LOS SEGUROS AGRARIOS y GANADEROS: PREGUNTAS Y RESPUESTAS ANTE LA ADVERSIDAD

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1 LOS SEGUROS AGRARIOS y GANADEROS: PREGUNTAS Y RESPUESTAS ANTE LA ADVERSIDAD Edita: Fecha de edición: enero de

2 REGULACIÓN Los Seguros Agrarios Combinados están regulados por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados. El Boletín Oficial Del Estado publica anualmente las condiciones técnicas, precios y subvenciones que el Gobierno de España (a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios - ENESA) establece para los Seguros Agrarios Combinados. Los Seguros Agrarios Combinados también disfrutan de subvenciones otorgadas por las distintas administraciones autonómicas, que aminoran el coste a cargo del asegurado. 2

3 Qué es ENESA? Esta Entidad, con carácter de Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Subsecretaría del Departamento, actúa como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para el desarrollo de los Seguros Agrarios. Las funciones fundamentales que la legislación encomienda a la Entidad se concretan en la elaboración del Plan Anual de Seguros Agrarios, en la concesión de subvenciones a los agricultores y ganaderos para atender al pago de una parte del coste del seguro y en la colaboración con las Comunidades Autónomas en estas materias. Entre las funciones que tiene encomendadas, según se establece en el Real Decreto 2329/1979, se encuentran las siguientes: 3

4 Elaborar y proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Agrarios. Proponer al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su aprobación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, los rendimientos asegurables, los precios a efectos del seguro y las fechas límite de suscripción de las pólizas de seguro. Controlar, en el ámbito agrario, el desarrollo y la aplicación de los Planes de Seguros, así como suscribir con la Agrupación de Entidades Aseguradoras un convenio para la ejecución del Plan. Realizar los estudios necesarios sobre los daños ocasionados a las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación que sean necesarios para su cobertura. El fomento y la divulgación de los seguros. Asesorar al sector agrario en todas las materias relacionadas con los Seguros Agrarios. Actuar como árbitro de equidad en todas las cuestiones que puedan surgir y que sean sometidas a su decisión arbitral por ambas partes (asegurado y asegurador). 4

5 Qué es agroseguro? La Agrupación Española de los Seguros Agrarios Combinados, AGROSEGURO S.A., que gestiona el sistema de seguros agrarios, integra entidades aseguradoras nacionales y extranjeras. Desarrollando métodos de análisis específicos de gran complejidad técnica, AGROSEGURO elabora los estudios técnico-actuariales, tramita la peritación y pago de los siniestros cubiertos por el sistema de seguros agrarios, al tiempo que representa, en este ámbito, al sector asegurador privado ante las administraciones públicas y los organismos internacionales. 5

6 Qué es el seguro agrario? El seguro agrario es el que compensa las perdidas habidas durante el año en las explotaciones agrícolas. Existen diversas líneas de seguro que cubren los riesgos de forma diferente. La nueva normativa de seguros agrarios a partir de 2011 establece las siguientes correspondencias: 6

7 Módulo P / Los seguros de daños En general los seguros de daños cubren los siniestros ocurridos sobre la producción de los distintos cultivos como consecuencia del pedrisco, incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado. Los cultivos amparados por los seguros de daños son muchos, y entre ellas se encuentran los cereales, olivar, leguminosas, almendro, tomate, pera prácticamente todos los cultivos. Módulo S/ Los seguros integrales A diferencia con los anteriores, los seguros integrales (ahora módulo S) cubren las cosechas exclusivamente en cantidad, por los siniestros por adversidades climáticas que no pueden ser controladas por el agricultor a nivel de explotación. Así mismo cubre el pedrisco, incendio y fauna silvestre por parcela y daños ocasionados por plagas y enfermedades que se produzcan de forma generalizada y que no puedan ser controlables por el agricultor. Los seguros integrales cubren las líneas de cereal de invierno y leguminosas grano. 7

8 Módulo 1/Modalidad nueva Este módulo de seguro cubre todos los riesgos por explotación. Módulo 2/Los seguros de rendimientos Más completo que el anterior, el módulo 2, cubre los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales a nivel de parcela, y el resto de riesgos a nivel de explotación. 8

9 En ASAJA GRANADA te realizamos el presupuesto de cada una de las modalidades, dependiendo de tus intereses y tipo de cultivo, valorando las posibilidades de cada uno de ellos, con la profesionalidad que nos caracteriza y el aval de más de veinticinco años apoyando al agricultor y ganadero. 9

