MERCANCIAS PELIGROSAS Información, instrucciones y guía general sobre el transporte de Mercancías Peligrosas

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1 Página: Información, instrucciones y guía general. 9.1.(a).- Política de GESTAIR sobre el. La Compañía GESTAIR es un operador no autorizado a transportar por vía Aérea Mercancías que puedan ser catalogadas como Peligrosas, a no ser que estén exceptuadas según la última edición de las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por vía Aérea. Los documentos de referencia que dispone la Compañía son: las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA. GESTAIR pondrá todos los medios a su alcance para evitar que viajen Mercancías Peligrosas ocultas y no declaradas en el equipaje de los pasajeros y de la tripulación. Para ello, el departamento de Handling de la Dirección de Operaciones en Tierra someterá a control de Rayos X el mayor número de equipajes e informará adecuadamente a los pasajeros de la prohibición, limitaciones, cantidades exceptuadas y riesgos del transporte de ciertas mercancías en las aeronaves de GESTAIR según lo dispuesto en las propias Instrucciones Técnicas. Dado que esta compañía no emite billetes, sino que hace contratos de fletamento, en dicho contrato se especifica e informa de los materiales que no pueden ser embarcados. Así mismo, en aquellos destinos dónde GESTAIR tenga su propio personal de tierra, serán estos los encargados de preguntar a los pasajeros si en cualquiera de sus equipajes transportan algún tipo de mercancía peligrosa. En aquellos aeropuertos en los cuales no se cuenta con personal propio de tierra, dicha responsabilidad recaerá sobre cualquier miembro de la tripulación. En cualquiera de los casos, el personal de la compañía informará a los pasajeros cuales son los artículos considerados como mercancía peligrosa no declarada, más habituales. En caso de que en algún momento se sospechara que un bulto pudiera contener algún tipo de mercancías peligrosas, se solicitará al dueño del mismo su apertura para su inspección. En caso de negativa, dicho bulto no podrá ser transportado. La preocupación fundamental de GESTAIR en esta área es la de mentalización y formación, de conformidad con las Instrucciones Técnicas, para que todo el personal implicado en la operación, tanto personal de tierra como tripulaciones, conozca las mercancías peligrosas, sus riesgos, clasificación y procedimientos de emergencia, para en su caso, aplicar las medidas oportunas. Es necesario que los operadores organicen y actualicen, o que otros lo hagan en su nombre, programas de instrucción y de repaso sobre mercancías peligrosas. Estos programas estarán supeditados a aprobación y examen de la Autoridad.

2 Página: 2 El personal recibirá formación sobre los requisitos según sus obligaciones. Dicha formación incluirá: a) instrucción general de familiarización; debe tener como objetivo la familiarización con las disposiciones generales; b) instrucción específica según la función; debe proporcionar formación detallada sobre los requisitos que se aplican a la función de la cual se encarga esa persona; y c) instrucción sobre seguridad operacional; debe abarcar los peligros que suponen las mercancías peligrosas, la manipulación sin riesgos y los procedimientos de respuesta de emergencia. La instrucción debe impartirse o verificarse en el momento de contratar al personal identificado en las categorías especificadas en la Tabla 1 (Explotadores no autorizados al ). Deben ofrecerse cursos de repaso dentro de los 24 meses después de recibida la formación, a fin de que los conocimientos estén actualizados. Sin embargo, si el curso de repaso se completa dentro de los últimos tres meses de validez del curso anterior, el período de validez abarca desde la fecha en que se completó el curso de repaso hasta 24 meses a partir de la fecha de expiración del curso anterior. Debe mantenerse un registro de instrucción con la información siguiente: a) el nombre de la persona; b) la fecha de la última instrucción que haya completado; c) una descripción, copia o referencia del material didáctico que se utilizó para cumplir con los requisitos de instrucción; d) el nombre y la dirección de la organización que imparte la instrucción; y e) evidencia que indique que se ha completado con éxito un examen. Los registros de instrucción deben conservarse por un período mínimo de 36 meses a partir de la fecha de finalización de la instrucción más reciente y deben proporcionarse a la autoridad nacional que corresponde cuando ésta los solicite. Los miembros del personal de los explotadores que no transportan mercancías peligrosas como carga, correo o suministros, deben recibir la instrucción que corresponde a sus responsabilidades. En la Tabla 1 se indican los temas que las diversas categorías de personal deben conocer. En este sentido, todos los empleados de GESTAIR relacionados con la operación, están debidamente instruidos sobre esta materia según el nivel de instrucción que requieran. Para ello se imparten periódicamente los cursos preceptivos, se mantienen comunicados y carteles alusivos en las dependencias, etc.

3 Página: 3 La compañía solicitará la aprobación de instructores, cursos y programas a AESA, o bien subcontratará la formación en empresas debidamente autorizadas por la propia AESA. Tabla 1 Contenido Criterios Generales X X X X X Limitaciones X X X X X Etiquetas y Marcas X X X X X Documento de transporte de MMPP y X otra documentación pertinente. Reconocimiento de las MMPP no X X X X X declaradas Disposiciones relativas a los pasajeros y a X X X X X la tripulación Procedimientos de emergencia X X X X X CLAVE 7- Personal del explotador y del agente de servicios de escala encargado de la aceptación de la carga, el correo o los suministros (que no sean mercancías peligrosas) 8- Personal del explotador y del agente de servicios de escala que participa en la manipulación, almacenamiento y estiba de la carga, el correo, los suministros (que no sean mercancías peligrosas) y el equipaje 9- Personal encargado de los pasajeros 10- Tripulación de vuelo y planificadores de la carga 11- Tripulación (excluida la tripulación de vuelo) Por las características especiales de la operación de taxi aéreo, únicamente queda exceptuado de los términos anteriores el transporte de armas y munición que se trata en el punto 9.2 siguiente. 9.1.a.1. Definición. Mercancía Peligrosa: Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o esté clasificado conforme a las Instrucciones. 9.1.a.2. Clasificación. Atendiendo al tipo de riesgo que supone su transporte, las Mercancías Peligrosas se clasifican en nueve clases:

4 Página: 4 Clase 1: Explosivos. Clase 2: Gases. (Gases inflamables. Gases no inflamables, no tóxicos. Gases tóxicos). Clase 3: Líquidos inflamables. Clase 4: Sólidos inflamables: Sustancias susceptibles de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables. Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos. Clase 6: Sustancias tóxicas (venenosas) e infecciosas. Clase 7: Materiales radioactivos. Clase 8: Sustancias corrosivas. Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las sustancias peligrosas para el medio ambiente. Dentro de algunas clases, las Mercancías Peligrosas se desglosan a su vez, en divisiones. La división se expresa con un punto después del número de la clase y luego el número de división: Por ejemplo, División 6.1 En esos casos, sólo se hace referencia a la división pero no a la clase: por ejemplo, se dice División 5.2, no Clase 5, División 2. Las Mercancías Peligrosas se identifican por la denominación del artículo expedido y el número de las N. U. Dichas denominaciones y números se asignan de conformidad con el sistema de clasificación de las Naciones Unidas, aplicable a determinados artículos y sustancias. Atendiendo a la posibilidad de transporte, las Mercancías Peligrosas se pueden dividir en tres categorías: (i) Aceptables: Aquellas que pueden transportarse por vía aérea a reserva de que se respeten todas las disposiciones de las Instrucciones técnicas. (ii) Prohibidas: Las que está prohibido transportar por vía aérea; y (iii) Exceptuadas: Aquellas que están exceptuadas de lo previsto en las Instrucciones.

