I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco

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1 I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco Para una mejor compresión de los planteamientos de este concepto de violación resulta necesario realizar un análisis comparativo de la legislación abrogada y la legislación en materia de Seguridad Social en el Estado de Tabasco, fundamentalmente centrando nuestra atención en los temas siguientes: 1) Cuota de Seguridad Social, 2). Conservación de Derechos a Prestaciones Médicas, 3). Pensión por Jubilación, 4). Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicio, 5) Pensión por Invalidez y 6) Pensión por Fallecimiento. 1) Cuotas de Seguridad Social: Del análisis comparativo respecto del tema de las cuotas de seguridad social que se le descuentan con cargo al sueldo de los servidores públicos se obtiene que en la Ley de la materia abrogada el tema se preveía en el artículo 31 y en la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, se encuentra señalada en el artículo 34 en relación con el artículo transitorio Séptimo, cuyo texto íntegro pueden apreciase en la siguiente cuadro. Artículo 31.- Todo servidor público comprendido en el artículo 6o. de este ordenamiento, tiene obligación de aportar al Fondo del Instituto el 8% de su sueldo base, comprendiendo los incrementos retroactivos a que tenga derecho, el que se distribuirá en la forma siguiente: a) El 2.0 % del sueldo base para prestaciones médicas. b) El 0.5% del sueldo base para el seguro de vida. c) El 0.5% del sueldo base para el seguro del retiro. d) El 5.0 del sueldo base para prestaciones económicas, sociales, pensiones y jubilaciones. Artículo 34.- Todo asegurado comprendido en el artículo 2 de la LSSET, a excepción de las fracciones VII y VIII, tiene obligación de contribuir al Fondo del ISSET el 16% de su sueldo base mensual, comprendiendo los incrementos retroactivos a que tenga derecho. El monto que resulte de obtener el porcentaje referido se enterará al ISSET y se distribuirá en la forma siguiente: I. El % para prestaciones médicas; II. El % para el seguro de vida y apoyo de gastos funerarios; III. El % para pensiones: a) % para su cuenta individual; b) % para el esquema de beneficio definido; IV. El % para servicios asistenciales; V. El % para deporte, recreación y cultura; y VI. El % para el fondo general de administración.

2 Artículo Transitorio: Séptimo.- Para cumplir con lo señalado en el artículo 34 de esta Ley, el aumento de la cuota será gradual y se aplicará de manera proporcional a cada una de las prestaciones, hasta alcanzar el 16% de cuota establecida, de acuerdo a la siguiente tabla: Porcentaje a Año CUOTA aumentar 5 PRIMERO 13% 2 SEGUNDO 15 % 1 TERCERO 16 % El primer incremento se aplicará a partir de la entrada en vigor de la LSSET y en lo subsecuente se comenzará a aplicar a partir del día 01 del mes de enero del año siguiente. De análisis comparativo entre la Ley abrogada y la Legislación en materia de cuota de seguridad social deducida del salario de los trabajadores burocráticos, se aprecia con claridad que mientras en la ley anterior se establecía un 8%, ahora con la entrada en vigor de la, la cuota de seguridad social deducida para los servidores públicos se incrementa real del 100% en comparación con la contribución prevista por la ley abrogada, al preverse en legislación, que las misma será del 16% del Salario del trabajador y que dicho incremento será aplicado gradualmente, en el primer año la cuota de seguridad será de 13%, en el segundo año será de 15% y en el tercer año será de 16% del salario del trabajador. 3). Conservación del Derecho a recibir Prestaciones Medicas Del análisis comparativo respecto del tema de la conservación de derechos a prestaciones médicas relativo al caso de cuando el trabajador es dado de baja, se obtiene que en la Ley de la materia abrogada el tema se preveía en el artículo 82 y en la, se encuentra señalado en el artículo 55, disposiciones legales cuyo texto íntegro pueden apreciase en la siguiente cuadro. Artículo 82.- El servidor público dado de baja, por cese o renuncia, pero que haya prestado sus servicio Artículo 55.- El asegurado que cause baja en el servicio activo, pero que haya prestado sus servicios ininterrumpidos

