1 0511C,A D EL. Decreto Supremo

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1 1 0511C,A D EL Decreto Supremo Nº Mir DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS - SUTRAN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No , creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, como un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determinando y regulando su ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones; Que, mediante Decreto Supremo No MTC, se aprobó el Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, precisando las funciones de normar. fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional: así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa relacionada con el tránsito en la red vial nacional, departamental o regional. y el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos, así como las actividades complementarias relacionadas con el transporte y tránsito en el ámbito de su competencia; Que, la Ley No , estableció la organización básica de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, disponiendo la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF y correspondiente aprobación por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley No , Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía. priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos: Que, el Decreto Supremo No PCM aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por

2 parte de las entidades de la Administración Pública; con la finalidad de asegurar que contengan una adecuada estructura orgánica de la entidad, así como la definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley No , Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado: Que, estando a lo previsto en el artículo 33 de los citados Lineamientos. la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el Informe Previo Favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No , la Ley No y la Ley No ; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. que consta de tres (03) títulos. nueve (09) capítulos, cincuenta (50) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Peruano. El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano ( y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ( en la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

3 404\Y- DE 4b& Decreto Supremo Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Primera.- Proceso de transferencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Entiéndase concluido el proceso de transferencia de funciones a la que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas. Carga y Mercancías SUTRAN, aprobado mediante Decreto Supremo No MTC, con la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUTRAN. En un plazo máximo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. la Comisión de transferencia a la que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas. Carga y Mercancías SUTRAN, aprobado mediante Decreto Supremo No MTC, deberá concluir el proceso de transferencia de los bienes, pasivos. activos, acervo documentario, entre otros y personal de la Dirección de Supervisión. Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre y de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. según corresponda. La citada Comisión de transferencia deberá presentar a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la culminación de sus actividades. un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Segunda.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte

4 Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ( ). Tercera.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas. Carga y Mercancías - SUTRAN aprobará el Cuadro para Asignación de Personal - CAP en concordancia con el presente Reglamento de Organización y Funciones. en un plazo de sesenta (60) días hábiles. contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Del financiamiento La realización de las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas. Carga y Mercancías (SUTRAN) se ejecutan con cargo al presupuesto institucional de los pliegos SUTRAN y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones En tanto la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN no cuente con Portal Institucional, para efectos de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley No , considérese cumplido lo dispuesto en la citada norma, con la publicación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUTRAN en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ( ). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo No MTC Modificar los artículos 66, 67, y 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo No MTC, relacionados a las funciones de supervisión y fiscalización del transporte terrestre y el artículo 68 en lo relacionado a la estructura orgánica de la Dirección General

5 1 Dtz, Decreto Supremo de Transporte Terrestre, con los textos siguientes: («.) De la Dirección General de Transporte Terrestre Artículo 66.- La Dirección General de Transporte Terrestre es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de normar el transporte y tránsito terrestre; regular y autorizar. la prestación de servicios de transporte terrestre por carretera y servicios complementarios, así como del tránsito terrestre". De las Funciones de la Dirección General de Transporte Terrestre Artículo 67.- La Dirección General de Transporte Terrestre tiene las funciones específicas siguientes: Proponer y ejecutar las políticas orientadas a la administración de los servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías. Proponer proyectos de normas. reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre. Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios. Conducir la gestión y mantener actualizados los registros administrativos nacionales relacionados al transporte y tránsito terrestre por carretera, en coordinación con los gobiernos regionales y locales según corresponda. Mantener un sistema estándar de licencias de conducir: normar, coordinar y fiscalizar el proceso de otorgamiento de éstas a nivel nacional y emitir licencias de conducir en el ámbito de su Mantener un sistema estándar de homologación, certificación. verificación y revisiones técnicas de vehículos: así como normar su operación. Desarrollar las actividades orientadas a promover la educación y seguridad vial, de competencia del Ministerio. Producir estadísticas relacionadas al transporte y tránsito terrestre de personas y mercaderías en su ámbito de i) Participar en representación del Ministerio como organismo nacional competente de Transporte Terrestre, en eventos nacionales e internacionales sobre transporte

