Historia de la Ley Decreto Supremo Nº210

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1 Historia de la Ley Decreto Supremo Nº210 Promulga el convenio de Cooperación Técnico - Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia

2 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

3 INDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Mensaje del Ejecutivo Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Segundo Trámite Constitucional: Senado Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Trámite Finalización: Cámara de Diputados Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial Decreto Supremo N

4 Historia del Decreto Nº 210 Página 4 de 40 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 21 de julio de Cuenta en Sesión 89. Legislatura 359 MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICO-MILITAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 19 DE NOVIEMBRE DE SANTIAGO, julio 21 de M E N S A J E Nº / Honorable Cámara de Diputados: A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio de Cooperación Técnico-Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de I. ANTECEDENTES Este instrumento internacional se celebró con el objeto de dar cumplimiento al Memorándum de Intenciones en la Esfera de la Cooperación Técnico-Militar suscrito entre Chile y la Federación de Rusia con fecha 4 de octubre de Así, el presente Convenio materializa el interés de ambas Partes de facilitar los procedimientos para relacionarse en el ámbito de la Defensa.

5 Historia del Decreto Nº 210 Página 5 de 40 MENSAJE PRESIDENCIAL Cabe consignar que la Federación de Rusia comunicó, con fecha 15 de febrero de 2011, el cumplimiento de sus procedimientos oficiales internos para la entrada en vigor internacional del Convenio, restando que Chile efectúe igualmente dicho trámite. II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO Este Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna los motivos por los cuales las Partes decidieron suscribirlo, y ocho Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo. PREÁMBULO Las Partes reconocen en el Preámbulo la mutua aspiración de desarrollar y fortalecer sus relaciones amistosas, manifestando su disposición de cooperar en el ámbito militar y técnico sobre la base del respeto mutuo, la confianza y los intereses de cada Parte, confirmando para tales propósitos el respectivo apego a los objetivos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 1 En el Artículo 1 las Partes señalan las áreas dentro de las cuales se realizará la cooperación técnico militar: i) suministro, modernización y reparación de armamento y equipo militar; ii) capacitación de especialistas militares; iii) trabajos conjuntos de investigación científica, de diseño y pruebas; iv) fabricación conjunta de artefactos de carácter militar para equipamiento de sus propias Fuerzas Armadas y para suministrarlo a terceros países; v) prestación de asistencia técnica en la creación y el equipamiento de los objetos de carácter militar; y vi) otras esferas respecto de las cuales las Partes alcancen el entendimiento. ARTÍCULO 2 El Artículo 2 se refiere a los organismos de las Partes encargados de cumplir el presente instrumento: por la parte chilena el Ministerio de Defensa y, por la parte Rusa, el Servicio Federal de Cooperación Técnico Militar. ARTÍCULO 3 El Artículo 3, por su parte, consigna que para poner en ejecución el presente Convenio las Partes celebrarán los acuerdos específicos que requieran en las áreas de interés que definan, e indica al mismo tiempo que la cooperación, en el marco de este Convenio, se ajustará a las disposiciones

6 Historia del Decreto Nº 210 Página 6 de 40 MENSAJE PRESIDENCIAL internacionales vigentes, a la normativa de derecho internacional consuetudinario y la legislación de cada Parte. ARTÍCULO 4 El Artículo 4 trata de la protección de la información, estableciéndose que las Partes se comprometen a garantizar la protección de la información confidencial o de carácter de secreto estatal recibida en razón de este Convenio, de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos Estados. Asimismo, cada Parte asume la obligación de no vender, ceder y no entregar a cualquier título a los organismos internacionales, terceros países, personas jurídicas y físicas la producción de aplicación militar y la información, recibida y/o adquirida en el marco del cumplimiento del presente Convenio, sin consentimiento previo por escrito de la Parte que suministra la producción o información recién mencionadas. Finalmente, el intercambio de información de carácter secreto estatal o confidencial o la protección de la información se determinaran por acuerdos separados y se basarán en la legislación interna de las Partes. ARTÍCULO 5 El Artículo 5 señala que, de conformidad a su legislación interna, las Partes resguardarán la propiedad intelectual creada, entregada u obtenida en el marco del presente Convenio, además de la obtenida antes de la entrada en vigor del mismo. De esta manera, serán objeto de Acuerdos separados, orden de uso, protección y defensa jurídica, así como distribución de los derechos de las Partes sobre resultados de actividad intelectual y de recursos informativos, recibidos en el marco del presente Convenio. ARTÍCULO 6 El Artículo 6 dispone que este Convenio no afectará los derechos y obligaciones de Chile y la Federación de Rusia establecidos en otros Acuerdos en que sean Partes. Asimismo, las Partes entienden y aceptan que la suscripción del presente Convenio no implica una obligación para cualquiera de ellas de adquirir equipo militar producido como consecuencia de programas de cooperación desarrollas en virtud de este instrumento. ARTÍCULO 7 El Artículo 7 contempla las negociaciones o consultas directas para el caso de solucionar las controversias en la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente Convenio y/u otros actos bilaterales firmados sobre

