Seguro de Protección Salarial por Desempleo. Condiciones Generales
|
|
- Alejandro Torregrosa Mora
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Seguro de Protección Salarial por Desempleo CLÁUSULA I. DEFINICIONES Los términos, palabras y frases, que se indican a continuación se definen tal y como deben entenderse o ser usadas en esta póliza: 1. Asegurado Es toda persona protegida por esta póliza, quien es únicamente el titular de la tarjeta de débito. 2. Beneficio Mensual Es el pago del salario promedio mensual depositado en la tarjeta de débito, a través del sistema de pago automático de salarios (PAS). 3. Salario Promedio Mensual Es el promedio de los últimos tres meses de salario depositados por medio del Sistema de Pago Automático de Salarios (PAS), previos a la ocurrencia del desempleo. 4. Contratante Es una entidad legalmente constituida que contrata esta Póliza en representación del grupo asegurable y que es responsable ante el mismo de todo lo relacionado con este contrato. 5. Desempleado Es toda aquella persona que se encuentra sin trabajo. 6. Despedido con Responsabilidad Patronal Es lo que establece el Código de Trabajo. 7. Despido sin Responsabilidad Patronal Es lo que establece el Código de Trabajo. 8. Empleado permanente Es la persona cuyo empleo no tiene una fecha fija de término, excepto por la fecha normal de jubilación y el patrono está realizando los pagos pertinentes por impuestos y cuotas a la Caja Costarricense del Seguro Social. 9. Fecha de inicio de Cobertura Es la fecha en que se cobra la primera prima y en la cual el seguro inicia. 10. Grupo Asegurable Es el conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, constituido previa e independientemente a la contratación de esta póliza. 11. Incapacidad Temporal Es cuando un accidente o enfermedad no le permite a la persona desempeñar todas las labores propias de su ocupación por algún tiempo y se encuentra recluido por indicación médica en un sanatorio u hospital, o en su domicilio y no está realizando cualquier otro trabajo por salario o cualquier otra indemnización. 12. Incapacidad Total y Permanente Es la producida como consecuencia de accidente o enfermedad, en la cual el Asegurado queda inhabilitado permanentemente, para desempeñar cualquier ocupación o trabajo por el cual pudiere percibir alguna remuneración o pago. 13. Período de Cobertura Es el período comprendido entre el inicio de la cobertura y la fecha final por la cual ha pagado la prima correspondiente. 14. Período del Reclamo Es el período de tiempo durante el cual el asegurado está desempleado y recibiendo el beneficio mensual bajo este seguro. 15. Prima Es el monto mensual que debe pagarse para obtener la cobertura. 16. Salario Devengado Es la suma depositada por el patrono por medio del Sistema de Pago Automático de Salarios (PAS). CLÁUSULA II. BASES DEL CONTRATO 1. Son parte integrante de este contrato, la información brindada por escrito por el Contratante y cualquier addenda. 2. Sólo la Gerencia del Instituto o las dependencias encargadas de la administración de este Contrato, podrán cambiar, modificar o renunciar a las condiciones del mismo. Cuando ejerzan tal derecho, deben dejar constancia de ello en escrito agregado a este Contrato. El Instituto no se responsabiliza por promesas y declaraciones
2 hechas por otras personas o entes no autorizados por dichas Dependencias. c. Está incapacitado temporalmente, excepto por maternidad. CLÁUSULA III. ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL 1. El Contratante debe garantizar que las personas elegibles para este contrato figuren en el reporte, que sirve de base para la expedición de esta póliza y pertenecen al Grupo Asegurable, reuniendo los siguientes requisitos: a. Poseer una tarjeta de débito vigente. b. El titular de la tarjeta de débito debe ser una persona física. c. Residir permanentemente en Costa Rica, salvo aquellos casos por los cuales el Asegurado deja el territorio costarricense: por trabajar en una embajada o consulado costarricense. si la empresa para la cual trabaja está registrada en Costa Rica y lo envía a laborar con la compañía matriz o subsidiaria. d. Su salario sea depositado en la tarjeta de débito, a través del sistema de Pago Automático de Salarios (PAS). e. Ser mayor de 18 años de edad y no alcanzar la edad de jubilación que establece la C.C.S.S. f. Contar con un empleo permanente. g. Por su condición de empleado permanente, debe haber estado empleado continuamente, con un mismo patrono por un período superior a seis (6) meses antes de la inclusión al seguro. h. Estar cotizando a la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.). 