2. METODO ESTANDAR. Agencias de rating. Requerimientos de capital. Clasificación de riesgos. Ponderación por riesgo. Mitigantes de riesgo de crédito

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1 2. METODO ESTANDAR Agencias de rating Requerimientos de capital Clasificación de riesgos Ponderación por riesgo Mitigantes de riesgo de crédito Desfase de plazos de vencimiento 25

2 Rating y Agencias de Calificación internacionales 1. La calificación crediticia, también conocida como "Rating", se define como una opinión que se emite sobre la capacidad presente y futura de un emisor (país, institución o empresa) para cumplir una obligación financiera según las oportunidades y montos pactados originalmente. 2. La empresa calificadora Fitch, con fuerte presencia en América Latina, sostiene que sus evaluaciones son "una opinión sobre las condiciones de un emisor o de una emisión de títulos de cubrir sus compromisos financieros, tales como el pago de intereses, de dividendos preferenciales o de pago de la deuda principal, en el plazo esperado" SOBERANO LARGO PLAZO LOCAL INDUSTRIA RATING CORTO PLAZO EMISOR DEUDA PRIVADA EMISION 26

3 Las calificaciones se dividen básicamente en dos grandes bloques: Investment Grade (o Grado de Inversión), que incluye a emisores cuya capacidad de pago es considerada adecuada, con diferente graduación dentro del propio investment Grade, para diferenciar la mayor o menor fortaleza financiera. Las calificaciones de investment grade para el largo plazo, salvando las diferencias de nomenclatura de las distintas agencias, suelen variar entre AAA ó Aaa, y BBB ó Baa. Speculative Grade (o Grado Especulativo), que recoge aquellos emisores con un mayor riesgo que podría poner en peligro el cumplimiento de sus compromisos de pago. 27

4 RATING: Indicador de solvencia financiera AGENCIA MOODY'S AGENCIA STANDARD & POOR'S Aaa Calidad superior. AAA La mejor calificación. Aa Alta calidad. AA Calificación alta. A Superior al grado medio. A Por encima de la media. Baa De grado medio. BBB Calificación media. Ba Posee elementos especulativos. BB Por debajo de la media. B Especulativa. B Especulativa. Caa Riesgo de impago. CCC Totalmente especulativa Ca Muy especulativa. Casi seguro impago de intereses. C Reservado para deuda subordinada. C El grado más bajo de calificación. DDD Impago de intereses o de principal. Fuente: Standard & Poor's y Moody's. 28

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9 Equipo de Gestión Posición en el Mercado RATING Posición Financiera Plan de actividades Proceso de elaboración de un Rating 33

10 El análisis de una empresa de rating evalua: 1. La trayectoria operativa y los estados financieros de los últimos 5 años. 2. Las proyecciones operativas futuras de la empresa, bien elaboradas por la propia compañía o bien por la agencia de rating. 3. Se compara el rendimiento de la empresa con su sector 4. Se realiza un análisis de sensibilidad de la empresa mediante simulación de escenarios hipotéticos para ver su capacidad de reacción a cambios de su entorno. 5. Un factor clave es la flexibilidad financiera, la cual depende de la capacidad de la empresa de generar flujo de caja de sus operaciones, asi como la aplicación de dicho flujo de caja. 34

11 FACTORES CUALITATIVOS Riesgo Sectorial Entorno Operativo Posición de Mercado Gestión Politica Contable FACTORES CUANTITATIVOS Liquidez Beneficio Estructura Financiera Flexibilidad Financiera 35

12 Probabilidad de impago y matrices de transición D.I.: Deuda de Inversión (AAA-BBB) D.E.: Deuda Especulativa (BB-CCC Fuente: Standard & Poor s (2001) 36

13 Fuente: Moody s (periodo ). Standard & Poor s (periodo ) 37

14 Matrices de transición de rating- Standard & Poor s Fuente: Standard & Poor s CreditWeek (1 de Abril 1996) para un periodo de 15 años. Vésase CreditMetrics- Technical Document, New York, Abril 1997, pp.25 38