7 Historia del Decreto Nº 210 Página 7 de 40 MENSAJE PRESIDENCIAL la base del mismo y, en caso alguno, serán sometidos a una tercera Parte para su resolución. ARTÍCULO 8 Finalmente, el Artículo 8 se refiere a la duración, entrada en vigor y prórroga del presente Convenio y especifica que, en caso de término, las disposiciones de los Artículos 4 y 5 permanecerán en vigencia y no afectará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes de conformidad a instrumentos firmados en correspondencia con el presente Convenio, salvo que las Partes consigan otros Acuerdos. En mérito de lo expuesto y teniendo presente los objetivos de la Política Exterior de nuestro país, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente P R O Y E C T O D E A C U E R D O : ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnico-Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República ALFREDO MORENO CHARME Ministro de Relaciones Exteriores ANDRES ALLAMAND Ministro de Defensa Nacional

8 Historia del Decreto Nº 210 Página 8 de 40 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 04 de octubre, Cuenta en Sesión 93. Legislatura 359. BOLETÍN N INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICO-MILITAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 19 DE NOVIEMBRE DE HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de suma, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N 15 y 54, N 1, de la Constitución Política de la República. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente: 1 ) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el Convenio de Cooperación Técnico-Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de ) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N , Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. 3 ) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes (6) señores Bauer, don Eugenio; Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván; Nuñez, don Marco Antonio; Saffirio, don René, y Tarud, don Jorge.

9 Historia del Decreto Nº 210 Página 9 de 40 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 4 ) Que Diputado Informante fue designado el señor Cerda, don Eduardo. II.- ANTECEDENTES. Según lo señala el propio Mensaje, este instrumento internacional se celebró con el objeto de dar cumplimiento al Memorándum de Intenciones en la Esfera de la Cooperación Técnico-Militar suscrito entre Chile y la Federación de Rusia con fecha 4 de octubre de Así, agrega, el presente Convenio materializa el interés de ambas Partes de facilitar los procedimientos para relacionarse en el ámbito de la Defensa. Consigna, asimismo, que la Federación de Rusia comunicó, con fecha 15 de febrero de 2011, el cumplimiento de sus procedimientos oficiales internos para la entrada en vigor internacional del Convenio, restando que Chile efectúe igualmente dicho trámite. III. CONTENIDO DEL ACUERDO. Este Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna los motivos por los cuales las Partes decidieron suscribirlo, y ocho Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo. PREÁMBULO Las Partes reconocen en el Preámbulo la mutua aspiración de desarrollar y fortalecer sus relaciones amistosas, manifestando su disposición de cooperar en el ámbito militar y técnico sobre la base del respeto mutuo, la confianza y los intereses de cada Parte, confirmando para tales propósitos el respectivo apego a los objetivos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 1 En el Artículo 1 las Partes señalan las áreas dentro de las cuales se realizará la cooperación técnico militar: i) suministro, modernización y reparación de armamento y equipo militar; ii) capacitación de especialistas militares; iii) trabajos conjuntos de investigación científica, de diseño y pruebas; iv) fabricación conjunta de artefactos de carácter militar para equipamiento de sus propias Fuerzas Armadas y para suministrarlo a terceros países; v) prestación de asistencia técnica en la creación y el equipamiento de los objetos de carácter militar; y vi) otras esferas respecto de las cuales las Partes alcancen el entendimiento. ARTÍCULO 2

