INSTRUCCIÓN 4/2014, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL T.S.J.

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1 Expte. Nº 48/2014 INSTRUCCIÓN 4/2014, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL T.S.J. DE LA RIOJA, DE EXTENSIÓN A LOS LETRADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA, DE LAS FUNCIONALIDADES DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE COMUNICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA LEXNET Y REFORMA DE LA INSTRUCCIÓN 2/2014, DE 24 DE ENERO, RELATIVA A LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA FASE DEL SISTEMA LEX-NET EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES DE LA RIOJA. I.- INTRODUCCIÓN. La implantación del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet se enmarca dentro del proceso general de modernización de la estructura y medios que la Administración de Justicia requiere para alcanzar una realidad judicial informatizada, la incentivación del uso de nuevas tecnologías en los sistemas de gestión procesal, para que las formas del trabajo desempeñado en las oficinas judiciales evolucionen y se adapten a la sociedad de la información, requisito imprescindible para hacer posible y efectivo ese servicio público próximo y de calidad en la atención a los ciudadanos. El Ministerio de Justicia sigue impulsado el desarrollo de las comunicaciones telemáticas a través del Sistema Lex-Net, primero dictando el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre la implantación en la Administración de Justicia del sistema Informático de Telecomunicaciones Lex-Net, para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, posteriormente mediante el Protocolo marco de actuación para 1

2 la implantación de dicho sistema y ahora ampliando la funcionalidad a nuevos territorios del Estado. En el mismo sentido, la Comunidad Autónoma sigue realizando una apuesta decidida para impulsar el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia y para ello, no sólo suscribió un Convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia para la cesión de los derechos de uso de esta plataforma publicado por Resolución de 15 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia (BOE de ) sino que ahora sigue apostando por una implantación integral del sistema Lex-Net. La utilización de este Sistema exige un proceso progresivo de implantación en los Órganos Judiciales correspondientes al ámbito de esta Comunidad Autónoma, proceso de implantación iniciado en la Instrucción 2/2014, de 24 de enero, relativa a la implantación de la nueva fase del sistema Lex-Net en los órganos judiciales de La Rioja, previa firma de Protocolos con el Colegio de Procuradores (Protocolo 1/2014, de 16 de enero), con los Abogados del Estado y con los Letrados de la Administración de la Seguridad Social (Protocolo 2/2014, de 22 de enero), y con los Graduados Sociales (Protocolo 3/2014, de 22 de enero) y que ahora continua con el nuevo Protocolo firmado con el Ilustre Colegio de Abogados (Protocolo 4/2014, de 13 de noviembre). En la actualidad las funcionalidad de presentación de escritos, iniciadores y de trámite, documentos y práctica de actos de comunicación vía Lex-Net está operativa en todos los órganos judiciales, salvo en los órganos de la Jurisdicción Penal, para Procuradores, Abogados del Estado, Letrados de la Administración de la Seguridad Social y Graduados Sociales, teniendo por objeto la presente instrucción extender dichas funcionalidades a los Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja. 2

3 Con esa finalidad, el 9 de junio de 2014 se ha firmado el Acuerdo Marco de Colaboración en materia Tecnológica entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española, encaminado a la mejora de la interoperabilidad de las relaciones con estos profesionales del derecho, en el marco del principio general de cooperación que debe presidir las relaciones entre las Instituciones relacionadas con la Administración de Justicia. En el citado Acuerdo Marco, las partes apuestan de forma decidida y firme, por la incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas al ámbito de la prestación de servicios de la Justicia, lo que permitirá dinamizar las comunicaciones entre las diferentes entidades con los órganos jurisdiccionales y con los distintos operadores jurídicos, agilizando la tramitación de procesos, así como acercando la Administración de Justicia al ciudadano Partiendo de dicho Acuerdo Marco, y a los efectos de ampliar las funcionalidades que ofrece el Sistema Lexnet a los Abogados el 13 de noviembre de 2014 se ha firmado el Protocolo 4/2014 con el Ilustre Colegio de Abogados. El objetivo principal de este Protocolo, al igual que los firmados en su día con el resto de operadores jurídicos, es generalizar la operatividad del sistema Lexnet, aprovechando todas las ventajas que supone la facilidad de uso de una tecnología avanzada que permite las comunicaciones inmediatas a través de un sistema seguro, evitando desplazamientos innecesarios y proporcionando las garantías de autenticidad, integridad y no repudio que proporciona la firma electrónica reconocida. Lex-Net, como ya se ha recogido, proporciona garantías de autenticidad, integridad y no repudio, asegurando la confidencialidad y el sellado de tiempo de las comunicaciones. Facilita, además, la comunicación entre las oficinas judiciales y los operadores jurídicos, mediante los actos de comunicación procesal por parte de los 3

