MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE VIÁTICOS Y PASAJES

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1 Página de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIÁTICOS Y PASAJES

2 Página 2 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y INDICE Contenido Página Introducción 3 I. Objetivo 5 II. Alcance del Manual 5 III. Unidad Responsable 6 IV. Abreviaturas y Definiciones 6 V. Responsable de la revisión de las Normas y de los Procedimientos 9 VI. Revisión de Normas y de los Procedimientos 9 VII. Base Legal o Administrativa 9 VIII. Documentos Aplicables IX. Normas Generales X. Normas Específicas: Trámite de Viáticos y Pasajes dentro del País Trámite de Viáticos y Pasajes fuera del País Trámite de Gastos Eventuales y/o Adicionales Trámite de Adquisición de Boletos Aéreos De la Asignación de Vehículos Del Cálculo y Cancelación de Viáticos y Pasajes Trámite de Solicitud y Adquisición de Divisas por concepto de Viáticos Fuera del País De la Rendición 28 XI. Lista de Distribución 29 XII. Descripción de los Procedimientos 30 XIII. Anexos 36

3 Página 3 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y INTRODUCCIÓN La Oficina de Sistemas y Tecnología de la Información a través de su Dirección de Organización y Sistemas, conjuntamente con la Oficina de Administración y Finanzas, (específicamente la Dirección de Finanzas), han elaborado el Manual de Normas y Procedimiento de Viáticos y Pasajes, el cual regulará y controlará todas las actividades que deben cumplir los funcionarios tanto de las unidades administrativas solicitantes del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, como de la Oficina de Administración y Finanzas, la cual será la Unidad encargada del trámite de los Viáticos. El Manual de Normas y Procedimiento de Viáticos y Pasajes es un instrumento de consulta que debe ser revisado y actualizado periódicamente por las unidades administrativas creadas para tales fines. Tomando en consideración lo señalado, el Manual, contiene los elementos fundamentales que permiten identificar y describir la operatividad del proceso de Viáticos y de Pasajes ejecutado en el Ministerio del Poder Popular para el Deporte. Cabe destacar que los conceptos de gastos, categorías y tarifas aplicados en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para el cálculo y cancelación de los viáticos que se derivan de la autorización y cumplimiento de misiones oficiales o comisiones de trabajo que deben realizarse fuera de la sede, en el marco del cumplimiento de los objetivos estratégicos, se fundamentan en el Decreto Nº 84 de fecha 26 de junio de 999 y sobre el cual el Mindeporte ha desarrollado un marco normativo interno teniendo como base de cálculo, los montos en bolívares que contempla el referido Decreto. Se han adoptado mecanismos con los cuales se respeta la metodología desarrollada, pero a su vez, permite actualizar los costos de la tarifa, de modo que no se ponga en riesgo el cumplimiento de las misiones institucionales, tomando en consideración que el contenido del Decreto Nº 84 que continua vigente, no se adapta a los costos actuales por los conceptos de gasto estipulados en el presente Manual.

4 Página 4 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y El Manual de Normas y Procedimientos de Viáticos y Pasajes de Mindeporte, se desarrolló con base a la modalidad actual, considerando la tarifa de viático diario expresada en Unidades Tributarias, la cual se calculará de acuerdo con el mencionado Decreto y se aplicará en el cálculo del viático diario, el equivalente a la Unidad Tributaria vigente al primero de enero del ejercicio presupuestario.

5 Página 5 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y I. OBJETIVO Establecer las normas y estandarizar las actividades del procedimiento de asignación y control de viáticos y pasajes dentro y fuera del país, para los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, derivados de funciones o tareas oficiales a desempeñar. II. ALCANCE DEL MANUAL El Manual de Normas y Procedimientos de Viáticos y Pasajes, es de observancia general para todas las unidades administrativas del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, siendo sus titulares los responsables de su debido cumplimiento conforme a lo dispuesto por la norma legal que regula la materia; y en los términos de las normas contenidas en este documento. Las personas o beneficiarios de la cancelación de viáticos son las siguientes: a. Personal Directivo del Ministerio. b. Personal profesional, técnico, administrativo y obreros. c. Miembros de Comisiones, Grupos de Trabajo u otro Cuerpo Asesor del Ministerio. d. Personas sin relación de dependencia, que presten servicios al Ministerio o cumplan misiones oficiales, debidamente autorizadas, en sitios distantes a su residencia habitual. e. Personas Naturales o Jurídicas que faciliten los servicios o conceptos que integran el viático.