3 ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará durante los cuatro meses siguientes a la misma, el derecho a recibir las prestaciones médicas inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará durante los tres meses siguientes a la misma, el derecho a recibir las prestaciones médicas. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus beneficiarios. anteriores. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus familiares derechohabientes. De análisis comparativo entre la Ley abrogada y la Legislación en este tema, se aprecia con claridad que mientras en la ley anterior se establecía la conservación de derecho a recibir prestaciones médicas durante 4 meses siguientes a la baja, cese o renuncia del trabajador, por el contrario la LSSET, reduce tal derecho a 3 meses; en ambas legislaciones se establece que este derecho por el hecho de haber prestado sus servicios como trabajador durante un mínimo de 6 meses. 3) Pensión por Jubilación: Del análisis comparativo respecto del tema de las Jubilaciones, se obtiene que en la Ley de la materia abrogada, el tema se preveía en el artículo 52 y 53; y en la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, se encuentra señalada en el artículo 86 y 87, cuyo texto íntegro pueden apreciase en la siguiente cuadro: Artículo 52.- Tienen derecho a la jubilación los servidores públicos con 30 o más años de servicio si son hombres, y 25 o más años de servicio si son mujeres, siempre y cuando hayan contribuido normalmente a la anterior Dirección de Pensiones Civiles del Estado, y continúen aportando al Instituto, en los términos de la Ley, cualquiera que sea su edad. Artículo 53.- La jubilación dará derecho al pago de una pensión equivalente al último sueldo base devengado, en la fecha que éste comience a percibirse; esto es, a partir Artículo 86.- La pensión por jubilación se otorgará a las mujeres que al retirarse de su empleo acrediten contar con 30 o más años de servicio y a los hombres que acrediten contar con 35 o más años de servicio e igual tiempo de cotización al ISSET y una edad equivalente al 85% del indicador de esperanza de vida que para el Estado publique el Consejo Nacional de Población. Artículo 87.- La pensión por jubilación dará derecho a una pensión equivalente al 70% del sueldo regulador y al uso del saldo de su cuenta individual para complementar dicha pensión. del día siguiente a aquel en que el trabajador haya causado baja, que se incrementará de conformidad con los aumentos que tenga el salario mínimo general en la zona.

4 Del cuadro comparativo anterior, es importante subrayar que el artículo 86 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, vinculada el tema de la Jubilación a una doble condición: Para las mujeres, a que tengan 30 años o más de servicios y que tengan el equivalente al 85% del Indicador de Esperanza de Vida para el Estado de Tabasco; en tanto que para los hombres, a que tengan 35 años o más de servicios y que tengan el equivalente al 85% del Indicador de Esperanza de Vida para el Estado de Tabasco. En términos comparativos con el artículo 52 de la anterior Ley del ISSET, que establecía una sola condición para el otorgamiento de una Jubilación: Para el caso de las mujeres cuando acreditarían 25 o más años de servicio y para los hombres que tuvieran 30 años de servicios, sin tomar en consideración para el otorgamiento de la Jubilación, la edad de la mujer o el hombre trabajador para el otorgamiento tal prestación de seguridad social. Además de que por disposición del artículo 87 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, la pensión por jubilación dará derecho al pago equivalente al 70% del sueldo regulado del trabajador( sueldo regulado que será coincidente con el salario promedio mensual del sueldo mensual del trabajador de los últimos tres, según definición prevista en el artículo 3 fracción XIX de la LSSET) y en términos comparativos con el artículo 53 de la anterior Ley del ISSET, Jubilación generaba el derecho al pago de una pensión equivalente al último sueldo base devengado por el trabajador. 4) Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicio: Del análisis comparativo respecto del tema de las Pensiones por Retiro por Edad y Tiempo de Servicios, se obtiene que en la Ley de la materia abrogada, el tema se preveía en el artículo 54, 55, 56 en relación con el artículo 49, identificando el tema bajo la denominación de Pensión por Vejez y en la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, se encuentra señalada en el artículo 88 y 89, cuyo texto íntegro pueden apreciase en la siguiente cuadro: Artículo 54.- Tienen derecho a pensión por vejez los servidores públicos, que habiendo cumplido 55 años de edad, tengan 15 o más años de servicio, e igual tiempo de contribuir al Instituto. Artículo 55.- El monto de la pensión por vejez se Artículo 88.- La pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicio se concederá a los asegurados que habiendo cumplido la edad correspondiente al 85% del indicador de esperanza de vida que para el Estado publique el Consejo Nacional de Población y tengan 20 o más años de servicio e igual tiempo de contribuir al ISSET.