5 Página: a.2.1. Mercancías Peligrosas Aceptables. Esta información es sólo a título informativo, ya que como está reflejado en 9.1.a., GESTAIR no está autorizada al por vía aérea. Muchas Mercancías Peligrosas pueden transportarse de modo totalmente seguro como carga en aeronaves con tal que, de conformidad con las Instrucciones, estén debidamente preparadas para el transporte, pero, en general, no están permitidas ni como equipaje facturado de los pasajeros o de la tripulación ni como artículos de mano. Un aspecto importante de los requisitos es la utilización de un embalaje seguro y la limitación de cantidad en los contenidos. En general, las Instrucciones limitan la cantidad por bulto, más que el número de bultos. Si se cumple con los requisitos de las Instrucciones Técnicas, se podrá mantener el nivel deseado de seguridad. GESTAIR solo transportará hielo seco como método para refrigerar alimentos perecederos que vayan a ser utilizados durante el vuelo. En ningún caso se permitirá que los pasajeros transporten hielo seco. 9.1.a.2.2. Mercancías Peligrosas cuyo transporte está absolutamente prohibido. Los objetos o sustancias que, cuando se presentan para el transporte, son susceptibles de explotar, reaccionar peligrosamente, producir llamas o desarrollar de manera peligrosa calor o emisiones de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables en las condiciones que se observan habitualmente durante el transporte, en ningún caso deberán transportarse en aeronaves. Ciertas mercancías peligrosas que corresponden a la descripción que antecede se han incluido, con la palabra Prohibido, en las columnas 2 y 3 de la Lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas (Tabla 3-1). No obstante, conviene observar que sería imposible enumerar todas las mercancías peligrosas en aeronaves, cualesquiera que sean las circunstancias. Por esto, es fundamental asegurarse especialmente de que no se entreguen para su transporte mercancías incluidas en la enumeración precedente. 9.1.a.2.3. Mercancías Peligrosas Exceptuadas. Las disposiciones que figuran en las Instrucciones no se aplican generalmente a lo que sigue: (1) Mercancías Peligrosas transportadas por el Explotador

6 Página: 6 (a) los artículos y sustancias que deberían clasificarse como Mercancías Peligrosas, pero que, de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad y con los reglamentos de operación pertinentes, sea preciso llevar a bordo de las aeronaves; (b) las bebidas alcohólicas perfumes y colonias, transportados por el Explotador a bordo de una aeronave para su consumo o venta a bordo durante el vuelo o serie de vuelos; (c) el hielo seco destinado a emplearse en el servicio de comidas y bebidas a bordo de la aeronave Las piezas de recambio y repuestos deben satisfacer los requisitos normales, salvo que deben transportarse en contenedores de fabricación especial. (2) Mercancías Peligrosas que pertenezcan a los Pasajeros o a la Tripulación: A). Salvo que se estipule de otro modo en B), los pasajeros y los miembros de la tripulación no podrán transportar mercancías peligrosas, comprendidos los bultos de material radiactivo exceptuados, ni como equipaje de mano o facturado ni consigo. El equipo de seguridad como maletines, cajas de seguridad, sacos de seguridad y otros, que contengan mercancías peligrosas, por ejemplo, pilas de litio o material pirotécnico, están totalmente prohibidos; véase la entrada correspondiente en las Instrucciones Técnicas (Tabla 3-1). Está prohibido transportar dispositivos médicos de oxígeno para uso personal que utilicen oxígeno líquido, ya sea consigo o como equipaje de mano o facturado o dentro de dicho equipaje. B). Sin perjuicio de otras restricciones adicionales que puedan aplicar los Estados para salvaguardar la seguridad de la aviación, salvo las disposiciones de notificación previstas en las IITT (7;4.4), las disposiciones contenidas en estas Instrucciones no se aplican a los siguientes artículos cuando éstos son transportados por los pasajeros o miembros de la tripulación, o en que haya quedado separado de su propietario durante el tránsito (p. ej., equipaje extraviado o erróneamente encaminado): Artículos de uso médico a) con autorización previa del explotador, los cilindros de oxígeno gaseoso o de aire, de uso medicinal. Ningún cilindro puede exceder de 5 kg de masa bruta. Los cilindros, las válvulas y los reguladores, cuando los haya, deben estar protegidos para evitar el daño que podría causar la liberación involuntaria del contenido; Nota. Está prohibido transportar consigo, como equipaje de mano o facturado, o dentro de dicho equipaje, dispositivos que contengan oxígeno líquido.

7 Página: 7 b) los cilindros de un gas de la División 2.2 empleados para activar las extremidades artificiales mecánicas, ni los cilindros de repuesto del mismo tamaño necesarios para asegurar una provisión suficiente para toda la duración del viaje; c) los artículos medicinales no radiactivos (incluso aerosoles). La cantidad neta total de cada artículo no excederá de 0,5 kg o 0,5 L. Las válvulas de descompresión de los aerosoles deben estar protegidas por una cápsula y otro medio adecuado para evitar la liberación involuntaria del contenido. La cantidad neta total de todos los artículos mencionados en A. c), h) y k) no debe superar 2 kg o 2 L (p. ej., cuatro latas de aerosol de 500 ml cada una) por persona. d) los marcapasos cardíacos u otros dispositivos que contengan radioisótopos, incluidos los que funcionan con pilas de litio, implantados en una persona, ni los radiofármacos que contenga el cuerpo de una persona como consecuencia de tratamientos médicos; e) previa aprobación del explotador o explotadores, las sillas de ruedas u otras ayudas motrices equipadas con acumuladores inderramables (véanse la Instrucción de embalaje 806 y la Disposición especial A67), transportadas como equipaje facturado, siempre que los bornes del acumulador estén protegidos contra cortocircuitos y el acumulador esté debidamente afianzado a la silla de ruedas o ayuda motriz; f) previa aprobación del explotador o explotadores, las sillas de ruedas, u otras ayudas motrices equipadas con acumuladores derramables acarreadas como equipaje facturado, con tal que la silla de ruedas o ayuda motriz pueda cargarse, estibarse, afianzarse y descargarse siempre en la posición vertical y que el acumulador esté desconectado, sus bornes estén protegidos contra cortocircuitos y el acumulador esté debidamente afianzado a la silla de ruedas o ayuda motriz. Si la silla de ruedas o ayuda motriz no puede cargarse, estibarse, afianzarse ni descargarse siempre en la posición vertical, el acumulador deberá separarse de la silla de ruedas o ayuda motriz y ésta puede entonces transportarse sin restricción alguna como equipaje facturado. El acumulador, una vez sacado de la silla o ayuda, tiene que transportarse en embalajes que sean resistentes y rígidos, de la manera siguiente: f.1) los embalajes tienen que ser estancos, inalterables al electrólito y estar protegidos contra todo movimiento violento, afianzados en tarimas o colocados en compartimientos de carga en los que haya medios apropiados para afianzarlos (excluyendo amarrarlos con la carga o el equipaje) utilizando para ello tirantes, soportes o ganchos; f.2) los acumuladores tienen que ir protegidos contra los cortocircuitos, ir afianzados verticalmente en embalajes y rodeados de material absorbente, compatible y en cantidad suficiente para absorber la totalidad del líquido contenido; y

8 Página: 8 f.3) esos embalajes tienen que ir marcados Acumulador de electrólito líquido para sillas de ruedas o Acumulador de electrólito líquido para ayudas motrices y llevar la etiqueta de Sustancia corrosiva, así como la etiqueta indicadora de la posición relativa del bulto. El piloto al mando tiene que tener conocimiento del punto donde está estibada cada silla de ruedas o ayuda motriz que lleve instalado el acumulador y, si se ha sacado éste, el lugar donde esté embalado el acumulador. Se recomienda que los pasajeros hagan arreglos por anticipado con el explotador, y también que los acumuladores, a menos que sean inderramables, lleven, siempre que sea posible, tapas de ventilación que dificulten los derrames. g) un termómetro médico o clínico pequeño que contenga mercurio, para uso personal, en su envase protector; Artículos utilizados en la vestimenta y el aseo personal. h) los artículos de tocador (incluso aerosoles). La cantidad neta total de cada artículo no excederá de 0,5 kg o 0,5 L. Las válvulas de descompresión de los aerosoles deben estar protegidas por una cápsula y otro medio adecuado para evitar la liberación involuntaria del contenido. Se entiende que el término artículos de tocador (incluso aerosoles) incluye artículos tales como los acondicionadores para el cabello en pulverizador, perfumes y colonias. La cantidad neta total de todos los artículos mencionados en B. c), h) y k) no debe superar 2 kg o 2 L (p. ej., cuatro latas de aerosol de 500 ml cada una) por persona. i) rizadores catalíticos, para el cabello, que contengan algún gas hidrocarburo, sólo una unidad por persona, con tal que estén enfundados con una cubierta de seguridad que cubra el elemento calefactor. No deberán transportarse las cargas de gas para esos rizadores; Artículos de consumo j) cuando estén en embalajes de venta al detalle, las bebidas alcohólicas que contengan más del 24% pero menos del 70%, en volumen, de alcohol, en recipientes que no excedan de 5 L, con una cantidad total neta por persona de 5 L de dichas bebidas; Nota.- Las bebidas alcohólicas que contienen menos del 24%, en volumen, de alcohol, no están sujetas a ninguna restricción