6 y tránsito terrestre. Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Transporte Terrestre Artículo 68.- La Dirección General de Transporte Terrestre tiene las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Regulación y Normatividad Dirección de Servicios de Transporte Terrestre Dirección de Circulación y Seguridad Vial (...) De la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre Artículo 70.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre es la unidad orgánica encargada de autorizar la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías. de ámbito nacional e internacional. servicios complementarios y administrar el Sistema Nacional de Registros del Transporte Terrestre. Tiene las funciones específicas siguientes: Evaluar y proponer la autorización, modificación y cancelación de los servicios de transporte terrestre nacional e internacional por carretera. Evaluar y proponer la certificación de habilitación técnica de terminales terrestres y estaciones de ruta. otros servicios complementarios y sus modificaciones. c) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Transporte Terrestre de ámbito nacional. I> I d) Administrar y mantener actualizados los registros de transporte internacional por carretera, de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes. Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales. en asuntos de carácter técnico relativos a las autorizaciones de servicios, administración del Registro Nacional de Transporte Terrestre y otras actividades relacionadas a los servicios de transporte. Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de transporte terrestre, de su g) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su

7 (Decreto Supremo De la Dirección de Circulación y Seguridad Vial Artículo 71.- La Dirección de Circulación y Seguridad Vial es la unidad orgánica encargada de regular y supervisar el sistema de identificación vehicular y de homologación. certificación y revisiones técnicas; otorgar placas de rodaje y licencias de conducir; promover la educación y seguridad vial. Tiene las funciones específicas siguientes: Conducir el sistema de identificación vehicular a nivel nacional y el proceso de otorgamiento de la placa única nacional de rodaje: así como gestionar la emisión de ésta en su ámbito de Conducir el sistema de otorgamiento de licencias de conducir a nivel nacional y gestionar la emisión de éstas en su ámbito de Regular el funcionamiento del sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional. Administrar y mantener actualizados los registros nacionales de identificación vehicular. de revisiones técnicas, de licencias de conducir y de sanciones aplicadas a los conductores. e) Desarrollar actividades de promoción de la educación y seguridad vial correspondientes al Ministerio, en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Promover la capacitación de conductores en su ámbito de Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales. en asuntos de carácter técnico relativos al sistema de identificación vehicular, emisión de licencias de conducir y actividades relacionadas a la educación y seguridad vial. Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas. reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de tránsito terrestre, de su i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su Segunda.- Modificación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL aprobado con Resolución Ministerial No MTC/02 yb v

8 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en ejercicio de sus funciones aprobará mediante Resolución Ministerial la modificación al Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL aprobado con Resolución Ministerial No MTC/02. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo No MTC. Derogar el artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo No MTC. 11 Dado en la Casa de Gobierno, en Li ,.7.4f,-5. :" mes de abril del, año dos mi - a los veintitrés \ \dias del GARCIA PER EJO MIREZ_, Eones Ptesidente onstitucional de ia pública... ENRIQUE Mir,,tro de

9 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS (SUTRAN) INDICE TÍTULO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DE L., ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS CAPÍTULO 1 CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO VII CAPÍTULO VIII CAPÍTULO IX Estructura Orgánica Órganos de Alta Dirección Órgano Consultivo Órgano de Control Institucional Órgano de Defensa Jurídica Órganos de Asesoramiento Órganos de Apoyo Órganos de Línea Órganos Desconcentrados TÍTULO III : DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ANEXO ORGANIGRAMA

10 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS (SUTRAN) TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. en adelante SUTRAN, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creado por Ley N' 29380, encargado de normar. supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional. Tiene personería jurídica de derecho público interno. con autonomía técnica, funcional. administrativa y presupuestal. Constituye pliego presupuestal. Artículo 2.- Competencia de la SUTRAN La competencia de la SUTRAN. en lo concerniente a la supervisión, fiscalización y sanción, se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de transporte por carretera de personas, carga y mercancías, de ámbito nacional e internacional; así como a los agentes públicos o privados que brinden servicios complementarios a dichas actividades. Asimismo. es competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 3.- Funciones Generales Son funciones generales de la SUTRAN: Supervisar, fiscalizar y controlar los servicios de transporte terrestre en los ámbitos nacional e internacional. Supervisar, fiscalizar y controlar los servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector: los cuales comprenden la infraestructura complementaria de transporte terrestre, los centros de inspección técnica vehicular, entidades certificadoras y talleres de conversión a GLP y GNV. escuelas de conductores. centros de instrucción para cursos de seguridad vial y sensibilización, establecimientos de salud encargados del examen de aptitud psicosomática. centros de desguace y chatarreo de vehículos. centros de reparación de ómnibus autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. entidades verificadoras para la importación de vehículos usados; y otros relacionados con el transporte y tránsito terrestre. Supervisar. fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en el ámbito de la red vial nacional. departamental o regional, y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Emitir normas complementarias relacionadas con la supervisión, fiscalización y control del transporte y tránsito terrestre en el ámbito de la red vial de su así como las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Sancionar la contravención a la normatividad en materia de transporte y tránsito terrestre y el Reglamento Nacional de Vehículos, y otras normas sobre la materia. Hacer cumplir las sanciones derivadas de la fiscalización de los servicios de transporte terrestre y de los servicios complementarios. así como del tránsito terrestre y del control de pesos y medidas vehiculares. Coordinar con las instituciones públicas y privadas. gobiernos regionales y locales, para el ejercicio de las actividades de su Emitir opinión sobre asuntos técnicos de su competencia que puedan ser materia de contratos de concesión. sin colisionar con el ámbito de competencia exclusiva del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN). Artículo 4.- Base legal Las funciones de la SUTRAN se sustentan en las siguientes normas: Constitución Política del Perú. Ley N Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2

