PÁGINAS INTRODUCCIÓN 2 LA CUESTIÓN NORMATIVA 5 EL PROCESO LEGAL RECIENTE 6 TRASFONDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE
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- Ana Belén Salazar Ortíz
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1 Guía de preparación sobre los tópicos a tratar Medioambiente: Regulación de la minería a cielo abierto y modificación Ley (de preservación de Glaciares) ÍNDICE CONTENIDO PÁGINAS INTRODUCCIÓN 2 LA CUESTIÓN NORMATIVA 5 EL PROCESO LEGAL RECIENTE 6 TRASFONDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE GLACIARES IMPORTANCIA Y FEDERALIZACIÓN DEL RECURSO NATURAL ALGUNAS OPINIONES RESPECTO DEL TEMA 12 BIBLIOGRAFÍA 13 Seminario de Capacitación para participantes MNPLA
2 De todas las crisis sociales y naturales que debemos afrontar los seres humanos, la de los recursos hídricos es la que más afecta a nuestra propia supervivencia y la de nuestro planeta Koichiro Matsuura Director General UNESCO 2003 Medioambiente: Regulación de la minería a cielo abierto y modificación Ley (de preservación de Glaciares) Por Diego Usatinsky y Paola Campos Introducción La problemática que se ha originado en torno a la actividad minera y la disponibilidad y el acceso al agua por parte de las comunidades aledañas a estos emprendimientos, adquirió en el país un renovado impulso en los últimos años. i La explotación presenta diversos conflictos: la actividad inherente a la extracción metalífera a cielo abierto supone la utilización de grandes cantidades de agua en zonas en el cual la misma es un escaso recurso. Además algunos procesos usados para extraer el mineral de la roca posee un riesgo cierto de contaminación, temido por las comunidades aledañas perjudicando tanto el ambiente y la salud como las actividades productivas que son sostenimiento de las economías locales ii. El aumento de los conflictos iii se asoma como una realidad insoslayable, en tanto se advierte con creciente preocupación que la minería produce efectos concretos sobre el ambiente y los recursos naturales en toda la región en que despliega su actividad. iv Paralelamente, los mecanismos legales e institucionales existentes (como la evaluación de impacto ambiental, la participación ciudadana y la aplicación de las leyes protectoras del ambiente por parte de las administraciones provinciales) no son puestos en marcha por las autoridades para cumplir con sus objetivos. Existe además la preocupación manifiesta de diversas comunidades y ciudadanos por mantener indemnes recursos naturales y ecosistemas, sin los cuales ven seriamente amenazados el goce efectivo del derecho al agua y a un ambiente sano y equilibrado. En la actualidad existen diferentes conflictos en pugna. En Argentina, es el caso de San Juan, La Rioja, Catamarca, Río Negro, entre otras provincias, mientras que en Latinoamérica, esta actividad se ve reflejada en estados como Perú y Ecuador, donde por un lado se encuentran las organizaciones y la población protectora del medio ambiente con el resguardo de la ley provincial pero por otro secunda la permanente instalación de empresas y gobiernos que se vuelven cómplices y participes de esta actividad. Un caso concreto es el de Famatina, en La Rioja, donde los pobladores, en su gran mayoría agricultores, defienden su principal fuente de agua, que es el cerro nevado de Famatina, donde surge el agua para toda la población y para poblaciones vecinas. Fuente de vida, el Famatina pretende ser volado en mil partes por un proyecto minero proveniente de Canadá para extraerle el oro. Para tal efecto, la minera pretende utilizar métodos como la separación del mineral por medio de cianuro Seminario de Capacitación para participantes MNPLA
3 mezclado con miles de litros de agua potable la misma que los pobladores necesitan para vivir y para trabajar la tierra, que es su principal actividad económica Existe también, un amplio sector de autoridades y una parte de la población que apoya la actividad minera a cielo abierto, y sostiene que esta, trae consigo innumerables fuentes de trabajo y crecimiento económico en el interior de las provincias, sosteniendo que las localidades donde las empresas extractivas se emplazan benefician ampliamente a las comunidades y que para evitar el daño ambiental hay que exigirle la aplicación de normas de calidad ambiental a las empresas. En el caso de La Alumbrera, la empresa gastó localmente en un año millones de los generados; lo que implica que un 64% del los ingreso producidos por el oro quedaron en el país. Y sobre el resto, un 20% fue del Estado, gracias a la sociedad con YMAD, quedándole a la empresa tan solo un 28,2% del valor del oro como beneficios", explica el