10 Qué hacemos en caso de siniestro? 10

11 La primera valoración en caso de siniestro ha de hacerla el propio agricultor porque él es quien mejor conoce su explotación. Dentro de los siete días siguientes al conocimiento del siniestro debe acudir a la oficina a realizar el parte correspondiente. La visita del perito se realizará a la mayor brevedad y es imprescindible la presencia del titular. En todas las gestiones a realizar en caso de siniestro, en ASAJA GRANADA puedes solicitar la información que precises, lecturas de la hoja de campo, comprobaciones, peritaciones contradictorias, actuaciones en algunos casos complejas que os pueden suponer una ventaja frente a la adversidad. El seguro agrario y ganadero ha pasado a ser la única forma posible de contrarrestar las pérdidas en las explotaciones agrícolas. Cierto que es mejorable, pero desde ASAJA no podemos sino aconsejar a todos los agricultores la contratación del mismo, dado que en caso de acaecer alguna situación de extrema gravedad en las explotaciones agrícolas y ganaderas, resulta la única forma de poder acogerse a ayudas y subvenciones públicas. 11

12 Los seguros pecuarios No podemos concebir el sector agrícola sin su complemento: la ganadería. La ganadería forma parte de la vida del agricultor y viceversa. En general ambas actividades están asociadas e incluso forman un todo de la explotación. El ganadero puede también asegurar sus producciones, lecheras o cárnicas, para así tener una garantía de producción final. Las múltiples líneas de aseguramiento en el sector hacen casi imposible realizar un resumen rápido, pero vamos a exponer las líneas que se realizan en la provincia de Granada habitualmente y cuyo resultado está siendo muy positivo para las explotaciones aseguradas. 12

13 Línea 102: Explotación Ganado de Reproducción y Recría (Bovino de leche y de carne) Garantías: se cubren los daños que sufra el ganado vacuno reproductor y de recría cuando sean consecuencia de los riesgos incluidos en alguna de las garantías. Garantías básicas: Opción A: Muerte o Sacrificio Necesario por: Accidente Incendio Fiebre Aftosa Tiempo que permanezcan los animales inmovilizados obligatoriamente en la explotación Muerte de al menos cuatro animales mayores de seis meses a la vez, por el mismo evento, por riesgos no cubiertos Compensación por la pérdida de producción cuando un siniestro cubierto por el punto anterior afecte al menos a 4 reproductores Muerte o sacrificios por E.E.B. 13

14 Opción B: Los incluidos en la Opción A Muerte o Sacrificio Necesario de la madre en los 7 días siguientes al parto por: Parto distócico, Hemorragia post-parto, Hipocalcemia aguda pos-parto Muerte o Sacrificio Necesario de la madres en los 10 días siguientes al parto por: Cesárea, Prolapso de Matriz, Prolapso de vagina (20 días siguientes) Indemnización por pérdida de beneficio de la cría por muerte en el parto o durante las 24 horas siguientes y Sacrificio Necesario de la cría por Parto distócico. Honorarios del veterinario por Prolapso de matriz (máximo 73 ) y por Cesárea (máximo 145 ). Opción C: solo válida para Hembras Reproductoras en Explotaciones de Producción de Leche: Los incluidos en las Opciones A y B Sacrificio económico por incontinencia de la secreción láctea ocasionada por accidente traumático sobre la ubre Sacrificio económico por Mamitis Séptica en al menos dos cuarterones Muerte por Mamitis Hiperaguda Este seguro tiene también una serie de garantías adicionales 14

15 Línea 111: Explotación ganado ovino y caprino Los daños que sufran los animales reproductores y de recría, cuando sean consecuencia de los riesgos incluidos en alguna de las garantías contratadas. Garantías básicas: Accidente: muerte o inutilización del animal a consecuencia de: - Caída de rayo - Despeñamiento y caída por terraplenes - Ahogamiento - Estrangulación - Electrocución - Hipotermia por inundación - Envenenamiento alimentario acreditado - Atropello por vehículo automóvil o ferrocarril - Asfixia, quemaduras o apelotonamiento por incendio - Asfixia por aplastamiento debido a derrumbamiento - Meteorismo agudo (sólo en regímenes de manejo intensivo) - Fracturas traumáticas 15