11 Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Ley N 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Ley N 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y su modificatoria. Ley N 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN). Ley N 28256, Ley que regula el transporte terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. k) Ley N 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos. I) Ley N Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores. Ley N 29177, Ley del programa de incentivos para la sustitución de los ómnibus ensamblados sobre chasis de camión del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros. Ley N 29237, Ley de creación del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Ley N 29365, Ley c., establece. el Sistema de Licencias de Conducir por Puntos. Decreto Supremo N I EF que aprueba el Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de ley emitidas an relación a los CETICOS. Decreto Legislativo N 843 que restablece la importación de vehículos usados a partir del 01 de noviembre de 1996 y sus modificatorias. Decreto Supremo N MTC que aprueba el Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN). Decreto Supremo N MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Decreto Supremo N MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito. Decreto Supremo N MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Decreto Supremo N MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos. Decreto Supremo N MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Decreto Supremo N MTC que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje y su modificatoria. Decreto Supremo N' MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre. Decreto Supremo N' MTC que aprueba e! Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios para Accidentes de Tránsito. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5.- Estructura Orgánica La SUTRAN tiene la siguiente estructura orgánica: 01 Órganos de Alta Dirección 01.1 Consejo Directivo 01.2 Superintendencia 01.3 Secretaría General Unidad de Imagen Institucional 02 Órgano Consultivo 02.1 Consejo Consultivo 03 Órgano de Control Institucional 03.1 Órgano de Control Institucional 3

12 04 Órgano de Defensa Jurídica 04.1 Procuraduría Pública 05 Órganos de Asesoramiento 05.1 Oficina de Asesoría Legal 05.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto Unidad de Planeamiento Unidad de Presupuesto Unidad de Estadística y Registro 06 Órgano de Apoyo 06.1 Oficina de Administración Unidad de Personal Unidad de Finanzas Unidad de Logística Unidad de Tecnología de Información 07 Órganos de Línea 07.1 Dirección de Supervisión y Fiscalización Sub Dirección de Fiscalización de Servicios de Transporte Sub Dirección de Fiscalización de Tránsito Sub Dirección de Fiscalización de Vehículos Sub Dirección de Fiscalización de Servicios Complementarios 07.2 Dirección de Evaluación y Sanciones Sub Dirección de Procedimientos de Transporte, Tránsito y Servicios Complementarios Sub Dirección de Procedimientos de Vehículos Sub Dirección de Ejecución de Sanciones 08 Órganos Desconcentrados 08.1 Direcciones Zonales CAPÍTULO H ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Artículo 6.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de la SUTRAN: aprueba la política institucional. supervisa y evalúa su cumplimiento. Está integrado por el Superintendente, quien lo preside. un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y uno (01) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 7.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las funciones específicas siguientes: Definir la política de la institución y dar cumplimiento a sus objetivos y metas. Aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Institucional. Aprobar los Proyectos de Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN. Cuadro para Asignación de Personal, Texto Único de Procedimientos Administrativos y los demás reglamentos internos e instrumentos de gestión. conforme a la normatividad vigente. Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la entidad Aprobar la Memoria Anual, el Balance y los Estados Financieros de la SUTRAN. Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo. Designar y remover a los funcionarios públicos de la SUTRAN. conforme a la normatividad vigente. Expedir normas de regulación del funcionamiento de la institución. Aprobar la apertura y desactivación de órganos desconcentrados de la institución. k) Adoptar acuerdos referidos a la SUTRAN que se sometan a su consideración, dentro del ámbito de sus competencias. I) Emitir Resoluciones en el ámbito de su m) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la SUTRAN. 4