15 AGENCIAS DE RATING EN EL PERU 39

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18 Ver cuadros adjuntos 42

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24 REQUERIMIENTOS DE CAPITAL Artículo 3.- Categorías de exposiciones a) Soberanas b) Entidades del sector público c) Bancos multilaterales de desarrollo d) Empresas del sistema financiero e) Empresas de valores f) Corporativas g) Comerciales h) Pequeñas empresas i) Microempresas j) Créditos hipotecarios para vivienda k) Consumo l) Accionariales m) Titulización n) Otras exposiciones Artículo 4.- Cálculo de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito (ACPR) para cada una de las categorías del artículo 3º se calcularán según la siguiente fórmula: ACPR = factor de ponderación por riesgo x valor de la exposición (neta de provisiones) Artículo 5º. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito será el 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito 48

25 CLASIFICACIONES DE RIESGO Artículo 7.- Categorías de calificación del deudor (utilización de calificaciones externas para determinar los requerimientos de capital) Artículo 8.- Categorías de calificación del deudor para exposiciones soberanas, corporativas, comerciales, con bancos multilaterales de desarrollo, con empresas del sistema financiero y con empresas de valores. Las clasificadoras del exterior que se aceptarían serían Standard & Poor s, Moody s, Fitch y Dominion (DBRS) 49

26 Artículo 11.- Clasificaciones múltiples Elección del factor de ponderación: Se tiene una sola clasificación de riesgo: Se toma el factor de ponderación asociado a dicha clasificación. Se tienen dos clasificaciones de riesgo: Se tomará el factor de ponderación más conservador. Se tienen tres o más clasificaciones : Se tomará el factor de ponderación más alto entre los dos factores de ponderación más bajos. Artículo 13.- Transmisión de ponderación Si un deudor recibe para alguna de sus emisiones una clasificación asociada a un factor de ponderación de 150%, las demás deudas no calificadas deberán recibir dicho factor de ponderación. 50

27 PONDERACION POR RIESGO Artículo 14.- Exposiciones soberanas 1. Las exposiciones soberanas del Perú en moneda nacional y en moneda extranjera con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), reciben un factor de ponderación de 0%. 2. El resto de exposiciones soberanas del Perú en moneda extranjera recibirán la ponderación que resulte de la siguiente fórmula: Ponderador soberano ME = máximo 1 Exposición en soberanos peruano Part = Patrimonio efectivo t en 1.1 e (2xPart 3) ME t ;0 3. A las exposiciones soberanas de otros países les corresponden los siguientes factores de ponderación: Estas clasificaciones están basadas en los criterios de las clasificadoras de riesgo del exterior de primera categoría: Standard & Poor s, Moody s, Fitch y Dominion (DBRS) 51

28 Artículo 15.- Exposiciones con entidades del sector público 1. A los créditos les corresponde un factor de ponderación del 100%. 2. Los créditos podrán ponderar por 20% en lugar del 100% si se cumplen las condiciones: a) Que la entidad del sector público haya emitido algún instrumento de deuda con clasificación de riesgo externa equivalente a Riesgo I. b) Que la entidad del sector público no presente atraso en sus obligaciones con el sistema financiero. c) Que el instrumento emitido cuente con calificación de largo plazo (vencimiento a partir de la emisión superior a un año). d) Que el instrumento tenga un orden de prelación igual o menos favorable que el crédito Cuando se utilice este mecanismo de transmisión, las exposiciones no podrán mitigarse mediante el uso de garantías reales y/o personales. 3. El resto de exposiciones (contingentes, accionariales, otras exposiciones) frente a entidades del sector público les corresponden los factores de ponderación siguientes: 52

29 Artículo 16.- Exposiciones con bancos multilaterales de desarrollo A las exposiciones con bancos multilaterales de desarrollo les corresponden los factores de ponderación que a continuación se señalan: Se aplicará factor de ponderación de 0% a los siguientes bancos multilaterales 1. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. 2. La Corporación Financiera Internacional. 3. El Banco Asiático de Desarrollo. 4. El Banco Africano de Desarrollo. 5. El Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. 6. El Banco Interamericano de Desarrollo. 7. El Banco Europeo de Inversiones. 8. El Fondo Europeo de Inversiones. 9. El Banco Nórdico de Inversiones. 10. El Banco de Desarrollo del Caribe. 11. El Banco Islámico de Desarrollo. 12. El Banco de Desarrollo del Consejo de Europa. 13. Corporación Andina de Fomento. 14. Otros que determine la Superintendencia. 53