4 órganos judiciales y la presentación de escritos y documentos por parte de los profesionales del Derecho. La realización de actos de comunicación por vía Lexnet en La Rioja está totalmente operativa en todos los órganos judiciales. La presentación de escritos de trámite, documentos y escritos iniciadores por vía Lexnet en La Rioja está totalmente operativa en todos los órganos judiciales del territorio, salvo en los órganos de la Jurisdicción Penal. Pero es necesario dar un paso más consistente en la posibilidad de que con los Abogados se puedan realizar todos los actos de comunicación a través de Lexnet y a su vez, que los abogados puedan realizar directamente la presentación de escritos (de trámite e iniciadores) y documentos. La actual regulación sobre esta materia está contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la normativa técnica dada por el Real Decreto 84/2007. Es en este marco donde se inserta el protocolo firmado con el Colegio de Abogados de La Rioja, como reflejo de la voluntad de los abogados de impulsar el establecimiento y uso del sistema de telecomunicaciones Lexnet. Impulso que, en el momento actual, debe completarse con un compromiso de todos ellos en el establecimiento de unos criterios de actuación del sistema que, fundados en la legislación procesal vigente, completen adecuadamente el empleo del sistema Lexnet, a la luz de los principios de buena fe procesal, compromiso con el servicio público de la Administración de Justicia y la plena garantía de la tutela judicial efectiva. En este sentido es donde se inserta esta Instrucción para hacer efectivo lo recogido en dicho Protocolo. Por lo demás la presente Instrucción procede a la modificación de la Instrucción 2/2014 de esta, a los efectos de introducir aquellas mejoras que se estiman necesarias, vistas, tanto la experiencia práctica acumulada en la utilización de las nuevas funcionalidades del sistema Lexnet, como la normativa que se 4

5 ha ido dictando por los Secretarios de Gobierno y Coordinadores de otros territorios a los que se ha extendido dichas funcionalidades tras la pionera implantación en La Rioja. Todo ello redundará sin duda en un mejor servicio de la Administración de Justicia para los justiciables y para todos los operadores jurídicos pues no puede olvidarse que, en la actualidad, no hay administración pública más próxima que aquella que es electrónicamente accesible a sus usuarios. II.- NORMATIVA APLICABLE. dispuesto: En todo caso, en la aplicación de esta Instrucción deberá observarse lo - Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en particular: Art. 230, 454.5) - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (Art. 23 y 24), - Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en particular: Art. 135, 151, 154.2, 153.4, 162, 267, 268, 274, 276, 278 y 318). - Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. - Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso y de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, en especial lo dispuesto en el Art. 6.3 según el cual los profesionales de la justicia, en los términos previstos en la presente Ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los 5

6 sistemas establecidos por las Administraciones competentes en materia de justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate, lo dispuesto en su Art. 8 según el cual los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de los órganos y oficinas judiciales y de las fiscalías por parte de todos los integrantes de las mismas, conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Administraciones competentes, así como a los protocolos de actuación aprobados por los Secretarios de Gobierno y lo establecido en el artículo 43 según el cual: 1. El incumplimiento del deber de uso de las tecnologías, en los términos establecidos en esta Ley, por un profesional de la justicia en su primera comunicación con un órgano judicial podrá ser subsanado. A estos efectos, el órgano judicial concederá un plazo máximo de tres días con apercibimiento de que todas sus actuaciones ante ese órgano, en ese o en cualquier otro proceso, así como ante cualquier otro órgano del mismo partido judicial, deberán realizarse empleando medios electrónicos y de conformidad con esta Ley. 2. Si la subsanación no se efectuase en el plazo señalado en el anterior apartado, no se admitirá la actuación que se tratara de realizar. 3. No será preciso practicar el requerimiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo cuando el profesional hubiera sido requerido en tal sentido por cualquier otro órgano judicial del mismo partido judicial, rechazándose de plano cualquier actuación que se tratara de efectuar por medios distintos a los previstos en la presente Ley. - Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. 6

7 - Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. - Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. - Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 1/2000, de 26 de junio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales. - Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 1/2005, de 15 de septiembre, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. - Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por la que se aprueba el Código de Conducta para usuarios de Equipos y Sistemas Informáticos al Servicio de la Administración de Justicia. - Instrucción 4/2009, de 3 de julio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa al uso integral de las aplicaciones informáticas en las oficinas judiciales. - Instrucción 2/2014, de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la puesta en marcha de la funcionalidad de presentación de escritos y documentos y traslado de copias a través de Lexnet. - Instrucción 2/2014, de 24 de enero, de la del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, relativa a la implantación de nueva fase del sistema Lexnet en los órganos judiciales de la Rioja. 7

8 - El resto de normativa que pudiera resultar de aplicación en el ámbito de la Administración de Justicia III.- COMPETENCIA. La presente Instrucción se dicta en virtud de la competencia que atribuyen los Arts. 465 y 466 de la LOPJ, 17.1 y 18 a del ROCSJ y el punto Décimo del Protocolo 4/2014, según el cual de conformidad con lo establecido en los Art. 465 y 466 de la L.O.P.J. el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia dictará cuantos Acuerdos, Instrucciones y Circulares que sean precisos para el cumplimiento y desarrollo de es este Protocolo. IV.- ÁMBITO OBJETIVO. La presente Instrucción tiene por objeto extender a los letrados del Ilustre Colegio de Abogados las funcionalidades del sistema Lex-Net para la realización de actos de comunicación, presentación de escritos y documentos, en todos los órdenes jurisdiccionales pertenecientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como establecer criterios de actuación que proporciones seguridad jurídica a todos los usuarios, con pleno respeto a la L.O.P.J., a las Leyes Procesales y al Real Decreto 84/2007, de 26 de enero. No obstante, deberá seguirse el calendario de implantación que al efecto se establezca por el órgano competente. V.- ÁMBITO SUBJETIVO. Esta Instrucción se dirige a todos los Secretarios Judiciales, titulares o sustitutos, destinados en los Órganos Judiciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 8