economista de la UNLP, Martin Tetaz, Según la Lic. Norma Giarraca, docente UBA e investigadora del Instituto Gino Germani, participante de las luchas del Famatina Las actividades productivas deben encararse teniendo en cuenta la noción de desarrollo sustentable, que impone la utilización más eficaz de los recursos, tratando de evitar que los adelantos del progreso y el desarrollo producen se vean reducidos por los perjuicios que pueden provocar el desarrollo humano y a los derechos de las generaciones futuras Lo cierto es que esta cuestión ha tenido un amplio debate en los últimos años dividiendo a una población de voces totalmente a favor y en contra, un tema en común que afecta a toda la población: impacto ambiental, réditos económicos, uso del agua, estándares de calidad, etc. Seminario de Capacitación para participantes MNPLA
4 Seminario de Capacitación para participantes MNPLA
5 La cuestión normativa El derecho en materia ambiental se encuentra amparado por diferentes categorías de normas jurídicas: desde normas nacionales de fondo, como el Código de Minería de la Nación, hasta principios constitucionales, como el artículo 41 de la Constitución Nacional 1 (el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, la noción de sustentabilidad y la equidad intergeneracional), varios tratados internacionales y las nuevas normas de presupuestos mínimos de protección ambiental sancionadas a partir del mencionado artículo. Las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental sancionadas a partir de la reforma de 1994, marca un camino a seguir. El fallo Oro Esquel en el cual la Corte Suprema de la Nación avanza de manera contundente en la definición de una situación de hecho de larga data; la aplicación exclusiva de la ley minera en desmedro de las normas ambientales locales por parte del sector minero público y privado, a lo largo de todo el país. En mayo de 2010 el parlamento europeo aprobó una resolución (RC-B7-0238/2010) donde prohibía -en los países miembros de la Unión Europea- la minería a base de cianuro. En cuanto a otras normas nacionales encontramos v ; Decreto 3.431/93 Reg. Productores mineros Decreto 968/97 Protec. Amb.p/actividad minera Ley Acuerdo Federal Minero El Poder Ejecutivo de cada provincia podrá, previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 23 del presente Acuerdo, llamar a concurso para la exploración y explotación a gran escala de las sustancias a que se refiere el Artículo 412 del Código de Minería. Este acuerdo fue de gran disputa en el entorno social y político durante el año 2012 vi. El acuerdo lleva las firmas de los gobernadores de Jujuy, Eduardo Fellner, quien preside la OFEMI; de Salta, Juan Manuel Urtubey; de Catamarca, Lucía Corpacci; de La Rioja, Luis Beder Herrera; de San Juan, José Luis Gioja; de Mendoza, Francisco Pérez; y de Santa Cruz, Daniel Peralta. vii Ley Invers.mineras y reord. minero Ley Crea Banco de Información minera Ley Guía de tránsito de sus. Mineras En el caso de las provincias, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 28 que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de generaciones futuras en materia ecològica debe preservar los recursos naturales. viii. 1 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que conte4ngan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos. Seminario de Capacitación para participantes MNPLA
6 El proceso legal reciente Entre el año 2007 y el 2011 se vivió en la Argentina una gran expansión de la industria de la minería, particularmente en su formato a cielo abierto. Entre otros emprendimientos se construyó la mina de Veladero (San Juan), así como otros emprendimientos en las provincias de Chubut, Jujuy y Santa Cruz. Esta expansión provocó una airada crítica al proceso por parte de la opinión pública en general y de las poblaciones cercanas y las organizaciones ambientalistas en particular. Estas protestas, tuvieron lugar en vistas del posible daño que estos emprendimientos podrían generar en el ambiente. Muy especialmente la contaminación del agua contenida en los glaciares cercanos, o incluso en el mismo lugar de residencia que las minas a cielo abierto. La protección de los glaciares y del ambiente periglacial, ha sido argumentada con diversos objetos, entre ellos los de conservarlos como reservas de recursos hídricos para consumo humano, para la agricultura, la protección de biodiversidad o bien para la provisión de agua en cuencas hidrográficas. Este proceso de expansión de la industria minera y de protesta social, llevó a que el 22 de Octubre de 2008 el Congreso Nacional diera sanción a la Ley N referida a la protección de los glaciares, la cual fue vetada por la Presidente de