30 Artículo 17.- Exposiciones con empresas del sistema financiero A las exposiciones frente a empresas del sistema financiero les corresponden los factores de ponderación siguientes: Ninguna exposición con una empresa del sistema financiero que no tenga clasificación recibirá un factor de ponderación menor al que reciban las exposiciones soberanas del país donde está constituida dicha empresa. Para el Banco de la Nación, COFIDE, el Fondo Mivivienda y Agrobanco, así como para los aportes de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC) se aplicará un factor de ponderación de 20%. 54

31 Artículo 18.- Exposiciones corporativas y comerciales 1. Los créditos a empresas corporativas y comerciales recibirán una ponderación de 100%. 2. Estos créditos podrán ponderarán por 20% en lugar del 100% si se cumplen las siguientes condiciones: Que la entidad haya emitido algún instrumento de deuda que tenga una clasificación de riesgo externa equivalente a Riesgo I. Que no presenten atraso en sus obligaciones con el sistema financiero. Que el instrumento emitido cuente con calificación de largo plazo (vencimiento a partir de la emisión superior a un año). Que el instrumento tenga un orden de prelación igual o menos favorable que el crédito. 3. Cuando se utilice este mecanismo de transmisión, las exposiciones no podrán mitigarse mediante el uso de garantías reales y/o personales. A las demás exposiciones corporativas y comerciales (no créditos), les corresponden los factores de ponderación que a continuación se señalan: 55

32 Artículo 19.- Exposiciones con empresas de valores 1. El mismo tratamiento que las exposiciones con empresas del sistema financiero, si están sujetos a disposiciones de supervisión y regulación 2. En caso contrario, a estos créditos les serán de aplicación las estipulaciones referidas a las exposiciones corporativas. Artículo 20.- Exposiciones con pequeñas empresas, con microempresas y exposiciones de consumo Factor de ponderación de 100%. Artículo 21.- Créditos hipotecarios para vivienda Créditos hipotecarios para vivienda tendrán un factor de ponderación de 50%. Créditos MIVIVIENDA, la parte cubierta por el Fondo MIVIVIENDA recibirá una ponderación de 20%, mientras que la parte no cubierta tendrá una ponderación de 50%. Artículo 22.- Exposiciones accionariales Factor de ponderación de 150% si son negociadas públicamente y 400% si no lo son. Artículo 23.- Exposiciones en otros activos 1. Exposiciones en activo fijo, intangible, bienes adjudicados o recibidos con factor de ponderación de 100%. 2. El dinero disponible en caja y el oro en lingotes mantenido en cajas de seguridad propias o entregado en custodia reciben un factor de ponderación de 0%. 56

33 METODO BASILEA I. ENTIDAD DE MIRCROFINAZAS Se concede un préstamo a una empresa corporativa de Soles con Calificación Normal (Provisión = 1% ) Posición Neta de Provisiones = (1% ) = REQUERIMIENTO DE CAPITAL = ( S x 100% ) x 8% = S Activo Ponderado por Riesgo METODO STANDARD BASILEA II: ENTIDAD DE MIRCROFINAZAS Se concede un préstamo a una empresa corporativa de Soles con Calificación Normal (Provisión = 1% ) La empresa cumple con los criterios del artículo 18.2 del Reglamento. Posición Neta de Provisiones = (1% ) = La operación se considera una Exposición corporativa comercial según Reglamento REQUERIMIENTO DE CAPITAL = ( x 20%) x 10%= x 10%= S Activo Ponderado por Riesgo 57

34 Artículo 25.- Exposiciones fuera de balance 1. Las EFB x Factor de Conversión de Crédito (FCC) = Exposición crediticia 2. Se clasifica la exposición crediticia 3. Se le asigna la ponderación por riesgo de crédito según los criterios fijados entre los artículos 14 al 23 58