6 Página 6 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y III. UNIDAD RESPONSABLE La unidad administrativa responsable del presente procedimiento es la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Dirección de Finanzas. IV. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES IV. A) Abreviaturas: MINDEPORTE: Ministerio del Poder Popular para el Deporte. SIGECOF: Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas. U.T: Unidad Tributaria. SENIAT: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. IV. B) Definiciones: Beneficiario: Personas enmarcadas dentro del ámbito de aplicación del Manual, con derecho a percibir la cancelación por concepto de viáticos, por la designación de una comisión de trabajo. Comisión de Trabajo: Es aquella en la cual el funcionario realiza actividades asignadas por el nivel superior, referidas al logro de resultados relacionados con su área de desempeño, asimilándose a este concepto la asistencia a congresos, seminarios o eventos en el país o fuera de él. Dirección: Unidad orgánica funcional que detente ese nivel jerárquico dentro del Ministerio del Poder Popular para el Deporte. Funcionario: Todo trabajador del Ministerio del Poder Popular para el Deporte con dependencia funcional bajo régimen de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Gastos de Movilización: Es la asignación destinada a cubrir los gastos de transporte diario, ocurridos con ocasión de la movilización que un funcionario, deba realizar en el cumplimiento de la misión encomendada, desde su sitio de hospedaje hasta el lugar de la misión.

7 Página 7 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y Gastos de Traslado: Es la asignación especial, de carácter temporal destinada a cubrir los gastos de transporte de los funcionarios por traslado, ida y regreso, de una localidad a otra en el desempeño de una misión de trabajo, el cual puede ser: pasaje terrestre, pasaje aéreo, pago de kilometraje, o pasaje marítimo según sea el caso. Gastos de Viaje: Son gastos por concepto de viáticos, pasaje aéreo, tasa aeroportuaria y otros gastos, debidamente soportados y autorizados, en que incurre el funcionario cuando, en el cumplimiento de sus funciones, deba desplazarse de su lugar habitual de trabajo. Hospedaje: Alojamiento que se les da a los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Deporte en un lugar determinado (hoteles, pensiones, entre otros) cuando se le asignen actividades que impliquen viajes dentro o fuera del país. Misión Oficial: Labor encomendada a las personas enmarcadas dentro del ámbito de aplicación del Manual, para el cumplimiento de un servicio o una misión oficial fuera de su sitio habitual de trabajo o de residencia, según corresponda. Obrero: Todo trabajador del Ministerio del Poder Popular para el Deporte con dependencia funcional bajo régimen de la Ley Orgánica del Trabajo.. Otros Gastos: Son todos aquellos gastos eventuales justificables, debidamente autorizados y evidenciados, derivados de la misión que se realiza, tales como: peajes de autopistas, exceso de equipaje, seguro de vuelo, paso de chalanas o ferry, telecomunicaciones (teléfono, fax, telegrama y fotocopias). Pago por Kilometraje: Es el pago correspondiente al valor representado en kilómetros recorridos, cuando el funcionario viaje en vehículo de su propiedad por traslado de una localidad a otra en el desempeño de una misión de trabajo. Pasaje Aéreo y Marítimo: Se refiere a los boletos necesarios para efectuar traslados aéreos o marítimos.