10 Historia del Decreto Nº 210 Página 10 de 40 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES El Artículo 2 se refiere a los organismos de las Partes encargados de cumplir el presente instrumento: por la parte chilena el Ministerio de Defensa y, por la parte Rusa, el Servicio Federal de Cooperación Técnico Militar. ARTÍCULO 3 El Artículo 3, por su parte, consigna que para poner en ejecución el presente Convenio las Partes celebrarán los acuerdos específicos que requieran en las áreas de interés que definan, e indica al mismo tiempo que la cooperación, en el marco de este Convenio, se ajustará a las disposiciones internacionales vigentes, a la normativa de derecho internacional consuetudinario y la legislación de cada Parte. ARTÍCULO 4 El Artículo 4 trata de la protección de la información, estableciéndose que las Partes se comprometen a garantizar la protección de la información confidencial o de carácter de secreto estatal recibida en razón de este Convenio, de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos Estados. Asimismo, cada Parte asume la obligación de no vender, ceder y no entregar a cualquier título a los organismos internacionales, terceros países, personas jurídicas y físicas la producción de aplicación militar y la información, recibida y/o adquirida en el marco del cumplimiento del presente Convenio, sin consentimiento previo por escrito de la Parte que suministra la producción o información recién mencionadas. Finalmente, el intercambio de información de carácter secreto estatal o confidencial o la protección de la información se determinaran por acuerdos separados y se basarán en la legislación interna de las Partes. ARTÍCULO 5 El Artículo 5 señala que, de conformidad a su legislación interna, las Partes resguardarán la propiedad intelectual creada, entregada u obtenida en el marco del presente Convenio, además de la obtenida antes de la entrada en vigor del mismo. De esta manera, serán objeto de Acuerdos separados, orden de uso, protección y defensa jurídica, así como distribución de los derechos de las Partes sobre resultados de actividad intelectual y de recursos informativos, recibidos en el marco del presente Convenio. ARTÍCULO 6 El Artículo 6 dispone que este Convenio no afectará los derechos y obligaciones de Chile y la Federación de Rusia establecidos en otros Acuerdos en que sean Partes. Asimismo, las Partes entienden y aceptan que la suscripción del presente Convenio no implica una obligación para cualquiera de ellas de

11 Historia del Decreto Nº 210 Página 11 de 40 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES adquirir equipo militar producido como consecuencia de programas de cooperación desarrollas en virtud de este instrumento. ARTÍCULO 7 El Artículo 7 contempla las negociaciones o consultas directas para el caso de solucionar las controversias en la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente Convenio y/u otros actos bilaterales firmados sobre la base del mismo y, en caso alguno, serán sometidos a una tercera Parte para su resolución. ARTÍCULO 8 Finalmente, el Artículo 8 se refiere a la duración, entrada en vigor y prórroga del presente Convenio y especifica que, en caso de término, las disposiciones de los Artículos 4 y 5 permanecerán en vigencia y no afectará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes de conformidad a instrumentos firmados en correspondencia con el presente Convenio, salvo que las Partes consigan otros Acuerdos. IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA. En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores, don Fernando Schmidt Ariztía, quien, además de refrendar los fundamentos del Mensaje que le da origen, señaló que el Convenio que se somete a consideración de la Comisión tiene por objeto la cooperación a nivel estratégico con el Gobierno de la Federación de Rusia, que es un país tremendamente sofisticado en materia de equipamiento y tácticas militares, no incluyéndose en él la venta o transacción de armamento. Por su parte, los señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, que viene a consolidar los lazos de amistad con la Federación de Rusia y constituye un valioso aporte en materia militar por el alto nivel de sofisticación que tiene su industria militar. Por ello, por 6 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe, los Diputados señores Bauer, don Eugenio; Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván; Nuñez, don Marco Antonio; Saffirio, don René, y Tarud, don Jorge. V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

12 Historia del Decreto Nº 210 Página 12 de 40 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Del mismo modo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO "ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnico-Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de Discutido y despachado en sesión de fecha 4 de octubre de 2011, celebradas bajo la presidencia del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar, y con la asistencia de la Diputada señora Zalaquett, doña Mónica, y los Diputados señores Bauer, don Eugenio; Cerda, don Eduardo; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Moreira, don Iván; Nuñez, don Marco Antonio; Saffirio, don René; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo. Se designó Diputado Informante al señor Cerda, don Eduardo. SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de octubre de Pedro N. Muga Ramírez, Abogado, Secretario de la Comisión.

