Aprueban Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

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1 Aprueban Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM Lima, 31 de agosto del 2000 Visto, el Oficio Nº CGBVP/CG de la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27067, modificada por Ley Nº de fecha 17 de junio de 1999, se aprobó la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, estableciendo sus fines y objetivos, modernizando su organización y precisando su adscripción a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº y de la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la referida institución; Que, mediante el documento de visto, la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, alcanza a esta Presidencia del Consejo de Ministros, el Reglamento Interno del CGBVP elaborado por la Comisión designada mediante Resolución Jefatural Nº 116-CGBVP para tal efecto; De conformidad con las Leyes Nºs , 27140, y y Decreto Supremo Nº PCM y con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el mismo que consta de ciento veintidós (122) Artículos, nueve (9) Títulos y forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Regístrese y comuníquese. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente del Consejo de Ministros

2 REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido El presente Reglamento determina la naturaleza, funciones, estructura básica y relaciones de los Órganos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 2º.- Alcances Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación a todos los Órganos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. TITULO II DE LA PERSONERIA JURIDICA, DURACION, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 3º.- Personería Jurídica y Duración El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, al que se identificará también por las siglas CGBVP, es un Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, económica y administrativa. Constituye un Pliego presupuestal. Artículo 4º.- Duración El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene duración indefinida. Artículo 5º.- Objetivos El CGBVP tiene como objetivos: a) Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad y notificando a las autoridades competentes la violación de las normas vigentes sobre la materia. b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida. c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos. Artículo 6º.- Funciones Son funciones del CGBVP: 1. Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y programas técnicos relacionados con la prevención y combate de incendios.

3 2. Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayuda debidas. 3. Dirigir y controlar a nivel nacional las actividades de las organizaciones que desarrollen acciones contra incendio y rescate en caso de siniestros, a excepción de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. 4. Brindar el apoyo requerido por las autoridades respectivas para la mitigación de desastres naturales o inducidos, conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 7º.- Gratuidad del Servicio Los miembros del CGBVP desarrollan las actividades descritas en el Artículo 6º a título gratuito. Las Jefaturas y cargos de las unidades orgánicas también son desempeñados a título gratuito. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU CGBVP Artículo 8º.- Estructura orgánica El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, tiene la organización siguiente: ALTA DIRECCION Comandancia General Vicecomandancia General ORGANOS DELIBERATIVOS Consejo de Oficiales Generales Comisión Permanente ORGANO ARBITRAL Consejo Nacional de Disciplina ORGANO CONSULTIVO Consejo Consultivo ORGANO DE CONTROL Inspectoría General ORGANOS DE ASESORIA Oficina de Planificación Oficina de Asesoría Jurídica ORGANOS DE APOYO Dirección General de Administración Secretaría General Oficina de Imagen Institucional

4 ORGANOS DE LINEA O TECNICOS OPERATIVOS Dirección General de Operaciones Centro de Instrucción Centro de Prevención e Investigación de Incendios ORGANOS DESCONCENTRADOS Comandancias Departamentales Brigadas Compañías de Bomberos. SECCION I DEL COMANDO NACIONAL Capítulo I De la Alta Dirección Artículo 9º.- Del Comando Nacional El Comando Nacional es el máximo órgano de gobierno del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Está dirigido por el Comandante General. Su sede es la Capital de la República. Las resoluciones, normas y directivas que expida son de estricto cumplimiento para todos los órganos y miembros del CGVBP. Está conformado por la Comandancia General, la Vicecomandancia General, la Dirección General de Administración, la Dirección General de Operaciones, el Centro de Instrucción y el Centro de Prevención e Investigación de Incendios. La Alta Dirección la conforman la Comandancia General y la Vicecomandancia General. Artículo 10º.- Del Comandante General El Comandante General es un Oficial General con el grado jerárquico de Brigadier General; es Titular del Pliego Presupuestal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y tiene las siguientes atribuciones: a) Representar al CGBVP, y en tal virtud, ejerce su representación legal. b) Aprobar y dirigir la ejecución de la política institucional del CGBVP. c) Refrendar y emitir las normas vinculadas con la actividad del CGVBP. d) Aprobar la asignación de recursos presupuestales del CGBVP. e) Aprobar los programas y planes de acción de los órganos de línea y de las Comandancias Departamentales, evaluando su cumplimiento. f) Establecer las metas de gestión de los órganos del CGBVP y evaluar su cumplimiento; g) Suscribir y aprobar convenios en el ámbito de su competencia. h) Designar a los Jefes de las Unidades Orgánicas no elegidas, así como a los Comandantes Departamentales, Jefes de Brigadas y Comandantes de las Compañías de Bomberos. i) Aprobar los reglamentos internos, así como los manuales de organización y funciones de las unidades orgánicas del CGBVP. j) Supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos del CGBVP. El Comandante General puede delegar aquellas atribuciones que no sean inherentes al cargo que desempeña.