2. No es elegible para este Contrato aquella persona que: a. Conoce de alguna circunstancia que tenga como consecuencia su Desempleo. d. Está incapacitado total y permanentemente. e. Tenga menos de seis (6) meses de trabajar continuamente con el mismo patrono. f. Sea menor de 18 años de edad o haya alcanzado la edad de jubilación que establece la C.C.S.S. g. Sea empleado copropietario. h. Sea trabajador independiente. CLÁUSULA IV. REPORTES MENSUALES El Contratante mantendrá y remitirá mensualmente al Instituto, durante los primeros 10 días naturales de cada mes, el reporte de asegurados, el cual deberá mostrar en todo momento, la siguiente información de cada uno de ellos: a) Ordenados por rango de depósito mensual correspondiente, en orden alfabético por el primer apellido. b) Para cada rango: nombre completo, fecha de nacimiento, número de cédula, edad, número de tarjeta de débito, monto de salario depositado, nombre del patrono, fecha de ingreso al trabajo, prima por persona. c) Para cada rango se debe indicar la prima totalizada y el monto de salario depositado totalizado por rango. El Instituto por medio de sus representantes autorizados estará facultado en cualquier momento, para inspeccionar los registros del Contratante relativos a este Seguro. CLÁUSULA V. PRIMAS La tarifa anual para la cobertura es de 2.51% y sobre el monto máximo de salario indemnizable. El costo mensual del seguro será: b. Su empleo es de naturaleza temporal, está empleado por una estación o está empleado por contrato. 2
3 Monto máximo de salario Costo Mensual indemnizable 100,000 2, , , , La prima total para el Grupo Asegurado, será la sumatoria de todas las primas individuales. Automático de Salarios (PAS), previos a la ocurrencia del desempleo, con un máximo indemnizable igual al monto máximo correspondiente para efectos del cálculo de la prima. Cuando exista una incapacidad temporal de más de un mes, no se tomará en cuenta para efectos del cálculo del salario promedio mensual, el período de la incapacidad. CLÁUSULA VI. PAGO DE PRIMAS 1. El seguro estará operando a partir del momento en que se pague la primera prima. El monto de la prima mensual del seguro se cargará automáticamente a la tarjeta de débito, por parte del Contratante. 2. Mientras el Asegurado se encuentre desempleado, la prima del seguro se descontará del pago del beneficio mensual. 3. En caso de que al Asegurado no se le cargue el monto de la prima en la tarjeta de débito, éste debe comunicarse con el Contratante, ya que no está cubierto por este seguro. Se emitirá un nuevo seguro cuando realice el pago correspondiente y empezará a regir nuevamente la Cláusula XI. Período de Carencia. 4. El Instituto podrá cambiar las primas de este seguro en cada fecha de renovación, cuando los resultados de experiencia siniestral y financiera del seguro lo requieran. CLÁUSULA VII. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO El asegurado se obliga a ceder al Instituto, del beneficio mensual, el monto correspondiente a la prima del seguro. CLÁUSULA VIII. COBERTURA 1. Este seguro protege al trabajador con empleo permanente, en caso de quedar desempleado por despido con responsabilidad patronal, otorgándole soporte económico para el pago del salario promedio mensual depositado mediante el sistema de pago automático de salarios (PAS). Se entenderá por salario promedio mensual, el promedio de los últimos tres meses de salario depositados por medio del Sistema de Pago Si el asegurado tiene una incapacidad temporal de menos de un mes, en el cálculo del salario promedio mensual, se sumará la subvención que le brinde la C.C.S.S. para ese período. Los montos máximos de salario indemnizable son los siguientes: Rango de depósito mensual Monto máximo de salario indemnizable 0-100, , , , , , , , ,001 en adelante 500, En caso que el asegurado tenga dos o más depósitos bajo el sistema PAS, el seguro operará proporcionalmente de acuerdo con los salarios que ha dejado de percibir, por parte del patrono que lo despidió con responsabilidad patronal. CLÁUSULA IX. TÉRMINO DE LA COBERTURA La cobertura de este seguro para un asegurado termina cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad total y permanente. 