ORDENANZA 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ORDENANZA 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA"

Transcripción

1 ORDENANZA 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. DISPOSICION GENERAL Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 5/89 del Territorio Histórico de Bizkaia, de Haciendas Locales, y en la Norma Foral 7/89 del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se establece y exige el citado tributo con arreglo a la presente Ordenanza. II. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Artículo 2. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría, cuando el domicilio que conste en el Permiso de Circulación corresponda a este Término municipal. Artículo 3. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Artículo 4. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. III. NO SUJECION Artículo 5. No estarán sujetos a este impuesto: Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.. IV. EXENCIONES Artículo Estarán exentos del impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidad Autónoma del País Vasco, Territorio Histórico de Bizkaia y de Entidades Locales, adscritos a la Defensa o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y

2 funcionarios consulares de carrera acreditados, que sean súbditos de los respectivos países externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede y oficina en el Estado español y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja. d) Los coches de minusválidos cuya tara no sea superior a 300 kilogramos y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 40 kilómetros por hora, proyectado y construido especialmente y- no meramente adaptado- para el uso de una persona con algún defecto o incapacidad física. Asimismo, los adaptados para su conducción por personas con discapacidad física, siempre que su potencia sea inferior a 14 o 17 caballos fiscales y pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente, con un grado de minusvalía inferior al 65%, o igual o superior al 65%, respectivamente. En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por mas de un vehículo simultáneamente. Así mismo los vehículos que, teniendo una potencia inferior a 17 caballos fiscales estén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transportes de personas invidentes o personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente, o previa su adaptación. A estos efectos, se considerarán personas con minusvalías a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo de la disposición adicional 2ª de la Ley 26/1990 de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. Con independencia de lo establecido en el apartado 2 de éste artículo, para poder gozar de la exención a que se refiere el párrafo anterior los interesados deberán justificar el destino del vehículo. e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición. f) Los tractores, remolque, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inscripción Agrícola. 2. Para poder gozar de la exenciones a que se refieren las letras d y f) del número 1 del presente artículo los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por la Administración municipal se expedirá un documento que acredite su concesión. V. SUJETOS PASIVOS Artículo 7. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. VI. CUOTA TRIBUTARIA Artículo El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas. Potencia y clase de vehículos Cuota Euros 1. TURISMOS.

3 1.1 De menos de 8 caballos fiscales 22, De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 59, De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 126, De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 157, De 20 caballos fiscales en adelante 199,94 2. AUTOBUSES 2.1 De menos de 21 plazas 146, De 21 a 50 plazas 208, De más de 50 plazas 260,46 3. CAMIONES 3.1 De menos de Kg. de carga útil 74, De a Kg. de carga útil 146, De más de a Kg. de carga útil 208, De más de Kg. de carga útil 260,46 4. TRACTORES 4.1 De menos de 16 caballos fiscales 31, De 16 a 24,99 caballos fiscales 48, De 25 caballos fiscales en adelante 146,34 5. REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES 5.1 De menos de Kg. de carga útil 31, De a Kg. de carga útil 48, De más de Kg. de carga útil 146,34 6. OTROS VEHICULOS 6.1 Ciclomotores, triciclos con cabina y cuadraciclos. 7, Motocicletas hasta 125 cc. 7, Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 13, Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 25, Motocicletas de más de 500 hasta cc. 53, Motocicletas de más de cc. 106,36