5 Artículo 11º.- Del Vicecomandante General El Vicecomandante General es un Oficial General con el grado jerárquico de Brigadier General, encargado de supervisar el cumplimiento del Reglamento Interno de Organización y Funciones, del Reglamento de Escalafón, Reglamentos Internos, las Resoluciones, Normas y Directivas específicas del CGBVP; ejecutar, cumplir y hacer cumplir las órdenes que emita la Comandancia General, así como calificar los ascensos para ascender a los grados jerárquicos de Brigadier y de Teniente Brigadier. Reemplaza al Comandante General en caso de vacancia, muerte, licencia o ausencia temporal. Capítulo II De los Organos Deliberativo, Consultivo y Arbitral Subcapítulo I Del Organo Deliberativo Consejo de Oficiales Generales Artículo 12º.- Consejo de Oficiales Generales El Consejo de Oficiales Generales es el órgano deliberativo del CGBVP. Está conformado por los Brigadieres Generales y Mayores en Actividad y cuenta con una Comisión Permanente. Artículo 13º.- Competencia del Consejo de Oficiales Generales Corresponde al Consejo de Oficiales Generales: 1. Elegir al Comandante General, al Vicecomandante General, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. 2. Aprobar los ascensos a Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores. 3. Proponer al Comandante General las ternas para la designación de los Comandantes Departamentales. 4. Proponer al Comandante General la actualización del Reglamento de Faltas y Sanciones. 5. Conocer como instancia previa los procesos contenciosos o disciplinarios que se inicien contra los Oficiales Generales por hechos ocurridos o relacionados con la actividad institucional. 6. Elegir a los miembros de la Comisión Permanente del Consejo de Oficiales Generales; y 7. Otras que le encargue el Comandante General. Artículo 14º.- Quórum de Instalación y resolución El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo de Oficiales Generales, se constituye con la presencia de más de la mitad de los Brigadieres Generales y Mayores en Actividad. Sus acuerdos se toman con el quórum de resolución constituido por el voto aprobatorio, de más de la mitad de los Oficiales Generales asistentes. La votación es nominal, verbal e indelegable. Artículo 15º.- Lugar de celebración del Consejo de Oficiales Generales El Consejo de Oficiales Generales se celebra en la capital de la República, pudiendo el Comandante General convocarlo para celebrarse en lugar distinto.