35 METODO STANDARD BASILEA II: ENTIDAD DE MIRCROFINAZAS Se concede una línea de crédito a un año de Soles a una pyme con Calificación Normal (Provisión = 1% ) Se considera Exposición Fuera de Balance y se aplica el artículo 25 del Reglamento. FCC= 20% Exposición crediticia = EFBxFCC= S x 20%= S Se considera exposición con pequeña empresa y se le aplica el artículo 20 del Reglamento Factor de ponderación =100% (art. 20 Reglamento) Posición Neta de Provisiones = (1% ) = S REQUERIMIENTO DE CAPITAL = ( x 100%) x 10%= S Activo Ponderado por Riesgo 59

36 Artículo 27.- Tratamiento de las exposiciones con atraso Las exposiciones con un atraso mayor a 90 días tendrán un factor de ponderación de: a) 150% cuando las provisiones específicas sean menores al 20% del saldo contable de la exposición, excepto para las exposiciones hipotecarias para vivienda. b) 100% de otra manera. Artículo 29.- Riesgo de liquidación y entrega 1. Se requiere patrimonio efectivo para cubrir el riesgo de liquidación y entrega que se presenta cuando la liquidación mediante un sistema de transferencia no ocurre de acuerdo con lo esperado. 2. Este riesgo involucra tanto riesgo de crédito como riesgo de liquidez. 3. Aplicable a las transacciones en valores, instrumentos de divisas y commodities en el banking book que presenten riesgo de liquidación y entrega. 4. Son operaciones realizadas a través de organismos de compensación reconocidos, que están sujetas a valorización diaria y pago diario de los márgenes de variación 5. Ejemplo: venta de acciones a otro banco y se tarda más de 5 dias en hacer la liquidación 6. No incluye los pactos de recompra y recompra inversa 60

37 MITIGANTES DEL RIESGO DE CREDITO Mecanismos de Cobertura del Riesgo de Crédito GARANTIAS REALES FINANCIERAS O COLATERALES GARANTIAS PERSONALES y DERIVADOS DE CREDITO DEPÓSITOS EN EFECTIVO CERTIFIADOS DE DEPOSITO TITULOS VALORES ORO AVALES Artículo 30.- Requerimientos mínimos Las empresas que usen técnicas de mitigación de riesgo de crédito, deberán contar con políticas y procedimientos que permitan un control adecuado de los riesgos residuales. La garantía financiera no debe estar correlacionada con el riesgo del deudor. Artículo 31.-Consideración única de mitigantes de riesgo Si la mejora crediticia ya se encuentre reflejada en la clasificación específica de la emisión, no se podrán utilizar las técnicas de cobertura del riesgo de crédito. Artículo 32.- Tratamiento de garantía sábana Si la garantía respalda más de una exposición, la asignación de la garantía será a prorrata 61

38 Artículo 33.- Múltiples mitigantes de riesgo de crédito En el caso que una empresa cuente con múltiples técnicas de mitigación de riesgo de crédito para una única exposición: Garantía real financiera admisible Garantía personal (derivado de crédito) La empresa tendrá que dividir la exposición en porciones cubiertas por cada tipo de técnica de mitigación de riesgo de crédito. La ponderación por riesgo de cada porción deberá ser calculada por separado. Crédito Minorista S Garantia Real 400 $ Garantía Personal 600 $ Ponderación por riesgo 1 Ponderación por riesgo 2 Requerimiento de capital 1 Requerimiento de capital 2 62

39 1.- Garantías reales financieras Artículo 34.- Valuación de garantías reales elegibles 1. En método estándar las garantías reales elegibles solo serán garantías financieras 2. Deben ser valoradas según mercado 3. Han de estar prendadas a favor de la empresa Artículo 35.- Garantías reales elegibles (ver cuadro siguiente primera columna) Artículo 36.- Cálculo de la exposición ajustada por mitigantes de riesgo Para determinar la exposición ajustada por mitigantes de riesgo, se utilizará la siguiente fórmula: E* = max { 0, [ E x ( 1+ He +Hrcc) C x ( 1 Hc Hfx ) ]} E* = max { 0, [ E x ( 1+ He +Hrcc) Σ{C i x ( 1 Hc i Hfx i )} ]} E*= Exposición ajustada por mitigantes de riesgo E= Exposición neta de provisiones He= Incremento de la exposición por volatilidad Hrcc= Incremento de la exposición por Riesgo Cambiario Crediticio C= Valor de mercado de la garantía real financiera recibida una vez aplicado el ajuste por desfase de vencimiento del Artículo 53, si lo hubiera Hc= Descuento correspondiente a la garantía real financiera por volatilidad. Hfx= Descuento por el desfase de divisas entre la garantía real financiera y la exposición. He, Hrcc, Hc y Hfx >= 0 63

