Subdirección de Política Interior

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1 SPI-ISS DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS Subdirección de Centro de Documentación, Información y Análisis CAMBIO CLIMÁTICO Iniciativas Presentadas en la LX Legislatura, relativas al tema, y Opiniones Especializadas. (Segunda Parte) Mtra. Claudia Gamboa Montejano Investigadora Parlamentaria Lic. Sandra Valdés Robledo Asistente de Investigación Mayo, 2009 Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque; México, DF; C.P Tel: Ext , y claudia.gamboa@congreso.gob.mx

2 CAMBIO CLIMÁTICO Iniciativas Presentadas en la LX Legislatura, relativas al tema, y Opiniones Especializadas (Segunda Parte). INDICE Pág. INTRODUCCION 159 RESUMEN EJECUTIVO 160 CUADROS COMPARATIVOS DE INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVAS AL TEMA. 161 DATOS RELEVANTES. OPINIONES ESPECIALIZADAS. FUENTES DE INFORMACION

3 INTRODUCCION. En la actualidad en todo el mundo, la situación del deterioro excesivo del medio ambiente, en particular de la capa atmosférica, así como el calentamiento global, ha hecho que en todos los gobiernos, así como en las distintos foros y organismos internacionales se abran espacios de estudio y discusión en aras de contar con herramientas para poder afrontar esta situación. En México, es a través de la legislación en la materia, tanto a nivel federal como local, así como de diversas políticas públicas que el Ejecutivo ha implementado, para establecer los principales lineamientos tanto para prevenir, atender y combatir este fenómeno provocado por la industrialización de la especie humana. Se dice que el futuro ya nos alcanzó, y que las medida implementadas no podrán solucionar el problema, pero en todo caso se mitigará, a través de la disminución de los distintos contaminantes que atacan la atmosfera y biosfera, provocando el efecto invernadero y la variación extrema del clima, causando a su vez los fenómenos naturales como inundaciones, sequias, huracanes, incendios etc. Es importante tomar una real dimensión y por ende conciencia de los hechos que nos aquejan en relación con este tema, con el propósito de que los distintos gobiernos y la humanidad en su conjunto tratemos de evitar una catástrofe mayor. En la segunda parte del trabajo se analizan las iniciativas presentadas en la LX Legislatura, así como las Opiniones Especializadas en el tema. 159

4 RESUMEN EJECUTIVO En esta segunda parte del trabajo sobre cambio climático, se analizan seis iniciativas presentadas en la LX Legislatura en la Cámara de Diputados, las cuales proponen diversas modificaciones a la legislación existente en esta materia, principalmente a través de reformas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. Sobresale la última iniciativa presentada, ya que de forma integral propone reformar diversos ordenamientos, así como la expedición de uno nuevo, siendo el de la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, así como reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. De igual forma se exponen una serie de noticias relacionadas con los últimos acontecimientos relativos a las diversas medidas y estudios que se han realizado sobre el tema, así como Opiniones Especializadas de la evolución que ha tenido, por una parte el comportamiento del clima y lo que se pronostica para un futuro ya no muy lejano, así como las principales acciones gubernamentales a nivel nacional e internacional que se han tomado al respecto, detallando los principales obstáculos tanto políticos, tecnológicos, económicos y científicos, a los que hay que enfrentarse, motivos por los cuales aún no ha habido una ruta concreta a seguir para evitar este fenómeno denominado cambio climático que a todos concierne. 160

5 INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LX LEGISLATURA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO LISTA DE INICIATIVAS PRESENTADAS E INFORMACIÓN GENERAL DE LAS MISMAS: No. de Inc. Fecha de Publicación en Gaceta Parlamentaria: 1 Número 2612-VI, martes 14 de octubre de Número 2291, viernes 6 de julio de Número 2653-I, jueves 11 de diciembre de Número 2370-I, jueves 25 de octubre de Número 2612-VI, martes 14 de octubre de Número 2448-II, martes 19 de febrero de Reforma(s) y/o adición(es) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para incorporar el concepto de cambio climático. Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Que adiciona el artículo 112 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, y adiciona un artículo a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presentada por: Dip. Maricela Contreras Julián, PRD Diputados María del Carmen Pinete Vargas, Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, PRI. Enviada por la Cámara de Senadores. Dip. Mónica Arriola, Nueva Alianza Dip. Jesús Sesma Suárez, PVEM Dip. Sergio Augusto López Ramírez, PVEM Estado de la iniciativa Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales Turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales Turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. 161