la Nación. Asimismo entre Septiembre y Octubre de 2010 se aprobó y publicó en boletín oficial una nueva ley, la N , sobre la protección de glaciares y el ambiente periglacial. Esta vez la norma no fue objeto del veto ejecutivo, y el decreto reglamentario de la misma vio la luz en Marzo de Finalmente, acompañando la reglamentación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la preservación de los glaciares y del Ambiente Periglacial, se solicitó al CONICET comenzar a realizar un inventario de los glaciares y ambientes periglaciales existentes en la Argentina, aunque el mismo aún no ha comenzado. Sin embargo, y a pesar de la legislación vigente, una acción judicial de la empresa Barrick Gold, así como de los gremios que representan a los trabajadores del rubro, dio como resultado una medida cautelar dictada por la justicia de la Provincia de San Juan. Dicha medida cautelar deja sin efecto la ley de protección de glaciares y ambientes periglaciales, hasta resolución por parte de la Corte Suprema sobre la Constitucionalidad de la Ley. A pesar que la segunda Ley es mucho menos restrictiva que la primera, el planteo de inconstitucionalidad de la misma se basa en un posible exceso legal por parte del Congreso de la Nación y del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto, según los argumentos planteados, la Constitución Nacional deja a las Provincias la gestión y control del territorio y sus recursos naturales, y no a la administración nacional. Sin embargo, hay teorías contrapuestas en el Derecho Internacional Público, el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo, en tanto que la protección de Derechos Humanos autoriza a la Administración Central a establecer presupuestos mínimos en Seminario de Capacitación para participantes MNPLA
7 determinados temas, aún (se interpreta) sobre la autonomía provincial. A este debate se suma una nueva corriente, que considera el acceso a un ambiente sano y seguro como un Derecho Humano Inalienable. Trasfondo de la ley de protección de glaciares La cuestión ambiental, por su aspecto novedoso, no cuenta con un corpus jurídico propio. Esto significa que la misma tiene y deberá profundizar su impacto en los ordenamientos de las demás ramas, para poder constituirse en parte del sistema legal nacional. Siguiendo con el análisis de López Alfonsín, el derecho civil recibió el impacto en el plano de los presupuestos de la responsabilidad; al derecho penal le corresponderá ocuparse de los llamados delitos ecológicos ; al derecho laboral de las normas de seguridad e higiene ; al derecho comercial de las negociaciones de carácter lucrativo (p. ej. seguros) sobre la temática ambiental; al derecho procesal sobre el problema de la legitimación y mecanismos de protección, y al derecho constitucional le corresponderá, primordialmente, la asignación de las competencias entre el Estado Federal, las provincias y los municipios, y el estudio de las garantías del derecho consagrado a un ambiente sano y equilibrado para las generaciones actuales y futuras en el máximo nivel normativo. 2 Esta transformación fue sintetizada con claridad por la sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe: El derecho ambiental encuentra su expresión básica en la Constitución Nacional, en la cual en su última reforma incorpora conceptos al respecto. En este sentido, el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado sobre la situación que la naturaleza es sujeto de derecho, así como los bienes colectivos tienen preeminencia sobre los bienes e intereses individuales. Así es como el derecho ambiental puede ser utilizado para limitar los derechos individuales operando de esta manera como un metavalor, puesto que es un principio organizativo de todos los demás paradigmas (Lorenzetti, Ricardo Luis. Teoría de la Decisión Judicial. Fundamentos de Derecho, Rubinzal Culzoni Editores, 2008, pág. 425)... 3 Con estas concepciones de fondo se da el debate sobre la constitucionalidad de la ley de glaciares. Se podría decir según lo dicho anteriormente, que la autonomía constitucional sobre los recursos naturales con que cuentan las provincias genera que el ordenamiento jurídico ambiental pueda ser considerado inconstitucional. Sin embargo, la modificación constitucional de 1994 incorporó a la carta magna un clausula fundamental en la temática. El artículo 41 de la misma explicita que la Nación podrá adoptar presupuestos de mínima para la protección ambiental, dejando un amplio margen a las provincias para actuar a partir de ese mínimo, el cual no podrán 2 Viale Enrique, Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas 3 Viale Enrique, Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas Seminario de Capacitación para participantes MNPLA
