Impuesto General a las Ventas

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1 Impuesto General a las Ventas 1

2 CONTENIDO 10. Sistemas de cumplimiento y pago Régimen de Percepciones del IGV - Regímenes de percepción en la adquisición de bienes:. Normas Generales,. Percepción en la venta de bienes,. Percepción en la venta de combustibles. - Régimen de percepción a la importación. - Aplicación y devolución de las percepciones. 2

3 Régimen de Percepciones del IGV 3

4 Mapa Conceptual Ley :Régimen de Percepciones del IGV Op. Ventas RS y modiff. Adq. Bienes Adq. Combustibles RS y modiff. Imp. Bienes RS y modiff. Normas Generales Disp. Generales y Disp. Transitorias

5 Base Legal Ley Publicada el Vigente desde el Resolución de Superintendencia N /SUNAT Publicada el Aplicable a la adquisición de combustible Resolución de Superintendencia N /SUNAT Publicada el Aplicable a la importación de bienes Resolución de Superintendencia N /SUNAT Publicada el Aplicable a la venta de bienes. 5

6 Qué es el Régimen de Percepciones del IGV? Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual, el Agente de Percepción designado por SUNAT recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones futuras. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados. R.S.N /SUNAT; R.S.N /SUNAT; R.S.N /SUNAT; Ley

7 Definiciones Agente de Percepción: Contribuyente vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de la SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173). Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita. 7

8 Definiciones Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a la percepción de un agente. Precio de Venta: Suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. El monto de aquella varía en relación al regímen aplicable. 8

9 Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible. 2. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN. 3. APLICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES. 9

10 Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales Ley

11 Normas Generales Oportunidad para efectuar la Percepción Regla General En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción. Art. 7 Ley

12 Si la modalidad de Normas Generales Oportunidad para efectuar la Percepción Oportunidad cobro es: de la Percepción En efectivo En especie Se efectuará la percepción en la fecha que: Se efectúa la retribución total o parcial Se reciba o se tenga a disposición los bienes Art. 7 Ley

13 Normas Generales Operaciones en moneda extranjera Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. Si no existe, el último publicado. Art. 6 Ley

14 Notas de débito y crédito Normas Generales Serán tomadas en cuenta, cuando aquellas afecten las operaciones por las que se deba percibir. Las N/C no modifican o generan devolución de los montos percibidos. Si se emite una N/C por una operación respecto de la cual ya se aplicó la percepción, podrá deducirse de las otras operaciones con el mismo cliente. Art. 5 Ley

15 Compensación no permitida Normas Generales El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos a cuenta que tenga que efectuar por las percepciones que haya realizado. Cuál es la razón de esta limitación? Art. 5 Ley

16 Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta. Ley R.S.N /SUNAT 16

17 Percepciones en la venta de bienes Bienes sujetos al Régimen: Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV (Apéndice 1 Ley 29173, es referencial). A través de DS (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto. Art. 9 Ley

18 Percepciones en la venta de bienes Operaciones excluidas de la percepción Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: 1) Cuando se cumpla en forma concurrente que: Se emita CdP que otorgue crédito fiscal. El cliente sea Agente de Retención o figure en Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV (Condición Habido, Estado Activo). 2) Realizadas con consumidores finales. 3) El retiro de bienes considerado como venta. Art. 9 Ley

19 Percepciones en la venta de bienes Operaciones excluidas de la percepción Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: 4) Efectuada a través de la Bolsa de Productos. 5) Cuando opere el SPOT. 6) Venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores autorizados por DGH del MEM. Art. 9 Ley

20 Percepciones en la venta de bienes Consumidor final: Para considerar a un cliente como consumidor final: Existen condiciones que debe reunir el cliente de manera concurrente. Existen condiciones que debe verificar el agente de percepción (vendedor del bien). Si no se cumplen las condiciones se debe efectuar la percepción Art. 12 Ley

21 Percepciones en la venta de bienes Consumidor final: Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones: a. Que sea persona natural. b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500. Art. 12 Ley

22 Percepciones en la venta de bienes Consumidor final: El agente de percepción no considerará al cliente como consumidor final si: a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o, b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o, c. Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtensión de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.) Art. 12 Ley

23 Percepciones en la venta de bienes Importe de la percepción: Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operación. Incluye pagos parciales. 0.5 % Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y El cliente figure en Listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción del IGV. 1% 2% Materiales de construcción (num Apéndice, sismo ) En todos los demás casos. Art. 5 RS /SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley

24 Percepciones en la venta de bienes Designación y exclusión de agentes de percepción: A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: Designación: Ventas a sujetos que no son consumidores finales sea 90%. Los mismos sujetos no se encuentren, a la fecha de designación, dentro de alguna causal de exclusión. Art. 13 Ley

25 Percepciones en la venta de bienes Designación y exclusión de agentes de percepción: A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: Exclusión obligatoria: Por tener la condición de No Habido. Ante la baja de inscripción. Por haber solicitado la suspensión temporal de actividades. Art. 13 Ley