9 Serán sujetos de las comunicaciones telemáticas del Sistema Lex-Net, por un lado los Secretarios Judiciales y los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, cuyas funciones se desempeñan en las Oficinas Judiciales, y de otra parte, los usuarios recogidos en el Anexo II del Real Decreto 84/2007 de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del Sistema Informático de Telecomunicaciones LEXNET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por los medios telemáticos. No obstante, para los usuarios recogidos en los puntos 6 y 8 del Anexo II de dicho Real Decreto 84/2007, a saber abogados y miembros del Ministerio Fiscal, se seguirá el calendario de implantación que al efecto se establezca por el órgano competente a medida que se firmen los correspondientes Protocolos. VI.- RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL SISTEMA LEX-NET. El régimen de utilización del Sistema Lex-Net se ajustará a la normativa aplicable recogida en el Apartado II de esta Instrucción y a lo recogido en el Protocolo 4/2014, de 2014, de implantación de las funcionalidades de realización de los actos de comunicación y de presentación de escritos de trámite, documentos y escritos iniciadores por los abogados, por medio del sistema informático de telecomunicaciones Lex-Net en el territorio de la Comunidad Autónoma, (que se incorpora a la presente Instrucción como Anexo I), En consecuencia: 1. La utilización y el funcionamiento de este sistema telemático comprende: 9

10 a) La remisión, desde todos los Órganos Judiciales del territorio de la Comunidad Autónoma, de los actos de comunicación con los Abogados, excepto cuando actúen por medio de representación técnica, (a saber Procurador o Graduado Social en los términos previstos para éstos últimos en el Art. 21 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social). b) La presentación, ante todos los Órganos Judiciales del territorio de la Comunidad Autónoma (excepto los escritos iniciadores y de trámite en la Jurisdicción Penal), por parte de los Abogados, de escritos y documentos, cuando no actúen por medio de representación técnica 2. No obstante, para la determinación concreta del comienzo de las funcionalidades deberá seguirse el calendario de implantación que al efecto se establezca por el órgano competente. El calendario inicial se une a la presente como Anexo II. Todo ello sin perjuicio de las sucesivas fases o modificaciones que se establezcan por medio de la correspondientes Circulares que dicte el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. 3. De conformidad con lo dispuesto en los Art. 230, 454.2º.5º y 457 Ley Orgánica del Poder Judicial y Art. 4.1 del Real Decreto 84/2007, la utilización del sistema resulta obligatorio para los Secretarios Judiciales y para los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia relacionados como usuarios en el Anexo II del citado RD 84/2007, destinados en aquellas oficinas judiciales que dispongan del sistema y estén dotadas de los medios técnicos necesarios. No obstante, deberá seguirse el calendario de implantación que al efecto se establezca por el órgano competente. 4. La utilización del sistema, también será obligatorio para los firmantes del Protocolo 4/2014, de 13 de noviembre de 2014, de implantación de las funcionalidades de realización de los actos de comunicación y de presentación de 10

11 escritos de trámite, documentos y escritos iniciadores por los abogados, por medio del sistema informático de telecomunicaciones Lex-Net en el territorio de la Comunidad Autónoma, estando sujetos los Abogados, como profesionales de la Justicia, al deber de utilizar el sistema en aplicación de lo dispuesto en los Art. 6.3 y 43 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso y de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia 5. Para los restantes usuarios que figuren dados de alta en el sistema Lex-Net, se deberá estar al principio de reciprocidad, contenido en el Art. 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en el punto segundo.2. de la Instrucción de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la puesta en marcha de la funcionalidad de presentación de escritos y documentos y traslado de copias a través de Lexnet. En todo caso se entenderá preferente el uso de la vía telemática de comunicación, quedando como supletoria y justificada la utilización de la vía común y ordinaria para practicar actos de comunicación. 6. Cualquier tipo de incidencia física y técnica que impida o dificulte la normal utilización del sistema telemático, debe ser comunicada por los respectivos usuarios, por cualquier medio del que quede constancia y de inmediato, a la Oficina judicial con la que mantengan comunicación procesal, así como al respectivo Colegio Profesional u órgano que corresponda, que lo trasladarán a la Dirección General de Justicia del Gobierno y a la del Tribunal Superior de Justicia. VII.- OPERATIVA FUNCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN A LOS ABOGADOS CUANDO NO ACTÚEN A TRAVÉS DE REPRESENTACIÓN TÉCNICA 11

12 El procedimiento para la presentación de escritos (iniciadores y de trámite) y documentos se llevará a cabo en la forma en el Anexo VI del Real Decreto 84/2007, recogida en el punto V del Protocolo 4/2014, de 13 de noviembre de 2014, de implantación de las funcionalidades de realización de los actos de comunicación y de presentación de escritos de trámite, documentos y escritos iniciadores por los abogados, por medio del sistema informático de telecomunicaciones Lex-Net en el territorio de la Comunidad Autónoma (que se incorpora a la presente como Anexo I), dándose aquí por reproducido. Por tanto, el procedimiento para la realización de actos de comunicación con los abogados de regirá por las siguientes normas: 1.- Los Actos de Comunicación realizados por el Sistema Lex-Net a los Abogados se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en el resguardo acreditativo de su recepción (Art LEC). Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento (Art LEC). 2.- De conformidad con párrafo 4º del Art de la LEC, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por el Sistema Lexnet, transcurrieran 3 días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos. Se exceptuarán: a) aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en 12