8 Página 8 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y Pasaje Terrestre: Es el pago correspondiente a los pasajes en vehículo por puesto vía terrestre. Sitio de Trabajo: Es la sede física de la unidad administrativa que forma parte de la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en el cual el empleado u obrero desempeña habitualmente su trabajo. Solicitud de Viáticos: Es el Formulario en el que se expresa el objeto, funciones, temporalidad y lugar de la misión o comisión de trabajo. Tarifa: Tabla que estipula, los montos diarios a cancelar por jerarquía y zona, que se otorgan por concepto de viáticos. Temporadas Altas: Para las presentes normas y procedimiento se considerará temporadas altas: Carnaval, Semana Santa, Período de Vacaciones Escolares y Fiestas Decembrinas. Traslado entre Aeropuertos: Es la asignación destinada a cubrir gastos de transporte del funcionario entre los aeropuertos y las ciudades de origen y destino de la misión. Unidad Administrativa: Las distintas unidades orgánicas funcionales que conforman al Ministerio del Poder Popular para el Deporte (Oficinas, Direcciones Generales y Direcciones). También se suele denominar Dependencia. Unidad Tributaria: Es el valor del bolívar a los efectos tributarios, presupuestarios y administrativos, vigente al º de enero del ejercicio económico financiero. Viático: Asignación diaria por concepto de alojamiento, pasaje y alimentación, que se otorga a las personas que componen el ámbito de aplicación del Manual, con motivo de la prestación de servicios fuera del lugar habitual de trabajo, o de residencia, según corresponda. Viáticos Internacionales: Para cubrir gastos fuera del territorio nacional. Viáticos Nacionales: Para cubrir gastos dentro del territorio nacional.

9 Página 9 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y V. RESPONSABLE DE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS El responsable de revisar y solicitar la actualización ante la Oficina de Sistemas y Tecnología de la Información de las normas y procedimientos establecidas en el presente Manual, es el o la Directora General de la Oficina de Administración y Finanzas. VI. REVISIÓN DE LAS NORMAS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS Las normas y procedimientos deberán revisarse cuando menos una vez al año o antes si hubiere modificaciones en la normativa que rige la materia o en el sistema administrativo y operativo del Ministerio del Poder Popular para el Deporte. VII. BASE LEGAL Y ADMINISTRATIVA Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº de fecha 23 de abril de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 7 de diciembre de 200. Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 06 de septiembre de Ley Contra la Corrupción, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) de fecha 07 de Abril del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicada en Gaceta Oficial de la República

10 Página 0 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y Bolivariana de Venezuela Nº 5.89 Extraordinario de fecha 3 de julio de Ley de Presupuesto del ejercicio económico vigente. Reglamento Nro. de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.78 Extraordinario de fecha 2 de agosto de Decreto Nro de fecha 27//2006, con el cual se crea el Ministerio del Deporte, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 29 de noviembre de Decreto Nro. 84 de fecha 26 julio de 999, sobre la tarifa de viáticos para viajes fuera del País, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 28 de junio de 999. Decreto Nro. 260 de fecha 24 de mayo de 989, sobre la tarifa de viáticos para viajes al Interior y Exterior del País, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 6 de junio de 989. Decreto Nº sobre el Instructivo Presidencial para la eliminación del Gasto Suntuario o Superfluo en el Sector Público Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 25 de marzo de Convenio Cambiario Nº. Normas que establecen el Régimen para la adquisición de divisas por parte del Sector Público. Punto de Cuenta Nº DGOAF-00 de fecha 7 de abril de 2009: Propuesta de Actualización de Tarifa de Viáticos y de los Niveles de Autorización para el Ministerio del Poder Popular del Deporte.

11 Página de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y VIII. DOCUMENTOS APLICABLES Documento Denominación Codificación Formulario Solicitud y Autorización de Viáticos y Pasajes Formulario/MINDEPORTE/OAF/DF/0/07-09 Formulario 2 Solicitud de Boleto Formulario/MINDEPORTE/OAF/DF/02/07-09 Aéreo Documento Hoja de Cálculo de Sistema de la Dirección de Finanzas Viáticos Documento 2 Cheques Chequeras Documento 3 Boleto (aéreo, terrestres, marítimo) Boletos Documento 4 Factura Facturas (Según Normativa SENIAT) Documento 5 Registro de compromiso y causado Emitido por el SIGECOF en línea Documento 6 Resumen de autorización de pagos Emitido por el SIGECOF en línea IX. NORMAS GENERALES 9.. Los montos cancelados por concepto de viáticos, no se computan a los efectos del cálculo de vacaciones, bonificación de fin de año, prestaciones sociales, pensiones de jubilación y demás beneficios económicos Los viajes dentro y fuera del país en cumplimiento de funciones o de misiones oficiales deberán ser programados trimestralmente, con cargo a cada Proyecto Presupuestario, de modo que se pueda determinar previamente la duración, objeto y lugar; así como estimar el monto a cancelar por dicho concepto La programación trimestral de comisiones de trabajo dentro y fuera del País deberá ser elaborada antes del inicio de cada trimestre por cada unidad administrativa responsable de Proyectos; y remitida a la Oficina de Planificación y Presupuesto y a la Oficina de Administración y Finanzas, a los efectos de la estimación, solicitud y seguimiento de las cuotas de compromiso y desembolso, necesarias para la afectación presupuestaria del gasto.