8 alterar. Así las cosas, el debate que plantean las provincias (particularmente las que cuentan con proyectos mineros) se debería centrar ya no sobre la ley, sino sobre la constitucionalidad o no de la reforma de Importancia y federalización del recurso natural La importancia de un recurso natural como el agua es irrefutable desde todas las perspectivas posibles, en este marco, la vitalidad de la misma para el desarrollo social y productivo de un país resulta crítico, así como para el sustento del ambiente en el que se desarrolla la vida que permite luego todo lo demás. En este marco, la ley de protección de glaciares llama a la protección de dicha fuente de agua dulce, la cual no solo debe ser jurisdicción de la provincia donde se encuentra la naciente o totalidad de un río o cuenca, ya que las aguas ya sea por superficie o debajo de la misma cruzan el territorio de varias provincias, convirtiéndolas en un bien federal. Asimismo, estas aguas son utilizadas para el riego en campos y suministro del bien en las urbes, con lo cual mal una provincia podría atribuirse la propiedad del recurso. En este mismo sentido, la ley avanza sobre tres pilares importantes, ya que la sanción no es suficiente en tanto es posterior al deterioro del bien público. La Ley establece principios tales como el Preventivo, el Precautorio y el de Sustentabilidad. Seminario de Capacitación para participantes MNPLA
9 Algunas opiniones respecto al tema Nosotros no podemos reclamar nuestros derechos. Vienen y se llevan todo y ustedes siguen en la misma. Hasta cuándo? Aquí hay un pueblo de pie. Mi familia hace más de cien años que vive acá y nosotros tenemos derecho sobre nuestra tierra. No somos tontos, la gente tiene conocimientos. Van a usar el agua y cianuro y nos van a dejar la desertificación. En Famatina y Chilecito no van a entrar las mineras. Habitante de la zona de Famatina. "Yo también soy ambientalista, me preocupa mucho el medio ambiente y ese es uno de los puntos en los que debemos enfocarnos. Pero al mismo tiempo necesitamos de la minería, debemos mejorar la distribución de las regalías mineras y también tenemos que velar por la correcta explotación de los recursos mineros", expresó la mandataria. La gobernadora de Catamarca, Lucia Corpacci "Más de 60 mil personas viven directamente de la actividad minera, lo que significa un 30% de la población activa de San Juan. La Provincia creció el 150% desde 2003 hasta A partir de 2002 hemos empezado con una nueva minería en la Provincia, y en el 2004 inauguramos una minera metalífera que marcó la nueva era y desde ahí no paramos de crecer". El gobernador de San Juan, Gioja. En Río Negro se acaba de derogar la ley que prohibía la minería metalífera con usos de sustancias tóxicas como el cianuro y el mercurio. El Secretario de Minería de la Nación anunció un emprendimiento minero en Chubut donde existe una ley provincial que expresamente lo impide. La ley de glaciares sigue secuestrada en la provincia de San Juan y en el resto del país sólo hay tibios esbozos de ponerla en marcha. La lista sigue en toda la cordillera. En la provincia de La Rioja, el intento de imponer por la fuerza -y sin licencia social- la megaminería en el Famatina está quebrando la paz social y sembrando un clima de violencia, instalado por el propio Estado, en complicidad con las empresas mineras. Debe comprenderse que la megaminería no es sólo sinónimo de degradación ambiental y saqueo económico sino que también lo es de devastación institucional, social y cultural. Sucesos como la aparición de listas negras, con descripción de datos personales y sensibles de diversos referentes de la lucha socioambiental de Famatina y Chilecito (en manos de directivos de la empresa minera canadienseosisko Mining), sumado a la conformación de patotas para perseguir asambleístas y el envío de fuerzas policiales especiales nos rememoran a lo más triste de la historia argentina y latinoamericana. Seminario de Capacitación para participantes MNPLA
10 Enrique Viale, abogado especialista en el tema por el COLECTIVO POR LA IGUALDAD, autor de Los 15 mitos de la minería en Argentina Notas al pie i FARN Argentina ii iii iv v vi vii viii Bibliografía: Documento "Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución" Decreto Nacional N 207/2011 Viale Enrique, Analisis comparativo Ley Glaciares, Bonasso vs Filmus, publicado en la página oficial de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas. consultado el 02/02/2012 Ley Constitución de la Nación Argentina Proyecto de Ley Seminario de Capacitación para participantes MNPLA
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