3. Jubilación del trabajo, según la edad de jubilación establecida por la C.C.S.S. o edad de jubilación alcanzada, la más temprana. 4. Deje de vivir en Costa Rica, salvo lo estipulado en la Cláusula III. Punto 1, inciso c. 5. Si el contrato de seguro no es renovado. 6. Si no paga una o más primas mensuales del seguro. 7. Al cumplirse el treceavo mes de desempleo continuo del asegurado. 8. En el momento en que se le deje de depositar el salario por medio del sistema PAS. 3
4 CLÁUSULA X. CANCELACIÓN DE LA COBERTURA 1. El Asegurado tiene el derecho a cancelar este seguro en cualquier momento, dando aviso escrito al Contratante. La cancelación será efectiva cuando el Contratante reciba el aviso por escrito; siempre y cuando no haya presentado reclamo, en cuyo caso se dará la prima por totalmente devengada. 6. Queda desempleado como resultado de terremoto, inundación y cualquier evento de carácter catastrófico; conmoción civil, vandalismo, actividad terrorista, guerra o cualquier evento similar, accidente nuclear, contaminación nuclear, detonación de armas nucleares y similares. 7. Queda desempleado por cualquier causa de incapacidad total y permanente. 2. El Instituto podrá cancelar este seguro, por cualquier razón, enviando un aviso escrito al Contratante, quien le informará al Asegurado a su última dirección indicada, la que para todos los efectos es su domicilio contractual. Este aviso confirmará que toda cobertura terminará 30 días después de la fecha de nuestro aviso. CLÁUSULA XI. PERÍODO DE CARENCIA Se establece un período de dos meses, a partir de la inclusión del asegurado en este contrato, durante el cual el seguro no opera, si el asegurado queda desempleado. CLÁUSULA XII. DEDUCIBLE Es el período de un mes durante el cual el Asegurado deberá estar Desempleado, antes de empezar a recibir el Beneficio Mensual. CLÁUSULA XIII. EXCLUSIONES El Instituto no pagará el Beneficio Mensual si el Asegurado: 1. Queda desempleado y no supera el período establecido en el deducible. 2. Queda desempleado durante el Período de Carencia. 3. Solicita su despido en forma voluntaria por reestructuración o similar, renuncie, se jubile o se jubile en forma anticipada y voluntariamente. 4. Es despedido por su patrono sin responsabilidad patronal. 5. Conoce la posibilidad de desempleo a la fecha de inicio de este contrato. 8. Es despedido, mientras se encuentre fuera del territorio costarricense por más de 90 días, salvo lo estipulado en la Cláusula III, punto 1, inciso c. CLÁUSULA XIV. REQUISITOS PARA LA RECLAMACIÓN 1. Debe dar aviso escrito del reclamo al Contratante, dentro de los siguientes cinco (5) días de quedar Desempleado. 2. El Contratante facilitará al Asegurado un formulario, el cual deberá ser completado y devuelto al Contratante, con toda la información solicitada. 3. Este formulario deberá estar acompañado de los siguientes documentos: a. Constancia del expatrono donde indique el período laborado y el salario devengado de los últimos seis meses, anteriores a la fecha del despido. b. Carta de despido. c. Fotocopia de la cédula. d. Constancia emitida por la C.C.S.S., donde indique que el Asegurado ha estado cotizando para ese régimen, durante los últimos seis (6) meses. e. En caso que tenga dos o más ingresos bajo el sistema PAS, debe presentar constancia del Contratante, comprobando la disminución de ingresos. El Asegurado será responsable de brindar las pruebas apuntadas en el punto 3 anterior, para que el Instituto proceda al análisis del reclamo. 4
