C.V., la cual se contrae a obtener AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y
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- Eva María Duarte Sevilla
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1 RESOLUCION No COH DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL. Comayagüela Municipio del Distrito Central, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil catorce (2014). VISTA: para resolver la solicitud con ingreso número COH presentada por la Abogada GLORIA CARIDAD ALVARADO CASTRO inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 9359 en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA HIDROELECTRICA CUYAMEL S.A. DE C.V., la cual se contrae a obtener AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL HELIPUERTO PARA SERVICIOS AÉREOS PRIVADOS SIN REMUNERACIÓN UBICADO EN LA COMUNIDAD DE SANTA MARGARITA MERENDON, SAN PEDRO SULA, CORTES. CONSIDERANDO (1): Que es competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil establecer y autorizar las normas técnicas para la construcción de aeródromos, aeropuertos, helipuertos, hangares, talleres, oficinas, y cualquier instalación para el despegue y aterrizaje de aeronaves nacionales, internacionales o privadas dentro de las áreas respectivas de acuerdo con los planos reguladores y normas reglamentarias. CONSIDERANDO (2): Que la Dirección General de Aeronáutica Civil garantiza la seguridad de la navegación aérea para lo cual dicta las normas técnicas aplicables a toda la aviación civil, las que se revisan periódicamente para una mejor aplicación preventiva de incidentes y accidentes. CONSIDERANDO (3): Que la peticionaria pretende con dicha solicitud se le autorice la construcción del helipuerto ubicado en la Comunidad de Santa Margarita, Merendón, San Pedro Sula, Cortés. CONSIDERANDO (4): Que de conformidad al procedimiento establecido, las diligencias se remitieron a los Departamentos de Certificación y Vigilancia de Aeródromos y Navegación Aérea y después de realizar el análisis respectivo se pronunciaron favorablemente a lo solicitado por la referida Sociedad Mercantil. CONSIDERANDO (5): Que el Departamento de Asesoría Legal emitió dictamen favorable a la solicitud de mérito por estar conforme a derecho. CONSIDERANDO (6): Que es facultad de esta Dirección General incentivar el mejoramiento y la ampliación de la infraestructura aeronáutica, pública y privada. POR TANTO: Esta Dirección General de Aeronáutica Civil en aplicación de los artículos116, 120 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 23, 25, 56, 60, literal b) 72,83 la Ley de Procedimiento Administrativo; 3 numeral 5), 17, 18 numeral 2) literal c), de la Ley de Aeronáutica Civil, Capítulo V del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. RESUELVE: PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada GLORIA CARIDAD ALVARADO CASTRO en su condición antes relacionada, en el sentido que únicamente se autoriza la CONSTRUCCIÓN del helipuerto privado ubicado en la Comunidad de Santa Margarita, Merendón, San Pedro Sula, Cortés, NO SE AUTORIZA la operación del mismo hasta que la empresa peticionaria haya culminado las tareas de construcción, las que deben ser verificadas por los técnicos de esta Dirección General a efecto de constatar que se cumplieron con los parámetros técnicos que garanticen la seguridad operacional de dicho helipuerto, para tal efecto la peticionaria deberá presentar en el momento procesal debido la solicitud que le permita la operación del mismo. Esta autorización es sin perjuicio de los demás permisos requeridos por otras autoridades afines a dicha construcción. SEGUNDO: El helipuerto autorizado tiene las siguientes características: Nombre del helipuerto: Cuyamel; tipo de helipuerto: Superficie; se tomará como aeronave crítica el helicóptero BELL UH-1H, ya que por sus características es el helicóptero de mayor dimensión que operará en el helipuerto. TERCERO: Para la construcción de
