EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 INSTRUCCIÓN PACTADA ENTRE LA GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES Y EL CONSEJO DE REPRESENTANTES PARA LA REGULACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS (1 de marzo de 1992) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La reglamentación de la jornada laboral, vacaciones, permisos, licencias, y control de su cumplimiento, se ha desarrollado desde el año 1983 por sucesivas instrucciones de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, así como por la propia Ley 30/1984, de 2 de agosto, para los funcionarios públicos. En cuanto al personal laboral al servicio de las diferentes Administraciones, se rige por lo estipulado en su propio Convenio Colectivo. Las normas anteriormente citadas no llegan a ciertas cuestiones de detalle que es preciso concretar en cada Ministerio, Organismo o incluso centro de trabajo y por tanto, también en esta Universidad. Por otra parte, al existir en la Universidad dos colectivos de trabajadores - funcionarios, sometidos al Estatuto de la Función Pública y laborales, sometidos al régimen laboral general y a su Convenio Colectivo-, parece conveniente introducir, dentro de lo posible, un elemento de homogeneización. De hecho, en las sucesivas negociaciones sobre calendarios laborales, posteriormente aprobadas por la Junta de Gobierno, ya se ha seguido este camino, y su aplicación ha resultado positiva para la buena marcha de los servicios y para la claridad en la aplicación de las normas. Con el animo de unificar criterios y de regular con mayor detenimiento los aspectos arriba mencionados, y con el objeto de sentar unas bases generales en las que se enmarque definitivamente la concreción del calendario laboral anual para el P.A.S. de la Universidad, eliminando la confusión a la que conduce la existencia de dos regímenes jurídicos de personal diferentes, y siempre atendiendo a los principios que informan el articulo 103 de la Constitución y a la legislación laboral general, la Gerencia de la Universidad, tras la preceptiva negociación a las organizaciones sindicales, ha resuelto aprobar y publicar la siguiente INSTRUCCIÓN: PRIMERO JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO 1. La jornada de trabajo semanal en la Universidad de Alcalá de Henares, tanto para el personal laboral como para el funcionario queda fijada en treinta y cinco horas. Esta se realizará de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, salvo lo que específicamente se establezca para determinados puestos. En los periodos comprendidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, así como en la Semana de Navidad, en la de Año Nuevo y en la Semana Santa, la jornada se reducirá a 30 horas semanales. Manteniendo siempre el período fijo de la

2 jornada de trabajo a que se hace referencia en el punto siguiente. En estos periodos los servicios en turno de tarde quedaran reducidos al mínimo indispensable. 2. La parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, constara de cinco horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal. El comienzo de este tiempo fijo o estable será entre las 09:00 y las 9:15, por tanto la finalización estará comprendida entre las 14:00 y las 14:15. La parte variable del horario, que constituye el tiempo de flexibilidad del mismo, será de diez horas de cómputo y recuperación semanal. El personal que trabaje en turno de mañana podrá cumplir esta parte del horario entre las 7:45 y las 21:00 horas. 3. Los funcionarios que ocupen un puesto que tenga atribuido el complemento de productividad o, aquellos de dedicación ordinaria que prefieran realizar su jornada de trabajo de forma partida deberán interrumpir su jornada laboral en el período comprendido entre las 15:00 v las 16:00. La jornada de trabajo no podrá extenderse de una forma continuada mas tarde de las 16,15 h. 4. Aquellos trabajadores cuyo puesto de trabajo este asignado al turno de tarde, gozaran también de flexibilidad horaria. La parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, constará de cinco horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal. El comienzo de este tiempo fijo o estable será entre las 15:00 y las 15:15, por tanto la finalización estará comprendida entre las 20:00 y las 20:15. La parte variable del horario, que constituye el tiempo de flexibilidad del mismo, será de diez horas de cómputo y recuperación semanal. El personal que trabaje en turno de tarde podrá cumplir esta parte del horario entre las 7:45 y las 21:00 horas, no pudiendo trabajar mas de ocho horas de forma continuada. Los trabajadores de turno de tarde que prefieran realizar su jornada de trabajo de forma partida deberán interrumpir su jornada en el periodo comprendido entre las 13:00 y las 14:00. En el ANEXO I a esta Instrucción se detallan aquellos puestos de trabajo que por alguna razón -apertura de edificios, atención al publico, etc...- no les son de aplicación las normas generales anteriores. 5. Se podrá disfrutar de una única pausa de la jornada de trabajo, por un período máximo de treinta minutos, computable como tiempo de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios y solo podrá disfrutarse, en el turno de mañana entre las 9:30 y las 12:30 y en el turno de tarde entre las 15:30 y las 18:30. En el ANEXO I mencionado, figurarán las excepciones a esta norma Este descanso se disfrutara conforme a un plan horario preestablecido en el que se fijaran turnos que permitan una atención permanente del servicio. Los planes horarios serán fijados por los Jefes de Servicio y los Administradores-Gerentes en función de las necesidades del Servicio, con la posibilidad de establecer horarios o turnos especiales para este descanso, debiendo pedir autorización previamente a la Gerencia.