5 otorgará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la presente Ley. Artículo 56.- El derecho al pago de esta pensión será a partir del último sueldo cobrado al causarse baja. ARTÍCULO 49.- Para los efectos de pago de las Artículo 89.- La pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicio dará derecho a un porcentaje del promedio del sueldo regulador. Conforme a sus años de servicio, se aplicará la siguiente tabla para calcular dicha pensión. pensiones otorgadas por esta Ley, se tomará como base el 85% del último sueldo devengado, a la que se le aplicará la siguiente: SERVICIO MUJERES DEL SUELDO REGULADOR SERVICIO HOMBRES DEL SUELDO REGULADOR SERVICIOS SOBRE LA BASE 15 55% 16 58% 17 61% 18 64% 19 67% 20 70% 21 73% 22 76% 23 79% 24 81% 25 84% 26 87% 27 90% 28 93% 29 97% % 20 50% % 21 52% % 22 54% % 23 56% % 24 58% % 25 60% % 26 62% % 27 64% % 28 66% % 29 68% % 30 70% % % % % % % De igual forma se podrá hacer uso del saldo de la cuenta individual. Del cuadro comparativo anterior, se obtiene que mientras el artículo 88 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, vinculada el tema de la Pensión por Edad y Años de Servicio, a la condición de haber cumplido una edad equivalente al 85% del indicador de esperanza de vida en la entidad y tenga 20 años o más de servicio y cotización al ISSET. Estableciendo en el artículo 89 de la LSSET, una base para su cálculo el 70% del Salario regular del trabajador, en donde la mujer trabajadora alcanza esa base máxima del 70% para el caso de las mujeres, a los 30 años de servicios y para el caso de los hombres esa base máxima de 70% la obtendría a los 35 años de servicio. Sobre este mismo tema la ley abrogada establecía una Pensión por Vejez, y las condiciones de su otorgamiento indistintamente para la mujer y el hombre trabajador

6 eran haber cumplido una edad de 55 años o más y tuviera 15 años o más de servicio. Estableciendo una base para su cálculo el 85% del último Salario devengado por el trabajador, en donde tanto la mujer como el hombre trabajador tenían derecho a percibir una pensión por vejez con la base máxima del 85% del último Salario devengado por el trabajador, a los 30 años de servicio. 5) Pensión por Invalidez: Del análisis comparativo respecto del tema de las Pensiones por Retiro por Edad y Tiempo de Servicios, se obtiene que en la Ley de la materia abrogada, el tema se preveía en el artículo 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63; y en la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, se encuentra señalada en los artículo 90, 91 y 93, cuyo texto íntegro pueden apreciase en la siguiente cuadro: Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco abrogada Artículo 57.- La pensión por invalidez se otorgará a los servidores públicos por pérdida de las facultades físicas y mentales necesarias para el desempeño normal de su cargo o empleo, resultante de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; en estos casos la pensión Artículo 90.- La pensión por invalidez se otorgará cuando el asegurado haya quedado inválido total y permanentemente, como resultado de un accidente o enfermedad. La declaración de invalidez, deberá ser realizada por el Departamento de Medicina del Trabajo del ISSET. Si la invalidez proviene de un accidente o enfermedad profesional, la pensión será del 70% del sueldo regulador del asegurado. Si la invalidez deriva de otras causas y el asegurado contribuyó por 5 años o más, tendrá derecho a pensión de invalidez conforme a la siguiente tabla: será el 100% del último sueldo que haya disfrutado el asegurado. Si la invalidez proviene de otras causas y el asegurado contribuyó por 15 años o más, tendrá MUJERES SERVICIO REGULADOR DEL SUELDO HOMBRES SERVICIO REGULADOR DEL SUELDO derecho a pensión de invalidez, conforme a esta Tabla: Porcentaje SERVICIOS del Ultimo Sueldo 15 55% 16 58% 17 61% 18 64% 19 67% 20 70% 21 73% % % % 11 22% 12 25% 12 24% % 13 26% 14 30% 14 28% % 15 30% 16 35% 16 32% % 18 40% 18 36% % 19 38% 20 45% 20 40% % 21 42% 22 50% 22 44%

7 22 76% 23 79% 24 81% 25 84% 26 87% 27 90% 28 93% 29 97% % % 23 46% 24 55% 24 48% % 25 50% 26 60% 26 52% % 27 54% 28 65% 28 56% % 29 58% 30 70% 30 60% 31 62% 32 64% 33 66% 34 68% 35 70% En ambos casos se podrá hacer uso del saldo de la cuenta individual. Del cuadro comparativo anterior, se obtiene que mientras el artículo 90 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, vinculada el tema de la Pensión por Invalidez, por causa de accidente o enfermedad profesional se tenía derecho al pago de una pensión mensual del 100% del último sueldo devengado por el trabajador. Por otra parte cuando la causa que da lugar a una pensión por invalidez fuera distinta a la accidental o a una enfermedad profesional, la legislación condiciona su otorgamiento a que el trabajador tuviese 5 años o más de cotización al ISSET estableciéndose que en tal caso, el trabajador, será acreedor al pago mensual proporcional conforme a la tabla especificada en el artículo 90 de la LSSET, y en el caso de la mujer trabajadora, cuando tal invalidez ocurriera al cumplir 30 años de servicio y de cotización al ISSET, el monto de su pensión por invalidez, sería de un monto equivalente al cálculo del 70% del Salario regular de la trabajadora, y en el caso de los hombres trabajadores, cuando tal invalidez ocurriera al cumplir 35 años de servicio y de cotización al ISSET, el monto de su pensión por invalidez seria de un monto equivalente al cálculo del 70% del Salario regular de la trabajador; por el contrario en la legislación abrogada la pensión por invalidez en específico cuando la causa que la origina es distinta a un accidentes o enfermedad profesional, indistintamente sea mujer o hombre trabajador en que la sufra, tenía derecho al pago mensual del 100% del último salario devengado, conforme a la proporción especificada en la tabla prevista en el artículo 57 de la ley abrogada y la base máxima del 100% se obtendría al ocurrir la invalidez a los 30 años de servicio.