13 Historia del Decreto Nº 210 Página 13 de 40 DISCUSIÓN SALA 1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 104. Fecha 03 de noviembre, Discusión Se aprueba PROYECTO APROBATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO- MILITAR ENTRE CHILE Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA. Primer trámite constitucional. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de suma, que aprueba el Convenio de Cooperación Técnico-Militar entre el Gobierno de la Republica de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito en Santiago el 19 de noviembre de Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Eduardo Cerda. Antecedentes: -Mensaje, boletín N , sesión 89ª, en 4 de octubre de Documentos de la Cuenta N 4. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 93ª, en 11 de octubre de Documentos de la Cuenta N 7. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor CERDA (de pie).- Señor Presidente, distinguidos colegas, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Técnico- Profesional entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de El proyecto de acuerdo se encuentra en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de suma, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N 15 y 54, N 1, de la Constitución Política de la República. Según señala el mensaje, este instrumento internacional se celebró, con el objeto de dar cumplimiento al Memorándum de Intenciones en la Esfera de la Cooperación Técnico-Militar, suscrito entre Chile y la Federación de Rusia, con fecha 4 de octubre de 2002, materializando el interés de ambas partes de facilitar los procedimientos para relacionarse en el ámbito de la Defensa. Consigna, asimismo, que la Federación de Rusia comunicó, con fecha 15 de febrero de 2011, el cumplimiento de sus procedimientos oficiales internos para la entrada en vigor internacional del Convenio, evitando con ello que Chile efectúe dicho trámite.

14 Historia del Decreto Nº 210 Página 14 de 40 DISCUSIÓN SALA El Convenio consta de un Preámbulo, que consigna los motivos por los cuales las Partes decidieron suscribirlo, y ocho artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y cuya lectura omitiré, porque los distinguidos colegas tienen en sus pupitres electrónicos el informe que los contiene. En el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del ministro subrogante de Relaciones Exteriores, don Fernando Schmidt Ariztía, quien, además de refrendar los fundamentos del mensaje que le dio origen, señaló que el Convenio que se sometía a consideración de la Comisión tenía por objeto la cooperación a nivel estratégico con el Gobierno de la Federación de Rusia, país tremendamente sofisticado en materia de equipamiento y tácticas militares, no incluyéndose en él la venta o transacción de armamento. Por su parte, los señores diputados presentes en la Comisión expresaron, unánimemente, su decisión de aprobar el proyecto de acuerdo, que viene a consolidar los lazos de amistad con la Federación de Rusia y constituye un valioso aporte en materia militar, por el alto nivel de sofisticación que tiene su industria militar. Por último, me permito hacer presente que la Comisión no calificó como norma de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Del mismo modo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, es extraño este Convenio militar suscrito con la Federación de Rusia que se nos propone, razón por la cual no estoy en condiciones de votarlo a favor. Soy miembro de la Comisión de Defensa, y estoy sorprendido porque este Convenio no fue conocido por ella. Se pretende que resolvamos sobre un instrumento relacionado con materias delicadas, desde el punto de vista militar. Lo digo porque no se trata de cualquier cooperación técnico-militar. Incluso, se establece la idea de la fabricación conjunta de armamento. Qué vamos a fabricar nosotros con los rusos? Me habría gustado saberlo, pero en presencia del general Mardones, jefe del Estado Mayor Conjunto, de los equipos de desarrollo de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor. Acaso se trata de una forma de mejorar las relaciones diplomáticas recurriendo a un disfraz militar? Como digo, no lo comprendo. Además, quien está presente en la Sala es el subsecretario de Relaciones Exteriores, pero las Fuerzas Armadas no están representadas. En este momento, recuerdo la misión a la Federación de Rusia que viajó entre 2006 y 2007, oportunidad en que los oficiales del Ejército chileno tuvieron que rechazar las adquisiciones que iban a realizar en ese país porque