13 conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema (Párrafo 5º del Art LEC). b) si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161 de la LEC (Párrafo 2º del Art LEC). No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción (Párrafo 6º del Art LEC). 3.- No se realizarán actos de comunicación a los Sres. Abogados por este Sistema durante los días del mes de agosto, así como los mismos días que sean excluidos a los Sres. Procuradores para la práctica de actos de comunicación. Si, por razones de urgencia o por tratarse de procedimientos en los que sean hábiles dichos días, se hace necesaria la práctica de algún acto de comunicación a Abogado, se practicará el acto de comunicación mediante entrega en la forma establecida en el Art. 161 de la L.E.C. VIII.- OPERATIVA FUNCIONAL PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS INICIADORES Y DE TRÁMITE POR LOS ABOGADOS, CUANDO NO ACTÚEN POR MEDIO DE REPRESENTACIÓN TÉCNICA El procedimiento para la presentación de escritos y documentos se llevará a cabo siguiendo las siguientes normas: 13

14 1.- Todos los escritos (iniciadores y de trámite) y documentos que acompañan, a fin de que surtan los correspondientes efectos procesales en los procedimientos tramitados en los Órganos Judiciales de la Comunidad Autónoma, deben remitirse por los Abogados, por el sistema telemático (vía Lex-net) conforme a lo establecido en el Art. 6 del R.D. 84/2007, de 26 de enero. En caso de que la remisión tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente. No obstante, deberá seguirse el calendario de implantación que al efecto se establezca por el órgano competente. De observarse cualquier tipo de deficiencia insalvable en su funcionamiento o concurran causas técnicas que impidan la normal utilización de dichos medios telemáticos, los usuarios procederán en la forma recogida en el Art. 4.3 del R.D. 84/2007, de 26 de enero. 2.- Si los documentos acompañados, bien por las posibilidades técnicas del Sistema, bien por su número u otra circunstancia justificada hacen imposible el uso de esta vía, se presentarán ante el Servicio de Registro y Reparto (Decanato) en el mismo día o en el siguiente hábil a la remisión del escrito vía Lexnet. Si se trata de escritos iniciadores, los documentos se presentarán ante el Servicio de Registro y Reparto (Decanato), en el término de tres días hábiles a partir de la comunicación de la Diligencia de Reparto. De la entrega de dichos documentos que completan el escrito remitido por Lex-Net se acusará recibo por el órgano judicial receptor. 3.- Cuando procesalmente sea necesario, las copias de los escritos y documentos originales se presentaran de manera física en los días señalados al efecto (si se trata de escritos de trámite, en el mismo día o en el siguiente hábil a la remisión del escrito vía Lexnet, y si se trata de escritos iniciadores, se presentarán ante el Servicio de Registro y Reparto (Decanato) en el término de tres días hábiles a partir de la comunicación de la Diligencia de Reparto, acompañando el justificante telemático de 14

15 haberse remitido por esa vía y copia de la Diligencia de Reparto en la que conste el número de registro general. 4.- Cuando, conforme al Art de la LEC, la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por medio del Sistema Lexnet, sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismos, en la forma prevista en los artículos 267 y 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien, en caso de que alguna de las partes, el Tribunal en los procesos de familia, incapacidad o filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, se presentaran las copias de los escritos y documentos originales de manera física, en el mismo día o en el siguiente hábil a la remisión del escrito vía Lex-Net si se tratara de escritos de trámite y, si se tratara de escritos iniciadores, se presentarán ante el Servicio de Registro y Reparto (Decanato) en el término de tres días hábiles a partir de la comunicación de la Diligencia de Reparto, acompañando el justificante telemático de haberse remitido previamente por el Sistema Lex-Net. 5.- La acreditación del día y hora de presentación a efectos de cumplimiento y cómputo de los plazos procesales será el que conste en el justificante de remisión telemática. No se sellará la entrada en la forma ordinaria (en papel) en el órgano judicial ningún escrito que haya debido remitirse por el sistema Lexnet. 6.- En el supuesto de que algún usuario no pudiera presentar por el Sistema Lex-Net algún escrito por razones físicas o técnicas, podrá presentarlo en forma presencial, siempre que acompañe el justificante que genera el sistema de tal imposibilidad, en cuyo caso por el órgano judicial se le sellaría la presentación en la forma ordinaria. 15

16 7.- Sin perjuicio de su ampliación, los criterios para el Registro Informático de los Asuntos serán los contenidos en la Instrucción 2/2014 de la del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja relativa a la implantación de nueva fase del sistema Lexnet en los órganos judiciales de la Rioja, en el Anexo de la Circular nº 1/2012 de 19 de junio de 2012, de la Secretaria de Gobierno del T.S.J., sobre Criterios Unificados para el Registro Informático de Asuntos en las Oficinas Judiciales y en la Guía Práctica que a tal efecto pueda publicarse por la de este TSJ. IX.- RÉGIMEN ORGANIZATIVO DE LA OFICINA JUDICIAL. La incidencia que la utilización física y aplicación práctica de este sistema telemático pueda tener en la organización y gestión interna del personal de la Oficina Judicial en los aspectos técnicos procesales -, será objeto de especial valoración y consideración, a los efectos oportunos, por el Ilustre Secretario Judicial respectivo y responsable; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 456 y 457 de la L.O.P.J., quien deberá respetar y aplicar las reglas establecidas en esta Instrucción, así como las órdenes e instrucciones que, en su caso, reciba en esta materia de sus superiores jerárquicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. X. IMPRESIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS RECIBIDOS POR VÍA TELEMÁTICA PARA LA FORMACIÓN DE AUTOS. De conformidad a lo establecido en la Disposición Sexta de la Instrucción 2/2014 Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la puesta en marcha de la funcionalidad de presentación de escritos y traslado de copias a través del sistema Lexnet, en relación con lo dispuesto en el Art y 477 c de la LOPJ: 16