26 Percepciones en la venta de bienes Designación y exclusión de agentes de percepción: A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: Exclusión facultativa: Omiso PDT 697 por 3 meses consecutivos. No consigne monto PDT 697 por 3 meses consecutivos. No cumple pago íntegro de lo retenido o percibido por 3 meses consecutivos. Quien decide es el MEF Art. 13 Ley

27 Percepciones en la venta de bienes Comprobante de Percepción El Agente de Percepción entregará a su cliente un Comprobante de Percepción, el cual tendrá los siguientes requisitos: Información Impresa Datos de identificación del agente de percepción. Denominación del documento. Número de serie y número correlativo. Datos de la imprenta que efectuó la impresión. Número de autorización de impresión. Destino original y copias. Art. 10 R.S.N /SUNAT 27

28 Percepciones en la venta de bienes Comprobante de Percepción El Agente de Percepción entregará a su cliente un Comprobante de Percepción, el cual tendrá los siguientes requisitos: Información No necesariamente impresa Datos cliente. Tipo y número de documento. Fecha de emisión. Identificación de los CdP a los que se aplica. Monto total cobrado, incluido la percepción. Importe de la percepción en moneda nacional. Art. 10 R.S.N /SUNAT 28

29 Percepciones en la venta de bienes Comprobante de Percepción Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el Comprobante de Percepción, debiendo añadir al CdP emitido los siguientes datos: La frase Comprobante de Percepción Venta interna Nombre o razón social del cliente Tipo y núm. docum. Monto total cobrado, incluida la percepción Importe de la percepción. Comprobante Percepción Art. 10 R.S.N /SUNAT 29

30 Percepciones en la venta de bienes Declaración y pago del Agente de Percepción El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT- Agentes de Percepción, Form El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. Art. 12 R.S.N /SUNAT 30

31 Percepciones en la venta de bienes Declaración del cliente El cliente presentará el PDT-IGV Renta mensual, Formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar. Art. 13 R.S.N /SUNAT 31

32 Percepciones en la venta de bienes Cuentas y Registro de Control El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad una cuenta denominada IGV-percepciones por pagar. IGV -percepciones por pagar pago a Sunat de percepciones importe percibido a clientes Además deberá llevar un Registro del Régimen de Percepciones Art. 16 R.S.N /SUNAT 32

33 Percepciones en la venta de bienes Cuentas y Registro de Control El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada IGV-Percepciones por Aplicar, dentro de la cuenta Impuesto General a las Ventas. IGV -percepciones por aplicar percepciones efectuadas aplicaciones contra el IGV a pagar Devoluciones Art. 16 R.S.N /SUNAT 33

34 Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional. Procedimiento General Factura por la venta Valor venta : 84 IGV : Total : 100 Percep. 2%: A pagar : 102 Pago de la operación Total : 102 Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido. Comprobante de Percepción Importe percepción: 2 PDT 697 Declara y paga S/. 2 al vencimiento Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente) PDT 621 Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago

35 Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible. Ley R.S.N /SUNAT 35

36 Percepciones en la venta de combustibles Ámbito de aplicación: La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones futuras. El cliente que adquiera los combustibles está obligado a aceptar la percepción establecida. Art. 14 Ley

37 Percepciones en la venta de combustibles Definiciones particulares: Agente de Percepción: Todo aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo. Cliente: Todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto: * Otro agente de percepción. * Consumidor directo (con registro en DGH). * Consumidor Final. Art. 14 Ley

38 Percepciones en la venta de combustibles Definiciones particulares: COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DELPETRÓLEO: Los señalados en el numeral 4.2 del art. 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por D.S EM. Excepción: GLP = Gas Licuado de Petróleo. Art. 14º Ley

39 Percepciones en la venta de combustibles Designación y exclusión de agentes de percepción: A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: Designación: Mayoristas de combustible (en registro DGH) Exclusión facultativa: Pago montos retenidos o percibidos fuera de plazo en 3 de 12 últimos meses. Art. 15 Ley

40 Percepciones en la venta de combustibles Designación y exclusión de agentes de percepción: A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: No designación o Exclusión obligatoria: Excluidos del Registro de Mayoristas. Deuda tributaria exigible > 20% Venta Gravada Neta promedio de 6 últimos periodos. Deuda o pago fuera de plazo tributos retenidos o percibidos en 3 de 12 últimos meses. No Habido. Baja de inscripción. Suspensión Temporal. Art. 15 Ley

41 Percepciones en la venta de combustibles Importe de la percepción: 1% sobre el Precio de Venta (= Valor de venta + tributos que graven la operación). Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación. Incluye pagos parciales. Art. 4 RS /SUNAT, 2da Disposición Transitoria Ley

42 Percepciones en la venta de combustibles Comprobante de Percepción El Agente de Percepción entregará a su cliente un Comprobante de Percepción, el cual tendrá los siguientes requisitos: Datos de identificación del agente de percepción. Denominación del documento. Número de serie y número correlativo. Datos de la imprenta que efectuó la impresión. Número de autorización de impresión. Identificación de los CdP a los que se aplica. Monto total cobrado, incluido la percepción. Importe de la percepción en moneda nacional. Art. 7 R.S.N /SUNAT 42