15 Historia del Decreto Nº 210 Página 15 de 40 DISCUSIÓN SALA no les satisfacían. Quién ha visitado Rusia por asuntos militares? Quiénes han viajado a ver, a recorrer, a informarse? Rusia ha tenido una gran industria óptica, desde siempre, incluso, desde antes de la instauración del socialismo. Sus industrias química y ferrocarrilera son históricas. Es un país con una gran tradición en estas áreas. Para qué hablar de la cohetería. El mundo llamado occidental recurre, hasta hoy, a la cohetería rusa. Por ejemplo, el satélite chileno va a ser transportado por un cohete ruso. Por qué no analizamos más lo que podemos hacer con Rusia, desde el punto de vista militar, pero conociendo un poco mejor los antecedentes? Por qué no exploramos la posibilidad de fabricar en conjunto con otros países? Se me viene a la memoria el caso del King Abdullah Design and Development Bureau (Kaddb), que funciona sobre la base de lo que hoy se conoce en jerga comercial -utilizando un anglicismo- como joint venture, es decir, bajo la modalidad de cooperación con otros países. Como se trata de relaciones militares comerciales, se deben llevar a cabo con países similares, no con países tan disímiles. Militarmente, entre Rusia y Chile existe una desigualdad extraordinariamente desproporcionada. Usted se imagina, señor Presidente, a los rusos, que vienen lanzando satélites desde 1957, interesados en fabricar armamento militar con nosotros, en la calle Rondizzoni? Francamente, hay una gran desproporción. Entonces, digamos la firme: estamos estableciendo una especie de tratado comercial para comprar armamento a los rusos. Por qué no lo planteamos derechamente así? Veamos qué están vendiendo y decidamos si vale la pena comprarles. No me niego a ello. Ya estuvimos estudiando la posibilidad de comprar helicópteros rusos. Pero, también estamos fabricando helicópteros? Para nada. Distinto es lo que sucede con el Kaddb, de Jordania, que es una oferta extremadamente interesante. Los jordanos decían que eran un país pequeño, pero otros no lo eran tanto. Decían que, como eran un país pequeño, no podían competir con las grandes empresas de la industria militar. Sin embargo, decían que les gustaría desarrollar algunos tipos de reparaciones -también utilizaban un anglicismo que me molesta-, como el upgrade; es decir, transformar tanques y material de artillería obsoleto para que fueran usados de nuevo. El caso de Jordania es muy interesante porque como tienen un desierto parecido al de Atacama, que es una zona de relativa tensión y de posibles conflictos, tenemos condiciones climáticas parecidas e intereses comunes para desarrollar la construcción de algunos elementos que podríamos vender a países similares al nuestro. En este caso, hay cierta similitud, lo que posibilita hacer comercio militar. Cuando viajé al Medio Oriente, por cierto, no financiado por la Cámara ni por el Gobierno, sino con mis propios recursos, conocí esta realidad en reuniones que sostuve con militares y, como no tengo interés en ser promotor de negocios militares, entregué todos los antecedentes a las autoridades respectivas, a fin de que ellas resolvieran. No me interesa ser confundido con un comisionista militar. Creo que deberíamos explorar con otros países, antes de anunciar que vamos a fabricar conjuntamente con Rusia elementos

16 Historia del Decreto Nº 210 Página 16 de 40 DISCUSIÓN SALA militares, para equipamiento de sus propias fuerzas armadas. A ver, qué es esto, señor Presidente? Que los que lanzan cohetes al espacio nos van a comprar el Pillán? Este convenio militar de cooperación con Rusia es una cosa curiosa. No entiendo por qué la Comisión de Defensa no tiene la posibilidad de hacer las preguntas que yo hago ahora en la Sala. Podría -no digo hoy, sino por historiatener especial animadversión por Rusia; sin embargo, no la tengo en absoluto, a pesar de que me han acusado de rusófilo. No soy ni lo uno ni lo otro; soy chileno, y quiero que mi país tenga convenios con los países que más nos convengan, y me gustaría que tuviéramos convenio con países que estén a la altura de nuestro PIB o un poco más abajo; a la altura de nuestras necesidades militares o un poco más abajo, y que estén interesados en ganar plata con nosotros y hacer desarrollo militar con nosotros, no sobre nosotros. Incluso, alguien me podría contestar con una serie de argumentos sólidos para destruir la argumentación que he planteado como duda; pero lo grave es que me lo tendrían que decir aquí en la Sala o en el pasillo, porque no me lo dijeron en la Comisión de Defensa, donde llevo varios años y alguna vez la he presidido. No pido nada personal, señor Presidente; pido algo institucional. La Cámara de Diputados recibe hoy día un informe en sesión de día jueves, que son un poco más termales que las habituales, y a lo mejor pasa soplado el convenio con Rusia para fabricación militar de armamento. Señor Presidente, votaré en contra el proyecto e invito a hacer lo propio a los colegas, para que haya una revisión y nos convenzan de si es realmente necesario. El artículo 4 trata de la protección de la información, estableciéndose que las Partes se comprometen a garantizar la protección de la información confidencial o de carácter de secreto estatal recibida en razón de este Convenio. Cuál es el desarrollo de la democracia en Rusia para garantizar la propia información de sus propios ciudadanos? Entonces, además debemos, en virtud de este convenio, garantizar la confidencialidad de determinado tipo de información? Lo único que falta es que hagamos un convenio de libertad de prensa con Rusia. Si sigo hablando esto irá de mal en peor y terminaré pidiendo un convenio de repudio del convenio que se nos presenta. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, la verdad es que debiera continuar en el mismo esquema, y sin el ánimo de ser pesimista, en la misma línea conductora que ha planteado el diputado Hales. Siento que algo no está funcionando bien, en el sentido de que no resulta lógico, no resulta normal, no resulta procedente que un elemento importante, como es un convenio de cooperación técnico-militar, con una potencia militar -