3 6. Como principio general, aquellos funcionarios que ocupen un puesto que tenga atribuido el Complemento de Productividad deberán partir su jornada en turno de mañana y tarde de lunes a jueves con una prestación en el turno de tarde de dos horas en estos días, y cumplir en cómputo semanal la jornada de 38 horas. Los límites horarios de prestación del turno de tarde es el de 16:00 a 21:00. En consonancia con lo anterior los servicios de atención al publico se prestaran en horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes y de 16:00 a 18:00 de lunes a jueves. 7. El personal laboral que, conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente, tenga asignado complemento de jornada partida, la realizara en el horario preciso para el desarrollo del servicio que presta, que como regla general se realizará entre las 09:00 y las 13:30 y entre las 15:30 y las 18:00, pudiendo recuperar el tiempo realizado fuera de este horarido en cómputo mensual. SEGUNDO CONTROL DEL HORARIO 1. Todos los trabajadores, sin excepción, tendrán la obligación de fichar al comenzar y al finalizar su jornada de trabajo, así como en todas las ausencias de su puesto de trabajo, incluso la pausa del desayuno o merienda. El acto de fichar es un acto personal, considerándose falta grave su realización por otra persona. 2. Cualquier ausencia del puesto de trabajo, que no sea debida a razones de servicio, deberá ser solicitada por escrito e informada por el responsable orgánico y/o funcional del Servicio de que se trate, y autorizada por el responsable orgánico correspondiente, que la remitirá al Servicio de Personal. 3. En el caso de que se produjese avería en los mecanismos de control horario, se recurrirá, hasta su reparación, al sistema de firma en listas que obraran en poder de los Administradores Gerentes de los edificios. Los responsables de cada dependencia deberán conocer en cada momento el motivo de la ausencia del trabajador de su puesto de trabajo y la duración aproximada de la misma. 4. Los jefes orgánicos de los Servicios y los Administradores Gerentes, deberán velar por el cumplimiento de los horarios de trabajo y demás normas contenidas en esta Instrucción, en especial las referidas a asistencia y permanencia, dando cuenta inmediatamente de cualquier anomalía que hubieran observado. A todos los supuestos anteriores les será de aplicación el Real Decreto 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen

4 disciplinario de la Administración del Estado o en su caso el Convenio Colectivo de Personal Laboral en vigor. 5. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, en los términos generales que establecen los Presupuestos Generales del Estado para modificando la Ley 30/84, y la Resolución del 2 de enero de de la Secretaria de Estado de Hacienda. TERCERO VACACIONES ANUALES 1. Las vacaciones anuales retribuidas son de un mes natural, o la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado durante el año, y se disfrutarán preferentemente en el mes de Agosto, coincidiendo con el periodo de menor actividad tanto académica como administrativa. Quienes disfruten las vacaciones íntegramente en el mes de agosto tendrán derecho a una semana adicional anterior o posterior a dicho mes, para lo cual se organizaran dos turnos, debiendo disfrutar el segundo al menos el 75% del personal de cada unidad, quedando en todo caso los servicios cubiertos. 2. El computo de servicios a efectos de lo establecido en el numero anterior, deberá ser por años naturales. 3. Por necesidades del servicio -para cubrir mínimos imprescindibles- o por razones particulares, debidamente justificadas por los interesados, se podrán tomar la vacaciones anuales en otros períodos de tiempo diferentes al señalado anteriormente, siempre que no se perjudique el normal desenvolvimiento de los servicios, previa solicitud informada favorablemente por el responsable orgánico y/o funcional y por el Administrador Gerente, y previa resolución expresa del Gerente. En este caso, las vacaciones serán de un mes natural salvo cuando se cumplan servicios mínimos en el mes de agosto en cuyo caso serán de un mes y una semana continuadas. 4. En casos excepcionales, previos los trámites fijados en el numero anterior, podrán tomarse las vacaciones anuales en dos períodos que necesariamente coincidirán con quincenas naturales, de manera que los turnos de vacaciones deberán comenzar los días uno o dieciséis de cada mes. CUARTO VACACIONES DE NAVIDAD Y SEMANA SANTA l. Tanto el personal funcionario como el laboral, tendrán derecho al disfrute de una semana natural en Navidad y otra en Semana Santa, dentro de la que

5 se computarán las festividades oficiales y aquellas que por causas diversas pudieran afectar con carácter general a los funcionarios públicos o al personal laboral al servicio de las Administraciones Publicas. 2. Se establecerán dos turnos semanales en cada uno de los períodos considerados, atendiendo a las necesidades del servicio y a la planificación que a tal efecto lleven a cabo los Jefes de los correspondientes servicios. Se respetarán la totalidad de los servicios, en especial los de atención al público. A tal efecto, como mínimo el sesenta por ciento del personal deberá disfrutar el primer turno de Navidad y el setenta por ciento como mínimo el primero de Semana Santa, incluyendo la obligación, en casos excepcionales, del cambio de turno de trabajo, previo acuerdo entre la Gerencia y los representantes de los trabajadores. Los Jefes de los Servicios y los Administradores-Gerentes serán los encargados de organizar los turnos y de comunicarlo al Servicio de Personal. 3. Estas vacaciones extraordinarias no podrán ser acumuladas en ningún caso a los días a los que haya derecho por asuntos particulares, salvo casos excepcionales que serán apreciados por la Gerencia. 4. Tanto en la semana de Navidad, en la Año Nuevo y en la Semana Santa, sólo se prestarán servicios en turno de mañana salvo los servicios mínimos correspondientes que determine la Gerencia. QUINTO PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES 1. A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de hasta nueve días de permiso por asuntos particulares que no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas ni a las vacaciones extraordinarias de Navidad o Semana Santa, salvo las excepciones apreciadas por la Gerencia. E1 personal de Secretarías de Centros, así como el adscrito a Departamentos, podrán acumularlos a los de Navidad. 2. Los trabajadores podrán distribuir dichos días a su conveniencia, previo informe del responsable orgánico y/o funcional y autorización del Administrador- Gerente de cada edificio y, en todo caso, respetando las necesidades del servicio. El cómputo de estos días se realizará con arreglo a los criterios expuestos en el punto 3.2. En cualquier caso la solicitud se presentara a los jefes correspondientes al menos con 2 días de antelación. 3. Todo el personal deberá tener disfrutados estos días antes de que comience el primer turno de las vacaciones extraordinarias de Navidad, salvo por necesidades del servicio, previamente apreciadas por la Gerencia. En este caso podrán concederse hasta el 31 de enero.