13 Delegar en el Superintendente las atribuciones que no le sean privativas. Otras funciones que establezca la Ley de creación de la SUTRAN y demás normas reglamentarias. Artículo 8.- Superintendencia E! Superintendente preside el Consejo Directivo. constituye la máxima autoridad ejecutiva de la SUTRAN; conduce el funcionamiento institucional y representa a la Institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras. ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas de la SUTRAN. en armonía con la política general del Sector. Es designado por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones. El Superintendente es titular del Pliego Presupuestal y representa a la SUTRAN. Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo. Artículo 9.- Funciones del Superintendente El Superintendente tiene -as f..- ojones específicas siguientes: Ejercer la representa:ión legal de!a SUTRAN. Dirigir. coordinar y supervisar el funcionamiento de la SUTRAN. Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. Proponer al Consejo Directivo la designación de funcionarios de la SUTRAN. Emitir resoluciones y normas en materias de su Aprobar el Plan Anual de Fiscalización. Aprobar y suscribir convenios de colaboración o gestión con otros organismos públicos y/o privados para los fines de competencia de la SUTRAN. Aprobar y suscribir convenios con los gobiernos regionales y locales para asumir y/o delegar funciones relacionadas con competencias de la SUTRAN. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo y las que correspondan de acuerdo a Ley. k) Delegar funciones relacionadas con sus competencias, siempre que no sean privativas de su cargo. I) Autorizar los viajes de los funcionarios de la SUTRAN, conforme a la normatividad vigente. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. Aprobar. a propuesta del Secretario General, las políticas de administración, recursos humanos y finanzas de la Institución. Aprobar. a propuesta del Secretario General. el Clasificador de Cargos de la Entidad. Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo. Aprobar las exoneraciones de los procesos de selección con sujeción a lo dispuesto en las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Aprobar la adquisición. enajenación o disposición de bienes inmuebles de la SUTRAN, de acuerdo a la normatividad vigente. Aceptar asignaciones. donaciones. legados o transferencias por cualquier titulo hacia la SUTRAN. Coordinar con el Consejo Nacional de Seguridad Vial y el Observatorio de Transporte Terrestre para el desarrollo de las políticas de transporte y tránsito terrestre en el ámbito de su u) Comunicar, a las autoridades que corresponda. de las presuntas infracciones administrativas y/o ilícitos penales relacionados con temas que estén fuera del ámbito de competencia de la SUTRAN. y ) Informar semestralmente a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República sobre las acciones que viene ejecutando la SUTRAN de acuerdo a sus competencias. w) Ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo, de acuerdo a las leyes sobre la materia Artículo 10.- Secretaría General El Secretario General es la máxima autoridad administrativa de la SUTRAN, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos. de comunicación social y relaciones públicas de la institución: ejerce las funciones que le delegue el Superintendente y aquellas que le asigne el Consejo Directivo. Actúa como Secretario del Consejo Directivo. 5

14 El Secretario General actúa como Secretario del Consejo Directivo, asiste a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Artículo 11.- Funciones del Secretario General El Secretario General tiene las funciones especificas siguientes: Dirigir y supervisar la marcha administrativa de la SUTRAN. Dirigir y supervisar el funcionamiento de los órganos de apoyo. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos de asesoramiento. Someter a consideración del Superintendente los planes, programas, proyectos y documentos que requieran su aprobación. Asesorar a la Alta Dirección en materias de su Centralizar, coordinar y procesar el flujo documentario de la SUTRAN. Coordinar las acciones vinculadas a comunicación social, prensa. imagen, protocolo y relaciones públicas e interinstitucionales. Coordinar las acciones de seguridad, defensa nacional y defensa civil en la institución, de acuerdo a normas sobre la materia. Administrar el registro, publicación y archivo de la documentación oficial y dispositivos legales que emanen de la SUTRAN. Expedir resoluciones secretariales en materias de su competencia o en aquellas que le sean delegadas. k) Expedir directivas sobre asuntos administrativos y mantener el registro de las directivas internas vigentes. I) Expedir resoluciones secretariales en materias de su competencia o en aquellas que le hayan sido delegadas. Coordinar con organismos del sector público y privado los temas de su competencia o los que le sean delegados por el Superintendente. Supervisar la actualización permanente del Portal de Transparencia de la SUTRAN. o) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su Artículo 12.- Estructura Orgánica de la Secretaría General La Secretaría General tiene la siguiente unidad orgánica: Unidad de Imagen Institucional Artículo 13.- Unidad de Imagen Institucional La Unidad de Imagen Institucional es la unidad orgánica de fa Secretaria General encargada de asesorar a la Alta Dirección en la formulación e implementación de estrategias de comunicación y realizar el seguimiento y análisis de la información emitida por los medios sobre temas de la SUTRAN: coordina las acciones de protocolo. Tiene las funciones específicas siguientes: Proponer a la Alta Dirección las estrategias de comunicación proactiva y reactiva de la SUTRAN. Planificar, ejecutar y supervisar la difusión de las actividades de la SUTRAN y coordinar las acciones correspondientes con los organismos del Sector. Diseñar estrategias que contribuyan a fortalecer la imagen de la SUTRAN ante la opinión pública. Proporcionar a la Alta Dirección la información y análisis sobre las noticias y tendencias diarias de la opinión pública nacional e internacional. Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social. Controlar y aprobar todo tipo de impresos. campañas. avisos y spots publicitarios que se realicen en cumplimiento de las funciones de la SUTRAN Supervisar el uso adecuado del logotipo institucional. Conducir las actividades de relaciones públicas y protocolo de la SUTRAN Organizar ceremonias y eventos que sean dispuestos por la Alta Dirección. ) Administrar y cautelar los archivos audiovisuales y físicos de la Unidad. ) Las demás funciones que le asigne el Secretario General, en el ámbito de su 6