5 CLÁUSULA XV. PAGO DE INDEMNIZACIONES 1. Si ha superado el Período de Carencia y queda Desempleado durante el período de cobertura, el Instituto pagará el Beneficio Mensual, después de transcurrido el plazo del Deducible y hasta un máximo de doce (12) meses de Desempleo. 2. El deducible del seguro corresponde al primer mes transcurrido desde la fecha de Desempleo, por lo que como máximo se pagarán once (11) mensualidades del beneficio, a partir del segundo mes. 3. Para que el Asegurado obtenga el beneficio indicado en este Contrato, es necesario que haya pagado en forma consecutiva la prima mensual durante los dos meses inmediatos y anteriores al mes en que se produzca la cesación de empleo. 4. Una vez que el Instituto haya recibido evidencia satisfactoria del derecho del Asegurado a la indemnización, se pagará el beneficio correspondiente. 5. Si el Contratante incluyera en este seguro personas que no reúnan las condiciones estipuladas en la Cláusula III. Elegibilidad Individual, punto 1, o presente alguna de las condiciones indicadas en dicha cláusula, el Instituto estará obligado solamente a devolver las primas que por ello hubiere recibido. Dicho reintegro se hará al Contratante. CLÁUSULA XVI. COMPROBACIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL DESEMPLEO 1. Si después de transcurridos tres (3) meses desde la fecha de cesantía, continúa como desempleado, el Asegurado deberá entregar al Instituto antes del pago correspondiente al cuarto mes, una constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.), donde indique que no aparece como cotizante al seguro social. Además autoriza al Instituto para confirmar su condición de desempleado, de acuerdo con las planillas del Régimen de Riesgos del Trabajo. 2. Si la condición de desempleo persiste, deberá presentar cada tres (3) meses, la constancia antes citada al Instituto para continuar con la cobertura de este contrato. De no hacerlo, el Instituto suspenderá el pago del beneficio. 3. El Instituto tendrá la potestad de realizar las investigaciones correspondientes, que permitan comprobar fehacientemente la condición de desempleo del reclamante. CLÁUSULA XVII. SUSPENSIÓN DEL PAGO DEL BENEFICIO MENSUAL Este beneficio se continuará pagando hasta que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: 1. El Asegurado termine su condición de desempleado. 2. El Asegurado cumpla doce (12) meses como desempleado. 3. La fecha de terminación de cobertura del contrato de seguro, según Cláusula N IX. CLÁUSULA XVIII. SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO MENSUAL POR UN TRABAJO TEMPORAL. 1. Si el Asegurado va a recibir o está recibiendo la indemnización de desempleo y obtiene un trabajo temporal, debe suspender el cobro del reclamo y cumplir con lo siguiente: a. Informar al Contratante con cual negocio o persona va a trabajar, el número de horas a laborar por semana y por cuánto tiempo ejecutará el trabajo temporal. b. Cumplir con las condiciones de este seguro e informar al Contratante inmediatamente, si cualquiera de las circunstancias descritas anteriormente cambia. 2. Se suspenderá el pago del beneficio, si su nueva condición laboral es de por al menos una semana y no más de seis meses, siempre y cuando no tenga más de tres trabajos separados durante cualquier período de tiempo. CLÁUSULA XIX. MÚLTIPLES RECLAMOS O RECLAMOS CONSECUTIVOS 1. El Instituto considerará como un mismo reclamo el desempleo que ocurra dentro de un período menor a tres meses, después de la ocurrencia de uno anterior. 5
6 2. El Asegurado puede presentar un nuevo reclamo, en el tanto que haya estado trabajando continuamente por más de tres meses entre cada reclamo. CLÁUSULA XX. RECLAMACIÓN FRAUDULENTA Si el Asegurado presenta un reclamo que el Instituto comprueba que es fraudulento, perderá todos los beneficios bajo este contrato y el Instituto procederá a realizar las gestiones necesarias, para recuperar cualquier beneficio que haya pagado bajo tal reclamo. CLÁUSULA XXI. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS El Instituto no pagará ninguna suma si el Asegurado ha brindado información falsa o inexacta en la solicitud del seguro o en el reclamo. CLÁUSULA XXII. MONEDA Para efectos de primas e indemnizaciones, el pago se podrá efectuar por su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día en el que se hace el pago. CLÁUSULA XXIII. JURISDICCIÓN Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto por un lado, el Contratante y los Asegurados por otro, los Tribunales de Justicia de Costa Rica. CLÁUSULA XXIV. NORMAS SUPLETORIAS Todo lo que no esté previsto en este Contrato estará regido por la Ley de Seguros número 11 del 02 de Octubre de 1922 y sus reformas. 6
[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES
P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,
Más detallesSeguro Colectivo Protección contra Desempleo Colones