6 Iniciativas presentadas en la LX Legislatura en la Cámara de Diputados en materia de Cambio Climático TEXTO VIGENTE LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 1o. I. a VI VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VIII. a X. Artículo 5o. I. II.- La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal; III. a XII. XIII.- El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos; XIV. a XXI. ARTÍCULO 14.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de TEXTO PROPUESTO Iniciativa (1) Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o., fracción VII, 5o., fracciones II y XII, 14, 18, 158, fracciones III, IV, V y VI, y 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: Artículo 1o. I. a VI VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como en la disminución de los efectos adversos del cambio climático. VIII. a X. Artículo 5o. I. II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta ley, en los términos en ella establecidos, y la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como los efectos adversos del cambio climático que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal; III. a XII. XIII. El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, así como la de gases de efecto invernadero, en coordinación con las autoridades de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como el establecimiento de las disposición es que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos; XIV. a XXI. Artículo 14. Las dependencias y entidades de la administración pública se coordinarán con la secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de 162

7 desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor. ARTÍCULO 18.- El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables. Artículo 158. I. y II. III.- Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; IV. Promoverá el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; y V. VI.- Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Artículo 3o. I. a XXXVII. Fracciones que no tienen comparación por ser nuevas. desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor, así como de efectos adversos del cambio climático. Artículo 18. El gobierno federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la reducción de los efectos adversos del cambio climático, según lo establecido en esta ley y las demás aplicables. Artículo 158. I. y II. III. Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la reducción de los efectos adversos del cambio climático; IV. Promoverá el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, así como la reducción de los efectos adversos del cambio climático; V. VI. Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado, y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la reducción de los efectos adversos por el cambio climático. Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XXXVIII, XXXIX y XL al artículo 3, y una fracción VI al artículo 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: Artículo 3o. I. a XXXVII. XXXVIII. Cambio climático. Se entiende un cambio de clima atribuido, directa o indirectamente, a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad 163

8 Artículo 4. Artículo 36. I. a V. No se compara por ser nueva fracción. natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables. XXXIX. Efectos adversos del cambio climático. Se entiende los cambios en el medio ambiente, físico o en la biota, resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales, o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos. XL. Gases de efecto invernadero. Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja. Artículo 36. I. a V. VI. Procurar y fomentar la reducción de los efectos adversos por el cambio climático. TEXTO VIGENTE LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a V.... VI. No se compara por ser nueva fracción. VII. a XXXVII. Artículo 5o.... I. a XVI.... TEXTO PROPUESTO Iniciativa (2) Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 15; y se adicionan un nuevo texto a la fracción VI del artículo 3, recorriéndose el texto íntegro de la actual y de las demás fracciones, al numeral inmediato consecutivo, un nuevo texto en la fracción XVII, recorriéndose el texto íntegro de la actual y de las demás fracciones, al numeral inmediato consecutivo, y una nueva fracción VI al artículo 21 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: Artículo 3o.... I. a V.... VI. Cambio climático: Afectaciones que se presentan de manera global en la temperatura de la Tierra, atribuibles a la presencia de dióxido de carbono, metano, óxidos nitrosos y clorofluorocarbonos, que son producidos directa o indirectamente por la actividad humana, y producen alteraciones espontáneas en las condiciones climáticas del planeta, en los patrones de precipitación global y en los ecosistemas. VII. a XXXVIII.... Artículo 5o.... I. a XVI

9 XVII. No se compara por tener nuevo contenido. XVIII. a XXII.... Artículo I. a III.... IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; V. a XX.... Artículo I. a V.... No se compara por ser nueva fracción. XVII. La implantación y difusión de acciones y medidas preventivas que tengan como fin disminuir los efectos de los fenómenos producidos por el cambio climático; XVIII. a XXII.... Artículo I. a III.... IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones que ayuden a disminuir los efectos producidos por el cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; V. a XX.... Artículo I. a V.... VI. Concienciar a la ciudadanía sobre los riesgos y las consecuencias del cambio climático, así como sobre las medidas individuales y colectivas que deben tomarse para participar en la preservación del ambiente. TEXTO VIGENTE LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública: I. a II.... III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético; y IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas. No se compara por ser fracción nueva. TEXTO PROPUESTO Iniciativa (3) Único. Se adiciona una fracción V al artículo 2, una fracción V Bis al artículo 3, una fracción XXI al artículo 5 recorriéndose la subsecuente; una fracción XXI al artículo 7 recorriéndose la subsecuente; una fracción XVI al artículo 8 recorriéndose la subsecuente; una fracción X al artículo 11 y se reforma el artículo 41, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como siguen: Artículo 2. Se consideran de utilidad pública: I. a II.... III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético; IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y V. La formulación y ejecución de acciones para la prevención del 165