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42 Artículo 37.- Determinación de los ajustes Los ajustes para He y Hc, se basan en una valoración diaria del activo a precios de mercado, una reposición diaria de márgenes y en un periodo de mantenimiento de 10 días hábiles. Si la exposición y la garantía real financiera elegible se encuentren expresadas en distintas monedas, se utilizará un descuento por tipo de cambio (Hfx) de 8%. A la exposición con riesgo cambiario crediticio se asignará un ajuste (Hrcc) equivalente al 2.5%. En exposiciones sujetas a volatilidad no incluidas en el cuadro anterior, se aplicará un incremento de la exposición (He) de 25%. Artículo 40.- Condiciones para asignar un descuento nulo Para el caso de operaciones de tipo pacto de recompra en las que la contraparte sea un participante esencial del mercado (Artículo 2.w.), las empresas podrán sustituir los ajustes especificados en el Artículo 37, por un ajuste de 0%. Por ejemplo: Cuando la operación es overnight o la exposición y la garantía se valorizan diariamente a precios de mercado y están sujetos a reposición diaria de márgenes. 66

43 2. Garantías personales Artículo 41.- Requisitos operativos generales para garantías personales 1. El alcance de la cobertura debe estar definido con claridad y ser incuestionable. 2. La cobertura deberá ser incondicional. 3. Otros que determine la Superintendencia Artículo 42.- Garantías personales elegibles Serán garantías personales, si tienen una ponderación por riesgo < a la de la contraparte: a) Derechos de carta de crédito irrevocables con documentos negociados sin discrepancias, pendientes de cobro del banco emisor cuando éste sea una empresa del sistema financiero del exterior que tenga una clasificación igual o mejor al Riesgo III. b) Seguro de crédito a la exportación para el financiamiento pre y post embarque, y pólizas de caución emitidas por empresas del sistema de seguros del país, por FOGAPI y por empresas de seguros del exterior que tengan una calificación igual o mejor al Riesgo III. c) Avales, aceptaciones bancarias y cartas fianzas provistos por: Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo, Banco de Pagos Internacionales, Bancos multilaterales de desarrollo listados en el Artículo 16, Empresas del sistema financiero del país, Soberanos, Bancos Centrales y empresas del sistema financiero del exterior que cuenten con una clasificación de riesgo igual o mejor al Riesgo III y Otras entidades con Riesgo I. 67

44 Artículo 43.- Requisitos operativos específicos para las garantías personales Para que la garantía personal sea reconocida como mitigante de riesgo de crédito debe satisfacer los siguientes requisitos: a) En caso de incumplimiento de la contraparte, la empresa puede emprender acciones oportunas contra el garante para el cobro de los pagos pendientes. b) La garantía personal es una obligación explícitamente documentada que asume el garante. c) El garante asume las obligaciones del deudor hasta por el monto de la cobertura, como el importe nominal, la constitución de márgenes, entre otros, salvo que la garantía cubra únicamente el principal, en cuyo caso, se considerará que los intereses y otros pagos no cubiertos no están garantizados conforme al inciso a) del Artículo 47º. (se considera cobertura proporcional) Artículo 47.- Ponderación por riesgo A la exposición protegida se le asignará la ponderación por riesgo del proveedor de la protección. Cuando la cobertura no sea por el total de la exposición se presentan dos alternativas: a) Cobertura proporcional: Cuando la parte garantizada y no garantizada tienen la misma prioridad y las pérdidas se dividen a prorrata. La parte protegida de la exposición recibirá el tratamiento aplicable a la garantía de crédito El resto se considerará como exposición no garantizada, asignándosele la ponderación por riesgo de la contraparte subyacente. b) Cobertura por tramos (Reglamento de Titulización correspondiente) 68