8 6). Pensión por Fallecimiento Del análisis comparativo respecto del tema de las Pensiones por Fallecimiento, se obtiene que en la Ley de la materia abrogada, el tema se preveía en el artículo 64, 65, 66, 67,68, 69 y 70; y en la, se encuentra señalada en los artículo 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100, en la siguiente cuadro, se aprecia la partitura que para el caso interesa de las referidas normativas: ARTÍCULO 64.- La pensión por causa de muerte dará origen a las pensiones de viudez, orfandad y pensiones a los ascendientes si la muerte del asegurado no es consecuencia de un delito intencional imputable a los beneficiarios en los términos de las leyes relativas. ARTÍCULO 65.- El derecho a esta pensión se genera con la muerte del asegurado cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere contribuido al Instituto por 15 años o más; así como la de una pensionado por vejez, invalidez, o un jubilado, dará origen a las pensiones de viudez, orfandad y pensión a los ascendientes, en su caso, según lo estipulado en esta Ley. El derecho al pago de esta pensión se iniciará a partir del día de la muerte del asegurado. Artículo 94.- El fallecimiento del asegurado o pensionado dará origen a las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, cuyo monto será determinado conforme a las disposiciones de la LSSET. Artículo 95.- Cuando el asegurado fallezca a consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo sus beneficiarios gozarán del pago de una pensión equivalente al 70% del sueldo regulador, cualquiera que sea el tiempo de los servicios prestados. Cuando el asegurado, independientemente de su edad, fallezca por causas ajenas al servicio sus beneficiarios tendrán derecho al pago de una pensión cuyo monto se determinará conforme a los años cotizados ante el ISSET, de acuerde a la tabla establecida en el artículo 89 de la LSSET. ARTÍCULO 67.- El monto de las pensiones se calculará aplicando las siguientes reglas: I. Cuando el servidor público fallezca después de quince años de servicio, la pensión se otorgará en los términos del artículo 49 de este Ordenamiento, y II. Al fallecer el jubilado o un pensionado por vejez o invalidez, sus deudos en el orden establecido por esta ley, continuarán percibiendo esta pensión. Nota: el artículo 49, es el equivalente a la tabla con la cual se otorgaba la Pensión por Vejez. Artículo 96.- Al fallecer el pensionado, sus beneficiarios en el orden establecido por la LSSET continuarán percibiendo esta pensión. Nota: el Artículo 89 es el que se refiere a la tabla de equivalencias para el pago de la Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicio. Caso 1: Asegurado que fallece a consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo. 70% sueldo regular Sin importar los años de servicios. Caso2. Asegurado fallece por cusas distintas a una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo, tendrá derecho al pago de una pensión idénticos o equivalente a los montos previstos para las Pensiones por Edad y Tiempos de Servicio.

9 Del cuadro comparativo anterior, se obtiene que mientras la Ley derogada, respecto del tema de la Pensión por Fallecimiento establecía que el trabajador estando en activo, al fallecer sin importar la causa de la muerte fuera por accidente de trabajo, enfermedad profesional, o una causa diversa, excluyéndose las vinculadas a los delitos intencionales, el beneficiario designado por el trabajador fallecido, tenía derecho a un pago máximo, calculado sobre la base mensual del 85% del último sueldo devengado por el trabajador, cuya proporción era el especificado en la tabla prevista en el artículo 49 de la Ley abrogada, dependiendo de los años de servicios. Por otra parte la LSSET, establece la Pensión por Fallecimiento, el monto máximo varía dependiendo de la causa del fallecimiento: 1) Para el caso de los trabajadores cuya muerte haya ocurrido por causas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el beneficiario designado por trabajador fallecido, tendrá derecho a un pago máximo calculado sobre la base mensual del 70% del sueldo regular que percibiera el trabajador, sin importar los años de servicios; 2). Para el caso de que la muerte del trabajador sea distinta a la de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el beneficiario designado por trabajador fallecido, tendrá derecho a un pago máximo calculado sobre la base mensual del 70% del sueldo regular que percibiera el trabajador, cuya proporción era el especificado en la tabla prevista en el artículo 89 de la LSSET, dependiendo de los años de servicios.

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