16 - Ataques de animales salvajes o perro asilvestrados (por mordedura o apelotonamiento) - Apelotonamientos por otras causas Fiebre aftosa: - Muerte, sacrificio obligatorio o inmovilización, decretados por la Autoridad debidos a la Fiebre Aftosa - Las indemnizaciones por fiebre aftosa complementan a las indemnizaciones de la administración - La indemnización por inmovilización cubre gastos de alimentación, gastos de pérdida de valor de los corderos/cabritos o pérdida de leche. Consistirá en una compensación económica por animal y semana de inmovilización. Este periodo no podrá superar las 17 semanas ni ser inferior a 3 No tendrán cobertura las consecuencias de pruebas sanitarias iniciadas antes de la entrada en vigor del seguro. 16

17 Muerte masiva de reproductores: Muerte de 10 o más reproductores (uno más por cada centena que exceda de 100) en el mismo lugar y fecha, no cubierta por garantías anteriores y provocada por el mismo evento. Las muertes que deriven de dicho evento en los 10 días siguientes, también estarán cubiertas. Superado el mínimo indemnizable la recría afectada también estará cubierta. Tembladera Sacrificio Obligatorio por Tembladera Ovina o Caprina declarado indemnizable por los Servicios Oficiales Veterinarios. No tendrán cobertura: - Explotaciones no puras de aptitud resto - Explotaciones de aptitud láctea o puras de aptitud resto que accedan por primera vez al seguro y hayan registrado algún caso de tembladera 17

18 Garantía adicional: Saneamiento Ganadero por Brucelosis Sacrificio Obligatorio por Saneamiento Ganadero declarado indemnizable por los Servicios Oficiales Veterinarios, debido a Brucelosis ovina o caprina por Brucella Melitensis. Al contratar el seguro, el ganadero deberá declarar los resultados de las dos últimas pruebas de saneamiento. Sólo podrán contratar esta garantía las explotaciones calificadas como indemnes u oficialmente indemnes que sean de aptitud láctea o puras de aptitud resto. No tendrán cobertura los resultados de pruebas de saneamiento iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del seguro. 18

19 Garantía adicional: Pastos estivales e invernales Por no poder pastar, por orden de los veterinarios oficiales (tras las pruebas de saneamiento ganadero por brucelosis), entre el 1 de junio y 15 de octubre (estivales) y entre el 15 de noviembre y 1 de abril (invernales). Se elige uno de los dos o ambos periodos. Sólo podrán contratarlo las explotaciones de aptitud resto en régimen extensivo que tradicionalmente aprovechen los pastos pertenecientes a un REGA. 19

20 Línea 130: Explotación ganado vacuno de cebo Se cubre la muerte de animales por causas ajenas a la voluntad humana, que se encuentren en buen estado de salud que indique que llegarán a cumplir los fines económicos propios de la explotación de cebo. Además se compensa por: Muerte o sacrifico obligatorio por FIEBRE AFTOSA Inmovilización de animales por fiebre Aftosa (mínimo 20 días, máximo 17 semanas Línea 132: seguro de Retirada de Cadáveres Se cubre los gastos derivados de la recogida desde un lugar accesible para camiones en la entrada de la explotación hasta el lugar de destrucción de los cadáveres de animales vacunos fallecidos en la explotación y destrucción de los mismos de acuerdo con la legislación vigente. También están cubiertos animales muertes fuera de la explotación en los siguientes supuestos: 20

21 Trashumancias, en comunidades con esta línea de seguro Durante el transporte hacia el matadero con las siguientes condiciones: - Retirada por la empresa gestora autorizada por la comunidad autónoma - Deberá poder pesar los cadáveres retirados - El ganadero deberá poder acreditar el certificado oficial de movimiento al matadero - Se habrá cumplido la normativa en materia de protección de los animales durante su transporte Línea 170: seguro de Retirada de Cadáveres No Bovinos Se cubren los gastos derivados de la recogida y destrucción de los animales muertos en la explotación de las siguientes especies: ganado ovino, caprino, equino, porcino, aviar y cunícola. 21

22 Línea 133: seguro para la cobertura de daños por Sequía en Pastos Se cubren los Valores de Compensación que se establecen para sufragar el gasto derivado de la necesidad de suplemento de alimentación del ganado reproductor en caso de sequía. Este seguro tiene Cuatro opciones en función del periodo de garantía y el criterio utilizado para establecer el siniestro mínimo indemnizables. 22

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