Régimen de Percepciones del IGV
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- Manuela Cáceres Pinto
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1 C o n t e n i d o Sujetos que pueden ser objeto de percepción Aplicación de las Percepciones Oportunidad de la Percepción Importe de la Percepción Operaciones Excluidas de la Percepción Declaración Del Cliente Y Deducción Del Monto Percibido Caso Práctico II-1 II-1 II-3 II-4 II-4 II-4 II-4 Régimen de Percepciones del IGV Ley Nº Publicada el 23 de diciembre del 2007 y vigente a partir del 02 de enero del 2008 Sujetos que pueden ser objeto de percepción Los sujetos del IGV deberán efectuar un pago por el impuesto que causará en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción. - Se presume que los sujetos que realicen las operaciones con los agentes de percepción, designados para tal efecto, son contribuyentes del IGV independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita. - Tratándose de sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, los montos percibidos serán devueltos de acuerdo con las normas del Código Tributario. Dicha devolución deberá ser efectuada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, y se efectuará agregándole el interés correspondiente en la fecha de vencimiento. Aplicación de las Percepciones - El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. 1
2 - Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. - El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por el plazo a que se refiere el inciso b) del artículo 31º de la Ley del IGV. Oportunidad de la Percepción El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. Ámbito de Aplicación Aplicable Operaciones de Venta Gravadas del Apendice 1. Agente de Percepcion El percibira del cliente un monto por concepto del IGV Cliente Esta obligado a aceptar la percepcion Apéndice I ORD. CAP. Designación de la mercadería 1 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Cereales Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. Preparaciones de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas. 2
3 8 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Productos farmacéuticos Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Plástico y sus manufacturas Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Productos cerámicos Vidrio y sus manufacturas Fundición, hierro y acero Manufacturas de fundición, hierro o acero Manufacturas diversas de metal común A tal efecto, se entiende por: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido de televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. 3
4 Importe de la Percepción El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta de los bienes a que se refiere el artículo 9º los porcentajes señalados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%). Operaciones Excluidas de la Percepción Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: Operaciones Excluidas de Percepción Declaración Del Cliente Y Deducción Del Monto Percibido El cliente, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 donde consignará las percepciones practicadas por sus agentes de percepción, a efecto de su deducción del tributo a pagar. Caso Práctico Con fecha 20 de mayo la empresa SANTA ROSA E.I.R.L. realiza la adquisición de bienes sujetos a la percepción (materias primas) a la empresa THE BEST S.A.C. (Agente de Percepción), las mismas que ascienden a la cifra de S/. 19,000 + IGV. Con fecha 30 de mayo se realiza la cancelación del 60% de la compra, el saldo es cancelado dentro de los 60 días siguientes. 4
5 El porcentaje de percepción a utilizar es del dos por ciento (2%): Se solicita: - Determinación del importe de la percepción. - Contabilizar las operaciones realizadas (Contabilidad del proveedor y del cliente). Determinación del importe de la operación: Detalle Factura Base Imponible 19,000 IGV (18%) 3,420 Total 22,420 El importe de la operación es de S/. 22, Total de percepción de la operación Determinación de la Percepción (2%) S/. 22,420 x 2% = S/ La percepción se determina en base al importe del pago que se está realizando; en este caso, el importe asciende al 60% del importe de la operación: S/. 22,420 x 60% = S/. 13, Percepción: S/. 13, x 2% = S/ Total a Pagar (o Cobrar): S/. 13, S/ =
6 Contabilidad de la empresa THE BEST S.A.C. (Agente de Retención) Contabilización de la Venta 12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 22, Facturas, Boletas y Otros Comprobantes Por Cobrar 1212 Emitida 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud 3, IGV-Retenc. Por Pagar 70 Ventas 19, Mercaderías X/X Por la venta de mercaderías Contabilización del depósito realizado por el cliente el cual incluye la percepción 10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo 13, Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras 1041 Cuentas Corrientes Operativas 12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 13, Facturas, Boletas y Otros Comprobantes Por Cobrar 1212 Emitida 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud IGV-Percepciones. Por Pagar X/X Por el depósito en Cta. Cte. Por parte del cliente. Al confirmarse el depósito de la operación y del monto de la percepción es que también debe de emitirse el respectivo comprobante de percepción que es lo que se puede ver reflejado en el asiento de contabilización del depósito. Pago de la percepción a la SUNAT 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud IGV-Percepciones. Por Pagar 10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras 1041 Cuentas Corrientes Operativas X/X Pago de las percepciones. Según el PDT Nº
7 Contabilidad de la empresa SANTA ROSA E.I.R.L. (Sujeto de la percepción) Contabilización de la compra 60 Compras 19, Materias Primas 6021 Materias Primas para productos manufacturados 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud 3, Cuenta Propia 42 Cuentas por pagar Comerciales - Terceros 22, Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar 4212 Emitidas 20/03 Por las compras realizadas Ingreso de los bienes adquiridos al almacén 24 Materias Primas 19, MP para productos manufacturados 61 Variación de Existencias 19, Materias Primas 20/03 Ingreso de Mercadería al costo de adquisición Contabilización del pago de la compra (transferencia de fondos a la cuenta corriente del proveedor) y a la vez el registro de la percepción. 42 Cuentas por Pagar Comerciales - Terceros Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar 4212 Emitidas 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud Percepciones Por Aplicar 10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras 1041 Cuentas Corrientes Operativas X/X Contabilización del pago del 60% mas la percepción. 7
8 Utilización del monto de la percepción. Asumiendo que la empresa SANTA ROSA E.I.R.L. cuenta con el siguiente escenario: Solución: Detalle Montos IGV Debito Fiscal 2, IGV Crédito Fiscal 1, IGV Debito Fiscal 2, (-) IGV Crédito Fiscal -1, IGV a pagar (-) IGV Percepción por aplicar IGV neto a pagar presente mes El asiento contable del pago del IGV del mes a la SUNAT sería: 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud IGV-Percepciones. Por Pagar 10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras 1041 Cuentas Corrientes Operativas X/X Pago del IGV. Según el PDT Nº El asiento contable de regularización del uso del IGV Crédito Fiscal y del IGV-Percepción por Aplicar sería como sigue: 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud IGV-Percepciones. Por Pagar 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud IGV Crédito Fiscal 1, IGV Percepciones por aplicar X/X Regularización del uso del IGV 8
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