A U T O. Carlos Martinez de Marigorta Menéndez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 22 de mayo de 2013.

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1 JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 221/2013 A U T O Carlos Martinez de Marigorta Menéndez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 22 de mayo de HECHOS PRIMERO.- La Procuradora doña Felicidad Mier Lisaso, en nombre y representación de PESCATRADE S.A. se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso de su representado, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal y afirmando en la solicitud que el deudor tiene su centro de intereses principales en este territorio. Se alega también que el deudor se encuentra en estado de insolvencia inminente como se desprende de la documentación aportada y que la certeza de los hechos anteriores se demuestra con los documentos que acompaña. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor, persona jurídica, su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción, que coincide con su domicilio social (apartado 1 del artículo 10 de la LC).

2 SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y de la LC. TERCERO.- De la documentación aportada se extrae que el deudor se encuentra en situación de insolvencia inminente, en la medida en que el importe de las facturas pendiente con la deudora Pescafina S.A., que ha dejado de atenderlas y realizado la solicitud del artículo 5 bis LC, es superior de los pagarés que la solicitante tiene emitidos, vencidos y ya impagados en parte, siendo el resto de inminente vencimiento: frente a , siendo además el importe de los créditos -de vencimiento en mayo y junio de del listado de acreedores superior, alcanzando los , no alcanzando a cubrir ese importe ni siquiera con los importantes recursos líquidos, que rondan los y siendo el valor del activo según la documentación aportada, de , Por todo lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la LC, procede dictar auto declarando en concurso a la parte solicitante al apreciarse la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso, esto es, la situación, cuanto menos, de insolvencia inminente del deudor al encontrarse imposibilitado de atender sus obligaciones exigibles. CUARTO.- El concurso debe calificarse de voluntario por haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artículo 22 de la LC. QUINTO.- Establece el artículo 190 de la LC modificado por la Ley 38/2011 que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso no reviste especial complejidad atendiendo a que la lista de acreedores presentada incluya a menos de cincuenta, que la estimación inicial del pasivo no supere los euros y a que la valoración de los bienes y derechos no alcance los euros, así como cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y pasivo. Junto a ello, establece que con carácter preceptivo, se acordará la tramitación abreviada cuando el 2

3 deudor presente, junto a la solicitud de concurso el deudor presente un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo. En el presente caso superan el activo y el pasivo los euros. Atendiendo a ello se considera oportuno su tramitación por los cauces del procedimiento ordinario por la posible complejidad del concurso, y sin considerar, pese a la cifra de negocio, teniendo en cuenta la previsible viabilidad de la empresa y el carácter inminente de la insolvencia, que deba calificarse como un concurso de especial trascendencia conforme al artículo 27 bis, sin perjuicio de que de variar las circunstancias se proceda a acordar su tramitación abreviada posteriormente,. SÉPTIMO.- En aplicación del art. 27 LC se nombra como administrador concursal a JESÚS PELLÓN FERNÁNDEZ-FONTECHA por estimar que la inclusión de profesionales del derecho y de la rama económica en una persona jurídica aconseja su nombramiento atendiendo a las características del concurso. PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado la Procuradora doña Felicidad Mier Lisaso, en nombre y representación de PESCATRADE S.A. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor, PESCATRADE S.A., que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario. 3

4 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. Hasta la aceptación del administrador concursal, el deudor concursado podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. 4.- Se nombra como administrador del concurso al letrado JESÚS PELLÓ FERNÁNDEZ-FONTECHA. Notifíquesele dicha designación a fin de que en los cinco días siguientes a partir de su notificación comparezca en este Juzgado, para aceptar el cargo y acreditar los requisitos establecidos en el art. 29 y 31 LC, así como designar a la persona que la vaya a representar en el ejercicio del cargo. Una vez verificado, proceda sin demora a realizar una comunicación individualizada a todos los acreedores cuya identidad conste en el concurso, a la AEAT y a la TGSS en la forma y a los efectos previstos en el art LC, realizando dicha comunicación igualmente a la representación de los trabajadores, haciéndoles saber su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 5.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen a la administración concursal en la forma establecida en el artículo 85 al administrador concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. 6.- Se acuerda la publicación de esta declaración de concurso así como del resto de los datos establecidos en el art LC mediante edictos, que se publicarán el tablón de anuncios de este Juzgado y de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado, en la forma prevista en el art. 23 LC. Igualmente, publíquese la declaración de concurso a través de la página web del TSJ de Cantabria a efectos meramente informativos. 4

5 23.1 LC. Los anuncios contendrán las menciones previstas en el artículo Las publicaciones anteriores se insertarán con la mayor urgencia una vez conste los datos a incluir en las mismas. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Cantabria, una vez conste la aceptación de la administración concursal, la declaración del concurso así como en los en los distintos registros públicos en los que el deudor tenga inscritos bienes o derechos, con los datos establecidos en el art. 24 LC y en la forma prevista en dicho precepto. 8.- Inscríbase, en su caso, en el Registro Público concursal la declaración de concurso con el resto de las menciones establecidas en el apartado anterior. 9.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso, dicho deber incumbe a los administradores o liquidadores del deudor, actuales o que lo hayan sido en los dos últimos años Comuníquese la declaración de concurso al Decanato de los Juzgados de Santander y al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, como publicidad complementaria así como, en su caso, póngase en conocimiento la declaración de concurso a aquellos órganos judiciales donde se sigan procedimientos en los que sea parte la concursada. 5

6 12.- Comuníquese a la AEAT, TGSS y FOGASA la declaración de concurso a los efectos de los arts. 55 y 184 LC El presente auto producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones y efectos previstos en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto Se requiere a la concursada para que en el plazo de cinco días aporte la documentación presentada preceptiva en soporte informático Se deja acordado en el presente auto la prórroga del plazo de emisión del informe por la administración concursal hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo de comunicación de créditos. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Lo acuerda y firma S.Sª. 6

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