Aseguradora Sagicor Costa Rica S.A. - Licencia A12 - Cédula Jurídica 3-101-640739 - Página 1 / 10 Seguro Colectivo Protección contra Desempleo Colones ASEGURADORA SAGICOR COSTA RICA S.A. (denominada en
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SEDE EN TIBAS SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES. Toda persona física protegida por esta Póliza.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SEDE EN TIBAS SEGURO COLECTIVO DE VIDA POLIZA : 01 19 VIC 53 CONTRATANTE : BANCO DE COSTA RICA CONDICIONES GENERALES CLAUSULA 1. DEFINICIONES ASEGURADO: Toda persona física
Más detalles1. Ventajas. 2. Coberturas del Seguro de Vida en Dólares
Seguro de Vida en Dólares del INS (Doc. No. O 09, Actualizado. 18.08.2015) Este es un plan de seguro que combina la protección (de la vida) en dólares (USA) con un fondo de ahorro, también en dólares,
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.
1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora
Más detallesPOLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR
POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente
Más detallesSEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.
SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesSEGURO DE PROTECCION CREDITICIA POR DESEMPLEO DÓLARES
SEGURO DE PROTECCION CREDITICIA POR DESEMPLEO DÓLARES INFORMACIÓN PREVIA AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE SEGUROS REGLAMENTO SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS I. INFORMACIÓN RELATIVA A LA ENTIDAD ASEGURADORA
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA. POLIZA DE SALDOS DEUDORES Muestra sin valor
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA POLIZA DE SALDOS DEUDORES Muestra sin valor I CONTRATO: Esta póliza, la solicitud de seguro, los consentimientos y los certificados individuales de seguro constituyen
Más detallesACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
Más detallesLo que usted debe saber de su Seguro Colectivo
Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura
Más detallesCONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES
CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,
Más detallesREGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 1 REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y EL SUBSIDIO POR LACTANCIA CAPITULO I GENERALIDADES
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A CORTO PLAZO
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A CORTO PLAZO 1. COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE TEPEYAC, S.A. es la compañía de seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Instituciones
Más detallesREGLAMENTO DE AHORRO
REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo
Más detallesSalario: Número de Copias:
página 1 Normas que regulan la solicitud y emisión de la Constancia de Salario y Certificaciones de Tiempo Extraordinario en la Caja Costarricense de Seguro Social La Constancia de salario es el documento,
Más detallesAHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO UN SEGURO
Más detallesSeguro Colectivo de Desempleo Gastos Fijos Colones
Aseguradora Sagicor Costa Rica S.A. - Licencia A12 - Cédula Jurídica 3-101-640739 - Página 1 / 9 Seguro Colectivo de Desempleo Gastos Fijos Colones ASEGURADORA SAGICOR COSTA RICA S.A. (denominada en adelante
Más detallesINFORMACIÓN MÍNIMA DE SEGUROS ASOCIADOS A DESEMPLEO CRÉDITOS HIPOTECARIOS BANCO FALABELLA
INFORMACIÓN MÍNIMA DE SEGUROS ASOCIADOS A DESEMPLEO CRÉDITOS HIPOTECARIOS BANCO FALABELLA I. INFORMACIÓN COMPAÑÍA ASEGURADORA Nombre Compañía Aseguradora Cardif S.A. Clasificación de Riesgo a Diciembre
Más detallesEstimado Participante,
1901 Las Vegas Blvd. So. Estimado Participante, Se nos ha informado que usted y/o su(s) dependiente(s) han estado involucrados en un accidente en el cual otra persona podría ser responsable por las lesiones
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las
Más detallesPOLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. en adelante denominada la Compañía y el Contratante y los Asegurados celebran este contrato por
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL
Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes
Más detallesPensión de Invalidez
Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?