17 Los Secretarios judiciales estimarán en cada caso la necesidad de imprimir los escritos y documentos recibidos por vía telemática, teniendo en cuenta el orden jurisdiccional, clase, naturaleza y características del asunto, eventuales recursos que pudieran interponerse o remisión a otros órganos, o cualquier otra circunstancia relevante para la formación de autos. XI. DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS A los efectos de dar efectividad al derecho de los usuarios ciudadanos y profesionales de la administración de justicia a conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los asuntos, obtener copias electrónicas y a la conservación en formato digital de los expedientes judiciales (Art 4.2 c, d, e y 6.2 a, b y c de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso y de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia), y en atención a que el Art. 28 de dicha Ley 18/2011 permite a las oficinas judiciales obtener imágenes electrónicas de los documentos aportados y exceptuando únicamente aquellos supuestos de aportación de medios o instrumentos de prueba que por su propia naturaleza no sean susceptibles de digitalización, (de los que se dejará constancia de su existencia), los funcionarios al servicio de la administración de justicia, bajo la supervisión del Secretario Judicial, integrarán en el sistema de gestión procesal imágenes electrónicas de todos los documentos que formen parte de los autos, tanto aportados por las partes como obtenidos por el propio órgano judicial. XII.- DISPOSICIONES ADICIONALES. REFORMA DE LA INSTRUCCIÓN 2/2014, DE 24 DE ENERO, RELATIVA A LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA FASE DEL SISTEMA LEX-NET EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES DE LA RIOJA. Primera.- El punto 5º del apartado VI queda redactado como sigue: Para los restantes usuarios que figuren dados de alta en el sistema Lex-Net, se deberá estar al principio de reciprocidad, contenido en el Art. 162 de la Ley 1/2012, de 17

18 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en el punto segundo 2 de la Instrucción de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la puesta en marcha de la funcionalidad de presentación de escritos y documentos y traslado de copias a través de Lexnet. En todo caso, conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 84/2007 se entenderá preferente el uso de la vía telemática de comunicación, quedando como supletoria y justificada la utilización de la vía común y ordinaria para practicar actos de comunicación. Segunda.- El punto 2º del apartado VII de la Instrucción queda redactado en los siguientes términos: 2.-Si los documentos acompañados, bien por las posibilidades técnicas del Sistema, bien por su número u otra circunstancia justificada hacen imposible el uso de esta vía, se presentarán ante el Servicio de Registro y Reparto (Decanato) en el mismo día o en el siguiente hábil a la remisión del escrito vía Lexnet. Si se trata de escritos iniciadores, los documentos se presentarán ante el Servicio de Registro y Reparto (Decanato), en el término de tres días hábiles a partir de la comunicación de la Diligencia de Reparto. De la entrega de dichos documentos que completan el escrito remitido por Lex-Net se acusará recibo por el órgano judicial receptor. Tercera.- El punto 3º del apartado VII de la Instrucción queda redactado en los siguientes términos: 3.- Cuando procesalmente sea necesario, las copias de los escritos y documentos originales se presentaran de manera física en los días señalados al efecto (si se trata de escritos de trámite, en el mismo día o en el siguiente hábil a la remisión del escrito vía Lexnet, y si se trata de escritos iniciadores, se presentarán ante el Servicio de Registro y Reparto (Decanato) en el término de tres días hábiles a partir de la comunicación de la Diligencia de Reparto, acompañando el justificante telemático de 18

19 haberse remitido por esa vía y copia de la Diligencia de Reparto en la que conste el número de registro general. Cuando, conforme al Art de la LEC, la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por medio del Sistema Lexnet, sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismos, en la forma prevista en los artículos 267 y 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien, en caso de que alguna de las partes, el tribunal en los procesos de familia, incapacidad o filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, se presentaran las copias de los escritos y documentos originales de manera física, en el mismo día o en el siguiente hábil a la remisión del escrito vía Lex-Net si se tratara de escritos de trámite y, si se tratara de escritos iniciadores, se presentarán ante el Servicio de Registro y Reparto (Decanato) en el término de tres días hábiles a partir de la comunicación de la Diligencia de Reparto, acompañando el justificante telemático de haberse remitido previamente por el Sistema Lex-Net. Cuarta.- El último párrafo del punto 9º del apartado VII de la Instrucción queda redactado en los siguientes términos: Los escritos en los que no se identifique correctamente el órgano Judicial al que van dirigidos y el procedimiento a que se refieren será objeto de devolución al Servicio de Registro y Reparto (Decanato) a fin de proceder, en su caso, a su correcto reparto o a su devolución al presentante. Quinta.- Los dos últimos párrafos del punto 10 del apartado VII de la Instrucción quedan redactados en los siguientes términos: 19