9 Página: 9 k) Los aerosoles de la División 2.2 que no presenten riesgos secundarios, para uso deportivo o doméstico, exclusivamente cuando se transporten como equipaje facturado. La cantidad neta total de cada artículo no excederá de 0,5 kg o 0,5 L. Las válvulas de descompresión de los aerosoles deben estar protegidas por una cápsula y otro medio adecuado para evitar la liberación involuntaria del contenido. l) con autorización previa del explotador, y sólo como equipaje facturado, los cartuchos de uso deportivo (ONU 0012 y ONU 0014 únicamente), debidamente envasados incluidos en la División 1.4S, en cantidades que no excedan de 5 kg de masa bruta por persona para su propio uso, excepto las municiones con proyectiles explosivos o incendiarios. No deben combinarse en uno o más bultos las cantidades permitidas a más de una persona; m) un paquete pequeño de fósforos de seguridad o un encendedor de cigarrillos que no contengan combustible líquido no absorbido (que no sea gas licuado), para uso personal cuando se lleva consigo. No está permitido llevar fósforos ni encendedores en el equipaje facturado ni en el equipaje de mano. No está permitido llevar consigo, ni en el equipaje de mano o facturado combustible para encendedores o cargas para rellenar encendedores; Nota.- Está prohibido el transporte por vía aérea de fósforos de encendido universal. n) con aprobación del explotador o explotadores, los equipos accionados con acumuladores capaces de generar calor extremo, que podrían causar un incendio si se activaran (p. ej., lámparas submarinas de alta intensidad) a condición de que el componente generador de calor o el acumulador se embale por separado para evitar su activación durante el transporte. Todo acumulador que se extraiga debe protegerse para evitar cortocircuitos; o) previa aprobación del explotador o explotadores, una mochila de salvamento para avalanchas por persona provista de un mecanismo pirotécnico de accionamiento que contenga un máximo de 200 mg de masa neta de explosivos de la División 1.4S y un cilindro de gas comprimido de la División 2.2 que no exceda de 250 ml. Las mochilas deberán embalarse de tal modo que no puedan accionarse accidentalmente. Las bolsas inflables dentro de las mochilas deberán tener válvulas de alivio de la presión; p) con aprobación del explotador o explotadores, no más de dos pequeños cilindros de dióxido de carbono u otro gas idóneo de la División 2.2 por persona colocados en un chaleco salvavidas autoinflable para que se infle, con no más de dos cartuchos de repuesto; q) artículos electrónicos de uso personal (relojes de pulsera, calculadoras, cámaras, teléfonos celulares, computadoras portátiles, videocámaras, etc.) que contengan pilas o baterías de litio o de ion litio transportado por los pasajeros o la tripulación para

10 Página: 10 uso personal y que deban transportarse como equipaje de mano. Las baterías de repuesto deben ir individualmente protegidas para evitar cortocircuitos (colocándolas en su embalaje original de venta al detalle o aislando de otro modo los terminales, p. ej., cubriendo con cinta adhesiva los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa plástica o funda protectora) y deben transportarse únicamente en el equipaje de mano. Además, ninguna de las baterías instaladas o de repuesto debe sobrepasar lo siguiente: para las baterías de litio o de aleación de litio, un contenido máximo de 2 gramos de litio; o para las baterías de ion litio, una capacidad nominal de 100 Wh, como máximo. Con la aprobación del explotador, las baterías de ion litio con una capacidad nominal de más de 100 Wh, pero no más de 160 Wh, podrán transportarse como baterías de repuesto en el equipaje de mano o en un equipo tanto en el equipaje facturado como en el equipaje de mano. No podrán transportarse más de dos baterías de repuesto protegidas individualmente, por persona. r) sistemas de pilas de combustible para activar aparatos electrónicos portátiles (p. ej., cámaras, teléfonos celulares, computadoras portátiles y cámaras de vídeo) y cartuchos para pilas de combustible de repuesto, en las condiciones siguientes: 1) los cartuchos para pilas de combustible sólo pueden contener líquidos inflamables, sustancias corrosivas, gases licuados inflamables, sustancias que reaccionan con el agua o hidrógeno en hidruros metálicos; 2) los cartuchos para pilas de combustible no deben ser del tipo que el usuario pueda rellenar. El rellenado de los sistemas de pilas de combustible no se permite, excepto cuando se trata de la instalación de un cartucho de repuesto. Los cartuchos para pilas de combustible que se utilizan para rellenar sistemas de pilas de combustible pero que no están diseñados ni destinados a permanecer instalados (repuestos de pilas de combustibles) no están permitidos; 3) la cantidad máxima de combustible en cada cartucho para pila de combustible no debe ser superior a: a) 200 ml para líquidos; b) 200 gramos para sólidos; c) 120 ml para gases licuados en el caso de cartuchos para pilas de combustible no metálicos o 200 ml para cartuchos para pilas de combustible metálicos; Para el hidrógeno en hidruros metálicos, los cartuchos para pilas de combustible deben tener 120 ml de capacidad de agua como máximo;

11 Página: 11 4) cada sistema de pilas de combustible y cada cartucho para pilas de combustible debe cumplir con la norma PAS Ed. 1 de la CEI y debe llevar la marca de certificación del fabricante para indicar que cumple con la especificación. Además, cada cartucho para pilas de combustible debe llevar la marca de la cantidad máxima y tipo de combustible en el cartucho; 5) los cartuchos para pilas de combustible que contienen hidrógeno en hidruros metálicos deben ajustarse a las disposiciones de la Disposición especial A162; 6) no pueden transportarse más de dos cartuchos de repuesto para pilas de combustible por pasajero; 7) los sistemas de pilas de combustible que contienen combustible y los cartuchos para pilas de combustible, incluyendo los cartuchos de repuesto, están permitidos en el equipaje de mano únicamente; 8) la interacción entre sistemas de pilas de combustible y baterías integradas en un aparato debe ajustarse a la norma PAS Ed. 1 de la CEI. Los sistemas de pilas de combustible cuya única función es cargar una batería en el aparato no están permitidos; 9) los sistemas de pilas de combustible deben ser de un tipo que no sirva para cargar baterías cuando el aparato electrónico portátil no está en uso y deben llevar una marca durable del fabricante que diga: APROBADO PARA SU TRANSPORTE EN LA CABINA DE LA AERONAVE ÚNICAMENTE, para así indicarlo; y 10) además de los idiomas que pueda requerir el Estado de origen en las marcas especificadas, debería utilizarse el inglés. s) con la aprobación del explotador, el hielo seco en cantidades que no excedan de 2,5 kg por persona, cuando se emplee para embalar mercancías perecederas que no están sujetas a estas Instrucciones a condición de que el bulto tenga un dispositivo de escape del dióxido de carbono. Cuando se transporta en el equipaje facturado, cada bulto debe ir marcado: HIELO SECO o DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO ; y con el peso neto de hielo seco o una indicación de que el peso neto es igual a 2,5 kg o menos; t) con la aprobación del explotador o explotadores, y exclusivamente como equipaje de mano, un barómetro de mercurio o termómetro de mercurio transportado por un representante del servicio meteorológico estatal u organismo oficial similar. El barómetro o termómetro deberá ir embalado en un embalaje exterior resistente, con revestimiento interior sellado o un saco de material resistente a prueba de fugas, de perforación e impermeable al mercurio, que impedirá que éste se salga del bulto