43 Percepciones en la venta de combustibles Comprobante de Percepción Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el Comprobante de Percepción, debiendo añadir al CdP emitido los siguientes datos: La frase Comprobante de Percepción Nombre o razón social del cliente Monto total cobrado, incluida la percepción Importe de la percepción. Comprobante Percepción Art. 7 R.S.N /SUNAT 43

44 Percepciones en la venta de combustibles Declaración y pago del agente de percepción El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT- Agentes de percepción, formulario 633. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. Art. 8 R.S.N /SUNAT 44

45 Percepciones en la venta de combustibles Declaración del cliente El cliente presentará el PDT-IGV- Renta mensual, formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar. Art. 9 R.S.N /SUNAT 45

46 Percepciones en la venta de combustibles Cuentas y Registro de Control El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad una cuenta denominadad IGV-percepciones por pagar. IGV -percepciones por pagar pago a Sunat de percepciones importe percibido a clientes Además deberá llevar un Registro del Régimen de Percepciones Art. 11 R.S.N /SUNAT 46

47 Percepciones en la venta de combustibles Cuentas y Registro de Control El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada IGV-Percepciones por Aplicar, dentro de la cuenta Impuesto General a las Ventas. IGV -percepciones por aplicar percepciones efectuadas aplicaciones contra el IGV a pagar Devoluciones Art. 11 R.S.N /SUNAT 47

48 Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible. 2. RÉGiMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN. Ley R.S.N /SUNAT 48

49 Percepción a la importación de bienes Ámbito de aplicación: Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV. Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción. Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV. Art. 17º Ley

50 Percepción a la importación de bienes Operaciones excluidas: Se EXCLUYEN las siguientes importaciones: Derivadas de importación temporal o admisión temporal. Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000 Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa. Efectuada por Agente de retención del IGV. Efectuada por Sector Público Nacional (excepto empresas). Art. 18º Ley

51 Percepción a la importación de bienes Operaciones excluidas: Se EXCLUYEN las siguientes importaciones: Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios, ganaderos, industriales, entre otros). Mercancías consideradas envíos de socorro. Al amparo de Ley de Amazonia Ley N Efectuada por Org. Internac. acreditados ante SUNAT mediante Constancia del MRE. Art. 18º Ley

52 Percepción a la importación de bienes Monto de la percepción. 10% 5% 3.5 % No habido. Notificación de baja. Suspensión temporal de actividades No consignar RUC en la DUA. Quien realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. No afecto IGV. Cuando se importen bienes usados. Los demás casos. Art. 4 R.S.N /SUNAT; Segunda Disposición Transitoria Ley

53 Percepción a la importación de bienes Oportunidad de la percepción. La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. Art. 21 Ley

54 Percepción a la importación de bienes Comprobante de Percepción La SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional Comprobante Percepción Art. 6 R.S.N /SUNAT 54

55 Percepción a la importación de bienes Declaración y pago del agente de percepción La SUNAT se encuentra exceptuada de presentar la declaración por las percepciones que hubiera efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos percibidos, a través del Sistema Pago Fácil. Art. 8 R.S.N /SUNAT 55

56 Percepción a la importación de bienes Declaración del cliente El cliente presentará el PDT- IGV-Renta mensual, formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar. Art. 9 R.S.N /SUNAT 56

57 Percepción a la importación de bienes Cuentas y Registro de Control El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada IGV-Percepciones por Aplicar, dentro de la cuenta Impuesto General a las Ventas. IGV -percepciones por aplicar percepciones efectuadas aplicaciones contra el IGV a pagar Devoluciones Art. 12 R.S.N /SUNAT 57

58 Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible. 2. REGÍMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN. 3. APLICACIÓN Y DEVOLUCION DE LAS PERCEPCIONES. Ley

59 Percepción del IGV Aplicación de las Percepciones El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de COMPENSACIÓN con otra deuda tributaria. Art. 4 Ley

60 Percepción del IGV Devolución de las percepciones El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. Art. 4 Ley

61 Percepción del IGV Devolución de las percepciones Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV o de importadores cuyas exportaciones facturadas, superen el 50% del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, no es necesario que hayan mantenido montos no aplicados en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. Art. 4 Ley

62 8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS D.LEG. N 980 Mediante Decreto Supremo, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV. Apéndice III Combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales, materias bituminosas y ceras minerales. Apéndice IV Bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco, y sucedáneos del tabaco, vehículos, tractores

63 8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS D.LEG. N 980 Las tasas y/o montos fijos que se establezcan deberán encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que señala el Decreto Legislativo N 980, los cuales serán aplicables aun cuando se modifique el Sistema de Aplicación del Impuesto, por el equivalente de dichos rangos que resulte aplicable según el sistema adoptado.

64 8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS D.LEG. N 980 Qué motivó estos cambios? Crítica constante a la legalidad de los cambios en los apéndices. La inconstitucionalidad de las delegaciones abiertas sin parámetros, según el TC. Necesidad de asegurar vigencia de la norma. Cuáles son los efectos de estos cambios? Estabilizar los apéndices en cuanto a bienes que pueden incorporarse. Parámetros de referencia obligatoria al modificar los apéndices.

65 Gracias. 65

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