2 dicho helipuerto se deben observar las siguientes reglas: a) En el área donde se desea emplazar el helipuerto deberá realizarse el corte de árboles y plantas que estaría penetrando la superficie de aproximación, en el cuadrante oeste del helipuerto; asimismo, deberá de enrazarse el nivel de terreno para que no exista ninguna elevación mayor a la de la superficie del helipuerto, en la dirección del cuadrante oeste, situaciones estas que se reflejan en las siguientes imágenes: b) Se deberá remover la bodega ya que esta se encuentra penetrando la superficie limitadora de obstáculos del helipuerto: c) Las dimensiones del área de aproximación final y despegue (FATO) serán: metros por cada lado, el perímetro se definirá mediante una línea de trazos. Los segmentos de señales del perímetro de FATO tendrán 30 centímetros de ancho, 1.5 metros de longitud y una separación de extremo a extremo de no menos de 1.5 metros y no más de 2 metros, se definirán las esquinas de la fato cuadrada o rectangulares. Las señales de perímetro serán de color blanco. d) La pendiente de la FATO, será suficiente para impedir la acumulación de agua en la superficie de esa área, pero no excederán de 3% en ninguna dirección. e) La FATO estará circundada por un área de seguridad operacional, prevista para que la usen helicópteros para que operen en la clase de performance I en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC), se extenderá hacia afuera de la periferia de la FATO por lo menos 3.60 m. f) No se permite ningún objeto fijo ni móvil en el área de seguridad, durante las operaciones de helicópteros. g) La superficie del área de seguridad se preparará para evitar que la corriente descendiente del rotor levante despojos. h) El helipuerto deberá estar equipado, por lo menos, por un indicador de la dirección del viento. i) El indicador de la dirección del viento estará emplazado en un lugar que indique las condiciones del viento sobre la FATO y la TLOF, de modo que no sufra los defectos de perturbaciones de la corriente de aire producidas por objetos cercanos por el rotor. El indicador será visible desde el helipuerto en vuelo, en vuelo estacionario o sobre el área de movimiento. j) El indicador de la dirección del viento deberá estar construido de modo que dé una idea clara de la dirección del viento y en general de su velocidad. k) El indicador deberá ser un cono truncado de tela y tener las siguientes dimensiones mínimas: Longitud 1,2 m, diámetro (extremo mayor) 0,2 m. diámetro (extremo menor) 0,15 m. l) El color del indicador de la dirección del viento debe escogerse de modo que pueda verse e interpretarse claramente desde una altura de por lo menos 200 m
3 (650 ft) sobre el helipuerto, teniendo en cuenta el fondo sobre el cual se destaque; deberá usarse un solo color preferiblemente el anaranjado. Si se usara una combinación de dos colores para que el cono se distinga bien sobre fondos cambiantes, deberá darse preferencia a los colores anaranjado y blanco, rojo y blanco o negro y blanco, dispuestos en cinco bandas alternas, de las cuales la primera y la última deberán ser de color más oscuro. ll) La señal de identificación de helipuerto, consistirá en la letra H, de color blanco, las dimensiones de la H no serán menores que las indicadas en la siguiente figura: m) La señal de identificación del helipuerto se orientará de modo que la barra transversal de la H quede en ángulo recto con la dirección preferida de aproximación final. n) Deberá proporcionarse una señal de punto de toma de contacto y posicionamiento la cual estará emplazada de forma que cuando el asiento del piloto esté encima de la señal la totalidad del tren de aterrizaje quede dentro de la TLOF y se mantenga un margen seguro entre todas las partes del helipuerto o cualquier obstáculo. El diámetro inferior de la señal de puesto de toma de contacto y posicionamiento será metros y consistirá en una circunferencia de color amarilla con una anchura de línea de por lo menos 0.5 metros. o) El helipuerto deberá disponer de los medios para hacer frente a los accidentes o incidentes de helicóptero que ocurran en el helipuerto o en sus cercanías; la categoría del helipuerto para fines de extinción será la categoría H1 de acuerdo a las especificaciones del anexo 14 volumen II (capitulo 6, tabla 6-3), las cantidades mínimas utilizables de agentes extintores será: a) Agua litros: 2500; b) Régimen de descarga de la solución espuma (L/min): 250; c) Químicos en polvo o hidrocarburos halógenos o CO 2 (Kg): 45. Se deberá utilizar polvo químico purpura k, para atacar fuegos provenientes de combustible de aviación; de igual forma, el helipuerto, deberá tener una