12 Página: 12 independientemente de la posición en que se encuentre. Debe informarse al comandante que se transporta un barómetro o termómetro; u) con la aprobación del explotador o explotadores, como equipaje de mano o facturado, instrumentos que contengan material radiactivo que no excedan los límites de actividad que se especifican en la Tabla 2-15 [es decir, monitor de agentes químicos (CAM) y/o monitor con dispositivo de alarma e identificación rápidas (RAID-M)], bien embalados y sin baterías de litio, cuando son transportados por los miembros del personal de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en viaje oficial. C).Aparte del explotador, toda organización o empresa (como agentes de viajes), que participe en el transporte por vía aérea de pasajeros, debería proporcionar a estos, información sobre los tipos de mercancías peligrosas que está prohibido transportar a bordo de las aeronaves. Esta información debería entregarse como mínimo en forma de avisos en los lugares donde hay interacción con los pasajeros. 9.1.a.3. Pasajeros que deseen transportar Mercancías Peligrosas. Es peligroso e ilegal por parte de los Pasajeros o los Tripulantes transportar Mercancías Peligrosas consigo, en el equipaje de mano o en el equipaje facturado, aparte de los artículos exceptuados mencionados anteriormente. Los pasajeros deben quedar advertidos de esto. Dadas las características de la operación de GESTAIR en la que no se expiden billetes, que en la mayoría de los casos los pasajeros son siempre los mismos por ser propietarios de los aviones y que el número de asientos es muy reducido, la información sobre esta materia figura en el contrato de fletamento. 9.1.(b).-Guía para la aceptación, etiquetado, manejo, almacenamiento y segregación de Mercancías Peligrosas. Nota.- GESTAIR no puede aceptar, etiquetar ni segregar MM.PP. Solamente puede manejarlas para desembarcarlas del avión, si no hubiera personal formado en MM.PP. que pudiera desembarcarlo y almacenarlo según las normas. Se incluye la siguiente información para general conocimiento en el caso improbable que se detectara MM.PP. a bordo de aeronaves o en las dependencias de GESTAIR.

13 Página: b.1. Embalaje. 9.1.b.1.1. Condiciones generales relativas a los embalajes. El material de embalaje debe ser de buena calidad y el embalaje debe estar bien construido. Todos los cierres deben ser suficientemente seguros como para garantizar que no se produzca ninguna pérdida, ni por la vibración ni debido a cambios de temperatura, humedad o presión. 9.1.b.1.2. Tipos de embalaje. Hay dos tipos principales de embalaje, a saber: a) Embalajes combinados: Se trata de embalajes externos de madera, cartón prensado, material plástico o metal y que contienen uno o más embalajes internos de metal, material plástico, vidrio o loza. Estos embalajes están rodeados habitualmente de algún material absorbente o almohadillado dentro del embalaje externo, de conformidad con las exigencias de cada bulto. b) Embalajes únicos: Estos embalajes son de acero, aluminio, material plásticos o algún otro material plásticos o algún otro material permitido (por ejemplo, bidones de acero) 9.1.b.1.3. Ensayos de los embalajes. La mayor parte de los embalajes tienen que someterse a ensayos de idoneidad que muestren que no perderán su contenido o parte de éste en las condiciones normales de transporte. La rigurosidad de los ensayos de los embalajes depende del grado de peligro que encierre su posible contenido, indicado por el grupo de embalaje a que pertenezcan las mercancías. Hay tres grupos de embalaje: Grupo de embalaje I - Sumamente peligrosas Grupo de embalaje II - Bastante peligrosas Grupo de embalaje III - Escasamente peligrosas En los casos apropiados, en la Lista de Mercancías Peligrosas se ha asignado a las sustancias y artículos en ella enumerados el correspondiente grupo de embalaje. Los criterios para determinar el grupo de embalaje de dichas mercancías que no están enumeradas en la lista, aparecen, con respecto a algunas clases, en la Parte 2, Capítulo 1 a 9, de las Instrucciones Técnicas.

14 Página: b.2. Marcas. Aunque GESTAIR no está autorizada al transporte de MMPP, se da esta información de carácter general para que el personal de la Compañía, además de la instrucción recibida en el curso correspondiente, esté familiarizado y pueda ayudarle a identificar una mercancía peligrosa que sea descubierta. A menos que se indique otra cosa en las Instrucciones Técnicas, los bultos de MMPP y embalajes exteriores de protección que contengan mercancías peligrosas que se deseen despachar por vía aérea deberán ir marcados conforme se preceptúa en este capítulo. - Las marcas deberán ir colocadas en los embalajes de manera que no queden ocultadas o confusas por alguna parte o accesorio del embalaje o por cualquier otra etiqueta o marca. -Todas las marcas que se prescriben para los bultos: a) deben ser duraderas e imprimirse, o marcarse de otra forma o fijarse en la superficie externa del bulto; b) deben ser fácilmente visibles y legibles; c) deben poder permanecer a la intemperie sin merma notable de su eficacia; d) deben estar colocadas en un fondo de color que haga contraste con el suyo; y e) no deben estar colocadas cerca de otras marcas que puedan reducir notablemente su eficacia. - En ningún bulto que contenga mercancías peligrosas en estado líquido pueden utilizarse flechas, a no ser que sirvan para indicar la posición o forma de colocación apropiada del bulto - A menos que se indique lo contrario en las Instrucciones Técnicas, en cada bulto debe figurar la denominación del artículo expedido de la mercancía peligrosa (complementada, si corresponde, con su nombre, o nombres técnicos, véase 3;1) y, cuando se asigne, el correspondiente número de las Naciones Unidas precedido de las letras ONU. - En el caso de objetos sin embalar, las marcas deben colocarse en el objeto, en su bastidor o en su dispositivo de manipulación, almacenaje o lanzamiento. A título de ejemplo, una marca corriente de bulto sería: Líquido corrosivo ácido orgánico, n.e.p. (cloruro de caprililo) ONU Los bultos que contienen cantidades limitadas de mercancías peligrosas pueden llevar el número ONU (precedido de las letras NU ) dentro de una marca en forma de diamante. Si se aplica la marca en forma de diamante, deben cumplirse las condiciones siguientes. La línea en forma de diamante debe tener 2 mm de grosor como mínimo; el número debe tener como mínimo 6 mm de altura. Cuando se incluye más de una sustancia en el embalaje y a las sustancias se les asignan números

15 Página: 15 ONU diferentes, el diamante debe ser suficientemente grande para incluir todos los números pertinentes. - Cada bulto deberá llevar el nombre y la dirección completas de la persona que ofrece las mercancías peligrosas para el transporte aéreo y los del consignatario. - Todo bulto debe llevar una marca indicando la cantidad neta de explosivos y la masa bruta del bulto. A la denominación del artículo expedido exigida de conformidad con lo anterior, puede añadirse un texto descriptivo con los nombres comerciales o militares. - Todo embalaje exterior o único utilizado para transportar mercancías peligrosas, que, según la Parte 4 de las IITT, requiera la especificación del embalaje, tiene que llevar las marcas apropiadas al contenido previstas. - Las marcas deben estamparse, imprimirse o marcarse de otra forma en el bulto, a fin de que tengan carácter permanente. 9.1.b.3. Etiquetas. Aunque GESTAIR no está autorizada al transporte de MMPP, se da esta información de carácter general con el fin de que todo el personal relacionado con la operación se familiarice con esta materia y se le facilite la posibilidad de identificar una mercancía peligrosa. - Cuando se trate de objetos o sustancias que figuran por su nombre en la Lista de mercancías peligrosas, se les debe fijar una etiqueta indicativa del riesgo que se indica en la Tabla 3-1 de la Ordenación de la lista de MMPP de las Instrucciones Técnicas. También se debe fijar una etiqueta de riesgo secundario con la que se indique el riesgo al que con un número de clase o división se hace referencia en la columna 4 de la Tabla 3-1 citada anteriormente. No obstante, si hay disposiciones especiales en esa tabla, podrán también prescribir una etiqueta de riesgo secundario cuando no se indique ningún riesgo de esta índole o podrán eximir del requisito de una etiqueta de riesgo secundario cuando este riesgo figure en la Lista de mercancías peligrosas. - Las etiquetas que identifiquen el riesgo primario y los riesgos secundarios de las mercancías peligrosas tienen que llevar la clase o número de división tal cual requiere. - Las etiquetas tienen que poder resistir la intemperie, de modo que ésta no afecte considerablemente su eficacia. - Hay dos tipos de etiquetas: Etiquetas de Clase de Riesgo y Etiquetas de Manipulación. Normalmente, las etiquetas de Clase de Riesgo tienen forma de rombo con sus lados de 100mm. Aunque en algunos casos, cuando el bulto sea de pequeñas dimensiones y la etiqueta sobrepase las mismas, se podrá pegar otra de 50mm de lado.