10 Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por: I. a V.... No se compara por ser nueva fracción. VI. a XXXVII.... Artículo 5. Son facultades de la federación: I. a XIX.... XX.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, y No se compara por ser de nueva creación. XXI.- Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación. ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: I. a XIX. XX.- La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más Entidades Federativas, cuando así lo consideren conveniente las Entidades Federativas respectivas, y No se compara por ser nueva fracción. XXI.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación. Artículo 8. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: I. a XIV.... XV.- La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente, y No se compara por ser de nueva fracción. cambio climático. Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por: I. a V.... V Bis. Cambio climático: Es aquel atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables; VI. a XXXVII.... Artículo 5. Son facultades de la federación: I. a XIX.... XX. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas; XXI. La formulación de acciones y medidas para la prevención y control del cambio climático, y XXII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación. Artículo 7. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: I. a XIX. XX. La atención coordinada con la federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, cuando así lo consideren conveniente las entidades federativas respectivas; XXI. La formulación y ejecución de acciones para la prevención del cambio climático, en coordinación con la federación y municipios, y XXII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación. Artículo 8. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: I. a XIV.... XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente; XVI. La formulación y ejecución de acciones para la prevención 166

11 XVI.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados. Artículo 11. La federación, por conducto de la secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: I. a VII.... VIII. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o IX. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. ARTÍCULO 41.- El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales, fomentarán investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia. del cambio climático, y XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación o a los estados. Artículo 11. La federación, por conducto de la secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: I. a VII.... VIII. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento; IX. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven; y/o X. La prevención y control del cambio climático; Artículo 41. El gobierno federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales, fomentarán investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas, así como la prevención y control del cambio climático. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia. 167

12 TEXTO VIGENTE LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública: I. a IV. Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por: I. a XXI. XXII.- Material peligroso: XXIII.- Ordenamiento ecológico: XXIV. a XXXVII. ARTÍCULO 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con: VII.- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. ARTÍCULO 35 BIS 1.- Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas. Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba. ARTÍCULO Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la TEXTO PROPUESTO Iniciativa (4) Único. Se adiciona una fracción V al artículo 2; se adiciona una fracción XXIII, y se recorren las demás en su numeración hasta la XXXVIII, al artículo 3; se adiciona una fracción VII al artículo 22 Bis; se reforma el artículo 35 Bis 1 y se adiciona un tercer párrafo; se adicionan una fracción XV y una fracción XVI al artículo 111; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 111 Bis, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: Artículo 2. Se consideran de utilidad pública: [I. a IV. ] V. La formulación y ejecución de acciones para ayudar a disminuir el calentamiento global. Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por XXIII. Mecanismos de desarrollo limpio (MDL): mecanismos por implantar por las personas físicas o morales que apoyan el desarrollo sustentable y contribuyen a limitar y reducir las emisiones de gases efecto invernadero. Artículo 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con VII. El establecimiento e implantación de metodologías de industria limpia que ayuden a la reducir la emisión de gases efecto invernadero. VIII. En general, las actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. Artículo 35 Bis 1. Las personas físicas o morales que presten servicios de impacto ambiental serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas. En los casos en que no se cumplan estas condiciones, la Secretaría tendrá la posibilidad de sancionarlas de acuerdo con el reglamento que emita. Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la 168