6 Artículo 16º.- Convocatoria del Consejo de Oficiales Generales El Comandante General convoca a Consejo de Oficiales Generales en las oportunidades previstas en el Artículo 18º del Reglamento de la ley, y cuando las circunstancias lo requieran a su juicio. La convocatoria al Consejo deberá ser efectuada con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, mediante esquelas con cargos de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el Oficial General para este efecto. Igualmente podrá ser convocado el Consejo de Oficiales Generales, a solicitud de los Oficiales Generales que representen dos tercios del total de Oficiales Generales en actividad, mediante carta notarial dirigida al Comandante General. En este caso el Comandante General, procederá a convocar al Consejo dentro de los veinte (20) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los solicitantes proponen tratar. La convocatoria especificará el lugar, día y hora de la celebración del Consejo de Oficiales así como la agenda a tratar. El Consejo de Oficiales Generales no podrá tratar asuntos distintos a los señalados en la convocatoria. El Comandante General, cuando lo considere necesario, podrá solicitar la presencia de un veedor designado por la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual dará fe de los actos que se ejecuten en el Consejo de Oficiales Generales. Artículo 17º.- De las reuniones del Consejo de Oficiales Generales Las reuniones del Consejo de Oficiales Generales se llevarán a cabo con arreglo a lo siguiente: a) Antes de la instalación del Consejo de Oficiales Generales el Secretario General del Comando Nacional del CGVBP, quien es el Secretario nato del Consejo, o en su defecto quien haga sus veces, pasará lista de los Oficiales Generales que lo integran, la que servirá de base para determinar el quórum de instalación, a la hora señalada. b) Obtenido el quórum de instalación del Consejo de Oficiales Generales, el Secretario General entregará la lista al Comandante General, quien declarará instalado el Consejo de Oficiales Generales. c) Instalado el Consejo, el Comandante General lo presidirá, salvo caso de excusa, inhibición, o cuando el tema a tratarse incluya un cuestionamiento al Comandante General. En este caso, el Consejo elegirá entre los Oficiales Generales asistentes, al Oficial que presidirá el Consejo. d) El Presidente del Consejo ordenará dar lectura a la convocatoria, poniendo a debate cada uno de los temas a tratar. Serán rechazadas de plano las cuestiones previas que no tengan relación con el punto de la agenda puesto a debate. e) Puesto a debate cada punto de la agenda, la Presidencia procederá a la formulación de una lista de oradores, la cual será ejecutada en estricto orden de inscripción. Cada orador no podrá exceder de cinco (5) minutos en su intervención. f) La Presidencia podrá cortar las intervenciones que falten al decoro, la dignidad de la Institución o de personas, requiriendo al interviniente, para que retire las palabras ofensivas y guarde la ponderación debida. Si el interviniente se negara a retirar las palabras ofensivas o persistiese en su inconducta, la Presidencia dispondrá el retiro inmediato de la sesión, no pudiendo reingresar a la misma, dejando a salvo el derecho del ofendido para accionar ante el Consejo Nacional de Disciplina.

7 g) Efectuadas las intervenciones de los Oficiales Generales inscritos en la lista de oradores, la Presidencia dejará al voto la materia, ordenando su pase a la orden del día y pasando al siguiente punto de la agenda si lo hubiere. h) Concluido el debate de todos los puntos de la agenda, la Presidencia dispondrá pasar a la orden del día, para lo que el Secretario verificará la lista de asistentes, la cual servirá de base para determinar el quórum de resolución. i) La Presidencia pondrá al voto cada punto de la agenda por separado, procediendo el Secretario a llamar en el orden de la lista formulada, a cada uno de los Oficiales Generales asistentes, quienes expresarán de viva voz si están de acuerdo o no con la ponencia. Por ningún motivo se permitirán argumentaciones, fundamentaciones o interrupciones en este estado. j) Si el Consejo así lo acordase previamente a la votación, ésta podrá ser a mano alzada. k) Concluida la votación, la Presidencia expresará la cantidad de votos de acuerdo o desacuerdo declarando aprobada o desaprobada la ponencia. l) Concluida la votación, la Presidencia ordenará suspender la sesión para que se proceda a redactar el acta correspondiente, la cual contendrá: Lugar, fecha y hora en que se realizó. El nombre de los Oficiales Generales asistentes. El nombre de quienes actuaron como Presidente y Secretario. Cualquier Oficial General está facultado para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de sus intervenciones y de los votos que ha emitido. El acta, incluyendo el resumen de la deliberación de los puntos tratados,, será redactada por el Secretario. El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y un Oficial General asistente, pudiéndolo hacer también los demás Oficiales Generales que así lo deseen. m) El Comandante General procederá a la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Oficiales Generales. En el caso que la agenda incluya el proceso electoral, este punto será tratado conforme a lo establecido en el Título V del presente reglamento. Artículo 18º.- Comisión Permanente La Comisión Permanente está integrada por cinco Oficiales Generales en Cuadro, designados por el Comandante General. Es presidida por el Oficial General de mayor grado y antigüedad. No pueden integrarla los miembros del Consejo Nacional de Disciplina. Artículo 19º.- Competencia de la Comisión Permanente Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo de Oficiales Generales: 1.- Denuncias a Oficiales Generales a) Conocer y evaluar las denuncias que se formulen contra cualquier Oficial General b) Dar cuenta del resultado de la evaluación al Comandante General, para su conocimiento. c) De proceder instaurar proceso disciplinario, remitirá directamente los actuados al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina.