manguera que pueda descargar espuma en forma de chorro a razón de 250L/min. El servicio de salvamento y extinción de incendios deberá estar disponible en todo momento en el helipuerto. CUARTO: El designador OACI de cuatro letras y tres letras para el Helipuerto Cuyamel será asignado una vez esté autorizado para operar. QUINTO: Debido a que el helipuerto Cuyamel se encuentra dentro de la zona de control CTR del Aeropuerto Ramón Villeda Morales, por lo que se deberá considerar los requerimientos operacionales publicados en la CTR MHLM previa autorización de la operación. La componente de los vientos que predominan en el sitio son del cuadrante norte. SEXTO: El horario permitido para operar el helipuerto será entre el comienzo del crepúsculo civil matutino y el fin del crepúsculo civil vespertino. SEPTIMO: Para garantizar la seguridad operacional de las distintas operaciones que se realicen, el peticionario deberá presentar previa autorización de la operación la evaluación del riesgo de la operación en el entorno hostil congestionado por: a) El tipo de helicóptero en la operación; b) El área/terreno por encima del cual se realizaran los vuelos c) plan de acción en caso de una falla del grupo motor crítico y consecuencias de tal evento en la
4 aproximación, aterrizaje y despegue; definiendo las áreas adecuadas para aterrizajes forzosos seguros; d) procedimientos operacionales para mantener la fiabilidad de los grupos motores; e) Procedimientos de instrucción y operacionales para mitigar las consecuencias de la falla del grupo motor crítico; f) Implementación y utilización de un sistema de vigilancia para garantizar la seguridad operacional del helipuerto. OCTAVO: Deberá presentar las coordenadas geográficas y elevación geoidal en el sistema geodésico mundial de 1984 (WGS- 84), emitida por la Dirección General de Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad de: a) EL centro geométrico del área de toma de contacto, área de elevación inicial, área de aproximación final, área de despegue y punto de referencia del helipuerto; b) Obstáculos destacados en el helipuerto y en sus proximidades. NOVENO: Deberá establecer los procedimientos operativos para la operación de aproximación visual, de despegue y de aproximación frustrada, con la evaluación de los obstáculos destacados al entorno. DECIMO: La Dirección General de Aeronáutica Civil realizara inspecciones por medio de los departamentos correspondientes en el momento que considere conveniente con el objeto de verificar si la construcción se realizó de conformidad. DECIMO PRIMERO: Esta autorización únicamente refleja la factibilidad para emplazar dicha construcción en el área solicitada siempre y cuando se cumpla con las normas establecidas y de ninguna manera representa autorización para operar el Helipuerto, deberá la peticionaria presentar una nueva solicitud por este concepto. DECIMO SEGUNDO: Queda firme la presente resolución si dentro del término de ley no se interpone recurso alguno. Y MANDA A LA SECRETARIA LEGAL: a) Notificar personalmente en legal forma a la Abogada GLORIA CARIDAD ALVARADO CASTRO en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA HIDROELECTRICA CUYAMEL S.A. DE C.V., esta resolución y si no es posible la notificación personal o electrónica se haga por medio de la tabla de avisos. b) Previo pago de los derechos correspondientes y estando conforme el peticionario o habiendo adquirido el carácter de firme la presente Resolución, extienda la certificación de estilo de la misma; c) Remita el expediente de mérito al Registro Aeronáutico Nacional para que proceda a realizar las inscripciones de Ley pertinentes; d) Libre COMUNICACIÓN LEGAL a los departamentos de Certificación y Vigilancia de Aeródromos y Navegación Aérea para hacerles del conocimiento de lo determinado en la presente resolución; f) Una vez realizadas todas las diligencias antes mencionadas, y estando firme la resolución remita el expediente al Departamento de Asesoría Legal para su guarda y custodia debiendo llevar implícito las constancias de que se llevó a cabo todas las actuaciones ordenadas en la parte mandatoria de la presente resolución. NOTIFIQUESE. última línea CORONEL (r) JOSÉ ISRAEL NAVARRO CARRASCO DIRECTOR GENERAL AERONÁUTICA CIVIL
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