13 atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades: XIV.- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales. ARTÍCULO 111 BIS.- Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría. No se compara por ser nuevo párrafo. atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades: XV. Expedir las normas oficiales mexicanas para la adopción de metodologías de industria limpia en las industrias que produzcan emisiones de gases efecto invernadero; XVI. Formular y aplicar programas para la adopción de metodologías de industria limpia en todas las industrias que produzcan emisiones de gases efecto invernadero. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretenden alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instauración; Artículo 111 Bis. Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría. En todos los casos, las fuentes fijas de jurisdicción federal sólo podrán operar y funcionar cuando adopten alguna metodología de industria limpia en los términos del reglamento que emita la Secretaría en materia de emisión de gases efecto invernadero. TEXTO VIGENTE LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente No tiene punto de comparación por ser nuevo artículo. TEXTO PROPUESTO Iniciativa (5) Artículo Único. Se adiciona el artículo 112 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para regular las emisiones de contaminantes a la atmósfera por vehículos automotores. Artículo 112 Bis. Los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, para establecer y operar los sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación que establece la fracción V del artículo anterior, deberán considerar, lo siguiente: I. Tipo de programa de verificación, que puede ejecutarse en el estado o municipio. II. Pruebas de evaluación de emisiones vehiculares, que deberán tener los centros de verificación. III. Límites máximos permisibles para cada tipo de vehículo. IV. Calendario de verificación de los automotores. La Secretaría, deberá apoyar a los estados y municipios para que realicen su programa de verificación vehicular y en su caso las modificaciones necesarias que se realicen en los programas vigentes. La Secretaría deberá, otorgar facilidades a los gobiernos estatales y municipales y el distrito federal, para homologar 169

14 los niveles permitidos de emisiones a la atmósfera y las estrategias de operación en caso de contingencias ambientales. La Secretaria promoverá en aquellos estados en los cuales no cuentan con programa de verificación vehicular, la implementación de estos programas. Los programas de verificación vehicular en los estados deberán contener una estrategia con los diferentes gobiernos estatales, que permitan el ingreso de vehículos que no sean del estado a que se refiere. Propiciando con ello la homologación a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo. TEXTO VIGENTE LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ARTÍCULO Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades: I.- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud; II.- Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal, y coordinarse con los gobiernos locales para la integración del inventario nacional y los regionales correspondientes; No se compara por ser nueva fracción. III.- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles; I V.- Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instrumentación; TEXTO PROPUESTO Iniciativa (6) Artículo Primero. Se reforman los artículos 111, 112 y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades: I. Expedir, modificar y actualizar las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud; II. Integrar, mantener actualizado y publicar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, y coordinarse con los gobiernos locales para la integración y publicación del Inventario Nacional de Emisiones y los Inventarios Regionales de Emisiones correspondientes; III. Elaborar, integrar, mantener actualizado y publicar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros; IV. Expedir, modificar y actualizar las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y liquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas, móviles y otras fuentes determinadas como tales en las disposiciones aplicables; V. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de 170

15 V.- ; VI.- Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción federal, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente Ley, su reglamento y en las normas oficiales mexicanas respectivas; VII.-...; VIII.-; IX.- Expedir, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud; X.- XI.- ; XII.- ; XIII.- Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera, y XIV.- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales. No se compara por ser nueva fracción. No se compara por ser nueva fracción. contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instauración; VI. []; VII. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente ley, su reglamento y en las normas oficiales mexicanas respectivas; VIII. []; IX. []; X. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud; XI. []; XII. []; XIII. []; XIV. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera; XV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas y móviles que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales; XVI. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables con base en la presente ley y demás disposiciones aplicables; XVII. Alentar el desarrollo de tecnologías limpias y líneas de investigación que tengan por objeto perfeccionar el estado del conocimiento científico y tecnológico que permitan a) Una mejora gradual a los límites máximos permisibles de 171