16 Página: 16 Al final de esta Sección 9 del MO, se ilustran todas las etiquetas de Clase de Riesgo y Manipulación actualmente en vigor. 9.1.b.4. Carga y Estiba. Al no estar autorizada la Compañía GESTAIR al transporte de MMPP por vía aérea, todo bulto que contenga Mercancías Peligrosas deberá ser rechazado y no se procederá a su embarque. 9.1.b.5. Materiales Radioactivos. La Compañía GESTAIR no está autorizada a transportar MMPP y tampoco, bajo ningún concepto, Materiales Radiactivos, por lo que este apartado no es aplicable. 9.1.b.6. Suministro de Información. Al no estar GESTAIR autorizada al transporte de MMPP, no es aplicable la información que debe recibir el Piloto al Mando establecida en las Instrucciones Técnicas, Parte 7, capítulo 4, 4.1. No obstante y como información general para todo el personal de GESTAIR, reproducimos íntegramente lo dispuesto en las IITT, Parte 7, capítulo 6 Disposiciones para ayudar a reconocer las MMPP no declaradas. Para evitar que se carguen en una aeronave mercancías peligrosas no declaradas y que los pasajeros introduzcan a bordo dichas mercancías peligrosas que tienen prohibido llevar en su equipaje (véase 8; 1.1.2), información relativa a: a) descripciones generales que suelen utilizarse para los artículos de carga o de equipaje de pasajeros que pueden contener mercancías peligrosas; b) otras indicaciones de que puede haber mercancías peligrosas (p. ej., etiquetas, marcas); y c) mercancías peligrosas que los pasajeros pueden transportar de conformidad con 8; 1.1.2, deberá proporcionarse al personal de recepción de la carga y al personal de recepción de los pasajeros, según corresponda, y estar inmediatamente disponible para uso de dicho personal. A continuación figura una lista de dichas descripciones generales y tipos de mercancías peligrosas que pueden estar incluidas en cualquier artículo que responda a tal descripción. Aparatos dentales pueden contener resinas o disolventes inflamables, gas comprimido o licuado, mercurio y material radiactivo. Aparatos accionados eléctricamente (sillas de ruedas, cortadoras de césped, carretillas de golf, etc.) pueden contener acumuladores de electrólito líquido.

17 Página: 17 Aparatos respiratorios pueden incluir cilindros de aire comprimido u oxígeno, generadores de oxígeno químico u oxígeno líquido refrigerado. Automóviles, partes de automóviles véase piezas de repuesto para automotores, etc. Cajas de herramientas pueden contener explosivos (remaches), gases comprimidos o aerosoles, gases inflamables (cilindros de butano o sopletes), adhesivos o pinturas inflamables, líquidos corrosivos, etc. Cilindros pueden contener gas comprimido o licuado. Embriones congelados pueden estar embalados con gas licuado refrigerado o hielo seco. Enseres domésticos pueden contener artículos que satisfagan cualquiera de los criterios de mercancías peligrosas. Como ejemplos, cabe citar los líquidos inflamables como pintura con disolvente, adhesivos, productos para pulir, aerosoles (para los pasajeros, los que no están permitidos en 8; 1.1.2), blanqueadores, productos de limpieza corrosivos para hornos y tubería de desagüe, municiones, cerillas, etc. Envíos consolidados (agrupamientos) pueden contener cualquiera de las clases definidas de mercancías peligrosas. Equipaje de pasajeros puede contener artículos que satisfagan cualquiera de los criterios aplicables a mercancías peligrosas. A modo de ejemplo, se pueden citar artificios de pirotecnia, líquidos domésticos inflamables, productos de limpieza corrosivos para hornos o para cañerías, repuestos para encendedores de gas o líquido inflamable o botellas para estufas o cocinas de campamento, cerillas, municiones, blanqueadores, aerosoles (no permitidos en 8;1.1.2), etc. Equipaje y efectos personales no acompañados puede contener productos que satisfacen cualquiera de los criterios relativos a mercancías peligrosas. A modo de ejemplo, se pueden citar artificios de pirotecnia, productos líquidos inflamables para el hogar, productos de limpieza corrosivos para hornos o tuberías de desagüe, recargas para encendedores que contienen gas o líquido inflamable o cilindros para hornillo de acampada, cerillas, blanqueadores, aerosoles, etc. Equipo de buceo puede contener cilindros de gas comprimido (p. ej., aire u oxígeno). Además puede contener lámparas de alta intensidad que generan un calor extremadamente intenso al funcionar en el aire. Para transportarlas de manera segura, hay que desconectar la bombilla o la pila. Equipo eléctrico puede contener materiales magnetizados, mercurio en cajas de interruptores, tubos electrónicos o acumuladores de electrólito líquido.

18 Página: 18 Equipo expedicionario puede contener explosivos (bengalas), líquidos inflamables (gasolina), gas inflamable (garrafas de campamento) u otras mercancías peligrosas. Equipo de competición automovilística o motociclística puede contener motores, carburadores o depósitos con combustible o residuos de combustible, acumuladores de electrólito líquido, aerosoles inflamables, nitrometano u otro aditivo para gasolina, cilindros de gas comprimido, etc. Equipo de laboratorio/ensayo puede contener productos que satisfacen los criterios aplicables a mercancías peligrosas, en particular aquellos relativos a líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes, peróxidos orgánicos sustancias tóxicas o corrosivas. Equipo de minería y perforación pueden contener explosivos u otras mercancías peligrosas. Equipo de reparación puede contener peróxidos orgánicos y sustancias adhesivas inflamables, pinturas con disolvente, resinas, etc. Equipo fotográfico puede contener productos que satisfacen los criterios aplicables a mercancías peligrosas, en particular aquellos relativos a líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes, peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas. Equipo para acampada pueden contener gases inflamables (butano, propano, etc.), líquidos inflamables (queroseno, gasolina, etc.) o sólidos inflamables (hexamina, cerillas, etc.). Equipo y medios de filmación puede contener dispositivos explosivos pirotécnicos, generadores con motores de combustión interna incorporados, acumuladores de electrólito líquido, combustible, artículos que producen calor, etc. Frigoríficos pueden contener gases licuados o amoníaco en solución. Fruta o verdura congelada puede estar embalada con hielo seco (dióxido de carbono sólido). Globos de aire caliente pueden contener cilindros de gas inflamable, extintores de incendios, motores de combustión interna, acumuladores, etc. Imanes y otros artículos de material similar pueden contener material ferromagnético que esté sujeto a requisitos especiales de estiba a raíz de la posibilidad de que afecte a los instrumentos de la aeronave (véase 2;9.2.1). Instrumentos pueden contener barómetros, manómetros, interruptores de mercurio, tubos rectificadores, termómetros, etc., que contengan mercurio.