8 2.- Actualización de Reglamentos a) Proponer al Comandante General, la actualización de los Reglamentos del CGBVP. Subcapítulo 2 Del Órgano Consultivo Del Consejo Consultivo Artículo 20º.- Consejo Consultivo El Consejo Consultivo es el órgano de asesoramiento del Comando Nacional. Está presidido por el Comandante General saliente e integrado por los Oficiales Generales en situación de actividad en cuadros. Artículo 21º.- Competencia del Consejo Consultivo Corresponde al Consejo Consultivo: a) Emitir opinión en todos los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Comandante General; b) Informar al Comandante General respecto a las acciones que le sean encomendadas; c) Proponer al Comandante General las disposiciones reglamentarias que juzgue convenientes; d) Proponer al Comandante General la oportunidad en que debe reunirse el Consejo de Oficiales Generales; e) Formular recomendaciones a la Alta Dirección para el mejor funcionamiento de los Órganos del CGBVP: 1. Solicitar a la Dirección General de Administración la información de los Oficiales propuestos para ascender a Brigadier Mayor o Brigadier General; 2. Proponer al Comandante General las recomendaciones necesarias para la actualización del Escalafón; y 3. Las demás competencias que le sean expresamente encomendadas. Las opiniones, recomendaciones y proyectos que presente el Consejo Consultivo, tienen carácter ilustrativo y confidencial. Subcapítulo 3 Del Órgano Arbitral Del Consejo Nacional de Disciplina Artículo 22º.- Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina, investiga, juzga y sanciona las faltas o infracciones que cometan los Bomberos en el desempeño de sus actividades institucionales. Adicionalmente conoce y resuelve, como instancia arbitral definitiva e inapelable, las controversias que pudieran surgir entre los Bomberos Voluntarios y el CGBVP, y entre los propios miembros de la Institución. El Reglamento de Faltas y Sanciones establecerá las infracciones que serán resueltas en la vía del proceso disciplinario y aquellas que serán materia de arbitraje.

9 Artículo 23º.- Atribuciones del Consejo Nacional de Disciplina Corresponde al Consejo Nacional de Disciplina: a) Conocer y resolver las denuncias formuladas contra los Bomberos, instaurar el proceso disciplinario correspondiente y sancionar o absolver, según el caso; b) Conocer las sanciones impuestas en razón de jerarquía, siempre que éstas sean impugnadas; c) Conocer como instancia arbitral las controversias a que se refiere el Artículo 22º. Artículo 24º.- Instancias del Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina tiene las instancias siguientes: a) El Consejo Nacional de Disciplina ejerce jurisdicción en todo el país. Está presidido por un Oficial General con el grado jerárquico de Brigadier General, elegido por el Consejo de Oficiales Generales. Está conformado por seis (06) Oficiales Generales en situación de actividad, cinco (05) de los cuales son nombrados por el Comandante General a propuesta de su Presidente. Cuatro integran el Consejo en forma permanente como Vocales, y uno actúa como Fiscal, cuando corresponde al Consejo resolver aspectos disciplinarios. b) El Consejo Departamental de Disciplina, ejerce jurisdicción en su Departamento. Está presidido por un Oficial General o Superior nombrado por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. Está conformado por cuatro (04) Oficiales Generales o Superiores, en situación de actividad o retiro, tres (3) de los cuales son designados por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, a propuesta de su Presidente. Dos integran el Consejo en forma permanente como Vocales, y uno actúa como Fiscal cuando corresponde al Consejo resolver sobre aspectos disciplinarios. c) El Consejo Disciplinario de Compañía, ejerce jurisdicción en la Compañía de Bomberos. Está conformado por dos (02) miembros con grado de Oficial Superior, en actividad o retiro, designados por el Consejo Nacional de Disciplina a propuesta del Consejo Departamental de Disciplina. Lo preside el miembro de mayor grado y antigüedad y el otro actúa como Fiscal cuando corresponde al Consejo resolver aspectos disciplinarios. En los procesos disciplinarios, el Fiscal intervendrá en toda las instancias como titular de la acción, en defensa de los intereses del CGBVP, constituyendo parte en los mismos. En los procesos arbitrales el Vocal designado como Fiscal tendrá carácter de accesitario en caso de inhibición o impedimento de uno de los miembros titulares. Si existiera impedimento o inhibición de modo que la instancia arbitral no pudiera abocarse a la causa, se llamará a los integrantes, de mayor rango jerárquico del órgano disciplinario inmediato inferior. Si tales circunstancias se produjeran en un Consejo Disciplinario de Compañía, el caso será conocido por el Consejo Disciplinario de otra Compañía designada por el Consejo Departamental de Disciplina.