16 No se compara por ser nueva fracción. Artículo 112. I. y II.... III.- Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley y en las normas oficiales mexicanas respectivas; No se compara por ser nueva fracción. IV.- Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes de contaminación; V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación; VI.- Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, de la Secretaría, sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Los gobiernos locales remitirán a la Secretaría los reportes locales de emisión de contaminantes y de exposición a contaminantes previstos en las normas oficiales mexicanas; b) La reducción gradual de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes provenientes de fuentes fijas o móviles; c) La elaboración de inventarios de emisiones de fuentes contaminantes a la atmósfera; d) Monitorear otros contaminantes o gases de efecto invernadero; e) La adopción de tecnologías limpias; f) La adopción de nuevos sistemas o metodologías de monitoreo atmosférico; y g) La integración del Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire. XVIII. Fortalecer la colaboración de la federación, los estados, el Distrito Federal, y los municipios, con instituciones académicas y organismos, nacionales o internacionales, a fin de lograr una calidad del aire satisfactoria. Artículo 112. I. y II.... III. Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas y móviles de jurisdicción local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley y en las normas oficiales mexicanas respectivas; IV. Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas y móviles de jurisdicción local, la adopción de previsiones a que deberá sujetarse dicha operación en casos de contingencias y emergencias ambientales; V. Integrarán, recabarán la información necesaria para mantener actualizado y publicar el Inventario de Emisiones de fuentes de contaminación Estatal y del Distrito Federal. La información correspondiente deberá remitirse a la Secretaría dentro de los primeros noventa días naturales del año siguiente al de la medición de las emisiones de las fuentes a que se refiere esta fracción para que sea integrada en el Inventario Nacional de Emisiones, en el tiempo y forma que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; VI. Establecerán, operarán y vigilarán los sistemas de verificación de 172

17 monitoreo atmosférico, a fin de que aquélla los integre al Sistema Nacional de Información Ambiental; VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación; VIII. Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica; IX. Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad o municipio correspondiente, que convengan con la Secretaría a través de los acuerdos de coordinación que se celebren; X.- Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta Ley; XI.- Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de calidad del aire, y XII.- Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría. emisiones de automotores y transporte público en circulación; VII. Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, de la Secretaría, sistemas de monitoreo atmosférico. Los gobiernos locales remitirán a la Secretaría los reportes locales de monitoreo atmosférico, a fin de que aquella los integre al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire; VIII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación; IX. Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica; X. Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad o municipio correspondiente, que convengan con la Secretaría a través de los acuerdos de coordinación que se celebren; XI. Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta ley y a los convenios o acuerdos de coordinación que para ese efecto se celebren; XII. Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de calidad del aire; y XIII. Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 113. No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En lo relativo a la calidad del aire y la protección a la atmósfera en esta ley, para su interpretación y aplicación deberá estarse de manera supletoria a lo dispuesto por la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera y de las disposiciones reglamentarias que de ellas emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría. 173

18 TEXTO VIGENTE Ley del Impuesto sobre la Renta No tiene punto de comparación por ser nuevo artículo. TEXTO PROPUESTO Iniciativa (6) Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 229. Con objeto de incentivar cambios de conductas en los contribuyentes para fomentar la preservación, restauración y mejoramiento en la calidad del aire, se estará a lo siguiente: I. Tratándose de inversiones, podrá optarse por los siguientes por cientos máximos de deducción inmediata: a) 100 por ciento en maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera; y b) 100 por ciento en maquinaria y equipo que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono. II. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a a) 10 por ciento de los ingresos acumulables en el ejercicio, siempre y cuando los contribuyentes se dediquen preponderantemente al mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo a que se refiere la fracción I del presente artículo. Para los efectos de este párrafo, se considera que un contribuyente se dedica preponderantemente a las actividades de mantenimiento y reparación de los activos objetos de este artículo, cuando los ingresos representen en el en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente; b) 30 por ciento de las inversiones realizadas en el ejercicio con el objeto de favorecer la conservación del uso de suelo silvícola; c) 50 por ciento de las inversiones realizadas en el ejercicio en investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como otros contaminantes; y d) 100 por ciento de las inversiones en maquinaria y equipo con las cuales se fomente las fuentes renovables de energía. Para los efectos de este artículo, se estará sujeto a las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales que los Estados Unidos Mexicanos haya firmado y ratificado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás disposiciones jurídicas aplicables. 174