3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado
Más detallesMetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!
MetLife Protección y Ahorro En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección y Ahorro? Es un seguro de vida con un componente de ahorro, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente a la
Más detallesREGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO
REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo
Más detallesFOLLETO EXPLICATIVO TARJETA DE DÉBITO
FOLLETO EXPLICATIVO TARJETA DE DÉBITO 1 Folleto Explicativo Tarjeta de Débito del Banco General (Costa Rica) S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Tarjetas de Crédito
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes
Más detallesSEGURO DE VIDA TRADICIONAL COLECTIVA COLONES COBERTURA FAMILIAR
Esta cobertura es adicional al seguro colectivo de vida suscrito por el Tomador del seguro y se agrega al total de familiares elegibles de la póliza colectiva. Se regirá por las siguientes condiciones:
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN
Póliza a la cual accede PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN CONDICIONES GENERALES Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que en el presente
Más detallesCONDICIONES GENERALES DEL RAMO DE VIDA COLECTIVO
CONDICIONES GENERALES DEL RAMO DE VIDA COLECTIVO ART. I DEFINICIONES 1. La Compañía: Atlas Compañía de Seguros S.A., que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de
Más detallesPensión de Sobrevivencia
Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo
Más detallesSeguro de Vida Grupo
Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales 1. CONTRATO.- Esta póliza, la solicitud, los certificados individuales, el registro de asegurados correspondiente
Más detallesII. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
Más detallesAprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas
Aprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas Resumen de las Novedades Destacadas 1.Los servicios de atención al cliente 2.La obligación de suministrar las condiciones generales 3.La
Más detallesApéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida
Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar
Más detallesArtículo 176. Fracción V
Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio
CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO
Más detallesAmparo Adicional de Asistencia para Mascotas
Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones
Más detallesPóliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos
Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por
Más detallesCréditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT
Créditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT El INFONAVIT tiene un producto para otorgar créditos en cofinanciamiento, llamado crédito Cofinavit, ésta es una excelente alternativa para derechohabientes que
Más detallesMetLife Inversión Patrimonial. En letra GRANDE. y SIMPLE!
MetLife Inversión Patrimonial En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Inversión Patrimonial? Es un seguro de vida con una prima única de apertura, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente
Más detallesJUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE AHORRO Y PRESTAMO UNIVERSIDAD DE COSTA RICA NORMATIVA PARA LA OPERACION DEL SISTEMA DE AHORRO CAPITALIZABLE (SAC)
1. Justificación. A partir de 1990, la Junta inició la incorporación de un sistema de ahorro voluntario, que permitiera al afiliado depositar sumas en ventanilla y mediante deducción del salario, con lo
Más detallesLOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO
AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO
Más detallesDepartamento Jurídico
INFORME JURIDICO LEY N 20.822, LA CUAL OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO El día 09 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial la Ley N
Más detallesREGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S
REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S 1ª) Se establece en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el servicio de ayudas por Incapacidad ABSOLUTA y TRANSITORIA para
Más detallesANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA 03/12/2012-1327-A-24-DS-0000000000005
ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA. - AMPARO DE MOMENTOS DE VIDA. Ante la ocurrencia al ASEGURADO de alguno de los eventos
Más detallesCERTIFICADO DE SEGURO. Edad: Importe de la Deuda y Cantidad Inicial del Seguro de Vida:
CERTIFICADO DE SEGURO Número de la Póliza: Número de Certificado: Nombre del Deudor Asegurado: Edad: Importe de la Deuda y Cantidad Inicial del Seguro de Vida: Por este medio se CERTIFICA que la infrascrita
Más detallesLINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL.