4 2.- Para la determinación de la clase de vehículo se atenderá a lo que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta, además las siguientes reglas: a).- Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del que se deriva. Las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos: Primero. Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús. Segundo. Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kilogramos de carga útil tributará como camión. b).- Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas y, por tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada. c).- En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre, los remolques y semirremolques arrastrados. d).- En el caso de ciclomotores, triciclos y cuadraciclos, remolques, semiremolques, que por su capacidad no vengan obligados a ser matriculados, se considerarán como aptos para la circulación desde el momento en que se haya expedido la certificación correspondiente por el Organo competente de la Administración, o en su caso, cuando realmente estén en circulación. e).- Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores. 3. Gozarán de una bonificación del 50% sobre las cuotas establecidas en el punto 1 anterior, los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. VII. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición o baja de los vehículos. En estos casos el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición o terminará el día en que se produzca la baja en la Jefatura de Tráfico, respectivamente. 2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo. 3. En el caso de primera adquisición de vehículos o en su caso la baja del mismo, el importe de la cuota se prorratea por trimestres naturales, incluido el que corresponda a la fecha en que se produzca el alta o baja. VIII. GESTION, TERMINOS Y FORMA DE PAGO Artículo 10. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento de Bilbao cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo este ubicado en el municipio. Artículo 11. El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. Artículo 12.

5 1. Quienes soliciten ante la Jefatura de Tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar, previamente, el pago del impuesto. 2. A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Jefatura de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia y de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. 3. Las Jefaturas de Tráfico no tramitarán los expedientes de baja o transferencia de vehículos si no se acredita previamente el pago del impuesto. Artículo 13. El pago del impuesto se realizará: a.- Tratándose de vehículos que ya estuvieran matriculados o declarados aptos para la circulación, dentro del primer trimestre de cada ejercicio. b.- Tratándose de nuevas matriculaciones o de modificaciones en el vehículo que alteren su clasificación a efectos tributarios, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la adquisición del vehículo o de su modificación mediante declaración-liquidación. c.- Tratándose de deudas de vencimiento periódico o notificación colectiva el plazo de ingreso del periodo voluntario del Impuesto será el establecido en el artículo 87.b de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. Artículo 14. En el supuesto regulado en el apartado b) del artículo 13 anterior, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante la Administración Municipal, Area de Economía y Hacienda, la declaración-liquidación correspondiente por el Impuesto según el modelo oficial que facilitará aquella y que contendrá los elementos de la relación tributaria y demás datos necesarios e imprescindibles para el señalamiento de la cuota cuyo pago deberá efectuarse simultáneamente en el mismo acto de la presentación de la declaración. Artículo 15. A la declaración-liquidación se acompañará inexcusablemente el documento en que consten los actos o contratos que originan la imposición y cualquiera otro justificativos, en su caso, de las exenciones o bonificaciones que el sujeto pasivo reclame como beneficiario. Artículo 16. Las declaraciones-liquidaciones estarán sujetas a comprobación y tendrán el carácter de provisionales y a cuenta de la cuota que resulte al practicarse la liquidación definitiva. Artículo 17. La Administración Municipal podrá requerir a las personas interesadas para que aporten en el plazo de treinta días, prorrogables por otros quince a petición del interesado, otros documentos que estime necesarios para llevar a efecto la liquidación definitiva del Impuesto, incurriendo, quienes no atiendan los requerimientos formulados dentro de tales plazos, en las infracciones y sanciones tributarias correspondientes, en cuanto dichos documentos fueran necesarios para comprobar la declaración y establecer de forma definitiva la liquidación. Si tales documentos solo constituyen el medio de probar circunstancias alegadas por el interesado en beneficio exclusivo del mismo, el incumplimiento del requerimiento determinará la practica de la liquidación definitiva haciendo caso omiso de las circunstancias alegadas y no justificadas. Artículo 18. Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, si la cuota definitiva resultare inferior o