15 CAPÍTULO III ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 14.- Consejo Consultivo El Consejo Consultivo es un órgano no estructurado de la SUTRAN, cuya conformación es la señalada en la Ley de creación de esta. Emite opinión y formula recomendaciones sobre asuntos de competencia de la SUTRAN, que le son requeridos. Su funcionamiento se rige por sus normas especificas. Artículo 15.- Funciones del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo tiene las funciones específicas siguientes: Emitir opiniones, informes y recomendaciones sobre temas de competencia de la SUTRAN, que la Alta Dirección someta a su consideración. Presentar al Consejo Directivo las sugerencias e iniciativas que estime conveniente para el mejor desempeño del rol de la SUTRAN. c) Promover la coordinación entre los sectores representados en el Consejo Consultivo, en temas de competencia de la SUTRAN. CAPITULO IV ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 16.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el encargado del control interno en el ámbito de la SUTRAN, en armonía con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y las disposiciones legales vigentes. Está a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional. quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. Artículo 17.- Funciones del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional tiene las funciones específicas siguientes: Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la SUTRAN, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, así como ejercer el control externo por encargo de la Contraloría General de la República. Efectuar auditorias a los estados financieros, presupuestarios y gestión, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones, que disponga la Contraloría General de la República, así como, las que sean requeridas por el Consejo Directivo. Cuando éstas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General de la República. Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la SUTRAN con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno. sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República y al Consejo Directivo. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Consejo Directivo para que adopte las medidas correctivas pertinentes. 9) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la SUTRAN, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la SUTRAN, como resultado de las acciones y actividades de control. comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. i) Apoyar las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones en el ámbito de la SUTRAN. Verificar el cumplimiento de ias disposiciones legales y normativa interna aplicables, por parte de los órganos, unidades orgánicas y personal de la SUTRAN.!) Las demás funciones que le asigne la Contraloría General de la República y las demás 7