19 Página: 19 Interruptores en equipos o instrumentos eléctricos pueden contener mercurio. Líquido criogénico indica gases licuados refrigerados como argón, helio, neón y nitrógeno. Material de construcción metálico puede contener material ferromagnético que esté sujeto a requisitos especiales de estiba a raíz de la posibilidad de que afecte a los instrumentos de la aeronave (véase 2;9.2.1). Muestras de ensayo pueden contener productos que satisfacen los criterios aplicables a mercancías peligrosas, en particular aquellos relativos a sustancias infecciosas, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas o corrosivas. Muestras para diagnóstico pueden contener sustancias infecciosas. Piezas de repuesto para automotores (automóviles, motocicletas, ciclomotores) pueden contener motores, carburadores o depósitos de combustible que contengan o hayan contenido combustible, acumuladores de electrólito líquido, gas comprimido en aparatos para inflar neumáticos y en extintores de incendio, bolsas inflables, etc. Piezas de repuesto para aeronaves en tierra (AOG) pueden contener explosivos (bengalas u otros artículos pirotécnicos), generadores de oxígeno químicos, conjuntos de neumáticos en desuso, cilindros de gas comprimido (oxígeno, dióxido de carbono o extintores de incendio), combustible en equipo, acumuladores de electrólito líquido o baterías de litio, cerillas. Piezas de repuesto para barcos pueden contener explosivos (bengalas), cilindros de gas comprimido (balsas salvavidas), pintura, batería s de litio (transmisores de localización de emergencia), etc. Piezas de repuesto para maquinarias pueden contener sustancias adhesivas, pinturas, selladores y disolventes inflamables, acumuladores de electrólito líquido y pilas de litio, mercurio, cilindros de gas comprimido o licuado, etc. Productos farmacéuticos pueden contener productos que satisfacen los criterios aplicables a mercancías peligrosas, en particular aquellos relativos a líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes, peróxidos orgánico sustancias tóxicas o corrosivas. Productos químicos pueden contener productos que satisfacen los criterios correspondientes a mercancías peligrosas, en particular aquellos relativos a líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes, peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas o corrosivas.

20 Página: 20 Productos químicos para piscinas pueden contener sustancias comburentes o corrosivas. Recipientes criogénicos secos (vapor) pueden contener nitrógeno líquido en estado libre. Estos recipientes no están sujetos a las presentes Instrucciones únicamente cuando su diseño no permite liberación alguna de nitrógeno líquido independientemente de la orientación del bulto. Semen puede estar embalado con hielo seco o gas licuado refrigerado. (Véase Recipientes criogénicos secos). Sopletes los microsopletes y encendedores corrientes pueden contener gas inflamable y estar equipados con un dispositivo de encendido electrónico. Los sopletes más grandes pueden constar de una boquilla (a menudo con un interruptor de encendido automático) conectada a un envase o cilindro de gas inflamable. Suministros médicos pueden contener productos que satisfacen los criterios aplicables a mercancías peligrosas, en particular aquellos relativos a líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes, peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas o corrosivas. Tuberías metálicas pueden contener material ferromagnético que esté sujeto a requisitos especiales de estiba a raíz de la posibilidad de que afecte a los instrumentos de la aeronave (véase 2; 9.2.1). Unidades de regulación de combustible pueden contener líquidos inflamables. Vacunas pueden estar embaladas con hielo seco (dióxido de carbono sólido). Vallas metálicas pueden contener material ferromagnético que esté sujeto a requisitos especiales de estiba a raíz de la posibilidad de que afecte a los instrumentos de la aeronave (véase 2;9.2.1). 9.1.b.6.1. Procedimiento sobre la información que reciben los pasajeros relativa a Mercancías Peligrosas. GESTAIR se asegura de que la información sobre los tipos de mercancías peligrosas que el pasajero tiene prohibido transportar a bordo de las aeronaves figure en su billete o bien se le proporcione por otro medio de modo que cuente con ella antes de presentarse en el aeropuerto. GESTAIR o el agente de despacho y el explotador del aeropuerto deben asegurarse de que se advierta a los pasajeros sobre los tipos de mercancías peligrosas que está prohibido que transporten a bordo de las aeronaves mediante avisos colocados de manera destacada y en número suficiente en cada puesto aeroportuario en que el

21 Página: 21 explotador venda pasajes, en que los pasajeros se presenten para el despacho y en las zonas de embarque a las aeronaves; al igual que en cualquier otro lugar de presentación de pasajeros para el despacho. Dichos avisos deben incluir ejemplos visuales de mercancías peligrosas cuyo transporte a bordo de una aeronave esté prohibido. Dadas las características de esta Compañía que no tiene venta de billetes y la comercialización de sus vuelos es a través de contrato previo en algunos casos y, en los más, sin comercialización al ser los pasajeros los propietarios de los aviones, la información se da en el contrato de fletamiento cuando se comercializa y si es en caso de vuelo para propietario, esta información ya ha sido hecha saber a los usuarios. Asimismo, en las salas de espera que dispone GESTAIR en sus bases, están expuestas imágenes visuales de las MMPP que está prohibido transportar por vía aérea. 9.1.(c).- Requisitos especiales de notificación en caso de accidente o suceso cuando se transportan Mercancías Peligrosas. Según AMC1 CAT.GEN.MPA.200 (e) GESTAIR tiene que notificar: A) Cualquier accidente o incidente relativo a MM.PP., así como cualquier MP. mal declarada o no declarada, independientemente de dónde se transporte, bien en bodega, como correo, equipaje de pasajeros o de tripulación. Para el propósito de informar acerca de MM.PP. no declaradas o mal declaradas las II.TT. encontradas en el compartimento de carga se incluyen las pertenencias del operador consideradas como MM.PP. B) El primer informe debe remitirse dentro de las 72 horas de haber ocurrido el suceso. Se puede enviar por cualquier medio, incluyendo , teléfono o fax. Este informe debiera incluir todos los detalles conocidos en ese momento, bajo los epígrafes que se identifican en 9.1.c.1. Si fuera necesario se haría un informe subsiguiente tan pronto como fuera posible dando todos los detalles que se ignoraban cuando se envió el primer informe. Si el informe hubiera sido verbal, se debería enviar una confirmación escrita tan pronto como fuera posible. 9.1.c.1.- Primer informe y siguientes. (AMC1 CAT.GEN.MPA.200.e). Estos informes debieran ser tan precisos como sea posible y contener los siguientes datos, según sea oportuno: 1. Fecha del accidente, o incidente, o del hallazgo de MM.PP. no declaradas o mal declaradas; 2. Lugar, fecha y número de vuelo;

22 Página: Descripción de la mercancía y su número de waybill, embalaje, etiqueta, billete, etc.; 4. La designación adecuada de embarque (incluyendo el nombre técnico, si fuera pertinente) y el número UN/ID, si se conociera; 5. Clase o división y cualquier riesgo consiguiente; 6. Tipo de embalaje, y marcas específicas de embalaje anotadas; 7. Cantidad; 8. Nombre y dirección del agente, pasajero, etc.; 9. Cualquier otro detalles pertinente; 10. Causa supuesta del incidente o accidente; 11. Acción tomad; 12. Cualquier otro informe emitido; y 13. Nombre, cargo, dirección y teléfono de la persona informante. A estos informes hay que adjuntar los documentos oportunos y las fotografías realizadas. En el caso de que un incidente o accidente con MM.PP. constituyera también un accidente o incidente del avión, deberían enviarse informes de ambos tipos (aeronave y MM.PP) si se cumplen los criterios de ambos casos. 9.1.c.2.- Notificación de MM.PP no declaradas. Nota.- No procede considerar el caso de MM.PP. mal declaradas por no estar autorizada GESTAIR al transporte de dichas mercancías. En el caso de que se descubra MM.PP. no declarada, se informará al Comandante, quien tras comprobarlo lo notificará sin demora a la autoridad competente y a la del Estado en que ocurra el suceso (Véase CAT.GEN.MPA.200.e.2), y se desembarcará la mercancía. Tan pronto como sea posible se realizará el informe a que se refiere el apartado 9.1.c (d).- Procedimientos de respuesta en situaciones de emergencia en las que estén involucradas Mercancías Peligrosas. 9.1.d.1- Emergencia en vuelo. Al no estar obligados a llevar a bordo el Doc.9481/AN928 de OACI por no estar autorizados a transportar MMPP, GESTAIR establece para los tripulantes de vuelo las