6 superior a la provisionalmente ingresada, la Administración Municipal notificará íntegramente a los contribuyentes la liquidación definitiva, con indicación en su caso, de los plazos de ingreso y expresión de los recursos procedentes. Artículo Siempre que la Administración Municipal tenga conocimiento de la realización de hechos imponibles que no hubiesen sido objeto de declaración-liquidación, dentro de los plazos señalados en el artículo 14, requerirá a los interesados para que formulen dicha declaraciónliquidación, sin perjuicio de las infracciones tributarias en que se hubiera incurrido y de las sanciones, en su caso, procedentes. 2. Si cursados por la Administración Municipal los requerimientos anteriormente previstos, los interesados no presentaran la correspondiente declaración-liquidación, se instruirá el expediente de oficio, con los datos obrantes en su poder, practicando la liquidación definitiva procedente, con indicación, en su caso, de los plazos de ingreso y expresión de los recursos procedentes, sin perjuicio de las infracciones tributarias en que se hubiera incurrido y de las sanciones, en su caso, procedentes. Artículo Producida la matriculación de un vehículo o una modificación del mismo que altere su clasificación a efectos tributarios, los interesados deberán presentarse en el Area de Economía y Hacienda, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la matriculación o modificación con los documentos que se relacionan seguidamente, con objeto de su inclusión en la matrícula del impuesto a los efectos de lo dispuesto en el apartado a) del artículo Los documentos que habrán de acompañarse son: a) Permiso de circulación. b) Certificado de características técnicas. a) DNI o CIF. Artículo 21. En lo no dispuesto en esta Ordenanza se aplicará la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y demás disposiciones legales vigentes. IX. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 22. En todo a lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. X. DISPOSICION TRANSITORIA Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto sobre Circulación, continuarán disfrutando de los mismos en el impuesto citado en primer lugar hasta la fecha de su extinción y, si no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1.992, inclusive. XI. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados el número primero, letra d), del artículo 6 y el número primero del artículo 8, de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Circulación de Vehículos en su actual redacción, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 16 de noviembre de 1989, el 13 de Septiembre de 1990 y 27 de septiembre de 1991 y 25 de septiembre de Queda derogado el número primero del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del

7 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA aprobada por acuerdo plenario de 27 de septiembre de Quedan derogados la letra d) del apartado 1 del artículo 6, los apartados 1 del artículo 8, 3 y 4 del artículo 9 y el artículo 13 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, aprobada por acuerdo plenario de 25 de Septiembre de Quedan derogados los apartados 1 y 2.d) del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, aprobada por acuerdo plenario de 29 de Julio de Quedan derogados el artículo 6.1.d) y 8.1. de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, aprobada por Acuerdo Plenario de 16 de noviembre de 1989 y modificada por Acuerdos Plenarios de 13 de septiembre de 1990, 27 de septiembre de 1991, 25 de septiembre de 1992, 23 de septiembre y 30 de noviembre de 1993, 11 de julio de 1994, 27 de septiembre de 1995, 25 de septiembre de 1996, 29 de julio de 1997 y 23 de junio de Quedan derogados los artículos 5, 8 y 13 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, aprobada por Acuerdo Plenario de 16 de noviembre de 1989 y modificada por Acuerdos Plenarios de 13 de septiembre de 1990, 27 de septiembre de 1991, 25 de septiembre de 1992, 23 de septiembre y 30 de noviembre de 1993, 11 de julio de 1994, 27 de septiembre de 1995, 25 de septiembre de 1996, 29 de julio de 1997, 23 de junio de y 30 de septiembre de Queda derogado el artículo 8.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, aprobada por Acuerdo Plenario de 16 de noviembre de 1989 y modificada por Acuerdos Plenarios de 13 de septiembre de 1990, 27 de septiembre de 1991, 25 de septiembre de 1992, 23 de septiembre y 30 de noviembre de 1993, 11 de julio de 1994, 27 de septiembre de 1995, 25 de septiembre de 1996, 29 de julio de 1997, 23 de junio de 1.998, 30 de septiembre de 1999 y 28 de septiembre de XII. APROBACION Y VIGENCIA La presente Ordenanza fue aprobada por acuerdos del Ayuntamiento en Pleno en sesiones de los días 16 de Noviembre de 1989, 13 de Septiembre de 1990, 27 de Septiembre de 1991, 25 de septiembre de 1992, 23 de septiembre y 30 de noviembre de 1993, 11 de julio de 1994, 27 de septiembre de 1995, 25 de septiembre de 1996, 29 de julio de 1997, 23 de junio de 1998, 30 de setiembre de 1999, 28 de septiembre de 2000 y 27 de septiembre de 2001, entrará en vigor el 1 de enero del año 2002 y seguirá vigente mientras no acuerde su modificación o derogación. (Anuncios y texto completo de la modificación publicados en el Boletín Oficial de Bizkaia número 240, de 17 de diciembre de 2001).