10 Artículo 25º.- Sometimiento al Consejo Nacional de Disciplina Los miembros del CGBVP se someten al Consejo Nacional de Disciplina en sus diversas instancias, para la investigación, calificación, juzgamiento y sanción de las faltas e infracciones que cometan en el desempeño de las actividades institucionales. Asimismo, se someten exclusiva y excluyentemente al proceso arbitral, para el conocimiento y resolución de las controversias que pudieran surgir, por razones institucionales, entre los Bomberos Voluntarios y el CGBVP o entre los propios miembros de la Institución. El Consejo Nacional de Disciplina efectúa arbitraje de conciencia, o sea que sus miembros resuelven conforme a sus conocimientos y leal saber y entender; y su laudo es definitivo e inapelable. Artículo 26º.- De las faltas e infracciones disciplinarias.- La tipificación de las faltas e infracciones será aprobada por Resolución Jefatural a propuesta de la Comisión Permanente. Artículo 27º.- Situación del Bombero procesado La instancia competente del Consejo Nacional de Disciplina, en la resolución que inicia el proceso disciplinario, establecerá si éste se seguirá con suspensión de las actividades Institucionales del bombero procesado. Artículo 28º.- Competencia por razón del territorio En los Procesos Disciplinarios ejercen jurisdicción: El Consejo Disciplinario de Compañía, o el Consejo Departamental de Disciplina, del lugar donde presta servicios el Bombero, en concordancia con las normas de competencia por razón del grado. Cuando la falta hubiese sido cometida en distintas localidades bajo la jurisdicción de distintas Compañías de Bomberos o Comandancias Departamentales, corresponde conocer el proceso a aquel órgano bajo cuya jurisdicción se encuentre la mayor parte de los Bomberos procesados, o el de mayor jerarquía. En caso de ser varios los Bomberos, conocerá del proceso el órgano que ejerce jurisdicción en la ubicación geográfica donde presta servicios el Bombero de mayor jerarquía En los Procesos Arbitrales ejercen jurisdicción: a) El Consejo Disciplinario de Compañía, cuando se trata de Bomberos de la misma Compañía. b) El Consejo Departamental de Disciplina, cuando se trata de Bomberos de la misma Compañía o de otras Compañías de Bomberos del Departamento. Corresponde a esta instancia conocer los procesos entre los Bomberos hasta el grado jerárquico de Brigadier c) El Consejo Nacional de Disciplina, cuando se trata de controversias entre Bomberos hasta el nivel jerárquico de Oficial General o entre Bomberos y el CGBVP. Artículo 29º.- Competencia por razón del grado Las instancias que conocen y resuelven los procesos arbítrales contenciosos y disciplinarios, en razón del grado del Bombero, son las siguientes:

11 Consejo Disciplinario de Compañía en los procesos seguidos contra Seccionario, Sub Teniente, Teniente y Capitán. Consejo Departamental de Disciplina, en los procesos seguidos contra Teniente Brigadier y Brigadier. Consejo Nacional de Disciplina, en los procesos seguidos contra Brigadier Mayor o Brigadier General. El proceso que involucre a Bomberos de diferentes grados, será asumido por la instancia a la que corresponde el Bombero de mayor jerarquía. Artículo 30º.- Procedimiento contra Oficiales Generales Para los procesos que se instauren contra los Oficiales Generales, a los que se refiere el Artículo 29º, el Consejo Nacional de Disciplina se desdoblará en dos Salas: Primera Sala.- Presidida por el Vocal más antiguo e integrada por el Vocal menos antiguo y por el Presidente del Consejo Departamental de Disciplina, bajo cuya jurisdicción se encuentra adscrito el Oficial General procesado, la misma que conocerá y resolverá en primera instancia. Segunda Sala.- Presidida por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina e integrada por los otros dos Vocales, la misma que conocerá y resolverá en segunda y última instancia. El Fiscal actuará en las dos salas, como titular de la acción. Artículo 31º.- Del ordenamiento procesal 31.1 Normas Generales El procedimiento en el Consejo Nacional de Disciplina en sus diversas instancias se sujetará a las siguientes reglas: Plazos.- Los plazos se computan por días hábiles. Son inhábiles los días domingo, sábado y feriados no laborables, así como los días de duelo nacional no laborable declarados por el Poder Ejecutivo. Excepcionalmente, el Consejo podrá habilitar, previa notificación a las partes, días inhábiles para la actuación de determinadas diligencias Recepción de comunicaciones escritas.- Se considerará recibida toda comunicación que haya sido entregada al destinatario o que lo haya sido en el domicilio señalado en su apersonamiento. De no haberse señalado uno, la entrega podrá hacerse en su domicilio real o residencia habitual. En el supuesto de que no pudiera determinarse ninguno de esos lugares, tras una indagación razonable, se considerara recibida toda notificación que haya sido enviada al último domicilio real consignado en su ficha del Escalafón Notificaciones.- Serán válidas las notificaciones efectuadas por cable, telex, facsímil, correo electrónico o medios similares que inequívocamente dejen constancia de la comunicación. Toda comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado su entrega Los medios probatorios.- Se actúan en una o más audiencias dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles Principios procesales.- El Consejo como director del proceso debe velar para que el mismo se desarrolle bajo los principios de celeridad, inmediación,