23 Página: 23 siguientes instrucciones en caso de emergencia en vuelo si se sospecha o constata que es producida por alguna mercancía peligrosa oculta o que no ha sido declarada. Tan pronto como sea posible el Comandante notifica el hecho a los Servicios de Tránsito Aéreo con el fin de alertar al aeropuerto de aterrizaje. Esta notificación debe contener tantos detalles como sea posible de la mercancía en cuestión, incluyendo (si se supiera) el nombre apropiado de expedición del producto, su número ONU o ID, la Clase o División y el grupo de compatibilidad (para los de Clase 1), así como cualquier riesgo identificable (general o secundario), la cantidad de mercancía y su colocación a bordo. Deberá facilitar toda la información disponible para que el equipo de respuesta de emergencia en tierra esté sobradamente preparado para asistir a la aeronave a su llegada. Tras lo anterior se seguirá la Lista de Verificación en caso de Incidentes relacionados con Mercancías Peligrosas : Siga los procedimientos de emergencia pertinentes de la aeronave para eliminar el fuego o el humo Encienda la señal de prohibido fumar Considere la posibilidad de aterrizar lo antes posible Piense en desconectar los circuitos eléctricos que no sean indispensables Determine la fuente de humo / fuego / emanaciones si las hay. Si se trata de incidentes relacionados con Mercancías Peligrosas que se produzcan en la cabina de pasajeros, consulte la lista de verificación y coordine las medidas a tomar. Si puede determinar qué tipo de material es el que ocasiona la emergencia, descríbalo a la estación adecuada para tratar de conseguir los procedimientos de respuesta establecidos. En caso de emergencia en vuelo producida por el fuego de una batería de litio, como por ejemplo las incluidas en los equipos PED (Portable Electronic Devices), se deberán seguir las siguientes recomendaciones: 1. Desconectar la fuente externa de alimentación, si fuera aplicable 2. Extinguir o apagar el fuego 3. Enfriar el resto de baterías para evitar un escape de calor. Los extintores de halón y/o agua pueden ser utilizados para controlar el fuego y prevenir que se expanda a otros materiales inflamables. Esta utilización de los extintores deberá ser seguida por el uso de agua o cualquier líquido no inflamable a disposición de la tripulación. Se deberá vigilar la posibilidad de que el fuego vuelva a reavivarse y para evitarlo continuar vertiendo líquidos no inflamables hasta el enfriamiento de las beterías (algunos ejemplos de líquidos no inflamables; agua, zumo, café, té, etc.) No utilizar líquidos inflamables; alcohol, aceite, o productos que contengan alcohol y aceites.

24 Página: 24 Empapar las baterías adyacentes con líquidos no inflamables previene el sobrecalentamiento de las mismas. Un grupo de baterías involucradas en un fuego pueden prender varias veces si el calor se transmite de unas a otras. El dispositivo debe ser enfriado continuamente con líquidos no inflamables. Habrá que extremar las medidas de precaución para no verter líquidos en las proximidades de los equipos electrónicos del avión. Será importante recordar: No coger o intentar mover un dispositivo que esté ardiendo o del cual se desprenda humo No cubrir el dispositivo o utilizar cualquier tipo de hielo (seco/mojado) para enfriar el dispositivo, ya que esto conllevaría el aislamiento del dispositivo, incrementando el sobrecalentamiento pudiendo provocar una fuga térmica. 9.1.d.2. Después del Aterrizaje. Haga desembarcar a los Pasajeros y a la Tripulación antes de abrir las puertas de cualquier compartimiento de carga Informe al Personal de Tierra / servicios de emergencia sobre la naturaleza del producto y donde está estibado Consigne la anotación que corresponda en el Libro de Mantenimiento. 9.1.d. 3. Emergencia en tierra. En el caso de sospechar de la existencia de MM.PP. tanto en aeronave como en dependencias de GESTAIR se debe seguir el siguiente procedimiento: Avisar a los servicios de emergencia correspondientes; Separar del peligro a las personas que pudieran verse afectadas por el producto; Que se alejen del peligro 25 mts. o más; No respirar sus humos o vapores; Protegerse contra el fuego. Si se puede identificar de qué tipo es, por las etiquetas y marcas que pueda llevar, se seguirán estos procedimientos de respuesta rápida: Almacenar el bulto para un posible examen de los expertos Informar al supervisor No fumar No entregar el bulto sin autorización de la Autoridad Competente Protegerse contra el fuego Depositar el bulto fuera del almacén en lugar seguro y vigilado Informar al supervisor No fumar Evita inhalar gases o vapores

25 Página: 25 No entregar el bulto sin autorización de la autoridad competente Mantenerse separado como mínimo 25m Depositar el bulto fuera del almacén en lugar seguro y vigilado Informar al supervisor No fumar No entregar el bulto sin autorización de la Autoridad Competente Almacenar el bulto para un posible examen de los expertos Informar al supervisor No fumar Evitar cualquier proximidad al bulto con materiales inflamables No entregar el bulto sin autorización a la Autoridad Competente Almacenar en lugar cerrado Informar al supervisor Evitar el contacto con la piel e inhalar Acudir el Servicio Médico para un posible examen No entregar el bulto sin autorización de la Autoridad Competente Almacenar en lugar cerrado Informar al supervisor Evitar el contacto con la piel e inhalar Acudir al Servicio Médico para un posible examen No entregar el bulto sin autorización de la Autoridad Informar al Supervisor Informar a la Autoridad Competente en la materia Evitar el contacto con la piel e inhalar Evitar cualquier manejo innecesario Acudir al servicio médico para un posible examen No entregar el bulto sin autorización de la Autoridad Competente Informar al Supervisor Informar a la Autoridad Competente del aeropuerto Mantenerse separado como mínimo 25 metros No entregar el bulto sin autorización de la Autoridad Competente Almacenar el bulto para un posible examen de los expertos Informar al supervisor Llamar al departamento de mantenimiento de aviones Evitar el contacto con la piel e inhalar Almacenar el bulto para un posible examen de los expertos Informar al destinatario y/o remitente Informar al supervisor

26 Página: (e).- Deberes del personal implicado. Las obligaciones del personal implicado en la operación están contempladas en el Manual de Operaciones y en los procedimientos internos de compañía, con las instrucciones y responsabilidades del personal afectado. La difusión de dichos procedimientos se realiza mediante el acceso online disponible a todos los miembros de la compañía a través de la intranet de la empresa. Para aquellas operaciones que se realicen fuera de las bases del Operador, dónde se subcontratan los servicios de asistencia en tierra, se enviará al agente de handling subcontratado la política del operador en lo concerniente a Mercancías Peligrosas a través de un enlace web en la propia solicitud de handling. 9.1.e.1. Información que tiene que proporcionar el Piloto al mando en caso de emergencia en vuelo. De presentarse en vuelo alguna situación de emergencia y tan pronto como dicha situación lo permita, el piloto al mando deberá informar a la dependencia pertinente de los servicios de tránsito aéreo, para conocimiento de las autoridades de aeródromo, sobre cualquier mercancía peligrosa transportada como carga a bordo de la aeronave. Cuando sea posible, la información deberá incluir la denominación del artículo expedido o el número de la ONU, la clase/división y para la Clase 1, el grupo de compatibilidad, cualquier riesgo secundario observado, la cantidad y la ubicación a bordo de la aeronave o un número de teléfono donde pueda obtenerse una copia de la información proporcionada al piloto al mando. Cuando se considere que no es posible incluir toda la información, deberían proporcionarse los datos que se estimen más importantes según las circunstancias o un resumen de las cantidades y la clase o división de las mercancías peligrosas estibadas en cada compartimiento de carga. Deberá facilitar toda la información disponible para que el equipo de respuesta de emergencia en tierra esté sobradamente preparado para asistir a la aeronave a su llegada. En todos los vuelos de GESTAIR, siempre que se envíe material de compañía o algún artículo restringido, ya sea de la propia compañía o de algún pasajero, éste se notificará al comandante mediante un documento NOTOC (Notification to Captain). Este documento se elabora en Despacho de Vuelos por personal debidamente cualificado. Cualquier envío que se realiza en los aviones de GESTAIR debe ser notificado al departamento de Despacho de Vuelos para que se elabore el NOTOC y se incluya en la documentación del vuelo. Cuando se acepte el transporte de mercancías peligrosas, como por ejemplo las baterías de ion litio de repuesto, se deberá conservar la documentación de aceptación, según las instrucciones de embalaje 965 y 968 por un período mínimo de tres meses, junto con el NOTOC correspondiente. Dicha documentación se conservará junto con la documentación del vuelo en el Departamento de Despacho de vuelos. Dicha custodia y conservación recaerá sobre el responsable de Operaciones Tierra.