AYUNTAMIENTO DE BERANTEVILLA

AYUNTAMIENTO DE BERANTEVILLA II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE BERANTEVILLA Aprobación definitiva de la de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Más detalles

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1.c)

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL, NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1. I. DISPOSICIONES GENERALES. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE BEDIA

AYUNTAMIENTO DE BEDIA AYUNTAMIENTO DE BEDIA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL. REGULADORA DEL IMPUESTO. SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 92 al 99 de Real Decreto Legislativo 2/2004,

Más detalles

OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO

OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (publicado en el B.O.B. nº 250 del 31/12/2003 y modificado en el B.O.B. nº 249 del 31/12/2005, en el B.O.B. nº 11

Más detalles

ORDENANZA 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. DISPOSICION GENERAL Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 5/89 del Territorio Histórico

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I.- DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I.- DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1 I.- DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Página - 11 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ============================================================== FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 1.- En virtud del artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 92 y siguientes

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I.-DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I.-DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA C/ Herriko Enparantza, 1 48314 Gautegiz Arteaga Tfno. y fax. 94.625.29.53 ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA AYUNTAMIENTO DE ENTRENA Provincia de LA RIOJA Comunidad Autónoma de LA RIOJA ORDENANZA FISCAL Nº 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE Art. 1. 1. De conformidad

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, 2017

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, 2017 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, 2017 ARTÍCULO 1. CAPÍTULO I.- NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral

Más detalles

ÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES 1 II. HECHO IMPONIBLE 1 III. EXENCIONES Y BONIFICACIONES 2 IV. SUJETOS PASIVOS 4 V. CUOTA DEL IMPUESTO 4

ÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES 1 II. HECHO IMPONIBLE 1 III. EXENCIONES Y BONIFICACIONES 2 IV. SUJETOS PASIVOS 4 V. CUOTA DEL IMPUESTO 4 ÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES 1 II. HECHO IMPONIBLE 1 III. EXENCIONES Y BONIFICACIONES 2 IV. SUJETOS PASIVOS 4 V. CUOTA DEL IMPUESTO 4 VI. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO 4 VII. GESTIÓN DEL IMPUESTO 5

Más detalles

ORDENANZA Nº 3-I. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (Ejercicio 2.003) (Pleno 31 de octubre de 2002)

ORDENANZA Nº 3-I. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (Ejercicio 2.003) (Pleno 31 de octubre de 2002) ORDENANZA Nº 3-I IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (Ejercicio 2.003) (Pleno 31 de octubre de 2002) Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE 1.El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I NATURALEZA Y FUNDAMENTO. Artículo 1º. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1 ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Artículo 1º.- Hecho Imponible. DE TRACCIÓN MECÁNICA 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Ayuntamiento de Sant Joan d Alacant.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Alicante, de conformidad

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. I. DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I.-DISPOSICIONES GENERALES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I.-DISPOSICIONES GENERALES. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ARTICULO 1 I.-DISPOSICIONES GENERALES. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas

Más detalles

Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal. ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (incluye modificaciones hasta 01.01.2014) I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP 232, de 31 de diciembre de 2007, págs y ss)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP 232, de 31 de diciembre de 2007, págs y ss) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP 232, de 31 de diciembre de 2007, págs 25159 y ss) I DISPOSICION GENERAL Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en

Más detalles

ORDENANZA Nº 3-I. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (Ejercicio 2.004) (Pleno 30 de octubre de 2003)