17 Historia del Decreto Nº 210 Página 17 de 40 DISCUSIÓN SALA digámoslo con claridad, con una gran potencia militar- por la que en lo personal siento una profunda admiración respecto del desarrollo tecnológico que alcanzó y que sigue manteniendo o intenta mantener, se aborde como lo estamos haciendo ahora. En esa perspectiva, por cierto que para Chile firmar un convenio de esta naturaleza resulta útil, pero lo que no es procedente, lo que es pernicioso, es que los diputados, los chilenos electos por la ciudadanía para preocuparse de determinados temas, en particular los chilenos que han sido electos en esta Corporación para preocuparse de hacer las leyes, de firmar estos convenios, y los que, a su vez, tienen una mayor especialización, no sean informados. Eso constituye un mal precedente, y sugiero que se corrija. El Ministerio de Relaciones Exteriores no puede seguir por la vida como una cosa ajena al resto. Fíjese que hoy hay Parlamentos del mundo en que las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa son únicas, funcionan simultáneamente y constituyen un solo cuerpo. Sin duda, un proyecto de acuerdo de convenio es interesante e importante, pero lamento profundamente que el esquema que se ha utilizado sea inapropiado. Siento, además, como me lo dijo el propio diputado Salaberry, que estas materias no debieran seguir tratándose de esta forma. Por esa razón, siendo un buen convenio, por un profundo desconocimiento, no puedo manifestarme apoyando un proyecto como éste, y creo necesario que quienes lo han revisado en la Comisión de Relaciones Exteriores nos debieran dar un poco más de luces sobre una materia como ésta. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, en la misma línea de los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, debo solicitar que este proyecto vaya derechamente a la Comisión de Defensa de la Corporación. Lo contrario nos obliga a votarlo en contra. Así de claro y preciso. Tanto el diputado Ulloa, que anticipó este tema en alguna sesión de Sala, como el diputado Hales, que ha sido de una claridad meridiana, llevan a esa conclusión, amén de que si uno lee el contenido del proyecto, se encuentra con que surgen algunas preguntas evidentes, toda vez que, a lo menos, la propia intervención del subsecretario de Relaciones Exteriores en la Corporación genera algunas interrogantes. No olvidemos que entre los objetivos de este convenio con Rusia está la fabricación conjunta de artefactos de carácter militar para el equipamiento de sus propias fuerzas armadas. Coincido con el diputado Hales en que nos llevan bastante ventaja en la capacidad para construir y equipar. Así las cosas, habría que preguntarse quién va a equipar a quién. El artículo 1 señala que el material podrá ser suministrado a terceros países. Esto quiere decir que vamos a regalar, donar, proveer gratuitamente? El propio subsecretario señaló que no se incluía en este convenio la venta o

18 Historia del Decreto Nº 210 Página 18 de 40 DISCUSIÓN SALA transacción de armamento. Si no hay venta ni transacción, entonces vamos a suministrar con carácter gratuito a algún país lo que fabriquemos conjuntamente en virtud de las casi igualitarias capacidades tecnológicas de ambos países, que, por cierto, no son igualitarias? Si nos ceñimos a la legislación vigente -me refiero a la ley orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, vigente desde principios de y al proyecto ya en tramitación, existe clara unanimidad respecto de que existe una vía por la cual debe moverse nuestro país en materia de sistemas de armas: me refiero al proyecto que suprime la ley Reservada del Cobre y reemplaza ese sistema por uno nuevo para adquisición de armamento mayor, bajo control parlamentario, con todas las normas que se están analizando en la Comisión de Defensa Nacional. Ahora bien, si a lo anterior sumamos la ley orgánica constitucional vigente, la conclusión natural es que el control de estos temas debe ser realizado de manera conjunta entre el Ejecutivo de turno y el Parlamento, a través de sus respectivas Comisiones de Defensa Nacional, y con un nivel de rigurosidad extremo y con la mayor información posible. En ese contexto, con mayor razón, cualquier convenio que el Estado quiera suscribir en esta área debe pasar por el informe de las Comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados. Aunque me merecen mucho respeto la Federación de Rusia y el Convenio que se quiere suscribir, solicito formalmente a la Mesa que pida nuevamente el asentimiento de la Sala para que el proyecto sea enviado a la Comisión de Defensa Nacional. De lo contrario, tendré que votar en contra -lo que no me alegraría- de un proyecto de acuerdo que fue firmado con el mejor de los espíritus y la mejor de las intenciones con una nación que tiene competencias probadas en ésta y en muchas otras áreas. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Señores diputados, ayer se recabó el asentimiento de la Sala para que el proyecto fuera visto en la Comisión de Defensa Nacional, pero como no hubo unanimidad para ello, obviamente, no pudo enviarse a esa Comisión. Ahora bien, después de escuchar las intervenciones de los diputados señores Hales, Ulloa y Rincón, más el sentido común que esta Mesa siempre ha procurado aplicar, recabaré nuevamente la unanimidad de la Sala, cuando tengamos el quórum necesario, porque me parece de toda lógica que el convenio lo analice la Comisión de Defensa Nacional. Aún disponemos de tiempo, porque, de acuerdo a la urgencia con que ha sido calificada, el plazo vence el 17 de noviembre. Aprovecho la oportunidad de hacer un llamado a los jefes de los Comités para que podamos proceder de esa manera y finalmente el proyecto de acuerdo vaya a la Comisión de Defensa Nacional. Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, efectivamente, en la Comisión de