16 previstas por los dispositivos legales pertinentes. CAPÍTULO V ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA Artículo 18.- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano encargado de representar y asumir la defensa jurídica del Estado a nivel nacional. de los derechos e intereses de la SUTRAN. está obligado a asumir y cumplir los principios rectores del Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Depende administrativamente de la SUTRAN y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 19.- Funciones La Procuraduría Pública tiene las funciones específicas siguientes: Representar y defender los derechos e intereses del Estado en materia de las competencias de la SUTRAN. ante los órganos jurisdiccionales, administrativos, Tribunal Constitucional, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado y la SUTRAN es parte. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos de su Coordinar con las entidades del Sector Público Nacional los asuntos relacionados con la defensa de los derechos e intereses de la SUTRAN y solicitar los informes que estime conveniente. Impulsar acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo. participar en los procesos de colaboración eficaz y procesos de determinación anticipada. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación. Las demás funciones señaladas en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, normas complementarias y conexas y otras que le asigne el Superintendente de acuerdo al ámbito de su if:c-7 y CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 20`.- Oficina de Asesoría Legal La Oficina de Asesoría Legal es el órgano encargado de asesorar y emitir opinión legal en asuntos de carácter jurídico-legal y normativo que requiere la Alta Dirección y demás dependencias de la SUTRAN. Artículo 21.- Funciones de la Oficina de Asesoría Legal La Oficina de Asesoría Legal tiene las funciones específicas siguientes: Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos en los asuntos de carácter jurídico y legal relacionados con las actividades de la SUTRAN. Absolver las consultas que en materia jurídica formule la Alta Dirección. Evaluar los expedientes administrativos y proyectos de resolutivos a ser expedidos por la Alta Dirección, que no estén referidos a recursos de impugnación derivados de procedimientos sancionadores por infracción de la normatividad de transportes, tránsito y vehículos, ni concernientes a la apertura de los procesos administrativos disciplinarios, imposición de sanciones y recursos de impugnación respectivos; salvo disposición legal o reglamentaria en contrario. Evaluar, formular y proponer disposiciones legales o reglamentarias sobre materias vinculadas a la SUTRAN o las que le encomiende la Alta Dirección. Emitir pronunciamiento legal respecto de las discrepancias producidas dentro de un órgano o entre órganos de la SUTRAN, cuando así lo requiera la Alta Dirección. Coordinar con la Procuraduría Pública de la SUTRAN el seguimiento de los procesos judiciales. Compendiar y sistematizar la legislación pertinente a las actividades de la SUTRAN Coordinar con la Procuraduría Pública del MTC, los asuntos judiciales relativos a la SUTRAN y brindarle a poyo cuando lo requiera la Alta Dirección, según corresponda. Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su 8

17 Artículo 22.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias de la SUTRAN en la formulación y evaluación de la política institucional; formula y evalúa los planes y presupuesto. realiza estudios, conduce el sistema de estadística, las acciones de racionalización y desarrollo institucional. Artículo 23.- Funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene ias funciones especificas siguientes: Proponer la política de la SUTRAN. para su aprobación por el Consejo Directivo. Elaborar y proponer a la Secretaria General el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), para su aprobación por el Consejo Directivo. Participar en la elaboración de las estrategias para la fiscalización. Conducir el proceso presupuestario del Pliego. Realizar los estudios de base y técnico económicos. Conducir el sistema de estadística en la institución. Conducir y coordinar las acciones de racionalización administrativa y desarrollo institucional. Formular en coordinación con los diferentes órganos de la institución, la elaboración de los proyectos de instrumentos normativos de gestión. Gestionar la cooperación técnica internacional para el desarrollo de la institución. Coordinar la elaboración de la Memoria Anual e informes de gestión, con los demás órganos de la institución. Artículo 24.- Estructura Orgánica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Planeamiento Unidad de Presupuesto Unidad de Estadistica y Registro Artículo 25.- Unidad de Planeamiento La Unidad de Planeamiento es la unidad orgánica encargada de la coordinación, formulación y evaluación de los planes institucionales: ejecución de estudios; formulación y aplicación de procedimientos e instrumentos para la mejor gestión institucional. Tiene las funciones específicas siguientes: Formular y proponer los planes estratégicos y operativos de la SUTRAN, en coordinación con los órganos de la institución. Coordinar y elaborar estudios de base y técnico económicos relacionados con las competencias de la SUTRAN. Gestionar las acciones de cooperación técnica internacional requerida para el desarrollo de la institución. Participar en estudios y acciones de fortalecimiento institucional, según sea requerido. Elaborar, evaluar,y proponer los proyectos de documentos de gestión institucional tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Conducir los procesos técnicos de racionalización orientados a mejorar procedimientos de la institución y fomentar el desarrollo organizacional. Elaborar manuales, directivas y/o instructivos para la ejecución de funciones de la SUTRAN, que sean requeridos. Asesorar a los órganos de la institución ; en materias de planeamiento, estudios, organización y racionalización. i) Las demás funciones que le asigne el Director de Planeamiento y Presupuesto. en el ámbito de su Artículo 26.- Unidad de Presupuesto La Unidad de Presupuesto es la unidad orgánica encargada de la conducción del proceso presupuestal de la SUTRAN; así como coordinar y/o ejecutar las acciones que en materia presupuestal correspondan a nivel de la institución. Tiene las funciones específicas siguientes: a) Coordinar y conducir los procesos de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto de la SUTRAN. ) Elaborar el proyecto de presupuesto correspondiente al Pliego de la SUTRAN. 9