ORDENANZA Nº 3-I. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (Ejercicio 2.004) (Pleno 30 de octubre de 2003) ORDENANZA Nº 3-I IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (Ejercicio 2.004) (Pleno 30 de octubre de 2003) Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución

Más detalles

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Artículo 92. Naturaleza

Más detalles

103.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

103.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 103.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1. 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A

A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A O R D E N A N Z A Núm. 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Aprobación inicial:. 26 septiembre 1989 - Publicación

Más detalles

Ordenanza nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Ordenanza nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Ordenanza nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2.010 Artículo 1. Naturaleza

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Ayuntamiento de Valmojado (Toledo) NIF. P-4518100E Pl. de España, 1 45940 VALMOJADO Tfno. 918170029 Fax 918183083 ORDENANZA MUNICIPAL AÑO 2000 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Modificada el

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. 1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. 1 I. Disposiciones generales. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las

Más detalles

Plaza Mayor, CERCEDILLA (Madrid) Telfs Fax

Plaza Mayor, CERCEDILLA (Madrid) Telfs Fax Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica Página 1 NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1 puedan ser autorizados

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- EL HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.

ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- EL HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN. ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la ley 7/1985,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. AÑO 2017

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. AÑO 2017 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. AÑO 2017 I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 92 y siguientes

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA C/ Herriko Enparantza, 1 48314 Gautegiz Arteaga Tfno. y fax. 94.625.29.53 ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Artículo 1º 1. La Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 4. MPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 4. MPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ORDENANZA FISCAL Nº 4. MPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. La Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre

Más detalles

El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: ORDENANZA FISCAL Nº 4. MPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. La Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Artículo 1. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POREL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POREL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POREL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA Art. 1.- HECHO IMPONIBLE. 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava

Más detalles

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ADMINISTRACIÓN LOCAL ADMINISTRACIÓN LOCAL AY U N TA M I E N T O S CARABANTES Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- Art. 1.- Naturaleza y Hecho imponible.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 92 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORNANZA FISCAL Nº 5 ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE: 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto directo que

Más detalles

A) IMPUESTOS: 3) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

A) IMPUESTOS: 3) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. A) IMPUESTOS: 3) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. APROBACIÓN INICIAL POR PLENO: PUBLICACIÓN APROBACIÓN INICIAL: Modificación: Fecha de Aprobación por el Pleno: Fecha y Nº de B.O.P. Publicación

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. ORDENANZA FISCAL Nº 4 ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL "IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL "IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA" Artículo 1. Hecho imponible. 1. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad

Más detalles

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. PRECEPTOS GENERALES Art. 1.- El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter obligatorio en el texto refundido

Más detalles

Artículo 2º.- Definición del impuesto y del vehículo.

Artículo 2º.- Definición del impuesto y del vehículo. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En base a lo preceptuado en los artículos 15, 59.1 y 92 y siguientes del Texto Refundido

Más detalles

Se modifica parcialmente el apartado a) Turismos del artículo 6.1, que quedará redactado en los siguientes términos:

Se modifica parcialmente el apartado a) Turismos del artículo 6.1, que quedará redactado en los siguientes términos: PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) Artículo 1.- De conformidad con lo establecido por el artículo 2, en relación con los artículos 57, 60 y 93 al 100,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Disposiciones Generales

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Disposiciones Generales AYUNTAMIENTO DE ARRAIA-MAEZTU (ALAVA) ARRAIA-MAEZTUko UDALA (ARABA) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Disposiciones Generales Artículo 1.- Este Ayuntamiento,

Más detalles

TECNICO ADMINISTRACIÓN GRAL. AYTO. MIRAMAR

TECNICO ADMINISTRACIÓN GRAL. AYTO. MIRAMAR TECNICO ADMINISTRACIÓN GRAL. AYTO. MIRAMAR 1 El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. 1.- FUNDAMENTO Y OBJETO. ARTÍCULO 1.- Fundamento.- El Ayuntamiento de Ares del Maestrat, en uso de las facultades que le confiere