19 Historia del Decreto Nº 210 Página 19 de 40 DISCUSIÓN SALA Relaciones Exteriores, recibimos al señor Fernando Schmidt Ariztía, en su condición de ministro de Relaciones Exteriores subrogante, quien nos dio a conocer cuáles eran las ventajas y los compromisos que tenía el Gobierno de Chile con el Gobierno de la Federación de Rusia. Tal como lo dijo el diputado Rincón, quedó claramente establecido que el convenio no incluía la compra y venta de armamentos, razón por la cual lo aprobamos. Sin embargo, coincido con las intervenciones de los colegas Hales, Ulloa, Rincón y con el señor Presidente en cuanto a que el proyecto de acuerdo debe ser revisado por la Comisión de Defensa Nacional. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Señores diputados, todos quienes intervinieron hoy sobre este proyecto de acuerdo han hecho notar que sería deseable contar también con un informe de la Comisión de Defensa Nacional. Disponemos del tiempo necesario para ello, porque el plazo de la urgencia vence el 17 de noviembre. Habría acuerdo para proceder en tal sentido? No hay acuerdo. Por lo tanto, debe votarse hoy. El señor HALES.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor HALES.- Señor Presidente, sé que se rechazó la solicitud de que el proyecto de acuerdo sea remitido a la Comisión de Defensa Nacional. Sin embargo, le solicito que nuevamente recabe el acuerdo en ese sentido, a fin de evitar que tengamos que votarlo en contra. El señor MELERO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Habría acuerdo para acceder a la petición de enviar el proyecto de acuerdo a la Comisión de Defensa Nacional. No hay acuerdo. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos: El señor MELERO (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Técnico-Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 22 votos.

20 Historia del Decreto Nº 210 Página 20 de 40 Hubo 14 abstenciones. DISCUSIÓN SALA El señor MELERO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Hales Dib Patricio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Velásquez Seguel Pedro. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Bauer Jouanne Eugenio; Browne Urrejola Pedro; Delmastro Naso Roberto; Harboe Bascuñán Felipe; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Muñoz D Albora Adriana; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Venegas Cárdenas Mario. El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto de acuerdo.

21 Historia del Decreto Nº 210 Página 21 de 40 OFICIO LEY 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Fecha 03 de noviembre, Cuenta en Sesión 67. Legislatura 359. Senado A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO Oficio Nº 9799 VALPARAÍSO, 3 de noviembre de 2011 Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnico-Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia", suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de 2004.". Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

22 Historia del Decreto Nº 210 Página 22 de 40 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 10 de junio, Cuenta en Sesión 24. Legislatura 362. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio de Cooperación Técnico-Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de BOLETÍN Nº HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el ex Presidente de la República, de fecha 21 de julio de Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2011, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Director de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Julio Bravo, y el Jefe de la Unidad de Tratados y Acuerdos Internacionales de la Subsecretaría de Defensa, señor Sergio Larraín. Asimismo, acudió el asesor de la Secretaría General de la Presidencia, señor Hermes Ortega. Miguel Urrea. También concurrió el asesor parlamentario, señor - - -