16 de Diciembre de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL LIC. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO
Más detallesSeguro de Vida Grupo sin participación en las utilidades Condiciones Generales
Seguro de Vida Grupo sin participación en las utilidades Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA I Contrato Esta Póliza, la solicitud, el registro de Asegurados correspondiente, los consentimientos,
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesREGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA. Sección I Disposiciones Generales
Aprobado por la Junta Directiva en la sesión No.323-215 del REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Artículo 1. Del objeto Sección I
Más detallesSeguro Colectivo de Vida Obligatorio
Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
Más detalles/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO
/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO Artículo 1. Régimen legal. Las cuentas de depósitos de ahorro que
Más detallesSISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN
SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados
Más detallesInstructivo Servicios de Celular
1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio
CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del
Más detallesLas siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales:
CONDICIONES GENERALES MS-TRANSLATIONS 1. Definiciones Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: - Contratista: agencia de traducción MS-Translations. - Principal:
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio
CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes
Más detallesDE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE VIDA Más Vida SEGURO DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES Inscrito en el Registro de Póliza bajo el código POL 2 07 062 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE SINIESTRO SEGURO FRAUDE
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE SINIESTRO SEGURO FRAUDE Documentos a presentar en caso de siniestro Producido un siniestro, el reclamante deberá presentar a su Ejecutivo de Cuentas los documentos justificativos
Más detallesSeguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales
Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada
Más detallesREGLAMENTO SUPERPUNTOS (Vigente a partir de 1 de Septiembre de 2005)
REGLAMENTO SUPERPUNTOS (Vigente a partir de 1 de Septiembre de 2005) 1. DESCRIPCION DEL PROGRAMA SUPERPUNTOS SUPERPUNTOS es un Programa de acumulación de puntaje (denominados superpuntos ) y otorgamiento
Más detallesNORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS
NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-I-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIB-188-1-NOV23-2001, del 23 de noviembre de 2001
Más detalles(Previamente debes leer el protocolo de licencias médicas) Qué es una licencia maternal?
Si estás embarazada es importante que revises el siguiente texto. Hay datos importantes referidos a tu licencia maternal y a tus beneficios maternales que debes saber! (Previamente debes leer el protocolo
Más detallesSECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.
SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones
Más detallesTARJETA CAPITAL DE TRABAJO
TARJETA CAPITAL DE TRABAJO 1. PRINCIPALES CARACTERISTICAS Permite elegir cada retiro o consumo que efectúes entre 1 y 12 cuotas mensuales. Aceptada a nivel mundial bajo la marca VISA. Permite retiro de
Más detallesSOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO
FECHA DE AFILIACION SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO APELLIDOSYNOMBRESDELSOLICITANTE DNI/CE/DPI/CIM NUMERO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO En este documento están
Más detallesINFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12
INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12 Santiago, 17 de Septiembre de 2002 LEY Nº 19.728 QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO La ley Nº 19.728, establece un seguro de cesantía, a favor de los trabajadores
Más detallesNOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán
Más detalles1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
12-2013 Noviembre, 2013 REAL DECRETO 908/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
NIT. 860.009.174-4 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 1. AMPAROS 1.1. AMPARO BÁSICO DE VIDA 1.1.1 COBERTURA
Más detallesACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES
BANCO DE LOS TRABAJADORES ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES GERENCIA CORPORATIVA DE OPERACIONES GUATEMALA, MARZO 2013 Grupo Financiero 2 Gerencia Corporativa
Más detallesLEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:
LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES
Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87
Más detallesBASES PROGRAMA CÍRCULO SALCOBRAND
BASES PROGRAMA CÍRCULO SALCOBRAND El presente documento fija los términos y condiciones del Programa Círculo Salcobrand. Estos términos y condiciones son obligatorios para los Clientes Círculo Salcobrand
Más detallesCIRCULAR GENERAL Nº 1
CIRCULAR GENERAL Nº 1 I. S A L A R I O M Í N I M O I N T E R P R O F E S I O N A L ( S M I ). I I. C O T I Z A C I Ó N A L R É G I M E N G E N E R A L D E L A S E G U R I D A D S O C I A L. I I I. C O
Más detallesAsesores de crédito en Materia de Vivienda. Módulo 5 Modificación a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos
Subdirección General de Crédito Agosto 2007 Asesores de crédito en Materia de Vivienda Módulo 5 Modificación a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos Antecedentes Nuevo Puntaje A partir de enero de
Más detallesANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026
ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON
Más detallesCONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,
Más detallesPensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744
Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad
Más detallesABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS
CIRCULAR Nº 3-2015 ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS ABONO ANTICIPADO Para las declaraciones anuales del IRPF del año 2015 (que se presentarán en el año 2016), la nueva normativa
Más detallesSEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.
SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado
Más detallesENDOSO N 1/2013 PÓLIZA N 112123072. Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA
ENDOSO N 1/2013 Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA Mediante el presente documento se deja constancia que las partes han acordado efectuar las siguientes modificaciones a la póliza antes individualizada.
Más detallesHasta dónde le llevarán sus ahorros?
Hasta dónde le llevarán sus ahorros? Sharesave Sharesave le ofrece la posibilidad de ahorrar cada mes durante tres años para posteriormente dedicar esos ahorros a comprar acciones de Thomas Cook Group
Más detallesPOLÍTICA DE FACTURACIÓN Y COBRO
POLÍTICA DE FACTURACIÓN Y COBRO El objetivo de esta Política de facturación y cobro es describir el enfoque del Regions Hospital en cuanto a la obtención del pago por la atención provista a pacientes.
Más detallesACCIÓN COMERCIAL CAPTACIÓN DE CLIENTES DEL SEGMENTO BANCA PERSONAL B A S E S
ACCIÓN COMERCIAL CAPTACIÓN DE CLIENTES DEL SEGMENTO BANCA PERSONAL Bankia va a llevar a cabo una campaña de ámbito nacional para incentivar la captación de nuevos clientes en el segmento de Banca Personal,
Más detallesFolleto Explicativo de Tarjetas de Crédito Banco General (Costa Rica), S.A.
Banco General (Costa Rica), S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Decreto Ejecutivo número 35.867-MEIC, para efectos de este Folleto Explicativo
Más detallesHoja Resumen CONTRATO DE CUENTA VISTA BBVA LINK PLUS
Hoja Resumen CONTRATO DE CUENTA VISTA BBVA LINK PLUS Cliente Titular. Fecha. Producto Principal Cuenta Vista Tarjeta de Débito Operaciones a Distancia Comisiones Concepto Monto Periodicidad Cartola Física
Más detallesSEGURO INS MEDICAL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (COLECTIVO)
Bienvenido a nuestro seguro INS Medical donde Usted podrá recibir atención médica tanto dentro, como fuera del país, las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, con la seguridad
Más detallesABC del Seguro. Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) ACE Colombia S.A.
ABC del Seguro Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) Respetado cliente El material que está a punto de consultar, ha sido preparado por ACE Seguros como
Más detallesSistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas
1 Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas LA JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013 A c t u a l i z a d o a 4 d e a b r i l d e 2 0 1 3 Información previa El régimen de clases pasivas se halla en una
Más detallesR.U.C 2-127-365 DV 11 Teléfono 507 221-9901 Dirección Cerro Viento calle 62
TERMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIO 1. El alquiler del equipo es por 24 horas o evento, el que sea más breve y no puede trasladarse de un lugar a otro sin la previa autorización de Alquileres & Más. 2.
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.
PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra
Más detallesBANCO NACIONAL DE PANAMÁ, BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y BANCO HIPOTECARIO NACIONAL LICITACION ABREVIADA POR PONDERACIÓN Nº 2010-7-01-0-08-AV-000001 MANUAL DE CARTAS DE CREDITO TABLA OF CONTENIDO I.
Más detalles