18 Gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas las autorizaciones necesarias para la ejecución presupuestaria del Pliego. Proponer y gestionar modificaciones presupuestales a nivel institucional y funcional programático. Emitir informes de disponibilidad presupuestal, de acuerdo a la normatividad vigente. Representar al Pliego en la fase de sustentación del presupuesto. conciliación y cierre ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Efectuar la evaluación institucional del Presupuesto del Pliego. Coordinar con los órganos de la institución. en asuntos de presupuesto. i) Las demás funciones que le asigne el Director de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de su Artículo 27.- Unidad de Estadística y Registro La Unidad de Estadistica y Registro es la unidad orgánica encargada de conducir el sistema de registro y estadística institucional. de recopilar, procesar, consolidar y difundir la información generada por las actividades de la SUTRAN en cumplimiento de sus funciones. Tiene las funciones específicas siguientes: Coordinar la elaboración y actualización de la información estadística en materias de competencia de la SUTRAN. Mantener actualizado el Banco de Datos con información relacionada a la supervisión fiscalización y sanción en los temas materia de competencia de la SUTRAN. Producir las estadísticas básicas, en materias de competencia de la SUTRAN. Elaborar reportes estadísticos de las actividades de fiscalización realizadas por la SUTRAN. Elaborar y consolidar la información de gestión relacionada con los procedimientos sancionadores. Ejecutar encuestas y levantamientos de información estadística relacionada con materias de la fiscalización. Analizar e interpretar la información estadística y formular indicadores. para la toma de decisiones. Consolidar y elaborar estadísticas vinculadas a la accidentalidad en las carreteras del país. Formular las directivas metodológicas para la elaboración, recopilación. clasificación, análisis e interpretación de la información estadística para la toma de decisiones. Coordinar con los órganos correspondientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la gestión de información relacionada con las competencias de fiscalización de la SUTRAN. k) Proporcionar asistencia técnica y coordinar la capacitación en herramientas especializadas para uso estadístico I) Coordinar con la Unidad de Tecnología de Información la sistematización de los procesos relacionados con la estadística de la SUTRAN. m) Las demás funciones que le asigne el Director de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de su CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE APOYO Artículo 28.- Oficina de Administración La Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar los recursos humanos. financieros y materiales de la SUTRAN, así como conducir la ejecución del proceso presupuestario en el ámbito de su competencia: conduce las actividades de tecnologia de información. Artículo 29.- Funciones de la Oficina de Administración La Oficina de Administración tiene las funciones específicas siguientes: a) Dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de personal, contabilidad. tesoreria. abastecimiento, así como las acciones relativas al control patrimonial. conforme a la normatividad vigente. b) Participar. en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la programación y formulación presupuestaria de la SUTRAN. Dirigir y supervisar la formulación, de los estados financieros de la SUTRAN. Efectuar la gestión de los fondos y gastos públicos de la SUTRAN. Programar y ejecutar los procesos de selección y atender las necesidades de recursos 10

19 materiales y de servicios de la SUTRAN. Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros en el ámbito de su competencia; supervisar su cumplimiento. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la SUTRAN, así como controlar y mantener actualizado el margesí de los mismos. Brindar apoyo logístico para la ejecución de las actividades de la SUTRAN. Resolver, en segunda instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por la Unidad de Personal. Conducir la administración y desarrollo del sistema informático y recursos tecnológicos asociados, en la SUTRAN. Efectuar la ejecución presupuestal de acuerdo a la normatividad vigente. 1) Las demás funciones que le asigne el Secretario General, en el ámbito de su Artículo 30.- Estructura Orgánica de la Oficina de Administración La Oficina de Administración tiene las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Personal Unidad de Finanzas Unidad de Logística Unidad de Tecnología de Información Artículo 31.- Unidad de Personal La Unidad de Personal es la unidad orgánica encargada de administrar los recursos humanos de la SUTRAN. Tiene las funciones específicas siguientes: Programar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos de personal, sobre ingreso, permanencia, desplazamiento y término de servicios. evaluación del desempeño laboral, capacitación, así como el reconocimiento y otorgamiento de beneficios sociales. Elaborar y proponer los lineamientos y directivas internas del Sistema Administrativo de Personal, en el marco de la normatividad vigente. Efectuar el control de asistencia. permanencia y desplazamiento del personal. Cautelar el cumplimiento de! Reglamento Interno de Trabajo y la legislación laboral. Actualizar y sistematizar el registro de datos del personal. Formular el Presupuesto Analítico de Personal (PAF)) y del Presupuesto Nominativo de Personal (PNP). Realizar las acciones relativas al pago de remuneraciones y beneficios sociales que correspondan al personal. Administrar los programas de servicio médico y social de la institución. Conducir la administración de las relaciones laborales y asesorar a la Alta Dirección en la toma de decisiones relativas a políticas de recursos humanos. Las demás funciones que le asigne el Director de Administración, en el ámbito de su Artículo 32.- Unidad de Finanzas La Unidad de Finanzas es la unidad orgánica encargada de los procesos técnicos del Sistema de Contabilidad y del Sistema de Tesorería de la SUTRAN. Tiene las funciones específicas siguientes: Programar. ejecutar y evaluar los procesos técnicos del Sistema Administrativo de Contabilidad y Sistema Administrativo de Tesorería, de la SUTRAN. Formular los estados financieros del pliego. Mantener actualizada la contabilidad general de la SUTRAN. Conciliar los ingresos y gastos con ios órganos pertinentes del Ministerio de Economía y Finanzas. Administrar los fondos correspondientes a la SUTRAN. Programar el cumplimiento de los compromisos y transacciones financieras de la SUTRAN. Llevar el control, registro y custodia de los valores, cartas fianzas u otros documentos de valor monetario de la SUTRAN. Emitir informes de disponibilidad presupuestal para los procesos de adquisiciones. i) Realizar la ejecución presupuestaria en sus etapas de compromiso, devengado, girado y pagado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público. ) Verificar e informar la ejecución del gasto. 11