20 Las demandas de Ejecución de título Judicial, incluidas las provisionales, se presentarán por vía telemática como un escrito de trámite dirigido al procedimiento cuya ejecución se pretende. Los escritos/demandas/denuncias que no cumplan con estos requisitos serán comunicados al presentante por el Servicio de Registro y Reparto a fin de que subsane la omisión detectada. Sexta.- En el apartado VII, se añade el siguiente punto: 10 bis.- Los escritos iniciadores (demandas) y los escritos de trámite de los órdenes jurisdiccionales civil, mercantil, familia, contencioso administrativo y social se presentarán por vía telemática, a excepción: a) Demandas de Ejecuciones del artículo 517.2º, 4º, 5º,6º, 7º y 8º de la LEC. (ENJ), Ejecuciones Hipotecarias y Tercerías de Dominio y de Mejor Derecho b) Solicitudes de Ejecución de resoluciones de procesos de familia dictadas en Juzgados distintos del de Primera Instancia nº 1 de Logroño (Familia). c) Escritos sujetos a plazo cuando el día de vencimiento se interrumpiera el servicio técnico (Artículo LEC). En ese caso, podrán presentarse en forma presencial, en soporte papel, en el Decanato de los Juzgados de los tres partidos judiciales, en el mismo día o al siguiente hábil, siempre que se acompañe, en su momento, el justificante que general el sistema de tal imposibilidad, o acompañe certificación del respectivo Colegio Profesional o del Director/Jefe del Servicio, recogiendo tal imposibilidad. Queda acreditada su presentación con el sello indicativo de la fecha y hora de la misma. 20

21 d) Escritos dirigidos a procedimientos antiguos que no estuvieran dados de alta en el sistema de gestión procesal Minerva, sin perjuicio de que, una vez dados de alta por la correspondiente Oficina, los escritos de trámite lo serán en forma telemática. e) Escritos civiles dirigidos a Asuntos competencia de Juzgados de Instrucción (antiguos Mixtos). f) Escritos de personación en procedimientos aún no incoados en los Juzgados de Logroño, o Audiencia Provincial o Salas del TSJ. g) Escritos iniciadores de Recurso de Queja en la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ y en la Audiencia Provincial. el orden social. h) Escritos iniciadores de Ejecución de Conciliación Administrativa previa, en i) Escritos en los que se aporten documentos originales cuando hayan sido requeridos por los Órganos Judiciales para su presentación. Séptima.- El punto 14 del apartado VII de la Instrucción queda redactado en los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 2/2014 de la Secretaría General de la Administración de Justicia en su apartado cuarto: Los Servicios Comunes de Registro y Reparto realizarán el registro de los escritos iniciadores atendiendo al orden de entrada de los mismos y, en caso de imposibilidad, comenzando por aquellos cuya entrada haya tenido lugar de forma telemática Octava.- Se adiciona a la Instrucción 2/2014 del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia el siguiente apartado: 21

22 VIII BIS- IMPRESIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS RECIBIDOS PARA LA FORMACIÓN DE AUTOS. De conformidad a lo establecido en la Disposición Sexta de la Instrucción 2/2014 Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la puesta en marcha de la funcionalidad de presentación de escritos y traslado de copias a través del sistema Lexnet, en relación con lo dispuesto en el Art y 477 c s de la LOPJ: Los Secretarios judiciales estimarán en cada caso la necesidad de imprimir los escritos y documentos recibidos por vía telemática, teniendo en cuenta el orden jurisdiccional, clase, naturaleza y características del asunto, eventuales recursos que pudieran interponerse o remisión a otros órganos, o cualquier otra circunstancia relevante para la formación de autos. Novena.- Se adiciona a la Instrucción 2/2014 del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia el siguiente apartado: VIII TER- DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. A los efectos de dar efectividad al derecho de los usuarios ciudadanos y profesionales de la administración de justicia a conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los asuntos, obtener copias electrónicas y a la conservación en formato digital de los expedientes judiciales (Art 4.2 c, d, e y 6.2 a, b y c de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso y de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia), y en atención a que el Art. 28 de dicha Ley 18/2011 permite a las oficinas judiciales obtener imágenes electrónicas de los documentos aportados y exceptuando únicamente aquellos supuestos de aportación de medios o instrumentos de prueba que por su propia naturaleza no sean susceptibles de digitalización, (de los que se dejará constancia de su existencia), los funcionarios al servicio de la administración de justicia, bajo la supervisión del Secretario Judicial, integrarán en el sistema de gestión 22