45 Artículo 48.- Desfase de divisas Cuando la protección crediticia y la exposición estén denominadas en monedas diferentes, la exposición protegida se reducirá mediante la aplicación del siguiente ajuste. G A = G (1 H FX ) G= Importe nominal de la protección del crédito luego de aplicar el ajuste por desfase de vencimiento del Artículo 53, si lo hubiera. H FX =Ajuste por desfase de divisas que será de 8%. Artículo 49.- Garantías soberanas Las exposiciones garantizadas por un Gobierno Central o un Banco Central, recibirán un factor de ponderación por riesgo similar a la que reciba el Gobierno Central o el Banco Central de referencia, según lo indicado en el Artículo 14 del presente reglamento. 69

46 DESFASES DE PLAZOS DE VENCIMIENTO Artículo 51.- Desfases de plazos de vencimiento - Definición Desfase de plazos de vencimiento si el plazo de vencimiento residual de una protección < al de la exposición cubierta. Para ello deberá tomarse en consideración lo siguiente: a) El plazo de vencimiento residual de la exposición cubierta se calculará como el plazo restante para que la contraparte deba cumplir con el pago total de su obligación, b) El plazo de vencimiento residual de la protección será el más corto posible, Artículo 53.- Ajuste del mitigante por desfases de plazos de vencimiento El ajuste por desfase en los plazos de vencimiento, sea la cobertura ofrecida por una garantía real financiera elegible, garantía personal o derivado de crédito, es el siguiente: Pa = Px t 0,25 T 0,25 Pa= valor de la protección crediticia ajustado por desfases de plazos de vencimiento P= protección crediticia T= min (5, plazo de vencimiento residual de la exposición) expresado en años t= min (T, plazo de vencimiento residual del acuerdo de protección crediticia) expresado en años 70

47 Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones (Resolución S.B.S. Nº ) TIPOS DE CRÉDITOS: Créditos Comerciales Créditos a las Micro Empresas (MES) Créditos de Consumo Créditos Hipotecarios para Vivienda TIPOS DE PROVISIONES Provisiones Genéricas Provisiones Especificas CATEGORIAS DE CLASIFICACION Categoría Normal (0) Categoría con Problemas Potenciales (1) Categoría Deficiente (2) Categoría Dudoso (3) Categoría Pérdida (4) TIPOS DE PROVISIONES Tratamiento General Metodología interna Régimen General de Provisiones 71

48 CRÉDITOS COMERCIALES Deudor: personas naturales o jurídicas Finalidad: financiamiento de la producción y comercialización de bienes y servicios, tarjetas de crédito y operaciones de arrendamiento financiero CRÉDITOS A LAS MICRO EMPRESAS (MES) Deudor: personas naturales o jurídicas Finalidad: financiamiento de la producción y comercialización de bienes y servicios, tarjetas de crédito y operaciones de arrendamiento financiero Importe inferior a $ (si es superior pasa a crédito comercial) CRÉDITOS DE CONSUMO Deudor: personas naturales Finalidad: atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad empresarial. CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA Deudor: personas físicas: Finalidad: adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia Garantía: hipotecas debidamente inscritas 72

49 Créditos Comerciales Créditos MES y Consumo Créditos Hipotecarios 73

50 CLASES DE PROVISIONES Tratamiento General PROVISIÓN GENÉRICA Provisiones preventiva, con relación a créditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero de deudores clasificados en categoría normal. PROVISIÓN ESPECÍFICA Provisiones que se constituyen con relación a créditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero respecto de los cuales se ha identificado específicamente un riesgo superior al normal. Tasas de Provisiones Categoría de Riesgo Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Categoría Normal Categoría con Problemas Potenciales Categoría Deficiente Categoría Dudoso Categoría Pérdida 1.00% 5.00% 25.00% 60.00% % 1.00% 2.50% 12.50% 30.00% 60.00% 1.00% 1.25% 6.25% 15.00% 30.00% Tabla 1: Tasa provisiones parte no cubierta por garantías de muy rápida realización. Si hay garantías autoliquidables según numeral 3.12 del Capítulo IV del Reglamento, la provisión por la porción cubierta, será de un porcentaje no menor al 1%. Tabla 2: Tasa provisiones para créditos con garantías según numeral 3.10 del Capítulo IV, por la porción cubierta. Tabla 3: Tasa provisiones para créditos comerciales, hipotecarios o MES con garantías de muy rápida realización, según numeral 3.11 del Capítulo IV por la porción cubierta. 74

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