20 k) Las demás funciones que le asigne el Director de Administración, en el ámbito de su competencia Artículo 33.- Unidad de Logística La Unidad de Logística es la unidad orgánica encargada de los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento y la administración de los bienes patrimoniales de la SUTRAN. Tiene las funciones específicas siguientes: Programar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento de la SUTRAN. Formular, ejecutar y controlar el presupuesto de abastecimiento de bienes y servicios de la SUTRAN. Coordinar con las diversas dependencias de la SUTRAN, la formulación de sus cuadros de necesidades para efectos de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Coordinar con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la formulación anual del presupuesto de bienes y servicios de la SUTRAN, así como sus calendarios de compromisos. Programar. ejecutar y controlar la adquisición de bienes. contratación de servicios y ejecución de obras de la SUTRAN, en el ámbito de su Supervisar los servicios de mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos y vehículos, así como administrar los servicios de seguridad, limpieza, transportes y otros de la SUTRAN Recepcionar, almacenar y distribuir los bienes de la SUTRAN. Proporcionar apoyo logístico para la ejecución de las funciones de fiscalización. Administrar los bienes patrimoniales de la SUTRAN, efectuando su control y supervisando su estado de conservación y mantenimiento. Realizar la toma de inventario de los bienes muebles e inmuebles de la SUTRAN. k) Implementar la infraestructura vial complementaria, requerida para la supervisión y fiscalización del transporte y tránsito terrestre en la red vial de su I) Coordinar con instituciones y organismos públicos y privados las transferencias de bienes patrimoniales. conforme a la normatividad vigente. Efectuar el saneamiento técnico y legal de los bienes inmuebles asignados a la SUTRAN. Formular las bases y términos de referencia para la cobertura de seguros de los bienes patrimoniales, Conducir la disposición final de bienes patrimoniales de propiedad de la SUTRAN. Las demás funciones que le asigne el Director de Administración, en el ámbito de su Artículo 34.- Unidad de Tecnología de Información La Unidad de Tecnología de Información es la unidad orgánica encargada de diseñar y ejecutar la estrategia informática, así como coordinar y supervisar su implementación en la SUTRAN. Tiene las funciones específicas siguientes: Administrar y controlar las actividades informáticas de la SUTRAN. Elaborar y p roponer directivas para el funcionamiento de los sistemas informáticos de la SUTRAN. Desarrollar los sistemas informáticos de la SUTRAN. Evaluar y recomendar la adopción de nuevas tecnologías en materia informática que contribuyan a mejorar el cumplimiento de las funciones en la SUTRAN. Diseñar, formular, implementar y controlar los procesos de los sistemas informáticos de la SUTRAN. Administrar los recursos informáticos de la SUTRAN. Realizar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos de la SUTRAN. Proporcionar el apoyo informático para el funcionamiento del sistema de estadística de la institución. Brindar soporte técnico e informático a los órganos de la SUTRAN. Sistematizar los procesos y procedimientos de la SUTRAN, para optimizar la gestión institucional, en coordinación con la Unidad de Planeamiento y las dependencias involucradas. k) Desarrollar módulos y/o sistemas informáticos de acuerdo a los requerimientos de los órganos de la institución. I) Las demás funciones que le asigne el Director de Administración. en el ámbito de su 12

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