12 Página 2 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y 9.4. De acuerdo con el Punto de Cuenta Nro.DGOAF-00 de fecha 7 de abril de 2009, suscrito por la ciudadana Ministra, las comisiones de trabajo o misiones oficiales DENTRO Y FUERA del País, de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Manual, estarán sujetas a los siguientes NIVELES DE AUTORIZACIÓN: A.-VIAJES AL INTERIOR DEL PAÍS COMISIÓN ASIGNADA A: Ministra (o) Viceministros (a) Directores generales Director (a) Personal adscrito a una Dirección u Oficina Personas sin relación de dependencia Personas Naturales o Jurídicas que suministren o faciliten los servicios Primer Nivel de Autorización Ministra (o) Ministra (o) Ministra (o) o Viceministro (a), de acuerdo a la adscripción Director(a) General Director (a) Director (a) General o Viceministro(a) de acuerdo a la adscripción Director (a) General o Viceministro (a), de acuerdo a la adscripción Segundo Nivel de Autorización Ministra (o) Ministra (o) o Viceministro (a), de acuerdo a la adscripción Director (a) General o Viceministro (a) de acuerdo a la adscripción Ministra (o) Ministra (o) B.- VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS COMISIÓN ASIGNADA A: Ministra(o) Resto de las personas que conforman el ámbito de aplicación del Manual Primer Nivel de Autorización Vicepresidente (a) Ejecutivo Ministra (o) Segundo Nivel de Autorización Vicepresidente (a) Ejecutivo

13 Página 3 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y 9.5. Las solicitudes de viáticos y pasajes serán tramitadas por el Director (a) o Jefe (a) de la Unidad de adscripción y autorizadas en atención a lo establecido en el cuadro de NIVELES DE AUTORIZACIÓN, antes señaladas Si dos o más funcionarios (as) participan en el cumplimiento de una misión, el viático diario será asignado en la cuantía que corresponda al Funcionario de mayor rango según la escala preestablecida para tal fin En caso de que la comisión de trabajo esté integrada por funcionarios de distintas unidades administrativas, la solicitud será consolidada y tramitada ante la Dirección de Finanzas, por el Jefe (a) de la Unidad que coordine la comisión de trabajo, habiendo previamente cumplido con los NIVELES DE AUTORIZACIÓN establecidos en el presente manual, para los viajes dentro y fuera del país Cuando la misión fuese cancelada o concluyera antes de la fecha prevista, se deberá notificar oportunamente a las unidades administrativas siguientes a fin de: º A la Oficina de Administración y Finanzas. a. En caso que no se haya cancelado el viático, paralizar los trámites administrativos y evitar la cancelación indebida. b. En caso que el viático haya sido cancelado, proceda a notificar al beneficiario (a), el procedimiento a seguir para efectuar el reintegro del monto respectivo. 2º A la Unidad de Adquisición de Pasajes: a. Evitar la adquisición de boletos o pasajes (cuando corresponda) Una vez que el beneficiario (a) del viático haya sido notificado (a) del procedimiento a seguir para el reintegro del monto cancelado (cuando corresponda), deberá reintegrar el monto respectivo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma.