6 SEXTO RETRASOS, AUSENCIAS Y BAJAS POR ENFERMEDAD l. Las faltas de puntualidad en la parte fija del horario establecido, sin perjuicio de su posterior recuperación, deberán ser justificadas, en su caso documentalmente, ante el responsable orgánico y/o funcional, que a su vez trasladará la justificación al Administrador-Gerente de su edificio. 2. En caso de ausencia imprevisible y falta de puntualidad, el trabajador, u otra persona si él no pudiera hacerlo, deberá ponerse en contacto en las primeras horas de la jornada con el Administrador-Gerente del Edificio que a su vez se dirigirá al responsable orgánico y/o funcional con el objeto de comunicarle la incidencia de cara a la organización de los servicios. La justificación de la ausencia deberá ser presentada tan pronto como fuere posible. 3. Las ausencias en que se aleguen por el trabajador causas de enfermedad se justificarán con el correspondiente parte médico a partir del segundo día inclusive, y a partir del cuarto día con el parte de baja por Incapacidad Laboral Transitoria o Incapacidad Transitoria para el Servicio. E1 Administrador- Gerente cursará dichos partes al Servicio de personal. 4. Cuando se trate de un accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo o in itinere, el parte médico de accidente, deberá remitirse urgentemente por las mismas vías. 5. E1 trabajador deberá optar, siempre que sea posible, por médicos con horarios de consulta no coincidentes con su jornada laboral. No obstante, cuando precise la asistencia en horas dentro de la jornada laboral, el interesado solicitara el correspondiente permiso, debiendo justificar el tiempo utilizado con el volante del facultativo, sea o no este de la Seguridad Social. 6. La Universidad podrá solicitar la visita al trabajador enfermo por parte de los facultativos inspectores de la Seguridad Social o del facultativo de su propia plantilla. SÉPTIMO OTROS PERMISOS Y LICENCIAS E1 trabajador, previo aviso o solicitud, si fuese posible, y mediante justificación adecuada previa o posterior, según los casos, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: a) En caso de matrimonio, quince días naturales que, salvo casos excepcionales, deberán disfrutarse después de la boda. Deberán solicitarse con una antelación de al menos quince días.

7 b) Cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, y en el de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) Tres días en caso de muerte de un familiar en el mismo grado de parentesco señalado anteriormente, cuando el suceso se produzca en la localidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite desplazarse desde su domicilio hasta otra localidad, el plazo será de cinco días. d) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad, y dos si es en distinta. e) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración, lo que se justificará mediante certificación del tribunal. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente. Si recibiese retribución por el cumplimiento de tal deber, su importe se descontará de sus haberes. g) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo dentro de la jornada laboral, que podrá dividir en dos fracciones. El trabajador por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, al principio o al término de la misma. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. h) E1 trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico o psíquico, y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos un tercio o mitad de su duración, con la disminución proporcional de las retribuciones. Este derecho solo podrá ser ejercido por uno de los cónyuges. OCTAVO FIESTAS PATRONALES 1. Las fiestas patronales de cada uno de los Centros son fijadas por la Junta de Gobierno y se recogen en el calendario escolar de la Universidad para cada año académico. E1 P.A.S. de cada Centro disfrutarán ese día no lectivo y los destinados en Servicios Centrales elegirán entre alguna festividad de los diferentes Centros o cualquier otro día, con las mismas limitaciones que las atribuidas a las de los días por asuntos propios. NOVENO ÁMBITO TEMPORAL Y ENTRADA EN VIGOR Esta Instrucción entrará en vigor el 1 de marzo de 1992 y tendrá una vigencia de 3 años, durante los cuales no será objeto de negociación lo regulado en la

8 misma. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier mejora pactada en la Mesa Sectorial del ámbito correspondiente será de aplicación directa a la U.A.H. ANEXO I PERSONAL AL QUE NO LE ES DE APLICACIÓN LA JORNADA DE TRABAJO FLEXIBLE Personal de conserjerías (1) Centralita Centro de Cálculo -a determinar- Mantenimiento -a determinar- (1) Salvo que existiendo más de una persona puedan establecerse los turnos correspondientes. PERSONAL AL QUE NO ES DE APLICACIÓN EL HORARIO DE DESAYUNO Personal que realice trabajo de atención al público: deberá disfrutar la pausa antes o después del período de atención al público. Salvo que existiendo más de una persona puedan establecerse los turnos correspondientes.

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