19 Datos Relevantes. Con el objeto de contribuir al cuidado y protección del medio ambiente, los legisladores de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados han tenido la inquietud y visión de hacer propuestas que de ser aprobadas coadyuvarán en los esfuerzos por disminuir los efectos nocivos del cambio climático. Al respecto se encontraron seis iniciativas entre las que destaca la expedición de la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera. De esas iniciativas se encontró que: Iniciativa (1) Propone incorporar a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente los conceptos establecidos en los instrumentos internacionales en la materia, como cambio climático, efectos adversos del cambio climático y gases de efecto invernadero, con el fin de evitar el deterioro climático y que se observen las obligaciones ahí establecidas. Iniciativa (2) Incorpora e incluye a la Ley en comento el concepto y definición de cambio climático. Se otorgan facultades a la Federación para implantar y difundir acciones y medidas preventivas que tengan como fin disminuir los efectos de los fenómenos causados por el cambio climático. Se pretende que el Ejecutivo observe en la formulación y conducción de la política ambiental, así como en la expedición de normas oficiales mexicanas el principio de incentivar a quien promueva o realice acciones que ayuden a disminuir los efectos producidos por el cambio climático. Se prevé que la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal diseñen, desarrollen y apliquen instrumentos económicos que conciencien a la ciudadanía sobre los riesgos y las consecuencias del cambio climático. Minuta del Senado (3) Se propone considerar de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones para la prevención del cambio climático, la cual es facultad de los 175

20 tres niveles de gobierno. Dicha facultad se llevará a cabo a través de la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación. Se incorpora el concepto y definición de cambio climático Iniciativa (4) En esta iniciativa destacan varios puntos tales como: Se propone considerar de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones para ayudar a disminuir el calentamiento global. Se incorpora el concepto y definición de Mecanismos de desarrollo limpio (MDL), que son los mecanismos por implantar por las personas físicas o morales que apoyan el desarrollo sustentable y contribuyen a limitar y reducir las emisiones de gases efecto invernadero. Se prevé otorgar estímulos fiscales a quienes establezcan e implanten este tipo de mecanismos. Se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para expedir las normas oficiales mexicanas para la adopción de metodologías de industria limpia en las industrias que produzcan emisiones de gases efecto invernadero, y para formular y aplicar programas en el mismo sentido, además se establecen de manera general el contenido de dichos programas. Se limita la operación y funcionamiento de fuentes fijas de jurisdicción federal a la adopción de alguna metodología de industria limpia. Iniciativa (5) El artículo 112, fracción V, de la LGEEPA en vigor, estipula que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones automotores en circulación. Sin embargo, esta disposición es un tanto cuanto ambigua, toda vez que si bien se mandata el establecimiento de los centros de verificación, no se señalan normas que indiquen el mínimo de requisitos que deberán cubrir dichos centros. Lo anterior ha ocasionado que las Entidades que han instaurado programas y centros de verificación como medida de prevención y control de la contaminación atmosférica, sean dispares. Ante esta situación, la iniciativa (5) propone las 176

21 disposiciones que las Entidades y los municipios deberán considerar para llevar a cabo los programas de verificación, con el fin entre otros de: - Homologar los niveles permitidos de emisiones a la atmósfera y las estrategias de operación en caso de contingencias ambientales. - Promover en los Estados que no cuenten con programa de verificación vehicular, la implementación de dichos programas. - Establecer una estrategia con los diferentes gobiernos, que permita el ingreso de vehículos de un Estado a otro, a través de la homologación de los programas. Iniciativa (6). La iniciativa (6) es de las más completas toda vez que pretende además de las reformas a la LGEEPA y la Ley del Impuesto sobre la Renta, la expedición de la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera. Dada la expedición de una nueva Ley y sus disposiciones innovadoras, existe la necesidad de adecuar algunos ordenamientos con el objeto de evitar contradicciones o lagunas, con relación a la LGEEPA, destacan las siguientes propuestas: Se prevé la integración, actualización y publicación del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros. Fortalecer la colaboración de los tres niveles de gobierno y otros sectores de la sociedad, con el fin de lograr una calidad del aire satisfactoria. Se establecen obligaciones para los propietarios de fuentes móviles y se pretende impulsar el desarrollo de tecnologías limpias. Se establece que los operadores de fuentes fijas y móviles adopten medidas para el caso de contingencia y emergencia ambiental. Se propone como obligación de autoridades locales la integración de sus inventarios de emisiones y remitir los datos de los mismos a la SEMARNAT para que se incorporen al Inventario Nacional de Emisiones. Se propone la integración del Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire. Se incluye la obligación de imponer sanciones por violación a convenios o acuerdos de coordinación que se establezcan con la SEMARNAT. Se establece aplicar de manera supletoria la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera. Con relación a la nueva Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, se encuentra lo siguiente: 177

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