27 Página: e.2. Notificación de los Accidentes e Incidentes imputables a Mercancías Peligrosas. Todo Explotador está obligado a notificar a las Autoridades Competentes del Estado en el cual ocurra un Accidente o Incidente y a la Autoridad correspondiente del Estado del explotador, los Accidentes o Incidentes imputables al transporte de Mercancías Peligrosas. Conviene observar de modo especial la definición de Accidente imputable a Mercancías Peligrosas y la de Incidente imputable a mercancías ; estas no son necesariamente iguales a las de Accidentes de Aviación o Incidentes de Aviación. (Véase Capítulo 11, Accidentes e Incidentes ). 9.1.e.3. Información en caso de Accidente o Incidente de Aviación. Conviene advertir que en todo caso de Accidente o Incidente de Aviación, no necesariamente imputables a Mercancías Peligrosas, el Explotador debe informar al Estado en el que haya ocurrido el Accidente e Incidente, tan pronto como sea posible, de la existencia de Mercancías Peligrosas a bordo de la aeronave. Esta información se necesita para reducir al mínimo los posibles riesgos dimanantes de toda avería sufrida por las Mercancías Peligrosas. (Véase Capítulo 11 Accidentes e Incidentes ). 9.1.e.4. Notificación y análisis de los sucesos o descubrimientos de mercancías peligrosas no declaradas. Nota.- No se considera el caso de MM.PP. mal declaradas porque GESTAIR no está autorizada a transportar este tipo de mercancías. Todo explotador deberá también notificar cualquier ocasión en que se descubran en la carga mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas. Dicha notificación deberá dirigirse a las autoridades que corresponda del Estado del explotador y del Estado en el cual esto haya ocurrido. El explotador deberá notificar además cualquier ocasión en que se descubran en el equipaje de los pasajeros mercancías peligrosas no permitidas de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones Técnicas ( ). Dicha notificación deberá dirigirse a las autoridades que corresponda del Estado en el cual esto haya ocurrido. Si en las bodegas del avión se descubren mercancías peligrosas no declaradas o, el Comandante está obligado a notificar a la Autoridad tal incidente. Esta notificación deberá remitirse a la Autoridad dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento cumplimentando el impreso que contempla la sección 11 del presente Manual y a través del sistema de notificación de sucesos de la Autoridad.

28 Página: 28 En caso de que el descubrimiento se produjera antes del embarque, se evitará el mismo y se cumplimentará un informe que quedará registrado. 9.1.(f).- Instrucciones sobre el transporte de personal de GESTAIR en aviones de carga cuando transporten Mercancías Peligrosas. No aplicable en GESTAIR.

29 Página: Condiciones bajo las que se pueden transportar armas y municiones de guerra, y armas deportivas Munición Todo transporte de armas deberá estar informado y aprobado por el Ministerio del Interior, y controlado por el departamento de Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, coordinados con Aduanas. Según CAT.GEN.MPA.155.b, es responsabilidad del Operador, dada la dificultad para establecer la diferencia entre munición de guerra y munición deportiva, comprobar con el Estado qué consideración tiene una munición concreta. Recibirá el tratamiento estipulado en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (Parte 3, cap. 2, Tabla 3-1) y en la Parte 8, cap. 1, l) artículos de consumo. En España el número máximo de cartuchos metálicos para arma larga rayada de caza mayor y de munición de calibre 22 es de CIEN. El número máximo de cartuchos de munición para arma corta es de VEINTICINCO. En cualquier caso cada pasajero no puede llevar más de 5 kg., de munición, que deberá ir como equipaje facturado Transporte de armas (Como Mercancía) De conformidad y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea, la Compañía GESTAIR y en su nombre el Comandante, quedan expresamente autorizados con carácter general para embarcar en las aeronaves armas para su transporte como mercancía, siempre que: (a) Aeropuerto de origen Español Todo envío de armas estará autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, esta autorización se canalizará a través de la Dirección General de Aviación Civil. El envío estará autorizado también por el director del Aeropuerto. (b) Aeropuerto de origen extranjero. Todo envío de armas estará autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Esta autorización se canalizará a través de la Dirección General de Aviación Civil. Se cumplimentarán, además, las exigencias legales del país de origen. Para el transporte de armas como equipaje o en manos de pasajeros véase apartados anteriores del presente Capítulo.

30 Página: Transporte de Armas y Munición de Guerra y Deportivas GESTAIR sólo podrá transportar armas y munición deportiva. Las armas y munición de deportiva deberán ubicarse en zonas del avión que sean inaccesibles en vuelo para los pasajeros. Además las armas de fuego deberán estar descargadas. (CAT.GEN.MPA.155) GESTAIR se asegurará que, antes de que empiece el vuelo, se notifican al Comandante los detalles y ubicación a bordo de cualquier arma y/o munición de deportiva que se intenta transportar. Los tripulantes y pasajeros no pueden introducir armas de fuego a bordo, excepto aquel personal designado específicamente a funciones de seguridad para un vuelo determinado. Los miembros de los Cuerpos de seguridad y escoltas de servicio, deberán entregar sus armas descargadas a la Tripulación, para que sean custodiadas en la cabina hasta la llegada a destino. Las armas serán devueltas antes de que desembarquen los pasajeros. (CAT.GEN.MPA.160). GESTAIR ha tomado medidas para asegurarse de que cualquier arma deportiva que se intente transportar le sea previamente notificada. GESTAIR acepta el transporte de amas deportivas asegurando que: Se embarcan en un lugar inaccesible a los pasajeros durante el vuelo; En el caso de armas que puedan contener munición han de ir descargadas. Las escopetas y pistolas de uso deportivo que pertenezcan a pasajeros para su propia utilización, podrán transportarse en el compartimento de equipajes, separadas de los pasajeros y descargadas. En lo posible se debería tratar de que fueran convenientemente empaquetadas en fundas o contenedores especiales. Se puede transportar munición para armas deportivas siempre que sea para uso de los pasajeros, esté debidamente empaquetada y estibada en el compartimento de equipaje y en una cantidad que no exceda los 5 kilos / pasajero. El Comandante deberá ser informado antes del vuelo por el Departamento de asistencia en tierra, de los detalles de las armas y munición que va a transportar así como de su ubicación en el avión. Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las sustancias peligrosas para el medio ambiente. Clase 1 Explosivos (Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3)

31 Página: 31 Clase 1 Explosivos (División 1.4) incluida la compatibilidad Grupo S Clase 1 Explosivos (División 1.5)

32 Página: 32 Clase 1 Explosivos (División 1.6) Clase 2 Gases: inflamable (División 2.1)

33 Página: 33

34 Página: 34 Clase 2 Gases: No inflamable, no tóxico (División 2.2) Clase 2 Gases: Tóxico (División 2.3)

35 Página: 35 Clase 3 Líquido Inflamable Clase 4 Solido Inflamable (División 4.1)

36 Página: 36 Clase 4 Sustancias que presentan riesgos de de combustión espontánea (División 4.2) Clase 4 Sustancias, que en contacto con el agua, emiten gases inflamables (División 4.3)

37 Página: 37 Clase 5 Sustancias comburentes, oxidantes (División 5.1) Clase 6 Sustancias Tóxicas (División 6.1)

38 Página: 38 Clase 6 Sustancias infecciosas (División 6.2) Radioactivos Clase I Blanca

39 Página: 39 Radioactivos Clase II Amarilla Radioactivos Clase III Amarilla

40 Página: 40 Etiqueta de índice de seguridad de la criticidad Clase 8 Corrosivos

41 Página: 41 Clase 9 Mercancías Peligrosas Varias Clase 8 Material Magnetizado

42 Página: 42 Solo avión de Carga Líquido Criogénico

43 Página: 43 Orientación del bulto Diseño alternativo de Orientación del bulto Mantener Alejado del Calor

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