23 Historia del Decreto Nº 210 Página 23 de 40 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES OBJETIVO DEL PROYECTO Materializa el interés de ambas Partes de facilitar los procedimientos para relacionarse en el ámbito de la Defensa, con el fin de dar cumplimiento al Memorándum de Intenciones en la Esfera de la Cooperación Técnico-Militar, suscrito entre Chile y la Federación de Rusia el 4 de octubre de NORMAS DE QUÓRUM Hacemos presente que, en opinión de la Comisión, el proyecto de acuerdo debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República. Ello, porque los artículos 4 y 8 del Convenio garantizan la protección de la información clasificada que indica Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

24 Historia del Decreto Nº 210 Página 24 de 40 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 2.- Mensaje de S.E. el ex Presidente de la República.- Señala que este instrumento internacional se celebró con el objeto de dar cumplimiento al Memorándum de Intenciones en la Esfera de la Cooperación Técnico-Militar, suscrito entre Chile y la Federación de Rusia el 4 de octubre de Agrega el Ejecutivo que el presente Convenio materializa el interés de ambas Partes de facilitar los procedimientos para relacionarse en el ámbito de la Defensa. Por último, el Mensaje señala que la Federación de Rusia comunicó, con fecha 15 de febrero de 2011, el cumplimiento de sus procedimientos oficiales internos para la entrada en vigor internacional del Convenio. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 4 de octubre de 2011, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 4 de octubre de 2011 y aprobó, por la unidad de sus miembros presentes el proyecto en informe. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 3 de noviembre de 2011, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 54 votos a favor, 22 en contra, y 14 abstenciones. 4. Instrumento Internacional.- El Acuerdo consta de un Preámbulo y 8 artículos. El Preámbulo reconoce la mutua aspiración de desarrollar y fortalecer las relaciones amistosas entre ambas naciones, manifestando su disposición de cooperar en el ámbito militar y técnico sobre la base del respeto mutuo, la confianza y los intereses de cada Parte, confirmando para tales propósitos el respectivo apego a los objetivos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas El artículo 1 señala las áreas dentro de las cuales se realizará la cooperación técnico militar: i) suministro, modernización y reparación de armamento y equipo militar; ii) capacitación de especialistas militares; iii) trabajos conjuntos de investigación científica, de diseño y pruebas; iv) fabricación conjunta de artefactos de carácter militar para equipamiento de sus propias Fuerzas Armadas y para suministrarlo a terceros

25 Historia del Decreto Nº 210 Página 25 de 40 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES países; v) prestación de asistencia técnica en la creación y el equipamiento de los objetos de carácter militar; y vi) otras esferas respecto de las cuales las Partes alcancen el entendimiento. A su vez, el artículo 2 se refiere a los organismos de las Partes encargados de cumplir el presente instrumento: por la parte chilena el Ministerio de Defensa y, por la parte Rusa, el Servicio Federal de Cooperación Técnico Militar. El artículo 3 consigna que para poner en ejecución el presente Convenio las Partes celebrarán los acuerdos específicos que requieran en las áreas de interés que definan, e indica al mismo tiempo que la cooperación, en el marco de este Convenio, se ajustará a las disposiciones internacionales vigentes, a la normativa de derecho internacional consuetudinario y la legislación de cada Parte. Por su parte, el artículo 4 trata de la protección de la información, estableciéndose que las Partes se comprometen a garantizar la protección de la información confidencial o de carácter de secreto estatal recibida en razón de este Convenio, de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos Estados. Asimismo, cada Parte asume la obligación de no vender, ceder y no entregar a cualquier título a los organismos internacionales, terceros países, personas jurídicas y físicas la producción de aplicación militar y la información, recibida y/o adquirida en el marco del cumplimiento del presente Convenio, sin consentimiento previo por escrito de la Parte que suministra la producción o información recién mencionadas. Finalmente, el intercambio de información de carácter secreto estatal o confidencial o la protección de la información se determinaran por acuerdos separados y se basarán en la legislación interna de las Partes. El artículo 5 señala que, de conformidad a su legislación interna, las Partes resguardarán la propiedad intelectual creada, entregada u obtenida en el marco del presente Convenio, además de la obtenida antes de la entrada en vigor del mismo. De esta manera, serán objeto de Acuerdos separados, orden de uso, protección y defensa jurídica, así como distribución de los derechos de las Partes sobre resultados de actividad intelectual y de recursos informativos, recibidos en el marco del presente Convenio. Luego, el artículo 6 dispone que este Convenio no afectará los derechos y obligaciones de Chile y la Federación de Rusia establecidos en otros Acuerdos en que sean Partes. Asimismo, las Partes entienden y aceptan que la suscripción del presente Convenio no implica una obligación para cualquiera de ellas de adquirir equipo militar producido como

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