23 procesal imágenes electrónicas de todos los documentos que formen parte de los autos, tanto aportados por las partes como obtenidos por el propio órgano judicial. XIII.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. En los supuestos en que el Sistema Lexnet, por cualquier razón, no permitiera realizar un determinado acto procesal por dicho sistema, el acto procesal podrá realizarse como se ha venido realizando hasta la actualidad. De ocurrir, los usuarios procederán en la forma recogida en el Art. 4.3 del R.D. 84/2007, de 26 de enero. XIV.- ENTRADA EN VIGOR. La reforma de la Instrucción 2/2014 de 24 de enero, de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, relativa a la implantación de nueva fase del sistema Lexnet en los órganos judiciales de la Rioja, contenida en la Disposición Adicional XII de esta Instrucción, entrará en vigor el 1 de diciembre de El resto de la presente instrucción, entrará en vigor el 12 de enero de 2015, siguiendo el calendario de implantación de Lexnet en los Órganos Judiciales de La Rioja, que se incorpora a la presente como Anexo II. Notifíquese esta Instrucción a los Ilustres Secretarios Judiciales destinados en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia, y póngase en conocimiento del Excmo. Sr. Presidente y de la Sala de Gobierno del T.S.J. y de los Ilustrísimos Señores y Señoras Jueces Decanos de Logroño, Calahorra y Haro. Comuníquese igualmente al Ilustrísimo Secretario General de la Administración de Justicia y a la Ilma. Sra. Directora General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno. Asimismo comuníquese al Ilustre Colegio de Procuradores, al Ilustre Colegio de Graduados Sociales, al 23

24 Ilustre Colegio de Abogados y a los Ilustrísimos Abogados y Letrados Jefes de la Abogacía del Estado y Organismos Públicos a los que hacer referencia el Anexo II del Real Decreto 84/2007. Publíquese en el Portal de la Administración de Justicia para general conocimiento. Contra la presente Instrucción y de conformidad con lo establecido en el Art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de Alzada ante el Órgano Superior Jerárquico del que lo dictó, esto es, ante el Secretario General de la Administración de Justicia, en el plazo de un mes. La interposición del recurso podrá presentarse ante esta o ante el órgano competente para su resolución y ello, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo cuarto del Art del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Logroño, a 18 de noviembre de 2014 EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA 24

25 Social Contencioso Civil Haro/Calahorra Penal J. Social J. Contencioso J. 1ª Instancia J. Mixto-Civil J. Penal (3) (2) (7) (5) (2) TSJ-Social (1) TSJ-Contencioso (1) I - Notificaciones II - Escritos de trámite III - Escritos iniciadores AP-Civil (1) TSJ-Civil (1) J. Violencia - Civil (1) J. Instrucción (3) J. Menores (1) J. Violencia (1) J. Mixto-Penal (5) AP-Penal (1) TSJ-Penal (1) Previo BBDD Depurar Abogados Activar Abogados FORMACIÓN Jornadas informativas Formación para usuarios Formación para Abogados Semana 1 12/01/2015 L M X J V S D Notificaciones Abogados La Rioja Semana 2 26/01/2015 L M X J V S D Notificaciones Abogados La Rioja Semana 3 02/02/2015 L M X J V S D Notificaciones Abogados La Rioja Notificaciones Abogados La Rioja Semana 4 09/02/2015 L M X J V S D Notificaciones Abogados La Rioja Semana 5 16/02/2015 L M X J V S D Escritos de trámite Abogados La Rioja Semana 6 02/03/2015 L M X J V S D Escritos iniciadores Abogados La Rioja

26 PROTOCOLO 4/2014 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2014, DE IMPLANTACIÓN DE LAS FUNCIONALIDADES DE REALIZACIÓN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DE TRÁMITE, DOCUMENTOS Y ESCRITOS INICIADORES POR LOS ABOGADOS, POR MEDIO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE TELECOMUNICACIONES LEX-NET EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. I.- INTRODUCCIÓN: La implantación del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet se enmarca dentro del proceso general de modernización de la estructura y medios que la Administración de Justicia requiere para alcanzar una realidad judicial informatizada. La incentivación del uso de nuevas tecnologías en los sistemas de gestión procesal, para que las formas del trabajo desempeñado en las oficinas judiciales evolucionen y se adapten a la sociedad de la información es requisito imprescindible para hacer posible y efectivo ese servicio público próximo y de calidad en la atención a los ciudadanos al que aspiramos. Con esa finalidad, el 9 de junio de 2014 se ha firmado el Acuerdo Marco de Colaboración en materia Tecnológica entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española, encaminado a la mejora de la interoperabilidad de las relaciones con estos profesionales del derecho, en el marco del principio general de cooperación que debe presidir las relaciones entre las Instituciones relacionadas con la Administración de Justicia. En el citado Acuerdo Marco, las partes apuestan de forma decidida y firme, por la incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas al ámbito de la prestación de servicios de la Justicia, lo que permitirá dinamizar las comunicaciones entre las diferentes entidades con los órganos jurisdiccionales y con los distintos operadores jurídicos, agilizando la tramitación de procesos, así como acercando la Administración de Justicia al ciudadano. Partiendo de dicho Acuerdo Marco, en el mismo sentido se hace necesario ampliar las funcionalidades que ofrece el Sistema Lexnet a los Abogados. Con dicha finalidad se firma el presente Protocolo. 1

