, el Contratante y los Asegurados por otro, los Tribunales de Justicia de Costa Rica. CLÁUSULA XXIV. NORMAS SUPLETORIAS Todo lo que no esté previsto en este Contrato estará regido por la Ley de Seguros número 11 del 02 de Octubre de 1922 y sus reformas. 6

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