12 privacidad, concentración y economía procesal, posibilitando la adecuada defensa de las partes Presentación de los escritos.- Todos los escritos deben estar firmados por la parte que los presenta. No se requerirá firma de abogado. Si hubiera abogado designado, éste podrá presentar directamente los escritos de mero trámite. Todo documento que se adjunta debe estar debidamente rubricado Copia de los escritos.- De todas las declaraciones, escritos, documentos, o demás información que una de las partes suministre al Consejo se dará traslado a la otra parte. Asimismo deberán ponerse a disposición de ambas partes los peritajes o los documentos probatorios en los que el Consejo pueda basarse al adoptar su decisión. Salvo en el caso de los procesos arbítrales disciplinarios donde los actuados se mantendrán en reserva hasta la emisión del laudo arbitral Cuestiones probatorias.- El Consejo tiene la facultad para determinar, de manera exclusiva, la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas. En cualquier etapa del proceso el Consejo puede solicitar a las partes aclaraciones o informaciones. Puede también ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime necesarios. Tratándose de prueba pericial, puede ordenar que se explique o amplíe el dictamen. El Consejo puede dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes. La inactividad de las partes no impide la prosecución del proceso ni que se resuelva sobre la base de lo ya actuado. El Consejo puede prescindir motivadamente de las pruebas no actuadas, si se considera adecuadamente informado Delegación de facultades.- El Consejo puede delegar facultades en uno o más de sus miembros para la realización de determinados actos del proceso Cuestiones subsidiarias.- El Consejo es competente para conocer y resolver todas las cuestiones subsidiarias, accesorias o incidentales que se promuevan durante el proceso Quórum.- El Consejo funciona con la concurrencia de la mayoría de sus miembros. Las deliberaciones del Consejo son secretas. Las resoluciones se dictan por mayoría de votos de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo están prohibidos de abstenerse en las votaciones. En caso lo hicieren, se considerará que se adhieren a lo decidido por la mayoría o por el presidente. En los casos de empate dirime el voto del presidente de la instancia correspondiente del Consejo. Si no hubiera acuerdo mayoritario, decide el presidente Resolución.- La resolución se debe pronunciar dentro del plazo de veinte (20) días de vencida la etapa de prueba, salvo que el Consejo considere necesario contar con un plazo adicional, que en ningún caso podrá exceder de quince (15) días Requisitos de la Resolución.- La Resolución o el laudo debe constar por escrito con los votos particulares de los distintos miembros del consejo, si los hubiera. Tratándose del Consejo Nacional y Consejo Departamental por ser colegiados, basta que sea firmado por la mayoría requerida para formar decisión. Se entiende que el miembro que no firma ni emite voto particular, se adhiere al de la mayoría Contenido de la Resolución o laudo.- La Resolución o el laudo debe contener: 1.- Lugar y fecha de expedición; 2.- Nombre de las partes y, de corresponder el de los árbitros; 3.- Las cuestiones controvertidas y una sumaria referencia de las alegaciones y conclusiones de las partes; y 4.- La decisión.

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