14 Página 4 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y 9.0. No debe tramitarse viáticos ni pasajes para un mismo funcionario (a), solicitados simultáneamente por más de una () Unidad; o donde coincidan períodos o fechas. El supervisor (a) inmediato (a), es el (la) responsable del cumplimiento de esta disposición. 9.. No debe tramitarse viáticos ni pasajes para funcionarios (as) activos (as) que estén de reposo, permiso, comisión de servicios o vacaciones. El supervisor inmediato, es el responsable del cumplimiento de esta disposición Cuando la persona designada a una misión especial o comisión de trabajo recibiere por alguno de los conceptos previstos en el presente Manual, asignaciones de otros organismos nacionales o internacionales, los pagos correspondientes tanto a viáticos y pasajes como a otros gastos, serán reducidos hasta por la cuantía de dichas asignaciones. X. NORMAS ESPECÍFICAS 0.. TRÁMITE DENTRO DEL PAÍS 0... La TARIFA DE VIÁTICO DIARIO se calculará a efectos de la cancelación, sobre la base de la UNIDAD TRIBUTARIA y con el valor vigente de la misma al º de enero de cada ejercicio presupuestario; de acuerdo a lo aprobado por la Ministra del Poder Popular para el Deporte, en el Punto de Cuenta Nro. DGOAF-00 de fecha 7 de abril de Los viáticos diarios por concepto de alojamiento y comida para el traslado dentro del País, se cancelarán de conformidad con los grados y niveles establecidos en la siguiente Tabla de TARIFAS:

15 Página 5 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y TARIFA DE VIÁTICOS VIAJES DENTRO DEL PAÍS Art. Parágrafo Único A B C D CATEGORÍA ACTUAL PERSONAL OBRERO; B, B2, B3 T, T2, P, P2 P3, COORDINADORES, DIRECTORES DE LINEA CONSULTOR JURÍDICO, AUDITOR, DIRECTORES GENERALES DENOMINACIÓN PERSONAL NO CLASIFICADO ANTERIOR A L 0 PERSONAL OBRERO; AL 4 PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 AL 23 PERSONAL TÉCNICO PROFESIONAL 24 AL 26 PERSONAL TÉCNICO PROFESIONAL; V AL VII ALTO NIVEL III Y IV ALTO NIVEL VIÁTICOS DIARIOS ALOJAMIENTO 2,9 u.t 3,38 u.t. 4,6 u.t. 5,20 u.t COMIDA VIÁTICO SEGÚN REMUNERACIÓN O CATEGORÍA Art. 2 E VICE MINISTROS, MINISTRA I Y II ALTO NIVEL CONTRA FACTURA 3,96 u.t. Art. 3 Art. 4 Art. 6 Se cancelará adicionalmente El Organismo debe suministrar BOLETO AÉREO SI EL ORGANISMO SUMINISTRA Alojamiento Alimentos y Bebidas Otros Gastos Traslado: Residencia Aeropuerto Residencia y viceversa. Traslado Intra urbano Valor del Impuesto de cada salida nacional Valor por carga de bulto o equipaje LA REDUCCIÓN DEL VIÁTICO DIARIO SERÁ 64% 29% 7% Art. 7 Sl el Funcionario viaja en vehículo propio se le cancelará: Bolívares Carretera pavimentada 0,0059 u.t. p/km recorrido Carretera no pavimentada 0,0063 u.t. p/km recorrido El monto total no debe exceder el costo del boleto aéreo si el viaje pudiera realizarse por esa vía BASE LEGAL: DECRETO 84.G.O. Nro de fecha 28/06/99 EXPRESIÓN EN UNIDADES TRIBUTARIAS, AUTORIZADO POR LA CIUDADANA MINISTRA, MEDIANTE PUNTO DE CUENTA Nº DGOAF-00 de fecha 7/04/2009. IMPUESTOS EN EL AEROPUERTO Impuesto de Salida Tasa Aeroportuaria Internacional Tasa Aeroportuaria Nacional Bs $ 0 5,6 37,5 63,96 27,5 TARIFA VIGENTE A JUNIO DE Se ajustará automáticamente a la tarifa vigente