27 El objetivo principal de este Protocolo, al igual que los firmados en su día con el resto de operadores jurídicos, es generalizar la operatividad del sistema Lexnet, aprovechando todas las ventajas que supone la facilidad de uso de una tecnología avanzada que permite las comunicaciones inmediatas a través de un sistema seguro, evitando desplazamientos innecesarios y proporcionando las garantías de autenticidad, integridad y no repudio que proporciona la firma electrónica reconocida. En el mismo sentido, el Gobierno de la Comunidad Autónoma está realizando una apuesta decidida para impulsar el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia y para ello suscribió un Convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia para la cesión de los derechos de uso de esta plataforma publicado por Resolución de 15 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia (BOE de ). Lex-Net, como ya se ha recogido, proporciona garantías de autenticidad, integridad y no repudio, asegurando la confidencialidad y el sellado de tiempo de las comunicaciones. Facilita, además, la comunicación entre las oficinas judiciales y los operadores jurídicos, mediante los actos de comunicación procesal por parte de los órganos judiciales y la presentación de escritos y documentos por parte de los profesionales del Derecho. La realización de actos de comunicación por vía Lexnet en La Rioja está totalmente operativa en todos los órganos judiciales. La presentación de escritos de trámite, documentos y escritos iniciadores por vía Lexnet en La Rioja está totalmente operativa en todos los órganos judiciales del territorio, salvo en los órganos de la Jurisdicción Penal. Pero es necesario dar un paso más consistente en la posibilidad de que con los Abogados puedan realizarse directamente la presentación de escritos (de trámite e iniciadores) y documentos. La actual regulación sobre esta materia está contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la normativa técnica dada por el Real Decreto 84/2007. Es en este marco donde se inserta el actual protocolo, como reflejo de la voluntad de los distintos operadores jurídicos firmantes del mismo en impulsar el establecimiento y uso del sistema de telecomunicaciones Lexnet. Impulso que en el momento actual debe completarse con un compromiso de todos ellos en el establecimiento de unos criterios de actuación del sistema que, fundados en la legislación procesal vigente, completen adecuadamente el empleo del sistema Lexnet, a la luz de los principios de buena fe procesal, compromiso con el servicio público de la Administración de Justicia y la plena garantía de la tutela judicial efectiva. Consecuentemente, con el máximo respeto a la independencia judicial proclamada en el Art. 117 CE y al principio de legalidad procesal, los distintos operadores jurídicos se comprometen a observar el presente protocolo y asumen las siguientes reglas de actuación para la implantación del sistema Lexnet: 2

28 II.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. El presente protocolo, cuyo fundamento es el Acuerdo Marco de 9 de mayo de 2014, de colaboración en materia Tecnológica entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía y el Protocolo Marco de actuación para la implantación del Sistema Informático de telecomunicaciones Lex-Net del Ministerio de Justicia, tiene por objeto incluir a los Abogados en la utilización del Sistema Lexnet ante los órganos judiciales del territorio de la Comunidad Autónoma. Sistema éste referido a las funcionalidades de realización de los actos de comunicación y de la presentación de escritos (iniciadores y de trámite) y presentación de documentos por el sistema Lexnet previsto en el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero. Asimismo se propone definir los criterios de actuación que los distintos usuarios se comprometen a observar para la implantación de las funcionalidades citadas, con pleno respeto a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales, así como en el Real Decreto 84/2007 citado. 2. La utilización y el funcionamiento de este sistema telemático comprende: a) la remisión, desde todos los Órganos Judiciales del territorio de la Comunidad Autónoma, de los actos de comunicación con los Abogados, excepto cuando actúen por medio de Procurador, y b) la presentación, ante los todos los Órganos Judiciales del territorio de la Comunidad Autónoma (excepto los escritos iniciadores y de trámite en la Jurisdicción Penal), por parte de los Abogados, de escritos, iniciadores y de trámite, cuando no actúen por medio de Procurador. 3. No obstante, por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a través de la correspondiente Circular, se procederá a la determinación concreta del comienzo de estas funcionalidades, o adaptar las establecidas en este Protocolo, en función de las posibilidades técnicas y de las características y organización de los distintos órganos judiciales y partidos judiciales. 4. Los criterios de actuación recogidos en el presente protocolo se asumirán, mediante la adhesión y ratificación del mismo, sin perjuicio del más absoluto respeto a las facultades jurisdiccionales de los Jueces y Magistrados titulares de los órganos afectados por la implantación. 3

29 III.- DERECHO APLICABLE. En todo caso, en la aplicación de este protocolo deberá observarse lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (en particular: Art. 135, 151, 154.2, 153.4, 162, 267, 268, 274, 276, 278 y 318); Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal; Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos; Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales; Reglamento 1/2000, de 26 de junio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales; Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal; Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por la que se aprueba el Código de Conducta para usuarios de Equipos y Sistemas Informáticos al Servicio de la Administración de Justicia; y demás normativa que pudiera resultar de aplicación en el ámbito de la Administración de Justicia, en especial la recogida en el Acuerdo Marco de 9 de junio de Asimismo deberá observarse lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso y de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, en especial lo dispuesto en el Art. 6.3 según el cual los profesionales de la justicia, en los términos previstos en la presente Ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las Administraciones competentes en materia de justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate y lo dispuesto en su Art. 8 según el cual los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de los órganos y oficinas judiciales y de las fiscalías por parte de todos los integrantes de las mismas, conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Administraciones competentes, así como a los protocolos de actuación aprobados por los Secretarios de Gobierno. Por último, es también de aplicación la normativa dictada al efecto recogida en las siguientes disposiciones: - Instrucción 2/2014 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la puesta en marcha de la funcionalidad de presentación de escritos y documentos y traslado de copias a través de Lexnet. - Instrucción 2/2014 de la del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja relativa a la implantación de nueva fase del sistema Lexnet en los órganos judiciales de la Rioja. - Circular 4/2014 de 24 de abril de 2014 de la de La Rioja, de adaptación del calendario de implantación de la nueva fase de Lexnet en los 4

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