Más detalles

Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 19 de diciembre de 2.017

Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 19 de diciembre de 2.017 ORDENANZA Nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 19 de diciembre de 2.017 Artículo 1. Naturaleza

Más detalles

ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 92 al 99 de Real Decreto Legislativo 2/2004,

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA AYUNTAMIENTO DE GRAÑEN PROVINCIA DE HUESCA ORDENANZA FISCAL Nº 2 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I - NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Artículo 1º 1. La Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora

Más detalles

Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 150 de lunes, 16 de diciembre de 2013

Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 150 de lunes, 16 de diciembre de 2013 INICIO BUSQUEDAS ENLACES NORMATIVA INSERCION ANUNCIO AREA PRIVADA Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 150 de lunes, 16 de diciembre de 2013 ADMINISTRACION MUNICIPAL 5488 Ayuntamiento de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA A y u n t a m i e n t o d e B a r g a s - ORDENANZAS MUNICIPALES - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. COEFICIENTE ARTÍCULO 1. 1. De conformidad con lo previsto

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.- Fundamento legal. De conformidad con lo previsto en el Art. 95.4 del Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LANTARÓN

AYUNTAMIENTO DE LANTARÓN II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE LANTARÓN Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2019 Transcurrido el plazo para

Más detalles

APROBADA: 17 Octubre 2011 PUBLICADA: 28 Diciembre 2011 ENTRA EN VIGOR: 1 Enero 2012

APROBADA: 17 Octubre 2011 PUBLICADA: 28 Diciembre 2011 ENTRA EN VIGOR: 1 Enero 2012 APROBADA: 17 Octubre 2011 PUBLICADA: 28 Diciembre 2011 ENTRA EN VIGOR: 1 Enero 2012 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- 1.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º I. DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA REGULADORA DEL.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA REGULADORA DEL.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL Nº.2 Artículo 1º. Hecho imponible. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que graba

Más detalles

AJUNTAMENT DE CATADAU (València)

AJUNTAMENT DE CATADAU (València) AJUNTAMENT DE CATADAU (València) 46196 CATADAU C/ Forn, 1 telf. 962553022 fax. 962551090 ajuntament@catadau.es - C.I.F. P 4609500 F ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN

Más detalles

4.2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA CAPITULO I

4.2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA CAPITULO I 4.2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.- Disposición general. CAPITULO I Este Ayuntamiento, acogiéndose a lo establecido en la Ley 39/l988 de 28

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA. ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCION MECÁNICA. I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO. Artículo 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter

Más detalles

01/04.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

01/04.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 01/04.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Fundamento legal Artículo 1º Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15º apartado 2º de la Ley 39/1988, de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA. Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del R.D.Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. DISPOSICION GENERAL Con arreglo en lo dispuesto al respecto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA N.º 250 LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Pág. 65 ORDENANZA Nº 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable CAPITULO I En uso de las facultades

Más detalles

ORDENANZA Nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA Nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA Nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 21 de diciembre de 2.016 Artículo 1. Naturaleza

Más detalles

ORDENANZA Nº 13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

ORDENANZA Nº 13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA ORDENANZA Nº 13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA Se modifica el Artículo 3º, quedando como sigue: Artículo 3º EXENCIONES Y BONIFICACIONES Queda corregido el

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2.- REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 2.- REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL Nº 2.- REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA De conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 1.2 reguladora del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 1.2 reguladora del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA SAN VICENTE LA SONSIERRA ORNANZA FISCAL Nº 1.2 reguladora del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE. Artículo 1º.- 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos

Más detalles

Ordenanza Fiscal nº 302. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica ORDENANZA Nº 302

Ordenanza Fiscal nº 302. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica ORDENANZA Nº 302 ORDENANZA Nº 302 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril en concordancia con lo previsto

Más detalles