16 Página 6 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y Los empleados u obreros o personas naturales o jurídicas, que conforman el ámbito de aplicación del presente Manual, a los que se les haya autorizado una comisión de trabajo o misión oficial dentro del País, tendrán derecho, según corresponda, a recibir los siguientes conceptos del viático: - Monto diario por concepto de alojamiento y alimentación. En atención a la cantidad de días y noches que la persona deba permanecer en el lugar donde se cumplirá la misión designada; y de acuerdo al contenido de la Tabla de TARIFAS. a) Viático diario con pernota, que comprende la asignación para gastos de alimentación y alojamiento. b) Viático diario sin pernota, que comprende la asignación sin incluir el concepto de alojamiento, con lo cual, el viático diario se reduce en un 64%. Este concepto aplicará también, para el último día de la misión. 2- Pasaje o equivalente en dinero Atendiendo a las siguientes especificidades: a) Pasaje aéreo o su equivalente en dinero en clase económica. b) Pasaje marítimo, lacustre o fluvial o su equivalente en dinero. c) Pasaje terrestre en vehículo comercial. d) Cuando se autorice a un funcionario para que viaje en un vehículo de su propiedad, se le pagará una asignación por kilómetro recorrido, tomando como referencia para el cálculo, lo establecido en la Tabla de TARIFAS (Ver punto 0..2 y la Tabla de Distancias -Anexo D -). Si fuese necesario, se pagará una asignación para cubrir gastos por concepto de transporte de navegación y pago de peaje. En ningún caso la cantidad que se reconozca podrá exceder el costo del pasaje por vía aérea, si el viaje pudiera hacerse por este medio.

17 Página 7 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y 3- Gastos de Transporte: Equivalente a la asignación para el pago de transporte de su residencia o sede, al aeropuerto y viceversa; así como desde el aeropuerto de destino, hasta el hotel y viceversa. 4- Gastos de Movilización: Equivalente a la asignación para cubrir los gastos de transporte diario causados con ocasión de la movilización que debe realizar el beneficiario del viático, desde el hotel hasta el sitio donde se realice la comisión y viceversa. 5- Valor del impuesto por cada salida nacional: Se cancelará según la tarifa vigente para el momento del viaje y según el destino del mismo. 6- Valor por carga de bulto o equipaje: Los montos correspondientes a los conceptos de carga o equipaje (sobrepeso) por razones de fuerza mayor se cancelaran según tarifa del medio de trasporte y contra reembolso o sujeto a rendición según sea el caso Los montos correspondientes a los conceptos de viático indicados en los puntos 2 al 6, se cancelarán atendiendo a los precios actuales Cuando la comisión de trabajo o misión especial se deba realizar en "temporada turística alta" o en circunstancias excepcionales que puedan incrementar los costos previstos, se cancelará VIÁTICO DIARIO SUPLEMENTARIO, calculado en 30% sobre la suma del viático diario La solicitud de viáticos y pasajes, se tramitará con el Formulario "Solicitud y Autorización de Viáticos y Pasajes" (Ver Anexo A ), el cual deberá estar correctamente llenado según lo dispuesto en el Instructivo; y autorizado en atención a los Niveles de Autorización respectivos El Formulario de "Solicitud y Autorización de Viáticos y Pasajes" deberá ser elaborado, firmado y distribuido el original y las copias respectivas, por la Unidad Solicitante, con cuatro (4) días previos a la fecha estimada del viaje, de la siguiente forma:

18 Página 8 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y a) Remitir a la Dirección de Finanzas, la Planilla original del Formulario, a los efectos del cálculo, trámite y cancelación del viático. b) En caso de que el traslado del beneficiario se vaya a realizar de forma aérea, remitir la copia Nº del Formulario a la Unidad de Adquisición de Pasajes a los efectos del trámite de reserva y adquisición del boleto aéreo. c) En caso de que el traslado del beneficiario (a) se vaya a realizar de forma terrestre con vehículo propiedad del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, remitir la copia Nº del Formulario del Área de Transporte, a los efectos de canalizar la reserva del vehículo, para la fecha indicada. d) En caso de que el traslado del beneficiario (a) se vaya a realizar de forma terrestre, con vehículo propiedad del particular o comercial, se indicará en el Formulario original, a los efectos de que la Dirección de Finanzas realice el cálculo respectivo en incluya el monto a cancelar por ese concepto, en el monto total del viático La Hoja de Cálculo de Viáticos deberá ser elaborada por el funcionario (a) autorizado (a) de la Dirección de Finanzas para tal fin, dado que la hoja contiene fórmulas de cálculo automático (formato Excel), las celdas que contengan fórmulas predeterminadas deberán estar protegidas contra escritura y modificación para lo cual solicitarán la asesoría del personal de la Oficina de Sistemas y Tecnología de la Información del MINDEPORTE TRÁMITE FUERA DEL PAÍS Todo viaje al exterior del país en misión oficial deberá ser autorizado por la (el) Ministra (o) del Poder Popular para el Deporte, mediante Punto de Cuenta, el cual debe presentarse por parte de la Unidad Solicitante de acuerdo al procedimiento autorizado, con un mínimo

19 Página 9 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y de cinco (5) días hábiles, previo a su tramitación por ante la Oficina de Administración y Finanzas El Punto de Cuenta solicitando la autorización de la Máxima Autoridad del Ministerio, para realizar viajes al exterior del país debe incluir la siguiente información, la cual deberá estar debidamente soportada: Objetivos del viaje Tipo de evento, invitación Fecha de realización Programa, itinerario Beneficios que la misión oficial a realizarse reportará a la Institución Estimación en días Estimación de los costos del viaje, incluyendo las correspondientes cantidades, tanto en Bolívares como en Divisas, de los conceptos siguientes: boleto aéreo, alojamiento, traslados, impuestos, viáticos, otros, de ser el caso, lo cual deberá totalizarse Después de aprobado el Punto de Cuenta por la Máxima Autoridad del Ministerio, la Dirección del Despacho, canalizará la aprobación del mismo, ante la Vicepresidencia de la República, en atención a lo establecido en las Normas de Austeridad 2009, emanadas del Ejecutivo Nacional, Artículo 2, numeral 3, hasta el momento que sea aplicable Autorizada la misión por los niveles correspondientes, la Unidad deberá remitir a la Dirección de Finanzas, con un mínimo de ocho (8) días hábiles previos a la fecha prevista para el viaje, el Punto de Cuenta original, la aprobación de la Vicepresidencia, conjuntamente con la Solicitud y Autorización de Viáticos y el resto de los anexos señalados en el punto Al menos en la misma fecha, deberá ser enviada la Copia Nº a la Unidad de Adquisición de Pasajes a los efectos del trámite de reserva y adquisición del boleto aéreo.

20 Página 20 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y Los viáticos diarios por concepto de alojamiento y comida para el traslado fuera del País, se cancelarán de conformidad con lo establecido en la siguiente Tabla de TARIFA DE VIÁTICOS:

21 Página 2 de 43 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y PAÍSES VIÁTICOS DIARIOS ($) TARIFA DE VIÁTICOS VIAJES FUERA DEL PAÍS PAÍSES VIÁTICOS DIARIOS ($) PAÍSES ÁFRICA AMÉRICA DEL SUR MEDIO ORIENTE Argelia 37 Argentina 40 Chipre 66 Benin (Dahomey) 37 Brasil 40 Irak 200 Betswana (Bechauanalandia) 37 Bolivia 7 Irán 0 Burundi 40 Colombia 40 Israel 04 Burkina Faso 37 Chile 40 Jordania 94 Camerún 37 Ecuador 7 Líbano 66 Comoras (R.F. Islámicas) 37 Guyana 70 Costa de Marfil 37 Guayana Francesa 40 PENÍNSULA ARÁBIGA Chad 37 Paraguay 40 Arabia Saudita 83 Djibouti 94 Perú 40 Bahrein 48 Egipto (Rep. Arabe) 37 Uruguay 40 Kuwait 64 Etiopía 37 Omán 70 Gabón 37 CARIBE Y ATLÁNTICO OCCIDENTAL Qatar 48 Gambia 37 Anguila 54 Yemen (República Arabe) 00 Ghana 37 Antigua y Barbuda 80 Yemen (Rep. Dem. Popular) 24 Guinea Bissau 37 Aruba 243 Siria 88 Guinea Ecuatorial (Rep.) 37 Bahamas 258 Turquía 46 Guinea (Conakry) 46 Barbados 92 Emiratos Arabes Unidos 86 Kenya 37 Bermudas 252 Lesotho (Basutolandia) 37 Bonaire y Saba 88 EUROPA Liberia 37 Cuba 06 Albania 93 Libia 37 Curazao 99 Alemania Occidental (Federal) 93 Malí 37 Dominica 02 Alemania Oriental (Democrática) 93 Malawi 37 Granada 40 Austria 93 Marruecos 37 Guadalupe 40 Bélgica 93 Mauricio 37 Haití 98 Bulgaria 93 Mauritania 37 Vírgenes (Británicas) 92 Checoslovaquia 93 Mozambique 37 Vírgenes (EE. UU.) 53 Dinamarca 93 Nigeria 37 Jamaica 62 España 93 Níger 37 Martinica 33 Finlandia 93 República Centro Africana 37 Montserrat 37 Francia 93 República Popular del Congo 37 Puerto Rico 5 Gibraltar 93 República de Senegal 37 República Dominicana 82 Gran Bretaña e Irlanda del Norte 93 República de Sur África 37 San Vicente y Las Granadinas 32 Grecia 93 República Democrática de 37 Santa Lucía 33 Holanda (Países Bajos) 93 Ruanda 37 Hungría 93 San Tomé Príncipe (R.D.) 37 ASIA Irlanda 93 Seychelles (Rep.) 37 Afganistán 84 Islanda 93 Sierra Leona 37 Bangladesh 82 Italia 93 Somalia (Mogadiscio) 37 Birmania 47 Luxemburgo 93 Suazilandia 37 Bután 47 Malta 93 Sudán 37 Corea Noruega 93 Tanzania 37 Hong Kong 39 Polonia 93 Togo 37 India 84 Portugal 93 Túnez 37 Japón 93 Rumanía 93 Uganda 37 Kampuchea 53 Suecia 93 Zaire 37 Laos 53 Suiza 93 Zambia 37 Macao 8 U.R.S.S. 93 Zimbawe 37 Malasia 32 Yugoslavia 93 Maldivas 94 AMÉRICA DEL NORTE Mongolia 00 OCEANÍA Canadá 70 Nepal 77 Australia 88 Estados Unidos 200 Pakistán 84 Filipinas México 50 República Popular de China 85 Indonesia 00 Singapur 24 Islas Fiji 78 AMÉRICA CENTRAL Sri Lanka 72 Islas Salomón 70 Belice 40 Tailandia 90 Kiribati 54 Costa Rica 40 Taiwan 74 Nauru 53 El Salvador 40 Viet-Nam 77 Nueva Caledonia 85 Guatemala 40 Nuevas Hébridas 70 Honduras 40 Papua-Nueva Guinea 90 Nicaragua 40 Samoa Occidental 0 Panamá 56 Tonga 54 Taulu 48 BASE LEGAL: TARIFA DIARIA: Los viáticos diarios para viajes fuera del país se calcularán de acuerdo a la siguiente tarifa (Artículo 8, Decreto 260 del ) VIÁTICOS DIARIOS ($)

50-00000215-9 PARA PERSONAS FISICAS DE HAITI 50-00000216-7 PARA PERSONAS FISICAS DE HONDURAS 50-00000217-5 PARA PERSONAS FISICAS DE JAMAICA

50-00000215-9 PARA PERSONAS FISICAS DE HAITI 50-00000216-7 PARA PERSONAS FISICAS DE HONDURAS 50-00000217-5 PARA PERSONAS FISICAS DE JAMAICA CUIT Personas Fisicas 50-00000101-2 PARA PERSONAS FISICAS DE ALTO VOLTA 50-00000102-0 PARA PERSONAS FISICAS DE ARGELIA 50-00000103-9 PARA PERSONAS FISICAS DE BOTSWANA 50-00000104-7 PARA PERSONAS FISICAS

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